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Disposición 2025/219/3756

ORDEN de 23 de octubre de 2025, por la que se conceden subvenciones destinadas a actuaciones de formación para la incorporación de talento a las empresas y centros de investigación de Canarias, para fomentar la innovación, la sostenibilidad y la transformación digital (Proyecto DIGINNOVA), cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco financiero 2021-2027, para el ejercicio 2025, convocadas por Orden de 3 de julio de 2025.

2025-11-04 · BOC-2025/219/3756

Examinado el expediente de referencia tramitado por el Servicio de Innovación.

Vista la propuesta de fecha 15 de octubre de 2025, formulada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante, ACIISI).

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.º) Mediante Orden n.º 96/2023, de 1 de septiembre, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actuaciones de formación para la incorporación de talento a las empresas y centros de investigación de Canarias, para fomentar la innovación, la sostenibilidad y la transformación digital (Proyecto DIGINNOVA), susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el marco financiero 2021-2027 (FSE+) (BOC n.º 179, de 11 de septiembre), que fueron modificadas por Orden n.º 68/2024, de 15 de marzo (BOC n.º 63, de 27 de marzo).

2.º) Por Orden n.º 519/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, se efectuó convocatoria de subvenciones destinadas a actuaciones de formación para la incorporación de talento a las empresas y centros de investigación de Canarias, fomentando así la empleabilidad, la innovación, y la transición ecológica y digital de las organizaciones (Proyecto DIGINNOVA) para el ejercicio 2025, cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 (BOC n.º 138, de 14.7.2025, con n.º de identificación en BDNS, 844074).

3.º) La dotación económica prevista para atender la convocatoria es de 1.500.000,00 de euros, existiendo crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 1705.463B.480.02, Proyecto 174G1730 Formación DIGINNOVA, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el Objetivo Político 4.- Una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, Prioridad 8 - Empleo, Inclusión social y Educación RUP y Objetivo Específico 4.7/4.g).

4.º) Dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo séptimo de la convocatoria, se registró, con fecha 15 de septiembre de 2025, la solicitud relativa a la entidad Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, con NIF G35073303, con n.º de expediente DIGINNOVA2025010001.

5.º) Mediante Resolución n.º 422/2025, de 6 de octubre, del Director de la ACIISI, se efectúa el nombramiento de las personas que forman parte de la comisión de evaluación prevista en la base reguladora 14, apartado 2.

6.º) La ACIISI, de acuerdo con lo establecido en la base reguladora 11, es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones que se convoquen, habiendo desarrollado todas las actuaciones de instrucción del procedimiento, y verificando, entre otros extremos, que la solicitud y actuación propuesta cumplen las exigencias previstas en la normativa aplicable y bases reguladoras. La instrucción del procedimiento de concesión se concreta en su informe de fecha 8 de octubre de 2025.

Entre otros, se ha realizado la comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en la base 2, sobre los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiaria, que la entidad no está incursa en las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y la no existencia de doble financiación.

7.º) Con fecha 7 de octubre de 2025, la Oficina Presupuestaria de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura certifica que según la información que figura en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC), la entidad Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, con NIF G35073303, no tiene subvenciones con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores concedidas por la citada Consejería, así como las concedidas en los dos ejercicios anteriores están justificadas y dicha justificación figura registrada en el citado módulo.

8.º) Consta informe de 8 de octubre de 2025 de la comisión de evaluación en el que se concreta el resultado de la evaluación realizada acorde con el procedimiento de concurrencia competitiva en cumplimiento de lo previsto en las bases reguladoras 14 y 15, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, mediante la comparación y prelación de la solicitud presentada, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 14, apartado 2, y siendo elevado al Director de la ACIISI.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Segunda.- Resulta de aplicación, entre otros, el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 [en adelante, Reglamento (UE) 2021/1057]; y el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, RDC).

Tercera.- La Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, determina los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027 (BOE n.º 38, de 13.2.2024).

Cuarta.- La disposición adicional cuarta del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que las becas, ayudas y subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y estudios universitarios se regirán por su normativa específica, en lo que no se oponga a los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinta.- En el presente caso, la normativa específica es el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación. Entre otros, en su artículo 5 establece el procedimiento para la concesión de las subvenciones, y en sus artículos 7 y 23 dispone lo relativo a las resoluciones de concesión.

Sexta.- La Orden n.º 96/2023, de 1 de septiembre, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actuaciones de formación para la incorporación de talento a las empresas y centros de investigación de Canarias, para fomentar la innovación, la sostenibilidad y la transformación digital (Proyecto DIGINNOVA), susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el marco financiero 2021-2027 (FSE+) (BOC n.º 179, de 11 de septiembre), que fueron modificadas por Orden n.º 68/2024, de 15 de marzo (BOC n.º 63, de 27 de marzo).

