Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.- Resolución de 20 de enero de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación que suscriben la Consejería de Transición Ecológica y Energía y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para la redacción del proyecto “Reacondicionamiento del Parque del Sur - Ampliación Ladera”.
2025-02-03 · BOC-2025/022/441
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.
Asimismo, teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria General Técnica de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 22 de abril de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 86, de 7 de mayo de 2019, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación que suscriben la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana para la redacción del proyecto: “Reacondicionamiento del Parque del Sur - Ampliación Ladera”.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2025.- La Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía (p.d. Resolución de 22.4.2019), Julieta Cristina Schallenberg Rodríguez.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN QUE SUSCRIBEN LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO: “REACONDICIONAMIENTO DEL PARQUE DEL SUR - AMPLIACIÓN LADERA”
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Mariano Hernández Zapata, Consejero de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la facultad de suscribir convenios de cooperación, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (en adelante Ley 14/1990, de RJAPC), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.6 del anexo al Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo, y que según la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en tanto no se lleve a efecto lo previsto en la disposición final.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Marco Aurelio Pérez Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, en representación del mismo, nombrado mediante Acuerdo Plenario de fecha 17 de junio de 2023, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante Ley 7/1985, RBRL), el artículo 41 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias, facultado expresamente para la suscripción del presente Convenio mediante Acuerdo Plenario de fecha 28 de noviembre de 2024.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.
EXPONEN
Primero.- Las Islas Canarias es una de las Comunidades Autónomas más afectadas por el calentamiento global en España. En el archipiélago canario ha aumentado la temperatura 1,5 grados desde que hay registros, sobre el año 1916. Las consecuencias directas son temperaturas medias más altas, mayor cantidad de días cálidos, olas de calor o la llegada de polvo desde el continente africano entre otros.
Los cambios en la morfología urbana, derivados de una planificación de la movilidad centrada en el vehículo privado y los cambios climáticos a nivel global, han reducido la capacidad de los núcleos urbanos para garantizar unas buenas condiciones de vida y salud a los habitantes.
El informe del Grupo Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC) de la ONU, de marzo de 2022 así lo constata y centra la atención en la vulnerabilidad de los riesgos climáticos y la necesidad de adaptarnos.
La “renaturalización de las ciudades” es una de las medidas que puede favorecer tanto la adaptación como la mitigación del cambio climático, puesto que las zona verdes urbanas permiten la reducción a escala local de las temperaturas, además de generar espacios de encuentro y ocio y mejorar la salud de las personas, tanto física como mental. Las infraestructuras verdes ecosistémicas y el verde urbano son una herramienta estructural para mejorar la habitabilidad de las ciudades, reducir su huella ambiental.
En este sentido, es necesario tener muy presente en la planificación urbana la integración de infraestructuras verde y azul, fomentando la renaturalización de la ciudad, evitando el sellado masivo de suelo y la impermeabilización, favoreciendo los sistemas de drenaje sostenible, los suelos permeables y las soluciones de adaptación basadas en la naturaleza, ayudando con ello al aumento de resiliencia de la ciudad, mitigando el efecto de isla de calor y ampliando los necesarios sumideros de carbono.
Se pretende paliar la situación de vulnerabilidad a la que se somete a gran parte de la población a la hora de crear zonas verdes y amortiguar el efecto calor.
Segundo.- El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana se encuentra trabajando en el reacondicionamiento del Parque del Sur, ampliación, mejora de su conectividad, movilidad y accesibilidad. Una de las actuaciones contempladas es la ampliación del parque hacia una de las laderas colindantes, lo que dentro del proyecto general se contempla como Actuación 1.
Por consiguiente, es menester de esta Consejería y del Ayuntamiento propulsar actuaciones comunes tendentes a la prevención, mitigación y adaptación de los efectos del calentamiento global mediante la creación de zonas verdes que sirvan como sumideros de carbono y refugios, tanto de la población como de la fauna ante las recurrentes olas de calor.
Tercero.- La Consejería de Transición Ecológica y Energía colaborará en la ampliación del Parque del Sur de tal manera que sirva como refugio climático, dotado con especies seleccionadas por su capacidad para fijar CO2 atmosférico, de tal manera que también contribuya a compensar las emisiones de gases efecto invernadero.
Cuarto.- Las Administraciones Públicas Canarias deben velar por la mejora continua de la calidad de vida para los ciudadanos y paliar las consecuencias del cambio climático, existiendo una corresponsabilidad de estas en relación a la acción climática, conforme establece el artículo 5 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, siendo competencia del Gobierno de Canarias colaborar con todas las Administraciones de la Comunidad para desarrollar los objetivos de dicha Ley, prestado, entre otros, cooperación y asistencia técnica y jurídica y con medios materiales y económicos.
