Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.- Resolución de 28 de julio de 2025, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto denominado "Planta de generación de emergencia de 14,688 MW Los Realejos, Tenerife", promovido por Sampol I. y O. Canarias, S.L., en el término municipal de Los Realejos, Tenerife.- Expte. 18/2025-0409121530.
2025-11-03 · BOC-2025/217/3734
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante escrito de la Dirección General de Energía (en adelante, DGE), de 26 de marzo de 2025 (CTEE/2849), y actuando como órgano sustantivo en el marco de lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, LEA), se remite el proyecto y el Documento Ambiental de la presente instalación a los “...efectos de la emisión del correspondiente informe de impacto ambiental”. A este escrito de la DGE le acompaña la siguiente documentación:
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Proyecto de Planta de Generación de Emergencia de 14,688 MW Los Realejos (Tenerife) de enero de 2025, proyectado por Iprotec Ingenieros y firmado por el ingeniero industrial D. Reinaldo Quirós Gómez (colegiado n.º 1.087). Contiene los siguientes documentos y anexos: Documento I: Memoria descriptiva y de cálculo, que incorpora los siguientes Anexos: (I) Resolución por la Consejería de Transición Ecológica y Energía, de la Dirección General de Energía número 994/2024; (II) Ficha técnica grupos electrógenos, Ficha técnica equipamiento Sistema SCR; (III) Justificación Sistema SCR. Cumplimiento de Valores Límite Emisiones; (IV) Ficha técnica depósitos de almacenamiento; (V) Cálculo Separador de Grasas; (VI) Cálculos eléctricos líneas de media tensión; (VII) Cálculos eléctricos de baja tensión; (VIII) Cálculos lumínicos-Alumbrado Exterior; (IX) Fichas técnicas-Alumbrado Exterior; (X) Plan de obra; (XI) Relación de servicios afectados; Anexo de Gestión de Residuos; Documento II: Pliego de Condiciones Técnicas; Documento III: Estudio de Seguridad y Salud; Documento IV: Presupuesto y Documento V: Planos.
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Documento Ambiental (en adelante, DA): Proyecto de Planta de Generación de Emergencia de 14,688 MW Los Realejos (Tenerife), de marzo de 2025. Elaborado por Evalúa soluciones ambientales y firmado por el biólogo D. Rosendo J. López López (colegiado n.º 7755-L). Como anexo incluye informe al patrimonio cultural del proyecto del asunto, elaborado y firmado por el arqueólogo D. Vicente Valencia Afonso (colegiado n.º 4.991).
Segundo.- En respuesta a la solicitud de este centro directivo, de 10 de abril de 2025 y n.º de registro interno CTEE/3550, la DGE con fecha 11 de abril de 2025 (CTEE/3639) remite la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del promotor de la instalación, firmada y registrada el día 24 de marzo de 2025 (CTEE/30408).
Tercero.- Con fecha 28 de abril de 2025 la DGE anuncia en el Boletín Oficial de Canarias n.º 83 el sometimiento a información pública de la solicitud de autorización administrativa del proyecto, otorgando al efecto un plazo de treinta (30) días para examinar el proyecto y formular las alegaciones que se estimen oportunas.
Cuarto.- Mediante comunicación interna de 28 de mayo de 2025 (CTEE/5634), el Servicio de Transporte y Generación en R.O. de la DGE remite al Servicio de Impacto Ambiental, el escrito que ha presentado a la Dirección General de Salud Pública (DGSP), en cuanto a la temporalidad de los grupos de emergencia. Aclara que la Orden TED/433/2024, de 8 de mayo, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura, establece “...una vigencia temporal durante un periodo de tres años, considerando que se podrán conceder prórrogas hasta la puesta en servicio de la potencia eléctrica resultante del procedimiento de concurrencia competitiva”.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Primera.- Objeto del proyecto.
Acorde con la información aportada en la documentación remitida, el proyecto nace con el objeto de cubrir las necesidades de emergencia en el sistema eléctrico de la isla de Tenerife y, en concreto, las correspondientes al nudo de la subestación denominada “Los Realejos 20 kV”, situada próxima a la implantación de la planta del proyecto.
Asimismo, teniendo como antecedentes de hecho, de una parte los informes de cobertura de los sistemas eléctricos de Canarias, donde el Operador del Sistema pone de manifiesto la necesidad de la puesta en servicio urgente de generación adicional gestionable y con carácter de emergencia en los sistemas eléctricos de Gran Canaria, Tenerife y Lanzarote-Fuerteventura y, de otra, la aprobación el 2 de octubre de 2023 de la Declaración de emergencia energética en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Director General de Energía con fecha 27 de agosto de 2024 emite Resolución n.º 994, por la que restringe el derecho de acceso de forma temporal en el nudo relativo a la subestación eléctrica “Los Realejos 20 kV”, por razones de emergencia energética.
El resuelvo primero de la citada Resolución solicita al gestor de la red de distribución que se restrinja la capacidad de acceso a esta subestación, de tal forma que las entidades Disa Gas, S.A.U. y Sampol I. y O. Canarias, S.L. puedan obtener el permiso de acceso y conexión para una potencial total de 30 MW, correspondiente a 15 MW de potencia a cada una de las entidades.
Por su parte, el resuelvo tercero establece que esta restricción de los permisos de acceso y conexión “...será temporal hasta que no sea necesaria la generación de emergencia aportada por las instalaciones de Disa Gas, S.A.U. y Sampol I. y O. Canarias, S.L., y se mantendrá en el tiempo mientras se mantengan las situaciones de riesgo identificadas por el operador del sistema y se puedan acometer y llevar a término otras medidas de carácter estructural en el sistema eléctrico de la isla de Tenerife”.
Segunda.- Características del proyecto (Descripción gráfica y esquemática en el Anexo II).
La Planta de Generación de Emergencia de 14,688 MW se sitúa en el Polígono Industrial de La Gañanía, en la calle Los Carpinteros, s/n, perteneciente al municipio de Los Realejos (Tenerife). En concreto, ocupa una superficie de aproximadamente 4.000 m2, que incluye las siguientes parcelas catastrales 5805211CS4450N0001GW, 5805201CS4450N0001ZW y 5805210CS4450N0001YW.
La planta limita al norte con la subestación de Endesa y REE “Los Realejos 20 kV”, al este con la infraestructura de Balten S.A (Balsa de La Cruz Santa), al oeste con un establecimiento comercial de entidad y al sur con una parcela ocupada por una campa de vehículos.
La generación de emergencia estará constituida por 8 grupos electrógenos HIMOINSA modelo HTW-2295 T5, de potencia unitaria PRP/ESP de 1.836/2.000kW, respectivamente, integrados en contenedor individual tipo 40HC, incluido depósito individual de capacidad de 2.000 litros y elementos auxiliares, así como equipos de sistema catalítico en el escape, tipo SCR, para el cumplimiento de límite de emisiones.
Cada unidad de generación dispondría de una unidad de transformador elevador de 2.500 kVA, tipo TIER2, con relación de transformación 420V/20.000V, con conexión YNd11 y líquido dieléctrico Ester Natural, formando desde el punto de vista eléctrico, un bloque individual de generación, constituido por un grupo electrógeno y una unidad transformadora. El transformador del bloque se ubica en prefabricado de superficie tipo Ormazabal PFU-4.
Las unidades se conectarán en paralelo, vertiendo la energía generada a la tensión de 20 kV, desde el Centro de Entrega y Medida proyectado, ubicado en centro prefabricado de superficie tipo PFU-7 Ormazabal. Dicho centro integrará el transformador de servicios auxiliares, de 250 kVA, tipo TIER 2, con relación de transformación 420V/20.000V, con conexión DY11n, así como las celdas de media tensión.
El cuadro de servicios auxiliares se insertará en el interior de prefabricado tipo PFU-3 Ormazabal. Las instalaciones contarán con almacenamiento de combustible diésel, para consumo propio de las instalaciones de generación, mediante 4 depósitos de superficie marca Lapesa, modelo FED70P, de capacidad unitaria de 69,8 m3, de doble pared, ubicados en el interior de cubeto de obra civil, con capacidad de 79,74 m3. La capacidad total de almacenamiento del combustible diésel sería de unos 279,2 m3.
Las acciones y actuaciones previstas serán las siguientes:
- Instalación y conexión de 8 unidades Grupo Diésel de Emergencia (GD), de potencia nominal 2.295 kVA (1.836kWe), integrado en contenedor tipo 40FT-HC, dotado de cerramiento de protección e insonorización, así como, instalación de servicios auxiliares.
Estará dotado de depósito individual de combustible en el interior del cerramiento, en compartimento individual, de poliéster con capacidad de 2.000 litros, con cubeto de recogida de acero del 100% de capacidad.
Contará con silenciador en la salida de escapes, así como de segundo silenciador de tipo residencial -35dB, y con protección anti-calórica y anti-corrosiva de alta temperatura (>600.ºC).
Presentará chimenea individual para la evacuación de los gases, de tiro natural, con tapa basculante, así como sistema catalítico en el escape, tipo SCR (el proyecto incluye ficha de especificaciones técnicas de APROVIS Energy Systems GmbH, para el catalizador modelo SCR-95x128-47x2-9x2-H), para el cumplimiento del límite de emisiones según exigencia de la normativa vigente.
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Ejecución de 8 centros de transformación individuales, de tipo PFU-4, individuales, dotados de transformador elevador de 2.500 kVA, tipo TIER2, con relación de transformación 420V/20.000V.
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Instalación de puentes de baja tensión, para conexión a cada grupo de generación, constituido por conductores de cobre con aislamiento RZ1-K de sección 4x(12x240)mm², canalizado bajo tubo de PE - 6x200mm (número/diámetro), en canalización enterrada.
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Ejecución de Centro de Entrega y Medida, en prefabricado de superficie tipo PFU-7, que integrará el transformador de servicios auxiliares, de 250 kVA, tipo TIER 2, con relación de transformación 420V/20000V.
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Instalación de almacenamiento de 4 depósitos de superficie, de la casa comercial Lapesa, modelo FED70P, de capacidad unitaria de 69,8 m3, de doble pared, para almacenamiento de combustible Clase C, ubicados en el interior de cubeto de obra civil. La capacidad de almacenamiento total será de 279,2 m³. Cada depósito alimentará de forma individual a dos grupos de generación.
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Instalación de separador de hidrocarburos para la zona de almacenamiento de combustible, de la casa comercial ACO modelo OLEOPASS P NS3/15 ST450, para instalación enterrada, de diseño vertical fabricado en polietileno de alta densidad (HDPE) en color gris. El separador a instalar será de Clase I (5 ppm), de talla nominal 3 l/s con sistema bypass externo para un caudal máximo de 15 l/s, con decantador de lodos integrado de 450 l, con capacidad total para hidrocarburos de 240 l y volumen total de 775 l.
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Instalación de separador de hidrocarburos para la zona de los grupos de generación de la casa comercial ACO modelo OLEOPASS P NS6/30 ST660, para instalación enterrada, de diseño vertical fabricado en polietileno de alta densidad (HDPE) en color gris. En este caso el separador a instalar será de la misma clase pero talla nominal 6 l/s con bypass para un caudal máximo de 30 l/s y decantador de lodos de 660 l, capacidad total para hidrocarburos de 235 l y volumen total de 970 l.
