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Disposición 2025/220/3763

Secretaría General Técnica.- Resolución de 24 de octubre de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Instituto Canario de Estadística, y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de la Vicepresidencia primera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la cesión de la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos.

2025-11-05 · BOC-2025/220/3763

Suscrito el Convenio entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Instituto Canario de Estadística, y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de la Vicepresidencia primera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la cesión de la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos.

Recibida comunicación del Senado relativa a la toma de conocimiento de la celebración del citado Convenio.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2025.- La Secretaria General Técnica, María Belén Díaz Elías.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DEL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA, Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, A TRAVÉS DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA LA CESIÓN DE LA TECNOLOGÍA DE SOPORTE A LA DIFUSIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS Y METADATOS ESTADÍSTICOS EDATOS.

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. D. Fernando Clavijo Batlle, Presidente del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado en virtud del Real Decreto 644/2023, de 13 de julio (BOC n.º 137, de 14 de julio), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 11.b) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, previo Acuerdo de Gobierno de fecha 21 de julio de 2025.

Y, de otra, el Excmo. Sr. D. Emiliano García-Page Sánchez, Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 602/2023, de 6 de julio, y habilitado para este acto por el artículo 5.b) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Actuando ambas en el ejercicio de sus respectivos cargos y en representación de ambas instituciones, y reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para otorgar y suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.- Que el Instituto Canario de Estadística (ISTAC), creado y regulado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, se constituye en el órgano central del sistema estadístico autonómico, siendo el responsable de la promoción, gestión y coordinación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma, asumiendo el ejercicio de la competencia estatutaria prevista en el artículo 122 del Estatuto de Autonomía.

Entre sus funciones, establecidas en el artículo 5 de la citada Ley 1/1991, de 28 de enero, figuran las siguientes: letra d) Colaborar, en materia estadística, con las entidades locales de Canarias, las demás Comunidades Autónomas, la Administración Central, los Organismos supraestatales y cuantos Organismos o entes, de cualquier naturaleza, se estime conveniente para el desarrollo de la actividad estadística; letra e) Promover la normalización metodológica para la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y su coordinación con las estadísticas estatales, de las Comunidades Autónomas y de las Comunidades Europeas; letra g) Promover la obtención, conocimiento y difusión de las estadísticas referidas a Canarias o a cualesquiera de los territorios que la componen, que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad canaria.

Segundo.- Que en virtud del artículo 31.24.ª de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva de la estadística para fines no estatales.

Que, según el artículo 6 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha, “Los órganos estadísticos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha procurarán la cooperación con las restantes Administraciones públicas y podrán utilizar las fórmulas más idóneas de acuerdos, convenios de colaboración u otras, para aprovechar la información disponible y evitar la duplicación innecesaria de operaciones de recogida y elaboración de datos”.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 82/2024, de 12 noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, corresponde a la Oficina del Dato, adscrita a la Vicepresidencia Primera, “Dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para la región y la estrategia de gobierno de datos para fines estadísticos de la administración regional”, así como “impulsar la creación de una Infraestructura de Datos y Metadatos Estadísticos de Castilla-La Mancha, como la infraestructura central que integre datos, metadatos, tratamientos y servicios comunes e interoperables de la estadística de interés de la región” y “representar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las relaciones con organismos autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia de estadística”.

Tercero.- La Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), ha desarrollado la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos denominado eDatos, y la Vicepresidencia Primera de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de la Oficina del Dato de Castilla-La Mancha, está interesada en disponer de ella para su implantación y utilización, en el ejercicio de sus competencias en materia estadística.

Cuarto.- Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 3 como uno de los principios generales el de cooperación, desarrollado en el Título III. No obstante, se excluyen expresamente de su aplicación los convenios de cooperación interadministrativos suscritos entre dos o más Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, que se regirán en cuanto a sus supuestos, requisitos y términos por lo previsto en sus respectivos Estatutos de Autonomía. En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias es de aplicación el artículo 193 de su Estatuto de Autonomía, y en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se aplica el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía.

El presente Convenio debe ser comunicado a las Cortes Generales, por ambas Comunidades Autónomas, en los treinta días siguientes a su formalización, de conformidad con ambos Estatutos de Autonomía.

