DECRETO 141/2025, de 27 de octubre, por el que se acuerda la ejecución de las obras necesarias para el establecimiento de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas “Modificación de la Línea Aérea/Subterránea a 66 kV, doble circuito, Cinsa-Escobar y Marzagán-Cinsa”, expediente AT 24/009, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.
2025-11-04 · BOC-2025/219/3755
Vista la Orden n.º 92/2025, de fecha 20 de marzo, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, por la que se declara el interés general de las obras necesarias para la ejecución del proyecto “Modificación de la Línea Aérea/Subterránea a 66 kV, doble circuito, Cinsa-Escobar y Marzagán-Cinsa”, en Telde, Gran Canaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
Resultando que la actuación consiste en la modificación de los tramos subterráneos de los circuitos “Cinsa-Escobar” y “Marzagán-Cinsa” desde la SE “Cinsa” hasta el apoyo T-14BIS de paso aéreo subterráneo.
La línea subterránea proyectada, de doble circuito RHZ1-RA+2OL(AS) 36/66kV 1X1000KAl+H135, parte desde los terminales tipo exterior instalados en el interior del edificio de la subestación “Cinsa” 66 kV, bajando desde la planta en la que se encuentran los terminales mediante una canaleta anclada al exterior de la pared de la subestación. Una vez se encuentra en cota de terreno, la línea discurre en zanja entubada hormigonada por el interior de la parcela de la subestación durante aproximadamente 50 metros hasta que llega a la calle Carpintero, por la que discurre por el margen derecho de la calzada durante aproximadamente 190 metros. En este punto la línea pasa a discurrir por el borde de una parcela hasta que se cruza el muro que delimita la parcela. Tras el cruzamiento de este muro, que se realizará abriendo una ventana con la menor afección posible, la línea discurrirá durante aproximadamente 8 metros por una canal de cables hasta la llegada al apoyo T-14BIS de paso aéreo subterráneo.
También se ha previsto el desmantelamiento de los cables subterráneos del actual tramo de línea que discurre entre el apoyo T-14BIS y la subestación Cinsa, de doble circuito, con una longitud de 240 metros.
Resultando que, en fecha 24 de marzo de 2025, se ha efectuado el preceptivo trámite de audiencia a las corporaciones locales afectadas, Cabildo Insular de Gran Canaria y al Ayuntamiento de Telde, concediéndoles un plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite.
Visto que no se ha recibido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento de Telde.
Visto que el Cabildo Insular de Gran Canaria, con fecha 11 de abril de 2025, informa lo siguiente:
“Resulta conforme con el planeamiento territorial insular en vigor, debiendo observarse los condicionantes de integración territorial que resulten de aplicación señalados en los apartados 3 y 4 del informe IT-24_61038…”.
“Además, no se encuentra afectado por ninguno de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos identificados en Gran Canaria ni por ninguna de las determinaciones relativas a la protección del resto del Tejido Ambiental, o a la salvaguarda del resto de Áreas Protegidas”.
Resultando que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto objeto del presente procedimiento no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos recogidos en los anexos de la citada norma que determinan la obligación de someterse a evaluación de impacto ambiental, ya sea en su modalidad ordinaria o simplificada. En consecuencia, no resulta preceptiva la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental para el presente caso.
Visto informe-propuesta del Director General de Energía, de fecha 14 de octubre de 2025.
Visto informe del Director General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial, de fecha 27 de octubre de 2025, en el que se concluye lo siguiente:
“La propuesta va a afectar a suelos de protección económica en la subcategoría de Suelo Rústico de Protección Hidrológica en el tramo que va desde la torre existente hasta el suelo urbano colindante y a Suelo Urbano Consolidado de uso Industrial. En el caso del SRPH se consideran prohibidas especialmente las aperturas de pistas, movimientos de tierras y vertidos mientras que en el suelo urbano las infraestructuras eléctricas están permitidas”.
Visto que concurren razones justificadas de urgencia y excepcional interés que motivaron la declaración de interés general de las obras necesarias para la ejecución del referido proyecto y que se han cumplido los requisitos previstos en el artículo 6 bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
Considerando que las actuaciones citadas se encuentran incluidas en la “Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026”, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de marzo de 2022 y publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de fecha 8 de abril de 2022 (BOE n.º 93, de 19.4.2022).
En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.
Considerando que el presente proyecto se justifica por la importancia de ejecutar una instalación que permitirá la creación de una nueva subestación y sus líneas de media tensión que la conectarán a la red de distribución de energía eléctrica, así como garantizar la calidad y seguridad del suministro eléctrico.
Considerando que existe urgencia en su construcción para poder garantizar la calidad y seguridad del suministro eléctrico.
Considerando que, mediante Acuerdo de Gobierno en la sesión celebrada el día 2 de octubre de 2023, se aprobó la declaración de emergencia energética en la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha declaración tiene como objetivo promover la ejecución de las infraestructuras de transporte planificadas.
Con la ejecución de esta ampliación se favorece una mayor penetración de energías renovables en el sistema eléctrico, posibilitando así el cumplimiento de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Dicha Ley establece que para 2030 se deberá lograr un 74% de generación eléctrica a partir de energías renovables y alcanzar el 100% en 2050, en consonancia con la Directiva 2012/27/UE.
Considerando que el apartado 6 del citado artículo 6 bis establece que “en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo”.
Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de octubre de 2025,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la ejecución de las obras necesarias para el establecimiento de las instalaciones eléctricas de alta tensión contempladas en el proyecto denominado “Modificación de la Línea Aérea/Subterránea a 66 kV, doble circuito, Cinsa-Escobar y Marzagán-Cinsa”, n.º de expediente AT24/009, promovido por Red Eléctrica de España, S.A., conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
Segundo.- Ordenar paralelamente la modificación del planeamiento territorial afectado (Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria- PIOG 2022 y Plan General de Telde), con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.
Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 27 de octubre de 2025.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, Mariano Hernández Zapata.