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Ejecución de centro prefabricado PFU-4, para albergar el Cuadro de Servicios de la Central de Emergencias, dotado de interruptor automático de 4x400A, con poder de corte (Ics) de 36kA. Desde dicho cuadro se alimentará el Cuadro de Servicios Auxiliares, así como la alimentación a los subcuadros de servicios auxiliares de cada centro de transformación proyectado.
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Ejecución de líneas de conexión a los respectivos transformadores, mediante conductores AL RHZ1 -OL de sección 3x(1x95mm²) + H16 12/20 kV, canalizados bajo tubo PE - 1x200mm de diámetro, en canalización enterrada.
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Ejecución de línea de acometida, con conexión directa, a la Central de la Subestación Los Realejos, a través de una posición en barras de 20kV, mediante conductores AL RHZ1 - OL 3x(1x630mm²) + H16 12/20 kV, canalizado bajo tubo PE - 315mm de diámetro, en canalización enterrada y en bandeja en el interior de la subestación, con trazado por la galería de cables de la misma. La longitud total de la línea es de 1x65m.
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Instalaciones auxiliares: alumbrado exterior, instalación de saneamiento e instalación de protección contra incendios (instalación de extintores).
En cuanto a los sistemas de protección, el proyecto (págs. 39 y 40) considera la aplicación de medidas pasivas de protección contra incendios en lo referente a los pasos de cables y bandejas de la instalación de los grupos diésel, para lo cual “...seguirán las prescripciones del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales y Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios”.
El proyecto aborda la protección contra incendios para las instalaciones de media tensión (págs. 56 y 57) “Acorde con la vigente instrucción MIERAT 14, y dado que los transformadores estarán refrigerados con Ester Natural, cuyo punto de combustión es superior a 300, ºC, no requerirá de ningún sistema fijo de extinción automática. Cada prefabricado PFU-4, dispondrá de un foso apagallamas como recogedor de pérdidas por transformador, adecuado al volumen de cada transformador a albergar”.
En el caso de las instalaciones de almacenamiento (págs. 112 y 113), el proyecto al considerar que “...el almacenamiento de superficie proyectado tendrá una capacidad global inferior a 500 m3, para combustibles de clase C, no es necesario la instalación de sistemas de protección contraincendios por agua” y tampoco “...se instalará sistema de alarma de protección contra incendios”. Para el exterior de la valla perimetral del área de ubicación emplearán “...extintores de eficacia mínima de 89 de 6 kg...”.
El proyecto estima un plazo de ejecución de las instalaciones de 8 meses.
El presupuesto del proyecto se ha estimado en 11.195.000 euros.
El presupuesto asignado al seguimiento ambiental del proyecto es de 22.500 euros en fase de obras, 4.000 euros/año durante la fase operativa y 80.000 euros en fase de desmantelamiento, ascendiendo el presupuesto total a 106.500 euros y el del Programa de Vigilancia Ambiental ascendería a 104.000 euros, repartido en: fase de obras 20.000 euros, fase operativa 8.000 euros/año y fase de desmantelamiento 12.000 euros.
Tercera.- Localización del proyecto.
Tal y como se ha indicado en apartados precedentes, las actuaciones proyectadas se localizan en el término municipal de Los Realejos, en concreto en el contexto del polígono industrial de La Gañanía, ocupando una superficie de aproximadamente 4.000 m2, que incluye las siguientes parcelas catastrales: 5805211CS4450N0001GW, 5805201CS4450N0001ZW y 5805210CS4450N0001YW.
El ámbito de estudio del proyecto que nos ocupa no afecta ni se inserta en ninguna área protegida, esto es, espacios protegidos europeos de la Red Natura 2000 -Zona Especial de Conservación (ZEC) y/o Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA)-; espacios naturales protegidos de la Red Canaria; Reservas de la Biosfera; Geoparques y Áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias (Orden de 15 de mayo de 2015).
El espacio protegido más cercano, a unos 1.100 metros al noreste, es el Monumento Natural Montaña de los Frailes (T-27) perteneciente a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.
Cuarta.- Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental al presente proyecto.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 7.2.a) de la citada LEA, las actuaciones del proyecto encajan en el Anexo II, grupo 4 “Industria energética” y epígrafe a) “Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente (proyectos no incluidos en el Anexo I)”, por lo que le corresponde una evaluación de impacto ambiental simplificada.
Quinta.- Análisis de alternativas.
Las alternativas consideradas en el DA están referidas a la localización de la instalación de la Planta de generación de emergencia Los Realejos:
(1) Alternativa cero. No ejecución de la infraestructura. Esto supone “...que no se resuelven los problemas actuales con los que cuenta la red eléctrica de la isla. Así, Tenerife se enfrenta a serios desafíos en materia de seguridad y continuidad del suministro eléctrico. La falta de generación convencional suficiente, la antigüedad de la infraestructura y la inadecuada coordinación en la gestión de emergencias han llevado a situaciones de “cero energético” y a recurrentes apagones que afectan tanto la vida cotidiana de los tinerfeños como la economía de la región”.
(2) Alternativa 1: ejecución de la planta de generación en la parcela inmediatamente contigua (de aproximadamente 1.500 m2) a la subestación eléctrica “Los Realejos 20 kV”, que se ubica en una cota inferior a la subestación (aproximadamente 20 metros en la vertical). Lo anterior supondría realizar obras que modifiquen la losa de la subestación.
(3) Alternativa 2: ejecución de la planta de generación en parcela vecina (a 14 metros de distancia, con una superficie aproximada de 4.000 m2) de la subestación eléctrica “Los Realejos 20 kV”, la conexión eléctrica de ambas infraestructuras es más sencilla al ejecutarse en el mismo plano horizontal.
Tras la valoración ponderada de los potenciales impactos sobre cada variable ambiental, asociados a cada una de las alternativas, el DA elige la alternativa 2 al presentarse como la “...ambientalmente más viable de las consideradas”.
Sexta.- Trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
- De acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la LEA, se realizaron consultas a las siguientes Administraciones públicas y personas interesadas:
Ver anexo en la página 45380 del documento Descargar
- Resumen de los informes recibidos durante el trámite establecido en el artículo 46 de la LEA:
a) Respecto a las emisiones a la atmósfera de gases y material particulado en fase de obras, el Servicio de Sanidad Ambiental de la DGSP “...considera necesario que el titular garantice en todo momento el cumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad del aire...”.
En el caso de la etapa operativa indica que “...en la documentación aportada no se determina el tiempo previsto anual de operatividad de la planta (horas/año), y en las proximidades de la zona de instalación está previsto el establecimiento de otra con la misma funcionalidad. Considerando además que en la cercanía existen zonas residenciales, sería pertinente que el promotor en sus estimaciones tenga en cuenta estos factores y determine el impacto en la calidad del aire por el incremento previsto en la emisión de los contaminantes antes descritos durante la fase operativa, para así poder determinar la pertinencia de establecer medidas preventivas y/o correctoras...”.
Respecto al ruido y las vibraciones, el informe estima “...conveniente que se realicen controles de las emisiones sonoras en las inmediaciones de las viviendas con probable afección, para que, en caso de sobrepasar los umbrales de calidad acústica, se instauren medidas correctoras adicionales, máxime que la puesta en marcha de los generadores de energía podría producirse en cualquier horario y se prevé la instalación en las cercanías de otra planta de generación de energía de similares características”.
En relación al riesgo de accidentes, incendio y explosión de la presente planta de emergencia y la pretendida instalación de otra planta en el entorno próximo, “...con otro tipo de combustible de naturaleza inflamable y potencialmente explosiva...”, la DGSP indica que “...el promotor deberá realizar un análisis de riesgo sobre los distintos tipos de escenarios de accidentes graves, determinando los posibles efectos o consecuencias derivados de ellos, especialmente considerando la población expuesta, y el posible efecto sinérgico y/o dominó que pueda darse por diferentes causas”.
Finalmente, ese centro directivo concluye considerando la vigencia temporal especificada en el apartado 5.º del presente informe técnico y determina que “Este informe de evaluación de impacto en salud queda condicionado a un periodo de vigencia específico de 3 años de uso de la planta, puesto que el análisis llevado a cabo por este servicio se ajusta a unas estimaciones de operatividad en este plazo.
En el supuesto de que se amplié la vida útil de la instalación, se deberá presentar nueva información sobre la misma para un análisis de los impactos a mayor plazo”.
b) La Dirección General de Comercio y Consumo comunica que no puede emitir consideraciones al proyecto, “...al no haber sido aprobado hasta la fecha, el Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Tenerife”.
c) El Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Territorial rechaza y reasigna la solicitud de informe por el siguiente motivo: Servicio no competente en la materia.
d) La Dirección General de Aguas concluye que no consta, a día de la fecha, afectación alguna. No obstante, expone que se debe estar a lo que determine el Consejo Insular de Aguas de Tenerife en materia de posibles presiones e impactos sobre las masas de agua identificadas en el planeamiento hidrológico insular actualmente vigente, así como a lo que estime dicho organismo de cuenca en materia de consumo de recursos hídricos y del potencial riesgo de inundación de la zona de estudio.
e) Respecto al tratamiento de la variable “cambio climático” en la documentación ambiental, el Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental estima que aunque “...no se articula de forma estructurada ni incorpora herramientas avanzadas como proyecciones climáticas regionalizadas o evaluaciones del ciclo de vida completo, el enfoque adoptado refleja una aproximación inicial coherente con los principios de sostenibilidad operativa, compatibilidad ambiental y contención del riesgo. La estimación de emisiones atmosféricas, la identificación de impactos sobre la calidad del aire y la aplicación de medidas básicas de mitigación permiten enmarcar el proyecto dentro de una lógica de respaldo energético limitada y transitoria. No obstante, al tratarse de una instalación basada en combustibles fósiles convencionales, su compatibilidad con los objetivos de neutralidad climática queda supeditada a su carácter excepcional y a la implementación de sistemas de seguimiento y mejora en fases posteriores”.
Recomiendan que en los procesos posteriores de análisis en la tramitación del proceso de evaluación de impacto ambiental, se debería tener en cuenta lo siguiente:
“Aportar datos climáticos de referencia recientes, validados y representativos de la ubicación concreta del proyecto en el término municipal de Los Realejos, evitando generalizaciones a escala insular o regional. […].
Incorporar proyecciones climáticas regionalizadas en fases posteriores de desarrollo, particularmente las desarrolladas por el Grupo GOTA de la ULL, que permiten anticipar los efectos del cambio climático bajo escenarios RCP 4.5 y RCP 8.5 con una resolución espacial de hasta 3 km. Esta información sería útil para el diseño estructural, la elección de materiales resistentes a condiciones térmicas extremas y la gestión preventiva ante eventos extremos como olas de calor o lluvias intensas”.
f) En materia de residuos y de afección del suelo, el Servicio de Residuos informa lo siguiente:
“Al no tratarse de una instalación de tratamiento de residuos, esta no se encuentra sujeta a ningún tipo de autorización por parte de este Servicio.
