Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 22 de octubre de 2025, de la Directora, por la que se inicia el procedimiento y se convoca proceso selectivo para la constitución de una lista de empleo adicional del Cuerpo Facultativo Técnico de Grado Medio, Escala Técnica de Empleo (A248), para el nombramiento de personal funcionario interino.
2025-10-31 · BOC-2025/216/3719
La Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, crea en su disposición adicional quincuagésima la Escala Técnica de Empleo, encuadrada en el Cuerpo Facultativo Técnico de Grado Medio, integrada en el Grupo A2, con el fin de contar en el Servicio Canario de Empleo (SCE) con personal capacitado para la gestión y ejecución de tareas en materia de trabajo, empleo y la formación profesional para el empleo, que contribuyan a garantizar la calidad de los servicios encomendados a la consecución de los fines del Sistema Nacional de Empleo.
El empleo constituye, sin lugar a dudas, uno de los pilares fundamentales del bienestar individual y del desarrollo social y económico. No solo garantiza el sustento de las personas trabajadoras y sus familias, sino que permite su integración activa en la sociedad, favoreciendo la cohesión social, la dignidad personal y la igualdad de oportunidades. En este marco, los Servicios Públicos de Empleo desempeñan un papel esencial en la activación laboral, la orientación profesional y la puesta en marcha de políticas eficaces para reducir el desempleo y mejorar la empleabilidad de la ciudadanía.
Para garantizar estos servicios esenciales y dar cumplimiento a los compromisos de calidad y eficacia en la atención a la ciudadanía, el Servicio Canario de Empleo se encuentra en la necesidad urgente de proceder al nombramiento de personal funcionario interino en el Cuerpo Facultativo Técnico de Grado Medio, Escala Técnica de Empleo (A248), con el objetivo de garantizar la prestación eficaz de los servicios comunes y complementarios establecidos en la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del marco normativo estatal en materia de empleo, así como a los compromisos asumidos por esta Comunidad Autónoma en el ámbito de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Considerando que para este Cuerpo Facultativo Técnico de Empleo no existe una lista de empleo ordinaria ni específica, motivo por el cual, en aplicación de lo previsto en el artículo 36.1 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, el órgano competente podrá constituir una lista de empleo adicional con arreglo a lo previsto en ese artículo.
De acuerdo con lo expuesto, se ha de convocar un proceso selectivo para la constitución de una lista de empleo adicional, para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se proceda al nombramiento de personal funcionario interino para la cobertura temporal de plazas vacantes, sustituciones, programas temporales u otras situaciones que generen necesidades urgentes de provisión de puestos en el Servicio Canario de Empleo.
Visto que el artículo 37.2 de la citada Ley 2/2025, de 26 de junio, dispone que en la resolución de inicio del procedimiento de constitución de la lista de empleo adicional se debe establecer expresamente el periodo dentro del cual, cada año de vigencia de la lista, podrán presentarse nuevas solicitudes iniciales de participación o renovaciones de méritos.
Vista la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 8 de agosto de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 167, de 25 de agosto de 2025, por la que se delega en la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo la competencia para la convocatoria y aprobación de las bases específicas que han de regir la constitución de una lista de empleo adicional, para el nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Facultativo Técnico de Grado Medio, Escala Técnica de Empleo (Grupo A, Subgrupo A2), así como para la posterior gestión integral de la misma.
En virtud de lo anteriormente expuesto, una vez negociadas las bases reguladoras con la representación sindical,
RESUELVO:
Primero.- Inicio procedimiento constitución lista de empleo adicional.
Iniciar el procedimiento para la constitución de una lista de empleo adicional del Cuerpo Facultativo Técnico de Grado Medio, Escala Técnica de Empleo (A248), para el nombramiento de personal funcionario interino para la cobertura temporal de plazas vacantes, sustituciones, programas temporales u otras situaciones que generen necesidades urgentes de provisión de puestos en el SCE.
Segundo.- Convocatoria.
Convocar el proceso selectivo en los términos establecidos en las bases que figuran como anexo a esta Resolución, en las que se detallan los requisitos de participación, criterios de baremación y normas de gestión de la lista, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
Tercero.- Régimen jurídico.
El proceso selectivo, así como la constitución y gestión de la lista de empleo adicional se regirán por lo establecido en las bases específicas que figuran en el anexo de la presente Resolución.
Asimismo, le será de aplicación la siguiente normativa sectorial, básica y autonómica:
• Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas. En especial, sus artículos 37 y 39, que regulan el procedimiento de constitución y el contenido material de las listas de empleo adicionales.
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), que regula en su artículo 10 el régimen del personal funcionario interino.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece las normas generales de tramitación de procedimientos administrativos.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento interno de los órganos administrativos y las relaciones interadministrativas.
• Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que regula el acceso y la carrera profesional en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Canarias, que garantiza la igualdad efectiva de trato en el acceso y permanencia en el empleo público.
• Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, promoviendo la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
• Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que establece los límites al desempeño simultáneo de empleos públicos.
• En caso de derogación o modificación de esta normativa que afecte al contenido de las bases aprobadas mediante la presente Resolución, se procederá a su adaptación de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Cuarto.- Nuevas solicitudes o renovación de méritos durante el periodo de vigencia de la lista de empleo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 2/2025, la resolución de convocatoria deberá determinar el periodo dentro del cual, en cada año posterior a la vigencia inicial de la lista de empleo adicional, podrán presentarse tanto nuevas solicitudes de participación como solicitudes de renovación de méritos por parte de las personas ya integradas.
