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Disposición 2025/215/3705

Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.- Resolución de 23 de julio de 2025, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos acumulados “BESS Hibridación del Parque Eólico El Rodeo”, promovido por Yesquera de Aluce, S.L., “BESS Hibridación del Parque Eólico La Caleta”, promovido por Cardo de Plata, S.L., “BESS Hibridación del Parque Eólico Las Casillas I”, promovido por Alamillo de Doramas, S.L., “BESS Hibridación del Parque Eólico Lomo del Moral”, promovido por Eólicos del Matorral, S.L., y “BESS Hibridación del Parque Eólico Arcos del Coronadero”, promovido por Violeta Palmera, S.L., empresas pertenecientes a la misma matriz empresarial ECOENER, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria.- Expte. 1/2025-0123084528.

2025-10-30 · BOC-2025/215/3705

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Energía y Presidenta de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se aprueba la concesión de ayudas correspondientes a la “Primera Convocatoria de ayudas para instalaciones de generación eléctrica a partir de fuentes renovables en las Islas Canarias”, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU”, publicada mediante la “Resolución de 18 de mayo de 2023, del IDAE” (extracto publicado en el BOE n.º 128, de 30.5.2023), cuyas bases reguladoras fueron establecidas mediante la Orden TED/448/2023, de 28 de abril de 2023, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOE n.º 107, de 5.5.2023), se concede a las distintas empresas promotoras los siguientes importes de ayuda adjudicada:

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El importe de la ayuda será financiado con los fondos procedentes del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, mediante el “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, en la medida que el Programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable impulsará el desarrollo de una de las líneas de actuación de la Inversión 2 “Energía Sostenible en las Islas”, de la Componente 7 “Despliegue e integración de energías renovables”. En concreto, las actividades incluidas en estos proyectos se consideran actuaciones de instalación tipo IT13 “Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable”, referidos a nuevos sistemas de almacenamiento en instalaciones de generación eléctrica con energías renovables existentes, dentro del programa de ayudas a energías renovables y proyectos de almacenamiento para impulsar su desarrollo y ejecución, mejorando la gestión y optimizando la producción, contribuyendo a una descarbonización justa e inclusiva mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes en los territorios insulares.

Además, las actuaciones previstas deberán ser conformes a lo establecido en la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se ajustarán a los principios de gestión recogidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de los términos previstos, se pone de manifiesto para el caso del asunto el principio de no causar daño significativo al medio ambiente (Do Not Significant Harm - DNSH), teniendo en cuenta los seis objetivos medioambientales sobre los que se ha de asegurar la ausencia de perjuicios significativos: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, transición hacia una economía circular, prevención y control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

Segundo.- El 3 de junio de 2024 distintas empresas promotoras, pertenecientes todas ellas a la misma matriz empresarial ECOENER, solicitan el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario de cinco proyectos de sistemas de almacenamiento energético mediante baterías hibridados con los parques eólicos, ya en funcionamiento, denominados El Rodeo, La Caleta, Las Casillas I, Lomo del Moral y Arcos del Coronadero.

Los mencionados parques eólicos obtuvieron sus correspondientes Declaraciones de Impacto Ambiental mediante:

• Orden de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, de 19 de septiembre de 2018, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado Parque Eólico La Caleta 5,6 MW, promovido por Cardo de Plata, S.L., en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria (Expte. 2018/2092-ORD), publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 228, de fecha 23 de noviembre de 2018.

• Orden de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, de 11 de septiembre de 2018, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos denominados Parque Eólico Arcos del Coronadero, Parque Eólico Las Casillas I, Parque Eólico Lomo del Moral promovidos por Alamillo de Doramas, S.L., en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria (Expte. 2018/5833-ORD), publicada en el BOC n.º 228, de fecha 23 de noviembre de 2018.

• Orden de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, de 21 de noviembre de 2018, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado Parque Eólico El Rodeo, promovido por Yesquera de Aluce, S.L., término municipal de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria (Expte. 2018/11212-ORD), publicada en el BOC n.º 249, de fecha 26 de diciembre de 2018.

Siendo los proyectos del asunto instalaciones hibridadas con los referidos parques eólicos, desarrollados todos en el mismo ámbito de aplicación, las consideraciones recogidas en las distintas Declaraciones de Impacto Ambiental deberán ser de aplicación y de estricto cumplimiento durante el desarrollo de los proyectos analizados.

Tercero.- Con fecha 21 de enero de 2025 y números de Registro interno CTEE 504, 505, 506, 507 y 508, correlativos a los proyectos mencionados, la Dirección General de Energía (en adelante, DGE), en su condición de órgano sustantivo, remite a la Unidad Administrativa Provisional “Programa de Evaluación Ambiental”, de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, oficio en relación a la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, Ley 21/2013), adjuntando la documentación pertinente para el inicio del procedimiento.

Cuarto.- Tras la revisión formal del expediente, se comprobó que había determinadas faltas de contenido formal que debían ser subsanadas para poder iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, por lo que fueron requeridas al órgano sustantivo mediante oficios de fecha 14 de marzo de 2025 y CTEE 2352, 2353, 2354, 2355 y 2356, correlativos a los proyectos mencionados.

Quinto.- Con fecha 14 de abril de 2025 (CTEE 3699, 3698, 3696, 3695 y 3693, correlativos a los proyectos mencionados), la DGE procede a subsanar los requerimientos realizados por la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático (en adelante, DGTELCC) con fecha 14 de marzo de 2025. La documentación completa se compone de los siguientes documentos:

• Solicitudes de inicio de los promotores, de fecha 3 de junio de 2024, donde se indica que en aplicación del artículo 7.1.d) (…) se solicita el sometimiento del proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinario.

• Proyectos técnicos: “BESS Hibridación del Parque Eólico El Rodeo”, “BESS Hibridación del Parque Eólico La Caleta”, “BESS Hibridación del Parque Eólico Las Casillas I”, “BESS Hibridación del Parque Eólico Lomo del Moral” y “BESS Hibridación del Parque Eólico Arcos del Coronadero”, todos fechados en enero de 2024, elaborados y firmados por D. Wenceslao Posada Bolaño, Ingeniero Industrial, Colegiado n.º 5331/4561 del Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI, con fechas de firma digital el 9 de enero de 2024.

• Estudios de Impacto Ambiental: “Estudio de Impacto Ambiental BESS Hibridación Parque Eólico El Rodeo”, “Estudio de Impacto Ambiental BESS Hibridación Parque Eólico La Caleta”, “Estudio de Impacto Ambiental BESS Hibridación Parque Eólico Las Casillas I”, “Estudio de Impacto Ambiental BESS Hibridación Parque Eólico Lomo del Moral” y “Estudio de Impacto Ambiental BESS Hibridación Parque Eólico Arcos del Coronadero”, todos fechados en mayo de 2024, elaborados y firmados por Ana María Castellanos Chica, Ingeniera de Montes, Colegiada n.º 3.592, con fecha de firma digital el 29 de mayo de 2024.

• Certificados del Servicio de Combustibles y Energías Renovables, de la DGE, sobre el resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, todos de fecha 17 de enero de 2025, así como el resultado de las mismas.

• Documentos de los promotores en el que acreditan que los proyectos optan a financiación con fondos Next Generation UE.

Sexto.- Estas solicitudes dan lugar a la incoación en la UAP de los expedientes con las siguientes referencias:

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Séptimo.- Considerando que los proyectos consisten en instalaciones planteadas para el mismo fin, están en la misma localidad geográfica, próximos unos de otros, y son de diferentes promotores, pertenecientes todos ellos a la misma matriz empresarial ECOENER, mediante Resolución n.º 234/2025, de fecha 30 de abril de 2025, de la DGTELCC, se acuerda la acumulación y tramitación conjunta de los proyectos mencionados, pasando a tramitarse todos bajo la referencia n.º 1/2025-0123084528.

Octavo.- Con fecha 13 de junio de 2025, la DGTELCC remitió al promotor un oficio mediante el cual se requería la presentación de información específica relativa al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).

En dicho requerimiento se solicitaba que se indicara, de forma clara, estructurada y debidamente justificada, la relación de objetivos medioambientales aplicables, así como la estrategia general y las acciones concretas que se prevé implementar durante la ejecución del proyecto, a fin de garantizar el cumplimiento del principio DNSH, conforme a lo establecido en el marco normativo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Noveno.- Con fecha 30 de junio de 2025, los promotores de los proyectos, en base el requerimiento solicitado por la DGTELCC y en aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), presentaron documentación específica dirigida a acreditar el cumplimiento de dicho principio.

La documentación aportada se corresponde con el siguiente documento:

• “Garantización del principio DNSH. Anexo a los Estudios de Impacto Ambiental de las instalaciones: BESS Hibridación Parques Eólicos El Rodeo, La Caleta, Las Casillas 1, Lomo del Moral y Arcos del Coronadero”, de junio de 2025.

Este documento contiene, de forma estructurada y sistemática, la relación de objetivos medioambientales aplicables, así como la estrategia de actuación y las medidas específicas que se adoptarán durante la ejecución del proyecto, con el fin de garantizar el respeto al principio DNSH en todas las fases de desarrollo de las instalaciones de almacenamiento energético (BESS) vinculadas a los parques eólicos citados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante Ley 21/2013), establece que (...) los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, señala el mismo precepto que carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder.

A los proyectos “BESS Hibridación del Parque Eólico El Rodeo”, “BESS Hibridación del Parque Eólico La Caleta”, “BESS Hibridación del Parque Eólico Las Casillas I”, “BESS Hibridación del Parque Eólico Lomo del Moral” y “BESS Hibridación del Parque Eólico Arcos del Coronadero”, les es de aplicación el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, por estar incluidos en el Anexo II, Grupo 4, Industria energética, en concreto:

n) Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica.

Sin embargo, en aplicación del artículo 7.1.d), los promotores solicitan el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la DIA, debe señalarse que, de conformidad con el artículo 41.2 de la citada disposición legal, la declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, que concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y, en su caso, establecerá las condiciones en las que puede desarrollarse para la adecuada protección de los factores enumerados en el artículo 35.1.c) durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto, así como, en su caso, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, fijando a continuación su contenido.

Por otra parte, respecto a la vigencia de la DIA, la misma finalizará en el plazo de cuatro años, contados a partir de la publicación de aquella, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la misma norma estatal.

II. En cuanto a la competencia, el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en la redacción dada por el Decreto ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas, establece lo siguiente:

A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la Administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, o en su caso para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica.

En el ámbito de la Administración autonómica, el órgano ambiental residirá en el Departamento con competencia en materia de medio ambiente y será la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático. No obstante, esta designación específica podrá ser objeto de modificación en el Reglamento Orgánico de dicho Departamento (...).

Por tanto, al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración autonómica, como es la Dirección General de Energía, el órgano ambiental resulta ser esta Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.

En cuanto a la propuesta, el artículo 27 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, se refiere en su apartado 1.a) a la función de los jefes de servicio de instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos, estimándose que en el presente supuesto dicha actuación recae en el Jefe del Servicio de Impacto Ambiental, adscrito a esta Dirección General.

III. La Unidad Administrativa Provisional “Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos”, creada mediante la Orden conjunta de 12 de agosto de 2021, de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, asume las competencias del Servicio de Impacto Ambiental, como Unidad Tramitadora de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, en cuanto a la evaluación de proyectos financiados con cargo a fondos Next Generation EU.

Sin embargo, por ausencia de la Directora del Programa, mediante Orden departamental n.º 41, de 10 de febrero de 2025, el Consejero de Transición Ecológica y Energía traslada temporalmente “(…) los expedientes que se encuentran en tramitación en el Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos, (…) al Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático para que continúe con su tramitación (…) que se hará efectiva desde el mismo día de su suscripción y registro y hasta la incorporación de la Directora del Programa (...)”.

IV. La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 28 que los procedimientos administrativos, de gestión presupuestaria, de subvenciones y ayudas, encargos a medios propios personificados y demás expedientes de gastos, salvo los contratos públicos, que se tramiten para la gestión, seguimiento y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» se tramitarán por urgencia y se despacharán con carácter preferente. La tramitación por urgencia prevista en este apartado determinará en exclusiva la reducción a la mitad de los plazos internos para la emisión de informes y dictámenes que sean preceptivos, sin que afecte a los plazos de convocatoria pública, plazos referidos a la presentación de solicitudes y recursos, subsanación de requerimientos o cualesquiera otros plazos que limiten los derechos de terceros o que no puedan reducirse por aplicación de la normativa básica y sin perjuicio de los plazos específicos previstos en esta norma.

En virtud de los antecedentes, consideraciones técnicas y fundamentos jurídicos precedentes, y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Impacto Ambiental,

RESUELVO:

Primero.- Formular la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos acumulados “BESS Hibridación del Parque Eólico El Rodeo”, promovido por Yesquera de Aluce, S.L., “BESS Hibridación del Parque Eólico La Caleta”, promovido por Cardo de Plata, S.L., “BESS Hibridación del Parque Eólico Las Casillas I”, promovido por Alamillo de Doramas, S.L., “BESS Hibridación del Parque Eólico Lomo del Moral”, promovido por Eólicos del Matorral, S.L. y “BESS Hibridación del Parque Eólico Arcos del Coronadero”, promovido por Violeta Palmera, S.L., en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria, determinando que, a los efectos ambientales, procede su realización condicionada, con el siguiente contenido:

A) IDENTIFICACIÓN DE LOS PROMOTORES, DEL ÓRGANO SUSTANTIVO Y DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS.