Quinto.- La Ley 14/1990, de RJSP, en su artículo 15.2, establece que a través de los convenios de colaboración las partes podrán ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes.
Sexto.- Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985 RBRL, el municipio de la Villa de San Bartolomé de Tirajana ejercerá como competencias propias las descritas en el artículo 25.2 de dicha ley: a) urbanismo, b) medio ambiente urbano, en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas, c) abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, j) protección de la salubridad pública, y l) promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. Existiendo una corresponsabilidad en el fomento de acciones climáticas conforme al artículo 5, puesto en relación con el artículo 13 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Séptimo.- La Consejería de Transición Ecológica y Energía tiene a su cargo la dirección de la política ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a las directrices del Gobierno de Canarias, con la finalidad de conservar y contribuir a la mejora de la situación ambiental de Canarias, dando cumplimiento al mandato expresado en el artículo 45 de la Constitución Española y a los compromisos contraídos por España tras la ratificación de diversos convenios y acuerdos internacionales sobre la materia, fortalecer el sistema de gobernanza en los distintos niveles territoriales e intersectoriales, así como prestar la cooperación y asistencia técnica y jurídica a los ayuntamientos para el ejercicio por estos de sus competencias en materia de cambio climático.
El Decreto ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, establece que la Consejería de Transición Ecológica y Energía es competente “en materia de cambio climático encargada de las acciones de mitigación, adaptación, gobernanza y comunicación reguladas en esta ley” y en su artículo 11.2.o) le corresponde “la promoción de la ejecución de obras relativas a la adaptación al cambio climático, así como de la redacción de los correspondientes proyectos, pudiendo realizarse en colaboración con otras Administraciones públicas”, y en su artículo 55.2 establece que “las Administraciones públicas canarias y su sector público institucional adoptarán medidas dirigidas a reducir progresivamente las emisiones de gases de efecto invernadero y a aumentar la resiliencia ante los impactos ligados al cambio climático”, así como que “las Administraciones públicas canarias impulsarán acciones encaminadas a aumentar la capacidad de captación de CO2 de los sumideros de carbono radicados en el archipiélago”.
Por otra parte, la Estrategia Canaria de Acción Climática, aprobada mediante el Decreto 80/2023, de 18 de mayo, en su punto 8, indica que es esencial para llevar a cabo la transición verde, equilibrar las emisiones de GEI y alcanzar la neutralidad climática en 2040, potenciar y reforzar los sumideros de carbono y en el punto 9.6 establece que se debe fomentar la renaturalización de la ciudad, evitando el sellado masivo de suelo y la impermeabilización, favoreciendo los sistemas de drenaje sostenible, los suelos permeables y las soluciones de adaptación basadas en la naturaleza, ayudando con ello al aumento de resiliencia de la ciudad, mitigando el efecto de isla de calor y ampliando los necesarios sumideros de carbono.
Octavo.- Igualmente, a este Convenio le resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto regular el marco de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana y la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, con la finalidad de facilitar la redacción del Proyecto de Obra para llevar a cabo el “Reacondicionamiento del Parque Sur - Ampliación Ladera” dentro de las actuaciones encaminadas a la prevención mitigación y adaptación frente al calentamiento global, mediante la creación de zonas verdes que sirvan como sumideros de carbono, refugios climáticos para la población y la fauna ante las recurrentes olas de calor y que, gracias a su capacidad para fijar CO2 atmosférico, contribuya a compensar las emisiones municipales de gases de efecto invernadero.
Segunda.- Obligaciones de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
La Consejería de Transición Ecológica y Energía se compromete, bien a través de encomienda o por sí misma, a:
a) Tramitar el correspondiente procedimiento de contratación administrativa para la licitación y adjudicación de la redacción del proyecto “Reacondicionamiento del Parque del Sur - Ampliación Ladera” , de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), su normativa de desarrollo y la normativa sectorial que resulte de aplicación, sin perjuicio de que pueda efectuar encargos a medios propios.
b) Proceder a la entrega del citado proyecto al Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana para su ejecución.
c) A publicar el presente Convenio en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercera.- Obligaciones del Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana.
El Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana se compromete:
a) Facilitar el acceso a las parcelas para los trabajos previos a la redacción del proyecto, prestará su colaboración para la obtención de la documentación precisa para la redacción del proyecto.
b) A tramitar cuantas autorizaciones o permisos fuesen preceptivos por parte de la Corporación Municipal necesarios para la redacción del proyecto.
c) En la difusión de todas las actuaciones realizadas en el marco del Convenio se hará mención expresa de las instituciones firmantes y se indicará la fuente de financiación conforme al Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.