En consecuencia, mientras la lista mantenga su vigencia, se habilitará anualmente un plazo específico para la presentación de dichas solicitudes, que será objeto de publicación junto con la correspondiente resolución de apertura, en los términos establecidos en la citada Ley.
Quinto.- Publicación.
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Impugnación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, a criterio de la persona interesada, se podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2025.- La Directora (p.d. Resolución de 8.8.2025, de la Dirección General de la Función Pública; BOC n.º 167, de 25.8.2025), María Teresa Ortega Granados.
ANEXO
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE EMPLEO ADICIONAL DEL CUERPO FACULTATIVO TÉCNICO DE GRADO MEDIO, ESCALA TÉCNICA DE EMPLEO (A248), EN EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO.
PARTE I
CRITERIOS GENERALES
1.ª) Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una lista de empleo adicional del Cuerpo Facultativo Técnico de Grado Medio, Escala Técnica de Empleo (A248), con la finalidad de proceder al nombramiento de personal funcionario interino para la cobertura temporal de necesidades de personal en el ámbito del Servicio Canario de Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, y en el artículo 10 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
La finalidad de dicha lista es reforzar la atención personalizada, la orientación profesional y la prospección del mercado de trabajo, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y en la disposición adicional primera del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, que desarrolla la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. Asimismo, pretende garantizar la eficacia del servicio público prestado por el colectivo del personal Técnico de Empleo en el Servicio Canario de Empleo (SCE), cuyas funciones comprenden la orientación profesional, la intermediación laboral, la prospección de empresas, el acompañamiento a la inserción, y la gestión de políticas activas de empleo, así como todas aquellas tareas de gestión y ejecución en materia de trabajo, empleo y formación profesional para el empleo.
Dicha lista se utilizará para cubrir vacantes, sustituciones, programas temporales u otras situaciones que generen necesidades urgentes de provisión de puestos en el SCE, en función de las competencias atribuidas a este organismo.
2.ª) Sistema de selección.
El sistema de selección será el concurso de méritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, con una puntuación máxima de 10 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
• Experiencia profesional y superación de ejercicios obligatorios y eliminatorios en procesos selectivos: hasta 5 puntos (50%).
• Formación académica, calificación del expediente y formación complementaria: hasta 4 puntos (40%).
• Otros méritos directamente vinculados con el desempeño del puesto: hasta 1 punto (10%).
Esta distribución responde a lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 2/2025, garantizando la vinculación de los méritos valorados con los conocimientos teóricos, prácticos y funciones propias del cuerpo y escala.
3.ª) Requisitos de las personas participantes.
- Para poder participar en el proceso selectivo, las personas interesadas habrán de reunir los siguientes requisitos generales:
Ver anexo en la página 45260 del documento Descargar
- Requisitos específicos para participar por el cupo de reserva para personas en situación de discapacidad:
Las personas aspirantes afectadas por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás personas aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondientes.
Las personas aspirantes con discapacidad a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que opten por el acceso para personas con discapacidad, tendrán que:
a) Declarar expresamente en la solicitud de participación en el proceso selectivo el grado de discapacidad, así como que poseen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al puesto al que opta en esta convocatoria.
b) El correspondiente certificado que acredite que sus capacidades son compatibles con el desempeño de las funciones propias de la categoría profesional a la que aspiran será aportado en el momento de nombramiento, decayendo de su derecho en caso de no aportación del mismo.
La resolución o certificado sobre la capacidad funcional deberán ser emitidos por el equipo multidisciplinar al que se refiere el artículo 25.4 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, o por el órgano competente en la materia de la administración pública correspondiente.
Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva para personas en situación de discapacidad, además de reunir los requisitos generales señalados en el apartado 1 de la presente base, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de toma de posesión como funcionario interino. Conforme a ello, las personas aspirantes deberán comunicar al Servicio de Recursos Humanos de la Secretaria General del SCE cualquier modificación que se produzca en el grado y/o tipo de discapacidad durante el desarrollo del proceso selectivo. Si en el momento del llamamiento la persona aspirante no estuviera en situación de discapacidad, no será de aplicación lo dispuesto en la base 4.ª.
- Todos los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario interino.
En particular, respecto al título académico oficial, la totalidad de las condiciones para su obtención deberán reunirse como máximo el último día de presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo, incluido el haber abonado las tasas exigidas para su expedición.
- Conforme a lo previsto en el artículo 37.4 de la citada Ley 2/2025, de 26 de junio, no podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que pertenezca al mismo cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional objeto de la convocatoria, con independencia de la situación administrativa en la que se encuentre respecto de este.
4.ª) Reserva para personas con discapacidad.
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Se reservará un mínimo del 5% de las plazas que se generen a través de esta lista de empleo adicional para personas que acrediten un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33%, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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La materialización de esta reserva se efectuará, de acuerdo con lo previsto en la base 14.ª de las presentes bases, mediante llamamientos específicos para personas con discapacidad, en proporción al porcentaje reservado, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como las adaptaciones necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo.
5.ª) Solicitudes de participación en el proceso selectivo y plazo de presentación.
- Las solicitudes para participar en el proceso selectivo, en virtud de lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por vía electrónica a través del formulario oficial al que se accederá, con carácter general, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias en la siguiente página web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10629
Además de la presentación de las solicitudes de participación, las personas aspirantes estarán obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración a lo largo del procedimiento, incluidas, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer.
La no presentación telemática de la instancia de participación en tiempo a través del formulario establecido al efecto supondrá la no participación de la persona aspirante.
