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Disposición 2025/220/3762

Secretaría General Técnica.- Resolución de 20 de octubre de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio de contribución financiera entre la Comisión Europea y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, para financiar la ejecución de los proyectos cofinanciados FEDER/IVCDCI del programa (INTERREG VI-D) Madeira-Azores-Canarias (MAC).

2025-11-05 · BOC-2025/220/3762

Suscrito con fecha 30 de septiembre de 2025 el Convenio de contribución financiera entre la Comisión Europea y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, para financiar la ejecución de los proyectos cofinanciados FEDER/IVCDCI del programa (INTERREG VI-D) Madeira-Azores-Canarias (MAC).

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2025.- La Secretaria General Técnica, María Belén Díaz Elías.

ANEXO

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UNIÓN EUROPEA CONVENIO DE CONTRIBUCIÓN1 Que se refiere al programa Madeira- Azores-Canarias (MAC) CCI 2021TC16FFOR001

(en lo sucesivo, “el convenio”)

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea, en lo sucesivo, el “Órgano de Contratación”, de una parte,

y

La Autoridad de Gestión del Programa Interreg VI-D Madeira Azores-Canarias (MAC), representada por la Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias, en lo sucesivo, “la organización”, de otra parte (en lo sucesivo, individualmente, una “Parte” y, colectivamente, las “Partes”), han convenido en lo siguiente:

CONDICIONES PARTICULARES

Cláusula 1.- Objeto.

1.1. El presente convenio tiene por objeto proporcionar una contribución financiera para financiar la ejecución de los proyectos cofinanciados FEDER/IVCDCI del Programa “(Interreg VI-D) Madeira Azores-Canarias (MAC)” en Cabo Verde, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Mauritania, Santo Tomé y Príncipe y Senegal, tal como se describe en el Anexo I (la “acción”). El presente convenio establece las normas para su ejecución y para el pago de la contribución de la UE, y define las relaciones entre la organización y el órgano de contratación.

1.2. La acción está financiada en su totalidad por la contribución de la UE.

1.3. De conformidad con el artículo 61, apartado 2, del Reglamento 2021/1059, la Comisión ha decidido no exigir una evaluación ex ante por pilares cuando se confíen tareas de ejecución presupuestaria a una autoridad de gestión de un programa Interreg relativo a las regiones ultraperiféricas.

A la hora de realizar las actividades, la organización deberá:

  • Aplicar sus propias normas y procedimientos para la adjudicación y gestión de contratos públicos.

  • Aplicar sus propias normas y procedimientos para la concesión y gestión de subvenciones.

  • Aplicar sus propias normas y procedimientos para las auditorías y recuperaciones.

1.4. La acción se financia en el marco del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional-Europa Global (IVCDCI-Europa Global).

Cláusula 2.- Entrada en vigor y periodo de aplicación.

Entrada en vigor.

2.1. El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en último lugar.

Periodo de aplicación.

2.2. El periodo de aplicación del convenio (en lo sucesivo, el “periodo de aplicación”) comenzará el día siguiente a la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en último lugar.

2.3. El periodo de aplicación del convenio será de 60 meses.

2.4. Los compromisos jurídicos, tales como los contratos y los convenios individuales destinados a aplicar el presente convenio, serán firmados por la Organización en el plazo de treinta y seis (36) meses a partir de la entrada en vigor del presente convenio.

2.5. El periodo de cierre comenzará el primer día siguiente al periodo de aplicación, periodo durante el cual se llevarán a cabo la evaluación y la auditoría finales, paralelamente al cierre técnico y financiero de las subvenciones o contratos. Los documentos de cierre, es decir, el informe final, la declaración de gestión final, el dictamen final de auditoría y el balance financiero de ejecución, que indican el importe final de la contribución de la UE gastado, se enviarán al Órgano de Contratación en un plazo de 12 meses a partir del final del periodo de ejecución.

Cláusula 3.- Financiación de la acción.

3.1. El coste total de la acción se fija en 10 millones de euros (EUR), tal como se indica en el Anexo III.

Remuneración.

3.2. La remuneración de la organización por parte del órgano de contratación por la ejecución de las actividades que deberán llevarse a cabo en virtud del presente convenio será de 700.000 euros (EUR) del coste total de la acción que debe reembolsar el Órgano de Contratación, es decir, un 7%. Esta remuneración forma parte integrante del coste total de la acción mencionada en el punto 3.1 de la contribución.

Intereses sobre la prefinanciación.

3.3. Los intereses generados por la prefinanciación no se devengarán y constituirán un recurso propio de la organización.

Cláusula 4.- Modalidades de pago y notificación.

4.1. La tasa de prefinanciación será del 100%.

4.2. El porcentaje de prefinanciación es del 100%. Los pagos se efectuarán de conformidad con el artículo 17 del Anexo II.

4.2. La organización toma nota de que la Comisión Europea tiene la intención de introducir progresivamente todo el sistema de intercambio electrónico a que se refiere el artículo 72, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2021/1060 (en lo sucesivo, “sistema SFC”) para la gestión electrónica de la presente Convención.

A partir de la firma del convenio por la última Parte, las declaraciones de gestión, los informes de situación, las solicitudes de pago, incluido el saldo final, y las comunicaciones entre el Órgano de Contratación y la organización se tramitarán a través del sistema SFC. El Órgano de Contratación informará a la organización de la sección elegida para introducir esta información en el sistema SFC.

La Comisión Europea informará a la organización al menos tres meses antes de la fecha en que deban procesarse otros documentos y procesos relacionados con la presente Convención a través del sistema SFC.

4.3. De conformidad con la cláusula 3 del Anexo II, la organización presentará el 1 de marzo de cada año un informe de situación y una declaración de fiabilidad a partir del año siguiente a la entrada en vigor indicada en cláusula 2.1. Cada informe de situación va acompañado de un dictamen de auditoría emitido por un por un servicio de auditoría funcionalmente independiente de la organización, en particular sobre la correcta aplicación de los procedimientos contemplados en el artículo 6 del Anexo I. Dicho dictamen determinará también si los sistemas de control establecidos funcionan correctamente y tienen unos costes razonables, y si las operaciones subyacentes son legales y regulares. También indicará si el trabajo de auditoría pone en duda las afirmaciones hechas en la declaración de fiabilidad.

4.4. La contribución de los Fondos IVCDCI al programa se ingresará en una cuenta única, gestionado por la organización que facilita las referencias al Órgano de Contratación (Anexo 5).

Cláusula 5.- Lengua de comunicación y contactos.

5.1. Todas las comunicaciones dirigidas al órgano de contratación con relación al convenio, incluidos los informes a que se refiere la cláusula 3 del Anexo II, deberán redactarse en español.

5.2. Toda comunicación relativa al convenio no mencionada en la cláusula 4.2 se realizará por escrito, indicará el número CCI de referencia, así como el título de la acción, y se enviará a los destinatarios que figuran a continuación.

5.3. Por el órgano de contratación

Comisión Europea,

Dirección General de Política Regional y Urbana,

1049-Bruselas

Bélgica.

Por la Organización

Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea

calle Tomás Miller, n.º 38, planta 4.ª

35071-Las Palmas de Gran Canaria

España.

5.4. El correo ordinario al que se refiere el párrafo 5.2 se considerará recibido en la fecha de su registro oficial en la dirección mencionada anteriormente.

5.5. El punto de contacto dentro de la organización, facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de esta última, será:

Intervención General

Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea

Gobierno de Canarias

ig.intervencion@gobiernodecanarias.org

5.6 Todo intercambio de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección Precoz tendrá lugar entre el órgano de contratación y la persona autorizada designada por la organización, a saber:

Irene Ruiz Rolle

Coordinadora Secretaría Conjunta INTERREG MAC

irene.ruiz@pct-mac.org

Cláusula 6.- Anexos.

6.1. Se adjuntan a las presentes Condiciones Particulares los siguientes documentos, que forman parte integrante del convenio:

Anexo I: Descripción de la acción (incluidos el marco lógico de la acción).

Anexo II: Condiciones Generales aplicables a los convenios de contribución.

Anexo III: Presupuesto de la acción.

Anexo IV: Ficha de identificación financiera.

Anexo V: Solicitud de pago.

Anexo VI: Plantilla de la declaración de fiabilidad.

6.2. En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Particulares y los anexos, prevalecerán las disposiciones de las Condiciones Particulares. En caso de conflicto entre las disposiciones del Anexo II y las disposiciones de los otros anexos, prevalecerán las disposiciones del Anexo II.

Cláusula 7.- Otras condiciones específicas aplicables a la acción.

7.1. Las siguientes disposiciones complementarán el Anexo II:

En el caso de los costes de una oficina del proyecto:

7.1.1. Si la ejecución de la acción requiere la creación o utilización de una o más oficinas del proyecto, la organización o el/los socio(s) podrán declarar como costes directos subvencionables los costes capitalizados y de explotación de la estructura en la medida en que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) dichos costes cumplan los criterios de elegibilidad de los costes a los que se hace referencia en la cláusula 16.1 del Anexo II;

b) entren dentro de una de las categorías siguientes:

i) costes de personal, incluida la administración y gestión del personal, directamente destinados a las operaciones de la oficina del proyecto. Las tareas enumeradas en la descripción de la acción (Anexo I), llevadas a cabo por personal adscrito a la oficina del proyecto, serán directamente imputables a la ejecución de la acción;

ii) gastos de viaje y dietas del personal y otras personas directamente asignados a las operaciones de la oficina del proyecto;

iii) costes de depreciación y gastos de alquiler o arrendamiento financiero de equipos, y activos que integran la oficina del proyecto;

iv) costes de mantenimiento y contratos de reparación adjudicados específicamente para las actividades de la oficina del proyecto;

v) costes de bienes fungibles y suministros adquiridos específicamente para el funcionamiento de la oficina del proyecto;

vi) gastos de servicios informáticos y de telecomunicaciones realizados específicamente para las actividades de la oficina del proyecto;

vii) costes de la energía y el agua específicamente suministradas para las operaciones de la oficina del proyecto;

viii) costes de los contratos de gestión de las instalaciones, incluidos los gastos relacionados con la seguridad y los costes de seguro vinculados específicamente a las actividades de la oficina del proyecto;

c) cuando los costes de la oficina del proyecto sean declarados como costes reales, la organización declarará como costes subvencionables solo la parte de los costes capitalizados y de explotación de la oficina del proyecto que corresponda a la duración de la acción y al porcentaje de utilización efectiva de dicha oficina para los fines de la acción.

7.2. Las siguientes disposiciones completarán el Anexo II:

7.2.1. La cláusula 1 se completa con las siguientes definiciones:

Medidas restrictivas de la UE: medidas restrictivas adoptadas en virtud del Tratado de la Unión Europea (TUE) o del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Persona restringida: cualquier entidad, particular o grupo de personas designadas por la UE como sujetas a las medidas restrictivas de la UE2.

2 Lista consolidada (la «lista de sanciones de la UE») disponible actualmente en https://data.europa.eu/data/datasets/consolidated-list-of-persons-groups-and-entities-subject-to-eu-financial-sanctions?locale=es. Tenga en cuenta que el Diario Oficial de la Unión Europea es la fuente oficial del Derecho de la Unión y, en caso de conflicto, prevalece su contenido.

7.2.2. La cláusula 2 se completa de la siguiente manera:

(a) En su relación contractual, las Partes reconocen que, con arreglo al Derecho de la UE, no se pondrán fondos o recursos económicos de la UE directa o indirectamente a disposición de personas restringidas o en su beneficio.

(b) La organización se asegurará de que ninguna transacción para la que se obtenga una coincidencia verificada en la lista de sanciones de la UE se beneficie directa o indirectamente de la financiación de la UE. La organización se compromete a garantizar esto i) mediante el cribado de coincidencias con respecto a las sanciones de la UE antes de cualquier contrato directo que celebre y ii) en niveles posteriores en cumplimiento de su diligencia debida basada en el riesgo.