A.1. El proyecto “BESS Hibridación del Parque Eólico El Rodeo” está promovido por Yesquera de Aluce, S.L., el proyecto “BESS Hibridación del Parque Eólico La Caleta” está promovido por Cardo de Plata, S.L, el proyecto “BESS Hibridación del Parque Eólico Las Casillas I” está promovido por Alamillo de Doramas, S.L., el proyecto “BESS Hibridación del Parque Eólico Lomo del Moral” está promovido por Eólicos del Matorral, S.L. y el proyecto “BESS Hibridación del Parque Eólico Arcos del Coronadero” está promovido por Violeta Palmera, S.L. Todas las empresas promotoras pertenecen a la misma matriz empresarial ECOENER.

A.2. El órgano sustantivo de los proyectos acumulados es la DGE, perteneciente a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias.

A.3. Los proyectos consisten en la implantación de sistemas de almacenamiento energético mediante baterías (Battery Energy Storage Systems, en adelante, BESS), los cuales se plantean como soluciones hibridadas en corriente alterna (AC) con diversos parques eólicos ya existentes y en operación. Estas instalaciones están concebidas para mejorar la gestión y flexibilidad del sistema eléctrico, permitiendo almacenar la energía producida por los aerogeneradores y verterla a la red en momentos posteriores, en función de la demanda energética o de las condiciones técnicas del sistema.

La totalidad de los proyectos se localiza en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en la vertiente sureste de la isla de Gran Canaria (puede consultarse la infografía en el Anexo II de la presente Declaración de Impacto Ambiental, dedicado a la Cartografía de localización de los proyectos).

Cada una de las BESS proyectadas se emplaza en fincas de carácter rústico y uso principal agrario, situadas en diferentes polígonos catastrales, y todos ellos aprovechan en gran medida infraestructuras preexistentes para el acceso. Se prevé la utilización de caminos ya habilitados para el mantenimiento de los parques eólicos, si bien en algunos casos será necesario ejecutar pequeños tramos adicionales que garanticen la accesibilidad de vehículos pesados y maquinaria durante las fases de construcción y operación.

El proyecto BESS Hibridación del Parque Eólico El Rodeo (en adelante, BESS El Rodeo) se localiza en una finca de 26,17 ha con carácter rústico de uso principal agrario, en el polígono 12 y la parcela 8, con referencia catastral 35020A012000080000EM.

El acceso al proyecto se podrá realizar a través de la carretera GC-500, para luego desviarse hacia la parcela del parque eólico El Rodeo. Una vez en esta parcela se sigue el camino de servicio existente a los aerogeneradores 1 a 4 del parque eólico.

El proyecto BESS Hibridación del Parque Eólico La Caleta (en adelante, BESS La Caleta) se localiza en una finca de de 27,46 ha con carácter rústico de uso principal agrario, en el polígono 11 y la parcela 16, con referencia catastral 35020A01100016.

El acceso al proyecto se podrá realizar desde la carretera GC-500, la cual conecta con la carretera de acceso al centro penitenciario “Las Palmas II”. Una vez en esta carretera, se desviaría hacia el acceso a la SET El Matorral que a su vez se empalma con el acceso al aerogenerador 7 del PE La Caleta.

El proyecto BESS Hibridación del Parque Eólico Las Casillas I (en adelante, BESS Las Casillas I) se localiza en una finca de 48,28 ha con carácter rústico de uso principal agrario, en el polígono 11 y la parcela 21, con referencia catastral 35020A011000210000EW.

El acceso al proyecto se podrá realizar a través de la carretera GC-500, para luego desviarse hacia el pueblo Castillo del Romeral, por la carretera CG-501, la cual conecta a la carretera de acceso a la Central Térmica de Endesa Barranco de Tirajana. Una vez en esta carretera se accede directamente al norte de la parcela del parque eólico Las Casillas I.

El proyecto BESS Hibridación del Parque Eólico Lomo del Moral (en adelante, BESS Lomo del Moral) se localiza en una finca de 24,71 ha con carácter rústico de uso principal agrario, en el polígono 11 y la parcela 23, con referencia catastral 35020A011000230000EB.

El acceso al proyecto se podrá realizar a través de la carretera GC-500, para luego desviarse hacia el pueblo Castillo del Romeral, por la carretera CG-501, la cual conecta a la carretera de acceso a la Central Térmica de Endesa Barranco de Tirajana. Una vez en esta carretera se accede directamente al norte de la parcela del parque eólico Lomo del Moral.

El proyecto BESS Hibridación del Parque Eólico Arcos del Coronadero (en adelante, BESS Arcos del Coronadero) se localiza en una finca de 48,28 ha con carácter rústico de uso principal agrario, en el polígono 11 y la parcela 21, con referencia catastral 35020A01100021.

El acceso al proyecto se realiza a través de la carretera GC-500, para luego desviarse hacia Castillo del Romeral por la carretera CG-501, la cual conecta con la carretera de acceso a la Central Térmica de Endesa Barranco de Tirajana. Desde esta carretera se accede directamente al proyecto por el camino de servicio existente al aerogenerador 5 del parque eólico Arcos del Coronadero.

A.4. Las plantas de almacenamiento de energía propuestas consisten en una hibridación mediante un acople en AC a la línea de evacuación de cada parque eólico. La instalación para cada uno de los proyectos trata de un sistema de almacenamiento integrado principalmente por tres contenedores de baterías, de tecnología LFP (Litio hierro fosfato), contando con unas dimensiones de 12 m de ancho, 2,6 m de alto y 2,5 m de profundidad, disponiendo de una capacidad de almacenamiento de 2 horas. Además, la instalación cuenta con un skid de media tensión compuesto por una estación de potencia que interconecta la red de media tensión con las baterías, formada por cuatro inversores de 1.375 kW de dimensiones de 6,058 m de ancho 2,896 m de alto × 2,438 m de profundidad y un centro de transformación de media tensión para elevar la tensión de 600 V a 20 kV.

El acceso a red se realiza a través de un centro de apertura de línea de evacuación 20 kV de cada uno de los parques eólicos. Dicho centro de apertura de línea tratará de un edificio prefabricado de hormigón de 3 m de ancho, 6 m largo y 3 m de altura, perteneciente a las plantas de almacenamiento, mientras que las líneas que se abrirán pertenecen a los diferentes parques eólicos, tramitados en proyectos independientes a las BESS. Dichas líneas de 20 kV irán soterradas y evacuarán tanto la tensión de los parques eólicos como la de las BESS a la subestación El Matorral 66 kV, excepto la línea de evacuación del parque eólico La Caleta y la BESS que se hibridará con el mismo, que evacuarán en la subestación de Aldea Blanca 66 kV.

La obra civil de los diferentes proyectos conllevará un desbroce y limpieza superficial del terreno por medios mecánicos, así como la carga y transporte de los productos resultantes a vertedero. Además, se llevará a cabo la excavación y relleno de las distintas zanja precisas para las instalaciones de redes eléctricas. En cuanto al drenaje, se proyecta un sistema mediante cunetas.

Se realizarán cimentaciones para los contenedores de baterías, para los skid de media tensión y para los centros de conexiones de MT y apertura de línea de evacuación.

El vallado perimetral será mediante malla metálica de simple torsión galvanizada en caliente y con una trama de 50x50x3 mm de acero dulce galvanizado, con instalaciones de postes de tubo de acero reforzados y galvanizados de 48 mm de diámetro cada 3 m. Las dimensiones del vallado respetarán una altura mínima desde el suelo exterior de 2,5 m y dispondrá en todo su trazado de señales reflectantes intercaladas en la malla.

La ejecución de cada uno de los proyectos de almacenamiento se ha estimado en 14,6 meses, incluyendo el desarrollo y autorizaciones, aprovisionamiento y construcción, que se estima en unos 5,6 meses incluyendo las pruebas.

En cuanto a las potencias, longitudes y superficies de cada uno de los proyectos de almacenamiento que se hibridarán a los diferentes parques eólicos, se señala lo siguiente:

El proyecto BESS El Rodeo tendrá una potencia de 2 MW y una capacidad de 4,56 MWh. Desde la apertura de la línea de evacuación hasta el BESS habrá una longitud de 139,99 m.

Las superficies de afección del proyecto son las siguientes:

Ver anexo en la página 44886 del documento Descargar

El proyecto BESS La Caleta tendrá una potencia de 2,25 MW y una capacidad de 5,13 MWh. Desde la apertura de la línea de evacuación hasta el BESS habrá una longitud de 74,34 m.

Las superficies de afección del proyecto son las siguientes:

Ver anexo en la página 44887 del documento Descargar

El proyecto BESS Las Casillas I tendrá una potencia de 1,75 MW y una capacidad de 3,99 MWh. Desde la apertura de la línea de evacuación hasta el BESS habrá una longitud de 50 m.

Las superficies de afección del proyecto son las siguientes:

Ver anexo en la página 44887 del documento Descargar

El proyecto BESS Lomo del Moral tendrá una potencia de 1,75 MW y una capacidad de 3,99 MWh. Desde la apertura de la línea de evacuación hasta el BESS habrá una longitud de 50 m.

Las superficies de afección del proyecto son las siguientes:

Ver anexo en la página 44887 del documento Descargar

El proyecto BESS Arcos del Coronadero tendrá una potencia de 1,75 MW y una capacidad de 3,99 MWh. Desde la apertura de la línea de evacuación hasta el BESS habrá una longitud de 41,17 m.

Las superficies de afección del proyecto son las siguientes:

Ver anexo en la página 44887 del documento Descargar

B) TRÁMITES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS.

B.1. Según Certificados de fecha 17 de enero de 2025, remitidos por el Jefe del Servicio de Combustibles y Energías Renovables de la DGE, los EsIA, junto con los proyectos “BESS Hibridación del PE El Rodeo”, “BESS Hibridación del PE La Caleta”, “BESS Hibridación del PE Las Casillas I”, “BESS Hibridación del PE Lomo del Moral” y “BESS Hibridación del PE Arcos del Coronadero”, fueron sometidos a información pública, durante el plazo de treinta (30) días hábiles, mediante anuncio de fecha 9 de octubre de 2024 de la DGE y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 214, de fecha 25 de octubre de 2024, en base al artículo 36 de la Ley 21/2013.

B.2. Por su parte, en virtud de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el 11 de octubre de 2024 se realizó el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas de los cinco proyectos y los cinco EsIA de manera sincrónica. Se ha verificado que se ha consultado a todas las Administraciones públicas y personas interesadas cuyos informes se consideran preceptivos y vinculantes para la resolución del presente expediente. Además, debido a la falta de respuesta de algunas Administraciones, el órgano sustantivo reiteró diversos informes en fecha 26 de marzo de 2025, otorgando un plazo de 15 días para evacuar informe. Pasado el plazo concedido, se comprueba la ausencia de respuestas de determinadas Administraciones; sin embargo, al localizarse todos los proyectos en la base de parques eólicos que ya fueron evaluados ambientalmente y que ya obtuvieron sus correspondientes Declaraciones de Impacto Ambiental condicionadas, se han extrapolado las consideraciones realizadas por las Administraciones para los proyectos de dichos parques eólicos que sean de aplicación a los proyectos de sistemas de baterías objeto de este análisis.

A continuación, se relacionan las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

Ver anexo en la página 44888 del documento Descargar

B.3. Se recibieron doce informes de diferentes Administraciones públicas y personas interesadas y no se tiene constancia de ninguna alegación particular.

A modo de resumen, los argumentos esenciales de los informes recibidos que hacen referencia a aspectos ambientales o territoriales se encuentran recogidos en el Anexo I de la presente Resolución.

C) RESUMEN DEL ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

C.1. Localización y encuadre territorial.

Los proyectos acumulados consisten en la instalación de plantas de almacenamiento de energía mediante baterías (BESS) que se acoplarán a la línea de evacuación de los parques eólicos, ya en funcionamiento, El Rodeo, La Caleta, Las Casillas I, Lomo del Moral y Arcos del Coronadero. Cada planta está compuesta por un conjunto de tres contenedores de baterías, una estación de potencia y centro de transformación y un centro de conexión y apertura de línea, además de las líneas de media tensión para su conexión a la línea de evacuación de cada parque eólico. La hibridación de un sistema de almacenamiento energético a un parque eólico ya existente dota al sistema de mayor gestionabilidad y flexibilidad, permitiendo la regulación y gestión de la energía producida, lo cual facilita la integración de la producción renovable al sistema eléctrico general.

Los sistemas BESS y sus infraestructuras asociadas se encuentran ubicados en el municipio de San Bartolomé de Tirajana, en el sureste de la isla de Gran Canaria. Concretamente, se encuentran en la zona denominada Llanos de Juan Grande, un emplazamiento caracterizado por el uso agrícola y ganadero que ha ido en detrimento a lo largo de los años. Al noroeste se localiza la carretera GC-500 y al sureste el océano Atlántico, estando la zona delimitada por el barranco de Tirajana al noreste y el barranco de Las Palmas al suroeste.

En base al vigente Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC-2022), publicado el 19 de enero de 2023 en el Boletín Oficial de Canarias n.º 13, los proyectos se encuentran sobre suelo rústico, concretamente en Zona B.c.1, una zona de aptitud natural y productiva; mixtas de aptitud productiva estratégica, de alta productividad en entornos periurbanos, compatible con la implantación de energías renovables y sus infraestructuras asociadas. Las instalaciones se localizan en terrenos afectados por la implantación de los parques eólicos con los que se hibridan, en una zona catalogada por el PIOGC (Plano PT-4d de Recurso Eólico del Tomo 2, Volumen II del PIOGC-2022) dentro de la envolvente eólica y por el Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de producción, transporte y almacenamiento de energía eólica (PTE-32) como Zona Eólica Insular, apta para la implantación de aerogeneradores.

Por su parte, según el vigente Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana (PGOU-96), aprobado definitivamente por la CUMAC en sesión de fecha 9 de mayo y 1 de octubre de 1996, y con aprobación definitiva de Texto Refundido del PGO, publicado el 26 de febrero de 1997 en el Boletín Oficial de Canarias n.º 22, el suelo donde se ubican los proyectos está clasificado como Suelo Rústico Potencialmente Productivo, zona D-10, Zona agrícola de Los Llanos de Juan Grande, el cual recoge las infraestructuras de energías renovables como un uso autorizable.