Cuarta.- Aportación económica.
Este Convenio carece de contenido económico y no requiere el establecimiento de garantías para el cumplimiento de las obligaciones del mismo.
Quinta.- Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones.
Dadas las obligaciones asumidas por las partes, el incumplimiento de las mismas se traduce en la irremediable resolución del Convenio, ya que las obligaciones suscritas son imprescindibles para la consecución del mismo.
Sexta.- Vigencia y prórroga.
El Convenio producirá efectos a partir de la fecha de suscripción del mismo y su duración será de tres (3) años, abarcando el tiempo necesario para llevar a cabo la licitación, adjudicación y ejecución de los contratos precisos para la redacción del proyecto a desarrollar.
Si llegase el vencimiento del plazo de tres años previsto en el apartado anterior sin que las actuaciones se hubiesen culminado, las partes se comprometen a prorrogar su vigencia por el tiempo necesario para su finalización y hasta el máximo de tres años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015. Dicha prórroga se formalizará por acuerdo unánime de las partes mediante la correspondiente adenda que se suscribirá antes de la finalización del plazo inicialmente pactado.
Séptima.- Modificación.
Las modificaciones que se quieran llevar a cabo del presente Convenio tendrán que ser informadas, previamente a su tramitación administrativa, por la Comisión de Seguimiento, pudiendo ser propuestas por alguna de las partes firmantes o por ambas.
La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se llevará a cabo a través de la correspondiente adenda.
Octava.- Extinción del Convenio, causas de resolución y efectos.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución:
Serán causas de resolución de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
f) Por denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito, con al menos un mes de antelación.
Dando lugar a los siguientes efectos:
-
Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
-
La Comisión de Seguimiento continuará sus funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al recibimiento del requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión de Seguimiento creada para este Convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En cualquier caso, la parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.
Novena.- Comisión Mixta de Seguimiento.
La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá dentro de los veinte (20) días siguientes a la suscripción del presente Convenio y estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes, entre los que deberá figurar:
-
Por la Consejería de Transición Ecológica y Energía, el Consejero de Transición Ecológica y Energía, o persona en quien delegue, y un funcionario del Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental adscrito como director técnico de los trabajos, que actuará como presidente.
-
Por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: el Alcalde de la Corporación, o persona en quien delegue, y un técnico municipal que designe la Corporación.
Las funciones de secretario serán ejercidas por la persona funcionaria que designe el presidente, pudiendo ser miembro de la Comisión.
Ambas administraciones tendrán capacidad a través de este órgano mixto para, a través de las personas arriba señaladas, realizar un seguimiento de la ejecución del Convenio y resolver las dudas de interpretación que puedan suscitarse, sin perjuicio de las competencias que la legislación en materia de contratos del sector público atribuye a la administración contratante.
Con carácter general, corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento la óptima coordinación, vigilancia y control de los trabajos objeto de este Convenio, la resolución de los desacuerdos que pudieran surgir en el desarrollo del mismo, así como la adopción de las decisiones e instrucciones necesarias encaminadas a conseguir su cumplimiento, mediante consenso entre las partes.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, semestralmente para valorar la consecución de las obligaciones contraídas por cada una de las partes, siendo este el mecanismo efectivo para valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada, o en su caso proceder a la denuncia del Convenio, en los términos establecidos en la clausula octava. De manera extraordinaria podrá ser convocada a petición cualquiera de sus miembros.
Para su funcionamiento, se estará a lo dispuesto en cuanto al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico.
Este Convenio no tiene carácter contractual según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Por lo tanto, estaríamos ante un convenio firmado entre Administraciones Públicas, según dispone el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015), en concreto ante un convenio interadministrativo del artículo 47.2.a), donde no existe contraprestación, sino al contrario, ambas participan de la consecución de un fin común, donde también ambas realizan aportaciones, adoptan decisiones conjuntas, siendo igualmente beneficiarias ambas de los resultados conjuntos.
Se regirá por sus propias estipulaciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normas que la sustituyan. No obstante, se aplicarán los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.
Igualmente, será de aplicación lo previsto en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Undécima.- Orden y órgano competente para resolver los litigios.
Mediante la firma del presente Convenio las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir durante su desarrollo y ejecución.
Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación y ejecución del presente Convenio, y que no puedan resolverse por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el órgano jurisdiccional competente para la resolución de aquellos litigios que eventualmente pudieran suscitarse.