La organización cumplirá esta obligación a través de las siguientes medidas:

(i) La organización buscará coincidencias en la lista de sanciones de la UE antes de celebrar los contratos en cuestión y antes de efectuar pagos con arreglo a dichos contratos, con respecto a cada contratista y beneficiario de la subvención con el que la organización tenga o se prevea que tenga una relación contractual directa, a fin de comprobar si dicho receptor es una persona restringida.

(ii) La organización se asegurará, mediante un proceso de cribado o por otros medios adecuados (que pueden incluir una verificación ex post) sobre un enfoque basado en el riesgo, de que ninguna entidad que tenga o se espere que tenga una relación contractual directa con un beneficiario de la subvención en relación con la ejecución de la acción y que vaya a recibir financiación de la UE (“beneficiario indirecto”) sea una persona restringida.

(c) En caso de que la organización considere que alguno de los receptores de la financiación de la UE a que se refiere la letra b), incisos i) y ii) es una persona restringida, y decida que la transacción debe realizarse a pesar de haber obtenido una coincidencia verificada en la lista de sanciones de la UE, la organización informará sin demora al órgano de contratación. En caso de que el Órgano de Contratación considere que el uso de financiación de la UE en relación con el convenio supondría una infracción de las medidas restrictivas de la UE, lo notificará a la organización en un plazo de veinticinco (25) días a partir de la fecha de recepción de la notificación de la organización con arreglo a lo dispuesto en la oración precedente. Si el Órgano de Contratación no realiza una notificación a la organización con arreglo al presente párrafo, se considerará que no tiene objeción alguna.

(d) Si el Órgano de Contratación realiza una notificación a la organización con arreglo a lo dispuesto en el párrafo precedente, la organización y el Órgano de Contratación se consultarán mutuamente con el fin de decidir conjuntamente las medidas correctoras que deban adoptarse de conformidad con su respectivo marco jurídico aplicable. Las intervenciones podrán consistir, entre otras cosas, en lo siguiente: A) la reasignación de la parte correspondiente de la financiación de la UE neta de los costes en que haya incurrido la organización para llevar a cabo cualquier procedimiento de contratación o adjudicación, salvo en caso de negligencia grave o conducta dolosa. B) La recuperación por parte del Órgano de Contratación del importe de la financiación de la UE proporcionada directa o indirectamente a la organización en beneficio de un receptor mencionado en la letra b), incisos i) y ii), que sea una persona restringida en virtud del convenio.

Cuando proceda, podrá aplicarse una combinación de medidas correctoras. Cuando no puedan acordarse medidas correctoras o si la organización decide en cualquier caso proceder con una transacción, el importe correspondiente no se imputará (ni siquiera mediante la aplicación del enfoque nocional) i) a la acción cuando esta sea financiada exclusivamente por la UE, o en caso de que se trate de una acción con pluralidad de donantes y la contribución máxima de la UE se exprese como porcentaje de los costes subvencionables totales de la acción; o ii) a la contribución de la UE, en todos los demás casos.

Esto se entiende sin perjuicio de cualquier derecho del órgano de contratación a suspender o resolver el presente convenio o a recuperar toda financiación de la UE abonada por el órgano de contratación a la organización.

(e) La determinación de las medidas correctoras se efectuará de conformidad con el principio de proporcionalidad. Las medidas correctoras se aplicarán únicamente a la financiación de la UE puesta a disposición o en beneficio de un receptor mencionado en la letra b), incisos i) y ii), para el periodo en el que se le consideró persona restringida.

(f) Para evitar cualquier duda, las Partes reconocen que si un receptor de la financiación de la UE pasa a ser una persona restringida después de la fecha en que se benefició de dicha financiación de la UE o esta se puso a su disposición, las letras c) y d) no se aplicarán a la financiación de la UE puesta a disposición o en beneficio de la persona restringida antes de su inclusión en la lista.

(g) Las letras a) a f) anteriores se entenderán sin perjuicio de las excepciones contenidas en las medidas restrictivas de la UE.

(h) El órgano de contratación no intervendrá en los procesos de la organización para seleccionar y colaborar con los beneficiarios en pleno cumplimiento de los reglamentos y normas de la organización.

7.3. Las Partes aceptan la validez de cualquier firma electrónica cualificada utilizada para la firma del presente convenio y reconocen que esta última es equivalente a una firma manuscrita.

7.4. Cuando corresponda, los costes directos subvencionables elegibles podrán declararse utilizando las opciones de costes simplificados mencionados en las cláusulas 16.6 a 16.10. del Anexo II.

7.5. No se aplican las cláusulas 16.9 y 19 del Anexo II del convenio.

Se establece el convenio en dos ejemplares originales firmados por el Órgano de Contratación y la Organización, uno por cada Parte, en español y en francés.

Firmado, para y en nombre de la Comisión (el órgano de contratación),

THEMIS CHRISTOPHIDOU

Directora General

Dirección General de Política Regional y Urbana

Bruselas, fecha

Firmado, para y en nombre de la autoridad de gestión del programa Interreg (la organización).

MATILDE ASIÁN GONZÁLEZ

Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea

Gobierno de Canarias

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2025.

ANEXO 1

DEL CONVENIO DE CONTRIBUCIÓN

  1. Contexto.

La zona de cooperación comprende tres regiones ultraperiféricas europeas (Azores, Madeira y Canarias) pertenecientes a dos Estados miembros, Portugal y España, y siete terceros países, Cabo Verde, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Mauritania y Senegal y Santo Tomé y Príncipe, cinco de las cuales son miembros de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO). La integración regional de las regiones ultraperiféricas (RUP) a través de una intensificación de la cooperación con los países vecinos constituye desde 2004 un objetivo y un pilar clave de la estrategia de la UE para estas regiones, reiterada en sucesivas comunicaciones de la Comisión Europea. El programa de cooperación territorial Interreg MAC se ha consolidado en las últimas décadas como el principal instrumento para promover la integración regional de las RUP en sus zonas geográficas de referencia, subrayando la importancia de la cooperación regional y de las relaciones de buena vecindad para fomentar el desarrollo económico sostenible y reforzar la estabilidad política.

El programa Madeira-Azores-Canarias (MAC) se financia a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional-Europa Global (IVCDCI). Cuenta con una financiación total de la UE, 169,9 millones de euros de FEDER y 10 millones de euros del IVDCI.

La financiación total del programa responde a los objetivos políticos OP1 y OP2, así como a los objetivos específicos Interreg de OE1 “una mejor gobernanza de la cooperación” y OE2 “una Europa más segura y protegida” del Reglamento (UE) 2021/1059.

Las acciones medioambientales constituyen los ámbitos de intervención más importantes, con hasta el 35% del FEDER contenido principalmente en el OP2, por lo que el gasto climático (25%) se concentra íntegramente en el OP2.

Los retos identificados por el programa son los siguientes:

• La situación ultraperiférica de la UE y los costes y problemas adicionales específicos relacionados con las islas y los archipiélagos aislados.

• Escasa cooperación con los países de África Occidental.

• Gran déficit de investigación e innovación y reducción de la transferencia y la puesta en común de soluciones a las empresas y a la sociedad civil.

• Impacto de la COVID-19 en la industria turística.

• Mayor impacto del cambio climático en las regiones ultraperiféricas.

• La mayor parte de la energía producida y consumida en el espacio de cooperación procede de recursos fósiles.

• Migración irregular a través de la zona. Las demás necesidades identificadas en el programa y pertinentes para la acción contra el cambio climático son:

• las necesidades de protección y promoción de la rica biodiversidad y de los recursos naturales como base para el turismo y la resiliencia frente al cambio climático;

• abordar los efectos del cambio climático y los riesgos relacionados con el clima.

  1. Objetivo del convenio.

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Comisión, con el acuerdo de España y de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias, decidió ejecutar la cooperación con las regiones ultraperiféricas en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) en régimen de gestión indirecta para la financiación del IVDCI. El artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (“el Reglamento Financiero”) y el Reglamento (UE) 2021/947 se aplican a la financiación IVDCI del programa “(Interreg VI-D) Madeira Azores-Canarias (MAC)” en Cabo Verde, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Mauritania, Santo Tomé y Príncipe y Senegal para el periodo 2025-2027 (“el programa”).

El presente convenio establece las condiciones de financiación y ejecución de la acción en régimen de gestión indirecta, tal como se aprueba en la Decisión C (2025) XXX.

  1. Resultados esperados.

El principal resultado esperado es reforzar la cooperación de las regiones ultraperiféricas con los terceros países vecinos para facilitar su integración regional y promover el desarrollo armonioso en estas fronteras exteriores de la UE.

En su Comunicación sobre una nueva estrategia para las RUP , la Comisión subrayó la importancia de la cooperación con los países y territorios vecinos para el desarrollo económico y la integración regional de estas regiones, y se comprometió a facilitar la ejecución de los proyectos financiados conjuntamente por el FEDER, el IVDCI y la Decisión de Asociación Ultramar.

  1. Estrategia y marco lógico de intervención.

La estrategia se describe en la sección 1.2 del programa Madeira-Azores-Canarias (MAC).

El marco lógico de intervención (“estrategia”) se describe en la sección 1.3 del programa Madeira-Azores-Canarias (MAC).

  1. Ámbitos prioritarios de intervención.

Las intervenciones en el marco de este convenio se estructurarán en torno a la temática de la resiliencia climática en el marco de las Prioridades 1 y 2 del programa INTERREG (VI-D) MAC.

• Prioridad 1-Smart MAC: mejorar la competitividad mediante una transformación económica innovadora e inteligente:

Bajo esta prioridad, los proyectos conjuntos se centrarán en el establecimiento de acuerdos de explotación de resultados de investigación, la creación de consorcios para la realización de proyectos de I+D, el desarrollo de modelos de negocio innovadores, la identificación de resultados de investigación susceptibles de ser transferidos al mercado, la valorización de tecnologías para su transferencia al mercado y el desarrollo de servicios innovadores, todo ello orientado a la resiliencia climática.

• Prioridad 2: transición ecológica, apoyo al desarrollo de una economía verde y azul, lucha contra el cambio climático, prevención de riesgos y gestión de catástrofes.

Bajo esta prioridad, los proyectos conjuntos se centrarán en:

• La mejora de la sostenibilidad energética, mediante el fomento de las energías renovables y de la eficiencia energética.

• La adaptación al cambio climático, la prevención del riesgo de catástrofes y la resiliencia.

• El desarrollo de sistemas agroalimentarios sostenibles, con un uso eficiente de recursos, y en tránsito hacia una economía circular.

• La protección y conservación de la biodiversidad, con especial atención a su adaptación al cambio climático.

• Fomento de la economía azul, incluyendo energías off shore, protección de la biodiversidad y uso eficiente de los recursos.

  1. Ejecución.

6.1. Periodo de aplicación.

El periodo de aplicación se especifica en la cláusula 2 de las Condiciones Particulares del convenio de contribución.

6.2. Lugar.

Los beneficiarios finales situados en Cabo Verde, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Mauritania, Santo Tomé y Príncipe y Senegal, así como los beneficiarios principales y finales situados en Azores, Canarias y Madeira, podrán optar a la financiación del convenio de contribución, siempre y cuando las actuaciones se lleven a cabo en los países terceros mencionados.

6.3. Estructura de la toma de decisiones.

El convenio de contribución será firmado y gestionado por el Gobierno de las Islas Canarias. El Gobierno de las Islas Canarias decidirá los procedimientos de adjudicación de contratos y subvenciones, adjudicará, ejecutará y cerrará los compromisos jurídicos (“convenios individuales”) firmados con los beneficiarios principales (“el coordinador en el caso del fondo IVCDCI-Europa Global ”) y comprobará la correcta ejecución de todas las cláusulas de dichos convenios de conformidad con sus normas internas.