[…] como productor de residuos peligrosos y no peligrosos durante la fase de construcción le es de aplicación la LRSCEC. Por lo tanto, en su momento deberán presentar, ante la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, la correspondiente comunicación previa de la actividad de producción de residuos, peligrosos y/o no peligrosos, en su caso. Asimismo, como productor de residuos peligrosos y/o no peligrosos, en su caso, estará obligado a cumplir durante el ejercicio de la actividad con toda la normativa sectorial en materia de residuos...
[…] Por otro lado, y considerando la posible afección del suelo, deberá de determinar si la actividad se encuentra incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y, en ese caso, estarán obligados a remitir a esta Dirección General, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad [...]”.
g) Desde la Dirección General de Emergencias del Gobierno de Canarias, órgano directivo responsable de coordinar la actuación en todas las emergencias de ámbito autonómico relacionadas con la protección civil, se informa que “En relación con los posibles riesgos volcánicos y sísmicos, la instalación proyectada no tiene capacidad para influir en los mismos. En caso de verse afectada por alguno de estos riesgos, que pudiera producir un accidente grave o catástrofe por efecto dominó, los posibles efectos se tratan, colateralmente, en los siguientes párrafos.
Consideramos que el propio funcionamiento de la actividad proyectada, por su propia naturaleza, conlleva riesgos implícitos asociados, por explosión y por incendio tecnológico, ya sea por un eventual mal funcionamiento de la instalación de generación eléctrica, por un evento exterior o por contar con depósitos de combustible diésel. Ello merece un estudio más profundo, máxime cuando esta zona industrial se enclava dentro de un entorno densamente humanizado, y con varias zonas residenciales muy cercanas, no pudiéndose afirmar, sin más respaldo, que las instalaciones sean “seguras”.
Tampoco se ha estudiado la presencia, en el interior de la Zona de Alerta del Polígono Industrial la Gañanía, de una instalación de riesgo químico de nivel inferior, la Pirotecnia Hermanos Toste [incluida en el Decreto 13/2023, de 1 de febrero, por el que se aprueba la actualización del Anexo II del Plan Especial de Emergencia Exterior por riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas en la Comunidad Autónoma de Canarias (RISQCAN), aprobado por Decreto 73/2021, de 8 de julio] (BOC n.º 30, de 13 de febrero), y de los riesgos que la nueva instalación proyectada podría suponer para la misma.
Además, cabe preguntarse si un evento de estas características podría llegar a provocar un incendio forestal en las masas arbóreas que se sitúan a una distancia mínima de 1.425 m o, aún más probable, en la cercana zona de interfaz urbano-forestal del municipio de Los Realejos, sin que esta posibilidad se haya siquiera estudiado, más allá de decir que “…el ámbito se encuentra a más de 2 kilómetros de un entorno forestal”, y que existen “…superficies de cultivo en el entorno que actúan de cortafuego”.
En este sentido, merecería la pena estudiar si sería posible la aplicación, en buena fe y como medida preventiva, de algunas de las previsiones para instalaciones industriales contenidas en el artículo 6 del Decreto 146/2001, de 9 de julio, por el que se regula la prevención y extinción de incendios forestales (BOC n.º 87, del lunes 16 de julio).
Si bien en la parcela donde se ubicará la planta de generación de emergencias no existen rutas de mercancías peligrosas, el paso de los propios vehículos de transporte para el abastecimiento de los depósitos de combustible diésel previstos, convierten a las vías de acceso a la instalación en rutas de mercancías peligrosas, sin que este riesgo se haya evaluado.
Por todo ello, consideramos que el contenido de este apartado 10 del DA debería ampliarse para mejor valorar las cuestiones planteadas en este informe.
También se deberá comunicar a los responsables de la instalación de riesgo químico más cercana, y situada dentro de la Zona de Alerta del Polígono Industrial La Gañanía, donde se ubicará la planta de generación de emergencia proyectada, de la presencia de esta nueva instalación, y de los riesgos asociados con la misma, para que procedan a actualizar su plan de autoprotección (PAU), incluyendo este nuevo riesgo externo”.
h) El Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural considera “...que no se observan afecciones en el documento ambiental del proyecto...”.
i) Tras analizar la documentación, el Servicio de Estrategia e Información Territorial alcanza las siguientes conclusiones: “...el proyecto resulta compatible con el planeamiento urbanístico, y territorial, en cuanto a los usos previstos del suelo, teniendo en cuenta lo expuesto en el punto sexto del presente informe, sin perjuicio del pronunciamiento del Ayuntamiento de Los Realejos sobre esta materia.
El presente informe no entra a valorar aspectos estrictamente medioambientales del proyecto, como son las afecciones sobre especies vegetales y animales, por no considerarse de competencia del Servicio de Estrategia e Información Territorial.
El Servicio de Impacto Ambiental podrá tomar la información aportada en el presente informe que considere oportuna, independientemente de la información obtenida como resultado de las diversas consultas realizadas”.
j) En la sesión del Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife del día 9 de julio de 2025, se adoptó por unanimidad Acuerdo relativo al proyecto del asunto, considerando el contenido de los informes emitidos por las distintas Consejerías Insulares (a los que se puede acceder mediante enlace). En concreto, el Acuerdo plenario traslada las siguientes respuestas:
«...del informe emitido por el Servicio Técnico de Estructuras Agrarias de fecha 21 de mayo de 2025, en relación con sus competencias en materia de agricultura. Ese servicio señala que “Analizada la información, se observa que, por su localización en zona industrial, la actuación no produce efectos directos significativos sobre el uso agrario, por lo que no caben apreciaciones de interés desde el punto de vista sectorial agrario”».
“[…] En relación con las competencias en materia de ordenación del territorio.
El informe evacuado por el Servicio Técnico de Planificación Territorial, en relación con la adecuación al planeamiento insular competencia de ese servicio, concluye del siguiente modo:
Consideraciones de carácter ambiental derivadas del PIOT, se concluye lo siguiente:
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Respecto de los posibles impactos ambientales significativos que podría causar la implantación de la actuación y las medidas preventivas y correctoras contempladas, se considera que el DAE, teniendo en cuenta la proximidad a los núcleos residenciales existentes y las actividades que se producen en el entorno inmediato (industriales, comerciales, agrícolas, etc.), debería incluir medidas preventivas, correctoras o compensatorias para prevenir, reducir o eliminar los impactos que repercuten directamente en la calidad del aire, bienestar social y salud humana en el polígono y resto del ámbito circundante durante la fase operativa de la planta.
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Así mismo y teniendo constancia de la posible implantación de otra planta de emergencia que también dará servicio al nudo de la SET “Los Realejos 20 kV” en la misma zona, se considera que el DAE no contiene un estudio y valoración conjunta de los efectos ambientales acumulativos que podría causar el funcionamiento simultáneo de ambas plantas de emergencia.
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En relación con las directrices y condiciones de integración paisajística y ambiental, se considera que el EIA no propone diferentes alternativas que puedan considerarse razonables, técnica y ambientalmente viables, a excepción de la alternativa elegida y desarrollada en el proyecto (Alternativa 2) puesto que según se pone de manifiesto la ubicación seleccionada para la alternativa 1 no permitiría la implantación de la infraestructura por superficie, disposición y cota. En base a ello, no puede valorarse cuál de las alternativas incluidas en el EIA posibilitaría una mayor integración paisajística y ambiental de la actuación.
Adecuación del proyecto a las disposiciones territoriales y sectoriales del PIOT.
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En relación con la adecuación del proyecto a las disposiciones territoriales y sectoriales establecidas en el PIOT no se observa incompatibilidad de la planta de emergencia y de la línea de conexión de 20 kV con el mismo, sin perjuicio de las observaciones que puedan realizarse en el trámite correspondiente a la autorización del proyecto.
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Conociendo que en las proximidades se plantea la implantación de otra planta de emergencia que también dará servicio al nudo de la SET “Los Realejos 20 kV” se señala que, la ubicación de las plantas de emergencia en dos parcelas contiguas, agrupadas en la misma manzana, contribuiría al mejor cumplimiento de los criterios de integración funcional y territorial de las infraestructuras establecidos en el PIOT.
En relación con las competencias en materia del patrimonio histórico de Canarias.
El informe evacuado por la Unidad Técnica de Patrimonio Histórico, a la vista del documento presentado, afirma que “El proyecto no afecta a ámbito declarado Bien de Interés Cultural ni con expediente incoado a efectos de su declaración ni aparece en entorno de protección de BIC alguno, ya declarado o en fase de tramitación. Tampoco afecta a bienes incluidos en el Catálogo Insular de Bienes Patrimoniales ni en el Catálogo Municipal”. El informe contiene la siguiente consideración final:
“A la vista de las características del espacio y del contenido del documento ambiental y de su estudio patrimonial, contrastado con la realidad del mismo, caracterizada por su alto grado de alteración, se concluye que, a priori, no existen elementos patrimoniales en el ámbito de referencia. En consecuencia, se estima que las afecciones al patrimonio histórico originadas por el proyecto son nulas, debiendo señalarse que cualquier hallazgo arqueológico de carácter casual que se produzca durante la ejecución del mismo supondrá la paralización inmediata de los trabajos y su comunicación a este Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias”.
En relación con las competencias en materia de medio ambiente.
Por el Servicio Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad se emite informe que recoge las siguientes consideraciones:
- El ámbito de actuación, tal y como se comprueba en la figura 2, carece de recursos naturales, no apreciándose prácticamente cubierta vegetal. En este sentido, la transformación de las condiciones naturales del terreno determina la inexistencia de un hábitat favorable a la presencia de fauna protegida, si bien la ubicación de la planta de generación prácticamente contigua de la Balsa de La Zamora determina que la consulta del Banco de Datos de Biodiversidad del Gobierno de Canarias arroje, para la cuadrícula de referencia, la potencial presencia de varias especies de aves protegidas, principalmente aves limícolas vinculadas a la presencia del recurso agua, como andarríos chico (Actitis hypoleucos), garza real (Ardea cinerea), garceta común (Egretta garzetta), focha común (Fulica atra), gallineta común (Gallinula chloropus), espátula común (Platalea leucorodia) o ánade friso (Mareca strepera), entre otras.
En este sentido, y dada la proximidad de la citada balsa al punto de ubicación de la planta de generación eléctrica, el seguimiento ambiental de la instalación debería tener en cuenta adicionalmente el recurso avifauna en la zona, pudiendo, como resultado de las mediciones específicas de emisiones sonoras, reforzar, en su caso, las medidas relativas a paliar el impacto sonoro de la nueva instalación.
- Respecto del coste de las medidas ambientales recogidas en el documento ambiental, señalar que las mismas no tienen reflejo en el presupuesto del proyecto. En este sentido, y a fin de garantizar su implementación efectiva, se recomienda incorporar a dicho presupuesto las partidas definitivas del conjunto de medidas que finalmente se determinen tras la tramitación ambiental del mismo.
En relación con las competencias en materia de Proyectos Estratégicos.
El informe emitido por el Servicio Administrativo de Proyectos Estratégicos detecta que el proyecto “….se pretende localizar en un área de regulación homogénea (ARH) de expansión urbana del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT), coincidente con zona C/D (áreas de vocación urbana) de la zonificación ambiental del PIOT/PORN, sin que afecte a la red viaria y de transportes insular...”.