Quinto.- Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 143 establece que la formalización de las relaciones de cooperación entre administraciones se realizará a través de convenios.

Por ello ambas partes formalizan el presente Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Mediante el presente Convenio la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), cede el uso gratuito del código fuente de la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos a la Vicepresidencia Primera de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para su implantación y utilización por la Oficina del Dato de Castilla-La Mancha en su ámbito de actuación, para el ejercicio de sus competencias en materia estadística.

Segunda.- Compromisos de las partes.

  1. Las dos Administraciones se comprometen a colaborar en el ámbito del presente Convenio, poniendo en común los conocimientos técnicos y experiencias prácticas que permitan resolver las cuestiones que se susciten en relación con el cumplimiento del objeto del mismo.

  2. La cesión indicada en la cláusula primera se materializará con la entrega del material informático (especificaciones-código fuente-archivos), así como de documentos técnicos o de soporte y cualquier información que sean necesarios para la instalación del sistema de datos y metadatos estadísticos eDatos en los sistemas informáticos de la Oficina del Dato de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  3. El Instituto Canario de Estadística mantendrá la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos.

  4. Corresponderá a la Oficina del Dato de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de las modificaciones, adaptaciones y ampliaciones que realice sobre la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos.

  5. El Instituto Canario de Estadística (ISTAC) se compromete a realizar las siguientes acciones de cooperación con la Oficina del Dato de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

  • Poner a disposición, de manera gratuita, las especificaciones y el código fuente de la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos, en la versión existente en el momento de la firma del presente Convenio.

  • Proporcionar las futuras versiones, si las hubiera.

  • Facilitar la información y documentación técnica disponible relativa a la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos.

  • Permitir que la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos sea modificada y adaptada funcionalmente a las necesidades específicas de la Oficina del Dato de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  1. La Oficina del Dato de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por su parte, se compromete a realizar las siguientes acciones de cooperación con el Instituto Canario de Estadística:
  • Comunicar las modificaciones, adaptaciones y ampliaciones que realice sobre la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos.

  • Proporcionar el código fuente de las modificaciones introducidas en el software de la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos, siempre que le sean solicitadas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

  • Incluir una referencia a la existencia del presente Convenio en toda información o comunicación que se realice relativa a la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos.

  • No facilitar a terceros el sistema de información objeto de la cesión, ni ninguna documentación asociada al mismo, sin el consentimiento previo del Instituto Canario de Estadística (ISTAC).

Tercera.- Financiación.

Los compromisos establecidos en el presente Convenio se llevarán a cabo sin contraprestación económica por ninguna de las dos partes.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

  1. Se crea la Comisión de Seguimiento del Convenio para la planificación, seguimiento y control de las actividades previstas, que se constituye por dos representantes de cada parte.

La representación por parte del ISTAC corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Estadística y a una persona designada por esta.

La representación por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha corresponderá a dos personas designadas por la persona titular de la Vicepresidencia Primera.

  1. Funciones.

La Comisión de Seguimiento, partiendo del conocimiento de las características técnicas y funcionales del sistema de difusión de datos y metadatos estadísticos eDatos, tendrá como funciones las siguientes:

  • Analizar y comprobar el desarrollo del Convenio en ambas Administraciones, promoviendo actuaciones y líneas de desarrollo prioritarias de común interés para ambas partes.

  • Velar por el cumplimiento de las cláusulas suscritas y dictar las instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.

  • Establecer los procedimientos y formatos más adecuados para el intercambio acordado de información y tecnología.

  • Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución.

  • Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Convenio, pudieran plantearse.

  • Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Convenio, previo informe anual emitido por cada una de las partes sobre las incidencias detectadas, con el objeto de que cada parte pueda determinar la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio.

  • Resolver sobre la finalización de las actuaciones en curso en caso de extinción anticipada.

  1. Funcionamiento.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión podrá acordar la celebración de reuniones de seguimiento técnico, con la periodicidad que estime oportuna, también podrá reunirse a petición de cualquiera de las partes previa indicación del asunto a tratar. Estas reuniones se celebrarán mediante videoconferencia.

