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Disposición 2025/215/3704

Secretaría General Técnica.- Resolución de 20 de octubre de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación ente el Patronato de Turismo de Fuerteventura del Cabildo Insular de Fuerteventura y la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para favorecer el conocimiento y la puesta en valor de la oferta educativa y turística de la isla de Fuerteventura.

2025-10-30 · BOC-2025/215/3704

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canaria los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Patronato de Turismo de Fuerteventura del Cabildo Insular de Fuerteventura y la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias para favorecer el conocimiento y la puesta en valor de la oferta educativa y turística de la isla de Fuerteventura, suscrito el 17 de octubre de 2025.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2025.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL PATRONATO DE TURISMO DE FUERTEVENTURA DEL CABILDO DE FUERTEVENTURA Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA FAVORECER EL CONOCIMIENTO Y LA PUESTA EN VALOR DE LA OFERTA EDUCATIVA Y TURÍSTICA DE LA ISLA DE FUERTEVENTURA.

REUNIDOS

De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de convenios atribuida en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en nombre y representación de la misma.

De otra parte, Dña. Marlene Figueroa Martín, actuando como Vicepresidenta del Patronato de Turismo de Fuerteventura, en virtud de la Resolución de la Sra. Presidenta n.º 36/2024, de 26 de febrero.

Reconociéndose las partes la capacidad jurídica necesaria para obligarse en la formalización del presente Convenio de Cooperación, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, según establece el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Segundo.- La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, tiene competencias en materia de formación profesional, en virtud del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y está capacitada para promover la participación y colaboración con los distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial.

Tercero.- Los Cabildos insulares ostentan las competencias relativas a la promoción turística en su ámbito de aplicación, tal como establece la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en su artículo 6.1, cuyo tenor literal dispone que “corresponde a los Cabildos insulares, en materia turística, la promoción de su isla en coordinación con los municipios turísticos conforme al principio de unidad de destino reconocido en esta Ley”.

Cuarto.- El Estatuto del Patronato de Turismo de Fuerteventura, modificado en sesión Plenaria del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura el 23 de febrero de 2024, establece en su artículo 1 que dicho organismo es un Organismo Autónomo Local dependiente del Cabildo de Fuerteventura, considerándose, asimismo, como un organismo de derecho público y con personalidad jurídica pública diferenciada, con patrimonio propio y autonomía en su gestión, que ejerce las competencias que les viene atribuidas por la norma, y, en este caso, para el desempeño de las funciones en orden al adecuado desarrollo, coordinación y fomento del turismo en el ámbito insular, todo en régimen de descentralización funcional.

Quinto.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 2.1.c), establece que el sector público comprende, entre otras, las entidades que integran la Administración Local, y por tanto están sujetas a lo dispuesto en la ley mencionada, y en particular conforme lo dispuesto en el artículo 47, dotándolas de capacidad suficiente para formalizar Convenios de Cooperación con las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.

Sexto.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece el régimen de concesión de subvenciones entre diferentes instituciones, estando sujetas a lo dispuesto en el artículo 16 relativo a los requisitos que debe revestir todo convenio que lleve aparejada alguna subvención.

Séptimo.- El Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el régimen de convenios en el ámbito autonómico.

Octavo.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece un nuevo sistema de Formación Profesional en nuestro territorio nacional que debe adaptarse a las exigencias del mercado laboral, recogiendo en su artículo 6 los objetivos que persigue la citada norma, concretándose en su apartado 2: “La cualificación de las personas para el ejercicio de actividades profesionales, promoviendo la adquisición, consolidación y ampliación de competencias profesionales y básicas con la polivalencia y funcionalidad necesarias para el acceso al empleo, la continuidad en el mismo y la progresión y desarrollo profesional, así como la rápida adaptación a los retos de futuro derivados de entornos de trabajo complejos”.

