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Disposición 2025/215/3702

Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.- Resolución de 20 de octubre de 2025, por la que se aprueban las bases de la tercera convocatoria anual unificada, para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, de plazas pertenecientes a la Escala Básica, Policía, Grupo C, Subgrupo C1, de varios Ayuntamientos de Canarias, y se convocan las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, a las plazas ofertadas por dichos Ayuntamientos en convocatoria única.

2025-10-30 · BOC-2025/215/3702

En aplicación de la disposición adicional quinta en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, el artículo 4 del Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias, aprobado por el Decreto 36/2024, de 4 de marzo, previene que los Ayuntamientos de Canarias, por acuerdo del órgano competente, podrán delegar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el ejercicio de sus competencias para la selección, incluyendo la promoción interna, del personal de sus Cuerpos de Policía Local, respecto de las plazas previstas en sus respectivas ofertas de empleo público. A estos efectos, la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, como Departamento competente en materia de coordinación de Policías Locales de Canarias, determinó que el Centro Directivo al que le corresponde el ejercicio de las competencias delegadas en materia de selección del personal de los Cuerpos de Policía Local de los municipios de Canarias es la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, mediante la Orden de 26 de octubre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se modifica la Orden de 21 de agosto de 2023.

La delegación de los diferentes Ayuntamientos que así lo han aprobado se realiza mediante la adhesión al Convenio suscrito el 22 de junio de 2021 entre la Federación Canaria de Municipios (FECAM), en calidad de asociación representativa institucional de los municipios, y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que instrumenta la delegación de las competencias de los municipios de Canarias en los procesos de selección para el acceso a los Cuerpos de Policía Local (BOC n.º 136, de 5.7.2021), prorrogado y modificado mediante Adenda publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 106, de 29 de mayo de 2025. Así, los municipios que se adhieren, de acuerdo con la cláusula cuarta del referido Convenio, adquieren, entre otros, los siguientes compromisos: delegar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante acuerdo del Pleno, las competencias descritas en el apartado primero de la cláusula anterior para la selección, por oposición libre, del empleo de policía local (Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1), conforme con las vacantes de su cuerpo de policía local que figuren en su Oferta de Empleo Público, ejercitándose dichas competencias delegadas a través de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, dependiente de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Tal delegación incluye, en todo caso, la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas y comprenderá únicamente las plazas de oposición libre del empleo de policía local, incluidas las nuevas vacantes que se produzcan por los procesos de movilidad, así como las vacantes que genere la promoción interna de la escala básica, sin alcanzar al procedimiento de cobertura de las plazas que por movilidad horizontal entre los diferentes Cuerpos de Policía Local haya previsto cada ayuntamiento. El referido Convenio tiene una vigencia de cuatro años desde su firma y otros cuatro desde la Adenda de prórroga.

En la actualidad están adheridos un total de cincuenta y tres ayuntamientos, de los que treinta han informado que tienen plazas para ofertar e incorporar a la tercera convocatoria unificada. Mediante Órdenes departamentales de 10 de agosto de 2022 y de 26 de mayo de 2023, de la extinta Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y de 31 de octubre de 2023, de 5 de febrero de 2024, y de 23 y 30 de septiembre de 2025, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, se aceptaron las delegaciones de competencias de los ayuntamientos adheridos para las convocatorias y realización de las pruebas selectivas para la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, de las plazas ofertadas por cada ayuntamiento, en convocatoria anual unificada. Tales ayuntamientos y las plazas ofertadas son las que figuran en la base primera de las bases que se aprueban con esta Resolución.

Es, por tanto, objeto de la presente Resolución la aprobación de las bases y la tercera convocatoria anual unificada del proceso selectivo, mediante oposición, turno libre, para cubrir las plazas ofertadas por los Ayuntamientos de Canarias que han delegado el ejercicio de su competencia para la selección de las plazas pertenecientes a la Escala Básica, Policía, Grupo C, Subgrupo C1.

Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las bases y sus correspondientes anexos que son objeto de aprobación, así como por la siguiente normativa:

  • El Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias, aprobado por Decreto 36/2024, de 4 de marzo, así como a los anexos de la Orden de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local Canaria, en los términos de la disposición transitoria segunda del referido Decreto 36/2024, de 4 de marzo.

  • La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en lo que sea de aplicación.

  • La Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales, en las disposiciones aplicables.

  • La Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, en particular, las disposiciones finales tercera y cuarta.

  • La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo (entre otras, la Orden de 14 de noviembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se aprueban las bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de acceso libre para la provisión de plazas de personal funcionario de carrera en los distintos Grupos, Cuerpos, Escalas, Especialidades y Agrupaciones Profesionales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y, por remisión del artículo 88.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, el Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas), en lo que no esté regulado en el mencionado Reglamento aprobado por Decreto 36/2024, de 4 de marzo.

  • El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2025, de 30 de octubre, y el resto de la normativa básica aplicable al personal de las policías locales, como personal funcionario de las entidades locales, así como las disposiciones reglamentarias del Estado, en lo no previsto por el referido Reglamento aprobado por Decreto 36/2024, de 4 de marzo, ni por la normativa autonómica (entre otros, los preceptos básicos del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, en lo que resulte de aplicación, y el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

  • Por último, será igualmente de aplicación la Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se actualiza el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Resolución de 25 de marzo de 2022, y los preceptos de carácter básico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las previsiones para órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el resto de normativa vigente en la materia.

El programa de temas y contenido de las pruebas selectivas será el previsto en los anexos de las “bases de la tercera convocatoria anual unificada, del proceso selectivo, mediante oposición turno libre, para cubrir las plazas ofertadas por los Ayuntamientos de Canarias que han delegado el ejercicio de su competencia para la selección de las plazas pertenecientes a la Escala Básica, Policía, Grupo C, Subgrupo C1”, que se aprueban mediante la presente Resolución, de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias, y en los términos de esta.

Visto el informe de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos evacuado con fecha 9 de junio de 2025, en el ejercicio de las funciones conferidas por la Orden de 26 de octubre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se modifica la Orden de 21 de agosto de 2023, que determina y adecúa a la actual estructura orgánica el centro directivo al que le corresponde el ejercicio de las competencias delegadas en materia de selección del personal de los Cuerpos de Policía Local de los municipios de Canarias, siendo este la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar, por delegación, las “bases de la tercera convocatoria anual unificada del proceso selectivo, mediante oposición turno libre, para cubrir las plazas ofertadas por los Ayuntamientos de Canarias que han delegado el ejercicio de su competencia para la selección de las plazas pertenecientes a la Escala Básica, Policía, Grupo C, Subgrupo C1”, anexas a la presente Resolución.