Asimismo, dicho servicio advierte que el proyecto “...forma parte de las iniciativas que se consideran estratégicas para la isla, por contribuir y coadyuvar a la implantación, desarrollo o mejora de las infraestructuras energéticas básicas de la isla de Tenerife y servir para garantizar el suministro eléctrico en el territorio insular, dada la necesidad de la puesta en servicio urgente de generación adicional gestionable con carácter de emergencia en el sistema eléctrico de la isla, que sirva para garantizar su estabilidad en situaciones críticas, más aun teniendo en cuenta la declaración de la emergencia energética en Canarias”.
Finalmente, procede a “(…) informar favorablemente la implantación del mismo, especialmente teniendo en cuenta que forma parte de una serie de actuaciones similares y con el mismo fin que se encuentran en tramitación, para toda la isla, en la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias”.
En relación con las competencias en materia de Residuos.
Por el Servicio Técnico de Desarrollo Sostenible: Explotación y Tratamiento se emite informe que concluye lo siguiente:
“Conforme a las determinaciones del texto refundido del Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de la isla de Tenerife, aprobado definitivamente por acuerdo Plenario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 29 de julio de 2011 (BOC n.º 199, de 7.10.2011), desde el punto de vista territorial, la actuación proyectada en el citado documento, no afecta a ninguno de los ámbitos del PTEOR. Lo que se informa sin perjuicio de la normativa sectorial que resulte de aplicación”.
k) Los servicios técnicos adscritos a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Los Realejos exponen que “De conformidad con la vigente Adaptación Básica del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Los Realejos, aprobado definitivamente y de forma parcial en sesión celebrada, por la Comisión de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, el día 5 de abril de 2004, y publicada su normativa en el BOP n.º 150, con fecha 25 de octubre del 2004, las parcelas de referencia se encuentran en Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado Industrial n.º 1 (SUB-SO I 1).
El Plan Parcial del SAPUI La Gañanía fue aprobado definitivamente en fecha 29 de septiembre de 2000 por acuerdo del pleno, anuncio publicado en el BOC n.º 48, de 18 de abril de 2001. Las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial son publicadas en el BOP n.º 17, de 7 de febrero de 2001, con corrección de errores materiales y complemento del texto definitivo de los artículos 23.2, 24.1 y 26 publicadas en el BOP n.º 53, de 25 de abril de 2003. El Proyecto de Reparcelación del S.A.P.U. Industrial n.º 1 tiene aprobación del texto refundido en fecha 8 de mayo de 2003 por Decreto de la Alcaldía. El Proyecto de Urbanización fue aprobado por Decreto de Alcaldía n.º 3361/02 del 30/08 y cuenta con recepción definitiva de fecha 22 de diciembre de 2010.
- En la ordenanza reguladora del Plan Parcial del SAPUI La Gañanía se establecen determinaciones que tienen incidencia en la Evaluación de Impacto Ambiental y que se indican:
Artículo 18.- Características de la edificación industrial.
2.- Toda actividad industrial de nueva creación deberá realizarse bajo techo y cumplir las normativas vigentes en materia de aislamiento, salubridad y seguridad.
Artículo 24.- Características de los espacios delanteros y retranqueos.
1.- Se establece un retranqueo único de 5 metros de la edificación al borde de la vía o vías, y de 3 metros al resto de los linderos, salvo en el caso de adosamiento, debiéndose plantar un árbol de porte en retranqueos a linderos cada 50 m2 de superficie libre.
Artículo 38.- Transmisión contaminantes.
1.- El nivel sonoro exterior de cada industria no puede ser superior a los 40 db(A). Para conseguir el cumplimiento de estos límites es necesario que los elementos constructivos posean un aislamiento acústico suficiente, previniéndose si fuere necesario, los sistemas de aireación inducida o forzada que permitan el cierre de los huecos previstos.
2.- Los ruidos en el ambiente interior deberán tener un nivel de ruido de fondo no mayor de 50 db(A), para lo que se tomarán las medidas de insonorización necesarias. En las oficinas y espacios de administración, este ruido de fondo no será superior a 40 db(A).
3.- En caso de superarse los límites anteriormente señalados el promotor habrá de tomar las medidas correctoras pertinentes y se condicionará la Licencia de Apertura a la actividad correspondiente.
4.- En cuanto a la emanación de productos contaminantes, tanto a la atmósfera como a las redes de alcantarillado, las industrias procederán a la instalación de los correspondientes dispositivos de filtrado y depuración que eviten la emisión de cualquier producto contaminante o nocivo para la salud y medio ambiente. Medidas que deberán contemplarse en el proyecto que a tal fin se deberá elaborar.
Artículo 40.- Tratamiento de borde.
1.- En todas las parcelas que lindan con el borde de la actuación que no sea vía, los patios traseros no podrán estar ocupados por ningún tipo de edificación y se tratarán como jardines, deberán tener tres arboles de gran porte como mínimo por parcela, con el objeto de crear un borde verde.
2.- En todas las parcelas de la urbanización es obligatoria la plantación de dos árboles de gran porte en las esquinas”.
Séptima.- Análisis de los criterios del apartado A del Anexo III de la LEA, mencionados en el artículo 47.2 para determinar si un proyecto del Anexo II debe someterse a evaluación ambiental ordinaria.
- Características del proyecto, en particular desde el punto de vista de:
a) Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto. El diseño del proyecto atiende a la necesidad de cubrir las necesidades de emergencia del sistema eléctrico correspondiente al nudo de la subestación “Los Realejos 20 kV” de Endesa, proyectando una planta de generación en régimen ordinario y con conexión directa a dicha subestación, a través de una posición en barras de 20 kV.
En cuanto a sus dimensiones el proyecto se instalará en una superficie de aproximadamente 4.000 m2 en el contexto del polígono industrial de La Gañanía, imbuido en las siguientes parcelas catastrales: 5805211CS4450N0001GW, 5805201CS4450N0001ZW y 5805210CS4450N0001YW. La conexión eléctrica será directa y se realizará mediante línea de acometida de tercera categoría de 65 m de longitud, de tensión nominal 20 kV, con origen en la celda de la línea de media tensión del centro de transformación proyectado y con final en la celda blindada de la Subestación Los Realejos, situada al norte de la referida planta de generación.
b) La acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados. El contexto espacial de ubicación del proyecto se caracteriza por la coexistencia de usos relacionados con la actividad propia de un polígono industrial de reciente urbanización (Proyecto de Urbanización aprobado por Decreto de Alcaldía n.º 3361/02 del 30/08 y Recepción definitiva de fecha 22 de diciembre de 2010).
En el polígono de la Gañanía al menos están presentes las siguientes instalaciones en funcionamiento (identificadas a través del navegador geográfico que suministra el visor de IDECanarias, producido por el Gobierno de Canarias y gestionado por GRAFCAN): la subestación Los Realejos de Endesa y REE, la Balsa de La Cruz Santa (infraestructura de Balten, S.A.), dos establecimientos comerciales de entidad, una planta embotelladora, dos subestaciones eléctricas, naves industriales que, entre otras, alojan empresas de desatascos y de gestión de residuos, de venta de pinturas para el automóvil, de venta de vehículos, ferretería, un estacionamiento de guaguas, una ITV, un nido de empresas, una parcela ocupada por una campa de vehículos, una institución pública (la Casa del Emprendedor) y, a unos 215 m una gasolinera y una instalación de gas butano de REPSOL.
Continuando con lo anterior, la DGSP enfatiza que en este entorno se pretende instalar otra planta de generación “...con otro tipo de combustible de naturaleza inflamable y potencialmente explosiva...” y, por su parte, la Dirección General de Emergencias apunta que en el interior de la Zona de Alerta del Polígono Industrial la Gañanía, se encuentra la Pirotecnia Hermanos Toste, instalación de riesgo químico de nivel inferior incluida en el Decreto 13/2023, de 1 de febrero, por el que se aprueba la actualización del Anexo II del Plan Especial de Emergencia Exterior por riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas en la Comunidad Autónoma de Canarias (RISQCAN) aprobado por Decreto 73/2021, de 8 de julio (BOC n.º 30, de 13 de febrero). Indicar que dicha instalación de riesgo químico dista en línea recta de la planta de emergencia unos 1.800 m, aproximadamente.
El DA estima que “...la implantación y operatividad de las plantas de emergencia, así como de la infraestructura asociada, presentan escaso potencial para producir impactos ambientales negativos significativos sobre las interacciones ecológicas claves en las zonas de estudio, incluyendo, [...] los potenciales efectos sinérgicos y acumulativos de dicha planta con otros proyectos similares previstos en sus inmediaciones”.
c) La utilización de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad. Atendiendo a las diferentes fases del proyecto se producirán consumos de los siguientes recursos naturales:
- En fase de construcción y tratándose de una parcela cuya superficie está explanada, desprovista de vegetación y/o suelo vegetal y localmente ocupada por acopios de restos vegetales, el DA incide en que “...los movimientos de tierra requeridos para la ejecución de la planta […] son mínimos y en ningún caso producirán pérdida de valores edáficos, geomorfológicos, botánicos, etc.”.
Por lo que respecta al consumo total de gasoil y aceite para esta fase, estima que los consumos de la diversa tipología de maquinaria irá en función del número de horas de trabajo, siendo aproximadamente de 22 l/hora de gasoil y de 0,05 l/hora de aceite. Igualmente entiende que es difícil estimar los consumos de agua, porque serán los requeridos para las correcciones de las emisiones de polvo y la compactación de los materiales, aunque el DA si contempla que el consumo “...no será significativo”.
- En fase de funcionamiento del proyecto, el DA significa que el consumo de agua será muy reducido, entorno a menos de 10 m3 mensuales, ya que el proyecto no prevé la necesidad de instalar oficina de control en la planta.
En cuanto al consumo de gasoil anual previsto será el proveniente de los 8 grupos electrógenos diésel de emergencia con una potencia nominal de 2.295 kVA y 2.500 kVA en emergencia (1.836/2.000 kW). Cada grupo dispone de un depósito de 2.000 litros, con una autonomía de 4 horas funcionando al 100%, es decir un consumo máximo de 500 l/h. Para los 8 grupos al 100%, el consumo alcanza los 4.000 l/h, si por ejemplo se considera una autonomía de 3 días, es decir 3 días x 24 h/día = 72 h, el acopio mínimo sería de 280.000 litros. El proyecto estima la necesidad de instalar 4 depósitos de 69,8 m3 cada uno (279,2 m3 en total).
- En fase de desmantelamiento, el DA traslada que los tipos y cantidades de materiales y recursos involucrados en una supuesta fase de desmantelamiento serán similares a los indicados para la fase de obras.
d) La generación de residuos. El DA prevé que la ejecución de las obras generará tanto residuos no peligrosos, en concreto, residuos de la construcción y demolición (plásticos, maderas, aceros, restos de hormigón, etc.), incluyendo los asimilables a urbanos (botellas, orgánicos, etc.) que son residuos de naturaleza inerte, como residuos peligrosos (botes de pintura, paños manchados de aceite, aceites, etc.).
Incluye las tablas de estimaciones de volúmenes de residuos calculadas en el Anexo de Gestión de Residuos que forma parte del proyecto, resultando las siguientes cantidades: 5.468,36 Tn de residuos totales de obra, desglosados en 5.428,3 Tn de tierras y piedras, 8,47 Tn de hormigón, 13,3 Tn de asfalto, 12,78 Tn de ladrillos y azulejos, 1,78 Tn de papel y 3,67 Tn de plásticos.