Noveno.- Es deseo de las partes establecer una estrecha colaboración en el ámbito de la promoción turística de la isla de Fuerteventura a través del desarrollo y mejora de la formación profesional desarrollada en el IES Puerto del Rosario como centro que imparte enseñanzas de formación profesional de la familia de hostelería y turismo.

Sobre la base de estos antecedentes, y al amparo de la legislación vigente, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de cooperación entre el Patronato de Turismo del Cabildo de Fuerteventura y la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias para la promoción turística a través del desarrollo de acciones de promoción turística relacionadas con la formación educativa y profesional impartida en el IES Puerto del Rosario, articulado por una subvención de concesión directa nominada en los Presupuestos Generales del Patronato de Turismo de Fuerteventura para 2025.

El objeto se desarrolla a través de la promoción de la implementación de estrategias sostenibles que promuevan el desarrollo social y económico equilibrado, garantizando una distribución equitativa y sostenible de los beneficios del turismo en la sociedad en aras de potenciar la atracción del turismo de calidad en la isla.

Segunda.- Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables derivados del desarrollo de las acciones objeto del presente Convenio son los correspondientes al ejercicio presupuestario para el año 2025, ascendiendo el importe máximo a veinte mil (20.000,00) euros.

Serán subvencionables los gastos derivados del desarrollo y ejecución de las siguientes acciones:

• Mejora y adecuación de las instalaciones de hostelería y turismo del IES Puerto del Rosario con la finalidad de que el alumnado matriculado en los ciclos formativos de la citada familia profesional desarrolle en el aula las habilidades necesarias con los recursos materiales y espaciales que permitan la adaptación de la formación a las necesidades reales del sector. Entre las actuaciones previstas se encuentra la adaptación del mobiliario de los módulos profesionales relativos a hostelería, así como la ampliación de zona de trabajo del comedor.

• Jornadas formativas para profesorado afín a las especialidades que imparten formación en ciclos formativos relacionadas con la hostelería y turismo con el objeto de que adquieran conocimientos actualizados sobre las nuevas estrategias y formas de trabajo en el sector.

• Visitas a ferias y eventos turísticos relacionados con la hostelería, turismo y el deporte.

• Fomento de la adquisición de conocimiento en lenguas extranjeras a través de diversos eventos, impulsando la internacionalización en el alumnado matriculado en formación directamente vinculada con el turismo y la hostelería.

El plazo máximo para la ejecución de los gastos de la partida presupuestaria objeto del presente Convenio será antes de la finalización del año 2025. Asimismo, el coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrán ser, en ningún caso, superior al valor del mercado.

Tercera.- Financiación.

  1. Los compromisos derivados del presente Convenio se ejecutan conforme a la partida presupuestaria reconocida en el Presupuesto del Patronato del Turismo de Fuerteventura para el ejercicio 2025, a través de la partida presupuestaria 70020 4320B 4500025 nominada “Subv Nom a IES Pto de Rosario: Conv apoyo grado Sup” a favor del citado centro educativo con el objeto “Promoción turística” y por importe de veinte mil (20.000,00) euros.

  2. El importe referido en el apartado anterior no podrá verse incrementado por causa de gastos superiores a los previstos en el presupuesto.

Cuarta.- Compromisos de las partes firmantes.

  1. El Patronato de Turismo de Fuerteventura se compromete a:

a) Conceder a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes el importe de veinte mil (20.000,00) euros, consignado en el ejercicio de 2025 en la partida presupuestaria 70020 4320B 4500025 nominada “Subv Nom a IES Pto de Rosario: Conv apoyo grado Sup” con el objeto “Promoción turística”.

b) Subvencionar el desarrollo y ejecución de las acciones referidas en la cláusula segunda que permitan lograr una promoción y mejora de la calidad turística de la isla basada en la sostenibilidad del entorno natural y social.