No obstante lo dispuesto en cláusula 2.1 del Anexo II, las reuniones de coordinación se organizarán en el marco del comité de seguimiento del programa Interreg a que se refiere el artículo 28 del Reglamento 2021/1059. La misión del comité de seguimiento consistirá en aprobar y resolver las convocatorias conjuntas de proyectos financiadas por el convenio (“la acción”) y por el FEDER en el marco del programa Interreg MAC.

La selección de los proyectos se llevará a cabo con arreglo a las modalidades descritas en la sección 4 del programa INTERREG Madeira- Azores-Canarias (MAC).

Cada proyecto constará de al menos dos beneficiarios, de los cuales al menos uno estará situado en un Estado miembro de la UE y al menos uno en un país mencionado en el punto 2.2.

6.4. Informes.

Las obligaciones de información se mencionan en la cláusula 4 de las Condiciones Particulares y en la cláusula 3 de las Condiciones Generales.

  1. Comunicación y visibilidad.

Las obligaciones de visibilidad se mencionan en la cláusula 7 de las Condiciones Generales.

La comunicación y la visibilidad mencionadas en la cláusula 7 se llevarán a cabo de acuerdo con las modalidades descritas en la sección 5 del programa Interreg Madeira-Azores-Canarias (MAC). Los costes de comunicación de un proyecto constituyen un gasto subvencionable de dicho proyecto. La organización es responsable de la correcta ejecución del plan de comunicación del programa.

Los beneficiarios principales son responsables de la correcta ejecución de las medidas de comunicación y visibilidad de cada proyecto.

  1. Evaluación.

Las obligaciones en materia de evaluación mencionadas en la cláusula 9 de las Condiciones Generales se llevarán a cabo en el marco del plan de evaluación aprobado por el Comité de seguimiento del programa Interreg Madeira-Azores-Canarias (MAC).

Los valores de los siguientes indicadores deberán informarse cada año en el informe de situación anual:

    1. Número de países y ciudades con estrategias de reducción del riesgo de catástrofes o de lucha contra el cambio climático a) implantadas o b) en curso de aplicación con el apoyo de la Unión: objetivo a alcanzar al cierre del programa.
    1. Porcentaje de cooperación financiada por la Unión para promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer.
  1. Presupuesto.

El presupuesto se especifica en la cláusula 3 de las Condiciones Particulares del convenio de contribución.

  1. Auditorías, controles e irregularidades.

10.1. Obligaciones.

Las obligaciones en materia de auditorías, controles e irregularidades se mencionan en las cláusulas 2.6, 3.7 y 15 de las Condiciones Generales y en la cláusula 4.3 de las Condiciones Particulares.

A propuesta de la organización, el Comité de Seguimiento del programa adoptará antes de la primera convocatoria conjunta las modalidades de ejecución de dichas obligaciones.

10.2. Subvencionabilidad de los costes de auditoría.

Los costes de auditoría mencionados en el punto 10.1 del presente anexo serán subvencionables con cargo al presupuesto de la acción, ya sea como remuneración de la organización o como coste de cada proyecto.

  1. Recuperación.

Las disposiciones en materia de recuperación se mencionan en la cláusula 14 de las condiciones generales.

  1. Principios horizontales.

Las obligaciones en cuanto al respeto de los principios horizontales se mencionan en la sección 1.5 del programa Madeira-Azores-Canarias (MAC).

  1. Programa de trabajo del primer año y del periodo.

De conformidad con la cláusula 3.1 de las Condiciones Generales, el programa de trabajo del primer año se detalla a continuación.

  • Modificación del programa MAC para integrar los fondos IVCDCI (Comité de Seguimiento).

  • Firma del convenio de contribución entre el órgano de contratación y la organización.

  • Preparación y adopción de las reglas internas, incluidas las modalidades de ejecución de las obligaciones mencionadas en el punto 10.1 del presente anexo.

  • Preparación y adopción de las bases de la convocatoria de proyectos (Comité de Seguimiento).

  • Jornadas informativas de la convocatoria de proyectos.

  • Publicación de la convocatoria de proyectos y apertura del plazo para presentar propuestas.

  • Evaluación de las propuestas presentadas.

  • Aprobación de proyectos seleccionados.

  • Firma de los contratos individuales con los beneficiarios principales.

  • Jornadas técnicas con los beneficiarios de los proyectos seleccionados.

  • Inicio de la ejecución de los proyectos.

La convocatoria de proyectos mencionada en el apartado anterior cubre la totalidad del periodo de ejecución de la convención. El programa de trabajo para dicho periodo, una vez seleccionados los proyectos, se centrará en el seguimiento y evaluación de la ejecución de la acción, de acuerdo con las normas establecidas en la convención y sus anexos, así como en las medidas de ejecución aprobadas por el Comité de Seguimiento del Programa.

La organización transmitirá al órgano de contratación el primer informe de situación junto con el dictamen de auditoría el 1 de marzo de 2026.

  1. Delegación (s) y oficina (es) de proyectos.

De conformidad con el artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1059, en el caso de los programas Interreg que también reciban apoyo de instrumentos de financiación exterior de la Unión, podrán crearse una o varias antenas de la secretaría conjunta en uno o varios países socios para llevar a cabo las tareas de dicha secretaría lo más cerca posible de los beneficiarios y socios potenciales del país socio. Estas antenas son financiadas por el FEDER.

De conformidad con el apartado 1 de la cláusula 7 del convenio, la organización podrá establecer una o varias oficinas de proyectos en uno o varios países socios para llevar a cabo las tareas de la organización, con excepción de la secretaría conjunta. Estas oficinas están financiadas por el IVCDCI-Europa Global.

  1. Reglas adicionales.

El Comité de Seguimiento del Programa decidirá antes de la publicación de la convocatoria las funciones y responsabilidades del beneficiario principal (FEDER) quién llevará también las tareas de coordinador del proyecto por la parte de financiación IVCDCI-Europa Global.

Tras la publicación de la convocatoria, las solicitudes de proyectos serán presentadas por el beneficiario principal (FEDER) quién llevará también las tareas de coordinador del proyecto por la parte de financiación IVCDCI-Europa Global.

ANEXO II

CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS CONVENIOS DE CONTRIBUCIÓN

Cláusula 1: Definiciones.

Cláusula 2: Obligaciones generales.

Cláusula 3: Obligaciones en materia de información y presentación de informes.

Cláusula 4: Responsabilidad frente a terceros.

Cláusula 5: Conflicto de intereses.

Cláusula 6: Confidencialidad.

Cláusula 7: Visibilidad.

Cláusula 8: Derecho a utilizar los resultados y transferir los bienes de equipo.

Cláusula 9: Seguimiento y evaluación de la acción.

Cláusula 10: Modificación del convenio.

Cláusula 11: Suspensión.

Cláusula 12: Denuncia.

Cláusula 13: Derecho aplicable y solución de litigios.

Cláusula 14: Recuperación.

Cláusula 15: Archivo, acceso y controles financieros.

Cláusula 16: Subvencionabilidad de los costes.

Cláusula 17: Pagos.

Cláusula 18: Importe final de la contribución de la UE.

Cláusula 19: Financiación no vinculada a los costes.

Cláusula 20: Adjudicación de contratos y Sistema de Exclusión y Detección Precoz.

Cláusula 1.- Definiciones.

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Cláusula 2.- Obligaciones generales.

Ejecución de la acción.

2.1. La organización será responsable de la ejecución de la acción descrita en el Anexo I, independientemente de si las actividades son llevadas a cabo por la propia organización, un contratista o un beneficiario de la subvención. Ambas Partes se esforzarán por intensificar sus mutuos contactos con vistas a mejorar el intercambio de información durante la ejecución de la acción. Con este propósito, la organización y el órgano de contratación participarán en reuniones de coordinación y demás actividades comunes organizadas conjuntamente, y la organización invitará a la Comisión Europea a formar parte de cualquier comité de donantes que pudiera constituirse con relación a la acción.

2.2. En la realización de las actividades y sin perjuicio de las disposiciones ad hoc estipuladas en las Condiciones Particulares, si las hubiera, la organización aplicará sus propias normas y procedimientos, que hayan sido objeto de una evaluación previa por pilares, con respecto a:

a) el control interno;

b) el sistema contable;

c) un sistema independiente de auditoría externa;

d) la exclusión del acceso a la financiación;

e) la publicación de la información sobre los perceptores;

f) la protección de los datos de carácter personal.

La organización solo podrá aplicar sus propias normas y procedimientos relativos a la concesión y gestión de subvenciones o contratos públicos en la medida prevista en las Condiciones Particulares, incluida cualquier medida ad hoc.

En cuanto a la publicación de la información sobre los perceptores, la organización autorizará la publicación del sitio web en el que publica la información a que se hace referencia en la cláusula 3.8, letra d), en el sitio web de la Comisión Europea.

2.3. Cuando la Comisión Europea haya eximido total o parcialmente a la organización de la evaluación previa por pilares, esta podrá aplicar sus propias normas y procedimientos en los ámbitos previstos en la cláusula 2.2 sin perjuicio de las disposiciones ad hoc estipuladas en las Condiciones Particulares, si las hubiera.

2.4. La organización podrá utilizar cualesquiera reglamentos y normas que no hayan sido objeto de una evaluación previa por pilares en la medida en que dichos reglamentos y normas no entren en conflicto con las disposiciones del presente convenio ni con las normas y procedimientos que hayan sido objeto de la evaluación previa por pilares

Responsabilidad.

2.5. La organización garantizará el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente convenio con el debido grado de seriedad profesional y diligencia, lo que significa que aplicará el mismo nivel de seriedad y cautela que aplica en la gestión de sus propios fondos. La organización deberá respetar los principios de buena gestión financiera, transparencia, no discriminación y visibilidad de la Unión Europea en la ejecución de la acción.

2.6. La organización asumirá ante el órgano de contratación la plena responsabilidad financiera de todos los fondos, incluidos los pagados indebidamente a los contratistas o beneficiarios de la subvención, o los utilizados incorrectamente por ellos. La organización adoptará las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir las irregularidades y casos de fraude que puedan surgir durante el desarrollo de las actividades. Con este propósito, la organización llevará a cabo, de acuerdo con el principio de proporcionalidad y sus reglamentos y normas evaluados favorablemente, los oportunos controles previos y a posteriori, incluidos, en su caso, los controles sobre el terreno de muestras representativas o basadas en el riesgo de las transacciones, con el fin de garantizar que la acción financiada por la UE se lleve a cabo efectivamente y se ejecute correctamente. La organización informará a la Comisión Europea y al órgano de contratación de las irregularidades y los casos de fraude detectados en la gestión de la contribución de la UE y de las medidas adoptadas. En caso de que determinados fondos se hayan pagado indebidamente a los contratistas o beneficiarios de la subvención, o hayan sido utilizados por ellos incorrectamente, la organización deberá adoptar todas las medidas aplicables de acuerdo con sus propios reglamentos y normas para recuperar dichos fondos, incluso, en su caso, mediante la interposición de un recurso judicial y la presentación de reclamaciones contra sus contratistas o beneficiarios de la subvención al órgano de contratación o a la Comisión Europea. En los casos en que la organización haya agotado estas medidas y la no recuperación no sea el resultado de un error o negligencia por su parte, el órgano de contratación considerará costes subvencionables los importes que no pudieron ser recuperados de los contratistas o beneficiarios de la subvención.

Otras obligaciones.

2.7. La organización se compromete a garantizar que las obligaciones establecidas en el presente convenio de conformidad con las cláusulas 2.9 (Otras obligaciones), 5 (Conflicto de intereses), 7 (Visibilidad) y 15 (Archivo, acceso y controles financieros) se apliquen, cuando proceda, a todos los contratistas y beneficiarios de subvenciones.