La producción de estos residuos está sometida a determinadas acciones y/o actuaciones prescritas en el DA y en el proyecto técnico: reutilización de la mayor parte de las tierras procedentes de la excavación y, en el caso de no ser aprovechables serían trasladadas a vertedero autorizado, el resto de residuos no peligrosos “...se reciclarán y eliminarán de forma adecuada en las plantas indicadas para ello” o serían “...recogidos y eliminados de forma adecuada”.
Respecto a los residuos tóxicos o peligrosos, como por ejemplo, los restos de grasas y aceites, la generación de líquidos hidráulicos y disolventes, así como la gestión de baterías y recambios usados contaminados, induce al DA al establecimiento de una zona de “...almacenamiento temporal de residuos peligrosos, en un área convenientemente impermeabilizada, con bordes para contener los posibles derrames y techada”, en la que deben seguirse una serie de instrucciones particulares.
e) La contaminación y otras perturbaciones. A pesar de que la instalación se localiza en una parcela de suelo urbanizable sectorizado ordenado industrial y en el contexto de un polígono industrial con diversa tipología de actividades empresariales, el DA asume que el proyecto “...se encuentra alejado de usos o actividades (industriales, extractivos, etc.) que pudieran considerarse focos emisores de contaminación atmosférica importantes”. Además, significan que la zona de ubicación esta expuesta a una buena acción de barrido del aire que facilitaría la rápida dispersión de partículas y gases emitidos por las distintas fuentes presentes.
El evaluador ambiental determina el estado de la calidad del aire en el ámbito de actuación del pretendido proyecto, a partir de los datos de distintos contaminantes recogidos en la estación de medida “Balsa de La Zamora” de la Red de Control y Vigilancia de la Calidad del Aire de Canarias, que se encuentra a 100 m de distancia de la futura instalación. Durante el año 2024 los valores anuales referidos a SO2, benceno, NO2, O3 y CO están por debajo de los límites establecidos en la normativa sectorial. En cambio, en el caso de las partículas sedimentables “...PM10 y PM2,5 sí se observan valores por encima de la normativa, algo muy normal debido a las advecciones de aire sahariano a Canarias, especialmente en los meses que abarcan desde enero a abril”, estando por debajo de los límites el resto de meses del año.
El apartado 7 del DA está referido a la cuantificación y evaluación de las repercusiones del proyecto pretendido sobre el cambio climático, exponiendo la huella de carbono del proyecto a través de las estimaciones de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en la fase de obras (de unos 170 días de duración y derivada de la utilización de la maquinaria y vehículos, instalación de los elementos de la planta, en este caso temporales y la oficina de obra) y, en la fase operativa (utilización de los 8 grupos electrógenos y transformadores si la planta entra en funcionamiento por emergencia, estimando el DA en un día de operatividad y en un año, para distintas capacidades de carga -50%, 70% y 100%-).
A partir de los resultados obtenidos en el cálculo de la huella de carbono para la fase de obras, el evaluador ambiental afirma que la “...mayoría de emisiones de dióxido de carbono provienen de la utilización de vehículos y maquinaria de transporte cuyo combustible es gasoil B, suponiendo el 98% del total emitido, mientras que las instalaciones temporales componen el 1,62% y los vehículos y maquinaria de transporte y cuyo combustible es gasolina, se cuantifica en 0,37% del total de emisiones (840,72 tnCO2eq)”.
En fase operativa y teniendo en cuenta que el factor de emisión del gasóleo B es de 2,68 kg/CO2eq/año, la huella de carbono que obtiene el evaluador para consumo diario y anual para los diferentes % de capacidad de carga, se resume en la siguiente tabla:
Ver anexo en la página 45391 del documento Descargar
Considerando que el modelo de motor a emplear es el Mitsubishi S16R2-PTAW, el proyecto técnico calcula que las emisiones de NOx sería de 8,3 g/kW/h, equivalentes a 2,6 g/Nm3 = 2.600 mg/Nm3. Acerca de esto cabe indicar que la parte 2 (cuadro 2) del Anexo III del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, establece que el valor límite de emisión de NOx para nuevas instalaciones de combustión medianas (en concreto, motores con gasóleo) situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias es de 190 mg/Nm3 a 15% de O2.
Por esta razón, el promotor estima que se hace necesario el empleo de un regulador de emisiones tipo SCR (sistema de reducción catalítica selectiva), cuya función es la reducción de NOx de los gases de escape en agua (H2O) y nitrógeno (N2) y la oxidación del monóxido de carbono (CO) y los hidrocarburos (HC) en dióxido de carbono (CO2) y agua (H2O), por lo que las emisiones a la atmósfera serían de CO2, H2O y N2, componentes inofensivos y naturales.
La ficha de especificaciones técnicas del catalizador modelo SCR-95x128-47x2-9x2-H incluida en el proyecto técnico, especifica que cuando la concentración de NOx a 5% de O2 antes del convertidor catalítico es < 2.600 mg/Nm3, la resultante después del convertidor catalítico sería < 507 mg/Nm3 a 5% de O2.
En esta línea, el DA valora el impacto ambiental de las emisiones de gases en fase de explotación como de “...muy poco significativas”, principalmente por tratarse de una planta de generación de emergencia cuyo “...modo normal de funcionamiento es en estado de reposo, con lo que su capacidad de contaminación dado su uso previsible es baja”. Esta valoración del DA es cuestionada por la DGSP dado que para la estimación de estos valores el promotor no ha especificado la operatividad anual de la planta (horas/año) y no ha considerado el previsible establecimiento de otra planta de generación y la existencia de zonas residenciales en la cercanía.
Respecto a las emisiones de ruidos el proyecto técnico manifiesta que, de acuerdo a los protocolos de ensayo de transformadores similares a los modelos proyectados, la potencia acústica máxima de los transformadores de 100 kVA y de 2.500 kVA a plena carga es de 40 y 62 db(A), respectivamente, por lo que estima que “...el índice de ruido es inferior al exigido”.
La DGSP toma en consideración estas estimaciones y añade que en este estudio “No se aportan datos con respecto al resto de la instalación, ni se realiza estimaciones o modelización alguna con respecto a este factor para la fase operativa”, indicando la conveniencia de la realización de controles de las emisiones sonoras en las inmediaciones de las viviendas con probable afección y que se localizan a unos 200 m.
Para este aspecto ambiental, el DA expone que en fase de obras la calidad sonora se verá alterada por la operatividad de la maquinaria, estimando una emisión en torno a los 85-95 dB(A) en los casos más desfavorables, durante las primeras fases de movimientos de tierra y explanaciones. Sin embargo, no aporta estimación de emisiones sonoras para la fase de explotación al considerar que estas “...serán muy poco significativas”, por cuanto que el “...modo normal de funcionamiento es en estado de reposo, con lo que su capacidad de contaminación dado su uso previsible es muy baja”.
f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes para el proyecto en cuestión, incluidos los provocados por el cambio climático, de conformidad con los conocimientos científicos. El DA incluye un apartado (número 10) en el que analiza “...los tipos de peligros o amenazas más comunes que pueden afectar a este proyecto en su área de desarrollo...”.
En esta línea y siguiendo la herramienta aportada por RIESGOMAP, el ámbito de estudio se identifica como zona de peligrosidad sísmica “baja”, por lo que el DA considera que puede “...descartar que el desarrollo de la actividad prevista por sí misma, puedan generar sismicidad inducida en el medio” y, de otra parte, que “...este tipo de amenaza y/o riesgo no tiene capacidad para afectar de forma significativa, directa o indirectamente, ni a la planta proyectada ni a sus instalaciones asociadas”.
El evaluador ambiental continúa empleando la herramienta RIESGOMAP para identificar la categorización de riesgos en la zona, e identifica un grado “muy bajo” de riesgo de desprendimiento en la zona central, este y al sur del ámbito. En cuanto al borde oeste el riesgo es “bajo”, ya que “...es donde se encuentran algunas infraestructuras de tipo residencial situadas sobre superficies totalmente transformadas por la ocupación edificatoria del lugar...”.
Lo anterior se asemeja a la categorización hecha en el Plan Territorial Especial para la Prevención de Riesgos Insular, que en la zona y de manera generalizada, el riesgo es bajo-muy bajo, excepto en el lateral superior izquierdo que es moderado al “...quedar delimitadas por zonas ocupadas por la edificación presentando un riesgo “mayor” que las áreas que permanecen vacantes hasta el momento”. En definitiva, concluye indicando que la zona “...no parece encontrarse expuesta a riesgo, al menos significativo, por alcance de tierras procedentes de taludes, -bien sean originados solo por la acción de la gravedad o por la combinación de esta con factores meteorológicos adversos-”.
Los distintos planes sectoriales establecen la siguiente valoración de los riesgos de origen natural y antrópico para la zona de estudio:
-
Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico de Canarias (PEVOLCA), la zona de estudio tiene un riesgo total volcánico bajo. Además, el DA alude al Plan Territorial Especial para la Prevención de Riesgos Insular, el cual establece que en esta zona, la susceptibilidad volcánica es moderada “...por lo que no cabe esperar que sea necesario tomar medidas extraordinarias frente a la ocurrencia de eventos de estas características”.
-
Plan Canario de Protección Civil y Atención en Emergencias por Incendios Forestales (INFOCA), el área de intervención se desarrolla en un entorno con alta probabilidad de riesgo de ocurrencia de esta tipología de riesgo. El DA destaca que el ámbito “…se encuentra a más de 2 kilómetros de un entorno forestal, además de existir superficies de cultivo en el entorno que actúan de cortafuego, por lo que el riesgo del ámbito es relativo y, teniendo en cuenta las variables del territorio, este podría considerarse como bajo”.
-
Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Riesgo de Inundaciones de Canarias (PEINCA), la zona de estudio tiene una valoración de ARPSIS Pluviales+ARPSIS Marítimos+Ponderación Presas/Balsas = 5. El DA descarta que la pretendida instalación pueda generar problemas de cara a un posible episodio de precipitaciones torrenciales que ponga en peligro a la población y a las infraestructuras de la zona, afirmando que “...el riesgo por inundación fluvial en el ámbito del proyecto es muy bajo”.