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La solicitud incluirá una Declaración Responsable mediante la cual la persona aspirante manifiesta reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a aportar la documentación correspondiente una vez superado el proceso selectivo y al ser llamada para un nombramiento. El cumplimiento de dichos requisitos deberá acreditarse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La firma de la solicitud implicará la aceptación de lo expresado en la Declaración Responsable. En caso de comprobarse que no se reúnen los requisitos exigidos, la persona aspirante quedará automáticamente excluida del proceso selectivo.
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Junto con la solicitud de participación, deberá aportarse la documentación acreditativa de los méritos alegados a efectos de su valoración en el concurso, siendo imprescindible que dichos méritos se posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
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Junto con la solicitud, se ha de cumplimentar el documento de autobaremación de méritos, conforme a la base 7.ª, el cual determinará la posición provisional de la persona solicitante en la lista correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.6 in fine la citada Ley 2/2025, de 26 de junio. Dicha posición no será definitiva hasta que no se realice su revisión con carácter previo al nombramiento, en los términos previstos en el artículo 38 de dicha Ley 2/2025.
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El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
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En la solicitud de participación se cita el documento que el SCE va a consultar y verificar a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas:
• Titulaciones académicas oficiales de igual o superior nivel a la exigida como requisito de acceso al proceso selectivo, siempre que no hayan sido alegadas para participar en el presente proceso.
En caso de que ejerza el derecho de oposición a la consulta del dato anterior, deberá marcarlo expresamente en la solicitud de participación y aportar la documentación acreditativa correspondiente junto con la solicitud y el documento de autobaremación.
Si, realizada la consulta telemática, el resultado fuera infructuoso o incompleto, se requerirá a la persona interesada, dentro del plazo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 2/2025, para que aporte la documentación necesaria. El incumplimiento de este requerimiento podrá dar lugar a la no valoración del mérito afectado.
6.ª) Valoración de los méritos.
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La valoración de los méritos se efectuará conforme a la autobaremación realizada por cada persona aspirante en su solicitud de participación, utilizando el formulario anexo habilitado al efecto.
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La lista de empleo adicional se ordenará provisionalmente según la puntuación obtenida en dicha autobaremación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.6 de la Ley 2/2025.
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De conformidad con el artículo 38 de la Ley 2/2025, la verificación de la exactitud y validez de los méritos y de los requisitos de admisión se realizará en el momento previo a cada nombramiento, comprobándose entonces la documentación aportada y, en su caso, procediendo a la corrección de la puntuación asignada o acordando la exclusión de la persona aspirante.
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En caso de empate en la puntuación, este se resolverá aplicando los criterios previstos en la base 8.ª.
PARTE II
FASE DE CONCURSO
7.ª) Criterios de valoración de méritos.
De conformidad con el artículo 39 de la Ley 2/2025, la puntuación máxima total será de 10 puntos, distribuidos de manera proporcional y objetiva entre los distintos bloques de méritos, en atención directa a las funciones propias del puesto, que atiende al siguiente desglose:
- Experiencia profesional y superación de ejercicios obligatorios y eliminatorios en procesos selectivos ya conclusos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el mismo cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional (máximo 5 puntos).
A) Experiencia profesional (máximo 4 puntos):
Se valorarán los servicios efectivos prestados en las condiciones que se detallan a continuación. Se computarán por meses completos, no valorándose fracciones de mes ni periodos solapados entre distintos contratos.
En lo relativo al desempeño de funciones propias del Cuerpo Facultativo Técnico de Grado Medio, Escala Técnica de Empleo (A248), resulta plenamente justificada y proporcionada la diferenciación en la puntuación a otorgar a la experiencia profesional previa en función de la Administración en la que se haya adquirido, con una diferencia máxima no superior al 40%, conforme a lo autorizado en la base 32 de la Orden de 14 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases generales de los procesos selectivos de acceso libre para la provisión de plazas de personal funcionario de carrera.
Esta diferenciación se fundamenta en la especificidad funcional y organizativa del SCE, órgano en el que exclusivamente presta servicios el personal de este Cuerpo/Escala. El personal Técnico de Empleo desarrollará funciones que requieren el uso de herramientas corporativas propias, normativa autonómica específica y una actuación adaptada al contexto socioeconómico y laboral del archipiélago canario.
Entre estas funciones destacan, entre otras, diagnóstico de empleabilidad, acompañamiento personalizado a la inserción, prospección del mercado de trabajo, coordinación con el sistema de formación profesional para el empleo, intermediación laboral bajo procedimientos internos propios del SCE.
Estas funciones se ejercen en el marco de un modelo de gestión descentralizado y vinculado a la ejecución de fondos finalistas, planes estratégicos autonómicos, y compromisos asumidos en la Conferencia Sectorial de Empleo. Por tanto, el desempeño profesional en este entorno requiere conocimientos y habilidades específicos que no resultan directamente extrapolables desde otras Administraciones Públicas, ni siquiera cuando formalmente se trate de cuerpos o escalas de similar denominación.
En este contexto, la valoración diferenciada, hasta un máximo del 40%, permite ponderar adecuadamente el grado de adecuación funcional y operativa de la experiencia adquirida en la propia Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias frente a la adquirida en otras, sin que ello vulnere el principio de igualdad ni el de mérito y capacidad, en la medida en que se basa en una justificación objetiva, razonada y proporcional.
A los efectos previstos en este apartado, se entenderán por “funciones análogas” aquellas que guarden una relación directa y sustancial con las funciones propias del Cuerpo Facultativo Técnico de Grado Medio, Escala Técnica de Empleo (A248), particularmente en los ámbitos de orientación laboral, intermediación, prospección de empleo, acompañamiento a la inserción, gestión de políticas activas y formación profesional para el empleo.