Asimismo, la organización se compromete también a exigir a los contratistas y beneficiarios de subvenciones que: i) cumplan con las correspondientes normas y reglamentos nacionales relativos a la protección de datos de carácter personal y ii) garanticen un registro y una contabilidad precisos y sistemáticos.

2.8. La organización comunicará sin dilación al órgano de contratación y a la Comisión Europea cualquier cambio sustancial de las normas o los procedimientos y sistemas aplicados para la ejecución de la acción. Esta obligación se refiere, en particular, a i) los cambios sustanciales que afecten a la evaluación previa por pilares llevada a cabo por la organización o que afecten a las normas y procedimientos que hayan sido evaluados por la Comisión Europea con el fin de conceder una exención de la obligación de someterse a una evaluación previa por pilares, o ii) los que puedan afectar a las condiciones de elegibilidad establecidas en los instrumentos jurídicos aplicables de la UE. Las Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa los problemas que se deriven de dichos cambios. El órgano de contratación se reserva el derecho a adoptar medidas adicionales en respuesta a tales cambios. En el caso de que las Partes no puedan alcanzar un acuerdo sobre tales medidas u otras soluciones, cualquiera de ellas podrá resolver el convenio de conformidad con la cláusula 12.3.

2.9. La organización promoverá la salvaguardia de los derechos humanos y respetará la legislación medioambiental aplicable, incluidos los acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente, así como las normas fundamentales del trabajo acordadas internacionalmente. La organización no apoyará las actividades que contribuyan al blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la elusión fiscal, el fraude fiscal o la evasión fiscal.

2.10. Cuando la Comisión Europea no sea el órgano de contratación, no será Parte del presente convenio, con la consecuencia de solo podrán atribuírsele derechos y obligaciones cuando así se indique de manera explícita en el convenio. Esto se entiende sin perjuicio del papel de la Comisión Europea en la promoción de una interpretación coherente de los términos del presente convenio.

Cláusula 3.- Obligaciones en materia de información y presentación de informes.

Cuestiones generales.

3.1. La organización facilitará al órgano de contratación toda la información necesaria sobre la ejecución de la acción. Con este propósito, la organización incluirá en el Anexo I un plan de trabajo que abarque al menos el primer año del periodo de aplicación [o todo el periodo de aplicación, cuando este tenga una duración inferior a un (1) año]. La organización deberá transmitir al órgano de contratación el informe o informes de situación previstos, así como un informe final, de acuerdo con las disposiciones que figuran a continuación. Dichos informes constarán de una parte descriptiva y una parte financiera.

3.2. Cada informe, tanto el de situación como el final, deberá proporcionar una descripción completa de todos los aspectos relevantes de la ejecución de la acción durante el periodo cubierto. El informe describirá la aplicación de la acción con arreglo a las actividades previstas en el Anexo I, así como el grado de consecución de sus resultados (realizaciones, repercusiones y, si es posible, impacto), medidos con los indicadores correspondientes. El informe se redactará de tal manera que permita una supervisión de los resultados, así como de los medios previstos y utilizados. El nivel de detalle de estos informes deberá ajustarse al de los Anexos I y III.

3.3. Cuando la acción global de la organización se extienda más allá del periodo de aplicación del presente convenio, el órgano de contratación podrá solicitar, además de los informes finales que deben presentarse con arreglo a la cláusula 3.8, los informes finales de la acción global, una vez disponibles. Las Condiciones Particulares establecerán las normas relativas a los fondos restantes.

3.4. Cualquier requisito alternativo o adicional de notificación se recogerá en las Condiciones Particulares

3.5. El órgano de contratación podrá solicitar en todo momento información adicional, motivando su solicitud. A reserva de los reglamentos y normas de la organización, dicha información deberá proporcionarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la solicitud. La organización podrá presentar una solicitud debidamente motivada para ampliar este plazo de 30 días.

3.6. La organización informará sin dilación al órgano de contratación de toda circunstancia que pueda afectar negativamente a la ejecución y gestión de la acción, o retrasar o poner en peligro la realización de las actividades.

Contenido de los informes.

3.7. El informe o los informes de situación se referirán directamente al presente convenio e incluirán, como mínimo:

a) el resumen y el contexto de la acción;

b) los resultados efectivos: un cuadro actualizado basado en una matriz de marco lógico (como el que figura en el Anexo I) que incluya informes sobre los resultados alcanzados por la acción (realizaciones, repercusiones y, si es posible, impacto), medidos con los correspondientes indicadores, con respecto a valores de referencia y objetivos acordados, y fuentes de datos pertinentes;

c) información sobre las actividades directamente relacionadas con la acción, tal como se describen en el Anexo I y llevadas a cabo durante el periodo de notificación;

d) información sobre las dificultades encontradas y las medidas adoptadas para resolver los problemas y los posibles cambios introducidos;

e) información sobre las medidas adoptadas para identificar a la UE como fuente de financiación, de conformidad con la cláusula 7;

f) un desglose de los costes totales, siguiendo la misma estructura que figura en el Anexo III, realizados desde el inicio de la acción, así como de los compromisos jurídicos sufragados por la organización durante el periodo de notificación;

g) un resumen de todos los controles llevados a cabo y los informes finales de auditoría disponibles, de acuerdo con la política de la organización en materia de divulgación de tales controles e informes de auditoría. En caso de detectarse errores o deficiencias, deberá, asimismo, facilitarse un análisis de su naturaleza y alcance, así como información sobre las medidas correctoras adoptadas o previstas;

h) cuando proceda, una solicitud de pago;

i) el plan de trabajo y el presupuesto estimativo para el periodo de notificación siguiente.

3.8. El informe final abarcará todo el periodo de aplicación e incluirá:

a) toda la información solicitada en la cláusula 3.7, letras a) a h);

b) un resumen de los ingresos de la acción, los pagos percibidos y los costes subvencionables sufragados;

c) si procede, una descripción sucinta de los fondos indebidamente pagados o incorrectamente utilizados que la organización haya podido, o no haya podido, recuperar por sí misma;

d) el enlace exacto al sitio web mencionado en el último párrafo de la cláusula 2.2;

e) si procede, información detallada sobre las transferencias de los bienes de equipo, vehículos y restantes suministros importantes a que se refiere la cláusula 8;

f) cuando la acción sea una acción con pluralidad de donantes y la contribución de la UE no tenga un destino específico, una confirmación de la organización de que un importe correspondiente al abonado por el órgano de contratación ha sido utilizado de conformidad con las obligaciones establecidas en el presente convenio, y de que los costes que no podían optar a la contribución de la UE han sido cubiertos por contribuciones de otros donantes;

g) cuando proceda, una solicitud de pago.

3.9. La organización presentará un informe para cada periodo de notificación especificado en el pliego de condiciones especiales a partir del inicio del periodo de aplicación, a menos que se indique otra cosa en el pliego de condiciones especiales1. La información, tanto descriptiva como financiera, cubrirá la totalidad de la acción, independientemente de si esta está totalmente o solo parcialmente financiada por fondos de la UE. Salvo que el pliego de condiciones especiales disponga otra cosa, los informes de situación se presentarán dentro de los sesenta (60) días siguientes al periodo cubierto por dicho informe y el informe final se presentará, a más tardar, seis (6) meses después del final del periodo de aplicación.

Declaración de fiabilidad.

3.10. Todo informe de situación o final irá acompañado de una declaración de fiabilidad de conformidad con la plantilla que figura en el Anexo VI, a menos que la cláusula 1.5 de las Condiciones Particulares disponga que, además de los informes previstos en el presente convenio, deberá enviarse a la sede de la Comisión Europea una declaración de fiabilidad anual.

Dictamen de control o auditoría para organizaciones distintas de las organizaciones internacionales y organizaciones de los Estados miembros.

3.11. En caso de que la organización no sea una organización internacional, ni una organización de un Estado miembro, la organización en cuestión deberá presentar un dictamen de control o auditoría de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, en el que se determine si las cuentas ofrecen una imagen veraz y fiel, si los sistemas de control existentes funcionan correctamente y si las operaciones subyacentes se gestionan de acuerdo con las disposiciones del presente convenio. El dictamen determinará, asimismo, si el trabajo de auditoría pone en tela de juicio las afirmaciones formuladas en la citada declaración de fiabilidad.

1 Por defecto, el periodo de notificación corresponderá a cada período de doce (12) meses a partir del inicio del periodo de aplicación.

3.12. Este dictamen de control o auditoría se facilitará como muy tarde un (1) mes después de la declaración de fiabilidad enviada con cada informe de situación o final, a menos que la cláusula 1.5 de las Condiciones Particulares establezca que la declaración general de fiabilidad y el dictamen general de control o auditoría se enviarán anualmente a la sede de la Comisión Europea, además de los informes previstos en el presente convenio.

Moneda para la notificación.

3.13. Los informes se presentarán en la moneda del convenio, tal como se especifica en la cláusula 3 de las Condiciones Particulares.

3.14. La organización deberá convertir los compromisos jurídicos, los ingresos de la acción y los costes sufragados en monedas distintas de la moneda contable de la organización con arreglo a sus prácticas contables habituales.

Incumplimiento de las obligaciones de notificación.

3.15. Si la organización no pudiera presentar un informe de situación o el informe final en el plazo establecido en la cláusula 3.9, la organización informará al órgano de contratación por escrito de los motivos que se lo han impedido. La organización deberá facilitar asimismo un resumen del estado de avance de la acción y, en su caso, un plan de trabajo provisional para el periodo siguiente. Si la organización no cumpliera con esta obligación durante los dos (2) meses siguientes a la fecha límite mencionada en la cláusula 3.9, el órgano de contratación podrá resolver el convenio de conformidad con la cláusula 12, negarse a abonar los eventuales importes pendientes y recuperar todo importe indebidamente abonado.

Cláusula 4.- Responsabilidad frente a terceros.

4.1. La Comisión Europea no podrá, en ningún caso y por ningún concepto, ser considerada responsable de los daños o perjuicios causados al personal o a los bienes de la organización durante la ejecución de la acción o como consecuencia de ella. La Comisión, por lo tanto, no admitirá ninguna reclamación de indemnización o de aumento de las remuneraciones por ese motivo.

4.2. La Comisión Europea no podrá, en ningún caso y por ningún concepto, ser considerada responsable frente a terceros, en particular por lo que se refiere a los daños y perjuicios de cualquier tipo que se causare a estos durante la ejecución de la acción o como consecuencia de ella.

4.3. La organización eximirá a la Comisión de toda responsabilidad asociada a cualquier reclamación o diligencia judicial derivada de una infracción de los reglamentos y normas de la organización cometida por ella misma, por sus empleados o por las personas que estén a su cargo, o de una violación de los derechos de terceros en el contexto de la ejecución de la acción.

Cláusula 5.- Conflicto de intereses.

5.1. La organización deberá abstenerse, de conformidad con sus reglamentos y normas, de emprender cualquier acción que pueda dar lugar a un conflicto de intereses.

5.2. Se entenderá que se produce un conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de cualquier persona que ejecute el convenio se halle comprometido.

Cláusula 6.- Confidencialidad.

6.1. El órgano de contratación y la organización se compromete a respetar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro material relacionados directamente con la ejecución de una acción de naturaleza confidencial. El carácter confidencial de un documento no impedirá su comunicación a un tercero, respetando la confidencialidad, cuando las normas vinculantes para las Partes, o la Comisión Europea cuando esta no sea el órgano de contratación, así lo requieran. En ningún caso podrá esta divulgación poner en peligro los privilegios e inmunidades de las Partes o la seguridad y protección del personal de las Partes, los contratistas, los beneficiarios de la subvención o los beneficiarios finales de la acción.