Segundo.- Convocar, por delegación, las pruebas selectivas para ingresar, mediante la tercera convocatoria anual unificada, por el sistema general de acceso libre, en los Cuerpos de Policía Local, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, previstas en la base primera y en ejecución de las Ofertas de Empleo Público de los diferentes ayuntamientos que se indican en la referida base primera y que han delegado el ejercicio de su competencia a tales fines en los términos del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Federación Canaria de Municipios, que instrumenta la delegación de las competencias de los municipios de Canarias en los procesos de selección para el acceso a los Cuerpos de Policía Local, de fecha 22 de junio de 2021 (BOC n.º 136, de 5.7.2021), delegación aceptada por las Órdenes departamentales de 10 de agosto de 2022 y de 26 de mayo de 2023, de la extinta Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y de 31 de octubre de 2023, de 5 de febrero de 2024, y de 23 y 30 de septiembre de 2025, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta en el Boletín Oficial del Estado.

No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta en el Boletín Oficial del Estado, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo (cfr. artículo 123.2), y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2025.- El Director General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, José Manuel González Afonso.

ANEXO

BASES DE LA TERCERA CONVOCATORIA ANUAL UNIFICADA DEL PROCESO SELECTIVO, MEDIANTE OPOSICIÓN, TURNO LIBRE, PARA CUBRIR LAS PLAZAS OFERTADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE CANARIAS QUE HAN DELEGADO EL EJERCICIO DE SU COMPETENCIA PARA LA SELECCIÓN DE LAS PLAZAS PERTENECIENTES A LA ESCALA BÁSICA, POLICÍA, GRUPO C, SUBGRUPO C1.

  1. Objeto.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por el turno libre y en régimen de personal funcionario de carrera, de las plazas de varios Ayuntamientos de Canarias, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1.

1.2. El número total de plazas que se convocan es de ciento ochenta (180), conforme al siguiente detalle por Ayuntamientos adheridos al Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Federación Canaria de Municipios que instrumenta la delegación de las competencias de los municipios de Canarias en los procesos de selección para el acceso a los Cuerpos de Policía Local, suscrito el 22 de junio de 2021 (BOC n.º 136, de 5.7.2021), prorrogado y modificado mediante Adenda publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 106, de 29 de mayo de 2025.

Ver anexo en las páginas 44815-44819 del documento Descargar

1.3. Dicho número podrá verse ampliado por el incremento o incorporación de nuevas vacantes en los Ayuntamientos anteriores y que se produzcan hasta antes de la publicación por el Tribunal de Selección de las personas aprobadas y emisión de la lista o relación complementaria prevista en la base 9.1.1. En tal caso, previamente a la convocatoria para la elección de plazas, de haberse solicitado por uno o varios Ayuntamientos delegantes de esta convocatoria la ampliación de plazas, la resolución que incorpore dichas plazas deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Las Palmas antes del referido plazo. En todo caso, las nuevas vacantes que se produzcan deberán estar incluidas en alguna Oferta de Empleo Pública publicada y vigente previamente a tal ampliación.

1.4. No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas totales convocadas, incluidas las ampliadas conforme a lo dispuesto anteriormente, si las hubiese.

  1. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no exceder la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico, o, en su defecto, estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. En el mismo plazo, en el caso de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito de homologación no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos, en el ámbito de las profesiones reguladas, en aplicación de la normativa de la Unión Europea, sin perjuicio de que dicho reconocimiento deberá haberse obtenido como máximo el día de finalización de presentación de solicitudes.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.

e) Carecer de antecedentes penales, o tenerlos cancelados.

f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B y A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como personal funcionario en prácticas.

g) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones policiales en los términos previstos legal y reglamentariamente, de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable. Este cumplimiento se hará constar mediante declaración responsable, incluyendo en particular el compromiso de portar y usar, en su caso, las armas y medios técnicos defensivos reglamentarios del cuerpo, y, en su caso, conducir vehículos policiales.

h) Reunir las condiciones físicas necesarias para la realización de las pruebas físicas previstas en las bases de la convocatoria. Dicho requisito se acreditará mediante certificación médica oficial referida expresa y previamente a la realización de las pruebas físicas de esta convocatoria, expedido dentro de los noventa (90) días naturales anteriores a la prueba. Dicho certificado médico indicará, además, que en el momento de su certificación la persona aspirante, a la vista de los antecedentes y observaciones realizadas, cumple inicialmente los requisitos exigibles para superar el reconocimiento médico.

i) Acreditación de haber abonado la tasa para participar en el proceso selectivo.

2.2. Todos los requisitos exigidos para la participación en las pruebas selectivas deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento del nombramiento como personal funcionario, salvo los expresamente exceptuados que deberán acreditarse en el momento indicado.

  1. Solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

3.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo exclusivamente, en virtud del artículo 2.2 del Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias, aprobado por el Decreto 36/2024, de 4 de marzo, a través del modelo oficial de solicitud de participación de este procedimiento, dirigida a la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, disponible en la sede electrónica y punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la siguiente portal web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede

Los sistemas de identificación y de firma admitidos para las personas interesadas de acuerdo con lo contenido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, habrán de ser los que cumplan los requisitos técnicos de acceso e identificación que permita la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y que constan en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/sistemas_firma

3.2. El modelo oficial de solicitud de participación contiene un apartado en virtud del cual la persona participante declarará bajo su responsabilidad que son ciertos los datos expresados en la misma y que reúne todos los requisitos exigidos para el acceso, por turno libre, previstos en estas bases. La declaración de responsabilidad alcanzará a cualquier documento aportados por la persona aspirante. La presentación firmada de la solicitud de participación comprende la realización de esta declaración de responsabilidad.

Igualmente, incluirá un apartado que informa de que se presta consentimiento para la grabación audiovisual de las pruebas de aptitud física y entrevista de la prueba psicotécnica de la persona aspirante en los términos de las letras A) y B) de la base 7.13 y a los exclusivos efectos de lo previsto en estas, sin excepción alguna.

3.3. La notificación de los actos sucesivos entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las personas que soliciten la realización de estas pruebas se hará exclusivamente por sede electrónica, al igual que la presentación de reclamaciones, solicitudes o recursos posteriores a su solicitud inicial por parte de aquellas, mediante los procedimientos habilitados en la sede electrónica para esta convocatoria o, en su caso, mediante la presentación de instancia general en la misma sede electrónica, dirigida al Tribunal de Selección de estas pruebas selectivas.

3.4. En la solicitud se hará constar obligatoriamente la isla, entre todas las islas de los diferentes ayuntamientos que ofertan plazas a esta convocatoria, desde la que va a realizar todas las pruebas de la fase de oposición. Su modificación posterior, una vez concluido el plazo de subsanaciones a la lista de personas admitidas y excluidas, podrá solicitarse en una única ocasión hasta antes de los cinco días hábiles previos al comienzo de la primera prueba que integre el proceso selectivo (prueba de aptitud física) tomando como referencia la fecha de la primera isla donde se celebren, debiendo autorizarse por el Tribunal de Selección, constando comunicada y recibida por la persona solicitante para tener efectos, que lo serán en todas las pruebas sucesivas del proceso selectivo.

3.5. El plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas selectivas será de veinte días hábiles, desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del extracto de la resolución de esta convocatoria.