Las superficies seleccionadas para la implantación de los sistemas de almacenamiento energético se localizan en un entorno predominantemente transformado por la actividad humana. En concreto, se trata de terrenos que han sido históricamente utilizados para usos agrícolas, donde actualmente se encuentran como infraestructuras energéticas implantadas los parques eólicos con los que se prevé hibridar los nuevos sistemas de almacenamiento.

Las parcelas presentan una escasa o nula cobertura vegetal, careciendo de valores ambientales destacables. El abandono prolongado ha derivado en procesos de degradación edáfica, con signos visibles de riesgo de erosión, favorecido por la ausencia de vegetación protectora y por la incidencia constante de vientos intensos, predominantemente del noreste, característicos de la zona.

El entorno inmediato mantiene características similares. Se trata de una zona intensamente antropizada, con la presencia de numerosas parcelas agrícolas, tanto activas como en desuso, e infraestructuras asociadas como invernaderos, depósitos de agua y redes de riego, así como un notable número de instalaciones de generación de energía renovable. En concreto, se identifican en el área un total de 12 parques eólicos y 8 plantas fotovoltaicas en funcionamiento, lo que confirma el carácter energético del uso dominante del territorio.

Entre los proyectos BESS La Caleta y BESS El Rodeo se localiza el depósito de agua regenerada Juan Grande y su correspondiente red de distribución, que no se ve afectada por las actuaciones previstas.

Aunque las parcelas de implantación presentan una baja sensibilidad ambiental directa, en su área de influencia se identifican diversos elementos sensibles que deben ser tenidos en consideración en el análisis de impactos, como son las explotaciones caprinas y ovinas, que podrían verse condicionadas por las obras y/o el funcionamiento futuro del sistema, y los núcleos de población cercanos, con infraestructuras educativas y sociales que requieren especial atención, tanto en fase de construcción como en fase operativa.

Las áreas sensibles más próximas a los distintos emplazamientos son:

  • BESS Las Casillas I y Arcos del Coronadero:

• Núcleo de El Matorral y el CEIP El Matorral, a unos 265 m al oeste.

• Explotación ganadera de caprino y ovino E-GC-019-06862, a 159 m al noroeste.

  • BESS El Rodeo:

• Centro Penitenciario Las Palmas II, a 287 m al este.

• Núcleo de Juan Grande, a 475 m al oeste.

• Núcleo de Castillo del Romeral, a 652 m al sur.

• Explotación ganadera E-GC-019-05052, a 867 m al noroeste.

  • BESS La Caleta:

• Núcleo de Los Rodeos, a 549 m al noroeste.

• Explotación ganadera E-GC-019-13101, a 599 m al sureste.

  • BESS Lomo del Moral:

• Núcleo de Las Salinas del Matorral, a 440 m.

La costa se sitúa aproximadamente a 750 m del emplazamiento más cercano, el proyecto BESS Lomo del Moral, sin que se prevean afecciones directas sobre el medio marino.

C.2. Análisis de alternativas.

Los EsIA incluyen un análisis de alternativas en el que se valora tanto la viabilidad técnica y económica como la idoneidad ambiental de las distintas opciones, incluida la alternativa cero o de no actuación.

La alternativa cero consiste en la no ejecución de los sistemas de almacenamiento energético proyectados. Su principal efecto positivo sería la ausencia de nuevas infraestructuras en el entorno, evitando así cualquier tipo de afección sobre el paisaje, la fauna, la vegetación o la población (derivada de emisiones, tráfico, movimiento de tierras, etc.).

Sin embargo, esta opción también implicaría renunciar al aprovechamiento de la energía generada por fuentes renovables ya implantadas, al no disponer de capacidad de almacenamiento, lo que limitaría la integración de renovables en el sistema eléctrico insular y afectaría negativamente a la estabilidad de la red. Según justifican los promotores, esta alternativa contraviene los objetivos del Plan de Transición Energética de Canarias (PTECan), que promueve el despliegue de almacenamiento energético como elemento clave para alcanzar un modelo energético más sostenible, seguro y resiliente.

En los diferentes EsIA se analizan las alternativas de diseño y tecnología. Con respecto al análisis de las alternativas tecnológicas para el almacenamiento energético se presenta un análisis multicriterio que contempla factores como la seguridad, la vida útil, la eficiencia, el coste y el impacto ambiental asociado.

Finalmente, se seleccionan los sistemas de almacenamiento de energía con baterías (BESS) de iones de litio-ferrofosfato (LFP) por su estabilidad, mayor vida útil, menor coste y menor impacto ambiental (ausencia de metales problemáticos como el cobalto). Estos sistemas de almacenamiento electroquímico también presentan buena compatibilidad con energías renovables debido a su rápida respuesta y eficiencia en el almacenamiento de energía a corto plazo.

Para las alternativas de ubicación se han seleccionado criterios ambientales, técnicos y económicos, como no afectar a espacios protegidos ni hábitats de interés, preservar la fauna y el paisaje, evitar impactos sobre el patrimonio cultural, minimizar la alteración del entorno, cumplir con la legislación vigente y garantizar la viabilidad del proyecto, además de buscar la ubicación más cercana posible a cada parque eólico, reduciendo así la longitud de la línea y facilitando la accesibilidad.

Los diferentes EsIA analizan a través de un análisis multicriterio dos alternativas de localización, todas técnica, económica y ambientalmente viables, dentro de los terrenos ya modificados por la instalación y funcionamiento de los parques eólicos preexistentes. Para el planteamiento de las alternativas se han seguido criterios de integración paisajística, cercanía a la línea de evacuación, minimización de impactos, etc. Se descartan las alternativas que presentan dificultades para realizar el mantenimiento de los parques eólicos, ya que podrían obstaculizar el uso de grúas en caso de necesidad y provocaría la ocupación y acondicionamiento de otros terrenos anexos, seleccionando las que optimizan los criterios técnicos por no interferir con las plataformas de mantenimiento de los parques eólicos, siendo todas más ventajosas y ambientalmente viables.

Como resultado del análisis, la alternativa seleccionada consiste en la implantación de sistemas de almacenamiento energético electroquímico basados en baterías de litio-ferrofosfato, ubicados en parcelas anexas a cada parque eólico, previamente alteradas, y técnicamente compatibles con las condiciones operativas del entorno. Esta alternativa se considera la más favorable en términos técnicos, ambientales y estratégicos para la transición energética de Canarias.

C.3. Evaluación de los efectos previsibles del proyecto sobre los elementos del medio.

Las principales acciones de los proyectos que provocarán afecciones sobre el medio físico son las derivadas de la ocupación del suelo y los movimientos de tierra asociados a las fases de obras y de desmantelamiento. Sin embargo, al ubicarse en la base de los aerogeneradores de los parques eólicos que actualmente ya están en funcionamiento, tanto la ocupación como la adecuación de los terrenos no provocarán afecciones significativas sobre el medio, pues suponen un porcentaje de ocupación muy pequeño en espacios ya antropizados.

Durante la fase de construcción de los proyectos, los EsIA identifican la posibilidad de emisiones difusas de material particulado, derivadas principalmente de las actividades de movimiento de tierras, tránsito de maquinaria y manipulación de materiales. Estas emisiones podrían generar un incremento temporal de las concentraciones de partículas sólidas en suspensión (PM), con el consiguiente riesgo de generar molestias puntuales a la población del entorno.

En relación con ello, se destaca la existencia de varios núcleos poblacionales a diferentes distancias del emplazamiento de los proyectos, así como otros receptores sensibles, como el Centro Penitenciario Las Palmas II y diversas explotaciones ganaderas. Esta circunstancia hace necesario el establecimiento de medidas preventivas y correctoras específicas dirigidas al control y minimización de las emisiones de material particulado durante la ejecución de las obras.

Dichas medidas deberán aplicarse con especial rigor en condiciones meteorológicas adversas, como episodios de viento intenso o durante intrusiones de polvo sahariano (calima) que puedan favorecer la dispersión de partículas en el aire. Entre las actuaciones previstas se contempla la aplicación periódica de riegos sobre las superficies de trabajo y las vías de tránsito internas, especialmente cuando se detecte levantamiento de polvo, tal y como se recoge en el propio EsIA.

En lo que respecta a las emisiones de gases a la atmósfera, el análisis considera tanto las emisiones directas asociadas a la ejecución de las obras como aquellas derivadas del aumento del tráfico de vehículos pesados para el transporte de materiales.

En este sentido, la simultaneidad en la ejecución de varios proyectos similares dentro del mismo ámbito no supone un incremento acumulativo lineal de las emisiones. Por el contrario, se ha valorado positivamente la sinergia logística derivada de la planificación conjunta de las obras, que permite optimizar los desplazamientos de maquinaria y transporte de materiales entre instalaciones.

Gracias a esta coordinación operativa, las emisiones asociadas al transporte resultan comparablemente equivalentes a las que generaría la ejecución de cada instalación por separado, pero concentradas en un periodo de tiempo más reducido. Esta eficiencia temporal contribuye a minimizar la duración total del impacto atmosférico, lo que se considera ambientalmente favorable.

Por tanto, la ejecución simultánea de los distintos proyectos no genera una acumulación significativa de emisiones de gases, sino que favorece su contención en el tiempo y mejora la eficiencia de los recursos logísticos, lo que representa una medida positiva desde el punto de vista ambiental.

Aun así, la cercanía a los diversos núcleos poblaciones obliga a que los promotores garanticen el cumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad del aire en el área de influencia de los proyectos. Asimismo, tal y como expone la Dirección General de Salud Pública en su informe de consulta a las Administraciones, el Programa de Vigilancia Ambiental deberá contemplar todas las acciones que se desarrollarán en caso de sinergias con otras instalaciones en obras o en situaciones climáticas adversas.

En relación con el ruido y las vibraciones, los focos principales de emisión durante la fase de obras serán el uso de la maquinaria, tráfico de vehículos, colocación de materiales, etc. En esta fase, según queda reflejado en el EsIA, en el escenario más desfavorable (toda la maquinaria trabajando de manera simultánea) el nivel de presión sonora sería de 98 dB(A).

Durante la fase operativa de los proyectos, las emisiones sonoras provienen principalmente del sistema de refrigeración de las baterías, cuyo nivel sonoro se estima en 80 dB(A). Estas baterías están dotadas de refrigeración líquida, un sistema diseñado para disipar el calor de forma eficiente, mejorar la uniformidad térmica y reducir las pérdidas de rendimiento. No obstante, este sistema constituye la principal fuente de ruido del conjunto.

Además, los inversores que forman parte del sistema de almacenamiento emplean refrigeración por aire forzado con control de temperatura, lo que también contribuye, aunque en menor medida, al nivel de emisiones acústicas del conjunto.

Según se indica en los EsIA, al situarse la instalación en la base de los parques eólicos hibridados, cuyas emisiones acústicas alcanzan los 101,9 dB(A), el funcionamiento del sistema BESS supondría un incremento puntual del ruido en ese punto de tan solo 0,1 dB(A). Este incremento es considerado no perceptible desde el punto de vista acústico, por lo que no se espera que genere afecciones significativas adicionales sobre el entorno ni sobre los receptores sensibles cercanos.

Sin embargo, tal y como expone en sus informes la Dirección General de Salud Pública, las estimaciones de ruido se realizan teniendo en cuenta solo los niveles de presión sonora que emitiría la instalación de cada uno de los proyectos, sin tener en consideración la sinergia y acumulación con otros proyectos y actividades de la zona. Para este análisis se ha tomado, como datos de partida del ruido de fondo, el mapa estratégico de ruido de 2012, época en la que no existían los proyectos de parques eólicos y plantas fotovoltaicas que están actualmente en funcionamiento, por lo que se parte de una realidad distorsionada para el análisis de sinergias y acumulación de los proyectos. Por ello, se deberá confirmar que los niveles de inmisión de ruido en fachada receptora de las edificaciones más expuestas no superan los valores máximos admisibles, analizando los impactos acústicos que generen de forma sinérgica y/o acumulativa las acciones de los proyectos, tanto en la fase de obras como operativa, junto con las instalaciones existentes.

En relación con la exposición a campos electromagnéticos, los promotores aportan un estudio para cada uno de los proyectos, concluyendo que los niveles en torno a la línea eléctrica serán inferiores a lo establecido por la legislación vigente. A este respecto, según las recomendaciones del Consejo 1999/519/CE, de 12 de julio, relativo a la exposición del público en general de campos electromagnéticos, las instalaciones proyectadas deben cumplir con los límites de exposición establecidos: 5000 V/m para el campo eléctrico y 100 µT para la densidad de flujo magnético. A su vez, también debe tener en consideración el objetivo de calidad propuesto por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 2008, que establece un límite de 10 µT para la exposición en lugares donde permanezcan menores de 15 años más de 4 horas, al menos un día a la semana. Aun así, el Programa de Vigilancia Ambiental no establece la periodicidad con la que se llevarán a cabo las mediciones reales de los niveles de exposición a los campos eléctricos y magnéticos de cada uno de los proyectos, un aspecto especialmente relevante para asegurar la protección de la salud de las personas de la zona, donde se tendrá que tener especial consideración a posibles zonas de uso público y/o recreativo existentes o futuras, así como centros educativos.

Además, los EsIA también incluyen un apartado específico sobre Residuos, vertidos o emisiones de materia o energía resultantes, así como un apartado donde justifica las Tecnologías o sustancias utilizadas.