6.2. Cada una de las Partes deberá obtener el consentimiento escrito previo de la otra Parte antes de divulgar dicha información, salvo que:

a) la Parte comunicante acepte liberar a la otra Parte de las citadas obligaciones de confidencialidad; o

b) la información confidencial se haya hecho pública por otros medios, y no debido a la divulgación de la información por la Parte sujeta a la obligación de confidencialidad en incumplimiento de dicha obligación; o

c) la divulgación de la información confidencial sea obligatoria por ley o por reglamentos y normas establecidos de conformidad con el documento constitutivo básico de cualquiera de las Partes.

6.3. Las Partes seguirán estando sujetas a las normas sobre confidencialidad durante los cinco (5) años siguientes a la fecha de finalización del convenio, o durante un periodo más largo especificado por la Parte comunicante en el momento de la comunicación.

6.4. Cuando la Comisión Europea no sea el órgano de contratación tendrá, no obstante, acceso a todos los documentos comunicados a este y mantendrá el mismo nivel de confidencialidad.

Cláusula 7.- Visibilidad.

Visibilidad.

7.1. A menos que la Comisión Europea solicite o acuerde otra cosa, la organización adoptará todas las medidas adecuadas para dar publicidad al hecho de que la acción ha recibido financiación de la Unión Europea. Dichas medidas se aplicarán de acuerdo con los requisitos de visibilidad de las acciones exteriores de la UE2 vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente convenio o con arreglo a cualquier otro tipo de directrices acordadas entre la Comisión y la organización.

2 Visibilidad en las acciones exteriores financiadas por la UE-Requisitos aplicables a los socios encargados de la ejecución (de los proyectos), disponible en: https://international-partnerships.ec.europa.eu/knowledge-hub/communicating-and-raising-eu-visibility-guidance-external-actions_es

7.2. Si, durante la ejecución de la acción, se adquieren bienes de equipo, vehículos o suministros importantes utilizando fondos de la UE, la organización deberá reconocer adecuadamente esta circunstancia en tales vehículos, bienes de equipo o suministros importantes, incluso mediante la exhibición del emblema europeo (doce estrellas amarillas sobre fondo azul). Cuando esa exhibición pueda poner en peligro los privilegios e inmunidades de la organización, o la seguridad y protección de los beneficiarios finales o del personal de la organización, esta deberá proponer las oportunas soluciones alternativas. Tanto el reconocimiento como el emblema europeo serán lo suficientemente grandes y prominentes como para resultar claramente visibles, de manera que no pueda generarse ninguna confusión en cuanto a que la acción forma parte de las actividades de la organización o a que los bienes de equipo, vehículos o suministros importantes son propiedad de la organización

7.3. Si, en aplicación de la cláusula 8.5, los bienes de equipo, vehículos o el resto de suministros importantes adquiridos utilizando fondos de la UE no han sido transferidos a las autoridades locales, los beneficiarios de la subvención o los beneficiarios finales locales en el momento de la presentación del informe final, los requisitos de visibilidad relativos a estos bienes de equipo, vehículos o suministros importantes (en particular, el relativo al emblema europeo) deberán seguir aplicándose entre la fecha de presentación del informe final y la fecha de finalización de la acción, si esta última fuere posterior. Cuando la organización conserve la propiedad de conformidad con la cláusula 8.6, los requisitos de visibilidad seguirán aplicándose mientras la organización siga utilizando los bienes de equipo, vehículos o suministros importantes.

7.4. A menos que se disponga otra cosa en el pliego de condiciones especiales, si la divulgación de la información pudiera amenazar la seguridad de la organización o perjudicar a sus intereses, la Comisión Europea y el órgano de contratación (en caso de que no sea la Comisión Europea) podrán publicar, en cualquier forma y por cualquier medio, incluidos sus sitios web, el nombre y la dirección de la organización, así como el objetivo y el importe de la contribución de la UE.

7.5. La organización deberá asegurarse de que los informes, publicaciones, comunicados de prensa y actualizaciones relacionados con la acción se comunican a los destinatarios contemplados en las Condiciones Particulares a medida que se vayan produciendo o publicando.

7.6. Las Partes se consultarán inmediatamente y harán todo lo posible para remediar las deficiencias detectadas en la aplicación de los requisitos establecidos en la presente cláusula. Esto se entenderá sin perjuicio de las medidas que el órgano de contratación pueda adoptar en caso de incumplimiento de una obligación.

Comunicación.

7.7. Además de las obligaciones estipuladas en las cláusulas 7.1 a 7.6, la organización llevará a cabo, si procede, las actividades de comunicación descritas en el Anexo I.

Cláusula 8.- Derecho a utilizar los resultados y transferir los bienes de equipo.

Derecho de uso.

8.1. La propiedad de los resultados de la acción no corresponderá al órgano de contratación. Sin perjuicio de la cláusula 6, la organización deberá conceder -y actuará para garantizar que cualquier tercero interesado conceda- al órgano de contratación (y a la Comisión Europea, cuando esta no sea el órgano de contratación) el derecho a utilizar gratuitamente los resultados de la acción, incluidos los informes y otros documentos relativos a esta, que estén sujetos a derechos de propiedad industrial o intelectual.

8.2. Cuando los resultados mencionados en la cláusula 8.1 incluyan derechos preexistentes y la organización no pueda garantizar al órgano de contratación (y a la Comisión Europea, cuando esta no sea el órgano de contratación) el derecho a utilizar tales resultados, la organización informará de ello por escrito al órgano de contratación (y a la Comisión Europea, cuando esta no sea el órgano de contratación).

Transferencia.

8.3. Los bienes de equipo, vehículos y suministros importantes adquiridos con la contribución de la UE en el marco de la acción se cederán a las autoridades locales, los beneficiarios de la subvención o los beneficiarios finales locales a más tardar en el momento de presentar el informe final.

8.4. La prueba documental de dichas cesiones no se presentará con los informes finales, pero se conservará para su verificación durante el periodo y junto con los documentos contemplados en la cláusula 15.1.

8.5. No obstante lo dispuesto en la cláusula 8.3, los bienes de equipo, vehículos y demás suministros importantes adquiridos con la contribución de la UE en el marco de las acciones que prosigan tras la finalización del periodo de ejecución podrán ser cedidos al final de la acción global. La organización utilizará los bienes de equipo, vehículos y suministros importantes en favor de los beneficiarios finales. La organización informará al órgano de contratación sobre el uso final de los bienes de equipo, vehículos y suministros importantes en el informe final.

8.6. En caso de que no haya autoridades locales, beneficiarios de la subvención o beneficiarios finales locales a los que puedan cederse los bienes de equipo, vehículos y suministros importantes, la organización podrá cederlos a otra acción financiada por la UE o, excepcionalmente, conservar la propiedad de los bienes de equipo, vehículos y suministros importantes al final de la acción o de la acción global. En tales casos, deberá presentar una petición escrita justificada con un inventario en que se enumeren los bienes en cuestión, junto con una propuesta relativa a su utilización, a su debido tiempo y a más tardar en el momento de la presentación del informe final. En ningún caso podrá el uso final poner en peligro la sostenibilidad de la acción.

Cláusula 9.- Seguimiento y evaluación de la acción.

9.1. Teniendo en cuenta el compromiso de las Partes con respecto al funcionamiento eficaz y eficiente del convenio, la organización invitará a representantes de la Comisión Europea y del órgano de contratación (en caso de que este no sea la Comisión Europea) a que participen, a sus propias expensas, en las principales misiones de seguimiento y ejercicios de evaluación relacionados con la ejecución de la acción. Esta participación en los ejercicios de evaluación deberá garantizarse mediante la petición de observaciones de la Comisión Europea y del órgano de contratación sobre el Pliego de Condiciones, antes de que el ejercicio se lleve a cabo, y sobre los diferentes entregables vinculados a un ejercicio de evaluación antes de su aprobación final (como mínimo, en el informe final). La organización enviará todos los informes de seguimiento y evaluación relativos a la acción a la Comisión Europea y al órgano de contratación una vez publicados, a reserva de los requisitos de confidencialidad aplicables.

9.2. La cláusula 9.1 se entenderá sin perjuicio de cualquier misión de seguimiento o ejercicio de evaluación que bien la Comisión Europea como donante, bien el órgano de contratación, deseen llevar a cabo a sus propias expensas. Las misiones de seguimiento y evaluación de los representantes de la Comisión Europea y del órgano de contratación se planificarán y completarán en régimen de colaboración entre el personal de la organización y dichos representantes, teniendo en cuenta el compromiso de las Partes con respecto al funcionamiento eficaz y eficiente del convenio. La Comisión Europea (o el órgano de contratación) y la organización acordarán de antemano las cuestiones relativas al procedimiento. La Comisión Europea (o el órgano de contratación) pondrá a disposición de la organización el Pliego de Condiciones del ejercicio de evaluación antes de que este se lleve a cabo, así como los distintos entregables (como mínimo, el proyecto de informe final) a fin de recabar las oportunas observaciones antes de su emisión final. La Comisión Europea (o el órgano de contratación) deberá enviar el informe final de seguimiento y evaluación a la organización una vez publicado.

9.3. En consonancia con el espíritu de asociación, la organización y la Comisión Europea (y el órgano de contratación, cuando proceda) podrán asimismo realizar conjuntamente una supervisión/evaluación. Tales disposiciones serán discutidas y acordadas a su debido tiempo, y deberán planificarse y completarse en régimen de colaboración.

9.4. Siempre que sea posible, podrá invitarse a representantes del país socio de que se trate a participar, a sus propias expensas, en las misiones de control y ejercicios de evaluación principales, a menos que esta participación pueda ser perjudicial para los objetivos de la acción o poner en peligro la seguridad de los socios, los beneficiarios de la subvención o los beneficiarios finales, o dañar sus intereses.

Cláusula 10.- Modificación del convenio.

10.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 10.3 a 10.6, cualquier modificación del presente convenio, incluidos sus anexos, se consignará por escrito en una cláusula adicional firmada por ambas Partes. El presente Convenio solo podrá modificarse antes de la fecha de finalización.

10.2. La Parte requirente deberá solicitar por escrito cualquier modificación al menos treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigor, y, a más tardar, treinta (30) días antes de la fecha de finalización, a menos que se den circunstancias especiales debidamente justificadas por la Parte requirente y aceptadas por la otra Parte. La otra Parte notificará su decisión sobre la modificación propuesta a su debido tiempo y en todo caso a más tardar treinta (30) días después de la fecha en que se haya recibido la solicitud de modificación.

10.3. No obstante lo dispuesto en las cláusulas 10.1 y 10.2, cuando una modificación del Anexo I o el Anexo III no afecte a la finalidad básica de la acción y el impacto financiero se limite a una transferencia dentro de una misma línea presupuestaria, incluida la anulación o la introducción de una partida, o a una transferencia entre líneas presupuestarias que implique una variación (en su caso, en términos acumulativos) del 25% o menos del importe contabilizado originariamente (o modificado mediante una cláusula adicional escrita) con relación a cada línea afectada, la organización podrá modificar unilateralmente el Anexo I o el Anexo III, e informará de ello al órgano de contratación por escrito, como muy tarde en el informe siguiente.

10.4. El método descrito en la cláusula 10.3 no deberá utilizarse para modificar ni la reserva para imprevistos a que se refiere la cláusula 16.2, ni la tasa de remuneración, ni la metodología acordada o las cantidades fijas/tipos de opciones de costes simplificados.

10.5. La organización podrá, de acuerdo con el órgano de contratación y antes de que tenga lugar la modificación, cambiar lo siguiente sin necesidad de una cláusula adicional al convenio:

a) las realizaciones, los indicadores y sus objetivos, valores de referencia y fuentes de verificación correspondientes descritos en el Anexo I y en el marco lógico, si el cambio no afecta a la repercusión principal de la acción;

b) las actividades de comunicación descritas en el Anexo I.