En el caso de incidencia técnica a que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario de la recepción de solicitudes en la sede electrónica y hasta que se solucione, la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública determinará una ampliación concreta del plazo, publicándose la oportuna resolución acordando dicha ampliación en el portal web: https://www.gobiernodecanarias.org/formacion/seguridad/ y el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios

3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias, aprobado por el Decreto 36/2024, de 4 de marzo, con relación a la cláusula 3.1.b) del Convenio de Cooperación de 22 de junio de 2021, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Federación Canaria de Municipios que instrumenta la delegación de las competencias de los municipios de Canarias en los procesos de selección para el acceso a los Cuerpos de Policía Local (BOC n.º 136), sobre cobro de tasas de estas convocatorias, que se corresponderán con las de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ingresándolas en su hacienda pública, es de aplicación la disposición adicional cuarta del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuesta.

En el momento de presentación de la solicitud se deberá acreditar que se han abonado los derechos de examen mediante la aportación del documento justificativo de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las instrucciones relativas al pago de tasas se encuentran a disposición de las personas aspirantes en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod700/formulario.jsp

El modelo oficial para la liquidación y pago de la tasa es el modelo 700. En todo caso, las personas aspirantes presentarán junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas un ejemplar del modelo 700 a fin de poder comprobar el abono.

Las personas aspirantes deberán seleccionar en la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Concepto 111, Tasa 03, que se corresponde con “Para acceder a un puesto de trabajo del Grupo C (Grupo C, Subgrupo C1)”, cuyo importe a satisfacer es de 15,00 euros. El pago de la tasa deberá efectuarse en las entidades bancarias que tengan la consideración de colaboradoras. No obstante, el importe señalado anteriormente podría verse modificado en el momento de realizar el pago si la tasa hubiese sido objeto de revisión legal. En Concepto, se indicará:

“Tasa por participar en la tercera convocatoria anual unificada, del proceso selectivo, mediante oposición turno libre, para cubrir las plazas ofertadas por los Ayuntamientos de Canarias que han delegado el ejercicio de su competencia para la selección de las plazas pertenecientes a la Escala Básica, Policía, Grupo C, Subgrupo C1”.

Sobre tal tasa no cabe exención alguna, ni total, ni parcial.

3.7. El abono de los derechos de examen deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante en los términos de la base 4.2 siguiente. Igualmente, les será de aplicación el apartado 2 de la base 4 siguiente a quienes hayan efectuado el pago de la tasa de los derechos de examen sin la presentación, en tiempo y forma, del modelo oficial de solicitud de participación.

  1. Admisión de las personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública dictará resolución en el plazo máximo de un mes de la lista de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias (BOC, en adelante), así como en el portal web de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, y en la que, además de aprobar dicha lista, se relacionarán las personas aspirantes excluidas con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos.

4.2. Las personas aspirantes excluidas y aquellas que no figuren recogidas en la pertinente relación de las admitidas, dispondrán de un plazo de subsanación de defectos de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOC, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la base 3.3.

4.3. Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprobará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y se convocará a las personas aspirantes para la realización de la primera prueba selectiva en la fecha, lugar y hora que se indique, debiendo realizarse las pruebas en todas las islas donde haya oferta de plazas de los ayuntamientos adheridos al Convenio de referencia y haya solicitudes para participar en el proceso selectivo desde ellas. Dicha resolución se hará pública en el BOC y en el portal web de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, contra la cual, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación. La interposición de dicho recurso impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa hasta que recaiga resolución de aquel, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición.

4.4. Excepcional y motivadamente, de no disponer de instalaciones o espacios adecuados en alguna de las islas para la realización de las pruebas con las mismas condiciones y garantías que el resto de personas aspirantes, las personas que hayan elegido dichas islas podrán ser incluidas en la convocatoria a las pruebas de la isla capitalina que corresponda. De darse este caso, la convocatoria deberá publicarse con al menos diez días hábiles de antelación, y nunca empezaran para las personas convocadas de la otra isla antes de las 11:00 a.m. Tales personas podrán interesar el abono de los gastos de traslado desde la isla donde solicitaron la realización de las pruebas a donde se realizaron finalmente en los cinco días hábiles siguientes a la finalización de la prueba que se trate en la isla donde fueron convocados, presentando las facturas y el justificante de haber asistido a su realización, ante esta Dirección General.

  1. Tribunal de Selección.

5.1. El Tribunal de Selección estará compuesto por siete titulares, con igual número de suplentes. De entre sus miembros se designará quien ostenta la Presidencia y su suplencia y quien ejerce las funciones de secretaría y su suplencia. La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, respetándose la presencia o composición equilibrada entre mujeres y hombres, de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. Tendrá la siguiente composición:

a) Cuatro personas componentes de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad: dos propuestas por la propia Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, de las que una ejercerá la Presidencia, otra propuesta por la Dirección General de Seguridad y otra por la Dirección General de la Función Pública.

b) Tres personas propuestas por la Federación Canaria de Municipios (FECAM) entre el personal funcionario de los Ayuntamientos de Canarias, de las que una ejercerá la Secretaría.

Sus integrantes deberán ser personal funcionario de carrera y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a las personas aspirantes de cada proceso selectivo y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlas, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al mismo Cuerpo y Fuerza de Seguridad.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal de Selección.

El Tribunal de Selección podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos cuatro de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia de las personas que ostentan la Presidencia y la Secretaría o de quienes les suplan. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de la persona que ostente la Presidencia. El procedimiento de actuación del Tribunal de Selección se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo que incluirá, a todos los efectos, la constitución a distancia en los términos del artículo 17.1 de dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre. Previa convocatoria de la Presidencia designada, el Tribunal de Selección celebrará su primera sesión antes de la realización de la primera prueba de la fase de oposición y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las diferentes pruebas selectivas.

Las personas componentes del Tribunal de Selección deberán plantear su abstención, para no formar parte de este, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en dicho artículo.

5.2. Mediante resolución de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública se nombrarán las personas que han de integrar el Tribunal de Selección y sus suplentes, que se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias y en el portal web de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, a efectos de su publicidad y posible recusación o abstención.

5.3. El Tribunal de Selección intervendrá en toda la realización del proceso selectivo y llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases y resolverá cuantas incidencias puedan surgir en relación con las mismas. Asimismo, acordará la celebración de las pruebas en las localizaciones puestas a su disposición por cada una de las islas de los ayuntamientos adheridos al Convenio de referencia.

Para la realización de las diferentes pruebas selectivas de manera descentralizada, simultáneamente en varias islas, cuando sea preciso por las características de estas, se podrán incorporar al Tribunal de Selección, con carácter temporal y a estos solos efectos, un número necesario de miembros suplentes de este, para colaborar delegadamente en el desarrollo del proceso selectivo, bajo la dirección e instrucciones del Tribunal de Selección previamente constituido, manteniendo comunicación permanente y continuada con este.

5.4. El Tribunal de Selección dispondrá de personas asesoras especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que serán designados mediante resolución de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, la cual se hará pública en el portal web y el tablón de anuncios de la sede electrónica, a efectos de su publicidad, y posible recusación o abstención. En cualquier caso, las personas asesoras especialistas deberán aportar declaración responsable de que no concurren en los mismos causas de abstención previamente a la realización de las pruebas donde participen, que se unirá al acta de estas.

