ORDEN de 17 de octubre de 2025, por la que se conceden subvenciones destinadas a la realización de actividades en el ámbito de prevención de riesgos laborales, para el ejercicio 2025.
2025-10-30 · BOC-2025/215/3707
Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Trabajo, relativo a las solicitudes de subvenciones destinadas a la realización de actividades en el ámbito de prevención de riesgos laborales, para el ejercicio 2025.
Vista la propuesta formulada por el Director General del citado Centro Directivo y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Orden TES/864/2023, de 21 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 176, de 25 de julio de 2025, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, determina que dichas subvenciones se articularán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de su gestión.
Segundo.- Mediante Orden departamental n.º 377/2025, de 27 de junio, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 153, de 4 de agosto de 2025, se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de actividades en el ámbito de prevención de riesgos laborales, para el ejercicio 2025, presentándose las solicitudes por las entidades interesadas dentro del plazo conferido para ello.
Tercero.- De conformidad con el artículo 8.4 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, se requiere documentación a las entidades interesadas de las subvenciones, concediendo un plazo de diez días hábiles para ello. Asimismo, y conforme al artículo de la Orden arriba reseñado, se concede mismo plazo de subsanación del cual resulta el debido cumplimiento de cada una de las entidades beneficiarias.
Cuarto.- Examinado el artículo 10 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, que establece la constitución de una Comisión de Valoración, con el objeto de establecer una prelación entre las solicitudes presentadas y valorar su adecuación a las bases establecidas, se determina la no necesidad de establecer la mencionada Comisión, debido a que el crédito disponible es suficiente para atender las solicitudes presentadas en su totalidad. Asimismo, vistos los informes favorables de los técnicos del Instituto Canario de Seguridad Laboral (ICASEL) para cada una de las solicitudes, se da por atendido este trámite.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- Orden TES/864/2023, de 21 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 176, de 25 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, que determina que dichas subvenciones se articularán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de su gestión.
Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, “Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva”.
Cuarta.- El artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina como órganos competentes para conceder subvenciones a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como se estipula en el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado mediante Decreto 37/2024, de 4 de marzo.
Vistos los antecedentes y las consideraciones jurídicas,
RESUELVO:
Primero.- Conceder la subvención a las siguientes entidades, quedando los importes como se indican a continuación:
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Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, se concede un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden, para que los interesados comuniquen su aceptación o renuncia a la subvención propuesta. Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se entenderá que la entidad solicitante renuncia a la solicitud.
Tercero.- El beneficiario está obligado a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. La justificación de las ayudas se realizará conforme a lo previsto al artículo 16 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio.
Cuarto.- El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto u objetivo para el que se concedió en los términos establecidos en el artículo citado en el resuelvo anterior. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias.
El procedimiento para el pago de la subvención se iniciará en el momento en que el beneficiario presente la cuenta justificativa referida en el artículo 16.3, dentro del plazo establecido en dicho artículo o en la correspondiente convocatoria.
En aquellos supuestos en los que se hayan concedido anticipos conforme a lo previsto en el artículo 13.2 de la citada Orden TES/864/2023, de 21 de julio, el pago se limitará a la cuantía que reste hasta el total debidamente justificado, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía de la subvención concedida.
Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Orden a efectos de su notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.7 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio.
Sexto.- La presente Orden de concesión tiene carácter definitivo al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ya que no se han tenido en cuenta otros hechos o alegaciones que las aducidas por las entidades interesadas y puesto que ha sido posible atender todas las solicitudes presentadas de conformidad con la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, sin llegar a agotar el crédito disponible.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Turismo y Empleo, en el plazo de un (1) mes, a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición, o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2025.
LA CONSEJERA DE TURISMO Y EMPLEO, Jéssica del Carmen de León Verdugo.