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Disposición 2025/215/3706

Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.- Resolución de 6 de octubre de 2025, por la que se formula Informe de Impacto Ambiental del proyecto “Hibridación con acumulación del Parque Fotovoltaico Balos”, promovido por Atlantic Generation, S.L., en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria.- Expte. 4/2025-0415115702.

2025-10-30 · BOC-2025/215/3706

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Energía y Presidenta de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se aprueba la concesión de ayudas correspondientes a la “Primera Convocatoria de ayudas para instalaciones de generación eléctrica a partir de fuentes renovables en las Islas Canarias”, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, publicada mediante la “Resolución de 18 de mayo de 2023, del IDAE” (extracto publicado en el BOE n.º 128, del 30.5.2023), cuyas bases reguladoras fueron establecidas mediante la “Orden TED/448/2023, de 28 de abril de 2023, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico” (BOE n.º 107, de 5.5.2023), se concede a la entidad Atlantic Generation, S.L., con CIF n.º B76315746, una subvención por importe de un millón trescientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho euros y cuarenta céntimos (1.384.998,40) euros.

El importe de la ayuda será financiada con los fondos procedentes del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, mediante el “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, en la medida que el Programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable impulsará el desarrollo de una de las líneas de actuación de la Inversión 2 “Energía Sostenible en las Islas”, de la Componente 7 “Despliegue e integración de energías renovables”. En concreto, las actividades incluidas en estos proyectos se consideran actuaciones de instalación tipo IT13 “Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable”, referidos a nuevos sistemas de almacenamiento en instalaciones de generación eléctrica con energías renovables existentes, dentro del programa de ayudas a energías renovables y proyectos de almacenamiento para impulsar su desarrollo y ejecución, mejorando la gestión y optimizando la producción, contribuyendo a una descarbonización justa e inclusiva mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes en los territorios insulares.

Además, las actuaciones previstas deberán ser conformes a lo establecido en la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se ajustarán a los principios de gestión recogidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segundo.- Con fecha 7 de diciembre de 2023, la Dirección General de Energía (en adelante DGE) de la Consejería de Transición Ecológica del Gobierno de Canarias concede autorización administrativa para el “Parque Fotovoltaico Balos”, de 1,6 MW, en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana, isla de Gran Canaria.

Tercero.- Con fecha 15 de abril de 2025 (CTEE/3725), la DGE, en calidad de órgano sustantivo, remite mediante oficio a la Unidad Administrativa Provisional “Programa de Evaluación Ambiental” (en adelante, UAP), de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto “Hibridación con Acumulación del Parque Fotovoltaico Balos”, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, Ley 21/2013), así como al Instrumento de Planificación Estratégica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, adjuntando la documentación pertinente para el inicio del procedimiento:

  • Solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, remitida por el promotor a la DGE con fecha 27 de enero de 2025.

  • Proyecto “Hibridación con Acumulación del Parque Fotovoltaico Balos, en Majadaciega, Santa Lucía de Tirajana (Las Palmas)”, de enero de 2025, redactado y firmado electrónicamente el 25 de enero de 2025 por D. Pedro Santiago Abaiuta Odriozola (Ingeniero Industrial, n.º de colegiado COIICO 2246).

  • Documento Ambiental (en adelante DA) del proyecto “Hibridación con Acumulación del Parque Fotovoltaico Balos, en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana (Las Palmas)”, de septiembre de 2024, elaborado por la empresa SOCEAMB, S.L., redactado y firmado electrónicamente el 9 de abril de 2025 por D. Jesús García Córdoba (Graduado en Ciencias Ambientales) y D. Antonio Avilés Benítez (Doctor en Biología).

Cuarto.- Con fecha 21 de mayo de 2025 (CTEE/5267), se remite desde este Centro Directivo al órgano sustantivo un oficio de subsanación de contenido formal sobre la documentación aportada, en base a la aplicación del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.- Con fecha 9 de junio de 2025 (CTEE/6174), se remite desde la DGE documentación complementaria aportada por el promotor con fecha 3 de junio de 2025 para dar respuesta al requerimiento de subsanación en relación al contenido formal. Adjuntándose la siguiente documentación:

  • Anexos del DA, de febrero de 2025, redactados y firmados electrónicamente el 30 de mayo de 2025 por D. Jesús García Córdoba (Graduado en Ciencias Ambientales) y D. Antonio Avilés Benítez (Doctor en Biología).

  • Estudio de patrimonio histórico en el ámbito del proyecto del “Parque Fotovoltaico Balos”, de febrero de 2023, realizado por la empresa Arqueocanaria, S.L. y firmado digitalmente el 30 de mayo de 2025 por Consuelo Marrero Quevedo y Valentín Miguel Barroso Cruz (arqueólogos directores de Arqueocanaria, S.L.).

Sexto.- Con fecha 24 de julio de 2025 (CTEE/94075), se remite desde este Centro Directivo al promotor oficio de aclaraciones del contenido del DA.

Séptimo.- Con fecha 5 de agosto de 2025 (CTEE/84586), el promotor remite a este Centro Directivo documentación complementaria aportada para dar respuesta al oficio de aclaraciones. Adjuntándose la siguiente documentación:

  • Solicitud de aclaraciones sobre el Documento Ambiental del Proyecto denominado “Hibridación con acumulación del Parque Fotovoltaico Balos”, firmado electrónicamente el 5 de agosto de 2025, por D. Pedro Santiago Abaiuta Odriozola, en representación de Atlantic Generation, S.L.

  • Reformado 1 del Proyecto técnico Hibridación con acumulación del Parque Fotovoltaico Balos en Majadaciega, Santa Lucía de Tirajana (Las Palmas), de julio de 2025, redactado y firmado electrónicamente el 5 de agosto de 2025 por D. Pedro Santiago Abaiuta Odriozola (Ingeniero Industrial, n.º de colegiado COIICO 2246).

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Primera.- Objeto y localización del proyecto.

El proyecto tiene como objeto la incorporación de un sistema de almacenamiento de energía basado en baterías, el cual se integrará en régimen de hibridación con la Planta Solar Fotovoltaica “Balos” (en adelante “PFV Balos”), la cual cuenta con autorización otorgada por la DGE en fecha 7 de diciembre de 2023.

Tanto la citada “PFV Balos” como el circuito eléctrico subterráneo de media tensión (20 kV) destinado a enlazar el centro de entrega, autorizado en fecha 25 de octubre de 2022, con el apoyo de entronque situado entre el C101806 POZO LOMO LUCAS III y el A102154, de la Línea de Media Tensión Arinaga de la Subestación Carrizal, no forman parte del alcance de la evaluación del presente proyecto.

Además, tras visita de campo realizada al ámbito de estudio del proyecto, en fecha 15 de julio de 2025, se constató que la “PFV Balos” se encuentra actualmente en fase de ejecución, estando ejecutado el centro de entrega y transformación y el almacén, así como la línea eléctrica de media tensión que se encuentra ya soterrada desde el centro de entrega al apoyo de entronque. Los paneles solares e inversor fotovoltaico se encuentran en proceso de ejecución.

El proyecto se localiza dentro de la parcela que alberga la “PFV Balos”, concretamente en una zona de cotas bajas, a los pies de la Montaña Majadaciega. El emplazamiento corresponde a una finca de naturaleza rústica, situada en el extremo meridional del término municipal de Santa Lucía de Tirajana, en la isla de Gran Canaria (provincia de Las Palmas), identificada con la referencia catastral 35023A004000600000GQ, correspondiente a la parcela 60 del polígono 4. La localización del proyecto queda reflejada en la cartografía del Anexo II del presente Informe de Impacto Ambiental.

Segunda.- Modalidad de Evaluación de Impacto Ambiental aplicable al proyecto.

Según se establece en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II.

Grupo 4 Industria Energética:

n) Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica.

Por tanto, teniendo en cuenta la naturaleza y características del proyecto, procede la tramitación de una evaluación de impacto ambiental simplificada, conforme al procedimiento regulado en los artículos 45 y siguientes de la Ley 21/2013.

Tercera.- Trámite de consulta a las Administraciones públicas, entidades u organismos afectados y personas interesadas.

3.1. A los efectos de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, el día 16 de junio de 2025, se realizaron consultas a las siguientes Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, concediendo un plazo de veinte (20) días hábiles conforme al apartado 2 del citado artículo. A continuación, se exponen los organismos y entidades consultadas:

Ver anexo en la página 44925 del documento Descargar

3.2. A continuación se presenta el resumen del resultado de las consultas realizadas:

a) Dirección General de Agricultura (7.8.2025, CTEE/9093):

Según el Mapa de Cultivos de Gran Canaria, la nueva Planta de almacenamiento está proyectada sobre un erial, por lo que no supone una pérdida de suelo productivo agrario.

La nueva planta de almacenamiento se encuentra a unos 1.200 metros de redes o infraestructuras de riego públicas. Tratándose en este caso de la balsa de Los Corralillos, construida en 2014, y dedicada al almacenamiento y distribución de agua regenerada. Por lo tanto, al encontrarse en una zona eminentemente agrícola, se deberá tener especial cuidado en el caso de llevarse a cabo la obra y reponer o reparar cualquier red de riego que se vea afectada, ya sea pública o privada.

La explotación ganadera más cercana a la planta se encuentra a unos 410 metros de distancia. Se trata de la explotación ganadera E-GC- 002-13093 que cuenta con 1.250 ejemplares de caprino raza Majorera.

En relación al contenido del DA se indica que se presenta una estimación económica de las medidas protectoras y correctoras pero esta partida no se ve reflejada en el presupuesto del proyecto.

b) Dirección General de Industria (30.6.2025, CTEE/7195):

Informa que no se detecta la existencia de impactos significativos que no puedan ser evitados con la medidas propuestas por el promotor en el Documento Ambiental.

c) Dirección General de Infraestructura Viaria (30.7.2025,CTEE/8731):

Informa que la actuación propuesta no afecta a las carreteras de interés regional debido a la distancia que existe entre la vía de interés regional más próxima y la actuación propuesta.

d) Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (21.8.2025, CTEE/9699):

En el ámbito de afección de las instalaciones previstas se ha detectado la presencia de al menos 3 especies protegidas según la normativa vigente Acrostira tamarani, Burhinus oedicnemus distinctus y Bucanetes githagineus amantum. Dadas las características del proyecto, inserto dentro del Parque Fotovoltaico, y su limitada ocupación territorial, no es previsible que su ejecución pueda afectar de forma relevante a la conservación de las especies protegidas señaladas, no considerándose una afección importante a las medidas de protección adoptadas por el artículo 57 de la Ley 4/2007, de 13 de diciembre.