El Tribunal de Selección hará seguimiento y control exhaustivo, en la realización de las diferentes pruebas que se prevén donde participe personal asesor, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica.

5.5. Mediante resolución de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública se designará el personal colaborador para el desarrollo del proceso selectivo. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones de la Presidencia del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por la persona Secretaria del Tribunal, en el lugar de celebración del ejercicio, antes del inicio de este.

5.6. Las personas que formen parte del Tribunal de Selección, colaboradoras, asesoras especialistas y, en su caso, el personal al servicio de las administraciones públicas canarias que se designe, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho. A estos efectos, el órgano de selección a que se refieren las presentes bases se corresponde con la 3.ª Categoría, de las previstas en el artículo 38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio. El número máximo de asistencias será de ciento ochenta (180).

5.7. El Tribunal de Selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que aquellos ejercicios de la fase de oposición que sean escrito sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de estas, así como por la utilización de cualquier medio electrónico durante su desarrollo.

5.8. Tendrán representación ante el Tribunal de Selección las centrales sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma. Los representantes sindicales, que así se acrediten por estas, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

5.9. El Tribunal de Selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de plazas totales convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5.10. El Tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases y la normativa de referencia.

5.11. El Tribunal de Selección informará a los órganos o unidades competentes en materia de personal de los Ayuntamientos delegantes sobre el desarrollo y estado de ejecución del proceso selectivo, de manera actualizada, cuando así se les requiera o de oficio.

  1. Sistema selectivo.

El sistema selectivo será oposición libre. Constará de las siguientes fases:

1.ª) Fase de oposición.

2.ª) Curso selectivo de formación básica.

3.ª) Periodo de prácticas.

La 2.ª y la 3.ª fase se simultanearán en los términos de estas bases.

  1. Desarrollo de la fase de oposición.

7.1. La primera prueba se celebrará en los lugares, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base 4.3, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la resolución de convocatoria del proceso selectivo.

7.2. La convocatoria para las pruebas siguientes se efectuará por el Tribunal de Selección mediante resolución de la persona que ejerza la Presidencia que se expondrá en la sede electrónica y el portal web de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública: https://www.gobiernodecanarias.org/formacion/seguridad/, y el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios, con al menos veinticuatro horas de antelación a la hora señalada para la iniciación de los mismos, sin perjuicio de la base 4.4, de darse el caso. Tales pruebas se realizarán en todas las islas de los ayuntamientos que ofertan plazas a esta convocatoria, en el lugar que se indique, siendo simultáneas cuando sean pruebas de conocimientos. En las pruebas escritas existirá conexión telemática o videonferencia entre los diferentes lugares de cada isla mediante las personas componentes del Tribunal de Selección, sus asesores y personal colaborador, en su caso. Tales comunicaciones se grabarán e incorporarán al acta de la sesión.

7.3. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de treinta días naturales.

7.4. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquella persona cuyo primer apellido comience por la letra señalada en la Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo anual que determina el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 50, de 12.3.2025), o por la resolución posterior que sustituya a esta si no se han iniciado las pruebas durante la vigencia de esta.

7.5. En la resolución por la que se determinen el día, hora y lugares de celebración de la primera prueba se contendrá la referencia a la Resolución anteriormente citada, o de la que esté en vigor en ese momento.

7.6. Las personas aspirantes serán convocadas para cada prueba en único llamamiento, salvo para las pruebas físicas que podrán realizarse en distintos llamamientos según se establezca atendiendo al número de personas aspirantes, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal, en los términos de la base 13.

Esta convocatoria es independiente de cualquier otro proceso selectivo de esta o cualquier otra administración pública y en ningún caso podrá aplazarse ni postergarse el llamamiento por coincidencia del proceso selectivo correspondiente a la convocatoria unificada con cualquier otra convocatoria distinta de la misma, de esta u otra administración pública.

7.7. La actuación del Tribunal de Selección y de las personas aspirantes se ceñirán a lo previsto en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 30 de abril de 2021, por la que se actualiza el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 98, de 13 de mayo de 2021, modificado puntualmente por la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 25 de marzo de 2022 (BOC n.º 65, de 1.4.2022), o la que la sustituya, incluidas las nuevas modificaciones que se aprueben, todo ello en aplicación de lo previsto en el artículo 88.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo.

7.8. No obstante lo anterior, en cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. A tal efecto las personas aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios y pruebas provistos de su DNI, carné de conducir, pasaporte o cualquier otro documento oficial y vigente que acredite fehacientemente y sin duda alguna su identidad.

7.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento fehaciente de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la persona aspirante deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.

7.10. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal de Selección, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de “no apta”.

7.11. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán publicadas mediante resolución del Tribunal de Selección en el portal web de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública y el tablón de anuncios de la sede electrónica.

7.12. Las notificaciones y comunicaciones a las personas aspirantes se efectuarán únicamente a través de la consola de notificaciones por comparecencia en sede electrónica, en los términos de la base 3.3.

7.13. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán con el orden que establece el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias, aprobado por el Decreto 36/2024, de 4 de marzo:

a) pruebas físicas,

b) pruebas psicotécnicas,

c) de conocimiento e idiomas, y

d) reconocimiento médico.

A) Pruebas físicas.

Esta prueba, cuya ejecución será pública y grabada, para lo que las personas aspirantes han de prestar su consentimiento en la solicitud inicial. La grabación de los ejercicios realizados por cada persona aspirante se incorporarán al acta de la sesión. Dicha prueba consistirá en la realización de los ejercicios físicos siguientes:

  • Salto horizontal.

  • Flexiones de brazos (hombres) / Flexión de brazos mantenida (mujeres).

  • Resistencia aeróbica (Test de Cooper).

  • Adaptación al medio acuático (50 m estilo libre).

Todo ello conforme a lo descrito en el Anexo II de estas bases. La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de “no apta” y, por tanto, la eliminación de las personas aspirantes.

La realización de esta prueba y sus ejercicios físicos podrá efectuarse en varias sesiones de un día o en días continuados. En cualquier caso, una vez admitidas las personas aspirantes a las pruebas y tomar parte en el primer ejercicio físico, junto con las personas convocadas para ese día y sesión, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine por el Tribunal de Selección, la totalidad de los ejercicios físicos que integran la prueba de aptitud física, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando o no se presentara a alguno de ellos será calificada de “no apta”.

Las personas designadas para asesorar al Tribunal de Selección y evaluar dichas pruebas deberán estar en posesión de la licenciatura o grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o de un título de Técnico Superior de la familia de Actividades Físicas y Deportivas, o equivalente, de la Formación Profesional del Sistema Educativo Español. En la evaluación de dichas pruebas podrán auxiliarse en sus funciones por las personas que actúen como colaboradoras y que se determinen para el desempeño de las funciones en las que consista el auxilio, en presencia de al menos un miembro del Tribunal de Selección.