La generación y almacenamiento de residuos sólidos y peligrosos, así como los cambios de aceites y combustible, provocan un riesgo de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas en caso de que ocurran vertidos accidentales, por lo que los promotores proponen medidas para la correcta gestión de todos los residuos en las distintas fases de los proyectos, como la correcta separación y almacenamiento de los mismos y su traslado a gestor autorizado, siempre en cumplimiento de la legislación vigente.

Además, considerando la posible afección del suelo, los proyectos podrían estar incluidos en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y tal como expone en su informe el Servicio de Residuos de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias, se deberá remitir el Informe Preliminar de Situación de Suelo para cada uno de los emplazamientos de los proyectos.

Por último, también es relevante destacar que el inventario incluye una predicción de las afecciones de los proyectos de cara al cambio climático, analizando el Ciclo de Vida de los productos y la Huella de Carbono, concluyendo que los proyectos contribuyen a la adaptación y mitigación del cambio climático.

Los planes de desmantelamiento contemplan la retirada integral de las instalaciones al final de su vida útil, con una duración estimada de seis meses. Las actuaciones se ejecutarán de forma concentrada, comenzando por la gestión de los residuos generados durante esta fase, principalmente tierras, áridos, hormigón y escombros derivados del desmontaje de cimentaciones, que se reutilizarán in situ siempre que sea viable. Los excedentes se trasladarán a vertederos autorizados, priorizando la valorización de materiales.

Posteriormente, se procederá a la retirada de los componentes que forman parte de cada uno de los sistemas de almacenamiento incluyendo baterías, inversores, equipos eléctricos, módulos prefabricados, vallados y sistemas auxiliares. Las baterías de ion-litio, consideradas residuos peligrosos (código LER 16 06 07), serán gestionadas por empresas especializadas conforme a la normativa ADR y directivas europeas aplicables. El resto de materiales (metales, plásticos, cableado, componentes electrónicos) se enviarán a centros autorizados para su reciclaje y posible reutilización industrial.

Durante esta fase se prevén impactos ambientales similares a los de la fase de construcción: emisión de polvo, ruido, tráfico de maquinaria y riesgo de vertidos accidentales, así como una alteración temporal del entorno visual. Para minimizar estos efectos, los EsIA señalan que se aplicarán medidas de control como riegos periódicos, posibles pantallas antirruido, uso de material absorbente en caso de derrames y una gestión diferenciada de residuos conforme a su tipología y peligrosidad.

El proceso concluirá con la restauración del terreno, incluyendo el relleno de zanjas con materiales excavados, la nivelación y retirada de escombros, la reposición de suelo fértil y la revegetación con especies autóctonas, con el objetivo de restituir progresivamente los valores ecológicos y paisajísticos del entorno.

Por su parte, no se prevé que la ejecución y puesta en marcha de los proyectos tenga efectos relevantes sobre la geología o la geomorfología de la zona, debido a la tipología y dimensiones reducidas de los sistemas de almacenamiento, localizados sobre suelos históricamente transformados a lo largo de los años, los cuales ya se encuentran fuertemente transformados por la acción antrópica.

En relación con la hidrología superficial, únicamente una de las instalaciones, el sistema BESS El Rodeo, se sitúa en las inmediaciones del cauce del Barranco del Rodeo, el cual se encuentra recogido en el Inventario de Cauces Públicos de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria, aunque no cuenta con delimitación de Dominio Público Hidráulico. No obstante, la instalación no interfiere directamente con el cauce ni supone una ocupación del mismo, siendo considerada compatible con la planificación hidrológica vigente, según se recoge en el informe emitido por el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

El resto de los proyectos de almacenamiento energético se emplazan en zonas alejadas de cauces públicos y del dominio costero, sin riesgo de afección directa sobre cuerpos de agua superficiales. Asimismo, no se prevé afección a la calidad ni a la dinámica de las aguas subterráneas, dado que las obras previstas no contemplan excavaciones profundas, ni vertidos, ni utilización de sustancias contaminantes que pudieran suponer una alteración de los acuíferos del entorno.

En consecuencia, las actuaciones propuestas no suponen un riesgo significativo desde el punto de vista hidrológico, ni para las aguas superficiales ni para las subterráneas.

Todas las estructuras proyectadas se encuentran fuera de Espacios Naturales Protegidos (en adelante, ENP), declarados por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, siendo los más cercanos el Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur (C-32), a unos 600 metros al suroeste del BESS El Rodeo.

A su vez, también se encuentran fuera de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, designados en función de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres (DO L 206, de 22 de julio de 1992), y en función de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

La Zona de Especial Conservación (en adelante, ZEC) y la Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante, ZEPA) más cercanas de los proyectos son la ZEC 50_GC y la ZEPA ES0000112, respectivamente, que coinciden en superficie con el Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur, a 600 metros al suroeste del BESS El Rodeo.

Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario (en adelante, HIC), el más cercano se corresponde con el HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos, localizado a menos de 100 metros de los proyectos BESS El Rodeo pero a una distancia suficiente como para no verse afectado.

En relación con la flora y vegetación, las instalaciones del sistema BESS se emplazarán sobre terrenos previamente alterados por la construcción de parques eólicos existentes. En este contexto, las actuaciones previstas durante las fases de obra, mantenimiento y desmantelamiento aprovecharán la infraestructura ya consolidada, como caminos y vías de acceso, lo que permitirá minimizar la ocupación de suelo adicional. Asimismo, no será necesaria la ejecución de zanjas de canalización de gran entidad, dado que los proyectos estarán hibridados con las infraestructuras de evacuación eléctrica ya operativas asociadas a los parques eólicos. Por ello, se estima que la afección directa sobre la vegetación será mínima.

Tanto los inventarios florísticos incluidos en los EsIA como las visitas de campo realizadas en el área de los proyectos confirman una escasa presencia de ejemplares vegetales en los suelos afectados. La vegetación observada corresponde, en su mayoría, a especies generalistas propias de ambientes secos, alterados o removidos, como Launaea arborescens (aulaga), Lycium intricatum (espino) y Mesembryanthemum crystallinum (barrilla). También se han identificado algunas especies alóctonas, como Acacia farnesiana y Nicotiana glauca (tabaco moro), estas últimas con potencial comportamiento invasor, tal y como se recoge en el informe emitido por el Servicio de Biodiversidad. Ninguna de las especies presentes cuenta con figuras de protección específicas.

Por último, cabe señalar que la vegetación localizada en el cauce del Barranco del Rodeo se encuentra a una distancia suficiente de las actuaciones previstas, por lo que no se prevén afecciones significativas sobre dicha comunidad vegetal.

Por su parte, para la evaluación de las repercusiones de los proyectos sobre la fauna, los EsIA realizan una primera revisión bibliográfica de las especies potencialmente presentes en el entorno, basándose especialmente en las señaladas por el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias incluidas en el Mapa de especies protegidas del visor IDE Canarias, además de un análisis posterior de datos reales obtenidos en campo de los estudios previos y los seguimientos ambientales de los parques eólicos con los que se hibridan los proyectos. Esta evaluación concluye que el efecto esperado de los proyectos sobre la fauna es compatible, aunque propone igualmente medidas al respecto tanto para las fases de obras y desmantelamiento como para la fase de funcionamiento, destacando que todos los trazados de las líneas eléctricas se proyectan soterrados para eliminar la posibilidad de colisión y electrocución de la avifauna y la quiropterofauna que pudiera haber en la zona.

El Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Canarias advierte, en su informe emitido en el proceso de consulta a las Administraciones públicas, de las características propicias que suponen los terrenos y bancales de cultivos abandonados para la potencial presencia de aves esteparias, principalmente alcaraván (Burhinus oedicnemus distintus) y corredor sahariano (Cursorius cursor), además de terrera marismeña (Alaudala rufescens) y camachuelo trompetero (Bucanetes githagineus amantum), resaltando la diversidad de especies de aves migratorias e invernales (ardeidas, limícolas, anátidas, etc.) presentes en el área de estudio, por lo que será imprescindible el cumplimiento de las medidas y el seguimiento ambiental propuesto en los EsIA.

Desde el punto de vista paisajístico, se prevé una integración adecuada de las instalaciones proyectadas en el entorno. Las líneas eléctricas asociadas al sistema BESS se proyectan de forma soterrada, lo que elimina impactos visuales derivados de elementos aéreos. Asimismo, la altura máxima de las edificaciones no superará los 3 metros, lo que contribuye a reducir significativamente su visibilidad.

La localización de los sistemas de almacenamiento energético se ha planificado en la base de aerogeneradores existentes, ya operativos, dentro de un entorno ya profundamente transformado por la implantación de infraestructuras de energías renovables. En este contexto, el sistema de almacenamiento mediante baterías no introduce nuevas afecciones significativas sobre el campo visual, al encontrarse integrado en un paisaje antropizado, caracterizado por la presencia de instalaciones técnicas, caminos, viales y elementos propios de la generación energética.

Con el fin de reforzar esta integración, los promotores proponen la instalación de pantallas visuales en el perímetro de las instalaciones mediante la plantación de especies arbustivas autóctonas, como Tamarix spp. (tarajal), que contribuirán a la atenuación visual del conjunto. Además, se contempla la utilización de colores neutros y terrosos en las edificaciones, coherentes con los tonos predominantes del entorno y en línea con las infraestructuras ya existentes.

Estas medidas de diseño responden a las determinaciones estéticas y de integración paisajística establecidas en la normativa urbanística del municipio de San Bartolomé de Tirajana, lo que permitirá mejorar la calidad visual del entorno y minimizar la percepción de alteración del paisaje.

En relación con el patrimonio cultural, los EsIA correspondientes a los parques eólicos con los que se hibridan los sistemas de almacenamiento energético indican que, durante las prospecciones arqueológicas superficiales realizadas en su ámbito de implantación, no se identificaron bienes de interés patrimonial. Esta ausencia de elementos patrimoniales fue constatada tanto en los inventarios documentales previos como en las inspecciones de campo realizadas por personal técnico especializado.

Asimismo, durante la fase de construcción de dichos parques eólicos se llevó a cabo un seguimiento arqueológico continuado y a pie de obra de todas aquellas actuaciones que implicaron movimientos de tierra. Este seguimiento no registró ningún hallazgo arqueológico ni incidente relacionado con el patrimonio cultural.

Como medida preventiva, se establece la aplicación del artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, relativo a hallazgos casuales. Esta medida garantiza que, en caso de descubrirse fortuitamente cualquier elemento patrimonial durante la ejecución de los proyectos, se procederá de forma inmediata a la paralización de las obras en el área afectada y a la comunicación del hallazgo a la administración competente, asegurando así la protección del patrimonio cultural conforme a la normativa vigente.

En relación con los riesgos derivados de la vulnerabilidad de los proyectos ante accidentes graves o catástrofes, los EsIA consideran que las instalaciones presentan un riesgo bajo o muy bajo, según los datos recogidos en los mapas de riesgo (RIESGOMAP) del visor de Infraestructura de Datos Espaciales de Canarias y los informes de la Dirección General de Emergencias. No obstante, se identifican como riesgos más relevantes los asociados a incendios o explosiones derivados del funcionamiento de sistemas de almacenamiento con baterías de litio.

Desde el punto de vista ambiental, una explosión o fuga térmica de baterías podría generar vertidos de sustancias peligrosas, emisiones contaminantes y afectación al suelo o a la atmósfera, además de impactos sobre la salud humana. Las baterías de ion-litio están clasificadas como residuos peligrosos al final de su vida útil (Real Decreto 27/2021), por lo que deben ser gestionadas por gestores autorizados, evitando cualquier vertido incontrolado.

Para minimizar estos riesgos, los sistemas proyectados incorporan múltiples medidas de seguridad, entre ellas:

• Sistema de refrigeración activa por convección forzada en los inversores, con reducción automática de potencia o desconexión en caso de sobrecalentamiento.

• Certificación IP65 de los equipos, garantizando resistencia frente a la humedad, polvo y agentes externos.

• Sistemas auxiliares de detección y extinción de incendios, así como monitorización continua del estado de las baterías para identificar posibles fallos o sobrecalentamientos.

Adicionalmente, las medidas preventivas incluyen el cumplimiento de las especificaciones del fabricante, el mantenimiento regular, la inspección periódica de baterías defectuosas y el almacenamiento seguro, evitando entornos húmedos o contacto con materiales inflamables.

En conjunto, se considera que los riesgos identificados pueden ser gestionados adecuadamente mediante medidas de diseño, operación y mantenimiento, reduciendo significativamente la probabilidad de accidentes y sus potenciales efectos ambientales.

Los sistemas de almacenamiento energético proyectados se ubican en un entorno con un elevado grado de antropización, caracterizado por la coexistencia de infraestructuras agrícolas, energéticas y de servicios, así como por la proximidad a núcleos de población. El ámbito de actuación se localiza en la zona de los Llanos de Juan Grande, un área predominantemente dedicada a actividades del sector primario, en la que se identifican explotaciones agrícolas y ganaderas, junto con sus infraestructuras asociadas: estanques de riego, redes de distribución hidráulica, conducciones, pistas de acceso, vallados y otras estructuras auxiliares.

En el entorno próximo se encuentran, además, infraestructuras relevantes, tales como el Centro Penitenciario Las Palmas II, la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) Castillo del Romeral, la Central Térmica del Barranco de Tirajana (ubicada a mayor distancia) y diversas vías de comunicación, entre las que destacan la autovía GC-1 y la carretera GC-550, así como otros viarios secundarios.

Cabe señalar que la zona presenta un notable desarrollo de instalaciones de energías renovables, con numerosos parques eólicos y fotovoltaicos en operación o en fase de desarrollo, lo que refuerza el carácter funcional y transformado del paisaje y del uso energético en el área.