Igualmente, al encontrarse dentro de la parcela habilitada para el Parque Fotovoltaico, las unidades de vegetación existentes en la parcela donde se ubicarán las instalaciones se corresponden con un matorral de sustitución, formado por vegetación antropógena y especies alóctonas. En lo referido a la flora, en el entorno del proyecto no se han detectado especies protegidas.

No obstante, se deberán tener en cuenta las siguientes medidas en relación a la flora y fauna:

• Respecto a las especies exóticas invasoras tendría que vigilarse el surgimiento de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, y/o en el listado de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias, así como en los listados de especies con potencial invasor que estén presentes en el entorno de las zonas de obras y que pueden proliferar tras las mismas.

Con respecto al rabogato, deberá tenerse en cuenta la Orden de 13 de junio de 2014, por la que se aprueban las Directrices técnicas para el manejo, control y eliminación del rabogato (Cenchrus setaceus). Para la erradicación y control de Opuntia ssp. existen manuales incluidos en la Guía Divulgativa para el control y erradicación de la flora exótica invasora en Canarias.

Realizar una prospección previa al inicio de las obras y la instalación de trampas para confirmar o descartar la presencia de la especie exótica invasora culebra real de California (Lampropeltis californiae) cuya expansión es favorecida por transportes y vehículos. Para ello se aconseja que el promotor desarrolle esta medida en colaboración con los grupos del Programa de Control del Gobierno de Canarias y el Cabildo de Gran Canaria.

• Se recomienda preservar durante los movimientos de tierras, si existieran, las primeras capas del suelo (suelo vegetal) y acopiarlos para reponerlos en zonas a restaurar. En este sentido sería conveniente que los espacios libres no utilizados para instalaciones o accesos contengan vegetación adaptada a las condiciones de la zona (vientos, soleamiento, escasas precipitaciones), optando por vegetación autóctona propia del emplazamiento de bajo porte y baja necesidad hídrica, mediante hidrosiembra y plantaciones.

• Aunque no es cometido de este proyecto, aprovechando que se indica que se reordenarán los paneles y su orientación, se recomienda no eliminar completamente la vegetación que pueda surgir alrededor y debajo de los mismos, facilitando así el uso del territorio por parte de algunas especies de aves dentro del recinto.

• La pista de acceso atraviesa un hábitat de interés comunitario incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE. Esta atraviesa el cauce del barranco de Balos con el hábitat de interés comunitario 5330 (Matorrales termomediterráneos y preestépicos). Por lo tanto, se debe evitar la afección fuera de los bordes de la pista existente, y en caso necesario mojarla antes del paso de vehículos pesados para evitar el levantamiento de polvo.

• Vigilar, durante la fase de obras, los extremos libres de las tuberías serán cerrados herméticamente al final de cada jornada a fin de evitar que los animales puedan quedar atrapados, y revisión de las zanjas al inicio de cada jornada laboral.

• Evitar vertidos y alteraciones directas fuera de las parcelas de trabajo dada la cercanía de hábitats de interés.

• Evitar el depósito o vertido de residuos (latas, botellas, recipientes) que puedan suponer trampas para insectos y reptiles.

• Se recomienda tomar medidas para preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general, prevenir, minimizar y corregir los efectos de la contaminación lumínica en el cielo nocturno, y reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente en entornos naturales.

• Previamente al comienzo de las obras se han de revisar detenidamente las parcelas objeto de actuación para evitar que la avifauna de interés y su hábitat pudieran verse afectados. Recordar, en todo caso, que de aparecer ejemplares de fauna protegida, o datos de nidificación en el entorno de la parcela, ello se debe poner en conocimiento de los agentes de medioambiente del Cabildo de Gran Canaria para que tomen las medidas adecuadas dentro de la legislación vigente.

e) Dirección General de Salud Pública (1.7.2025, CTEE/7233):

En relación a gases y material, se indica que el titular garantice en todo momento el cumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad del aire en la zona de actuación, con el fin de proteger la salud y preservar la calidad de vida de los residentes y trabajadores de las zonas circundantes.

En cuanto a ruido y vibraciones, se señala que se deberán poner todos los medios y técnicas disponibles para que se cumpla con los niveles de ruido establecidos normativamente, así como proponer las medidas correctoras necesarias que estime el órgano ambiental para minimizar la posible afección por este factor a la población.

Sobre el riesgo de accidentes, incendios y explosión, se recoge que se debe tener en cuenta en todo momento las instrucciones del fabricante en cuanto a calibración y otras medidas de mantenimiento, así como cualquier consideración con respecto a la seguridad en su almacenamiento.

En relación a la exposición a campos electromagnéticos, el informe considera necesario que se realice una campaña indicativa de mediciones reales de niveles de exposición a los campos eléctrico y magnéticos si las instalaciones proyectadas finalmente se llevan a efecto, a fin de confirmar que no se superan los valores límites establecidos.

f) Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental (14.7.2025, CTEE/7931):

El análisis del proyecto se ha enfocado en evaluar la sostenibilidad de las soluciones adoptadas, considerando la normativa de cambio climático y reducción de emisiones de GEI, marco sobre el cual se puede afirmar que se encuentra alineado con el proyecto aquí estudiado al implicar una reducción en el uso de combustibles fósiles en el sistema energético de la isla de Gran Canaria, y, por ende, una reducción en sus emisiones, en la medida que los proyectos de hibridación y almacenamiento energético dotan a la red de mayor estabilidad y minimizan la necesidad de energía primaria.

El análisis de la perspectiva climática en la documentación estudiada contempla criterios establecidos en el marco legal, en particular, el artículo 55 de la Ley 6/2022. No obstante, se podrán tener en consideración las cuestiones recomendadas:

• Incluir una caracterización climática precisa y actualizada.

• Hacer uso de las proyecciones climáticas obtenidas por el Grupo GOTA de la ULL.

• Estimar correctamente la huella de carbono considerando todas las fases.

• Incluir una evaluación sobre la adopción de medidas compensatorias en la reducción de emisiones de GEI.

• En la selección de alternativas se podría valorar también opciones que incorporen buenas prácticas en cuanto a la reducción de emisiones de GEI y la huella de carbono potencial de las alternativas.

g) Servicio de Residuos (27.6.2025, CTEE/7093):

Informa que al tratarse de un proyecto de construcción, el mismo deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y más específicamente con los artículos 4, 5 y 6 de dicha norma.

Se deberá de atender a lo dispuesto en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, en particular, las obligaciones señaladas en los artículos 4 y 5.

Como productor de residuos peligrosos y no peligrosos durante la fase de construcción le es de aplicación la LRSCEC. Por lo tanto, en su momento deberán presentar, ante la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, la correspondiente comunicación previa de la actividad de producción de residuos, peligrosos y/o no peligrosos, en su caso.

Considerando la posible afección del suelo, deberá de determinar si la actividad se encuentra incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y, en ese caso, estarán obligados a remitir a esta Dirección General un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el Anexo II del citado Real Decreto, tal y como se indica en su artículo 3.

h) Servicio de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Gran Canaria (27.6.2025, CTEE/69052):

Informa que no es asunto de la competencia de esta Consejería por encontrarse fuera de Espacio Natural Protegido y no existir zona de afección a la flora o fauna silvestre.

i) Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria (3.7.2025, CTEE/70030):

En relación a las medidas propuestas para los bienes identificados [Cadenas (B1) y Acequias (B2)] y que se verían afectados de manera directa según el Estudio de Patrimonio Histórico en el ámbito del proyecto del “Parque Fotovoltaico Balos”, remitido por el promotor, ...se informa favorablemente la medida propuesta, siempre y cuando se garantice que ningún elemento etnográfico reseñado será alterado, destruido o modificado durante los trabajos de instalación, ni durante el funcionamiento posterior. La supervisión por parte de técnico cualificado en materia de patrimonio cultural deberá ser continua y a pie de obra.

En cuanto a los bienes que son afectados de manera indirecta [Estructura de piedras 1 (B4) y Estructura de piedras 2 (B5)] ...se informa favorablemente a las medidas propuestas en el estudio de impacto patrimonial.

Se propone informar favorablemente al proyecto remitido, siempre y cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas y de control recogidas en el informe de impacto patrimonial y señaladas en el presente informe, así como se asuman también las siguientes medidas:

• Comunicación previa del inicio de los trabajos: por escrito y con al menos diez días de antelación, al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria a efectos del cumplimiento de las labores de inspección que la legislación sectorial asigna a los cabildos insulares. En la citada comunicación se deberá especificar qué persona o qué empresa realizará el control patrimonial.

• Todas las actuaciones que puedan afectar a bienes del patrimonio cultural canario contarán con control arqueológico continuado y a pie de obra.

• Será de aplicación en todos sus efectos el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, relativa a los hallazgos casuales.

• Cualquier modificación de las actuaciones previstas o cualquier actuación complementaria no recogida en los documentos informados requerirá de una nueva valoración de la afección sobre el patrimonio histórico.

• Cualquier afección sobre los bienes del patrimonio cultural en presencia deberá suponer la inmediata paralización de los trabajos en curso y su inmediata notificación al Servicio de Patrimonio Histórico a los efectos oportunos.

j) Servicio Administrativo de Obras Públicas e Infraestructuras del Cabildo Insular de Gran Canaria (27.6.2025, CTEE/66858):

Informa que la propuesta no tiene afección alguna sobre las vías de Titularidad Insular y de Interés Regional existentes en la zona, al encontrarse el ámbito de la actuación fuera de las franjas de protección de las carreteras que son competencia de esta Corporación.

k) Servicio de Industria y Comercio del Cabildo Insular de Gran Canaria (7.7.2025, CTEE/71190):

Informa que el proyecto es susceptible de considerarse una actividad clasificada encuadrable en el epígrafe 1.6 del Nomenclátor del anexo del Decreto 52/2012: “1.6. Instalaciones fotovoltaicas con una potencia superior a 100 kW”, por ser susceptible de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o para las cosas, conforme dispone el artículo 2.1.a) de la Ley 7/2011.

l) Red Eléctrica (16.7.2025, CTEE/8069):

Informa que no presenta oposición al mismo al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.