En su base 15 determina que el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, respeto a los principios de accesibilidad y desarrollo sostenible, coherente con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en la base 14.

A la vista del informe de la comisión de evaluación de fecha 8 de octubre de 2025, en el que se concretan los resultados de las comprobaciones efectuadas, el órgano instructor, que de acuerdo a la base 11 es la ACIISI, elevará la propuesta, debidamente motivada, al órgano concedente que adoptará la resolución. La resolución se notificará en la forma que establezca la correspondiente convocatoria.

Según la base 15.2, el órgano concedente aprobará la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación, debiendo ser única y contendrá la relación de las solicitudes estimadas, con el importe individual de cada una de las ayudas concedidas y las desestimadas, estableciéndose respecto a estas las causas de su exclusión. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Séptima.- La Orden n.º 519/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, efectúa convocatoria de subvenciones destinadas a actuaciones de formación para la incorporación de talento a las empresas y centros de investigación de Canarias, fomentando así la empleabilidad, la innovación, y la transición ecológica y digital de las organizaciones (Proyecto DIGINNOVA) para el ejercicio 2025, cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 (BOC n.º 138, de 14.7.2025, con n.º de identificación en BDNS, 844074).

En la misma se aprueban el gasto, la cuantía de la subvención, lo relativo a los plazos y establece, entre otros, su objeto y ámbito de aplicación. Asimismo, determina en su resuelvo noveno que la resolución de concesión se notificará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, surtiendo todos los efectos de notificación practicada. Las acciones que los interesados deban realizar se harán obligatoriamente a través del aplicativo de gestión telemática del procedimiento ubicado en dicha sede electrónica.

Octava.- El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, excepto del sector audiovisual, para el periodo 2024-2026, aprobado por Orden n.º 137/2024, de 8 de mayo, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, recoge, entre otras líneas de subvención, el proyecto PEP 174G1730, denominado Formación DIGINNOVA, dentro del programa 463B Capital Humano Investigador e Innovador.

Novena.- El artículo 2.3 del citado Decreto 30/2004, de 23 de marzo, establece que, para las subvenciones, becas y ayudas a la investigación, será competente para aprobar las bases y efectuar las convocatorias la persona titular de la Consejería que tenga consignado el crédito en el estado de gastos de las Leyes de Presupuestos, siendo, en este caso, la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.

Décima.- Mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), se nombra Consejera de Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura a Dña. Migdalia María Machín Tavío.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Conceder a la entidad Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, con NIF G35073303, expediente DIGINNOVA2025010001, subvención destinada a realizar actuaciones de formación para la incorporación de talento a las empresas y centros de investigación de Canarias, con el fin de fomentar la innovación, la sostenibilidad y la transformación digital, de acuerdo al siguiente desglose:

  • Subvención concedida: un millón cuatrocientos noventa y seis mil ochenta y seis (1.496.086,00) euros.

  • Porcentaje subvención: 100%.

  • Tipo de participación: en agrupación.

  • Integrante agrupación, además de la solicitante: Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, con CIF G38083408.

  • Puntuación obtenida en la evaluación de la solicitud: 80.

  • Fecha de inicio de ejecución: 1 de diciembre de 2025.

  • Fecha de fin de ejecución: 31 de mayo de 2027.

  • Fin del plazo de justificación: 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

  • Número de personas a formar: 244.

  • Fase de formación teórica:

• Duración: 7 meses.

• La selección de las personas participantes deberá cumplir lo dispuesto en la base reguladora 8.

• Cuantía: resultado de multiplicar el número del alumnado que finalice la formación teórica por 2.611,70 euros.

  • Fase de prácticas no laborales remuneradas (becas):

• Duración: 4 meses.

• Se deberán cumplir los requisitos establecidos en la base 7.

• Cuantía: resultado de multiplicar el número del alumnado que participe en la fase de prácticas por 879,95 euros por cada mes de formación práctica realizada.

Segundo.- Abonar anticipadamente la subvención concedida con cargo a la aplicación presupuestaria 1705.463B.480.02, Proyecto 174G1730 Formación DIGINNOVA, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, con una tasa de cofinanciación del 85% del Programa FSE+ de Canarias 2021-2027, en el Objetivo Político 4.- Una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, Prioridad 8 - Empleo, Inclusión social y Educación RUP y Objetivo Específico 4.7/4.g), de conformidad con lo establecido en la base reguladora 5.2 y en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, y sus posteriores modificaciones, al concurrir las circunstancias señaladas en el mismo, como queda acreditado en el certificado de fecha 7 de octubre de 2025 de la Oficina Presupuestaria de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.