  1. La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes se compromete, a través del IES Puerto del Rosario, a:

a) Destinar los fondos recibidos para el desarrollo del objeto del Convenio, debiendo justificar la cantidad subvencionada en los términos establecidos en el presente Convenio en materia de forma y plazo.

b) Difundir hacia el exterior el carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, debiendo integrar la imagen institucional del Patronato de Turismo de Fuerteventura en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, incluyendo las menciones realizadas en los medios de comunicación.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos de la Corporación, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.

d) Comunicar al Patronato de Turismo de Fuerteventura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Cumplir con la normativa sectorial, así como administrativa, en materia de libros contables y demás documentos susceptibles de ser auditados que permitan garantizar el ejercicio de un adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación, disponiendo en todo momento de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos establecidos en dicha legislación.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.

g) Proceder al reintegro en los términos establecidos en la cláusula novena del presente Convenio.

h) Obtener y, en su caso, acreditar cuantas autorizaciones sean precisas para la realización de la actividad subvencionada, debiendo cumplir con sus determinaciones.

i) Asumir la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada, así como aquellos daños y perjuicios derivados de la misma.

Quinta.- Compatibilidad de la subvención.

La presente subvención se considera incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sexta.- Subcontratación de la actividad.

Se prevé que el beneficiario de la subvención pueda subcontratar, total o parcialmente, la actividad objeto de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La subcontratación podrá ascender al 100% del importe del proyecto subvencionado.

Séptima.- Abono de la subvención.

El Patronato de Turismo de Fuerteventura abonará a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes la citada aportación a través de transferencia bancaria en un solo pago a partir de la firma, debiendo transferir al IES Puerto del Rosario la cantidad conveniada a la mayor brevedad.

Octava.- Medios, plazos y forma de justificación de la entidad beneficiaria.

El IES Puerto del Rosario deberá justificar la subvención concedida mediante memoria cuantificada, comprensiva de los actos celebrados y gastos realizados con motivo de la ejecución de acciones objeto del Convenio, y certificación de la Intervención en la que figure que la aportación objeto de esta subvención ha sido incorporada al presupuesto y se ha utilizado íntegramente para dicha finalidad, cuantificando ingresos y gastos por capítulos efectivamente realizados en el proyecto, de forma que si el importe de los gastos fuera menor al presupuestado, se recalculará la aportación del Patronato en función del porcentaje inicial, procediendo el reintegro del resto hasta el total abonado.

El importe de los ingresos no podrá superar, en ningún caso, el coste real del proyecto.

El plazo máximo para la realización de la actividad objeto de subvención será el 31 de diciembre de 2025.

El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención concedida mediante el presente Convenio será el 31 de marzo de 2026.

La justificación será declarada por el órgano competente.

Novena.- Reintegro.

El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, procederá en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima.- Comisión de Seguimiento del Convenio.

El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se llevará a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Paritaria de Seguimiento formada por un/a Presidente, un/a Secretario/a y dos vocales, que serán nombrados según se indica a continuación.

Por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes:

  • La Presidencia será ostentada por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial o por la persona en quien delegue.

  • La Vocalía se ostentará por un representante que designe la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Por parte del Patronato de Turismo de Fuerteventura se procederá al nombramiento de la Secretaría y de la otra Vocalía.

La Presidencia y la Secretaría serán ostentadas alternativamente por un periodo anual por los titulares o las titulares de las partes, o personas en quien deleguen. La Secretaría tendrá voz y voto, y sus atribuciones estarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

A propuesta de cualquiera de las partes, y de forma puntual, podrán también asistir a las reuniones terceros expertos invitados, con voz, pero sin voto.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio y de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

  • Velar por el cumplimiento de los objetivos del Convenio y las obligaciones de cada una de las partes.

  • Interpretar las cuestiones derivadas del Convenio.

  • Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actuaciones del Convenio e informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del mismo.

  • Velar por el buen funcionamiento de las actividades previstas.

  • Velar por el estricto cumplimiento de las normas de régimen interno que imperen en las instalaciones cedidas para su uso, especialmente las referidas a seguridad e higiene.