Duodécima.- Distribución de responsabilidad patrimonial.
La distribución de la responsabilidad patrimonial se determinará, en su caso, por las reglas generales previstas en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima tercera.- Protección de datos de carácter personal.
Debido a que la ejecución del Convenio conlleva el tratamiento de datos personales por cuenta de un encargado de tratamiento (contratista), debe realizarse el correspondiente “Encargo de tratamiento de datos de carácter personal” establecido en el Anexo I.
Décima cuarta.- Publicación e inscripción.
El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, según lo estipulado en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Asimismo, se inscribirá en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El acceso a los registros de convenios será público, debiendo garantizar y facilitar que puedan consultarse gratuitamente, tanto de forma presencial como telemática.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes suscriben el presente Convenio, a 30 de diciembre de 2024.- El Consejero de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, Mariano Hernández Zapata.- El Alcalde Presidente de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, Marco Aurelio Pérez Sánchez.
ANEXO
ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Primera.- Descripción general de los tratamientos de datos personales a realizar.
La presente propuesta aborda la ejecución de un Convenio de Cooperación entre la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana para la redacción del proyecto: “Reacondicionamiento del Parque del Sur - Ampliación Ladera”.
El presente Convenio está relacionado con una actividad de tratamiento, la cual se encuentra debidamente registrada en el Registro de actividades de tratamiento de datos personales, accesible en: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/tee/ctee/
Segunda.- Descripción detallada de las actividades de tratamiento vinculadas:
Ver anexo en la página 4634 del documento Descargar
Tercera.- Finalidad.
Identificar a las personas integrantes de los equipos de trabajo de los distintos proyectos, encargos, informes y estudios técnicos, impulsados desde este centro directivo.
Cuarta.- Duración.
Este encargo tendrá la misma duración que el contrato.
Quinta.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.
Al finalizar el encargo, el encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe:
Devolver al responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados de forma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.
El encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.
Sexta.- Tipología de datos personales.
• Datos de carácter identificativo y de contacto: DNI o equivalente, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, correo electrónico.
• Datos laborales: datos académicos y profesionales.
Séptima.- Categorías de personas afectadas.
-
Personas interesadas: cualquier persona física/jurídica peticionaria de subvenciones e instrumentos financieros o relacionadas con la ejecución de la actuación subvencionada o financiada.
-
Procedencia de los datos: serán suministrados por la propia persona interesada o su representante legal al cumplimentar y suscribir las diferentes solicitudes o procederán directamente de las empresas intervinientes en la gestión de las subvenciones.
Octava.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.
El encargado garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del encargo/contrato, haya autorizado y declarado para este cometido.
Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el encargado deberá entregar al responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.
Tanto el encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.
El encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.
Novena.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.
Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
Décima.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.
En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas), el encargado debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.
El responsable podrá requerir al encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte la documentación adicional para contestar dicha solicitud.
Undécima.- Deber de cooperación del encargado.
El encargado del tratamiento debe:
• Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el responsable.
• Cooperar con la autoridad de control.
• Colaborar con el responsable a solicitud de este.
• Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.
• Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.
Duodécima.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.
El encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:
• La seudonimización, y el cifrado de datos personales.
• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
• La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
• El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Son aplicables:
• Son aplicables las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, respecto al tratamiento no automatizado de los datos.
• Son aplicables las medidas de seguridad del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
• Si el contratista se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 127, de 3.7.2018).
El adjudicatario no podrá suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa del responsable del tratamiento. A estos efectos, el personal del adjudicatario debe seguir las medias de seguridad establecidas por el responsable del tratamiento, no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por el responsable del tratamiento.
Decimotercera.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.
El encargado notificará al responsable, a través del Registro Público correspondiente, cada violación de seguridad de los datos personales con carácter inmediato y como máximo en un plazo de 48 horas desde que tenga constancia.
La notificación debe comprender como mínimo, la descripción de:
• La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
• Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.
• Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Decimocuarta.- Subencargados de tratamiento.
El encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del responsable para acudir a la subcontratación (subencargados de tratamiento), así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas.
Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:
-
Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento.
-
Que el encargado del tratamiento y el subcontratista formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente anexo, que será puesto a disposición del responsable del tratamiento.
Corresponde al encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.
En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el responsable del tratamiento.
Decimoquinta.- Modificaciones del presente anexo.
Si, como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el responsable manifestara su conformidad, este emitirá un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.
El responsable podrá modificar de oficio el presente anexo, previa audiencia al encargado.