En este contexto, no se prevén interferencias ni cruzamientos con las infraestructuras agrícolas e hidráulicas previamente existentes, ni se localizan los proyectos sobre parcelas de cultivo actualmente en explotación. No obstante, será imprescindible que los promotores garanticen la integridad, funcionalidad y conservación de todas las infraestructuras preexistentes. En caso de producirse afecciones durante las fases de ejecución o mantenimiento del sistema BESS, deberán adoptarse medidas inmediatas de restitución, en especial sobre elementos hidráulicos, agrícolas, de acceso o vinculados a servicios básicos.

Por otro lado, aunque las instalaciones BESS se ubican junto a aerogeneradores en funcionamiento y fuera de áreas de cultivo activo, se ha identificado una instalación ganadera próxima (la explotación E-GC-019-06862, dedicada al caprino de raza majorera y al ovino de raza canaria) situada aproximadamente a 10 metros de las instalaciones de los parques eólicos Las Casillas I y Arcos del Coronadero. En este sentido, las medidas de protección establecidas para preservar la salud humana frente a emisiones atmosféricas (polvo, gases, ruido) y campos electromagnéticos deberán aplicarse también como medidas preventivas y correctoras frente a posibles impactos sobre el ganado, especialmente durante la fase de obras y la operación del sistema.

Por último, entre la documentación presentada se aporta un anexo con la información referente a los efectos sinérgicos y/o acumulativos de los proyectos entre sí, con los proyectos de los parques eólicos con los que se hibridan y con otros proyectos de energías renovables que se dan en el entorno, en el que analiza la sinergia y acumulación en un radio de 5 km en el entorno circundante, identificando los proyectos existentes y aprobados que podrían generar sinergias y acumulaciones, concluyendo este efecto como compatible. Aun así, resultará imprescindible cumplir fielmente con el seguimiento ambiental propuesto, con el objetivo de asegurar que se ejecutan las condiciones establecidas y se confirme que los diferentes proyectos, en sinergia y acumulación con el resto de infraestructuras del territorio, no generen efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Además, cabe señalar que estos proyectos optan a la financiación adjudicada por la “Primera Convocatoria de ayudas para instalaciones de generación eléctrica a partir de fuentes renovables en las Islas Canarias”, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, por lo que se encuentran sujetos a la normativa y requisitos establecidos para esta financiación. Por ello, estos proyectos deben cumplir con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), que obliga a garantizar que las intervenciones financiadas no supongan un impacto negativo relevante sobre ninguno de los seis objetivos medioambientales establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Para evaluar un proyecto con arreglo a este principio, que promulga el respeto simultáneo de estos seis objetivos medioambientales, se han tenido en cuenta los potenciales impactos tanto de la propia actividad como de los productos y servicios generados por la misma a lo largo de todo su ciclo de vida, teniendo en cuenta la producción, el uso y el final de la vida útil de esos productos y servicios. Por ello, la estrategia para garantizar el respeto a este principio se ha basado en:

• La integración de criterios ambientales en todas las fases del proyecto, desde la planificación hasta la construcción y el seguimiento durante la fase de operación o funcionamiento.

• La aplicación de medidas preventivas y correctoras para minimizar cualquier impacto negativo significativo sobre el medio ambiente.

• El establecimiento de un sistema de seguimiento y control ambiental que permita detectar y corregir de forma temprana cualquier desviación respecto a los objetivos planteados.

Por ello, los compromisos adoptados por las distintas empresas promotoras para cada uno de los proyectos han sido concretados en la propuesta de medidas desarrollada en los EsIA. A su vez, para evidenciar el cumplimiento del principio DNSH se ha establecido un plan de seguimiento ambiental para cada uno de los proyectos que incluye indicadores específicos para cada objetivo, así como la periodicidad de los controles y los mecanismos de reporte ante las autoridades competentes.

Por todo ello, se puede concluir que el proyecto es compatible y viable con respecto a los valores ambientales del medio físico, biótico y socioeconómico presentes en el área de desarrollo y funcionamiento de los sistemas de almacenamiento de energía mediante baterías.

Además, cabe resaltar el impacto positivo intrínseco de estos proyectos, pues la implantación de sistemas de baterías hibridados con plantas de energías renovables consigue optimizar la energía producida por las plantas, permitiendo una mejor gestión y un uso en diferido de la misma, almacenando la energía generada que no puede ser evacuada por saturación o diversas limitaciones propias de la red, para poder ser evacuada cuando la red así lo requiera, contribuyendo a la sostenibilidad, fiabilidad y firmeza de la red eléctrica, contribuyendo a los objetivo de descarbonización de las islas Canarias, así como a paliar los efectos del cambio climático de manera global.

D) CONDICIONANTES.

Se establecen los siguientes condicionantes, de manera que se minimicen los posibles efectos negativos de la actuación propuesta y esta sea viable a los solos efectos ambientales. Sin perjuicio de lo establecido en el presente condicionado, dado que los proyectos objeto de análisis consisten en instalaciones hibridadas con los parques eólicos mencionados y se desarrollan en un mismo ámbito territorial, las determinaciones establecidas en las distintas Declaraciones de Impacto Ambiental que apliquen a las casuísticas de estos proyectos deberán integrarse y cumplirse de forma estricta durante la ejecución y explotación de los proyectos objeto de este pronunciamiento.

CONDICIONANTE N.º 1. Alcance de la Declaración de Impacto Ambiental.

La presente Declaración de Impacto Ambiental se emite exclusivamente en relación con las obras, actuaciones y actividades descritas en los proyectos técnicos, evaluadas en los respectivos EsIA y en la documentación complementaria correspondiente a los siguientes proyectos acumulados:

• “BESS Hibridación del PE El Rodeo”, promovido por Yesquera de Aluce, S.L.

• “BESS Hibridación del PE La Caleta”, promovido por Cardo de Plata, S.L.

• “BESS Hibridación del PE Las Casillas I”, promovido por Alamillo de Doramas, S.L.

• “BESS Hibridación del PE Lomo del Moral”, promovido por Eólicos del Matorral, S.L.

• “BESS Hibridación del PE Arcos del Coronadero”, promovido por Violeta Palmera, S.L.

Todos estos proyectos se localizan en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en la isla de Gran Canaria, y tienen como finalidad la instalación de sistemas de almacenamiento energético mediante baterías (BESS) a través de su hibridación con parques eólicos existentes, actualmente en operación.

CONDICIONANTE N.º 2. Cumplimiento de medidas ambientales y gestión de incidencias.

Los promotores deberán asegurar la plena adopción e implementación de todas las determinaciones, medidas protectoras, correctoras y compensatorias recogidas en los proyectos técnicos, en los correspondientes EsIA y en la documentación complementaria, así como aquellas contempladas en los informes sectoriales emitidos durante los trámites de información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, siempre que no contradigan lo dispuesto en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

En caso de que, durante cualquier fase del desarrollo de los proyectos, se produzca una incidencia ambiental derivada de su ejecución, ya sea en el ámbito de actuación previsto o en áreas colindantes no evaluadas previamente en los EsIA, será responsabilidad exclusiva de los promotores adoptar de forma inmediata todas las medidas necesarias para prevenir, corregir o compensar los impactos generados.

Asimismo, los promotores deberán restablecer las condiciones ambientales previas mediante acciones de restauración adecuadas, de modo que no quede evidencia de alteración sobre el medio afectado. Estas actuaciones deberán ser comunicadas sin dilación a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, la cual evaluará e informará en el marco de sus competencias y conforme a lo establecido en la presente DIA.

CONDICIONANTE N.º 3. Control de emisiones de partículas, acústicas y electromagnéticas.

Control de partículas:

Durante la fase de ejecución de las obras, deberá garantizarse la aplicación efectiva de medidas de control de emisiones difusas, en particular aquellas asociadas a la dispersión de material particulado (polvo). Para ello, se deberán implementar actuaciones de riego y limpieza periódica en las zonas de tránsito de maquinaria, acopios de materiales y superficies desnudas, especialmente en condiciones meteorológicas desfavorables (viento fuerte o episodios de calima).

En consecuencia, deberán extremarse las precauciones, garantizando que las emisiones de polvo no generen impactos negativos sobre la sanidad y el bienestar de las personas y animales, adoptando medidas específicas de protección cuando sea necesario.

Control de ruidos:

Durante la fase de ejecución de las obras, se llevará a cabo una campaña específica de mediciones acústicas con periodicidad quincenal. Estas mediciones se realizarán únicamente en los puntos más desfavorables desde el punto de vista de la exposición al ruido, priorizando especialmente aquellos ubicados en las inmediaciones de sectores clasificados como sensibles, tales como núcleos de población, centros educativos, explotaciones ganaderas y otras actividades vulnerables.

El objetivo será garantizar que los niveles de presión sonora se mantienen dentro de los valores límite establecidos en la normativa sectorial vigente, adoptando, en caso necesario, medidas correctoras inmediatas para minimizar el impacto acústico sobre la población.

Asimismo, durante el primer año completo de funcionamiento de las instalaciones, se implementará un programa específico de vigilancia acústica, con el fin de verificar la adecuación real de los niveles de emisión sonora a los límites legales establecidos, asegurando el cumplimiento normativo en condiciones operativas.

Este programa se estructurará en dos fases temporales diferenciadas:

• Durante los primeros seis meses, las campañas de medición de niveles sonoros se realizarán con una periodicidad quincenal, a fin de obtener un registro representativo de la evolución acústica en los primeros meses de funcionamiento, momento crítico en el que pueden producirse desviaciones respecto a las previsiones teóricas recogidas en los estudios acústico de los proyectos.

• Durante los seis meses restantes, y siempre que los resultados anteriores no evidencien incumplimientos significativos o situaciones de riesgo, la frecuencia de las mediciones se reducirá a una campaña mensual.

En caso de que las mediciones indiquen que se superan los niveles máximos permitidos por los Objetivos de Calidad Acústica definidos en el Real Decreto 1367/2007, los promotores deberán implementar todas las medidas correctoras necesarias para asegurar la reducción tanto de las emisiones como de las inmisiones de presión sonora hasta quedar por debajo de los límites legales establecidos.

Control de campos electromagnéticos:

De acuerdo con los estudios técnicos presentados en los diferentes EsIA en relación con los campos electromagnéticos, los niveles serán inferiores a lo establecido por la legislación vigente. A este respecto, según las recomendaciones del Consejo 1999/519/CE, de 12 de julio, relativo a la exposición del público en general de campos electromagnéticos, las instalaciones proyectadas deben cumplir con los límites de exposición establecidos: 5000 V/m para el campo eléctrico y 100 µT para la densidad de flujo magnético. A su vez, también debe tener en consideración el objetivo de calidad propuesto por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 2008, que establece un límite de 10 µT para la exposición en lugares donde permanezcan menores de 15 años más de 4 horas, al menos un día a la semana.

No obstante, y a efectos de contrastar estos datos con la situación real, y siguiendo el criterio de precaución reflejado en el informe de la Dirección General de Salud Pública, se establece la obligación de realizar una campaña de medición de campos electromagnéticos en la fase inicial de funcionamiento, utilizando equipamiento homologado para la medición de campos eléctricos y magnéticos de baja frecuencia.

Los puntos de muestreo deberán incluir la zona limítrofe de la instalación y los entornos sensibles más próximos. En caso de detectarse valores anómalos o próximos al umbral, se deberán revisar los sistemas de blindaje electromagnético y evaluar medidas de apantallamiento adicionales.

Protección de elementos sensibles del entorno:

Las medidas adoptadas durante la ejecución y funcionamiento de los sistemas de almacenamiento energético deberán tener como objetivo prioritario evitar afecciones sobre elementos sensibles del entorno, tales como núcleos de población, centros educativos, explotaciones ganaderas y otras actividades especialmente vulnerables.

En este sentido, se destaca la especial sensibilidad de la explotación ganadera E-GC-019-06862, situada a una distancia aproximada de 10 metros de las instalaciones proyectadas BESS Las Casillas I y BESS Arcos del Coronadero, la cual alberga ejemplares de ovino de raza Canaria y caprino de raza Majorera, esta última catalogada como especie en peligro de extinción conforme al Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

En consecuencia, el seguimiento y control ambiental de los posibles impactos derivados de la emisión de partículas en suspensión, niveles de ruido y campos electromagnéticos deberá incorporar una atención reforzada sobre los puntos sensibles identificados, entre los que se incluyen:

• Los núcleos residenciales próximos.

• El Centro de Educación Infantil y Primaria El Matorral (CEIP El Matorral).

• La explotación ganadera E-GC-019-06862.

Sinergia y acumulación:

Además, la simultaneidad en la ejecución de varios proyectos similares dentro de un mismo ámbito permite reducir los efectos sinérgicos y acumulativos de las emisiones en la fase de construcción, por lo que los diferentes promotores deberán elaborar un cronograma de trabajos conjunto que permita aprovechar los recursos y los desplazamientos para el tránsito de maquinaria y materiales entre las diferentes obras, optimizando la logística derivada de la planificación conjunta de los trabajos, que deberá ser remitido al órgano sustantivo previo al inicio de las obras.

CONDICIONANTE N.º 4. Gestión de residuos y protección del suelo.

Dado que las parcelas seleccionadas para la implantación de los sistemas BESS presentan alteraciones previas debidas al uso agrícola histórico y a la construcción de los parques eólicos con los que se hibridan, los promotores deberán llevar a cabo, con carácter previo al inicio de las obras, una campaña exhaustiva de limpieza y, si procede, de descontaminación del terreno afectado. Asimismo, se deberá mantener un adecuado estado de orden y limpieza durante toda la vida útil de las instalaciones, como medida preventiva frente a impactos potenciales sobre el medio edáfico y el entorno inmediato.

Además, deberá determinarse si la actividad prevista está incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios para la declaración de suelos contaminados. En caso afirmativo, los promotores estarán obligados a remitir a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático un Informe Preliminar de Situación del Suelo para cada parcela afectada, conforme a lo previsto en el artículo 3 del citado Real Decreto y siguiendo el contenido mínimo definido en su Anexo II.