Cuarta.- Análisis de alternativas.

El DA además de la alternativa cero, o de no actuación, plantea tres alternativas relacionadas con el emplazamiento del proyecto:

Alternativa 1: se corresponde con el proyecto objeto de la presente Resolución.

Alternativa 2: se propone la misma instalación que la Alternativa 1, pero ubicando el sistema de almacenamiento fuera del recinto donde se ubica la “PFV Balos”, a unos 150 metros al sur de la Alternativa 1, concretamente en la parcela 61 del polígono 4, con referencia catastral 35023A0040006. Dicha instalación requerirá de manera exclusiva de un vallado perimetral alrededor del sistema de almacenamiento, además de la ejecución de un nuevo vial de acceso que entroncaría con el camino de acceso ya establecido para “PFV Balos”, y una línea de conexión soterrada de corriente continua, de aproximadamente 254 m de longitud, que partiría desde el sistema de almacenamiento hasta el inversor, el cual sí se encuentra ubicado dentro del vallado de la “PFV Balos”.

Alternativa 3: se propone la localización del sistema de almacenamiento dentro del vallado perimetral de la “PFV Balos”, al suroeste de la Alternativa 1. No será necesario la ejecución de un nuevo vallado, ni de un vial de acceso; sin embargo, la línea de conexión eléctrica con el inversor aumentaría su longitud, ascendiendo a unos 84 m.

El DA lleva a cabo un análisis multicriterio de las distintas alternativas planteadas. En este análisis, se seleccionan los factores ambientales más relevantes dentro del ámbito del proyecto según el DA, los cuales incluyen, entre otros: calidad atmosférica, almacenamiento energético, calidad de vida y sostenibilidad, impacto socioeconómico, fauna, vegetación, suelo y paisaje.

Como resultado del análisis multicriterio, se selecciona finalmente la Alternativa 1, al considerarse, según lo establecido en el DA, la opción menos perjudicial dentro de su área de influencia.

Quinta.- Criterios mencionados en el artículo 47.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para determinar si un proyecto del Anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En virtud del artículo 47.2 de la Ley 21/2013, se desarrollan a continuación los criterios del Anexo III de dicha norma legal para determinar si un proyecto del Anexo II debe someterse o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria:

  1. Características del proyecto:

a) Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto.

El sistema de almacenamiento estará compuesto por un contenedor marítimo que contendrá dos módulos de baterías de marca “Endurance”, agrupados en 12 racks, con sus sistemas auxiliares (refrigeración, control y PCI). Cada contenedor tendrá una capacidad de 5.016 kWh y unas dimensiones de 7.000 mm de largo, 2.440 mm de ancho y 3.000 mm de alto. La instalación cuenta con una ocupación superficial de 29 m².

El sistema de almacenamiento será capaz de mantener una potencia máxima en los ciclos de carga y descarga de 1,4 MW y la capacidad de almacenamiento será 3,5 h / 5 MWh. Las baterías irán montadas en un sistema modular que facilite la instalación y su reemplazo en caso de posible fallo de uno de los módulos.

La potencia del sistema de almacenamiento no superará la capacidad de acceso concedida a la “PFV Balos”, la cual asciende a 1.500 kW. El exceso de generación producido en las horas de mayor radiación solar que supere la capacidad de acceso otorgada servirá para la carga de las baterías que almacenarán la energía para liberarla en horas de menor radiación.

La tecnología empleada será de baterías de ion litio con química NMC (Níquel-Manganeso-Cobalto). La hibridación del sistema de almacenamiento energético con la “PFV Balos” se realiza a través del inversor fotovoltaico que se encarga de convertir la corriente continua (CC) en corriente alterna (CA), el cual cuenta con 9 unidades de inversor. Para la carga y descarga de las baterías se utilizarán 8 unidades de convertidores de potencia CA/CC, ambos componentes serán de tipo string SMA, modelo High Power Peak de 180 kW nominales.

Las acciones principales durante la fase de construcción se corresponden con la retirada de cubierta vegetal, acondicionamiento y nivelación del terreno, movimiento de vehículos y maquinaria pesada, cimentación, resto de obra civil y montaje.

En cuanto a las acciones en fase de funcionamiento, se encontraría la prestación del servicio de almacenamiento energético, permanencia física de las infraestructuras y labores de mantenimiento y sustitución.

La ejecución del proyecto se estima en un mes aproximadamente según establece el cronograma del proyecto técnico. La vida útil de la estructura de almacenamiento energético dependerá directamente del periodo en el que se encuentre en funcionamiento la “PFV Balos” con la cual se hibrida.

El emplazamiento cuenta con acceso habilitado para vehículos, por lo que no se requerirá la adecuación ni construcción de nuevos caminos o viales. El acceso a la zona de obra se realiza a través de un camino rural que conecta con la carretera GC-104, a la altura del Cruce de Arinaga.

b) La acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados.

En el entorno del proyecto se ubican diversas actividades e infraestructuras, algunas de las cuales cuentan con aprobación y se encuentran en ejecución, tal es el caso de la “PFV Balos”, con la cual se plantea hibridar el proyecto objeto de estudio. Esta instalación representa la actividad más próxima al área del proyecto, teniendo en cuenta que el proyecto se instalará en la misma parcela que la planta solar.

Además, a mayor distancia del área principal, se localizan diversas infraestructuras y actividades en funcionamiento, entre las que destacan:

a) Infraestructuras eléctricas lineales:

• Tramo “Barranco de Tirajana-Jinámar-Maspalomas” (Tramo 7), ubicado a aproximadamente 65 metros, en dirección oeste.

b) En el entorno existen diferentes parques eólicos instalados, así como en construcción.

Parques eólicos instalados:

• “Parque Eólico Camino de la Madera”, a 630 metros, en dirección sureste.

• “Parque Eólico Las Colinas”, a 1,4 km, en dirección sureste.

• “Parque Eólico de Roque Aguayro”, a aproximadamente 1 km, en dirección este.

• “Parque Eólico Triquivijate”, a 1,4 km, en dirección este.

• “Parque Eólico Haría”, a 1,4 km, en dirección noreste.

Parques eólicos en construcción:

“Parque Eólico Ajuy”, a 362 m, en dirección este.

“Parque Eólico el Tabaibal”, a 897 m, en dirección sur.

c) Agricultura y explotaciones ganaderas:

• Explotación ganadera de caprino majorera “Corralillos-E-GC-002-13093” a 307 m de distancia, en dirección norte.

• Invernadero en producción de olivo aproximadamente a 350 m, en dirección este según el Mapa de Cultivos del IDECanarias.

c) La utilización de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad.

Durante la fase de instalación del sistema de almacenamiento energético, se requerirá el uso de diversos recursos naturales, entre los que se incluyen la ocupación de superficie de suelo, el consumo de agua y la utilización de materiales minerales.

En relación al recurso edáfico, el sistema de almacenamiento energético que se propone implantar presenta una ocupación superficial reducida, limitada a 29 m². Su localización se sitúa sobre un terreno sin presencia de valores naturales, clasificado según el Mapa de Ocupación de Suelo como “cultivos abandonados” y, de acuerdo con el Mapa de Cultivos de Canarias como “superficie agrícola no utilizada” en estado de abandono prolongado.

En cuanto al recurso hídrico, su utilización se restringirá exclusivamente a la fase de construcción, destinándose al riego de los caminos con el objetivo de minimizar las emisiones de polvo en suspensión, con la posibilidad de utilizar estabilizantes químicos para reducir el consumo de agua, según señala en el apartado de medidas ambientales el DA.

Además, el proyecto utilizará recursos minerales, tales como la zahorra para la conformación de los firmes de viales y arena para el relleno de las zanjas, en caso de que los materiales extraídos no fueran aptos como relleno.

Según indica el DA, el volumen consumido de estas materias primas por el proyecto es reducido y puede satisfacerse con productores locales, no requiriendo de nuevas concesiones de agua superficial o subterránea o de la apertura de explotaciones mineras.

d) La generación de residuos.

La implementación del sistema de almacenamiento energético conllevará la generación de residuos específicos durante las distintas fases del proyecto.

Durante la fase de construcción, y según las estimaciones de la documentación técnica presentada, se generarán los residuos recogidos en la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 44934 del documento Descargar

En la fase de funcionamiento, la generación de residuos se reducirá significativamente, destacando los residuos oleosos asociados al propio uso de aceites dieléctricos que posibilitan el correcto funcionamiento de los transformadores eléctricos. No obstante, dichos transformadores se encontrarán ubicados en unas cubetas estancas diseñadas para la contención de posibles vertidos accidentales de aceite, garantizando su recogida y posterior tratamiento por parte de gestores autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de residuos peligrosos.

e) La contaminación y otras perturbaciones.

Durante la fase de construcción, se prevé la ejecución de diversas acciones de pequeña magnitud, limitándose estas a la limpieza del terreno existente, la nivelación del mismo respetando la topografía y pendientes naturales (constatándose en la visita de campo realizada por este Centro Directivo al área objeto de estudio que el terreno presenta actualmente unas condiciones de limpieza y nivelación adecuadas), el tránsito de vehículos y maquinaria pesada para el transporte y montaje del sistema de almacenamiento energético, así como de los propios vehículos del personal ligado a la obra.

Dichas acciones podrían generar afecciones por emisiones a la atmósfera, tales como material particulado, gases contaminantes por parte del funcionamiento de los motores de los vehículos y maquinaria, así como emisiones acústicas. No obstante, considerando la escala del proyecto, consistente en la instalación de un sistema de almacenamiento con baterías sobre una superficie de 29 m2, la durabilidad de la construcción del mismo determinada en un mes según el proyecto técnico, las medidas ambientales establecidas en el DA para minimizar las posibles afecciones por emisiones a la atmósfera, se estima que las acciones en esta fase no generarán afecciones al medio, así como a las áreas sensibles más próximas como es la explotación ganadera de caprino majorera localizada a 307 m de distancia, en dirección norte.

Durante la fase de funcionamiento, las afecciones que se podrían generar provienen de las emisiones acústicas y de los campos electromagnéticos.