El orden de realización de las pruebas físicas será el que se especifica con anterioridad. El tiempo de recuperación de las personas aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios, será el que se determine por el Tribunal y el personal asesor especializado, no inferior, en todo caso, a 15 minutos.

En cualquier caso, deberá tener en cuenta que, una vez admitida a las pruebas y tome parte en el primer ejercicio físico, junto con las personas convocadas para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificada de “no apta”.

La calificación final de las personas aspirantes será de apta o no-apta. Solo en caso de empate en la clasificación final prevista en la base 8.2, se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas, con lo que estas se conservarán durante toda la fase de oposición y se expondrán con la lista de personas aptas y no aptas.

Para la realización de las pruebas las personas aspirantes deberán presentarse provistas de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al representante del Tribunal de Selección un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días naturales anteriores a la prueba, en el que se haga constar que la persona aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar cada uno de los ejercicios físicos de la prueba de aptitud física relacionados en este apartado, así como el resto de previsiones de la base 2.1.h). La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de esta del proceso selectivo.

Durante la realización de las pruebas, la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una primera intervención.

En el caso de que se acrediten circunstancias coyunturales o afectaciones físicas temporales de las personas aspirantes, que atendiendo a criterios objetivos lo requieran, podrán ser postergadas solo para estas personas. En este último caso, a la persona aspirante se le podrán realizar las pruebas físicas en otro día y momento, antes de la finalización de la fase de oposición, quedando supeditado el resultado de esta a su aptitud en dicha prueba. En cualquier caso, y en particular, si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal de Selección determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses. De superarlas, finalmente, y haber superado el resto de las pruebas, se incorporará al primer curso selectivo de formación que se celebre tras esta, siendo de aplicación la base 12.2.

B) Prueba psicotécnica.

Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio: las personas aspirantes que sean declaradas no aptas quedan eliminadas del proceso selectivo. Para la realización de dichas pruebas se designará como personal asesor a tres profesionales de la psicología, que actuarán colegiadamente. Del resultado de las pruebas y su aptitud se dará cuenta por las personas asesoras del órgano de selección designado para la convocatoria, a efectos de la determinación de la lista de aspirantes que las superan y resolver eventuales reclamaciones. En todo caso, la confidencialidad del contenido y detalles de la valoración de las pruebas queda sometido a lo establecido en la legislación orgánica de protección de datos y ceñido exclusivamente para la finalidad que se realiza. Con antelación a su realización el Tribunal de Selección anunciará en el portal web de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública: https://www.gobiernodecanarias.org/formacion/seguridad/, y el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios los rasgos y factores a valorar en la prueba psicotécnica y su sistema de baremación y corrección.

Con la realización de estas pruebas se analizará y medirá:

  1. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad Mental General. Las puntuaciones de los candidatos en las subpruebas de esta dimensión se agregarán en una única puntuación decatipo a partir de un baremo fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo de 0 y máximo de 10.

  2. Variables de personalidad que permitan obtener valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas. Además de las dimensiones secundarias de Integridad y Orientación hacia la Seguridad.

La puntuación de las personas aspirantes en este apartado dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a los criterios siguientes:

  • Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta.

  • Extraversión: Media-Alta.

  • Conciencia: Alta.

  • Integridad: Alta-Muy Alta.

  • Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta.

Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones decatipo de 10; Alta se corresponde con decatipos de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a 7.

  1. Posibles desórdenes de personalidad a partir de pruebas psicométricas suficientemente validadas y con aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías. Las personas aspirantes con alguno de los desórdenes mostrados a continuación, en un grado superior al normal serán declaradas no aptas.

a) Narcisista.

b) Paranoide

c) Sadista.

d) Evitadora.

e) Depresiva.

f) Negativista.

g) Masoquista.

h) Esquizotípica.

i) Límite.

j) Esquizoide.

k) Compulsiva.

l) Histriónica.

m) Antisocial.

n) Dependiente.

Previamente a la realización de las pruebas psicotécnicas, por el Tribunal de Selección se harán públicos en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en el portal web de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública los criterios de evaluación, que cumplirán, al menos, estas principales exigencias:

a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico,

b) consignar los criterios de evaluación cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico, y

c) expresar por qué la aplicación de esos criterios puede conducir al resultado individualizado de negar la aptitud de una persona aspirante.

El resultado individualizado final de esta prueba deberá estar fundado y motivado en dichas exigencias.

Las personas aspirantes se declararán apta o no-apta en función de su adaptación al perfil general de personalidad y siempre que superen el mínimo en las pruebas de Habilidad Mental General.

Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con las personas aspirantes aptas cuando se valore que es preciso contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido, por las personas asesoras, en presencia del Tribunal de Selección, relacionadas con los resultados y los criterios de evaluación. El resultado de esta entrevista, en su caso, determinará la superación o no de la prueba psicotécnica; será de no-apta cuando se detecten indicios suficientemente probados y motivados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada de la persona candidata, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto. A efectos de posibles reclamaciones y recursos, se dispondrá la grabación audiovisual de la entrevista personal, tales grabaciones se destruirán una vez adquiera firmeza el acto final de estas pruebas selectivas.

C) Prueba de conocimiento e idiomas.

C.1. Prueba de conocimiento.

La prueba de conocimiento consistirá en la realización de un ejercicio teórico y otro práctico, de carácter obligatorios y eliminatorios, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo III de estas bases. La calificación final será la suma de los dos ejercicios, de once a veinte puntos (11 a 20), debiendo superarse cada uno, de modo que para realizar el segundo o supuesto práctico, deberá superarse el primero.

Con antelación a su realización el Tribunal de Selección anunciará y publicará en el portal web de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública y el tablón de anuncios de la sede electrónica los criterios de corrección y baremación de cada uno de los ejercicios.

C.1.a) Ejercicio teórico: test (obligatorio y eliminatorio).

Consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 50 preguntas concretas extraídas del temario que figura en el Anexo III, en un tiempo de 55 minutos. Además, se contestarán las cinco (5) preguntas de reserva que figurarán en el cuestionario. Las preguntas de reserva solamente serán valoradas en el caso de que el Tribunal de Selección anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuestionario. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde solo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:

P = [(A - (E/3)) / n.º total preguntas] x 10.

Donde P es igual a puntuación, A es igual a aciertos y E es igual a errores.

La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar este ejercicio y poder realizar el siguiente.

C.1.b) Ejercicio práctico: supuestos (obligatorio y eliminatorio).

El ejercicio consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo III de estas bases, Parte Específica, con diez preguntas y tres respuestas alternativas por pregunta, para cada supuesto, para cuya respuesta las personas aspirantes podrán llevar los textos legales. El tiempo de ejecución para este ejercicio será de ciento veinte (120) minutos. La puntuación será de cero a diez (0 a 10) puntos, a 0,5 puntos por pregunta correctamente contestada, siendo eliminados aquellas personas aspirantes que no obtengan una calificación mínima de tres (3) puntos, en cada uno de los supuesto prácticos. Para superar el ejercicio, han de obtenerse seis (6) puntos de mínimo, como resultado de aprobar ambos supuestos.