Esta analogía funcional deberá apreciarse en función del contenido real y efectivo de las tareas desempeñadas, así como del nivel competencial exigido, que habrá de ser equivalente al del Cuerpo/Escala objeto de la convocatoria.
En particular, para la valoración de la experiencia profesional prestada como personal laboral en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se aplicará por analogía lo dispuesto en la Orden de 14 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases generales de los procesos selectivos de acceso libre para la provisión de plazas de personal funcionario de carrera, en lo relativo a la equivalencia entre puestos de personal laboral y puestos de personal funcionario.
Esta equivalencia se entenderá referida a funciones efectivamente desempeñadas y consideradas análogas a las propias del Cuerpo Facultativo Técnico de Grado Medio, Escala Técnica de Empleo (A248), y deberá figurar recogida en instrumentos de ordenación formalmente aprobados. En el caso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se estará a lo previsto en la Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueba el Catálogo de Categorías Profesionales Laborales sujetas a conversión del vínculo jurídico funcionarial.
No se considerarán computables los periodos correspondientes a situaciones de excedencia forzosa o voluntaria, suspensión de funciones o suspensión de contrato, salvo los derivados de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años.
- Por servicios efectivos prestados como personal funcionario interino en el Cuerpo Facultativo Técnico de Grado Medio, Escala Técnica de Empleo (A248), o como personal laboral en categoría profesional equivalente del Grupo II, dentro de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que las funciones desarrolladas sean análogas a las propias del citado Cuerpo/Escala: 0,11 puntos/mes.
A los efectos de determinar la equivalencia funcional de los servicios efectivos prestados como personal laboral en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se estará a lo dispuesto en el instrumento de ordenación de puestos de trabajo aprobado mediante Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueba el Catálogo de Categorías Profesionales Laborales sujetas a conversión del vínculo jurídico funcionarial.
Para la acreditación de servicios efectivos prestados en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las personas aspirantes deberán obtener dicho documento desde la intranet del Gobierno de Canarias, accediendo a “Vida administrativa” en el Área Personal, en el siguiente enlace: https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/sirhusmeritos/
- Por servicios efectivos prestados como personal funcionario en cuerpos o escalas, o como personal laboral en categoría profesional equivalente de otras Administraciones Públicas siempre que las funciones desarrolladas sean análogas a las propias al Cuerpo Facultativo Técnico de Grado Medio, Escala Técnica de Empleo (A248): 0,044 puntos/mes, hasta un máximo de 2 puntos.
En el caso del personal laboral, será necesario que los servicios se hayan prestado en el marco de una Administración que disponga de un instrumento de ordenación de puestos de trabajo formalmente aprobado, en el que consten expresamente las equivalencias entre los puestos de personal laboral y los puestos de personal funcionario.
Para la acreditación de los servicios efectivos prestados en otras Administraciones Públicas, las personas aspirantes deberán aportar certificado emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado, indicando la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo y Subgrupo, Escala o Categoría Profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de funciones y tareas desempeñadas, así como la referencia a instrumentos de ordenación de puestos de trabajo formalmente aprobado, que reconozcan la equivalencia funcional entre la categoría laboral desempeñada y cuerpos o escalas funcionariales análogos.
A estos efectos, no se valorará la experiencia profesional cuando la certificación aportada no venga respaldada por dicho instrumento de ordenación o no refleje de forma expresa la equivalencia funcional entre la categoría laboral desempeñada y el Cuerpo/Escala objeto de esta convocatoria, con el fin de garantizar la objetividad en la valoración y evitar apreciaciones discrecionales.
B) Superación de ejercicios obligatorios y eliminatorios de procesos selectivos (máximo 1 punto):
- Se valorará, hasta un máximo de 1 punto, la superación de ejercicios obligatorios y eliminatorios del proceso selectivo inmediatamente anterior convocado en el mismo cuerpo, escala o agrupación profesional de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. A los efectos de esta convocatoria, dicho proceso es el convocado por Resolución de 29 de marzo de 2021, para la constitución de una lista de reserva de personal funcionario interino como Técnicos de Empleo en el marco del Plan de Choque para el Empleo Joven 2019-2021, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 84, de 26 de abril de 2021. Esta limitación se justifica en la inexistencia de otros procesos selectivos concluidos en el mismo cuerpo o escala en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. La puntuación obtenida por este concepto se mantendrá igualmente en las futuras renovaciones de méritos mientras la lista de empleo adicional permanezca vigente.
La puntuación de este apartado se asignará en función de la calificación obtenida en la fase de oposición de dicho proceso selectivo, hasta un máximo de 1 punto, según la siguiente escala:
Ver anexo en la página 45266 del documento Descargar
La superación de dicho ejercicio obligatorio en la fase de oposición se acreditará mediante resolución del órgano competente en la que se publiquen las calificaciones obtenidas y conste expresamente la puntuación alcanzada por la persona aspirante.
- Formación académica y complementaria (máximo 4 puntos).
A) Titulaciones académicas oficiales de igual o superior nivel a la exigida como requisito de acceso al proceso selectivo, siempre que no hayan sido alegadas para participar en el presente proceso selectivo (máximo 2,50 puntos):
A los efectos previstos en este apartado, no se valorará como titulación académica oficial adicional de igual o superior nivel el curso de adaptación al grado cuando la persona aspirante haya accedido a dicho grado desde una diplomatura que ya ha sido alegada como titulación de acceso al proceso selectivo. En tal caso, se entenderá que el grado no constituye una titulación académica distinta e independiente a valorar, al derivarse directamente de la titulación previamente alegada.
• Titulación universitaria oficial del mismo nivel perteneciente a la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas o el ámbito de conocimiento de Ciencias del Comportamiento y Psicología: 0,75 puntos por cada titulación.