Tras analizar distinta información, el DA propone que la probabilidad de ocurrencia de accidentes graves y/o catástrofes para el presente proyecto, sería la de que:
“a.- De los incendios forestales, se considera que la capacidad de ocurrencia de estos en el ámbito de desarrollo del proyecto es muy baja, y, por tanto, la probabilidad de generar accidentes graves y/o catástrofe que puedan afectar a la misma es improbable.
b.- Frente a las de riesgo hidráulico, la probabilidad de generar incidentes o catástrofes es improbable.
c.- Frente a los fenómenos volcánicos, para este sector la isla de Tenerife no existe registros de erupciones recientes, ello añadido a los datos de RiesgoMap de peligrosidad muy baja, hace que la probabilidad de ocurrencia de un peligro o amenaza de estas características en la zona de desarrollo de este proyecto sea mínima (improbable), y, por tanto, la capacidad de generar accidentes graves y/o catástrofes sobre esta instalación también lo sea.
d.- En cuanto a los terremotos, y la sismicidad que generan, parece razonable pensar que, por su escenario geológico, las Islas Canarias estén exentas, al menos en un plazo geológico corto (miles o decenas de miles de años), de sismicidad comparable no solo a la de los bordes de placas, sino incluso al de otras islas volcánicas oceánicas de intraplaca, como las de Hawái. La probabilidad de ocurrencia de sismos de magnitud elevada como ya se ha señalado, es muy baja (improbable) y por tanto se considera que la capacidad de generar accidentes graves y/o catástrofes que incidan sobre la planta también lo será, si se aplica con rigor la normativa sísmica vigente.
e.- Respecto a los movimientos del terreno, la probabilidad de generar incidentes o catástrofes es improbable.
h.- En lo que respecta a los potenciales riesgos tecnológicos asociados al funcionamiento de la planta y que puedan llevar aparejados accidentes graves como incendios, vertidos, emisiones peligrosas etc., la probabilidad de generar incidentes o catástrofes es improbable.
i.- Respecto a los maremotos o tsunamis, la posibilidad de ocurrencia de incidentes o catástrofes es improbable.
j.- En cuanto al riesgo aeronáutico, teniendo en cuenta la ubicación del proyecto (situada a más de 500 metros de la zona de servidumbre del aeropuerto), la posibilidad de ocurrencia de incidentes o catástrofes es improbable.
k.- En lo que respecta al riesgo de rutas de mercancías peligrosas, la posibilidad de ocurrencia de incidentes o catástrofes es improbable”.
Finalmente, el DA considera que “...la vulnerabilidad de este proyecto ante la ocurrencia de accidentes graves y/o catástrofes es muy baja”.
No obstante, a raíz de que en el entorno cercano de la pretendida instalación se prevé la colocación de otra planta de generación, “...con otro tipo de combustible de naturaleza inflamable y potencialmente explosiva...”, la DGSP estima que el promotor debe “...realizar un análisis de riesgo sobre los distintos tipos de escenarios de accidentes graves, determinando los posibles efectos o consecuencias derivados de ellos, especialmente considerando la población expuesta, y el posible efecto sinérgico y/o dominó que pueda darse por diferentes causas”.
En este contexto de vulnerabilidad, la Dirección General de Emergencias apunta que en el interior de la Zona de Alerta del Polígono Industrial la Gañanía, se encuentra la Pirotecnia Hermanos Toste, instalación de riesgo químico de nivel inferior; aunque dicha instalación dista en línea recta desde la planta de emergencia unos 1.800 m, aproximadamente.
Por su parte, la vulnerabilidad del proyecto frente al cambio climático a escala local es analizado en el DA (apartado 10.5) considerando las variables de: temperaturas máximas, temperaturas mínimas, temperaturas máximas extremas, temperaturas mínimas extremas, días cálidos, noches cálidas, duración máxima de olas de calor, precipitación general y número de días de lluvia. Para su evaluación acuden a la metodología sugerida por el Grupo para la Observación de la Tierra (GOTA) de la Universidad de La Laguna, en el marco del convenio con la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y que se basa en proyecciones climáticas regionalizadas para el archipiélago “...y, concretamente, para Los Realejos (Tenerife)”. Concluye que los cuatro parámetros analizados (temperatura, precipitación, viento y radiación solar) “...registran alteraciones significativas”.
g) Los riesgos para la salud humana. La actuación esta abierta al foco de los usuarios y trabajadores de las instalaciones en funcionamiento circundantes del polígono industrial de La Gañanía. En cuanto a los núcleos de población más cercanos, destacar que el tipo de poblamiento existente en el entorno es de tipo residencial urbano, concentrado en urbanizaciones, siendo los más destacables por su cercanía los de: la Cruz Santa (3.225 habitantes) a 0,918 km, La Grimona (666 habitantes) a 0,704 km y el Realejo Alto (6.512 habitantes) a 0,779 km de distancia. En concreto, la vivienda más cercana a la actividad se sitúa a unos 200 m en la entrada al polígono industrial.
El proyecto estima, sin exponer los correspondientes cálculos, que mediante “...ensayo tipo...” que “...se realiza de acuerdo al Technical Report IEC/TR 62271-208 indicado en la norma de obligado cumplimiento UNE-EN 62271-202 como método válido de ensayo para la evaluación de campos electromagnéticos en centros de transformación prefabricados de alta/baja tensión”, se “...comprueba que los Centros de Transformación de Ormazabal especificados en este proyecto no superan los siguientes valores del campo magnético a 200 mm del exterior del centre de transformación, según Real Decreto 1066/2001: inferior a 100 µT para el público en general. Inferior a 500 µT para los trabajadores...”.
En cualquier caso, añaden ciertas medidas correctoras: “a) Las entradas y salidas al centro de transformación de la red de alta tensión se efectuarán por el suelo y adoptarán una disposición en triángulo y formando ternas.
b) Se procurará que las interconexiones sean lo más cortas posibles y se diseñarán evitando paredes y techos colindantes con locales habitables.
c) No se ubicarán cuadros de baja tensión sobre paredes medianeras con locales habitables y se procurará que el lado de conexión de baja tensión del transformador quede lo más alejado lo más posible de estos locales”, que no han sido incluidas en la propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias del DA y, por ende, en su Programa de Vigilancia Ambiental.
Los riesgos para la salud humana derivados de la emisión de gases, partículas, ruidos, vibraciones, etc. en las fases del proyecto, ha sido objeto de análisis en el precedente apartado 1.e) de la consideración técnica séptima.
- Ubicación de los proyectos: la sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas, que puedan verse afectadas por los proyectos, deberá considerarse teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad, en particular:
a) El uso presente y aprobado del suelo. El proyecto se desarrolla en el contexto del polígono industrial de La Gañanía, donde los usos actuales están referidos a los de: industrial, comercial, distribución de la energía eléctrica, almacenaje y otros.
Respecto a la compatibilidad de usos del proyecto con el planeamiento urbanístico y la planificación territorial, serán de aplicación las determinaciones de estos planes:
- Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT): en relación con las disposiciones territoriales del Plan Insular, el Servicio Técnico de Planificación Territorial del Cabildo de Tenerife de conformidad con las Definiciones y Clasificación de los Usos del PIOT, traslada que la planta de emergencia y la línea de evacuación de 20 kV se enmarca dentro del Uso de Infraestructuras, que la categoriza como Infraestructura de energía. Además, de acuerdo al ámbito al que daría servicio y la función que se le asigna dentro del sistema eléctrico se consideraría de alcance o escala comarcal o supramunicipal.
Respecto de las intervenciones por las que se materializan estas infraestructuras, consistirá en intervenciones de instalación. Acerca del modelo de distribución básica de usos, el ámbito que alojará esta infraestructura se adscribe a “…un área de regulación homogénea (ARH) de expansión urbana del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT), coincidente con zona C/D (áreas de vocación urbana) de la zonificación ambiental del PIOT/PORN, sin que afecte a la red viaria y de transportes insular...”.
En cuanto a las redes básicas de infraestructuras, el Plan Insular establece para la ordenación de las infraestructuras energéticas la elaboración de un Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras Energéticas (PTEOITE). No obstante, “En su ausencia, el PIOT no contiene disposiciones que suspendan o limiten la instalación de este tipo de infraestructuras, siempre que se cumplan las restantes determinaciones aplicables”.
Volviendo a la adecuación del proyecto a las disposiciones territoriales y sectoriales establecidas en el PIOT, dicho servicio traslada que “...no se observa incompatibilidad de la planta de emergencia y de la línea de conexión de 20 kV con el mismo, sin perjuicio de las observaciones que puedan realizarse en el trámite correspondiente a la autorización del proyecto”.
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Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Los Realejos: la Gerencia de Urbanismo de dicho Ayuntamiento expone que las parcelas de referencia se encuentran en Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado Industrial n.º 1 (SUB-SO I 1).
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Plan Parcial del SAPUI La Gañanía: la citada Gerencia municipal expone que en las ordenanzas reguladoras de citado Plan Parcial se establecen determinaciones que tienen incidencia en el presente proyecto.
b) La abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo (incluidos el suelo, la tierra, el agua y la biodiversidad). La parcela y perímetro de la pretendida instalación está asentada sobre una superficie conformada por coladas basálticas que forman parte del Lugar de Interés Geológico IC4018: Valle del megadeslizamiento pleistoceno de La Orotava, que cuenta con una superficie de 13.233,21 Ha y cuya prioridad de protección asignada es la de baja (según ficha del Inventario Español de Lugares de Interés Geológico); aunque el evaluador revela que en la superficie objeto de estudio “...no se identifican afloramientos de interés geológico o relevancia científica, estando la misma sometida a un notable grado de alteración de las condiciones originales del terreno”.
En cuanto a los recursos naturales presentes en el ámbito, el evaluador indica que “En el reconocimiento de la superficie no se han identificado especies incluidas en el Catálogo Canario de Especies Protegidas […], y tampoco se ha observado ninguna especie vegetal protegida según el Real Decreto 139/2011...”. Además, de la consulta de la cuadrícula de 500x500m de especies protegidas del Banco de Batos de Biodiversidad de Canarias (BDBC), el evaluador traslada que “...la superficie no invade cuadrículas de presencia de especies vegetales protegidas” y, aunque en la superficie de estudio se cita la presencia de la palmera canaria (Phoenix canariensis) “...no se ha observado presencia de las mismas”. Asimismo, añade que “...no se identifica ninguna comunidad vegetal significativa y que la representatividad de elementos florísticos de interés botánico es prácticamente nula en su interior, donde ha sido eliminada por completo la cubierta vegetal natural”.
A partir de la cuadrícula de 500x500 m del BDBC que intercepta con la localización, el DA incluye una lista de 15 especies protegidas de la avifauna: Actitis hypoleucos, Anas crecca, A. platyrhynchos, Ardea cinerea, Aythya fuligula, Ciconia ciconia, Coturnix coturnix confisa, Egretta garzetta, Fulica atra, Gallinula chloropus, Mareca strepera, Motacilla alba, M. flava, Platalea leucorodia y Tringa erythropus, con distintos grados de protección dependiendo del catálogo y/o listado de protección del que forme parte.
Sin embargo, en las visitas de campo realizadas por los evaluadores apreciaron que en el ámbito “...asumen el protagonismo las especies cosmopolitas y ligadas al hombre como la tórtola (Streptopelia turtur), Passer hispaniolensis (Gorrión moruno) o Columba livia (Paloma bravía)”. A su vez, aluden a que también se podrían observar en la zona de estudio otros taxones de entornos naturales, tales como: “Falco tinnunculus (Cernícalo), Lanius excubitor (Alcaudón real), camachuelo trompetero (Bucanetes githagineus) y Calandrella rufescens (Terrera marismeña), entre otras”.
En conclusión, el DA estima que la avifauna asociada al ámbito “...son mayoritariamente especies de hábitos dulceacuícolas, que pueden avistarse en la zona debido a la presencia de balsas de agua artificiales próximo al entorno de actuación”, cuestión compartida por el Servicio Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad del Cabildo de Tenerife, pero a la que esa unidad administrativa del medio natural añade que resulta necesario “...tener en cuenta adicionalmente el recurso avifauna en la zona, pudiendo, como resultado de las mediciones específicas de emisiones sonoras, reforzar, en su caso, las medidas relativas a paliar el impacto sonoro de la nueva instalación”.
c) La capacidad de absorción del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes:
1.º) Humedales. Zonas ribereñas, desembocaduras de ríos. No corresponde.