Las preguntas y las respuestas podrán plantearse argumentadamente. Para la correcta respuesta de los supuestos prácticos, las personas aspirantes han de tener una buena comprensión lectora y gramatical y elegir de entre las diferentes respuestas la que mejor se adapta a las posibles soluciones.

C.2. Prueba de idiomas (voluntaria y no eliminatoria).

Este ejercicio será voluntario y versará sobre una de las siguientes lenguas extranjeras: inglés, francés y alemán. Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación, que será valorada con un máximo de 3 puntos ( el 15% del máximo total previsto para las pruebas de conocimiento), que se adicionarán a la puntuación total obtenida por la persona aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición.

Será elaborada por una persona titulada universitaria en el idioma elegido por la persona aspirante en la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo. Dicha persona será docente de la Escuela Oficial de Idiomas y asistirá al Tribunal de Selección como personal asesor.

La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto con una dificultad propia de un nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para Lenguas. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial. La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos: a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de que se trate, procurando que la persona aspirante deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto. b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido de este. La persona aspirante responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba. Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos del idioma inglés, francés y alemán que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:

• Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).

• Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.

• Preguntar por el estado físico de una persona.

• Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.

• Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.

• Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.

• Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.

D) Reconocimiento médico.

Pasarán a la presente prueba todas las personas aspirantes que hayan superado las pruebas anteriores de la fase de oposición que tengan carácter eliminatorio. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de las aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales previsto en el Anexo I de estas bases, conforme al catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC n.º 61, de 26.3.2008), y adecuado a la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público (BOE n.º 44, de 20.2.2019).

Dicho reconocimiento será realizado por personal médico designado al efecto, colegiados o servicios oficiales al servicio de las administraciones públicas, que asistirán al Tribunal de Selección como asesores. La no presentación al reconocimiento médico, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión de la oposición. El personal médico que realice los reconocimientos médicos se atendrá a los parámetros especificados en el Anexo I.

Si de dicho reconocimiento se deduce la existencia de alguna causa de exclusión por el personal asesor designado, se le comunicará al Tribunal de Selección, el cual, previa audiencia de la persona aspirante propondrá su separación del proceso selectivo a Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública. La resolución de exclusión en ningún caso dará derecho a indemnización alguna, y su motivación se considerará confidencial a efectos del resto de personas aspirantes. La confidencialidad del resultado de las pruebas queda sujeto a lo establecido en la legislación orgánica de protección de datos y ceñido exclusivamente para la finalidad que se realiza.

  1. Calificación de la fase de oposición.

8.1. La puntuación final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en las diferentes pruebas puntuables establecidas en la presente convocatoria. Se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de test y supuesto práctico (de 11 a 20 puntos) y superadas estas, se le sumará la puntuación obtenida en la prueba de idiomas (de 0 a 3 puntos). La citada puntuación final es la que determina el orden de prelación de las personas aspirantes que, en su caso, tienen que superar los cursos específicos establecidos legalmente.

8.2. En el supuesto de existir varias personas con igual puntuación, el desempate será dirimido a favor de la persona aspirante que haya obtenido más puntuación en el ejercicio de test de la prueba de conocimiento, de persistir el empate, en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el ejercicio de supuesto práctico de la prueba de conocimiento y, en tercer lugar, de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física en el orden de celebración. Ya, en último caso, de continuar empatadas, será de aplicación previa la disposición adicional única del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias, que indica que cuando ya no sea posible establecer otra diferencia de carácter objetivo respecto de la capacidad acreditada durante el proceso selectivo entre las personas aspirantes, una vez finalizado aquel, se considerará último criterio de desempate la puntuación de las mujeres respecto de los hombres. Llegado este caso de persistir el empate, se dirimirá alfabéticamente por orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra en el orden de la actuación señalado en la última Resolución de la Dirección General de la Función Pública vigente en ese momento, sin considerar las preposiciones y artículos que puedan incorporar los apellidos.

  1. Relación de personas aspirantes seleccionadas.

9.1. Relación de personas aprobadas.

9.1.1. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal de Selección, test, supuesto práctico e idiomas y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de “no apta”. Asimismo, las puntuaciones de cada prueba y, en su caso las de desempate, se expondrán al público en el portal web de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública y el tablón de anuncios de la sede electrónica, por un plazo de tres (3) días hábiles en el cual los participantes podrán presentar cuantas reclamaciones se estimen oportunas por sede electrónica. El Tribunal resolverá sobre las mismas, no admitiéndose nuevas reclamaciones fuera del plazo señalado. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el proceso de selección.

Asimismo, el Tribunal de Selección elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista o relación complementaria de las personas aspirantes que, aunque han superado las pruebas de proceso selectivo, no resultaren aprobadas, que será como máximo igual al de personas aprobadas.

9.1.2. Resueltas las reclamaciones, el Tribunal de Selección hará pública, por orden de puntuación, la relación de las personas aspirantes seleccionadas y de lista complementaria, dándose publicidad en la web de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública y el tablón de anuncios de la sede electrónica.

9.1.3. El número de personas aspirantes aprobadas y seleccionadas no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es objeto de esta convocatoria teniendo en cuenta su ampliación, si la hubiese de conformidad con la base 1.3. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

9.2. Elección de plaza.

9.2.1. Tras la resolución de reclamaciones y en el mismo acto de publicación, el Tribunal de Selección publicará la convocatoria de las personas aprobadas y la lista o relación complementaria prevista en la base 9.1.1 a una reunión presencial, pudiendo asistir por videoconferencia desde las instalaciones que se indiquen si hay personas candidatas de diferentes islas, donde serán identificadas, para elegir plaza, dentro de las comprendidas en esta convocatoria, por riguroso orden de la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

9.2.2. La concurrencia por parte de las personas aprobadas y de reserva a la reunión prevista en este artículo es obligatoria. A las personas aprobadas que, estando obligadas, no comparezcan personalmente o por medio de representante (artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), les serán adjudicadas las plazas que les correspondan según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, una vez concluido el proceso de adjudicación de aquellas a las personas aprobadas presentes o representadas, entre las que quedaran sin adjudicar. Las renuncias a continuar por alguna de las personas aprobadas darán derecho, por el orden de las personas aspirantes de la lista o relación complementaria prevista en la base 9.1.1, o por medio de sus representantes, a ocupar el puesto que dejan vacante en la lista de personas aprobadas, una vez concluida la selección de las personas aprobadas.

9.3. Procedimiento para nombramiento como personal funcionario en prácticas.

9.3.1. Asignadas las plazas de acuerdo con lo previsto en esta base, el Tribunal de Selección elevará a la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública como propuesta de Resolución las personas aspirantes seleccionadas para su tramitación y publicación en el portal web y en el tablón de anuncios de la sede electrónica, la relación de estas con su nombre e identificación y las plazas que les fueron adjudicadas. Dicha propuesta se comunicará también, de inmediato, a los ayuntamientos que ofertan las plazas.

A partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación de las plazas, las personas a las que se les hayan adjudicado dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación ante la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública la documentación requerida para su traslado al ayuntamiento que corresponda con la propuesta de nombramiento de persona funcionario en prácticas del Tribunal en dicho ayuntamiento.

9.3.2. Las personas aspirantes seleccionadas deberán aportar en la sede electrónica de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, o personalmente en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano, para su envío y tramitación ante el ayuntamiento que corresponda, la siguiente documentación:

a) Copia auténtica del documento nacional de identidad, en vigor.

b) Copia auténtica del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada de la correspondiente acreditación del abono de tasas por la expedición del mismo, en este último caso.

c) Declaración responsable de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas.

d) Declaración responsable de no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario.

e) Copia auténtica de la certificación negativa del Registro de Antecedentes Penales.

f) Copia auténtica de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

g) Copia autentica del permiso de conducción de la clase B y A2.

h) Declaración responsable de compromiso de portar armas y en caso de ser necesario, llegar a usarlas.

La presentación por sede electrónica conlleva la autorización a la comprobación de los datos y documentos aportados a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo oposición de la persona aspirante, en cuyo caso deberá tramitarlo personalmente con aportación de la documentación original ante las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano (artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

9.3.3. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor debidamente justificados, no presentasen la documentación, renuncien o del examen de la documentación se dedujese que carecen de alguno de los requisitos no podrán ser nombradas personal funcionario en prácticas y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos. En estos casos, el Tribunal de Selección propondrá la inclusión, en la relación definitiva de aprobados, del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido, asignándoselas las plazas que vayan dejando vacantes, pudiendo solo ser elegidas entre estas, en el caso de ser más de una en cada momento, por orden de puntuación. A estos efectos se confirmará con las personas aspirantes de la lista o relación complementaria prevista en la base 9.1.1 su conformidad para aceptar las plazas y se le dará el preceptivo plazo para presentar la documentación.

9.3.4. Trasladada toda la documentación y propuesta del Tribunal de las personas aspirantes al ayuntamiento que corresponda, serán nombrados por estos “Policías en prácticas” de la Policía Local del ayuntamiento que corresponda, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), mediante resolución del órgano competente y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia que corresponda según el ayuntamiento, tomando posesión como personal funcionario en prácticas y pasando a realizar el curso selectivo impartido por la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, en la fecha que se determine, en el mes siguiente al último nombramiento. Los Ayuntamientos podrán diferir la toma de posesión y sus efectos económicos a la fecha de inicio del curso selectivo de formación básica.

  1. Curso selectivo de formación básica.

10.1 Las personas aspirantes nombradas como funcionarias en prácticas, tras tomar posesión, han de superar el respectivo curso selectivo que imparte la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.

10.2. El curso selectivo de formación será semipresencial. Parte de sus contenidos se impartirán mediante medios telemáticos, a distancia, lo que se compaginará con el periodo de prácticas. Al menos, un 25 % del curso selectivo será presencial en el centro de formación de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, en régimen de internado. Los gastos de traslado les corresponden a las personas aspirantes seleccionadas y nombradas funcionarias en prácticas.

10.3. Las personas aspirantes que superen la oposición podrán interesar la convalidación ante la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de uno o varios módulos, cuando quede acreditado que ya han recibido y superado una formación similar respecto de los contenidos de el o los módulos para los que solicitan convalidación, en los tres años inmediatamente anteriores a la celebración del curso. Para ser convalidables uno o varios módulos, tienen que haber sido impartidos por dicho centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública u otro organismo público oficial equivalente de otra Comunidad Autónoma. En cualquier caso, no son convalidables los módulos de preparación y mantenimiento físico y de desarrollo de habilidades psicosociales para la actividad policial, así como de mediación en conflictos, o similares.

10.4. Durante el curso selectivo y en su relación con este, las personas aspirantes y funcionarias en prácticas están sometidas al Reglamento de Régimen Interno del centro de formación, sin perjuicio del régimen sancionador que les sea aplicable como personal funcionario de la Policía Local y en su condición de personal funcionario en prácticas.

10.5. El curso selectivo tendrán el contenido y duración que se especifica en el programa formativo oficial anual aprobado por la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública. Incluirá un módulo de formación en el centro de trabajo, cuya duración se establecerá en la planificación anual de la misma, independiente del periodo de prácticas.

10.6. Para el curso selectivo la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública designará un equipo docente y sus suplentes, siéndoles de aplicación las previsiones legales sobre abstención y recusación de sus componentes. Corresponde a dicho equipo docente, de manera colegiada, elevar el resultado de la evaluación del curso al Tribunal de Selección, que lo hará público en el portal web de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública y el tablón de anuncios de la sede electrónica.

Para las revisiones de las calificaciones el Tribunal de Selección podrá interesar reunirse con el profesorado y personas evaluadoras que fueron designadas para la formación, que tras estudiar la documentación generada y vista la reclamación de las personas interesadas, emitirán la calificación definitiva, donde se declarará la superación o exclusión del curso de formación de las personas aspirantes. La calificación del curso selectivo será de apta o no apta, quedando definitivamente eliminadas del proceso selectivo aquellas personas aspirantes que obtengan la calificación de no aptas, previa audiencia de las mismas, perdiendo su condición de personal funcionario en prácticas sin derecho a indemnización alguna.

10.7. Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por el Tribunal de Selección conforme con la base 13, que impidan a las personas aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la edición del curso selectivo de formación inmediatamente siguiente, quedando suspenso a todos los efectos su nombramiento como personal funcionario en prácticas del ayuntamiento que corresponda hasta el inicio de la edición siguiente. El Tribunal de Selección elevará, a través de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, propuesta en este sentido al ayuntamiento que corresponda.

10.8. Finalizado la fase de formación, el Tribunal de Selección dispondrá la publicación del listado de personas funcionarias en prácticas que lo hayan superado, así como de las personas que estuvieron exentas de su realización en el portal web de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública y el tablón de anuncios de la sede electrónica, así como los tablones de anuncios de los ayuntamientos que ofertan las plazas, prosiguiendo la fase de prácticas para estas.

10.9. Durante el curso selectivo de formación la persona aspirante tendrá derecho a percibir las retribuciones establecidas para el personal funcionario en prácticas según establece la legislación vigente. En el periodo en que dicha formación coincida con el periodo de prácticas, se abonará la totalidad de las retribuciones del puesto al que se encuentren adscritos. La fase de formación no da derecho a las personas aspirantes a percibir ningún tipo de indemnización por razón del servicio. En ningún caso el personal funcionario en prácticas podrá asumir servicios policiales en solitario o acompañado únicamente por otros alumnos.

  1. Periodo de prácticas.

11.1. Las personas aspirantes y funcionarias en prácticas realizarán un periodo de prácticas de 850 horas de servicio efectivo prestado en su ayuntamiento, del cual se descontarán los periodos de incapacidad transitoria, las horas del curso selectivo de formación y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación real del servicio.