En relación al ruido, el DA incluye como Anexo IV una “Justificación de no necesidad de estudio acústico”. En dicho anexo se indica que, en el caso concreto del inversor a utilizar, según la información facilitada por fabricante, no presentaría emisiones de ruido superiores a 67 dBA. Por otro lado, de acuerdo con las especificaciones proporcionadas también por el fabricante, el nivel de ruido del convertidor bidireccional no excede los 65 dBA cuando se mide a una distancia de 10 metros. Esto garantiza que los equipos operan dentro de los límites aceptables de ruido establecidos para su categoría.

Se realiza un cálculo teórico de la presión sonora, donde se consideró que el inversor se comporta como una fuente de radiación plana, con factor de directividad Q=2. Mediante la siguiente expresión, se calculó la potencia acústica del mismo a partir del nivel de presión sonora medida a 10 metros, procedente de la ficha técnica, para después calcular el nivel de inmisión en el límite de la parcela de la planta (13,1 metros):

Ver anexo en la página 44936 del documento Descargar

A partir de los valores asumidos, se obtiene una estimación de la presión sonora de 26,67 dBA a los 13.1 m, que se corresponde con la distancia más próxima al vallado perimetral desde el Inversor tipo. El anexo concluye que dadas las distancias existentes a los límites de parcela donde se implanta, las infraestructuras asociadas al Inversor, así como a los almacenes energéticos stand-alone no generarán niveles de presión sonora iguales o superiores al umbral de 55 dBA, por lo que no se hace necesaria la realización de un estudio acústico.

En cuanto a las emisiones de campos electromagnéticos, el sistema de almacenamiento energético con baterías opera en corriente continua, por lo que no genera emisiones significativas de campos electromagnéticos. Sin embargo, los convertidores de potencia empleados para las operaciones de carga y descarga de las baterías, así como el inversor fotovoltaico, constituyen fuentes emisoras relevantes debido a la circulación de corriente alterna a 50 Hz y a los procesos de conmutación, así como el centro de transformación.

De acuerdo con la documentación técnica aportada por el promotor en respuesta al requerimiento de aclaraciones, el nivel típico de campo magnético a 1 metro de distancia de estos equipos se sitúa en el rango de 0,5 a 3 μT. Asimismo, el centro de transformación presenta emisiones de 1 a 5 μT a 1 metro, reduciéndose a valores inferiores a 0,2 μT a 10 metros de distancia.

Vistas las estimaciones, y atendiendo a la Recomendación 1999/519/CE del Consejo de la Unión Europea, que establece como límite para el público en 100 μT (50 Hz), y teniendo en cuenta que los núcleos de población se encuentran a una distancia considerable y que el único elemento sensible corresponde a la explotación ganadera localizada a unos 307 m en dirección norte, no se estiman afecciones por campos electromagnéticos generadas por el proyecto, ni en acumulación con los focos emisores de la “PFV Balos”.

f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes para el proyecto en cuestión, incluidos los provocados por el cambio climático, de conformidad con los conocimientos científicos.

En relación a los riesgos de accidentes graves, el sistema de almacenamiento energético mediante baterías puede ser origen de explosiones o incendios, lo que podría provocar una perturbación en el medio y un riesgo para la salud. Por ello, la Dirección General de Salud Pública recuerda que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995) establece que es responsabilidad de los empresarios evaluar los riesgos teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades y adoptar medidas de protección adecuada. Por ello, se debe tener en cuenta en todo momento las instrucciones del fabricante en cuanto a calibración y otras medidas de mantenimiento, así como cualquier consideración con respecto a la seguridad en su almacenamiento: evitar entornos húmedos, almacenar con adecuada distancia de seguridad, evitar daños mecánicos, inspecciones continuas de las baterías para retirar aquella que puedan estar defectuosas, evitar almacenamiento con otros productos combustibles, etc.

En relación a los posibles riesgos derivado de catástrofes en el ámbito del proyecto, el riesgo de inundación se estima bajo, según el mapa de “RIESGOMAP”, además según las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs), aprobadas por el “Real Decreto 903/2010 de evaluación y gestión de riesgos de inundación”, y por el “Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI)”, no existe presencia de masas de agua con riesgo de superación natural de su capacidad en las proximidades del proyecto, encontrándose la más cercana con a una distancia superior a 2,1 km con respecto al módulo de almacenamiento energético, correspondiente esta con el “Barranco de El Polvo”.

En cuanto al riesgo de incendio, así como el riesgo sísmico, según el mapa de “RIESGOMAP”, se cataloga como muy bajo, además, el riesgo sísmico según el “Mapa de Peligrosidad por Actividad Sísmica en España” se estima como un zona de peligrosidad baja, puesto que aunque se encuentra en una zona que presenta una intensidad media, de VI, el rango de aceleración aproximado es bajo entre 0,06 y 0,07 g. Por otro lado, sobre el riesgo por tormentas eléctricas en el ámbito del proyecto existiría riesgo bajo ya que se clasifica con un índice de 1 de densidad de impactos sobre el terreno (n° impactos/año, km2), a tenor del mapa de densidad de impactos que aporta el Código Técnico de Edificación (CTE, Real Decreto 314/2006) y según los mapas elaborados por la “Agencia Estatal de Meteorología (AEMET)” para el periodo 2007-2016, reflejan que la densidad de descargas anual en la zona de estudio se condensa en la horquilla de 0,021-0,050 descargas/km².

g) Los riesgos para la salud humana.

El núcleo de población más cercano al ámbito del proyecto se corresponde con el de “Sardina”, encontrándose a una distancia de 1,7 km aproximadamente, en dirección sur. Existen otros núcleos como son “Los Corralillos” al norte, “Vecindario” al sur o “Agüimes” hacia noreste, que se encuentran a distancias superiores a 2,5 km.

Durante la fase de construcción del proyecto, se identifica la posibilidad de generar un incremento temporal de emisiones difusas a la atmósfera de gases, ruido y material particulado, derivadas de las actuaciones previstas para la adaptación del terreno (limpieza, nivelación, tránsito de vehículos y maquinaria pesada para el transporte y montaje del sistema de almacenamiento energético) con el consiguiente riesgo de generar molestias puntuales a la población del entorno. No obstante, vistas las distancias significativas entre el proyecto y los núcleos población más próximos al ámbito de estudio, y su duración durante la fase de construcción, previéndose esta en un mes, conforme al cronograma establecido en el proyecto técnico, se estima que la ejecución de las acciones no afectará a la salud humana por emisiones a la atmósfera.

Durante la fase de funcionamiento, el sistema de almacenamiento energético mediante baterías, generará emisiones de ruido, así como campos electromagnéticos provenientes del inversor, los convertidores de potencia y los transformadores. Sin embargo, teniendo en cuenta la distancia existente entre la infraestructura y los núcleos de población, así como los niveles de emisión indicados en el DA, con una presión sonora calculada de 26,67 dBA en el perímetro del vallado de la parcela y emisiones de campos electromagnéticos en ≤0,2 μT, se estima que dichas emisiones no supondrán un riesgo apreciable para la salud humana.

  1. Ubicación del proyecto:

a) El uso presente y aprobado del suelo.

En relación al planeamiento vigente, el emplazamiento donde se pretende ubicar el proyecto, se encuentra dentro de la categoría “B.b.1 - Aptitud natural y productiva” Aptitud productiva tradicional, de muy alta aptitud agraria en cotas bajas”, según la Aprobación Definitiva de Revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, publicado el 19 de enero de 2023 en el Boletín Oficial de Canarias n.º 13/23.

Por otro lado, según la aprobación definitiva de texto refundido de Plan General de Ordenación de Santa Lucía de Tirajana, publicado el 14 de noviembre de 2008 en el Boletín Oficial de Canarias n.º 229/08, el proyecto se encontraría “Pendiente de Ordenación”. El DA señala que tras consulta al Área de Planeamiento del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana se indicó que ...Actualmente se está redactando el documento “Modificación n.º 9 menor del Plan General de Ordenación de Santa Lucía - Ajustes del suelo anejo a las líneas que definen la demarcación territorial del municipio”, donde el suelo en el que se emplazaría el Proyecto objeto de estudio se propone categorizarlo como “Suelo rústico de protección agraria de transición”.

El proyecto se encuentra vinculado y localizado en la misma parcela que la “PFV Balos”, proyecto que obtuvo Declaración de Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.bis de la Ley 11/1997 de Regulación del Sector Eléctrico Canario en fecha 20 de junio 2023, y el 30 de noviembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 236 el Decreto 411/2023, de 27 de noviembre por el que se acuerda la ejecución del proyecto “Parque Fotovoltaico Balos” y se ordenó la alteración del planeamiento urbanístico.

b) La abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad, la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo (incluidos el suelo, la tierra, el agua y la biodiversidad).

El área en la que se emplaza el proyecto corresponde a un entorno de dimensiones reducidas, sin valores naturales destacables, que ha sido previamente alterado por actividades agrícolas y por la instalación de la planta fotovoltaica “PFV Balos”, actualmente en fase de ejecución, y que ocupa una superficie aproximada de 10.456 m².

Durante la fase de ejecución de las obras, el uso de recursos naturales se limita exclusivamente a la superficie de terreno destinada a albergar las instalaciones. Se trata de una intervención de baja escala en un área previamente modificada, centrada en el reacondicionamiento del espacio seleccionado para desarrollar el proyecto. No se requerirán movimientos de tierra de gran magnitud, el consumo de agua será reducido, y no está prevista la utilización de recursos vinculados al medio biótico ni a la biodiversidad.

Dado que la actividad proyectada no supone un uso significativo de recursos naturales y que el área de intervención se encuentra en una zona previamente alterada por actividades agrícolas en el pasado y por la planta fotovoltaica “PFV Balos”, en un terreno sin cobertura vegetal singular ni suelo natural, se concluye que el entorno presenta una alta capacidad de acogida para la actuación planteada.

c) La capacidad de absorción del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes:

• Área Protegidas.

El ámbito del proyecto se encuentra fuera de Espacios Naturales Protegidos (en adelante, ENP), declarados por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el espacio más cercano se encuentra en un entorno próximo a unos 81 m en dirección oeste, correspondiente con el Monumento Natural “Roque Aguayro”. No obstante, visto la reducida dimensión del proyecto, se estima que este no se verá afectado por las acciones que conlleva la implantación del mismo en fase de obra, así como en fase operativa.