2.º) Zonas costeras y medio marino. No corresponde.
3.º) Áreas de montaña y de bosque. No corresponde.
4.º) Reservas naturales y parques. El proyecto se plantea fuera de los límites de los espacios naturales protegidos declarados y reclasificados en la Ley 12/1987 y la Ley 12/1994, manteniendo esta clasificación en el anexo del Decreto Legislativo 1/2000.
5.º) Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del estado o de las Comunidades Autónomas; lugares Red Natura 2000. El proyecto se plantea fuera de los límites de los espacios naturales protegidos de Canarias y fuera de espacios Red Natura 2000 (Zonas Especiales de Conservación -ZEC- y Zonas de Especial Protección para las Aves -ZEPA-) declarados en los Decretos 174/2009 y 184/2022, respectivamente. Tampoco han detectado formaciones vegetales incluidas en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE como hábitat de interés comunitario prioritario y no prioritario.
Por otro lado, el ámbito de implantación del proyecto y su entorno se encuentran imbuidos en Lugar de Interés Geológico IC4018. Valle del megadeslizamiento pleistoceno de La Orotava, que cuenta con una superficie de 13.233,21 Ha y cuya prioridad de protección asignada es la de baja, según su ficha del Inventario Español de Lugares de Interés Geológico.
6.º) Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación aplicable, y pertinentes para el proyecto, o en las que se considere que se ha producido un incumplimiento de dichas normas de calidad medioambientales. No corresponde.
7.º) Áreas de gran densidad demográfica. No corresponde, dado que el casco urbano del Realejo Alto (6.512 habitantes) se encuentra alejado del ámbito de actuación del proyecto, a unos 0,779 km. Los barrios más cercanos son los de la Cruz Santa (3.225 habitantes) a 0,918 km y La Grimona (666 habitantes) a 0,704 km.
8.º) Paisajes y lugares con significación histórica, cultural y/o arqueológica. El informe al patrimonio cultural incluido en el DA concluye que se trata de “...una superficie muy alterada y vacía de contenido patrimonial”, en la que “No se identificaron yacimientos arqueológicos, ni etnográficos que requieran la toma de especiales medidas correctoras o preventivas al desarrollo del proyecto”.
9.º) Áreas con potencial afección al patrimonio cultural. El referido informe del patrimonio anexo al DA concluye que se trata de “...una superficie muy alterada y vacía de contenido patrimonial”. Sobre este punto, la Unidad Técnica de Patrimonio Histórico afirma que “El proyecto no afecta a ámbito declarado Bien de Interés Cultural ni con expediente incoado a efectos de su declaración ni aparece en entorno de protección de BIC alguno, ya declarado o en fase de tramitación. Tampoco afecta a bienes incluidos en el Catálogo Insular de Bienes Patrimoniales ni en el Catálogo Municipal”, estimando dicha unidad que “...las afecciones al patrimonio histórico originadas por el proyecto son nulas”.
10.º) Masas de agua superficiales y subterráneas contempladas en la planificación hidrológica y sus respectivos objetivos ambientales. En cuanto a las masas de agua superficiales, aportan la información recogida en el Plan Hidrológico de Tenerife de 2.º Ciclo de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife (aprobación definitiva mediante Decreto 168/2018 -BOC n.º 250, de 27.12.2018-), en el que la masa de agua costera más cercana (a unos 2.000 m de distancia) al lugar de implantación del proyecto es la correspondiente al código y nombre ES70TFTI1_1 Punta de Teno-Punta del Roquete, cuyo estado global es el de Bueno. Respecto a la zonificación de las aguas subterráneas de la isla de Tenerife, el ámbito de estudio se localiza dentro de la zona ES70TF001, denominada Masa Compleja de Medianías y Costa N-NE.
- Características del potencial impacto: los potenciales efectos significativos de los proyectos en el medio ambiente deben considerarse en relación con los criterios establecidos en los apartados 1 y 2, y teniendo presente el impacto del proyecto sobre los factores señalados en el artículo 45, apartado 1.e), teniendo en cuenta:
a) La magnitud y el alcance espacial del impacto (por ejemplo, área geográfica y tamaño de la población que pueda verse afectada). El DA determina que los efectos negativos sobre la población procedentes de la fase de obras (movimientos de tierras, trasiego de maquinaria y vehículos pesados, intensificación del tráfico en las vías próximas, etc.) son muy poco significativos, basándose en “El notable alejamiento del ámbito de las obras respecto a núcleos residenciales y usos sensibles del territorio...”. A su vez, considera que estas perturbaciones son temporales y no tendrán repercusión en los usos circundantes al ámbito de actuación (industrial y comercial).
Por su parte, significa que el efecto sobre la salud humana en fase de funcionamiento “...es despreciable”, atendiendo a que “...la operatividad de la planta en estado intermitente no lleva asociadas emisiones acústicas de consideración y se encuentra muy distante de núcleos residenciales y usos agrícolas”.
b) La naturaleza del impacto. El evaluador identifica que los impactos derivados del desarrollo de las acciones durante la fase de obras del presente proyecto, serán de naturaleza negativa en las siguientes variables ambientales: calidad del aire y salud humana, geomorfología, geología, hidrogeología, hidrología, fauna, paisaje, cambio climático, población, bienestar social y usos del territorio. Por el contrario, serán de naturaleza nula para el suelo, la vegetación y el patrimonio al ejecutarse las actuaciones en una parcela totalmente alterada y desnaturalizada y alejada de espacios naturales protegidos y, solamente la naturaleza de los impactos sería positiva en esta fase constructiva para el empleo y la economía local al crear empleo directo e indirecto.
En fase de funcionamiento del proyecto persiste la naturaleza negativa de los impactos asociados a la calidad del aire y la salud humana, la hidrogeología, el paisaje, el cambio climático y el bienestar social.
c) El carácter transfronterizo del impacto. No aplicable al presente proyecto.
d) La intensidad y complejidad del impacto. Si bien el evaluador identificaba que la naturaleza del impacto sería de carácter negativo en fase de obras para ciertas variables ambientales: calidad del aire y salud humana, geomorfología, geología, hidrogeología, hidrología, fauna, paisaje, cambio climático, población, bienestar social y usos del territorio, la intensidad y extensión en el tiempo del impacto será baja y de carácter puntual, respectivamente. Lo mismo sucede para aquellas variables cuya naturaleza del impacto era negativa en la fase de funcionamiento.
e) La probabilidad del impacto. Es muy probable que los impactos detectados sobre las variables ambientales objeto de análisis tengan lugar durante las fases de obras y funcionamiento del proyecto; aunque el evaluador prevé que con las medidas previstas se podrán reducir y minimizar.
f) El inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. El inicio y duración de los impactos está vinculado a cada fase del proyecto, estimando que la ejecución de las obras sería la de 8 meses y que la instalación entre en funcionamiento, de manera puntual y excepcionalmente, en los momentos que se produzca un cero eléctrico y deban actuar los grupos electrógenos ante esta situación de emergencia.
No obstante, los impactos asociados a la fase de obras tendrían una temporalidad (momento) y reversibilidad diferente atendiendo a cada una de las variables ambientales, siendo de acción inmediata sobre la calidad del aire y la salud, la geomorfología y geología, la fauna y el paisaje, las infraestructuras, el empleo y la población, pero reversibles en el corto plazo: salud, infraestructuras, empleo y población; reversibles en el medio plazo los asociados a la fauna y el paisaje e irreversibles los relacionados con la geología del lugar. Por su parte, para las variables ambientales de la calidad del aire y, por ende, la del cambio climático, en fases de obra y de funcionamiento, el impacto tendría lugar en el largo plazo, pero su reversibilidad se produciría en el corto plazo.
g) La acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. En relación con el efecto acumulativo de los impactos derivados del proyecto, el evaluador manifiesta en el DA (pág. 103) que la valoración de los impactos “...se ha realizado teniendo en cuenta las acciones específicas del “Proyecto de planta de generación de emergencia de 14,688 MW Los Realejos (Tenerife)-Sampol Canarias”, y que en el caso de los impactos que pudieran presentar efecto sinérgico y/o acumulativo con los otros proyectos de la misma naturaleza que existen y se promueven de manera próxima en el espacio y simultánea en el tiempo, se ha procedido a realizar una valoración conjunta en su caso”.
Sin embargo, el Servicio Técnico de Planificación Territorial del Cabildo de Tenerife manifiesta que el DA “...no contiene un estudio y valoración conjunta de los efectos ambientales acumulativos que podría causar el funcionamiento simultáneo de ambas plantas de emergencia”, aunque ese mismo servicio a reglón seguido señala que “...la ubicación de las plantas de emergencia en dos parcelas contiguas, agrupadas en la misma manzana, contribuiría al mejor cumplimiento de los criterios de integración funcional y territorial de las infraestructuras establecidos en el PIOT”.
Aunque el DA no realiza un estudio específico de los efectos sinérgicos y acumulativos del funcionamiento de la planta con el resto de elementos que la rodean, en el apartado referido a la cuantificación y valoración de los impactos en las distintas fases del proyecto, incorpora los términos de sinergismo y acumulación para cada una de las variables ambientales analizadas, asignando valores numéricos a las variables según la valoración cualitativa correspondiente: sin sinergismo (1), sinérgico (2), muy sinérgico (4); simple (1) y acumulativo (4).
De la valoración presentada en este apartado, se desprende que el impacto del presente proyecto en las fases de obra y funcionamiento y para cada una de las variables ambientales consideradas no es sinérgico y su acumulación es simple, valorando el DA para algunas de estas variables que el efecto es nulo.
h) La posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. El DA incorpora una propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias (apartado 8) atendiendo a cada una de las fases del proyecto, cuya finalidad es la “...prevenir, reducir, eliminar o compensar los impactos detectados”. A continuación se presentan algunas de las actuaciones de seguimiento explicitadas en el DA:
(1) En fase de obras.
- Impedir que se produzcan vertidos, acumulaciones de residuos y materiales procedentes de las obras en el suelo del ámbito de actuación en aras de su protección.
Restringir el campo de acción de las obras al estrictamente necesario, mediante la instalación de un jalonamiento de la zona de obras.
-
Mantener la operatividad de la infraestructura viaria y peatonal existente. Control de la velocidad de la maquinaria involucrada en las obras.
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La ocupación accidental o por intervención de áreas externas al ámbito jalonado debe ser justificada ante el órgano ambiental y será objeto de restauración.
-
Las áreas de acopio de materiales, almacenamiento temporal de residuos, etc., se ubicarán en zonas directamente afectadas por las obras de la planta, en espacios reducidos al mínimo imprescindible y delimitadas con cerramiento.
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Los acopios provisionales de material pulverulento serán tapados con lona o similar.
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Aplicación de riegos correctores sobre las superficies de excavación, zonas de acopio temporal y de trasiego de maquinaria.
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Velar por el correcto funcionamiento de los motores de la maquinaria, que deberá estar homologada dentro de los rangos autorizados por la normativa en materia de ruidos y emisiones acústicas.