• Titulación universitaria oficial de nivel superior perteneciente a la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas o al ámbito de conocimiento de Ciencias del Comportamiento y Psicología: 1,25 puntos por cada titulación.
• Máster Oficial Universitario relacionado con las funciones del puesto objeto de convocatoria (Orientación laboral, Atención a Colectivos, Emprendimiento, Desarrollo Local, Recursos Humanos y Docencia/Orientación escolar): 1,25 puntos por cada titulación.
• Títulos de Máster obtenidos por enseñanzas propias universitarias de posgrado o títulos análogos impartidos por centros de enseñanza privados relacionado con las funciones del puesto objeto de convocatoria (Orientación laboral, Atención a Colectivos, Emprendimiento, Desarrollo Local, Recursos Humanos y Docencia/Orientación escolar), incluido el Certificado de Adaptación Pedagógica o título de Especialización Didáctica, que se debe aportar como documentación adjunta a la solicitud: 0,75 puntos por cada titulación.
• Títulos de Experto Universitario relacionados con las funciones del puesto objeto de convocatoria (orientación laboral, intermediación, prospección, políticas activas de empleo, formación para el empleo, atención a colectivos vulnerables, desarrollo local, emprendimiento o recursos humanos), impartidos por universidades públicas o privadas oficialmente reconocidas, con una duración mínima de 250 horas o al menos 15 créditos ECTS, y superados con aprovechamiento, que se debe aportar como documentación adjunta a la solicitud: 0,50 puntos por cada titulación.
• Título de Doctorado en la rama de conocimiento en Ciencias Sociales y Jurídica o el ámbito de conocimiento de Ciencias del Comportamiento y Psicología: 1,5 puntos por cada titulación.
B) Calificación media del expediente académico de la titulación de acceso (máximo 1,25 puntos):
Se valorará exclusivamente la nota media del expediente del título alegado como requisito de acceso al Cuerpo/Escala objeto de la convocatoria, aunque la persona aspirante posea otras titulaciones de igual o superior nivel.
La puntuación se asignará conforme al siguiente baremo:
• De 6,00 a 6,99: 0,25 puntos.
• De 7,00 a 7,99: 0,50 puntos.
• De 8,00 a 8,99: 0,75 puntos.
• De 9,00 a 9,49: 1,00 punto.
• De 9,50 a 10,00: 1,25 puntos.
La calificación media deberá acreditarse mediante certificación académica oficial, expedida por la Universidad o centro correspondiente, en la que consten: a) la denominación exacta del título alegado como requisito de acceso; b) la nota media global del expediente académico, expresada en una escala de 0 a 10.
Dicha certificación tendrá carácter obligatorio y deberá aportarse junto con la solicitud de participación y el documento de autobaremación.
En ausencia de nota media expresada en la escala de 0 a 10, se deberá acompañar de documento oficial de conversión.
No se valorará este mérito si no se acredita debidamente la nota media del título alegado como requisito de acceso, o si se presenta certificación correspondiente a una titulación distinta.
C) Formación complementaria (máximo 2 puntos):
C.1. Cursos de formación (máximo 1,5 puntos).
Se valorarán los cursos de formación relacionados directa o transversalmente con las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria (orientación laboral, intermediación, prospección de empleo, políticas activas de empleo, acompañamiento a la inserción, emprendimiento, Recursos Humanos, docencia/orientación escolar, discapacidad, género, atención a colectivos, etc.), siempre que hayan sido impartidos u homologados por Administraciones Públicas, Universidades Públicas o Privadas, Entidades u organismos acreditados o habilitados para impartir formación.
La puntuación se asignará por curso según el siguiente baremo, en función de su duración y el tipo de certificación aportada:
Ver anexo en la página 45268 del documento Descargar
Las condiciones para su valoración son las siguientes:
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El certificado debe indicar de forma expresa la entidad organizadora, título del curso, duración en horas, contenido formativo y fecha de realización.
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Se entenderá que existe certificado de aprovechamiento cuando se indique expresamente o se haga constar que se ha superado una evaluación o prueba final.
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En caso de que no conste expresamente si el certificado es de asistencia o aprovechamiento, se aplicará la puntuación correspondiente a asistencia.
-
No se valorarán cursos con duración inferior a 20 horas; cursos duplicados o reiterados en contenidos; y cursos que no acrediten fehacientemente su contenido, duración, entidad organizadora y fecha.
C.2. Certificados de profesionalidad y ciclos formativos (máximo 0,50 puntos).
Se valorará la posesión de:
• Certificados de profesionalidad de nivel 3, relacionados con las funciones del Cuerpo objeto de la convocatoria.
• Títulos de ciclos formativos de grado superior, relacionados con las funciones del Cuerpo objeto de la convocatoria.
En ambos casos, la puntuación será de 0,50 puntos por cada título o certificado, hasta el límite máximo establecido para este subapartado.
Se deberá aportar copia oficial del certificado o del título académico.
No se valorarán certificados de profesionalidad no oficiales, ciclos formativos no finalizados o titulaciones que no guarden relación directa con las funciones del puesto objeto de convocatoria.
- Otros méritos directamente vinculados con el desempeño del puesto (máximo 1 punto).
Se valorarán los siguientes méritos adicionales, siempre que guarden relación directa con las funciones del puesto objeto de convocatoria (orientación laboral, prospección empresarial, intermediación, políticas activas de empleo, etc.) y estén debidamente acreditados.
A) Participación como ponente, formador o tutor en acciones formativas oficiales relacionadas con las funciones objeto del puesto de convocatoria: 0,25 puntos por acción formativa impartida, hasta 0,50 puntos máximo.