Se deberán incluir medidas específicas que garanticen que ninguna de las actividades previstas (incluyendo las operaciones de mantenimiento de maquinaria) genere vertidos que puedan afectar al suelo o a las aguas subterráneas. Los residuos y productos derivados de estas operaciones deberán ser almacenados temporalmente en condiciones seguras, evitando filtraciones hasta su recogida por empresas autorizadas. Los promotores deberán identificar claramente la entidad encargada de las tareas de mantenimiento y de la gestión de los residuos generados.

En calidad de productor de residuos peligrosos y no peligrosos, los promotores deberán presentar comunicación previa al inicio de la actividad ante la autoridad competente en residuos (Servicio de Residuos de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias) y cumplir rigurosamente con la legislación vigente, en especial:

• Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

• Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (artículos 4, 5 y 6).

• Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados (artículos 4 y 5), en lo relativo a su uso en operaciones de relleno o en obras distintas a aquellas en las que se generaron.

CONDICIONANTE N.º 5. Conservación de infraestructuras del entorno.

Durante toda la fase de ejecución del proyecto, los promotores deberán garantizar el respeto y la no afección a las infraestructuras preexistentes en el entorno, ya sean de titularidad pública o privada, incluidas redes de riego, caminos rurales, pistas de acceso, vallados, depósitos de agua, conducciones, así como cualquier infraestructura asociada a los usos agrícolas, ganaderos, energéticos o de servicios presentes en la zona.

En caso de que se produzca cualquier afección directa o indirecta a dichas infraestructuras como consecuencia de la ejecución de las obras, los promotores estarán obligados a su restitución inmediata, debiendo reponerlas a su estado original o a una condición funcional equivalente, sin perjuicio de las responsabilidades legales adicionales que pudieran derivarse.

La empresa promotora deberá realizar, con carácter previo al inicio de las obras, una documentación técnica detallada del estado inicial de las infraestructuras colindantes a la zona de actuación, con el objetivo de garantizar su correcta restitución en caso de que se vean afectadas por las actividades del proyecto.

CONDICIONANTE N.º 6. Inventario faunístico previo a la ejecución de obras.

Como medida preventiva destinada a evitar posibles afecciones sobre la fauna silvestre, los promotores deberán realizar, previo al inicio de cada fase de obras y en cada parcela de actuación, una prospección faunística específica, tanto en la zona de trabajo como en sus entornos inmediatos. Esta medida se aplicará de forma secuencial conforme avance la ejecución de los proyectos en sus diferentes localizaciones. El objetivo de estas prospecciones será identificar la presencia de especies animales, con especial atención a la avifauna y a otros grupos que puedan verse afectados durante las tareas de construcción.

En caso de detectarse indicios o presencia de ejemplares de especies amenazadas o protegidas los promotores deberán paralizar las obras y comunicar de inmediato (en un plazo máximo de 24 horas) tal incidencia al Servicio de Biodiversidad, de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias, y al cuerpo de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, quienes dictarán las instrucciones técnicas necesarias para la salvaguarda de tales especies y establecerá las condiciones para la reanudación o ejecución de las obras.

CONDICIONANTE N.º 7. Prospección y erradicación de especies exóticas invasoras.

Como medida preventiva ambiental, antes del inicio de cualquier actividad en el ámbito del proyecto, los promotores deberán llevar a cabo una campaña específica de prospección y erradicación de especies exóticas invasoras, con el objetivo de proteger la biodiversidad local y evitar su dispersión hacia áreas colindantes. La actuación se centrará especialmente en la identificación y eliminación de las especies invasoras Acacia farnesiana (acacia o mimosa) y Nicotiana glauca (tabaco moro) presentes en la zona de intervención.

Las tareas de eliminación deberán realizarse exclusivamente mediante medios mecánicos, quedando prohibido el uso de productos fitosanitarios químicos, con el fin de evitar la afección a la vegetación autóctona del entorno, prevenir la contaminación del suelo y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y de la población cercana.

La campaña específica de prospección y erradicación de especies exóticas invasoras no deberá limitarse a la fase previa a las obras, sino que deberá prolongarse durante toda la vida útil de los sistemas de almacenamiento de energía mediante baterías.

Esta medida garantizará el control y prevención continuada de la proliferación de especies alóctonas que pudieran afectar negativamente a la vegetación autóctona, la biodiversidad local y la calidad del entorno del área de implantación de los proyectos.

CONDICIONANTE N.º 8. Integración paisajística, mimetización visual y revegetación perimetral.

Con el objetivo de garantizar la integración visual de las infraestructuras en el entorno, todas las edificaciones asociadas al sistema de almacenamiento energético deberán contar con acabados exteriores que utilicen una gama cromática adaptada al paisaje circundante, persiguiendo su máxima mimetización visual con el medio natural.

Durante toda la vida útil de las instalaciones, los promotores deberán asegurar la correcta conservación y mantenimiento estético y funcional de las edificaciones, equipos e infraestructuras, evitando su deterioro visual o la generación de impactos paisajísticos negativos.

En relación con la protección lumínica, los proyectos deberán cumplir con las determinaciones al respecto establecidas en los artículos 218 y 220 del PIOGC y recogidas en el informe emitido por el Servicio de Planeamiento y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria, en concreto:

• La iluminación deberá estar constituida por luminarias bajas o por apliques o luminarias en muros y paredes, que proyecten el haz luminoso hacia el suelo, con objeto de iluminar exclusivamente lo que se pretende, evitando los haces de luz que excedan de dichas zonas y que no deben superar los 20-30 º por debajo de la horizontal. En la medida de lo posible, las luminarias irán empotradas en muros y paredes.

• Deberán emplearse luces cálidas (<2700K de temperatura de color) y de alta eficiencia energética, preferentemente lámparas tipo LED o de vapor de sodio a baja presión.

• Las instalaciones del alumbrado deberán disponer de dispositivos para controlar el flujo luminoso o bien de doble lámpara por luminaria, con el objeto de poder reducir el flujo luminoso a partir de las doce de la noche, sin detrimento de la uniformidad.

Respecto a la pantalla visual propuesta en los EsIA y detallada por los promotores en la respuesta al informe del Servicio de Biodiversidad, se establece que:

• La misma deberá estar compuesta únicamente por especies vegetales autóctonas, propias de la vegetación potencial y del piso bioclimático correspondiente al área de implantación de cada proyecto.

• Se priorizará el uso de especies de mayor porte y altura, que contribuyan a atenuar eficazmente el impacto visual de las edificaciones.

• Entre las especies adecuadas se considera válida la opción de especies tipo tarajal, entre otras, siempre que se ajusten a lo establecido en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre Protección de Especies de la Flora Vascular Silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CONDICIONANTE N.º 9. Supervisión ambiental y gestión de hallazgos casuales.

Durante la fase de instalación de los sistemas BESS, los promotores deberán contar con la presencia de un técnico ambiental competente, quien será el responsable de realizar el seguimiento y vigilancia ambiental de todas las actividades previstas, así como de verificar el cumplimiento efectivo de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA, en la documentación adicional y en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

En caso de producirse algún hallazgo casual de posibles elementos etnográficos o arqueológicos, no identificados previamente en los estudios realizados, durante la ejecución del proyecto, se deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, relativo a los hallazgos casuales, suspendiendo de forma inmediata la actividad en la zona afectada y poniéndolo en conocimiento de la Administración competente en materia de patrimonio histórico en un plazo máximo de 24 horas.

CONDICIONANTE N.º 10. Actualización del presupuesto ambiental y del Plan de Desmantelamiento.

Los promotores deberán actualizar el presupuesto de los proyectos, incorporando un desglose detallado de todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias previstas. Esta actualización deberá incluir, asimismo, las nuevas medidas derivadas de los informes sectoriales emitidos durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, así como aquellas que resulten del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Igualmente, en el momento procedimental correspondiente, se deberá actualizar y desglosar el presupuesto asociado al Plan de Desmantelamiento, asegurando la adecuada previsión económica para garantizar una correcta clausura de las instalaciones y la restauración del entorno afectado al final de la vida útil de los sistemas BESS.

CONDICIONANTE N.º 11. Revisión de condicionantes.

La información adicional que pudiera recibirse como resultado de la documentación complementaria requerida en la presente Declaración de Impacto Ambiental, así como los resultados obtenidos del desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental, podrán dar lugar a la modificación, actualización o incorporación de nuevos condicionantes a los ya establecidos en esta Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente que le sea de aplicación.

Todo ello sin perjuicio de que, tras los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental, esta Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático pueda poner nuevos condicionantes o modificaciones de los establecidos en el presente apartado.

Cualquier ajuste se realizará en función de la nueva información técnica y ambiental disponible, garantizando en todo momento la protección efectiva del medio ambiente y el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad del proyecto.

E) PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.

Con carácter previo al inicio de las obras, se deberá elaborar un Programa de Vigilancia Ambiental refundido y actualizado que sirva de base y guía de trabajo, tanto para los promotores como para la DGE como órgano sustantivo, para el seguimiento ambiental en las distintas fases del proyecto y que, siempre y cuando no contradiga los condicionantes del apartado anterior, se considera parte integrante de esta Declaración de Impacto Ambiental.

Asimismo, deberán adoptarse todas aquellas determinaciones y medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en los Proyectos técnicos y EsIA, así como los compromisos adoptados como resultado de los trámites de información pública y de consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, y las que emanen del condicionado ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental debe incluir una diferenciación de la verificación y del seguimiento y control en cada una de las distintas fases del proyecto, así como recoger, al menos, la diferenciación de los impactos y de todas las medidas a aplicar en cada una de sus fases, identificando los indicadores que permitan valorar la eficiencia de cada medida y determinar su efectividad para cada variable ambiental que pueda verse afectada, especificando el método, momento y lugar de medición.

El Programa de Vigilancia Ambiental, así como los informes que se deriven del mismo, debe ser realizado por un técnico cualificado y responsable del seguimiento ambiental durante las labores de restauración geomorfológica, ambiental y paisajística y acompañarse de cartografía detallada.

En base a lo anterior, los promotores deberán presentar un presupuesto que incluya el desglose de los costes del Programa de Vigilancia Ambiental.

Además, en el marco del Programa de Vigilancia Ambiental del presente proyecto, se establecerá expresamente la obligación de verificar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés: Do No Significant Harm).

El principio DNSH debe observarse a lo largo de todas las fases del proyecto, como requisito ineludible para todas las actuaciones financiadas en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU” (PRTR).

En consecuencia, los promotores deberán garantizar en todo momento el estricto cumplimiento del principio DNSH, asegurando que ninguna de las actuaciones previstas cause un impacto ambiental significativo adverso sobre los seis objetivos medioambientales establecidos por la normativa comunitaria.

Finalmente, una vez concluido el seguimiento ambiental, se deberá incorporar una evaluación final del cumplimiento del principio DNSH que incluya, como mínimo, las conclusiones sobre el grado de cumplimiento alcanzado y la valoración de la eficacia de las medidas adoptadas.

F) ALCANCE DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL.

La presente Declaración de Impacto Ambiental tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, advirtiéndose que la evaluación ambiental realizada no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

En consecuencia, la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental no exime, en ningún caso, al promotor de la obligación de obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.

La presente Declaración de Impacto Ambiental no debe entenderse, en ningún caso, como un pronunciamiento sobre implicaciones o evaluaciones ambientales de otros proyectos que compartan o puedan compartir alguna de sus infraestructuras.

Asimismo, se recuerda que la evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución.

La presente Declaración de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cuatro años, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A estos efectos, los promotores deberán comunicar el inicio de la ejecución del proyecto a la Dirección General de Energía, a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, al Cabildo de Gran Canaria y al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

Segundo.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Energía, al Cabildo de Gran Canaria, al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y a las distintas empresas promotoras, pertenecientes todas a la misma matriz empresarial ECOENER:

  • Yesquera de Aluce, S.L.

  • Cardo de Plata, S.L.

  • Alamillo de Doramas, S.L.

  • Eólicos del Matorral, S.L.

  • Violeta Palmera, S.L.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental como anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.

Esta Resolución no será objeto de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización de los proyectos.

Canarias, a 23 de julio de 2025.- El Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, Ángel Pablo Montañés Ríos.

ANEXO I

RESUMEN DE LAS RESPUESTAS RECIBIDAS DURANTE EL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA, CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS Y DE LAS CONTESTACIONES A LAS MISMAS POR PARTE DE LA ENTIDAD PROMOTORA.

a) Agencia Estatal de Seguridad Aérea - AESA (21.10.2024):

Señala que AESA solo es competente, en materia de autorización de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas, por lo que no constituye una solicitud de autorización en materia de servidumbres y que, por tanto, no se ha iniciado ningún procedimiento de autorización de servidumbres como consecuencia del mismo.

Con fechas 5 de diciembre de 2024 y 9 de diciembre de 2024, se remiten a través del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, una Resolución de AESA de fecha 3 de octubre de 2023 para cada uno de los proyectos, concluyéndose en cada una de ellas que los servicios técnicos de AESA han verificado que ni la instalación proyectada ni la grúa móvil vulneran ninguna de las servidumbres aeronáuticas establecidas para el citado aeropuerto.

Se autorizan las instalaciones de sistema de almacenamiento de los parques eólicos y el uso de la grúa móvil, condicionado a:

No superar los valores de altura y elevación para el sistema de almacenamiento y para la grúa móvil, incluidos todos sus elementos o cualquier añadido sobre los mismos.

Si es necesaria la utilización de otros medios auxiliares que superen la altura y elevación autorizadas, deberá solicitarse la correspondiente autorización de forma previa y preceptiva a su instalación, haciendo referencia a este expediente.