-
Acatar los requisitos horarios establecidos por la normativa municipal.
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Gestión de los residuos generados en las obras.
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Control de los vertidos accidentales: cambios de aceite en talleres autorizados, losa de hormigón bajo los depósitos de combustible y la zona de generación. Aplicación de un protocolo de actuación de vertidos accidentales.
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Actuaciones a realizar ante la aparición de hallazgo de interés patrimonial.
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Se adoptan medidas para la prevención, reducción y compensación de efectos sobre el cambio climático y, por ende, la reducción de la huella de carbono en el proceso de urbanización de la parcela, en la gestión del agua y de la energía.
(2) En fase de funcionamiento.
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Mantenimiento preventivo, correctivo y legal de los elementos de la planta de generación para un funcionamiento óptimo.
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Gestión de los residuos generados.
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Control y gestión de los vertidos.
Por último, indicar que el DA incluye un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), cuyo objetivo es el de establecer la forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el referido documento. El coste del desarrollo del PVA asciende a 20.000 euros en fase de obras, 24.000 euros durante los tres primeros años de operatividad de la planta y a 12.000 euros en la fase de desmantelamiento.
CONCLUSIÓN
Se considera que el proyecto “Planta de generación de emergencia de 14,688 MW Los Realejos (Tenerife)”, promovido por Sampol I. y O. Canarias, S.L., en el término municipal de Los Realejos, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2 b) de la LEA, siempre y cuando se cumplan los términos constructivos presentados, se realice un correcto y estricto cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el DA, se realice un seguimiento ambiental del proyecto que garantice el cumplimiento de estas medidas a través de la implantación del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) propuesto en el propio DA y se incluyan y cumplan las prescripciones ambientales adicionales contenidas en el Anexo I, que forma parte indivisible de la presente Resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. El artículo 9.1 de la LEA establece que “Los planes y los programas incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción o aprobación. Asimismo, los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
En este sentido, señala el mismo precepto que “Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder”.
Al proyecto de referencia, según la consideración técnica cuarta, le corresponde una evaluación de impacto ambiental simplificada, en aplicación del artículo 7.2.a) de la LEA, al incluirse en el Anexo II, grupo 4 “Industria energética” y epígrafe a) “Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente (proyectos no incluidos en el Anexo I)”.
En cuanto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en su modalidad simplificada, el apartado 2 del artículo 47 de la LEA establece lo siguiente:
“2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:
a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.
Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.
b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará, al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.
c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones”.
Por su parte, en el apartado 3 de este artículo se recoge la obligación de publicación del Informe de Impacto Ambiental en el diario oficial que corresponda, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Por tanto, procederá la publicación del presente Informe de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial de Canarias.
En cuanto a su vigencia, el apartado 4 establece que “En el supuesto previsto en el apartado 2.b) el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos en los siguientes apartados”. En virtud de esta previsión y a la vista de la conclusión del apartado de Conclusiones Técnicas, procede establecer una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su publicación.
Finalmente y sobre su naturaleza jurídica, según el artículo 5.3.e) de la LEA, el Informe de Impacto Ambiental es un “informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada”. Por tanto no procede en Derecho el recurso en vía administrativa, por ser acto de trámite, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
II. En cuanto a la competencia, el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en la redacción dada por el Decreto ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas, se establece lo siguiente:
“A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la Administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, o en su caso para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica.
En el ámbito de la Administración autonómica, el órgano ambiental residirá en el Departamento con competencia en materia de medio ambiente y será la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático. No obstante, esta designación específica podrá ser objeto de modificación en el Reglamento Orgánico de dicho departamento [...]”.
Al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración autonómica, como es la Dirección General de Energía, el órgano ambiental resulta ser esta Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.
En cuanto a la propuesta, el artículo 27 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica, de Canarias, se refiere en su apartado 1.a) a la función de los jefes de servicio de “instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos”, estimándose que en el presente supuesto dicha actuación recae en el Jefe del Servicio de Impacto Ambiental, adscrito a esta Dirección General.
En virtud de los antecedentes, consideraciones técnicas y fundamentos jurídicos precedentes,
PROPONGO:
Primero.- Formular el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Planta de generación de emergencia de 14,688 MW Los Realejos (Tenerife)”, promovido por Sampol I. y O. Canarias, S.L., en el término municipal de Los Realejos, isla de Tenerife, determinando que, a los solos efectos ambientales, el proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Segundo.- A través de la evaluación de impacto ambiental simplificada, se han analizado los efectos del proyecto sobre el medio ambiente y, en particular, sobre los siguientes factores: población, salud humana, flora y vegetación, fauna, biodiversidad, geodiversidad, tierra, suelo, subsuelo, aire, agua, clima, cambio climático, paisaje, bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados. Por tanto, se considera que el Informe de Impacto Ambiental por el que se finalice, en su caso, dicho procedimiento, no debería incorporar pronunciamiento alguno sobre cuestiones de índole urbanística y/o territorial, procedimientos judiciales en curso, ni sobre la titularidad de los terrenos afectados por el proyecto.
Tercero.- Notificar la Resolución que en su caso se dicte a la entidad promotora Sampol I. y O. Canarias, S.L.; a la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias; a la Agencia de Protección del Medio Natural; al Cabildo de Tenerife y al Ayuntamiento de Los Realejos.
Cuarto.- Publicar la Resolución que en su caso se dicte mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.- El Jefe de Servicio de Impacto Ambiental.
A la vista del expediente n.º 18/2025-0409121530 y de la propuesta del Jefe de Servicio de Impacto Ambiental de esta Dirección General, conforme se propone, resuelvo.
Esta Resolución, por ser acto de trámite, no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Canarias, a 28 de julio de 2025.- El Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, Ángel Pablo Montañés Ríos.
ANEXO I
- Prescripciones ambientales adicionales al proyecto de referencia.
Del análisis técnico realizado de la documentación recibida se desprende la necesidad de añadir al proyecto y al DA las siguientes prescripciones ambientales adicionales, que el promotor debería integrar, presupuestar y dar cumplimiento junto con el conjunto de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el DA. Lo anterior no le exime de la obligación de solicitar y obtener todas las autorizaciones ambientales y sectoriales que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
- El proyecto comprueba que los Centros de Transformación de Ormazabal a emplear no superan los valores del campo magnético a 200 mm del exterior del centro de transformación, según Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medias de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
No obstante, el proyecto añade ciertas medidas correctoras (págs. 85 y 86 del proyecto) que deben incluirse y aplicarse en la propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias del DA (apartado 8) y, por ende, ser objeto de control en su PVA.
- En cuanto al ruido y las vibraciones, el promotor previo al inicio de las obras, debe realizar las siguientes acciones:
Realizar un estudio de impacto acústico del proyecto para sus distintas fases, identificando los focos emisores de ruido, detallando la maquinaria necesaria para la fase de ejecución del proyecto y, por su parte, la maquinaria necesaria para el desarrollo de la actividad en fase de funcionamiento.
En este sentido, dicho estudio debe proponer distintos escenarios y/o casuísticas, por ejemplo: en fase de obras, el funcionamiento conjunto de 2 máquinas, de 4 máquinas, etcétera y, en fase de funcionamiento del proyecto, podría analizar la emisión acústica de la planta de generación con los 8 grupos electrógenos en funcionamiento en situación de emergencia, considerando el ruido ambiental de base, estimando a su vez el impacto sinérgico y acumulativo para este parámetro ambiental.
Por otro lado, también es necesario determinar los valores de inmisión por ruidos en fase de obras y de funcionamiento para los escenarios expuestos, respecto a las principales entidades de población, tomando como valores límite de inmisión de ruido los referenciados en la normativa específica de aplicación para esta materia.
Si del resultado de lo anterior se detecta el incumplimiento de los valores límite de inmisión, deben adoptarse medidas específicas que permitan alcanzar dichos valores.
-
Dado que se desconoce la operatividad anual (horas/año) de funcionamiento de la planta de generación, a lo que se añade la proximidad de núcleos residenciales y de otras actividades e instalaciones en funcionamiento (de carácter industrial, comercial, almacenaje, etcétera) e incluso la probable simultaneidad funcional y temporal con la futura planta de emergencia Tigaiga situada a 200 m, además de la incorporación de los sistemas de reducción catalítica selectiva (SCR-modelo 95x128-47x2-9x2-H), se deben adoptar otras medidas preventivas, correctoras o compensatorias que prevean, reduzcan e incluso eliminen los impactos acumulativos derivados de las emisiones de NOx a la atmósfera, en el contexto del cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación. En este sentido, la valoración resultante del análisis anterior debe ser objeto de conocimiento de la DGSP, para en su caso, emisión de informe técnico.
-
Siguiendo las consideraciones de la Dirección General de Emergencias del Gobierno de Canarias, con anterioridad al inicio de las obras de ejecución, el titular del proyecto debe predecir y valorar los efectos que un probable accidente en la planta de emergencia podría tener sobre las instalaciones industriales cercanas y, en sentido contrario, qué efectos podría tener sobre la planta generadora un accidente en estas instalaciones industriales próximas, incluyendo en esta valoración la presencia en la Zona de Alerta del Polígono Industrial de la Gañanía de la pirotecnia Hermanos Toste.
Conocer lo anterior permite al titular del proyecto adoptar las medidas protectoras de seguridad adicionales necesarias para el reforzamiento de sus sistemas de protección y, además, poner en conocimiento de las instalaciones del entorno, en especial las relativas a riesgo de nivel superior, la presencia de la nueva planta de emergencia de generación eléctrica y de los riesgos asociados a la misma.
La valoración resultante debe obtener el informe favorable de la Dirección General de Emergencias. Asimismo, en ese mismo marco temporal, debe elaborarse por personal técnico acreditado por el Gobierno de Canarias, el correspondiente Plan de Autoprotección que, una vez haya sido supervisado administrativamente según lo previsto en el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias (aprobado mediante Decreto 67/2015, de 30 de abril -BOC n.º 98, de 25.5.2015-), debe quedar inscrito en el Registro de Planes de Autoprotección de Canarias. La actividad también está sujeta a las determinaciones del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y modificaciones posteriores, por lo que en virtud de su artículo 9 debe elaborar un informe de seguridad.
-
A la vista de la presencia de especies de la avifauna, en su mayoría especies asociadas al recurso de la balsa de agua cercana al ámbito de actuación, previo al inicio de la fase de obras y por parte de técnico especializado, deben realizarse prospecciones ornitológicas en el contexto de la parcela y su periferia para que, si fuera necesario, adaptar el cronograma de actuaciones y acciones del proyecto a las etapas de reproducción y nidificación de las especies de avifauna presentes.
-
Todas las determinaciones de índole ambiental contenidas en las propias determinaciones del Documento Ambiental, así como aquellas derivadas de las presentes prescripciones ambientales incluyendo el Programa de Vigilancia Ambiental, que precisen del correspondiente gasto económico, tendrán fiel reflejo en un capítulo específico. Esta determinación se hará extensible, asimismo, a todas aquellas eventuales modificaciones que pudiera sufrir dicho proyecto.
ANEXO II
- Descripción gráfica y esquemática de la instalación eléctrica.
Ver anexo en las páginas 45407-45408 del documento Descargar