Tercero.- La adjudicación de la ayuda supondrá su aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 49, apartado 3, del RDC, así como a la publicidad de la actuación por parte de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.

Cuarto.- La entidad beneficiaria está sujeta a las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y concordantes del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las establecidas en la base reguladora 17, entre las que se encuentran:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

  2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

  3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

  4. Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

  5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención. Por tanto, ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

  6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. No modificar sustancialmente la naturaleza o las condiciones de ejecución de la operación financiada, y en todo caso comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

  2. La entidad beneficiaria deberá custodiar y tener a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control que podrán requerirlos para su verificación todos los documentos para el mantenimiento de la pista de auditoría, entre los que se incluye todo lo relativo al cumplimiento de los requisitos de las personas participantes, al expediente de la subvención (inicio expediente, concesión, aceptación y justificación); los de contratación (inicio expediente, proceso de licitación, ejecución del contrato y recepción); los de suscripción de convenios y justificación de los mismos; así como todas las facturas y demás documentos acreditativos del gasto y de los pagos realizados que sean admitidos como tales por la normativa aplicable y en los manuales de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los documentos e información acreditativa de las medidas de publicidad y comunicación adoptadas y la información relativa a la realidad de las actuaciones, puesta en funcionamiento y mantenimiento de las mismas.

  3. Al estar el presente programa de ayudas cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el plazo mínimo de mantenimiento de dicha documentación será de cinco años a contar a partir del 31 de diciembre siguiente del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 82 del RDC, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. En ningún caso el cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior podrá será inferior al plazo de cuatro años, de prescripción en materia de subvenciones, consignado en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

  4. Por tratarse de una actividad cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), la justificación deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales y en los Reglamentos Comunitarios, y conforme a las instrucciones dadas por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FSE+ en el marco financiero 2021-2027, respecto a las operaciones cofinanciadas, deberá garantizar el cumplimiento durante todo el tiempo de realización del gasto de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de visibilidad y comunicación.

  5. Dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad objeto de las ayudas, haciendo referencia expresa a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y al Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados, página web y cualquier otra actuación relacionada con la actividad subvencionada. Adoptar las medidas de visibilidad y comunicación previstas en los artículos 47 y 50.1, en el Capítulo III, y en el Anexo IX del RDC, así como a las directrices recogidas en las guías, manuales y plantillas vigentes respecto de las intervenciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2021-2027, incluyendo los logotipos establecidos, y cumpliendo con las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el correspondiente Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

  6. Deberán adoptarse medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, en la ejecución del proyecto subvencionado. Asimismo, se respetará el principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente conforme a los artículos 11 y 191, apartado 1, del TFUE.

  7. La entidad beneficiaria está obligada al mantenimiento de la operación conforme a la finalidad prevista en el momento de su selección y aprobación durante un plazo de cinco años siguientes al pago final, sin que se produzca ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 65.1 del RDC, salvo que la operación se encuentre en alguna de las circunstancias establecidas en las letras a), b) o c) del dicho artículo.

  8. La entidad beneficiaria está obligada a facilitar al órgano concedente acceso a una aplicación que contenga los datos en tiempo real de las personas inscritas y entidades participantes en la formación práctica (nombre, DNI, género, fecha de nacimiento, fase de la formación en que se encuentre, nombre de la entidad donde esté realizando la beca de formación práctica, indicando sector, municipio, isla).

  9. La entidad beneficiaria deberá cumplir con las exigencias de la legislación en materia de transparencia, así como en lo relativo al tratamiento de los datos de carácter personal.

Quinto.- La justificación de la subvención concedida deberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en la base reguladora 16.

En todo caso, deberá acompañarse de un documento certificado con la información relacionada en la base 16, apartado 2.c), relativo a la fase de formación teórica, así como los certificados de aptitud emitidos en aquellos casos en los que la persona participante además de finalizar la fase formación teórica y/o la fase práctica supera satisfactoriamente los contenidos de ambas, en los términos establecidos en la base 6, apartado 8.

La información relativa a los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 deberá cumplimentarse a través del aplicativo informático de gestión, en sus respectivos plazos, es decir, al inicio de la operación, y tras 4 semanas y 6 meses de la finalización de la misma. Se presumirá la aceptación de la entidad solicitante y de las personas participantes para que el órgano instructor del procedimiento recabe la información electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante. Si no se pudiera recabar la información necesaria, se podrá solicitar a la entidad solicitante su aportación.

Sexto.- La entidad beneficiaria está sujeta al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General (BOC n.º 93, de 18 de mayo), y a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, al que facilitará cuanta información sea requerida al efecto.

Séptimo.- La ACIISI podrá comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del SNCA, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.

Octavo.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias, tablón de anuncios de la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la presente Orden, en el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de su adopción.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnado directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2025.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.