A su vez, también se encuentran fuera de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, designados en función de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres (DO L 206, de 22 de julio de 1992) y en función de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Las Zonas de Especial Conservación (en adelante, ZEC) más cercanas se encuentran a unas distancia considerables, de entre 5 y 6 km, correspondientes con “55_GC- Los Marteles” a 5 km en dirección norte, “43_GC-Amurga” a 5,5 km en dirección oeste y “36_GC-Arinaga” a 6,4 km en dirección este.

Asimismo, las Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante, ZEPA) más cercanas se localizan entre 8 y 9 km en dirección oeste y norte, correspondientes con “ES0000110-Ayagaures y Pilancones” y “ES0000551-Cumbre de Gran Canaria”, respectivamente.

Por su parte, el proyecto si se encuentra parcialmente dentro del Área Prioritaria de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, concretamente en el área “A44-La Goleta-Arinaga”.

El proyecto se localiza fuera de Hábitats de Interés Comunitario (en adelante, HIC), a excepción del trazado correspondiente a la pista de acceso, coincidente con la prevista para la “PFV Balos”. Parte de dicha pista se encuentra sobre el HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, de acuerdo con la cartografía del Mapa de Hábitats Naturales de Interés Comunitario (IDECanarias). No obstante, este acceso fue habilitado con anterioridad para fines agrícolas y carece actualmente de los valores naturales característicos del HIC 5330. Cabe señalar, asimismo, que en el entorno inmediato de la pista y en el área septentrional colindante con el proyecto, concretamente en el cauce del “Barranco de Balos”, se localiza un HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

El DA establece medidas ambientales para evitar la posible afección que podría generar el proyecto en fase de obra, como es el vallado total de la parcela del proyecto “PFV Balos”, limitando la ocupación del suelo por las obras. En visita de campo realizada al ámbito del proyecto por parte de este Centro Directivo, se observó, la ejecución de dicha medida, con un vallado a lo largo de todo el perímetro de la parcela que acoge el proyecto “PFV Balos”, dentro de la cual se asienta el proyecto objeto de estudio. Además en relación al vial de acceso, el Servicio de Biodiversidad establece medidas para mitigar la posible afección al HIC 5330 que se localiza inmediatamente al borde de la pista.

Del mismo modo, el proyecto no se ubica dentro de otras zonas protegidas por instrumentos internacionales reconocidos en la legislación vigente, ni forma parte de reservas naturales o parques, tales como Reservas de la Biosfera, Geoparques, Humedales, entre otros.

• Geología y edafología.

La parcela destinada a albergar el sistema de almacenamiento energético se localiza sobre una única unidad geológica, caracterizada por la presencia de “Coladas de basaltos olivínico-piroxénicos”.

Desde el punto de vista edafológico, y conforme a lo establecido en el DA, el área del proyecto se asienta sobre una única unidad edáfica, correspondiente a “Rocas volcánicas máficas” clasificadas como “Ochrept y Litosol”. Este tipo de suelo se encuentra asociado a ambientes secos, presenta carencias hídricas y muestra una baja capacidad de retención de agua, atribuible a su alta desagregación. Cabe destacar que la fracción superior a los 2 mm supera el 75%, lo que conlleva a una escasa aptitud agrícola.

De acuerdo con las características del proyecto y los resultados del análisis territorial, no se prevén afecciones significativas sobre los componentes geológicos y edafológicos del medio, considerando tanto el ámbito de afección directa como su entorno próximo, donde no se han identificado elementos singulares ni áreas de sensibilidad especial asociadas a estos factores ambientales.

• Masas de agua superficiales y subterráneas contempladas en la planificación hidrológica.

En relación a la hidrología superficial, el emplazamiento del proyecto no afectaría de manera directa a ningún cauce de barranco. Según el “inventario de cauces” del Consejo Insular de Aguas de Gran Canarias, el cauce más cercano al ámbito de estudio se corresponde con el “Barranco de Balos”, a unos 47 m en dirección norte.

El DA establece como medida el vallado de todo el perímetro de la parcela que acoge el proyecto “PFV Balos”, donde se inserta el proyecto objeto de estudio, evitándose así cualquier afección al cauce del “Barranco de Balos”.

En dicha parcela, en dirección sur, a una distancia aproximada de 47 m, se localiza una obra para la descarga del drenaje para conducir y evacuar las aguas pluviales.

En cuanto a la hidrología subterránea, el proyecto se localiza íntegramente sobre la unidad hidrogeológica “Sureste- ES70GC005”, acuífero que se encuentra catalogado en estado químico “Malo” y estado cuantitativo “Bueno” según la Revisión del segundo ciclo (2021-2027) del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria. El cual establece dentro de los objetivos medioambientales:

  • Evitar o limitar la entrada de contaminantes en las aguas subterráneas y evitar el deterioro del estado de la masa de agua subterránea.

  • Invertir las tendencias significativas y sostenidas en el aumento de la concentración de cualquier contaminante derivada de la actividad humana con el fin de reducir progresivamente la contaminación de las aguas subterráneas.

El DA contempla un conjunto amplio de medidas preventivas para evitar la posible afección por contaminantes al suelo, así como al subsuelo y posible infiltración en acuíferos por vertidos contaminantes, además de medidas correctoras en caso de que se produzca algún vertido accidental.

• Biodiversidad.

El área concreta donde se pretende desarrollar el proyecto se encuentra desprovista de valores naturales, tratándose de una explanada de tierra removida con zonas de grava y piedras dispersas, presentando un alto grado de antropización. Además como ya se ha indicado en otros apartados, el sistema de almacenamiento ocupa una reducida superficie dentro de la parcela donde actualmente se esta ejecutando la “PFV Balos”.

Tras visita de campo realizada por este Centro Directivo al área de instalación del proyecto, se pudo observar que no existe presencia de vegetación, y según el “Mapa de vegetación de Canarias” la vegetación real del ámbito se cataloga como “Áreas urbanas, rurales, industriales u otras áreas antrópicas de escasa vegetación vascular”. Fuera del ámbito del proyecto, en el entorno próximo, en dirección norte existe una zona de Balera (Plocametum pendulae) y en dirección sur se encuentra una Comunidad nitrófila frutescente (Launaeo arborescentis-Schizogynetum sericeae).

En relación a la fauna, el ámbito del proyecto se encuentra íntegramente dentro de área prioritaria de reproducción “A44-La Goleta-Arinaga”, donde se incluyen las especies protegidas Halcón tagarote (Falco pelegrinoides) en peligro de extinción, Chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus) y Alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus) ambos como vulnerable.

Por otro lado, según el “Mapa de especies protegidas” del Banco de Datos de Biodiversidad, en el ámbito del proyecto no se encuentra sobre ninguna cuadrícula de 500x500 m de especies protegidas, concentrándose estas cuadriculas más hacia el norte donde se recogen especies como el alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus) y el cigarrón palo de Gran Canaria (Acrostira tamarani) ambos como vulnerable, así como el camachuelo trompetero (Bucanetes githagineus amantum) en régimen de protección especial.

El DA incluye un inventario de avifauna teniendo en cuenta un buffer de 1 km desde la ubicación del proyecto. El inventario se realizó entre el 7 de octubre 2023 y el 9 de mayo de 2024, en un total de 15 visitas, donde se efectuaron muestreos a través de transectos lineales, desde puntos fijos de observación y de observaciones no sistemáticas realizadas mientras se circulaba por los terrenos del proyecto o en sus inmediaciones.

Según recoge el DA, en el inventario se registraron principalmente ejemplares de especies protegidas bajo “Régimen protección especial” recogidas en el “Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo Español de Especies Amenazadas”, correspondientes con el camachuelo trompetero, aguililla canaria, cernícalo vulgar, vencejo unicolor, abubilla, alcaudón norteño, bisbita caminero, curruca tomillera, mosquitero canario, curruca cabecinegra, curruca carrasqueña. En cuanto a especies con mayor grado de protección se observó un ejemplar de halcón tagarote en los transectos en vehículo. A lo largo de los diferentes muestreos realizados, no se observó ningún ejemplar de alcaraván. Además, en los transectos a pie se aprovechó para muestrear la posible presencia de ejemplares de cigarrón palo de Gran Canaria, no resultando positiva la presencia de ejemplares de esta especie.

El DA contempla una batería de medidas preventivas y correctoras en relación a la fauna en fase de obra, entre ellas se propone la realización de una prospección previo inicio de obra en el ámbito de ejecución del proyecto, para la posible identificación de avifauna de interés.

• Paisaje.

El ámbito del proyecto se localiza dentro de la unidad paisajística denominada “Llanos Litorales del Telde-Agüimes”, según la clasificación establecida en el Atlas de los Paisajes de España (2004). Esta unidad se caracteriza por un predominio del uso agrícola del suelo, complementado por la presencia de edificaciones y una red de caminos rurales que facilitan la conectividad operativa entre las distintas explotaciones agrarias. Asimismo, se identifican infraestructuras energéticas, tanto de generación como de transporte, así como una red viaria que incluye las carreteras GC-65, GC-104 y GC-551. En el entorno se ubican diversos núcleos de población, cuya localización, aunque relativamente distante del ámbito del proyecto, contribuye a una percepción paisajística de un horizonte significativamente antropizado y transformado.

La reducida magnitud del proyecto no converge en la generación de un incremento significativo en la percepción visual del entorno, especialmente teniendo en cuenta su proximidad e integración con una actuación de mayor escala, el proyecto “PFV Balos”, actualmente autorizado y en fase de ejecución. Además, el DA recoge medidas ambientales en relación al paisaje en fase de obra.

• Áreas de gran densidad demográfica.

En el entorno inmediato de la parcela destinada al sistema de almacenamiento de energía mediante baterías, no se identifican núcleos urbanos consolidados, encontrándose el más cercano a 1,7 km aproximadamente, conforme se detalló en el apartado “3.5.1.7 Los riesgos para la salud humana” de la presente Resolución.

• Patrimonio cultural.

En el ámbito del proyecto se identifican seis elementos patrimoniales según recoge el Estudio de patrimonio histórico en el ámbito del proyecto del “Parque Fotovoltaico Balos”, de febrero de 2023, realizado por la empresa Arqueocanaria, S.L, remitido por el promotor en respuesta al requerimiento de subsanación de contenido formal realizado por este Centro Directivo.