Los cambios aprobados deberán explicarse en el siguiente informe

10.6. Los cambios de dirección y de cuenta bancaria se notificarán por escrito al órgano de contratación. En su caso, los cambios de cuenta bancaria deberán especificarse en la solicitud de pago, utilizando la ficha de identificación financiera que figura en el Anexo IV

Cláusula 11.- Suspensión.

Suspensión del plazo de pago.

11.1. El órgano de contratación podrá suspender el plazo de pago de una solicitud de pago único mediante notificación a la organización de que:

a) no se adeuda el importe; o

b) los documentos justificativos pertinentes no se han facilitado y, por lo tanto, el órgano de contratación necesita pedir aclaraciones, modificaciones o información adicional en los informes descriptivo o financiero. El órgano de contratación podrá solicitar, en particular, tales aclaraciones o información adicional si tiene dudas sobre el cumplimiento por parte de la organización de sus obligaciones relacionadas con la ejecución de la acción; o

c) ha llegado a conocimiento del órgano de contratación información fiable que pone en cuestión la elegibilidad de los gastos comunicados; o

d) ha llegado a conocimiento del órgano de contratación información fiable que revela una deficiencia significativa en el funcionamiento del sistema de control interno de la organización o de que los gastos notificados por la organización están relacionados con una irregularidad grave que no ha sido corregida. En tal caso, el órgano de contratación podrá suspender los plazos de pago cuando ello sea preciso para prevenir un daño significativo a los intereses financieros de la UE.

11.2. En las situaciones enumeradas en la cláusula 11.1, el órgano de contratación notificará a la organización lo antes posible, y en cualquier caso en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la fecha de recepción de la solicitud de pago, de las razones de la suspensión, especificando, cuando proceda, la información adicional requerida. La suspensión surtirá efecto en la fecha en que el órgano de contratación envíe la notificación exponiendo los motivos de la suspensión. El plazo del pago volverá a correr a partir de la fecha en que haya recibido la información solicitada o los documentos revisados, o se hayan llevado a cabo los ulteriores controles necesarios. Si la información solicitada o los documentos no se proporcionan en el plazo fijado en la notificación o están incompletos, el pago podrá realizarse sobre la base de la información parcial disponible.

Suspensión del convenio por el órgano de contratación.

11.3. El órgano de contratación podrá suspender la ejecución del convenio, total o parcialmente, en caso de que:

a) el órgano de contratación tenga pruebas de que la organización ha incurrido en irregularidades, fraude o incumplimiento de obligaciones importantes en el procedimiento de selección, en su evaluación previa por pilares o en la ejecución de la acción;

b) el órgano de contratación tenga pruebas de que se han producido irregularidades, fraude o incumplimiento de obligaciones capaces de poner en cuestión la fiabilidad o eficacia del sistema de control interno de la organización o la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

c) el órgano de contratación tenga pruebas de que la organización o los subdelegados han cometido de forma sistémica o recurrente errores, irregularidades o fraudes, o han incumplido las obligaciones que les incumben en virtud de otros acuerdos financiados con fondos de la UE, siempre que dichos errores, irregularidades, fraudes o incumplimientos de obligaciones tengan una incidencia importante en el presente convenio.

11.4. Antes de suspender el procedimiento, el órgano de contratación notificará oficialmente a la organización su intención de proceder a ello, invitándola a presentar sus observaciones en un plazo de diez (10) días a partir de la recepción de la notificación. Si la organización no presentara observaciones, o si, tras el examen de las observaciones presentadas por la organización, el órgano de contratación decidiera continuar con la suspensión, podrá suspender la aplicación parcial o total del presente convenio mediante un preaviso de siete (7) días. Si una parte de la aplicación del convenio quedara suspendida a petición de la organización, las Partes mantendrán conversaciones con vistas a acordar las medidas necesarias para continuar la parte de la aplicación que no ha sido suspendida. Los gastos o costes en que incurra la organización durante el periodo de suspensión y relacionados con la parte del convenio suspendido no serán ni reembolsados ni cubiertos por el órgano de contratación. Tras la suspensión de la aplicación del convenio, el órgano de contratación podrá resolver el convenio de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 12.2, recuperar los importes indebidamente pagados o, de acuerdo con la organización, reanudar la ejecución del convenio. En este último caso, las Partes modificarán el convenio en caso necesario.

Suspensión por circunstancias excepcionales.

11.5. La organización podrá decidir suspender la ejecución de la totalidad o parte de la acción en caso de que circunstancias excepcionales e imprevistas que escapen al control de la organización hagan imposible o excesivamente difícil la ejecución, como por ejemplo en caso de fuerza mayor. La organización informará inmediatamente de ello al órgano de contratación y le proporcionará toda la información necesaria, incluidas las medidas adoptadas para reducir al mínimo los posibles daños, así como el efecto previsible y la fecha de reanudación.

11.6. El órgano de contratación podrá asimismo notificar a la organización la suspensión de la aplicación del convenio si así lo exigen circunstancias excepcionales, en particular:

a) cuando se haya adoptado una decisión pertinente de la UE en que se constate una violación de los derechos humanos; o

b) en los casos de crisis que impliquen un cambio en la política de la UE.

11.7. No podrá considerarse a ninguna de las Partes responsable del incumplimiento de sus obligaciones en virtud del convenio cuando este incumplimiento obedezca a un caso de fuerza mayor o a alguna de las circunstancias excepcionales contempladas en las cláusulas 11.5 y 11.6, siempre que hayan adoptado todas las medidas necesarias para minimizar cualquier posible perjuicio.

11.8. En las situaciones descritas en las cláusulas 11.5 y 11.6, las Partes minimizarán el periodo de suspensión y reanudarán la ejecución una vez que las condiciones lo permitan. Durante el periodo de suspensión, la organización tendrá derecho al reembolso de los costes mínimos, incluidos los nuevos compromisos jurídicos, necesarios para la posible reanudación de la aplicación del convenio o de la ejecución de la acción. Las Partes acordarán dichos costes, incluido el reembolso de los compromisos jurídicos contraídos para la ejecución de la acción antes de que se haya recibido la notificación de la suspensión que la organización no pueda razonablemente suspender, reasignar o rescindir por motivos jurídicos. Ello se entenderá sin perjuicio de las modificaciones del convenio que puedan ser necesarias para adaptar la acción a las nuevas condiciones de ejecución, incluida, si es posible, la ampliación del periodo de aplicación o la terminación del convenio de conformidad con la cláusula 12.3. En caso de suspensión por motivos de fuerza mayor o si la acción implicara a varios donantes, el periodo de ejecución se prorrogará automáticamente por un plazo equivalente a la duración de la suspensión.

Cláusula 12.- Denuncia.

12.1. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de estas Condiciones Generales o de las sanciones previstas en el Reglamento Financiero de la UE, cuando proceda, y teniendo debidamente en cuenta el principio de proporcionalidad, el órgano de contratación podrá resolver el convenio en el caso de que la organización:

a) incumplan alguna de las obligaciones sustanciales que les incumben en virtud de lo dispuesto en el convenio;

b) haya incurrido en declaraciones falsas o incompletas para obtener la contribución de la UE o haya presentado informes que no se correspondan con la realidad a fin de obtener o mantener la contribución de la UE de forma injustificada;

c) se haya declarado en situación de quiebra o liquidación de bienes, o se halle inmerso en un procedimiento similar;

d) haya cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por cualquier medio justificado;

e) haya cometido un fraude o se haya visto involucrado en un caso de corrupción o en cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE sobre la base de las pruebas que obren en poder del órgano de contratación;

f) haya incumplido las obligaciones de información establecidas en la cláusula 3.15;

g) haya incurrido en alguno de los incumplimientos descritos en la cláusula 11.3, sobre la base de pruebas que obren en poder del órgano de contratación.

12.2. Antes de resolver el convenio de conformidad con la cláusula 12.1, el órgano de contratación notificará oficialmente a la organización su intención de proceder a ello e invitará a la organización a presentar observaciones (incluidas propuestas de medidas correctoras) en el plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la notificación. Durante este periodo y hasta que surta efecto la resolución, el órgano de contratación podrá suspender el plazo de pago de conformidad con la cláusula 11.2 como medida cautelar, informando inmediatamente de ello por escrito a la organización. Si la organización no presentara observaciones, o si, tras el examen de las observaciones presentadas por la organización, el órgano de contratación decidiera continuar con la resolución, podrá hacerlo mediante un preaviso de siete (7) días. Durante este periodo, la organización podrá someter la cuestión al director responsable de la Comisión Europea. Cuando el órgano de contratación sea la Comisión Europea, la resolución surtirá efecto si así lo confirma el director. Cuando el órgano de contratación no sea la Comisión Europea, la remisión al director responsable de la Comisión Europea no suspenderá los efectos de la decisión del órgano de contratación. En caso de resolución, el órgano de contratación podrá exigir el reembolso total de todos los importes pagados que excedan del importe final determinado de conformidad con la cláusula 18, una vez que la organización pueda presentar sus observaciones. Ninguna de las Partes tendrá derecho a reclamar una indemnización a la otra Parte por la terminación del presente convenio.

12.3. En caso de que, en un momento concreto, alguna de las Partes considere que ya no es posible alcanzar el objetivo del convenio de manera efectiva y adecuada, procederá a consultar a la otra Parte. Si las Partes no llegaran a un acuerdo sobre una posible solución, cualquiera de ellas podrá resolver el convenio mediante un preaviso por escrito de sesenta (60) días. En tal caso, el importe final cubrirá:

a) el pago correspondiente únicamente a la parte de la acción llevada a cabo hasta la fecha de la resolución;

b) en las situaciones descritas en las cláusulas 11.5 y 11.6, los costes residuales inevitables que haya sufragado durante el periodo de preaviso; y,

c) en las situaciones descritas en las cláusulas 11.5 y 11.6, el reembolso de los compromisos jurídicos contraídos por la organización para la ejecución de la acción antes de la notificación escrita de la resolución y a los que la organización no pueda razonablemente poner fin por motivos jurídicos.

El órgano de contratación recuperará la parte restante de conformidad con la cláusula 14.

12.4. En caso de resolución del convenio, se presentará un informe final y una solicitud de pago del saldo con arreglo a lo dispuesto en las cláusulas 3 y 17. El órgano de contratación no reembolsará ni cubrirá ningún gasto o coste que no esté incluido o justificado en un informe aprobado por él.

Cláusula 13.- Derecho aplicable y solución de litigios.

13.1. Las Partes harán todo lo posible por resolver amistosamente cualquier conflicto o denuncia relativos a la interpretación, aplicación o validez del convenio, incluidas su existencia o resolución.

13.2. Cuando la organización no sea una organización internacional y la Comisión Europea sea el órgano de contratación, el presente convenio se regirá por el Derecho de la UE, complementado, en su caso, por las disposiciones pertinentes del Derecho belga. De no llegarse a un arreglo amistoso de conformidad con la cláusula 13.1, el Tribunal General o, en caso de recurso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá jurisdicción exclusiva. Las acciones deberán presentarse de conformidad con el artículo 272 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). Sin perjuicio de lo manifestado en la frase anterior, cuando la organización no esté establecida o no esté constituida en la UE, cualquiera de las Partes podrá remitir a los tribunales de Bruselas los litigios que surjan entre ellas en relación con la interpretación, aplicación o validez del convenio, si estos no pueden resolverse de manera amistosa. Cuando alguna de las Partes haya interpuesto un recurso ante los tribunales de Bruselas, la otra Parte no podrá interponer ninguna acción como consecuencia de la interpretación, aplicación o validez del convenio ante un tribunal distinto del de Bruselas ante el que ya se haya iniciado el procedimiento.

13.3. En el caso de que la organización no sea una organización internacional y la Comisión Europea no sea el órgano de contratación, el convenio se regirá por la legislación del país del órgano de contratación y los órganos jurisdiccionales del país del órgano de contratación serán los únicos competentes, salvo que las Partes acuerden otra cosa. El litigio podrá someterse, de común acuerdo entre las Partes, a la Comisión Europea para su conciliación. Si no se encuentra una solución en el plazo de ciento veinte (120) días a partir de la incoación del procedimiento de conciliación, cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra que considera que el procedimiento ha fracasado y llevar el litigio ante los tribunales del país del órgano de contratación.