  • Facilitar la coordinación de las actividades formativas.

  • Elaborar informes sobre el grado de cumplimiento de los objetivos del Convenio y de los compromisos asumidos por las partes firmantes del mismo.

  • Adoptar acuerdos e instar a las partes a ejecutar las medidas correctoras o las acciones necesarias para el satisfactorio cumplimiento de los objetivos del Convenio.

  • Formular propuesta razonada de modificación y su comunicación a las partes.

  • Establecer los mecanismos efectivos de evaluación que permitan valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio en la forma que se hubiera previsto en el mismo.

  • Redactar el Informe Final de Evaluación del Convenio.

  • Cualquiera que resulte necesaria para el correcto desarrollo y seguimiento del Convenio.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por consenso, a fin de garantizar el adecuado equilibrio de las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio. Las reuniones de la Comisión se llevarán a cabo a través de medios telemáticos en todo caso, debiendo celebrarse, con carácter ordinario, una reunión por curso académico, y, con carácter extraordinario, cuando se estime necesario para el buen seguimiento de lo dispuesto en el presente Convenio.

La asistencia a las referidas reuniones tendrá lugar dentro de la jornada de trabajo establecida reglamentariamente y no conllevará el cobro de indemnizaciones de las establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, ni para los miembros de la Comisión, ni para el personal técnico que eventualmente pudiera asistir en calidad de asesor.

La Comisión levantará acta de los acuerdos relevantes que sean adoptados en las reuniones, considerándose como documentos ejecutivos de implantación de los diferentes acuerdos.

Decimoprimera.- Vigencia y prórroga del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día siguiente de su firma hasta el 31 de marzo de 2026. En cualquier momento, y conforme lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, antes de la finalización del plazo previsto acordado, estas podrán acordar unánimemente su prórroga, previa tramitación del expediente y firma de la correspondiente adenda, sin que su duración exceda la legalmente prevista por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Decimosegunda.- Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio se llevará a cabo por acuerdo unánime de las partes, según lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalizándose dicho acuerdo de voluntades a través de la suscripción de la correspondiente adenda de modificación.

Decimotercera.- Causas de resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que constituyen su objeto, o por resolución.

Son causas de resolución del Convenio las siguientes:

a) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones convenidas apreciadas por la Comisión de Seguimiento.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a la otra parte firmante.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que la dirigió notificará a las partes firmantes la comunicación de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

b) El transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

De producirse alguna causa de resolución, según lo previsto en la letra e) anterior, el Convenio se resolverá mediante acuerdo o, en su caso, mediante comunicación, por escrito razonado de cualquiera de las partes a la otra, con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo. Asimismo, dicha comunicación se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento.

La forma de comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y se ajustará al régimen que establece el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, la extinción anticipada del Convenio deberá respetar la finalización de las actividades puestas en marcha durante el curso escolar al amparo del presente Convenio. En lo no previsto en este Convenio, como causa de resolución del mismo, se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta.- Información y publicidad.

Las partes firmantes estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad previstas en el presente Convenio y/o en la normativa de aplicación.

Las partes podrán hacer públicas las actividades realizadas en común en los medios que consideren oportunos, previo acuerdo del contenido informativo por la Comisión de Seguimiento.

La publicidad del Convenio, así como las comunicaciones o documentos relativos a las actividades realizadas en su desarrollo, incluirá la referencia a la colaboración entre las partes y será respetuosa con la imagen de las partes firmantes, incluyendo los respectivos escudos.

Decimoquinta.- Confidencialidad.

Las partes se obligan a tratar con la máxima confidencialidad todos los datos o información que cada una de ellas le proporcione a la otra.

Las partes se obligan a utilizar los datos e información que puedan intercambiarse única y exclusivamente en el contexto de lo establecido en el presente Convenio para el uso propio al que sea destinada y a no hacer uso distinto alguno de la misma, salvo autorización expresa por escrito de la otra parte.

