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Disposición 2025/217/3739

Gerencia Municipal de Urbanismo.- Anuncio de 14 de octubre de 2025, por el que se somete a información pública la aprobación inicial del Estudio de Detalle de manzana sita entre las calles Manjón, Travesía del Padre Manjón primera y Luis Vives para la implantación de una estación de servicio.

2025-11-03 · BOC-2025/217/3739

El Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de San Cristóbal de La Laguna, mediante Resolución n.º 5495, de fecha 2 de octubre de 2025, recaída en el expediente n.º 2023007697, relativo a solicitud de Estudio de Detalle para la implantación de una estación de servicio de manzana sita entre las calles Manjón, Travesía del Padre Manjón primera y Luis Vives, promovido por D. Ibrahim José Faraj Abdelfataj, en nombre y representación de la entidad mercantil Suministros Insulares de Combustibles y Lubricantes Océano, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 11.1.d) de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna (BOP n.º 48, de fecha 20.4.2018), dispuso:

Primero.- Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle de manzana sita entre las calles Manjón, Travesía del Padre Manjón primera y Luis Vives para la implantación de una estación de servicio, denominada “Estudio Detalle”, suscrito con fecha 20 de mayo de 2025, por la entidad mercantil Fabasana, S.L.P. (Fabián Santiago Hernández Suárez) y la arquitecta Dña. Romina Movilla Violán, promovido a iniciativa de la entidad mercantil Suministros Insulares de Combustibles y Lubricantes Océano.

Segundo.- El proyecto técnico de instalación y de puesta en marcha de la actividad deberá considerar lo señalado en el informe emitido por la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias que señala que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, las estaciones de servicio nuevas deberán contar, desde su puesta en funcionamiento, con al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua; y por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que señala que su informe es favorable siempre y cuando las construcciones, instalaciones o plantaciones propuestas u objetos fijos o móviles (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de las infraestructuras viarias no vulneren las servidumbres aeronáuticas.

Tercero.- Someter el expediente administrativo, el documento aprobado inicialmente y el resumen ejecutivo al trámite de información pública por plazo de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y en uno de los diarios locales de mayor difusión, periodo durante el cual se podrán presentar por los ciudadanos las alegaciones o sugerencias que se estimen oportunas, indicándose a los interesados que el expediente, el instrumento de ordenación que se contiene en el mismo y el resumen ejecutivo podrán ser consultados en las dependencias de esta Gerencia sita en la calle Bencomo, n.º 16, en horario de 9 a 14 horas, y en la página web de esta Gerencia (www.urbanismolalaguna.es).

Cuarto.- Someter el documento aprobado inicialmente a consulta de las Administraciones Públicas que pudieran resultar afectadas por razón de la materia o del territorio, por igual plazo de un mes, computado a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias:

  • Ministerio de Transporte y Movilidad sostenible (Dirección General de Aviación Civil).

  • La Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico del Gobierno de Canarias, para que dé traslado a los órganos de esa administración autonómica que considere procedentes.

  • El Cabildo Insular de Tenerife, para que dé traslado a los órganos de esa administración insular que considere procedentes.

Quinto.- Dar audiencia a los titulares de derechos de propiedad incluidos en el ámbito objeto de ordenación que no hubieran apoyado la iniciativa, a los que se hace referencia en el fundamento jurídico X.

Sexto.- La aprobación inicial conlleva la suspensión automática del otorgamiento de licencias urbanísticas en el ámbito del Estudio de Detalle -comprendido en la manzana sita entre las calles Manjón, Travesía del Padre Manjón primera y Luis Vives-, en todas aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones supongan alteración del régimen vigente; haciendo saber que los efectos de esta suspensión se extinguirán con la aprobación definitiva y, en todo caso, por el transcurso del plazo de un (1) año desde la publicación en el Boletín Oficial Canarias del anuncio del acuerdo de aprobación inicial, conforme se expone en el fundamento jurídico XII.

Ver anexo en la página 45533 del documento Descargar

Séptimo.- Ordenar la publicación del acuerdo de suspensión en el Boletín Oficial de Canarias y en, al menos, dos de los diarios de mayor difusión en la isla.

Octavo.- Contra el acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación.

Noveno.- Dar traslado del acuerdo de suspensión automática a los siguientes servicios de este O.A.: Servicio de Licencias, Servicio Gestión del Casco Histórico, Servicio de Disciplina, Servicio de Gestión del Planeamiento y Servicio de Actividades.

Décimo.- Notificar el acuerdo de aprobación inicial del Estudio de Detalle a la entidad mercantil Suministros Insulares de Combustibles y Lubricantes Océano.

San Cristóbal de La Laguna, a 14 de octubre de 2025.- El Consejero Director (p.d.f. Resolución n.º 3854/2023), la Jefa de Servicio de Planeamiento p.s., Elena María Téllez Cerezal.