Ver anexo en la página 44943 del documento Descargar

De los elementos patrimoniales identificados, el estudio patrimonial indica la afección directa a dos de ellos por la implantación del proyecto “PFV Balos”. No obstante, teniendo en cuenta la localización donde se va a ubicar el sistema de almacenamiento energético, proyecto objeto del presente análisis, este afectará al elemento patrimonial denominado como “Cadenas”, con código B1, y que según el estudio patrimonial se corresponden con tierras de cultivo y muros en piedra seca, levantados a favor y en perpendicular a la pendiente de la ladera. En conjunto ocupan una superficie de casi 90 ha.

El estudio patrimonial establece medidas concretas para los elementos patrimoniales identificados en el entorno del proyecto. Además, el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria informa favorablemente al proyecto remitido, siempre y cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas y de control recogidas en el estudio patrimonial y señaladas en el informe remitido por dicho servicio patrimonial.

  1. Características del potencial impacto:

a) La magnitud y el alcance espacial del impacto.

En el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, se han analizado los efectos previsibles del proyecto sobre el medio ambiente, considerando sus distintas fases de desarrollo.

Fase de construcción: durante esta etapa, los impactos potenciales estarán asociados principalmente a las emisiones atmosféricas, incluyendo partículas en suspensión, gases y ruido, así como a posibles vertidos de aceites y combustibles, generación de residuos derivados de las actividades de obra, y alteraciones del paisaje como consecuencia de los trabajos de acondicionamiento y nivelación del terreno, así como de la instalación de los componentes del sistema de almacenamiento energético. Asimismo, se identifican posibles molestias vinculadas al tránsito de maquinaria pesada y vehículos, que podrían afectar a la explotación ganadera de caprino majorero “Corralillos-E-GC-002-13093”, localizada a 307 metros al norte del emplazamiento del proyecto.

Fase de funcionamiento: en esta fase, los impactos ambientales más significativos están asociados principalmente a la potencial generación de vertidos de aceites industriales empleados como fluidos dieléctricos en los componentes del sistema de almacenamiento energético. Asimismo, se identifican emisiones acústicas y la generación de campos electromagnéticos provenientes del funcionamiento de inversores y convertidores de potencia. Por otro lado, la operación del proyecto conllevará una reducción en la emisión de gases de efecto invernadero (GEI), lo cual constituye un impacto ambiental positivo.

Fase de desmantelamiento: los impactos ambientales previstos en esta etapa son, en esencia, equivalentes a los identificados para la fase de construcción, tanto en naturaleza como en magnitud, dado que implican acciones similares.

En términos generales, la magnitud de los impactos ambientales asociados al proyecto se considera reducida, debido a la limitada intervención de obra civil requerida para la adecuación del terreno e instalación de los equipos. Destacar que en el entorno no existen núcleos de población cercanos, no obstante y como se nombro con anterioridad, en el entorno próximo al ámbito del proyecto se encuentra una explotación ganadera de caprino majorera. En relación a los impactos derivados de la fase de construcción como en una futura fase de desmantelamiento, se estima una afección poco significativa en virtud de la escasa envergadura de las actuaciones.

En la fase de funcionamiento, la magnitud se considera baja en relación a las emisiones acústicas y de campos electromagnéticos y no se espera que generen un incremento significativo en la presión ambiental del entorno.

Por otro lado, la reducción de gases de efecto invernadero (GEI), una vez instalado y en funcionamiento el sistema de almacenamiento energético e hibridado con la “PFV Balos”, se considera un impacto positivo de magnitud alta.

b) La naturaleza del impacto.

Durante las fases de instalación y desmantelamiento del sistema de almacenamiento energético, se prevén impactos de naturaleza negativa, con un carácter temporal, local y parcialmente reversible, derivados principalmente de las actividades de obra. En la fase de operación, los impactos negativos se asocian a la emisión de ruido y a la presencia de campos electromagnéticos generados por los equipos eléctricos, los cuales, si bien son localizados, presentan un carácter permanente y en algunos casos irreversibles. Sin embargo, la hibridación del sistema con la planta fotovoltaica existente “PFV Balos” constituye un impacto positivo relevante, al mejorar la eficiencia del aprovechamiento energético renovable, contribuir al proceso de descarbonización y favorecer la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Los impactos en fase de funcionamiento presentan una naturaleza dual, por un lado, efectos negativos permanentes mitigables, y por otro, beneficios ambientales acumulativos y sostenibles a largo plazo.

c) El carácter transfronterizo del impacto.

El proyecto no generará impactos transfronterizos.

d) La intensidad y complejidad del impacto.

Tal como se ha expuesto en los apartados anteriores, la intensidad de los impactos potenciales derivados del proyecto se considera, en general, baja en las distintas fases de desarrollo, dado que afectan de forma localizada y controlada a componentes ambientales específicos, sin superar los umbrales normativos establecidos según los cálculos recogidos en la documentación presentada por el promotor a lo largo del procedimiento de la evaluación de impacto ambiental simplificada. Por el contrario, la intensidad del impacto positivo asociado a la reducción de emisiones de gases contaminantes a la atmósfera se estima como alta, al contribuir significativamente a los objetivos de descarbonización.

En cuanto a la complejidad, los impactos identificados presentan un nivel bajo, al incidir sobre un número limitado de factores ambientales y no generar interacciones significativas entre ellos.

e) La probabilidad del impacto.

En general, la probabilidad de que se materialicen los impactos asociados a este tipo de actividad se considera baja, siendo principalmente vinculados a emisiones de gases, polvo y ruido, generados durante las fases de instalación y operación. Por otro lado, la probabilidad de ocurrencia de impactos derivados de eventos accidentales, tales como vertidos de aceites y combustibles, o riesgos de explosión e incendio, se estima como muy baja, dado que estos están sujetos a causas excepcionales y contingentes. En contraste, el impacto positivo relacionado con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la contribución a la descarbonización del sistema energético presenta una probabilidad alta, ya que se encuentra directamente vinculado al funcionamiento regular y eficiente del sistema híbrido de almacenamiento y generación fotovoltaica.

f) El inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.

Los impactos negativos asociados a la instalación del sistema de almacenamiento energético se prevé que comiencen con el inicio de las actividades de construcción, montaje y adecuación de la zona, extendiéndose durante un periodo estimado de un mes. Durante este tiempo, los impactos como emisiones de ruido, polvo y gases serán de duración temporal y con frecuencia continua durante las horas laborales, siendo en gran medida parcialmente reversibles una vez finalizadas las obras y aplicadas las medidas correspondientes.

En la fase de operación, los impactos tanto negativos como positivos comenzarán con la puesta en marcha del sistema y tendrán una duración permanente hasta el desmantelamiento del sistema, debido al funcionamiento continuo del equipo, con una frecuencia también continua durante los horarios operativos. La reversibilidad de estos impactos es limitada o nula, aunque en caso de los impactos negativos su intensidad es baja y puede ser mitigada mediante medidas técnicas y de gestión ambiental.

g) La acumulación con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados.

El proyecto más cercano y con el que podrían generarse sinergias y acumulaciones se corresponde con la “PFV Balos”, con la cual se hibrida el sistema de almacenamiento energético.

No se espera que los potenciales impactos del proyecto en fase de funcionamiento se acumulen con los impactos generados por el proyecto “PFV Balos”, con el cual se hibrida, ni con los derivados por proyectos ya existentes en el ámbito de estudio, descritos en el apartado “3.4.1.2 La acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados”.

Una vez se implante el sistema de almacenamiento energético, vista la pequeña envergadura del mismo, los impactos de naturaleza negativa derivados de estos serán absorbidos por los proyectos existentes cercanos al ámbito de estudio. En cuanto a los impactos de naturaleza positiva, sí se espera una acumulación del impacto positivo, puesto que el proyecto formará parte y contribuye a la reducción de GEI y la descarbonización junto con la “PFV Balos” y otros proyectos de origen renovable cercanos al área de implantación del proyecto.

h) La posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz.

El DA contempla un conjunto integral de medidas preventivas, correctoras y de seguimiento ambiental, diseñadas para evitar, minimizar o compensar los impactos potenciales del proyecto, así como establecer un sistema de vigilancia ambiental que permita evaluar y controlar sus efectos durante las distintas fases de ejecución.

Durante la fase de obras, se incluyen actuaciones específicas, entre las que destacan el balizamiento de áreas y la restricción del tránsito fuera de las zonas habilitadas, medidas para la reducción de emisiones atmosféricas tales como riegos, cobertera de camiones mediante lonas y limitación de la velocidad, así como un plan de gestión de residuos y suelos contaminados. Asimismo, se prevén acciones en materia de protección de la hidrología, fauna, patrimonio cultural y de la permeabilidad del territorio.

En la fase de funcionamiento, se resaltan las medidas previstas frente a eventuales vertidos accidentales, junto con un sistema de gestión de residuos operativos. Además, de un plan de revegetación y renaturalización del ámbito no solo del proyecto objeto de estudio si no del conjunto total con el área que acoge el proyecto “PFV Balos”.

Se estima que, con la implementación del conjunto de medidas ambientales propuestas por el promotor en las distintas fases del proyecto, se logrará una reducción eficaz de los impactos identificados.

Sexta.- Cumplimiento del principio “DNSH”.

El proyecto denominado “Hibridación con Acumulación del Parque Fotovoltaico Balos”, en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria, cuenta con financiación procedente del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, mediante el “PRTR”. Además, las actuaciones previstas deberán ser conformes a lo establecido en la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se ajustarán a los principios de gestión recogidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de los términos previstos, se pone de manifiesto para el caso del asunto el principio de no causar daño significativo al medio ambiente (Do Not Significant Harm-DNSH), teniendo en cuenta los seis objetivos medioambientales sobre los que se ha de asegurar la ausencia de perjuicios significativos: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, transición hacia una economía circular, prevención y control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Por ello, se debe incorporar al seguimiento ambiental la comprobación y el buen funcionamiento de todas las medidas que garanticen la integridad del cumplimiento de este principio.

Séptima.- Conclusiones.

Tras el análisis técnico del expediente y considerando:

  • El resultado de las consultas ambientales realizadas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

  • Las características técnicas del proyecto.

  • La información ambiental contenida en el DA aportado por el promotor.

  • La aplicación de los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, relativos a las peculiaridades del proyecto, la localización del mismo y el tipo y características de los potenciales efectos sobre el medio ambiente.