13.4. Si la organización es una organización internacional:

a) ninguna disposición del convenio podrá interpretarse como una renuncia a los privilegios e inmunidades concedidos a cualquiera de las Partes por sus Estatutos, privilegios e inmunidades o por el Derecho internacional;

b) en ausencia de una solución amistosa con arreglo a la cláusula 13.1, cualquier litigio, controversia o reclamación derivada del presente convenio o en relación con él, o la existencia, interpretación, aplicación, infracción, terminación o nulidad del mismo, se resolverá mediante arbitraje definitivo y vinculante de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje de 2012 en vigor en la fecha de entrada del presente convenio. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos será el Secretario General del Tribunal Permanente de Arbitraje. Los procedimientos de arbitraje deberán celebrarse en La Haya y la lengua utilizada en el procedimiento arbitral será el inglés. La decisión del árbitro será decisiva y vinculante para todas las Partes.

Cláusula 14.- Recuperación.

14.1. Cuando deba recuperarse un importe en el marco del convenio, la organización reembolsará el importe adeudado al órgano de contratación.

14.2. Antes de la recuperación, el órgano de contratación deberá notificar oficialmente a la organización su intención de recuperar cualquier importe indebidamente pagado, especificando el importe y los motivos de la recuperación, e invitando a la organización a presentar sus observaciones en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación. Si la organización no presentara observaciones, o si, tras el examen de las observaciones presentadas por la organización, el órgano de contratación decidiera aplicar el procedimiento de recuperación, podrá confirmar la recuperación notificándoselo oficialmente a la organización. En caso de desacuerdo entre la organización y el órgano de contratación sobre el importe que debe reembolsarse, la organización podrá someter el asunto al director responsable en el seno de la Comisión Europea en un plazo de treinta (30) días. Cuando el órgano de contratación sea la Comisión Europea, podrá emitirse una nota de adeudo que especifique las condiciones y la fecha de pago después del plazo para la remisión al director. Cuando el órgano de contratación no sea la Comisión Europea, la remisión al director responsable en el seno de la Comisión Europea no impedirá que el órgano de contratación emita la nota de adeudo.

14.3. Si la organización no efectuara el pago en la fecha especificada en la nota de adeudo, el órgano de contratación recuperará el importe adeudado:

a) deduciéndolo de cualquier importe adeudado por la UE a la organización;

b) emprendiendo acciones legales con arreglo a la cláusula 13;

c) en circunstancias excepcionales justificadas por la necesidad de salvaguardar los intereses financieros de la UE y cuando tenga razones fundadas para creer que se perdería el importe adeudado, el órgano de contratación podrá proceder a recuperarlo por compensación antes del plazo especificado en la nota de adeudo sin el consentimiento previo de la organización.

14.4. En el caso de que la organización no reembolsara el importe adeudado en el plazo establecido, dicho importe se incrementará con los intereses de demora calculados al tipo indicado en la cláusula 17.7, letra a). Se adeudarán intereses por el tiempo transcurrido desde el día siguiente a la expiración del plazo de pago hasta la fecha, inclusive, en que el órgano de contratación reciba realmente el pago íntegro del importe pendiente. Todos los pagos parciales se destinarán en primer lugar a cubrir los intereses.

14.5. Cuando la Comisión Europea no sea el órgano de contratación, podrá proceder, en su caso, proceder directamente a la recuperación.

14.6. En caso de error, la Comisión Europea podrá renunciar al cobro con arreglo a los principios de buena gestión financiera y de proporcionalidad, o cancelar el importe.

Cláusula 15.- Archivo, acceso y controles financieros.

15.1 Durante un periodo de cinco (5) años a partir de la fecha de finalización y, en cualquier caso, hasta que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) haya ultimado la auditoría, verificación, recurso, litigio, reclamación o investigación en curso, notificados a la organización, esta conservará y mantendrá disponible, de conformidad con la cláusula 15, toda la información financiera pertinente (original o copias) relativa al convenio y a cualquier contrato público o convenio de subvención financiados por la contribución de la UE.

15.2. La organización deberá permitir a la Comisión Europea, o a cualquier representante autorizado, realizar controles documentales y sobre el terreno de la utilización de la contribución de la UE sobre la base de documentos contables de apoyo y cualquier otro documento relativo a la financiación de la operación.

15.3. La organización acepta que la OLAF pueda efectuar investigaciones, incluidos controles in situ e inspecciones, de conformidad con las disposiciones previstas por la legislación de la UE para la protección de los intereses financieros de la Unión frente al fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilícita.

15.4. La organización está de acuerdo en que la aplicación del presente convenio podrá ser objeto de revisión por parte del Tribunal de Cuentas en el marco de las auditorías del Tribunal de Cuentas de la Comisión Europea sobre la ejecución del gasto de la UE. En tal caso, la organización facilitará al Tribunal de Cuentas acceso a la información necesaria para el desempeño de sus funciones.

15.5. A tal fin, la organización se compromete a proporcionar a los funcionarios de la Comisión Europea, de la OLAF y del Tribunal de Cuentas Europeo, así como a sus agentes autorizados, previa solicitud, la información requerida y acceso a todos los documentos y datos informatizados relativos a la gestión técnica y financiera de las operaciones financiadas en virtud del convenio, y a permitirles acceder a los lugares y locales donde se lleven a cabo estas operaciones. La organización adoptará todas las medidas necesarias para facilitar estos controles de conformidad con sus procedimientos y normas. Los documentos y los datos informatizados podrán incluir información que la organización considere confidencial de conformidad con sus propios reglamentos y normas establecidos o con arreglo a un acuerdo contractual. Esta información, una vez facilitada a la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo o cualquier otro representante autorizado, será tratada de conformidad con las normas y la legislación de la UE en materia de confidencialidad, y con lo dispuesto en la cláusula 6. Los documentos deberán ser accesibles y archivarse de manera que puedan ser objeto de control, y la organización estará obligada a informar a la Comisión Europea, a la OLAF o al Tribunal de Cuentas Europeo del lugar exacto en el que se conserven. Cuando proceda, las Partes podrán acordar el envío de copias de dichos documentos con vistas a una revisión documental.

15.6. En su caso, las revisiones documentales, las investigaciones, los controles in situ y las inspecciones a que se refieren las cláusulas 15.2 a 15.5 se referirán a una verificación que se llevará a cabo de conformidad con las cláusulas de verificación pactadas por la organización y la Comisión Europea. Esto se entenderá sin perjuicio de cualquier acuerdo de cooperación entre la OLAF y los organismos de lucha contra el fraude de la organización.

15.7. La Comisión Europea informará a su debido tiempo a la organización de las misiones sobre el terreno ya previstas por los agentes autorizados designados por ella, a fin de garantizar que se acuerden de antemano las cuestiones procesales adecuadas.

15.8. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 15 constituirá un incumplimiento de una obligación sustancial en virtud del presente convenio.

Cláusula 16.- Subvencionabilidad de los costes.

16.1. Los costes directos podrán optar a la financiación de la UE en la medida en que cumplan todos los criterios siguientes, a saber, cuando:

a) resulten necesarios para la ejecución de la acción, sean directamente imputables a esta como consecuencia directa de su aplicación, y sean proporcionales a la utilización real;

b) se hayan contraído con arreglo a las disposiciones del presente convenio;

c) se trate de costes realmente sufragados por la organización, esto es, representen los gastos reales auténtica y definitivamente sufragados por la organización, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 16.6;

d) sean razonables, estén justificados, cumplan con el principio de buena gestión financiera y estén en consonancia con las prácticas habituales de la organización, independientemente de su fuente de financiación;

e) se hayan sufragado durante el periodo de aplicación, con excepción de los costes relacionados con el informe final, la evaluación final o la auditoría y otros costes relacionados con el cierre de la acción, que podrán sufragarse una vez finalizado el periodo de ejecución;

f) sean identificables y estén respaldados por documentos justificativos, y, en particular, se hayan determinado y registrado de conformidad con las prácticas contables de la organización;

g) estén cubiertos por una de las subpartidas indicadas en el presupuesto estimativo recogido en el Anexo III y por las actividades descritas en el Anexo I; y

h) cumplan lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable teniendo en cuenta los privilegios e inmunidades de la organización.

16.2. En el Anexo III podrá incluirse una reserva para imprevistos o posibles fluctuaciones en los tipos de cambio no superior al 5% de los costes directos subvencionables, para permitir los ajustes necesarios en caso de cambios imprevisibles en las circunstancias sobre el terreno. En tal caso, la reserva solo podrá utilizarse con la autorización previa por escrito del órgano de contratación, previa petición debidamente justificada de la organización

16.3. Los siguientes costes no podrán considerarse costes directos subvencionables, pero podrán cargarse como parte de la remuneración: todos los costes subvencionables que, siendo necesarios y derivándose de la ejecución de la acción, sirvan de apoyo a la misma y no se consideren parte de las actividades que la Unión Europea financia según lo descrito en el Anexo I, incluidos los costes de gestión empresarial u otros costes asociados al funcionamiento normal de la organización, tales como personal horizontal y de apoyo, costes de oficinas o equipos (excepto en los casos debidamente justificados y descritos en el Anexo I, como en el caso de una oficina del proyecto).

16.4. La remuneración deberá declararse sobre la base de un importe a tanto alzado que no exceda del 7% del importe total de los costes directos subvencionables reembolsables por el órgano de contratación. Esta remuneración no tendrá que estar respaldada por documentos contables. En el caso de las acciones con múltiples donantes y comparables, la remuneración no podrá ser superior a la percibida por la organización por contribuciones comparables.

16.5. Los siguientes costes no podrán optar a la financiación de la UE:

a) primas, provisiones, reservas o costes no relacionados con la remuneración. Las contribuciones de los empleadores a fondos de pensiones o a cualquier otro fondo de seguros para empleados gestionados por la organización solo serán subvencionables en la medida en que no superen el coste en que se haya incurrido durante el periodo de notificación, calculado con arreglo a las normas internacionales de contabilidad aplicables;

b) el coste total del equipo y los activos, a menos que el activo o el equipo se haya adquirido específicamente para la acción y la propiedad vaya a transferirse de conformidad con la cláusula 8;

c) los derechos, impuestos y gravámenes, incluido el IVA, recuperables/deducibles por la organización;

d) el rendimiento del capital;

e) remuneración negativa (también denominada “intereses negativos”) cobrada por bancos u otras entidades financieras;

f) las deudas y las cargas de las deudas;

g) la provisión para pérdidas, deudas o posibles deudas futuras;

h) los gastos bancarios facturados sobre las transferencias efectuadas por el órgano de contratación y en favor de este;

i) los costes sufragados durante el periodo de suspensión de la ejecución del convenio, con excepción de los costes mínimos acordados de conformidad con la cláusula 11.8;

j) los costes declarados por la organización en otro convenio financiado con cargo al presupuesto de la UE (incluso a través del Fondo Europeo de Desarrollo);

k) contribuciones en especie. El coste del personal asignado a la acción y realmente sufragado por la organización no constituye una contribución en especie y podrá declararse como coste directo subvencionable en la medida en que cumpla las condiciones establecidas en la cláusula 16.1; y

l) los costes de adquisición de terrenos o edificios, a menos que se especifique otra cosa en las Condiciones Particulares.

Opciones de costes simplificados.

16.6. Los costes directos subvencionables también podrán declararse utilizando cualquiera de las siguientes opciones: costes unitarios, cantidades a tanto alzado, tipos fijos o una combinación de estas opciones.