A efectos de esta convocatoria, se entenderá por acción formativa oficial aquella organizada o promovida por Administraciones Públicas, Universidades Públicas o entidades homologadas para impartir formación profesional para el empleo.
La acreditación se realizará mediante certificado o diploma expedido por la entidad organizadora, en la que consten: nombre del ponente/formador, título de la acción formativa, entidad organizadora, fecha y duración en hora y función desempeñada (docente, tutor, etc.)
No se valorarán participaciones que no estén debidamente acreditadas, ni se admitirán certificados genéricos (aquellos en los que no se identifique de forma concreta al participante, la acción desarrollada o impartida, su duración, contenido o rol desempeñado y que carezca de valor individualizado para acreditar la experiencia o mérito alegado) o firmados por terceros sin autoridad organizadora.
B) Publicaciones técnicas o científicas en revistas, libros o medios especializados o en repositorios institucionales de acceso abierto sobre materias relacionadas con las funciones objeto del puesto de convocatoria: 0,25 puntos por publicación acreditada, hasta 0,50 puntos máximo.
Se consideran válidas únicamente:
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Publicaciones en revistas científicas, editoriales académicas, medios especializados o en repositorios institucionales de acceso abierto en empleo, orientación, inserción laboral o intervención sociolaboral.
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Artículos, capítulos o monografías firmadas por la persona aspirante.
Se deberá presentar copia íntegra de la publicación o referencia completa, con indicación de la autoría.
No se valorarán publicaciones que no estén debidamente acreditadas.
8.ª) Criterios de desempate.
En los casos en que se produzca un empate entre las personas aspirantes, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
• Por mayor experiencia como personal funcionario interino en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Cuerpo/Escala Técnica de Empleo A2, objeto de esta convocatoria.
• Por mayor puntuación obtenida en la última prueba selectiva superada para la constitución de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino en el Cuerpo/Escala Técnica de Empleo A2, objeto de esta convocatoria.
• Por mayor puntuación obtenida en el apartado de formación académica y complementaria.
• Por último, si sigue persistiendo el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.
9.ª) Requisitos específicos para integrar la lista.
Para formar parte de la lista de empleo adicional será necesario:
• Obtener una puntuación mínima total de 2 puntos en la autobaremación efectuada conforme al baremo establecido en la base 7.ª.
• La puntuación podrá alcanzarse indistintamente mediante los distintos méritos valorables (experiencia profesional, formación académica, expediente académico y demás méritos previstos), respetándose en todo caso los límites fijados en el artículo 39 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de modo que la experiencia profesional no podrá representar más del 50% de la puntuación máxima y el resto de méritos deberán alcanzar, como mínimo, el 40%.
PARTE III
CONSTITUCIÓN DE LA LISTA ADICIONAL
10.ª) Constitución de la lista adicional.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 2/2025, la lista de empleo adicional provisional se constituirá y publicará tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
La resolución que apruebe la lista de empleo adicional provisional pondrá fin al procedimiento selectivo, quedando la misma vigente en los términos previstos en la base 17.ª. El plazo máximo para dictar y publicar esta resolución será de tres meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su posible suspensión conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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La integración en la lista se efectuará atendiendo a la autobaremación de méritos realizada por las personas solicitantes en el momento de presentar su solicitud, conforme al baremo previsto en la base 7.ª.
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El orden de prelación vendrá determinado por la puntuación total obtenida en dicha autobaremación, sin perjuicio de la comprobación prevista en el artículo 38 de la Ley 2/2025, que se realizará con carácter previo a cada nombramiento.
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La lista de empleo adicional contendrá, respecto de cada persona integrada, el nombre y apellidos, el número del Documento Nacional de Identidad en la forma que establece la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como, en su caso, la mención “TD” para las personas integradas por el turno de discapacidad.
11.ª) Obligaciones de las personas aspirantes integradas en la lista de empleo adicional.
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Las personas aspirantes que formen parte de la lista de empleo adicional deberían mantener actualizados sus datos de contacto (correo electrónico y teléfono) ante la Dirección del Servicio Canario de Empleo, con el fin de garantizar la eficacia en los llamamientos para el nombramiento como personal funcionario interino. La consecuencia de no haber comunicado los datos de contacto correctos puede dar lugar a que se realicen llamamientos que no sean respondidos. En tal caso, conforme al artículo 23.4 de la Ley 2/2025, la persona interesada será reordenada en la lista, situándose a continuación de la última persona que hubiera sido llamada. En el supuesto de que la persona no responda al llamamiento en tres ocasiones, sucesivas o no, la consecuencia aplicable será la exclusión de la lista, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la citada Ley.
-
Deberán aportar en el plazo indicado toda la documentación requerida respecto a los requisitos para el acceso al empleo público, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2025. Asimismo, podrán comunicar cualquier circunstancia que justifique su situación de no disponibilidad temporal.
Respecto de esta comunicación de la situación de no disponibilidad temporal, el artículo 28 de la Ley 2/2025 dispone que “podrán comunicar que se hallan en alguna de las siguientes situaciones, para su declaración en situación de suspensión voluntaria”. Por lo tanto, al no ser obligatoria dicha comunicación, si se realizara un llamamiento y la persona interesada no respondiera a la oferta en tiempo y forma o la rechazase, la consecuencia prevista legalmente será su reordenación en la lista, ubicándola a continuación de la última persona que hubiera sido llamada, conforme a lo establecido en el artículo 29.1 de la citada Ley.