Desempeñará la Presidencia la persona titular de la Dirección del ISTAC o persona designada para su sustitución. La secretaría de la Comisión será rotatoria y la ostentará la persona designada por la Comisión de Seguimiento en cada sesión, entre sus componentes, quienes se encargarán de redactar las actas de las reuniones, organizar y preparar las reuniones, constituir y ordenar la documentación de consulta, preparar el orden del día y resolver cualquier duda o cuestión en torno a los acuerdos adoptados.

Asimismo, a esta Comisión podrá incorporarse con voz pero sin voto, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.

La adopción de acuerdos se realizará por consenso, pudiendo realizarse de forma telemática y asíncrona.

En cuanto a su funcionamiento, esta Comisión de Seguimiento se regirá en lo no previsto expresamente para la misma, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor a los treinta días de la última de las dos comunicaciones a las Cortes Generales realizadas por ambas comunidades autónomas, según se prevé en la cláusula novena, párrafo cuarto, del presente Convenio, y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, las partes del Convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.

Sexta.- Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por acuerdo entre las partes, obligando a las partes a partir de los treinta días de la comunicación a las Cortes Generales, salvo que estas acuerden en dicho plazo, que, por su contenido, el presente Convenio debe seguir el trámite previsto en el artículo 193.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, como acuerdo de cooperación. Se deberá informar al Parlamento de Canarias de la modificación en el plazo de un mes desde la suscripción. Igualmente, debe seguirse el trámite previsto en el artículo 9.2.d) del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, con el objeto de aprobación por las Cortes de Castilla-La Mancha.

Séptima.- Causas de extinción y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

  1. El Convenio se extinguirá por las siguientes causas:
  • El transcurso del plazo de vigencia.

  • El mutuo acuerdo entre los firmantes.

  • La denuncia del Convenio por una de las partes por incumplimiento de la otra de cualquiera de las cláusulas pactadas. En este caso se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos incumplidos; este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento; si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo solicitó notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

  • La imposibilidad sobrevenida del objeto o de su completa realización, siempre que sea comunicada de forma fehaciente y con, al menos, tres meses de antelación.

  • La suscripción de un nuevo Convenio que sustituya al presente.

  1. En general, en cuanto a los efectos de resolución del Convenio, será de aplicación la regulación contenida en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que suponga ninguna indemnización entre las partes.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se tomarán medidas para que la finalización del Convenio no perjudique a ninguna de las actividades, programas u obligaciones emprendidas o asumidas en el marco del mismo y que hubieren comenzado antes del recibo del aviso de finalización. Particularmente se asegurará la continuidad y disponibilidad de toda la información del proyecto para ambas partes.

Octava.- Protección de datos de carácter personal.

El régimen de protección de datos de carácter personal derivado de este Convenio y de la actuación conjunta de las partes será el previsto de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento y la libre circulación de datos personales, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Se deberán cumplir las normas establecidas sobre política de seguridad y confidencialidad para proteger debidamente la información y los sistemas asociados al presente Convenio.

Novena.- Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la legislación contractual. En todo caso, son de aplicación los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Este Convenio estará regulado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha, así como por el resto de disposiciones que sean de aplicación.

Las partes se comprometen a intentar resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, las incidencias que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Por tratarse de un Convenio de Colaboración con otra Comunidad Autónoma, la Comunidad Autónoma de Canarias debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 193 del Estatuto de Autonomía de Canarias, comunicando su suscripción, en el plazo de un mes desde su firma, tanto al Parlamento de Canarias como a las Cortes Generales. Por su parte, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha debe atender a los artículos 9.2.d) y 40 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, comunicando su suscripción a las Cortes de Castilla-La Mancha para su aprobación, así como en el plazo de un mes desde su firma a las Cortes Generales.

El presente Convenio se deberá inscribir en el Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, regulado por el Decreto 315/2007, de 27 de diciembre, así como en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como establece el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con carácter previo a la inscripción, el presente Convenio debe publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de Castilla-La Mancha.

El presente Convenio se publicará atendiendo a la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y a la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de forma electrónica y a un solo efecto, a 13 de agosto de 2025.- El Presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo Batlle.- El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page Sánchez.

Secretaría General Técnica.- Resolución de 24 de octubre de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Instituto Canario de Estadística, y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de la Vicepresidencia primera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la cesión de la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos. — BOC Canarias Web