16.7. Los métodos utilizados por la organización para determinar los costes unitarios, las cantidades a tanto alzado o los tipos fijos serán conformes a los principios establecidos en las cláusulas 16.1, 16.3 y 16.5, se describirán y justificarán claramente en el Anexo III, evitarán la doble financiación de los costes y se ajustarán al principio de buena gestión financiera. Estos métodos se basarán en los datos contables históricos o efectivos de la organización, en sus prácticas contables habituales, en la opinión de los expertos, en datos estadísticos o en cualquier otra información objetiva, cuando se disponga de ellos y ello resulte adecuado.

16.8. Los costes declarados en el marco de las opciones de costes simplificados no necesitarán respaldarse con documentos contables o justificantes, a menos que estos sean necesarios para demostrar que los gastos se han declarado con arreglo al método indicado o con arreglo a las prácticas de contabilidad de costes, y que se han cumplido las condiciones cualitativas y cuantitativas establecidas en los Anexos I y III.

16.9. Las opciones de costes simplificados no relacionados con la consecución de resultados concretos solo serán subvencionables si han sido evaluadas previamente por la Comisión Europea.

16.10. Cuando la comprobación muestre que los métodos utilizados por la organización para determinar los costes unitarios, las cantidades a tanto alzado o los tipos fijos no se ajustan a las condiciones establecidas en el presente convenio, el órgano de contratación tendrá derecho a recuperarlos proporcionalmente hasta alcanzar el importe de la financiación mediante costes unitarios, cantidades a tanto alzado o tipos fijos.

Cláusula 17.- Pagos.

17.1. Las modalidades de pago serán las siguientes:

a) el órgano de contratación abonará un primer tramo de prefinanciación, según lo establecido en la cláusula 4.1 de las Condiciones Particulares, en el plazo de treinta (30) días a partir de la recepción del presente convenio firmado por ambas partes;

b) la organización podrá presentar una solicitud de nuevo pago de prefinanciación para el periodo de notificación siguiente de conformidad con la cláusula 4 de las Condiciones Particulares; se aplicarán las disposiciones siguientes:

i) se entiende que el periodo de referencia son doce meses, a menos que en las Condiciones Particulares se establezca otra cosa. Si el periodo restante hasta el final de la acción es de un máximo de dieciocho (18) meses, el periodo de notificación lo cubrirá íntegramente;

ii) si, al final del periodo de notificación, menos del 70% del último pago (y el 100% de los pagos anteriores, en su caso) ha sido abonado por la organización a su personal o está sujeto a un compromiso jurídico de otro tipo con un tercero, el pago de prefinanciación se reducirá en la cantidad correspondiente a la diferencia entre el 70% del pago de prefinanciación inmediatamente anterior (y el 100% de los pagos anteriores, en su caso) y la parte de los pagos de prefinanciación anteriores que haya abonado la organización a su personal, o ha sido objeto de un compromiso jurídico con un tercero;

iii) la organización podrá solicitar un nuevo pago de prefinanciación antes del final del periodo de notificación, una vez que más del 70% del pago inmediatamente anterior (y del 100 % de los pagos anteriores, en su caso) haya sido abonado por la organización a su personal o haya sido objeto de un compromiso jurídico de otro tipo con un tercero. En este caso, el siguiente periodo de referencia empezará a partir de la fecha en que finalice el periodo al que se refiera esta solicitud de pago;

c) al final del periodo de aplicación, la organización presentará una solicitud de pago del saldo, junto con el informe final, cuando proceda. El importe del saldo se determinará de conformidad con la cláusula 18 y previa aprobación de la solicitud de pago del saldo y del informe final; y

d) el órgano de contratación pagará los tramos subsiguientes de la prefinanciación y el pago del saldo en el plazo de noventa (90) días a partir de la recepción de una solicitud de pago acompañada de un informe provisional o final, a menos que el plazo de pago haya sido suspendido de acuerdo con las cláusulas 11 o 12.

17.2. Las solicitudes de pago deberán ir acompañadas de informes descriptivos y de informes financieros presentados de conformidad con la cláusula 3. Las solicitudes de pago de prefinanciación y la solicitud de pago del saldo se redactarán en la moneda del convenio según se especifica en las Condiciones Particulares. Salvo en el caso del primer tramo de prefinanciación, los pagos se efectuarán previa aprobación de la solicitud de pago acompañada de un informe de situación o de un informe final. El importe definitivo se fijará de conformidad con la cláusula 18. Si el saldo es negativo, el pago del saldo adoptará la forma de recuperación.

17.3. La aprobación de las solicitudes de pago y los informes adjuntos no implicará el reconocimiento de la regularidad, ni de la autenticidad, completitud y exactitud de las declaraciones o la información incluidas en él.

17.4. El órgano de contratación efectuará los pagos en la moneda del convenio, según lo especificado en las Condiciones Particulares, a la cuenta bancaria mencionada en la ficha de identificación financiera que figura en el Anexo IV.

17.5. Las modalidades de pago de la financiación no vinculada a los costes de conformidad con la cláusula 19 se definen en la cláusula 4 del pliego de condiciones especiales y en el Anexo I.

17.6. Si el órgano de contratación no ha efectuado ningún pago en el plazo de dos (2) años a partir de la entrada en vigor del convenio, este quedará resuelto.

Intereses de demora.

17.7. En caso de demora en el pago de los importes indicados en la cláusula 4 de las Condiciones Particulares, se aplicarán las siguientes condiciones:

a) al vencimiento del plazo de pago previsto en la cláusula 17.1, si la organización no es una organización de un Estado miembro, recibirá intereses de demora basados en el tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación en euros (tipo de referencia), incrementado en tres puntos y medio porcentuales. El tipo de referencia será el tipo vigente el primer día del mes en el que expire el plazo de pago, tal como se publica en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea;

b) la suspensión del plazo de pago por parte del órgano de contratación de conformidad con la cláusula 11 o 12 no se considerará demora;

c) los intereses de demora se calcularán sobre el periodo que va desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del pago hasta la fecha en que el pago se hace efectivo (ambas fechas inclusive), según lo establecido en la cláusula 17.1. Todos los pagos parciales cubrirán primero los intereses;

d) no obstante lo dispuesto en la letra c), cuando el importe de los intereses calculado con arreglo a la presente disposición sea igual o inferior a 200 euros, el órgano de contratación solo pagará dichos intereses a la organización previa solicitud de la organización presentada en el plazo de dos (2) meses a partir de la recepción del pago atrasado;

e) no obstante lo dispuesto en la letra c), cuando el órgano de contratación no sea la Comisión Europea, y la Comisión Europea no efectúe los pagos, la organización tendrá derecho a percibir intereses de demora, previa solicitud presentada en el plazo de dos (2) meses a partir de la recepción del pago atrasado.

Cláusula 18.- Importe final de la contribución de la UE.

18.1. El órgano de contratación determinará el importe final de la contribución de la UE al aprobar el informe final de la organización. Seguidamente, el órgano de contratación determinará el saldo:

a) que deberá pagarse a la organización con arreglo a la cláusula 17 cuando el importe final de la contribución de la UE sea superior al importe total ya abonado a la organización; o

b) que deberá recuperarse de la organización con arreglo a la cláusula 14 cuando el importe final de la contribución de la UE sea inferior al importe total ya abonado a la organización.

18.2. El importe final será el menor de los importes siguientes:

a) la contribución máxima de la UE contemplada en la cláusula 3.1, de las Condiciones Particulares, en términos de valor absoluto;

b) el importe obtenido tras la reducción de la contribución de la UE de conformidad con la cláusula 18.3.

18.3. En el caso de que la acción i) no sea ejecutada, ii) no sea ejecutada de conformidad con el convenio o iii) sea ejecutada de manera parcial o tardía, el órgano de contratación, tras dar a la organización la oportunidad de presentar sus observaciones, podrá reducir la contribución de la UE proporcionalmente a la gravedad de las situaciones antes mencionadas. En caso de desacuerdo entre la organización y el órgano de contratación sobre esta reducción, la organización podrá someter el asunto al director responsable en el seno de la Comisión Europea.

Cláusula 19.- Financiación no vinculada a los costes.

19.1. El pago de la contribución de la UE podrá estar parcial o totalmente vinculado a la consecución de resultados medidos con relación a hitos fijados de antemano o a través de indicadores de rendimiento. Esta financiación no vinculada a los costes no está sujeta a lo dispuesto en la cláusula 16. Los resultados relevantes y los medios para medir su consecución se describirán claramente en el Anexo I.

19.2. El importe que deba pagarse por los resultados obtenidos será el establecido en el Anexo III.

19.3. La organización no estará obligada a informar sobre los costes relacionados con la consecución de los resultados. No obstante, presentará todos los documentos justificativos necesarios, incluidos, en su caso, los documentos contables, para demostrar que se han alcanzado los resultados que activan el pago, tal como se definen en los Anexos I y III.

19.4. La cláusula 3.7, letra f), la cláusula 3.8, letras b) y f), y las cláusulas 10.3 y 10.5 no se aplicarán a la parte de la acción respaldada mediante financiación no vinculada a los costes.

Cláusula 20.- Adjudicación de contratos y Sistema de Exclusión y Detección Precoz.

Contratación.

20.1. A menos que en las Condiciones Particulares se disponga otra cosa, el origen de las mercancías y la nacionalidad de las organizaciones, empresas y expertos seleccionados para llevar a cabo las actividades de la acción, se determinarán de conformidad con las normas pertinentes de la organización. No obstante, y en cualquier caso, podrán optar a una subvención las mercancías, organizaciones, empresas y expertos que sean elegibles en virtud de las disposiciones reglamentarias aplicables de la Unión Europea. Sin perjuicio de lo anterior ni de los reglamentos y normas de la organización, esta promoverá el empleo de contratistas locales en la ejecución de la acción.

Sistema de Detección Precoz y de Exclusión.

20.2. La organización informará a la Comisión Europea en el caso de que, en lo que respecta a la ejecución de la acción, haya detectado una situación de exclusión de sus normas y procedimientos tal y como se recoge en la cláusula 2.2, letra d), y de cualquier medida ad hoc estipulada en las Condiciones Particulares o si ha detectado un fraude o irregularidad con arreglo a la cláusula 2.6. Esta información podrá ser utilizada por la Comisión Europea a efectos del Sistema de Exclusión y Detección Precoz. La organización informará a la Comisión Europea cuando tenga conocimiento de que la información transmitida debe ser rectificada, actualizada o suprimida. La organización garantizará que se informe a la entidad afectada de que sus datos han sido transmitidos a la Comisión Europea y que pueden incluirse en el Sistema de Exclusión y Detección Precoz y publicarse en el sitio web de la Comisión Europea. Estos requisitos expirarán al final del periodo de ejecución.

20.3. Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Europea para excluir a una entidad de futuros contratos y subvenciones financiados por la UE o para imponer sanciones financieras de conformidad con el Reglamento Financiero de la UE, la organización podrá imponer sanciones financieras a terceros de conformidad con sus propios reglamentos y normas, garantizando a terceros, en su caso, el derecho de defensa.

20.4. La organización podrá tener en cuenta, según corresponda y bajo su propia responsabilidad, la información contenida en el Sistema de Exclusión y Detección Precoz al aplicar la contribución de la UE. El acceso a la información podrá concederse a través de personas autorizadas o mediante consulta con la Comisión Europea, según lo dispuesto en la cláusula 5.6 de las Condiciones Particulares.

ANEXO III

Convenio de contribución

Programa Interreg VI-D Madeira Azores-Canarias (MAC)

Detalles del PRESUPUESTO

Ver anexo en la página 45895 del documento Descargar

ANEXO IV

Ver anexo en la página 45896 del documento Descargar

ANEXO V

Solicitud de pago para un convenio de contribución

Ver anexo en las páginas 45897-45898 del documento Descargar

ANEXO VI

Declaración [general] de fiabilidad

Ver anexo en las páginas 45899-45900 del documento Descargar