- Si la persona que recibe el llamamiento y acepta la oferta no aporta la documentación acreditativa de los requisitos en tiempo y forma, sin causa que lo justifique, la consecuencia aplicable será la reordenación en la lista, conforme a lo dispuesto en los artículos 24.1 y 29.1 de la Ley 2/2025; no obstante, de acuerdo con el artículo 29.3 de la citada Ley, si dicha situación se produjera en tres ocasiones, sucesivas o no, durante la vigencia de la lista, la persona aspirante será excluida definitivamente de la misma, reservándose asimismo la exclusión directa para los supuestos en que, habiendo sido nombrada, no tome posesión del puesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.3 de la referida Ley.
12.ª) Situación de suspensión voluntaria en la lista de empleo.
- De conformidad con el artículo 28 de la Ley 2/2025, las personas integradas en la lista de empleo podrán solicitar su declaración en situación de suspensión voluntaria, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Contrato de trabajo en vigor.
b) Prestación de servicios en el sector público cuando concurran circunstancias legales de incompatibilidad.
c) Incapacidad laboral o padecer enfermedad o sufrir accidente que impidiera la toma de posesión.
d) Embarazo, riesgo en el embarazo, lactancia, maternidad, paternidad, acogimiento o adopción.
e) Situación legal de víctima de violencia de género o responsable de personas menores de edad que tengan la condición de víctimas de violencia contra la infancia, salvo que pudieren adoptarse medidas específicas que permitieran el nombramiento y el efectivo desempeño del puesto.
f) Cuidado de hijas e hijos menores de catorce años, inclusive.
g) Cuidado del cónyuge, pareja de hecho o familiar en primer grado de consanguinidad que, por edad, accidente o enfermedad grave, no pudieran valerse por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida, siempre que exista convivencia.
h) Situación equiparable a la declaración de servicios especiales para personal funcionario o a la excedencia equivalente en el caso de personal laboral.
i) Cualquier otra circunstancia de fuerza mayor que impida aceptar un llamamiento y tomar posesión.
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La declaración en situación de suspensión voluntaria permitirá a la persona interesada mantener su posición en la lista, sin ser incluida en los llamamientos durante el tiempo que dure dicha situación, evitando con ello su exclusión o suspensión.
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La situación tendrá efectos desde la fecha en que se comunique por la persona interesada y se reflejará de forma telemática en la lista de empleo, sin necesidad de resolución expresa.
-
Corresponderá a la persona interesada comunicar el fin de la causa que motivó la suspensión, momento en el cual pasará de nuevo a la situación de disponibilidad, reflejándose también de forma telemática y con efectos desde la fecha de dicha comunicación.
13.ª) Causas de exclusión y reordenación en la lista de empleo adicional.
- Son causas de exclusión de la lista de empleo adicional:
a) Carecer de los requisitos esenciales exigidos para el acceso al cuerpo, escala o especialidad objeto de la lista de empleo.
b) No superar el periodo de prueba establecido en el artículo 25 de la Ley 2/2025.
c) La no incorporación al puesto o destino asignado en el plazo conferido, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
d) Rechazo injustificado de un nombramiento estando en situación de disponibilidad.
e) No responder, sin causa justificada, a tres llamamientos.
f) Renuncia al puesto una vez iniciado el servicio.
g) Renuncia expresa a formar parte de la lista de empleo.
h) Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera en el cuerpo, escala o especialidad objeto de la lista en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
i) Imposición de sanción penal o disciplinaria que impida el acceso al empleo público.
k) Cualquier otra causa prevista en los apartados 3 del artículo 29 y 4 y 5 del artículo 27 de la Ley 2/2025.
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En aplicación del artículo 29 de la Ley 2/2025, cuando la persona aspirante no responda en tiempo y forma a un llamamiento o lo rechace, sin haber declarado previamente su suspensión voluntaria, será reubicada de oficio a continuación de la última persona que hubiera sido llamada en en el citado llamamiento, reordenándose con ello la lista de empleo (artículo 29.1 de la Ley 2/2025). La reincidencia en tres ocasiones, sucesivas o no, en esta situación dará lugar a su exclusión definitiva de la lista de empleo (artículo 29.3 de la Ley 2/2025).
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La exclusión se acordará mediante resolución motivada y, en los casos previstos en las letras a) y c) del apartado 1, se concederá audiencia a la persona interesada. En los supuestos de la letra b), se aplicará lo previsto en el artículo 25 de la Ley 2/2025.
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La concurrencia de causas de exclusión podrá implicar la exclusión de la persona de todas las listas de empleo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias en las que los requisitos incumplidos sean los mismos, o de todas las listas en que estuviera integrada, según lo previsto en la Ley 2/2025.
PARTE IV
GESTIÓN DE LA LISTA ADICIONAL
14.ª) Llamamientos.
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 36.1 de la Ley 2/2025, los llamamientos desde la lista de empleo adicional se efectuarán únicamente cuando no existan personas disponibles en la lista ordinaria o, en su caso, en la específica del mismo cuerpo o escala.
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Como trámite previo a los llamamientos, el órgano competente deberá acreditar que se han agotado las vías de provisión mediante comisión de servicios (artículo 30 de la Ley 2/2025) o promoción interna temporal (artículo 45 de la Ley 2/2025), o, en su defecto, justificar expresamente la imposibilidad de su aplicación, conforme al artículo 23.1 de la Ley 2/2025.
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Siempre que resulte posible, el llamamiento se efectuará a un número de personas equivalente, al menos, a diez por cada plaza ofertada (artículo 23.2 de la Ley 2/2025). Con carácter general, y especialmente en el primer llamamiento tras la constitución de la lista, el SCE podrá ofertar de forma conjunta, pública y transparente la totalidad de las vacantes disponibles en ese momento. Esta oferta se realizará permitiendo que las personas integrantes de la lista manifiesten su preferencia de destino, adjudicándose las plazas por riguroso orden de prelación. Esta modalidad de oferta conjunta podrá repetirse en llamamientos posteriores, siempre que el volumen de plazas acumuladas lo justifique y sea organizativamente viable.