Respuesta del promotor (9.12.2024):

El promotor manifiesta que la autorización en materia de servidumbres ya fue solicitada y otorgada mediante Acuerdo de fecha 3 de octubre de 2023 de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas.

b) Dirección General de Agricultura (26.11.2024):

La instalación de las plantas de almacenamiento produciría una afección al suelo agrario existente, suponiendo el consumo de suelo fértil apto para el cultivo, en concreto, los proyectos “BESS Hibridación del P.E. El Rodeo”, “BESS Hibridación del P.E. Las Casillas I”, “BESS Hibridación del P.E. Lomo del Moral” y “BESS Hibridación del P.E. Arcos del Coronadero” afectarían a una superficie de 1.241,43 m² según mediciones en SIG, el proyecto a “BESS Hibridación del P.E. La Caleta” afectaría a una superficie de 960,84 m² .

Tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento, la instalación generaría ruidos molestos para las explotaciones ganaderas colindantes, concretamente a 210 m de “BESS Hibridación del P.E. Lomo del Moral” y a 10 m de “BESS Hibridación del P.E. Las Casillas I” y “BESS Hibridación del P.E. Arcos del Coronadero”, se encuentra la explotación ganadera “E-GC-019-06862”, que cuenta con 584 ejemplares de caprino raza Majorera y 554 ejemplares de ovino raza Canaria. Por otro lado, el proyecto “BESS Hibridación del P.E. La Caleta” se encuentra a unos 600 metros de la explotación ganadera “E-GC-019-13101”, que cuenta con 283 ejemplares de ovino raza Canaria y el proyecto “BESS Hibridación del P.E. El Rodeo” se encuentra a unos 825 metros de la explotación ganadera “E-GC-019-05052” que cuenta con 173 ejemplares de caprino raza Majorera. La especie ‘caprino raza Majorera’, se encuentra catalogada en “peligro de extinción” según el Catálogo Oficial de Razas de España, incluido en Anexo I de la Orden APM/26/2018, de 11 de enero, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

Tanto para el proyecto “BESS Hibridación del P.E. Las Casillas I” como para el proyecto “BESS Hibridación del P.E. Arcos del Coronadero”, se establece que Dada la cercanía de la explotación ganadera, es recomendable el uso de pantallas para reducir el impacto del ruido, así como también la generación de campos electromagnéticos emitidos por las instalaciones, ya que de lo contrario se podría ver afectada la productividad de la explotación.

Para todos los proyectos se indica que una vez desmantelada, se deberá devolver la capacidad productiva al suelo, ya que son originalmente parcelas agrícolas.

Concluyéndose en el informe que dada la baja entidad de las obras, y el hecho de que se ubican sobre suelo agrario ya degradado y sin cultivo, dentro de los espacios ocupados por los parques eólicos, se considera que el impacto es aceptable, siempre y cuando se tomen las medidas necesarias para evitar la afección de la ganadería vecina.

Se informa favorable condicionado la implantación de las plantas de almacenamiento de energía sobre suelo agrario, quedando condicionado a la toma de medidas de protección indicadas.

Respuesta del promotor (10.12.2024): el promotor manifiesta su conformidad con los informes recibidos.

c) Dirección General de Infraestructura Viaria (25.10.2024):

Una vez analizada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consideraciones, se informa que las actuaciones previstas no afectan a las carreteras de interés regional.

Respuesta del promotor (9.12.2024): el promotor manifiesta su conformidad con los informes recibidos.

d) Dirección General de Salud Pública (12.11.2024):

En relación a emisiones de gases y material particulado, se indica que, teniéndose en cuenta la cercanía de los proyectos a núcleos poblacionales o edificaciones sensibles (El Matorral, CEIP El Matorral, Lugar El Matorral, Lugar Agadir, Los Rodeos, Castillo del Romeral, Juan Grande, Centro Penitenciario), que se encuentran a distancia menores de 1 km entre los 260 m y 800 m dependiendo de la localización de cada proyecto, se considera necesario la implantación de medidas adecuadas para el control y la minimización de las emisiones de material particulado durante la fase de obra, especialmente cuando las condiciones climatológicas y ambientales sean desfavorables, como ocurre durante los periodos de intrusión de polvo sahariano o en periodos de fuertes vientos.

Con respecto a las emisiones de gases, se deberá tener en cuenta no solo las emisiones propias de las obras, sino también el tránsito de vehículos de transporte de material, que, dado el número de proyectos previstos en la misma área, se verá aumentada.

Se deberá garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad del aire en el área de influencia. Asimismo, el Programa de Vigilancia Ambiental deberá contemplar todas las acciones que se desarrollarán en caso de sinergias con otras instalaciones en obras o en situaciones climáticas adversas.

En cuanto a ruido y vibraciones, las estimaciones de ruido se realizan teniéndose en cuenta solo los niveles de presión sonora que emitiría la instalación de cada uno de los proyectos, sin tenerse en consideración la sinergia y acumulación con otros proyectos y actividades de la zona, por lo que se debe incluir en el Estudio de Impacto Ambiental un estudio predictivo de los niveles de inmisión de ruido en fachada receptora de edificaciones más expuestas en la que se considere no solo el impacto generado por la obra y por las nuevas instalaciones, sino también las instalaciones existentes y aquellas obras que se prevén que se darán lugar en el mismo territorio y que se desconoce si coincidirán cronológicamente, considerando que la acumulación de tantas instalaciones cercanas a diversos núcleos poblacionales y centros educativos podrá dar lugar a efectos acumulativos y/o sinérgicos en este factor.

Sobre contaminación del agua y del suelo y la generación y almacenamiento de residuos sólidos y peligrosos, combustibles, aceites lubricantes y térmicos, se indica que se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación del suelo e incluir en el programa de vigilancia ambiental actuaciones ante posibles derrames accidentales.

En relación a la afección paisajística, en la zona de influencia del proyecto se acumulan infraestructuras de diferentes proyectos de energía renovable. Este hecho puede producir un importante impacto paisajístico, especialmente si consideramos que determinadas instalaciones ocupan muchas hectáreas de terreno donde se introducen gran cantidad de elementos antrópicos.

Con respecto a la percepción del riesgo en los residentes del entorno, no consta si la población del área de influencia conoce este proyecto, si en caso de conocerlo existe una percepción del riesgo sobre él, o si existen grupos organizados que lo hayan valorado, siendo estos criterios de peso en el ámbito de la evaluación en salud pública a la hora de estimar su potencial impacto en la calidad de vida de los vecinos de la zona.

En cuanto a la exposición a campos electromagnéticos, se señala que a fin de confirmar que no se superan los valores límites establecidos, se deberán realizar mediciones reales de niveles de exposición a los campos eléctrico y magnéticos, con el fin de proporcionar un alto nivel de protección de la salud.

Sobre los riesgos de accidentes, incendios y explosión se indica que las baterías de litio, pueden ser origen de explosiones e incendios. Se debe tener en cuenta en todo momento las instrucciones del fabricante en cuanto a calibración y otras medidas de mantenimiento, así como cualquier consideración con respecto a la seguridad en su almacenamiento.

Por último, se considera que llevar a cabo un estudio de impactos acumulativos y sinérgicos de los proyectos existentes y en proceso de autorización es indefectible para valorar si el acúmulo de impactos es relevante, aunque de forma individual pueda tener un impacto asumible.

Respuesta del promotor (9.12.2024): el promotor da respuesta en referencia al proyecto BESS Arcos Coronadero, en el que expone lo siguiente:

• Respecto a las emisiones a la atmósfera, indica que el EsIA, en el apartado de la Valoración de impactos, tiene en cuenta la posible afección sobre la calidad del aire. En todo caso, destaca que se trata de una instalación muy puntual y muy limitada sobre un terreno previamente compactado para el parque eólico con el que hibrida, en el que apenas es necesario hacer excavaciones, dado que las cimentaciones de los módulos de los equipos son muy superficiales y la zanja de la línea es muy corta. La emisión de gases de los vehículos en una obra tan pequeña como la considerada no es relevante y, en todo caso, hay que tener en cuenta nuevamente la dirección del viento dominante que alejaría los posibles efectos del núcleo de El Matorral, y que el acceso se realiza por camino existente desde el sur, partiendo de la carretera que da acceso a la central térmica de Barranco de Tirajana, de elevado tráfico pesado, sin acercarse en ningún caso al mencionado núcleo.

• En relación a ruidos y vibraciones se señala que el EsIA incluye un estudio con los cálculos de los niveles de ruidos tanto para la fase de obra como para la fase de funcionamiento. La zona de actuación guarda una distancia mínima suficiente sobre la población más cercana como para que los ruidos procedentes de la construcción en el peor de los casos nunca superen los límites establecidos en la legislación vigente. A este respecto, se incluye el cálculo de los niveles de ruido que se pueden producir en una obra de estas características. El estudio se realiza siempre en el caso más desfavorable para estar del lado de la seguridad. En todos los casos, se comprueba que el ruido que podría llegar en el peor de los casos procedente de la obra en el exterior de los edificios del sector “e” de uso docente, el más restrictivo, y del sector “a” territorio de uso residencial, estarían muy por debajo de los niveles aceptables de la legislación vigente, especialmente teniendo en cuenta que las obras se desarrollan únicamente en horario diurno.

• Por otra parte, el Estudio de Efectos Sinérgicos incluido en el Anexo II contempla la posibilidad de construcción de varias plantas en tramitación del entorno, así como su funcionamiento con el de otras infraestructuras presentes en el entorno. Con respecto al funcionamiento, se comprueba que el ruido emitido por el funcionamiento del sistema BESS ubicado al pie del aerogenerador del parque eólico con el que hibrida únicamente incrementaría el ruido emitido en ese punto en 0,1 dB(A), lo cual resulta irrelevante. Por otra parte, existen mediciones in situ tomadas en El Matorral de forma semestral que se incluyeron en el seguimiento ambiental del funcionamiento del parque eólico con el que hibrida el BESS, seguimiento en el que se concluyó que el parque eólico no aporta niveles de ruido significativos al ruido ambiental de los núcleos habitados de la zona. Por tanto, un incremento de 0,1 dB(A) en la fuente en ningún caso supondría una modificación de dicha conclusión.

• Con respecto a los campos electromagnéticos, se indica que en el proyecto se aporta un estudio de los campos electromagnéticos, llevado a cabo por técnico competente, en el que se concluye que los niveles en torno a la línea eléctrica serán inferiores a las recomendaciones del Consejo 1999/519/CE, de 12 de julio, relativo a la exposición del público en general de campos electromagnéticos, y también, inferiores al objetivo de calidad propuesto por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 2008, que establece un límite de 10μT para la exposición en lugares donde permanezcan menores de 15 años más de 4 horas, al menos un día a la semana.

Por tanto, estando los niveles obtenidos tan sumamente alejados de los límites establecidos y propuestos, no se considera relevante ni necesario realizar mediciones reales de niveles de exposición a los campos eléctricos y magnéticos.

• Con respecto a la contaminación del agua y del suelo se señala que el proyecto de almacenamiento, que ocupa una pequeña superficie, no utilizará suelos agrícolas, superficies productivas o espacios verdes, sino que, como indica el EsIA, se ubica sobre un terreno con un uso ya modificado por el parque eólico con el que hibrida, aprovechando terrenos compactados como parte de la plataforma de montaje de un aerogenerador. Por otra parte, con respecto al riesgo de vertido, el EsIA contempla la posibilidad de que se produzcan derrames o fugas accidentales y tiene en cuenta las medidas preventivas y correctoras necesarias para evitar la contaminación del suelo.

• Con respecto a accidentes, incendios y explosión se recoge que incluye un apartado denominado “Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes” en el que quedan contempladas todas las posibilidades de riesgos (naturales, antrópicos y tecnológicos) a los que se puede ver expuesto el proyecto y su entorno. En todo momento se tendrán en cuenta las instrucciones del fabricante a este respecto. El EsIA contempla las baterías de litio como residuos peligrosos e indica que en todo caso se eliminarán a través de un gestor de residuos peligrosos autorizado.

• En relación al impacto paisajístico, se indica que el EsIA incluye un completo estudio del paisaje en el que se analiza la instalación de almacenamiento; destaca que la cuenca visual del proyecto es extremadamente pequeña en primer lugar por la escasa altura de las instalaciones proyectadas y en segundo lugar por ser muy puntual y ubicarse en una zona llana rodeada de invernaderos. Adicionalmente, se ubica en una zona de calidad y atractivo paisajístico baja con una alta capacidad de absorción de impacto.

El EsIA incluye igualmente la valoración del impacto sobre el paisaje tanto en fase de obra como en fase de funcionamiento, y en el Estudio de Efectos Sinérgicos incluido en el Anexo II queda contemplada la presencia tanto en obra como en funcionamiento de la instalación proyectada y de otras instalaciones proyectadas y en funcionamiento en el entorno.

• Con respecto a la percepción del riesgo en los residentes del entorno, se considera que la mejor forma de informarse de un proyecto es precisamente el sometimiento del mismo al trámite de información pública y de consultas.

• Con respecto a las sinergias, el EsIA complementa un Estudio de Efectos Sinérgicos, en el que se incluye la evaluación ambiental del proyecto teniéndose en cuenta otras instalaciones tanto en funcionamiento (parques eólicos y plantas fotovoltaicas), como en tramitación (plantas fotovoltaicas y BESS), evaluando la incidencia global sobre el medio de la existencia de varias instalaciones próximas ya en funcionamiento o en proyecto.

e) Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental (14.4.2025):

Este Servicio señala que la actuación no implica obras de movimiento de tierras significativas, ni nuevas afecciones paisajísticas destacables, al ubicarse junto a una infraestructura ya existente y en un entorno previamente transformado. Tampoco se prevén emisiones directas en la fase de explotación, más allá de las inherentes al mantenimiento o a la energía consumida por los sistemas auxiliares.