Se concluye que el proyecto denominado “Hibridación con Acumulación del Parque Fotovoltaico Balos”, en los términos descritos en la documentación recibida, promovido por Atlantic Generation, S.L., en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana, isla de Gran Canaria, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Además, se incorporan en el Anexo I las medidas ambientales adicionales necesarias para que resulten compatibles las actuaciones previstas frente a los efectos ambientales, complementando así las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ya contempladas en el DA evaluado. La emisión del Informe de Impacto Ambiental no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

En consecuencia, no resulta necesario someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, siempre que se garantice el estricto cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento propuestas en el Documento Ambiental, así como de aquellas medidas adicionales establecidas en la presente Resolución.

Octava.- Alcance del Informe de Impacto Ambiental.

La evaluación ambiental realizada a través de este procedimiento no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos. Asimismo, la presente evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución. En consecuencia, esta Resolución no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013 establece que (...) los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, señala el mismo precepto que carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder.

Al proyecto denominado “Hibridación con Acumulación del Parque Fotovoltaico Balos” le es de aplicación el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, por estar incluido en el Anexo II, Grupo 4. Industria Energética, en concreto:

n) Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica.

Por lo que debe someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, regulado en la Sección 2.ª del Capítulo II de su Título II.

El apartado 2 del artículo 47 de la Ley 21/2013 establece lo siguiente:

  1. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:

a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.

Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.

b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.

c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones.

En el presente supuesto y de acuerdo a las conclusiones del apartado de consideraciones técnicas, procede resolver que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Por su parte, en el apartado 3 de este mismo precepto se recoge la obligación de publicación del Informe de Impacto Ambiental en el diario oficial que corresponda, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Por tanto, procederá la publicación del Informe de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial de Canarias.

En cuanto a su vigencia, el apartado 4 señala que en el supuesto previsto en el apartado 2.b), el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el … diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia ... en los términos previstos en los siguientes apartados. Por ello procede establecer para el presente informe de impacto ambiental una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación. Transcurrido dicho plazo sin que el proyecto sea autorizado, el IIA cesará en sus efectos salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia, conforme a las determinaciones de la Ley 21/2013.

Y sobre su naturaleza jurídica, según el artículo 3.2.e) de la Ley 21/2013, el Informe de Impacto Ambiental es un informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Finalmente y en relación a las funciones de seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el informe de impacto ambiental, estipulan los epígrafes 1 y 2 del artículo 52 de la Ley 21/2013 lo siguiente:

  1. Corresponde al órgano sustantivo o a los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas respecto de los proyectos que no sean de competencia estatal, el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental.

  2. La declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental podrá definir, en caso necesario, los requisitos de seguimiento para el cumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos, así como el tipo de parámetros que deben ser objeto de seguimiento y la duración del seguimiento, que serán proporcionados en relación con la naturaleza, ubicación y dimensiones del proyecto y con la importancia de su impacto en el medio ambiente. A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en caso de que así se haya determinado en la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental y en los términos establecidos en las citadas resoluciones, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.

II. En cuanto a la competencia, el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en la redacción dada por el Decreto ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas, establece lo siguiente:

A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la Administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, o en su caso para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica.

En el ámbito de la Administración autonómica, el órgano ambiental residirá en el Departamento con competencia en materia de medio ambiente y será la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático. No obstante, esta designación específica podrá ser objeto de modificación en el Reglamento Orgánico de dicho Departamento [...].

Por tanto, al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Dirección General de Energía, el órgano ambiental resulta ser la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.

En cuanto a la propuesta, el artículo 27 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, se refiere en su apartado 1.a) a la función de los jefes de servicio de instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos, estimándose que en el presente supuesto dicha actuación recae en el Jefe del Servicio de Impacto Ambiental, adscrito a esta Dirección General.

III. La Unidad Administrativa Provisional Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos, creada mediante la Orden conjunta de 12 de agosto de 2021, de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, asume las competencias de Unidad Tramitadora en cuanto a la evaluación de proyectos financiados con cargo a fondos Next Generation EU.

Sin embargo, por ausencia de la Directora del Programa, mediante Orden departamental n.º 41, de 10 de febrero de 2025, el Consejero de Transición Ecológica y Energía traslada temporalmente “(…) los expedientes que se encuentran en tramitación en el Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos, (…) al Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático para que continúe con su tramitación (…) que se hará efectiva desde el mismo día de su suscripción y registro y hasta la incorporación de la Directora del Programa (...)”.

IV. La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 28 que los procedimientos administrativos, de gestión presupuestaria, de subvenciones y ayudas, encargos a medios propios personificados y demás expedientes de gastos, salvo los contratos públicos, que se tramiten para la gestión, seguimiento y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» se tramitarán por urgencia y se despacharán con carácter preferente. La tramitación por urgencia prevista en este apartado determinará en exclusiva la reducción a la mitad de los plazos internos para la emisión de informes y dictámenes que sean preceptivos, sin que afecte a los plazos de convocatoria pública, plazos referidos a la presentación de solicitudes y recursos, subsanación de requerimientos o cualesquiera otros plazos que limiten los derechos de terceros o que no puedan reducirse por aplicación de la normativa básica y sin perjuicio de los plazos específicos previstos en esta norma.

A la vista de la propuesta del Jefe de Servicio de Impacto Ambiental, y en virtud de los antecedentes, consideraciones técnicas y fundamentos jurídicos precedentes,

RESUELVO:

Primero.- Formular, a los efectos ambientales, el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Hibridación con Acumulación del Parque Fotovoltaico Balos”, promovido por Atlantic Generation, S.L., en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana, isla de Gran Canaria, considerando que el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no es necesario someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

La compatibilidad medioambiental será viable solo bajo un riguroso régimen de control, vigilancia y seguimiento del proyecto. Para ello, se incorporan en el Anexo I las medidas ambientales adicionales que se consideran necesarias y que complementan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el Documento Ambiental evaluado.

Se incorpora además como Anexo II la documentación gráfica ilustrativa de la localización del proyecto.

Segundo.- Establecer una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a la empresa promotora Atlantic Generation, S.L., a la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, a la Unidad Administrativa Provisional del Programa Fondos Next Generation EU, al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana y al Cabildo de Gran Canaria.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Esta Resolución no será objeto de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Canarias, a 6 de octubre de 2025.- El Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, Ángel Pablo Montañés Ríos.

ANEXO I

MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES

  1. Cumplimiento de la normativa y documentación técnica.

El promotor garantizará el cumplimiento de todas las determinaciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias incluidas en el proyecto técnico y en el DA, así como las consideraciones emitidas en los informes recibidos durante el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Estas medidas deberán asegurar la viabilidad ambiental del proyecto en todas sus fases.

En caso de que, durante cualquier fase del desarrollo del proyecto, se produzca una incidencia ambiental derivada de su ejecución, ya sea en el ámbito de actuación previsto o en áreas colindantes no evaluadas previamente, será responsabilidad exclusiva del promotor adoptar de forma inmediata todas las medidas necesarias para prevenir, corregir o compensar los impactos generados.

  1. Pista de acceso.

Con respecto al acceso seleccionado para la ejecución y el mantenimiento del sistema de acumulación de energía mediante baterías, se recuerda, tal y como se recoge en el DA, que dicho acceso se realizará a través del ...ya previsto para la planta fotovoltaica “PFV Balos”, discurriendo por un camino rural que parte desde la carretera GC-104, en el cruce de Arinaga.

En consecuencia, será necesario mantener o, en su caso, aplicar nuevamente, dependiendo del grado de avance en que se encuentren las obras de la “PFV Balos”, todas aquellas medidas de gestión y prevención ambiental que se estén aplicando o que se hubieran aplicado previamente sobre dicho acceso, con el fin de garantizar la adecuada circulación durante el traslado de materiales en la fase de ejecución del proyecto. Estas medidas deberán orientarse a la mitigación y reducción de los posibles impactos que pudieran derivarse del uso del camino, especialmente en lo que respecta a la explotación ganadera identificada como E-GC-002-13093, situada aproximadamente a 307 metros en dirección norte del ámbito de actuación.

Dicha explotación constituye un elemento sensible, al albergar un total de 1.250 ejemplares de caprino de raza Majorera, los cuales se encuentran en régimen de semi-libertad en el entorno inmediato del camino de acceso.

Es preciso subrayar que la raza caprina Majorera está incluida en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, dentro de la categoría de peligro de extinción, conforme a lo establecido en el Anexo I de la Orden APM/26/2018, de 11 de enero, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, norma que establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

Con el fin de evitar una posible afección al hábitat de interés comunitario “5330. Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos”, atravesado por la pista de acceso al emplazamiento, se deberá aplicar la medida indicada por el Servicio de Biodiversidad que establece lo siguiente:

  • Evitar la afección fuera de los bordes de la pista existente, y en caso necesario mojarla antes del paso de vehículos pesados para evitar el levantamiento de polvo.

En este sentido, la adecuada protección del acceso, junto con la correcta aplicación de las medidas preventivas ya previstas, adquiere una especial importancia para asegurar la preservación de los elementos sensibles presentes en el entorno inmediato y, al mismo tiempo, garantizar la compatibilidad ambiental del proyecto.

  1. Control de emisiones acústicas y electromagnéticas.

De acuerdo con los estudios técnicos remitidos por el promotor durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, en relación a las emisiones acústicas y de campos electromagnéticos en fase de funcionamiento, se concluye que las estimaciones no superarán la normativa vigente.

No obstante, y a efectos de contrastar estos datos con la situación real, y siguiendo el criterio de precaución reflejado en el informe de la Dirección General de Salud Pública, se establece la obligación de realizar una campaña de medición acústica y de campos electromagnéticos en la fase inicial de funcionamiento, utilizando equipamiento homologados para las mismas. Los puntos de muestreo deberán incluir la zona limítrofe de la instalación y los entornos sensibles más próximos como es la explotación ganadera E-GC-002-13093.

En caso de que las mediciones acústicas indiquen que se superan los niveles máximos permitidos por los Objetivos de Calidad Acústica definidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, se deberán implementar todas las medidas correctoras necesarias para asegurar la reducción tanto de las emisiones como de las inmisiones de presión sonora hasta quedar por debajo de los límites legales establecidos.