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En los llamamientos de personas con discapacidad, se cumplirá lo previsto en la normativa vigente en materia de discapacidad.
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La comunicación del llamamiento se realizará mediante su publicación en la página web del Servicio Canario de Empleo, en los términos previstos en el artículo 23.8 de la Ley 2/2025, y adicionalmente mediante correo electrónico a la dirección que conste en la solicitud de participación o en la que la persona haya comunicado válidamente con posterioridad.
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Las personas llamadas deberán responder en el plazo máximo de 24 horas a contar desde la comunicación del llamamiento, en la forma que este indique. La falta de respuesta, el rechazo injustificado de la oferta o la renuncia posterior a la aceptación conllevarán las consecuencias previstas en el artículo 29 de la Ley 2/2025, salvo que se acredite causa de fuerza mayor.
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Cuando en un mismo llamamiento se acumulen varias plazas, las personas llamadas deberán manifestarse sobre la totalidad de ellas, indicando su orden de preferencia. En caso de no hacerlo, se entenderá rechazado el llamamiento, con los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley 2/2025.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 2/2025, hasta tanto se implemente la territorialización de las listas de empleo prevista en el artículo 32 de dicha Ley, las personas integradas en estas listas podrán, sin que se declare su suspensión forzosa, rechazar aquellos llamamientos que impliquen el cambio de isla de residencia.
15.ª) Nombramiento.
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Con carácter previo a efectuar el nombramiento desde la lista de empleo adicional, el Servicio Canario de Empleo comprobará, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 2/2025, que la solicitud de participación reúne los requisitos exigidos en la base 3.ª y que la baremación efectuada por la persona aspirante es veraz y exacta.
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En caso de detectarse defectos en la solicitud o errores en la baremación, se concederá a la persona interesada un plazo de dos (2) días hábiles para subsanar o formular alegaciones, conforme al artículo 38.2 de la citada Ley. Resueltas dichas incidencias, podrá procederse a su reordenación en la lista, a su exclusión, o al mantenimiento en el puesto que corresponda.
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Una vez aceptada la oferta de nombramiento y efectuadas las comprobaciones previstas en los apartados anteriores, las personas aspirantes deberán cumplimentar la documentación exigida para la formalización del nombramiento como personal funcionario interino. En todo caso:
a) Documento oficial de identidad.
b) Titulación exigida como requisito de acceso o certificación acreditativa de haber superado los estudios correspondientes.
c) En el caso de personas aspirantes con discapacidad, resolución, certificado o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad (igual o superior al 33%).
d) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas ni separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración.
e) En el caso de personas que ya tengan la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con carácter fijo o temporal, y se den las causas del artículo 15.1 de la Ley 2/2025, la persona deberá suscribir ante el órgano competente para su nombramiento una declaración responsable relativa al cumplimiento del requisito de capacidad funcional, conforme a lo previsto en el artículo 15.2 de la citada Ley.
- El reconocimiento y evaluación médica de la capacidad funcional se regirá por lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/2025. Como norma general, será realizado por la Inspección Médica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo en los supuestos de excepción previstos en el artículo 15.3. No será exigible cuando la persona seleccionada ya tenga la condición de personal fijo o temporal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y se encuentre en servicio activo o lo haya estado en los seis meses anteriores, salvo que concurran circunstancias que lo desaconsejen, en cuyo caso bastará con la declaración responsable indicada en el apartado 3.e) de esta base. En los procesos de concurrencia masiva, podrá acordarse excepcionalmente, previo informe favorable de la Inspección Médica, que la acreditación se lleve a cabo a través de servicios propios de la Administración, contratación externa u otro medio admitido en derecho.
En todo caso, con independencia del momento en que se realice el reconocimiento y evaluación médica, la persona nombrada deberá cumplimentar y presentar, en tiempo y forma, la encuesta previa de evaluación médica prevista en el artículo 14.5 de la Ley 2/2025, con carácter previo a la toma de posesión.
- El nombramiento será formalizado por la Dirección del Servicio Canario de Empleo, una vez comprobados todos los requisitos legales y la documentación exigida.
16.ª) Situación personas integradas en la lista de empleo adicional.
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Durante el tiempo que la persona integrada en la lista de empleo esté nombrada como personal funcionario interino, se encontrará en situación de no disponible en dicha lista y no será incluida en los llamamientos que se realicen mientras dure su nombramiento. Esta situación de no disponibilidad se aplicará igualmente en el resto de listas de empleo del ámbito de la Administración general en las que la persona pueda estar integrada y será declarada de oficio por la Dirección del Servicio Canario de Empleo en la resolución de nombramiento, debiendo reflejarse en la lista de empleo tal situación.
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Una vez finalizado el nombramiento y mientras la lista de empleo permanezca vigente, la persona interina se reintegrará en esta, en el orden que corresponda, así como en las demás en que en su caso estuviera integrada y permaneciera vigente, salvo que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en la base 13.ª.
17.ª) Vigencia de la lista.
La lista tendrá una vigencia indefinida salvo que, con carácter previo a la apertura del plazo anual de renovación, se dictara y publicara la correspondiente resolución, acordando y determinando la fecha de su expiración, cuando en función de las listas ordinarias y en su caso específicas existentes y las necesidades estimadas de nombramiento ya no fuere necesario mantener su vigencia.