En relación con el tratamiento de la variable cambio climático en la documentación presentada, el análisis del proyecto se ha enfocado en evaluar la eficiencia del sistema energético, la sostenibilidad de las soluciones adoptadas y la integración territorial, considerando la normativa vigente en materia de cambio climático y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Se identifican potenciales impactos ambientales asociados a la fase de ejecución del sistema de almacenamiento, especialmente en relación con la ocupación del suelo rústico, el transporte de componentes y la necesidad de asegurar condiciones óptimas de seguridad operativa en un entorno expuesto a condiciones meteorológicas adversas, además de señalar que el sistema de almacenamiento energético contribuiría indirectamente a reducir las emisiones al facilitar una mayor integración de energía eólica en el sistema eléctrico insular.

Por otro lado, el PTECan establece medidas para reducir las emisiones en Canarias, destacando la integración de energías renovables, el almacenamiento energético y la interconexión de sistemas eléctricos insulares como estrategias clave para 2030.

Además, los EsIA detallan diversas medidas (…) para mitigar los efectos del cambio climático durante las fases de construcción y funcionamiento del proyecto, por lo que se considera que los proyectos abordan la variable cambio climático, siendo coherentes con los principios generales de sostenibilidad energética. No obstante, su enfoque podría verse reforzado mediante la integración de medidas que contribuyan a fortalecer la evaluación ambiental y a mejorar la alineación del proyecto con los principios de sostenibilidad, eficiencia y resiliencia climática, así como la evaluación de riesgos climáticos con enfoque local, basados en la utilización de datos y escenarios a largo plazo para la isla de Gran Canaria.

Con vistas a mejorar las propuestas en cuanto a la variable cambio climático dentro de la tramitación del proceso de evaluación ambiental, la documentación ambiental podría tener en consideración las siguientes recomendaciones:

• Incluir una caracterización climática precisa y actualizada, con datos específicos del entorno del proyecto y no solo de carácter insular o regional, utilizando herramientas como el Atlas Climático de Canarias, que proporciona mapas basados en datos de los últimos 30 años con resolución de 100 metros.

• Hacer uso de las proyecciones climáticas regionalizadas del Grupo GOTA de la ULL, que ofrecen escenarios de emisiones futuros (RCP4.5 y RCP8.5) con una resolución de 3 km, útiles para planificar la adaptación a largo plazo del sistema ante los efectos del cambio climático. Utilizan como condiciones de contorno algunos de los resultados de CMIP5 (Coupled Model Intercomparison Project) y representan el pasado reciente (1980-2009) y el futuro (2070-2099) bajo dos escenarios de emisión de GEI (RCP4.5 y RCP8.5).

• Considerar como medida correctora o compensatoria la restauración de coberturas vegetales o integración de soluciones basadas en la naturaleza para compensar la pérdida de almacenamiento de carbono del suelo por su ocupación y sellado.

Respuesta del promotor (30.4.2025): el promotor manifiesta su conformidad con los informes recibidos, aportando información adicional a la ya presentada, atendiendo a las recomendaciones sugeridas para mejorar las propuestas en cuanto a la variable cambio climático dentro de la tramitación del proceso de evaluación ambiental.

Para ampliar la información de los EsIA, se incluye una caracterización climática más precisa y actualizada, utilizando el Atlas Climático de Canarias, con datos de la estación más cercana (El Matorral), que confirman las temperaturas y precipitaciones anuales medias ya indicadas en el EsIA y que muestran una tendencia descendente en las precipitaciones y ascendente en la temperatura. También se incorporan proyecciones climáticas del grupo GOTA de la ULL, señalando aumentos previstos en las temperaturas mínimas y máximas bajo los escenarios RCP 4.5 y RCP 8.5, mientras que los cambios en la precipitación no son significativos salvo en áreas muy limitadas. Además, se señala que haciendo uso de las proyecciones de variables climáticas del grupo GOTA de la ULL, se podrán incluir escenarios de emisiones futuros más detallados en el momento en el que el visor de los datos sea completamente accesible. Por último, señala que la ocupación de los proyectos estudiados es muy reducida y sobre terrenos ya modificados por los parques eólicos con los que hibridan, por lo que la pérdida de almacenamiento de carbono del suelo por su ocupación y sellado es irrelevante, solicitando que se continúe con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

f) Servicio de Residuos (31.3.2025):

Este Servicio informa, para todos los proyectos, que al no tratarse de una instalación de tratamiento de residuos, esta no se encuentra sujeta a ningún tipo de autorización por parte de este Servicio.

Sin embargo, recuerda que al tratarse de un proyecto de construcción, el mismo deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y más específicamente con los artículos 4, 5 y 6 de dicha norma, así como atender a lo dispuesto en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, en particular, las obligaciones señaladas en los artículos 4 y 5.

Por otra parte, como productor de residuos peligrosos y no peligrosos durante la fase de construcción, le es de aplicación la LRSCEC (Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular). Por lo tanto, en su momento deberán presentar, ante la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, la correspondiente comunicación previa de la actividad de producción de residuos, peligrosos y/o no peligrosos, en su caso, además de estar obligado a cumplir durante el ejercicio de la actividad con toda la normativa sectorial en materia de residuos, enfatizando en este caso los artículos 20 y 21 de la LRSCEC, que establecen las obligaciones del productor en cuanto a la gestión de sus residuos, así como al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos, respectivamente.

Por último, considerando la posible afección del suelo, deberá de determinar si la actividad se encuentra incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y, en ese caso, estarán obligados a remitir a esta Dirección General un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el Anexo II del citado RD, tal y como se indica en su artículo 3.

g) Servicio de Biodiversidad (29.5.2025):

El informe técnico emitido por el Servicio de Biodiversidad analiza los posibles efectos sobre la biodiversidad asociados a la instalación de sistemas de almacenamiento energético (BESS) en cinco parques eólicos del municipio de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), en un entorno ya fuertemente antropizado por infraestructuras energéticas.

Se señala que el ámbito del proyecto no se solapa con hábitats de interés comunitario, ni se localiza dentro de espacios incluidos en la Red Natura 2000. No obstante, se destaca la proximidad de la batería correspondiente al aerogenerador A3 del PE El Rodeo al HIC 5330 matorrales termomediterráneos y preestépicos, situándose a una distancia inferior a 70 metros. Aunque el diseño compacto de las baterías reduce el riesgo de afección directa, el informe recomienda extremar precauciones durante la fase de obra, especialmente en relación con actividades accesorias como movimientos de tierra, accesos, almacenamiento de materiales o generación de residuos, para evitar impactos indirectos.

Asimismo, se detecta la presencia de especies exóticas invasoras, concretamente Acacia farnesiana, por lo que se insta a incluir en el proyecto un plan de control y erradicación de flora invasora, siguiendo las disposiciones del Real Decreto 630/2013 y normativa autonómica aplicable.

En lo que respecta a la fauna, el informe destaca la presencia potencial de especies esteparias debido a la idoneidad que ofrecen antiguos terrenos y bancales agrícolas, entornos propicios especialmente para especies protegidas como el alcaraván común (Burhinus oedicnemus distinctus) o el corredor sahariano (Cursorius cursor), así como para la terrera marismeña (Alaudala rufescens) y el camachuelo trompetero (Bucanetes githagineus), y resalta la diversidad de especies de aves migratorias e invernales (ardeidas, limícolas, anátidas, etc.), presentes en el área de estudio.

Con respecto a la medida propuesta de implantación de pantallas vegetales con tarajales (Tamarix canariensis), se solicita mayor detalle sobre la densidad, el número de ejemplares y el cumplimiento de la normativa de protección de flora silvestre en Canarias. Además, se recuerda que esta especie está incluida en el Anexo II de la Orden de 1991 y su plantación requiere autorización previa.

Finalmente, aunque se reconoce que las BESS presentan una ocupación física muy reducida y sus afecciones sobre el medio natural son generalmente compatibles si se gestionan adecuadamente, se insiste en la necesidad de mejorar la caracterización de los valores faunísticos en cada emplazamiento y de adoptar medidas de vigilancia y seguimiento ambiental específicas para minimizar los impactos sobre la biodiversidad, en especial la avifauna esteparia.

Respuesta del promotor (9.6.2025): el promotor muestra su conformidad con las observaciones emitidas por el Servicio de Biodiversidad y argumenta que todos los proyectos se ubican en entornos ya alterados. Insiste en que los proyectos propuestos tienen una fase de obras y una ocupación superficial en la fase de funcionamiento muy reducida, que el HIC 5330 próximo al proyecto BESS El Rodeo no se va a ver afectado y que la línea de evacuación subterránea evita la posibilidad de colisiones de la avifauna con el tendido eléctrico. No obstante, resalta la necesidad de extremar las precauciones, especialmente debido a la posible presencia de especies esteparias en el ámbito, destacando que el diseño de los proyectos minimiza la perturbación del hábitat.

Por ello, el promotor se compromete a delimitar claramente las zonas de obra para evitar afecciones indirectas al HIC 5330, revegetar con especies autóctonas, controlar especies exóticas invasoras, minimizar el movimiento de maquinaria y personal y evaluar la necesidad de mejorar el seguimiento ambiental durante la fase de explotación.

Por último, se amplía la información referente a las medidas propuestas, señalando las especificaciones para la pantalla visual con la especie Tamarix canariensis y aportando un programa de limpieza y control de especies exóticas invasoras en base a las recomendaciones y la normativa vigente.

h) Dirección General de Emergencias (28.3.2025):

Esta Dirección General emite informes en relación con los proyectos BESS La Caleta, BESS Las Casillas I, BESS Lomo del Moral y BESS Arcos del Coronadero, aunque las conclusiones de los mismos pueden extrapolarse también al proyecto BESS El Rodeo, señalándose que los EsIA tienen los contenidos previstos por la Ley 21/2013 en su artículo 35.1.d) y que en el apartado dedicado a analizar los efectos esperados, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, los EsIA no prevén efectos significativos derivados de la misma y que, además, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, la probabilidad se valora como baja o muy baja.

Respuesta del promotor (1.4.2025): el promotor manifiesta su conformidad con los informes recibidos.

i) Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria (20.6.2025):

Este Servicio informa únicamente en relación con el proyecto BESS Las Casillas I, aunque las consideraciones recogidas pueden extrapolarse al resto de proyectos analizados.

Sobre la compatibilidad territorial y ambiental, el informe señala que el proyecto se sitúa en una zona clasificada como B.c.1 (alta productividad en entornos periurbanos) y dentro de una pieza agrícola mixta. Aunque estas zonas se destinan preferentemente al uso agrario, el sistema BESS puede considerarse un uso complementario vinculado al parque eólico preexistente. Por su parte, también se localiza en un área energética prioritaria, concretamente la REE-009 La Florida-Juan Grande, un área estratégica para renovables definida por el PIOGC. Por último, el informe también pone de manifiesto que la ubicación se encuentra dentro de un área de interés para aves esteparias, concretamente el área prioritaria de avifauna esteparia Juncalillo del Sur-Aldea Blanca, lo que implica la necesidad de medidas al respecto.

Por su parte, en relación con la valoración paisajística, este Servicio reconoce que el parque eólico con el que se proyecta hibridar el sistema BESS ya generó un alto impacto paisajístico, situándose la planta de almacenamiento en un terreno previamente transformado, no recuperable como agrícola actualmente. Aun así, se recomienda reforzar la integración paisajística aplicando colores acordes a la tipología de la zona, estableciendo pantallas vegetales y revegetaciones en áreas colindantes, aplicando las recomendaciones luminarias y garantizando que no haya vertidos de residuos o sustancias contaminantes en el suelo.

El informe concluye valorando favorablemente la localización del sistema BESS, al estar vinculado a instalaciones existentes y fuera de los sectores identificados como recuperables para la agricultura o revegetación. No obstante, condiciona la viabilidad ambiental del proyecto a la incorporación efectiva de las medidas de integración paisajística, protección de la avifauna estepario y control ambiental señaladas.

Respuesta del promotor (30.6.2025): el promotor manifiesta su conformidad con los informes recibidos.

j) Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria (27.12.2024):

El Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria emite informe al respecto del proyecto BESS Hibridación del Parque Eólico El Rodeo, en el que se informan favorable las actuaciones recogidas en el proyecto, indicándose que las obras propuestas no afectan a los terrenos de dominio público hidráulico del Barranco del Rodeo, incluido en el Inventario de Cauces Públicos de la DH de Gran Canaria, el cual se encuentran sin Dominio Público Hidráulico definido.

Las obras propuestas resultan compatibles con los preceptos emanados de la planificación hidrológica, no apreciándose afecciones no compatibles, en cuanto a las competencias de este Consejo Insular de Aguas como Organismo de Cuenca de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria.

k) Red Eléctrica de España (REE):

Señala que no presenta oposición al mismo al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.

Respuesta del promotor (9.12.2024): el promotor manifiesta su conformidad con los informes recibidos.

ANEXO II

CARTOGRAFÍA DE LOCALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS

Ver anexo en la página 44921 del documento Descargar

Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.- Resolución de 23 de julio de 2025, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos acumulados “BESS Hibridación del Parque Eólico El Rodeo”, promovido por Yesquera de Aluce, S.L., “BESS Hibridación del Parque Eólico La Caleta”, promovido por Cardo de Plata, S.L., “BESS Hibridación del Parque Eólico Las Casillas I”, promovido por Alamillo de Doramas, S.L., “BESS Hibridación del Parque Eólico Lomo del Moral”, promovido por Eólicos del Matorral, S.L., y “BESS Hibridación del Parque Eólico Arcos del Coronadero”, promovido por Violeta Palmera, S.L., empresas pertenecientes a la misma matriz empresarial ECOENER, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria.- Expte. 1/2025-0123084528. — BOC Canarias Web