En relación a las emisiones de campos electromagnéticos, en caso de detectarse valores anómalos o próximos al umbral siguiendo las Recomendación 999/519/CE del Consejo de la Unión Europea, que establece un límite de exposición pública a campos electromagnéticos de 100 μT (microteslas) a una frecuencia de 50 Hz, se deberán revisar los sistemas de blindaje electromagnético y evaluar medidas de apantallamiento adicionales.

  1. Gestión de residuos.

En calidad de productor de residuos peligrosos y no peligrosos, el promotor deberá presentar comunicación previa al inicio de la actividad ante la autoridad competente en materia de residuos y cumplir rigurosamente con la legislación vigente, en especial:

  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

  • Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (artículos 4, 5 y 6).

  • Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados (artículos 4 y 5), en lo relativo a su uso en operaciones de relleno o en obras distintas a aquellas en las que se generaron.

Una vez alcanzado el fin de vida útil del sistema de almacenamiento ya sea por el desmantelamiento de la Planta Solar Fotovoltaica “Balos” a la cual se encuentra vinculada o por el fin de la vida útil de las propias baterías, el promotor deberá proceder a su retirada siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y el Real Decreto 27/2021, de gestión de residuos de pilas y acumuladores.

Se exigirá que toda la operación de desmontaje, transporte y tratamiento sea realizada por gestores autorizados de residuos peligrosos, inscritos en el Registro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El promotor deberá presentar un plan de desmantelamiento antes del final del ciclo de vida de la instalación, que incluya estimación de residuos, identificación de gestores, cronograma y costes asociados.

  1. Protección del patrimonio cultural.

Además de cumplir con las medidas que recoge el “Estudio de patrimonio histórico en el ámbito del proyecto del ‘Parque Fotovoltaico Balos’”, de febrero de 2023, realizado por la empresa Arqueocanaria S.L., deberán considerarse y aplicarse las medidas establecidas en el informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria, correspondientes con:

  • Comunicación previa del inicio de los trabajos: por escrito y con al menos diez días de antelación, al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria a efectos del cumplimiento de las labores de inspección que la legislación sectorial asigna a los cabildos insulares. En la citada comunicación se deberá especificar qué persona o qué empresa realizará el control patrimonial al que se hace referencia en los puntos siguientes.

  • Todas las actuaciones que puedan afectar a bienes del patrimonio cultural canario contarán con control arqueológico continuado y a pie de obra, que será llevado a cabo por técnico con titulación y cualificación adecuada, esto es, la exigida por la normativa sectorial para la dirección de intervenciones arqueológicas, siempre en los términos dispuestos en la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

  • Será de aplicación en todos sus efectos el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, relativa a los hallazgos casuales.

  • Cualquier modificación de las actuaciones previstas o cualquier actuación complementaria no recogida en los documentos informados requerirá de una nueva valoración de la afección sobre el patrimonio histórico.

  • Cualquier afección sobre los bienes del patrimonio cultural en presencia deberá suponer la inmediata paralización de los trabajos en curso y su inmediata notificación al Servicio de Patrimonio Histórico a los efectos oportunos.

  1. Calidad visual y paisajística del entorno.

Con el objetivo de garantizar la integración visual de las infraestructuras en el entorno, todas las edificaciones asociadas al sistema de almacenamiento energético deberán contar con acabados exteriores que utilicen una gama cromática adaptada al paisaje circundante, persiguiendo su máxima mimetización visual con el medio natural.

Durante toda la vida útil de las instalaciones, se deberá asegurar la correcta conservación y mantenimiento estético y funcional de las edificaciones, equipos e infraestructuras, evitando su deterioro visual o la generación de impactos paisajísticos negativos.

En relación con la protección lumínica, se deberá cumplir con las determinaciones al respecto establecidas en los artículos 218 y 220 del PIOGC, en concreto:

  • La iluminación deberá estar constituida por luminarias bajas o por apliques o luminarias en muros y paredes, que proyecten el haz luminoso hacia el suelo, con objeto de iluminar exclusivamente lo que se pretende, evitando los haces de luz que excedan de dichas zonas y que no deben superar los 20-30º por debajo de la horizontal. En la medida de lo posible, las luminarias irán empotradas en muros y paredes.

  • Deberán emplearse luces cálidas (<2700K de temperatura de color) y de alta eficiencia energética, preferentemente lámparas tipo LED o de vapor de sodio a baja presión.

  • Las instalaciones del alumbrado deberán disponer de dispositivos para controlar el flujo luminoso o bien de doble lámpara por luminaria, con el objeto de poder reducir el flujo luminoso a partir de las doce de la noche, sin detrimento de la uniformidad.

Además, se deberá tener en cuenta lo establecido en el informe del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, en relación a la contaminación lumínica, el cual señala que:

  • En el diseño del alumbrado exterior se recomienda, además de asumir los criterios que se establecen para el alumbrado exterior en el Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre protección de la calidad astronómica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias, atender a lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

En este sentido tener en cuenta concretamente a lo dispuesto en la Instrucción técnica EA-03 que establece una serie de limitaciones, entre otras, en las zonas consideradas de protección contra la contaminación luminosa E1 Áreas con entornos o paisajes oscuros (observatorios astronómicos de categoría internacional, parques nacionales, espacios de interés natural, áreas de protección especial, como red natura, zonas de protección de aves, etc.) por situarse dentro de del Área Prioritaria de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias A44-“La Goleta-Arinaga”, y en una zona próxima al Monumento Natural Roque Aguayro (C-16) y lindante al barranco de Los Balos.

  1. Infraestructuras de riego.

Se deberá tener en cuenta lo establecido en el informe de la Dirección General de Agricultura en relación a las infraestructuras de riego, que señala:

  • La nueva planta de almacenamiento se encuentra a unos 1.200 metros de redes o infraestructuras de riego públicas. Tratándose en este caso de la balsa de Los Corralillos, construida en 2014, y dedicada al almacenamiento y distribución de agua regenerada. Por lo tanto, al encontrarse en una zona eminentemente agrícola, se deberá tener especial cuidado en el caso de llevarse a cabo la obra y reponer o reparar cualquier red de riego que se vea afectada, ya sea pública o privada.
  1. Plan de restauración ambiental e integración paisajística.

El promotor deberá elaborar un restauración ambiental e integración paisajística suficientemente detallado, que permita conocer con precisión las actuaciones previstas y las superficies objeto de intervención.

El citado Plan deberá incluir, al menos, la siguiente información:

  • Volumen y procedencia de la tierra vegetal necesaria para la ejecución de las actuaciones.

  • Áreas propuestas para la revegetación, acompañadas de cartografía a escala adecuada.

  • Relación de especies vegetales a emplear, incluyendo sus porcentajes de presencia, marcos de plantación y requerimientos hídricos, priorizando aquellas propias de la vegetación potencial del ámbito de estudio.

  • Procedencia de las especies a utilizar en la revegetación.

  • Presupuesto detallado del Plan.

Además se deberá tener en cuenta lo establecido en el informe del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, que indica que se recomienda preservar durante los movimientos de tierras, si existieran, las primeras capas del suelo (suelo vegetal) y acopiarlos para reponerlos en zonas a restaurar. En este sentido sería conveniente que los espacios libres no utilizados para instalaciones o accesos contengan vegetación adaptada a las condiciones de la zona (vientos, soleamiento, escasas precipitaciones), optando por vegetación autóctona propia del emplazamiento de bajo porte y baja necesidad hídrica, mediante hidrosiembra y plantaciones.

Las labores de revegetación serán supervisadas y coordinadas por personal técnico competente en la materia, y deberán integrarse en el Programa de Vigilancia Ambiental del proyecto.

  1. Especies exóticas invasoras.

Deberán implementarse e integrarse en el Programa de Vigilancia Ambiental las medidas previstas en el informe emitido por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, en lo referente a la gestión de especies exóticas invasoras, en el cual se establece que:

  • Respecto a las especies exóticas invasoras tendría que vigilarse el surgimiento de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, y/o en el listado de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias, así como en los listados de especies con potencial invasor que estén presentes en el entorno de las zonas de obras y que pueden proliferar tras las mismas.

  • Con respecto al rabogato, deberá tenerse en cuenta la Orden de 13 de junio de 2014, por la que se aprueban las Directrices técnicas para el manejo, control y eliminación del rabogato (Cenchrus setaceus). Para la erradicación y control de Opuntia ssp. existen manuales incluidos en la Guía Divulgativa para el control y erradicación de la flora exótica invasora en Canarias.

  • Además, se deberá realizar una prospección previa al inicio de las obras y la instalación de trampas para confirmar o descartar la presencia de la especie exótica invasora culebra real de California (Lampropeltis californiae) cuya expansión es favorecida por transportes y vehículos. Para ello se aconseja que el promotor desarrolle esta medida en colaboración con los grupos del Programa de Control del Gobierno de Canarias y el Cabildo de Gran Canaria.

  1. Plan de seguimiento ambiental.

Antes del inicio de las obras el promotor deberá redactar un Plan de Seguimiento Ambiental definitivo, que integre todas las medidas previstas en el DA, así como las adicionales recogidas en el presente Informe de Impacto Ambiental. Este plan deberá incluir:

• Definición de indicadores de seguimiento.

• Periodicidad de los controles.

• Identificación de responsables técnicos.

• Criterios de evaluación del cumplimiento.

• Metodología para la verificación del estado de aplicación de las medidas.

  1. Cumplimiento de principio DNSH.

El principio DNSH (por sus siglas en inglés: Do No Significant Harm), en referencia al principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, debe observarse a lo largo de todas las fases del proyecto, como requisito ineludible para todas las actuaciones financiadas en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU” (PRTR).

El técnico responsable del seguimiento de las medidas incluidas en el seguimiento ambiental debe verificar en todo momento el estricto cumplimiento del principio DNSH, asegurando que ninguna de las actuaciones previstas cause un impacto ambiental significativo adverso sobre los seis objetivos medioambientales establecidos por la normativa comunitaria.

Finalmente, una vez concluido el seguimiento ambiental, se deberá incorporar una evaluación final del cumplimiento del principio DNSH que incluya, como mínimo, las conclusiones sobre el grado de cumplimiento alcanzado y la valoración de la eficacia de las medidas adoptadas.

ANEXO II

CARTOGRAFÍA

Ver anexo en las páginas 44958-44959 del documento Descargar