Asimismo, las partes permitirán el acceso a la información únicamente a aquellos representantes y/u otras personas físicas o jurídicas que necesiten los datos para el desarrollo de tareas en las que el uso de esta información sea indispensable para la consecución de los objetivos del presente Convenio.

Decimosexta.- Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este Convenio, e inclusive, una vez finalizada su vigencia, mientras traten datos personales facilitados por la otra parte, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de personas físicas en lo que respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), así como al resto de la normativa europea y nacional relaciona.

Los datos de carácter personal facilitados por una de las partes a la otra serán tratados por aquella que los reciba como Responsable de los mismos, con la finalidad de gestionar el presente Convenio, por ser necesarios para la ejecución de sus finalidades, datos que serán conservados durante el plazo de duración del presente acuerdo y más allá durante los plazos legalmente establecidos.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, estos serán tratados e incorporados a las actividad de tratamiento de datos personales denominada “Cofinanciación de enseñanzas de Formación profesional inicial” con fecha 4 de junio de 2018, mediante Resolución n.º 253/2018 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, cuya finalidad incluye la gestión de subvenciones de la Consejería de Educación con otros organismos. El citado tratamiento de datos personales se encuentra publicado en el Registro de actividades de tratamiento de datos personales del Gobierno de Canarias, pudiendo accederse mediante el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/protecciondedatos/registrotratamiento/index.html

Los respectivos Responsables del tratamiento de datos de carácter personal son las partes firmantes y los datos de contacto de los delegados de protección de datos (DPD) son los siguientes:

a) Datos de contacto del delegado de protección de datos del Cabildo de Fuerteventura: dpd@cabildofuer.es

b) Datos de los delegados de protección de datos de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes:

Mediante Orden n.º 215/2025, de 28 de enero de 2025, del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se designan como delegados de protección de datos de este Departamento a:

• El grupo de protección de datos personales de la Viceconsejería de Educación, con respecto a los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes que ofrezcan enseñanzas no universitaria en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, y con respecto a cualesquiera otras entidades y centros no universitarios, públicos y dependientes de su ámbito competencial.

Datos de contacto: dpd.educacion@gobiernodecanarias.org

La intervención de Encargados de tratamiento que traten los datos personales por cuenta de alguna de las partes del presente Convenio requerirá la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de Responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

En particular, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de su datos, cuando procedan ante la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes a través del procedimiento para el ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales publicado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5211

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos: https://sedeaepd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/tramitesCiudadano.jsf

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente Convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Decimoséptima.- Registro y publicación.

El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma Canaria y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimoctava.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable para el presente Convenio de concesión directa de subvención se determina por la siguiente normativa:

• Ley 38/0023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, aprobada por el Pleno de fecha 20 de diciembre de 2004 y publicada en el BOP n.º 23, de 18 de febrero de 2005, cuyo objeto es regular y fijar los criterios y el procedimiento de concesión de subvenciones otorgadas por el Cabildo Insular de Fuerteventura y sus Organismos Autónomos, en el marco del régimen jurídico definido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Estatutos del Patronato de Turismo cuya modificación fue aprobada en sesión plenaria del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura el 26 de abril de 2002 y publicados el 31 de mayo de 2002, modificados en sesión plenaria del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura el 23 de febrero de 2024 y publicados en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas n.º 30, el 8 de marzo de 2024.

• Las bases de ejecución del Presupuesto General del Cabildo de Fuerteventura y sus Organismos Autónomos para 2024.

La restante normativa en materia de subvenciones que resulte de aplicación.

Decimonovena.- Naturaleza y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.

En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas, que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, correspondiendo, por tanto, a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.n) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente, a 17 de octubre de 2025.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- La Vicepresidenta del Patronato de Turismo de Fuerteventura, Marlene Figueroa Martín.