DECRETO 140/2025, de 27 de octubre, por el que se acuerda la ejecución de las instalaciones eléctricas de media tensión denominadas «Subestación Arinaga. Proyecto de industria para la construcción de la nueva Subestación Arinaga» y «Proyecto de las nuevas salidas de MT “Arinaga”, “Vecindario”, “MT_Arina” y “Atlántico” desde la nueva SE Arinaga», del término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria, provincia de Las Palmas, expedientes MT202400026 y MT202400030, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.
2025-11-04 · BOC-2025/219/3754
Vista la Orden n.º 82/2025, de fecha 12 de marzo, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, por la que se declara el interés general de las obras necesarias para la ejecución de los proyectos denominados «Proyecto de Industria para la construcción de la nueva subestación Arinaga» y «Proyecto de las nuevas salidas de MT “Arinaga”, “Vecindario”, “MT_Arina” y “Atlántico” desde la nueva SE Arinaga», ambos ubicados en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
Resultando que la actuación consiste en la ejecución de una nueva subestación y de las líneas que la conectarán con la red existente, junto con las obras precisas para llevarlas a cabo:
Construcción de una nueva subestación Arinaga, en el término municipal Agüimes, isla de Gran Canaria:
-
Parque de 66 kV exterior convencional.
-
Parque de 20 kV.
Transformación:
-
Sistema de Control y Protecciones: se instalará un Sistema Integrado de Control y Protección (en adelante SICOP) compuesto por remota y sistema protectivo, que integrará las funciones de control local, protecciones y telecontrol.
-
Sistema de Servicios Auxiliares.
-
Alimentación en corriente continua: la alimentación de corriente continua a 110Vcc se utilizará para los dispositivos de control, telemando y telecomunicaciones existentes. Estos sistemas se hayan instalados dentro del edificio de control que aloja también el cuadro de control y el sistema de media tensión.
-
Sistema de telecomunicaciones: será realizado mediante fibra óptica.
-
Sistema de puesta a tierra.
-
Sistema de seguridad, entre otros: Sistemas de Detección de intrusión perimetral en exteriores: barreras de infrarrojos, barreras de microondas o detectores volumétricos de exterior.
-
Sistema de Medida para la facturación (RPM): el sistema de medida para la facturación se realizará mediante la instalación de un armario para llevar a cabo la medida fiscal. Los equipos de medida se ubicarán en el parque de 66 kV en la posición AT de trafo.
-
También incluirá líneas subterráneas de media tensión y centros de transformación.
La instalación se ejecutará en 9 fases, desde la primera que implica la construcción de la nueva subestación Arinaga 66/20 kV 1x40 MVA, hasta la novena y última que consistirá en la reforma del centro de transformación C101724 “CDT-MANZANA II”.
Resultando que se ha efectuado el preceptivo trámite de audiencia a las corporaciones locales afectadas, Cabildo Insular de Gran Canaria y Ayuntamiento de Agüimes, con fecha 24 de marzo de 2025, concediéndoles un plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento.
Visto informe del Ayuntamiento de Agüimes, recibido con fecha 8 de mayo de 2025, registro de entrada número CTEE/46986, el cual concluye lo siguiente:
“Si bien el PGO clasifica el uso de infraestructura como permitido o autorizable, la ejecución de una Subestación Transformadora carece de cobertura expresa en el planeamiento, por tanto, en virtud de lo establecido en el apartado 77 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canaria, “Cuando los actos, construcciones y usos no ordinarios carezcan de cobertura expresa en el planeamiento, o del grado suficiente de detalle, su autorización por licencia requiere de la previa declaración, por el cabildo insular, del interés público o social de la actuación y de su compatibilidad, en su caso, con el planeamiento insular...”.
Visto que el Cabildo Insular de Gran Canaria no ha emitido informe alguno al efecto, una vez transcurrido el plazo para ello.
Resultando que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto objeto del presente procedimiento no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos recogidos en los anexos de la citada norma que determinan la obligación de someterse a evaluación de impacto ambiental, ya sea en su modalidad ordinaria o simplificada. En consecuencia, no resulta preceptiva la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental para el presente caso.
Visto informe-propuesta del Director General de Energía, de fecha 13 de octubre de 2025.
Visto que concurren razones justificadas de urgencia y excepcional interés que motivaron la declaración de interés general de las obras necesarias para la ejecución del referido proyecto y que se han cumplido los requisitos previstos en el artículo 6 bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
Considerando que las actuaciones citadas se encuentran incluidas en la “Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026”, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de marzo de 2022 y publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de fecha 8 de abril de 2022 (BOE n.º 93, de 19.4.2022).
En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.
Considerando que el presente proyecto se justifica por la importancia de ejecutar una instalación que permitirá la creación de una nueva subestación y sus líneas de media tensión que la conectarán a la red de distribución de energía eléctrica, así como garantizar la calidad y seguridad del suministro eléctrico.
Considerando que el apartado 6 del citado artículo 6 bis establece que “en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo”.
Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de octubre de 2025,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la ejecución de las instalaciones eléctricas de media tensión denominadas «Subestación Arinaga. Proyecto de industria para la construcción de la nueva Subestación Arinaga» y «Proyecto de las nuevas salidas de MT “Arinaga”, “Vecindario”, “MT_Arina” y “Atlántico” desde la nueva SE Arinaga», del término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria, provincia de Las Palmas, expedientes números MT202400026 y MT202400030, promovidos por la entidad Edistribución Redes Digitales, S.L.U., conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
Segundo.- Ordenar paralelamente la modificación del planeamiento territorial afectado (Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria-PIOG 2022 y Plan General de la Villa de Agüimes), con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.
Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 27 de octubre de 2025.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, Mariano Hernández Zapata.