El personal funcionario en prácticas prestará servicios efectivos adecuados a su formación como tal en el cuerpo de policía local de su ayuntamiento, debiendo cumplir con las jornadas y horarios establecidos para el resto del personal funcionario de carrera del Cuerpo.

11.2. El seguimiento del periodo de prácticas corresponde al equipo docente previsto en la base específica 10.6. A estos efectos, se propondrá por el órgano competente de cada ayuntamiento a una o varias personas tutoras, entre el personal funcionario de carrera de su cuerpo de policía local, con el mismo empleo o superior, o, si en este no los hubiera, de otro municipio, con el acuerdo de ambos, designándose como tales por dicho centro directivo. La o las personas tutoras se asesorarán con dicho equipo docente, emitiendo los informes de seguimiento y atendiendo los requerimientos de este para la emisión de la evaluación final.

Para superar el periodo de prácticas, las personas aspirantes deberán obtener informe favorable de su actuación y aprovechamiento emitido por el o las personas tutoras en los términos anteriores, de acuerdo con los criterios de evaluación aprobados y publicados previamente al efecto. Dicha evaluación final determinará motivadamente su desenvolvimiento como profesional de la policía local y se trasladará al Tribunal de Selección, según el caso, siendo necesario obtener la evaluación de aptitud favorable para superar el periodo de prácticas.

Es causa de evaluación negativa negarse a la realización de pruebas de consumo de alcohol y de cualquier tipo de drogas o sustancias psicotrópicas durante el tiempo de servicio en el periodo de prácticas, así como que el resultado de las referidas pruebas refleje consumo alguno, excluidos los efectos de medicamentos por prescripción médica justificada.

11.3. Las personas funcionarias en prácticas que obtengan la calificación de no-apta quedan excluidas del proceso selectivo correspondiente, quedando definitivamente eliminadas del proceso selectivo y perdiendo su condición de personal funcionario en prácticas sin derecho a indemnización alguna.

11.4. El Tribunal de Selección elevará al órgano competente de cada ayuntamiento, a través de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, las propuestas de nombramientos como personal funcionario de carrera de las personas declaradas aptas.

11.5. Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados personal funcionario de carrera, continuarán como personal funcionario en prácticas y quienes no lo superasen perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del Tribunal de Selección, en base a la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el periodo de prácticas, en su caso.

11.6. En el caso de que alguna persona sea declarada no-apta en el curso selectivo de formación, o en el periodo de prácticas, o no las concluya por renuncia o causas impeditivas de fuerza mayor, el Tribunal de Selección elevará, mediante la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, propuesta al ayuntamiento de su sustitución por la persona que en orden corresponda de la lista o relación complementaria prevista en la base 9.1.1, con su conformidad, para su nombramiento como personal funcionario en prácticas previamente al inicio de la siguiente e inmediata edición del curso selectivo de formación, a efectos de cubrir la vacante que deja la persona no apta, y para su posterior propuesta por el Tribunal de Selección al ayuntamiento que corresponda de su nombramiento como personal funcionario de carrera de superar dicho curso selectivo y el preceptivo periodo de prácticas en aquel.

  1. Nombramiento como funcionarios de carrera.

12.1. Concluido el proceso selectivo, se elevará propuesta final por el Tribunal de Selección para cada ayuntamiento que oferta las plazas objeto de esta convocatoria. Mediante la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública se trasladará al ayuntamiento que corresponda indicando las personas que lo hubieren superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, para ser nombradas personal funcionario de carrera mediante resolución del ayuntamiento que corresponda y su publicación por este en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.

12.2. En el caso de aquellas circunstancias excepcionales de fuerza mayor, embarazo o parto en la mujer, enfermedad transitoria incapacitante, en que alguna o algunas de las personas aspirantes no puedan concluir la fase de prácticas al tiempo de elevar la propuesta general, el Tribunal de Selección postergará la elevación a la Alcaldía de la propuesta de nombramiento de tales personas en particular, en tanto no superen la fase de formación práctica y completen las horas establecidas. En cualquier caso, dicha postergación individualizada no podrá superar el año respecto de aprobación de la lista general, sin que pueda suponer incremento alguno de las plazas previstas en la convocatoria, debiendo determinarse su posición en la ordenación general.

12.3. Cuando las personas aspirantes por convalidación de uno o varios módulos concluyan el curso selectivo de formación con anterioridad y, en consecuencia, suplan las horas de formación convalidadas con las del periodo de prácticas, concluyéndolas anticipadamente al resto de personas aspirantes, el Tribunal de Selección elevará propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera de las personas que han completado el proceso selectivo previamente con evaluación favorable. En cualquier caso, el cómputo total de personas que superan las pruebas no podrá ser superior al de plazas previstas en la convocatoria y la ordenación de todas las personas aspirantes será la que el Tribunal de Selección finalmente eleve a la Alcaldía de manera general, determinado finalmente el riguroso orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

12.4. Excepcionalmente, de darse la situación prevista en las bases 7.13.A), último párrafo, 10.3, 10.7 o 11.6, la propuesta del Tribunal de Selección para los ayuntamientos afectados incluirá una propuesta final parcial del Tribunal de Selección de las personas aspirantes y funcionarias de carrera que hayan finalizado el proceso selectivo con el resto de personas aspirantes y otra propuesta final complementaria, posteriormente, a la finalización de las personas aspirantes y funcionarias en prácticas que por las causas objeto de tales bases lo concluyan posteriormente. El cómputo total de plazas provistas entre la propuesta parcial y complementaria, en ningún caso, podrá superar el de plazas ofertadas por el ayuntamiento.

En el caso de aquellas circunstancias que por fuerza mayor, embarazo o parto en la mujer, enfermedad transitoria incapacitante, alguna o algunas de las personas aspirantes no puedan concluir la fase de prácticas al tiempo de elevar la propuesta general, el Tribunal de Selección demorará la elevación al ayuntamiento de la propuesta de nombramiento de tales personas en particular, en tanto no superen la fase de formación práctica y completen las horas establecidas, sin perjuicio de las otras. En cualquier caso, dicha demora individualizada no podrá superar el año respecto de aprobación de la lista general.

En ambos casos, el cómputo total de plazas provistas entre la propuesta parcial y complementaria, en ningún caso, podrá superar el de plazas ofertadas por el ayuntamiento.

12.5. Las personas nombradas como personal funcionario de carrera deberán tomar posesión del puesto de trabajo en los diez días hábiles siguientes a contar a partir de aquel en que se hubiere publicado la resolución de nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia que corresponda.

Quienes no tomasen posesión del puesto de trabajo en dicho plazo, decaerán en su derecho al trámite, teniéndose por realizada la renuncia a su derecho a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.

12.6. En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de la persona funcionaria de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, indicando así mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad.

En otros casos se procederá a la forma determinada en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 13 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si la persona interesada se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2.º y disposición transitoria 9.ª de dicha Ley. La toma de posesión estará sujeta a que la persona nombrada manifieste expresamente su acatamiento a la Constitución Española, al Estatuto de Autonomía de Canarias y al resto del ordenamiento jurídico.

12.7. Antes de tomar posesión del cargo, las personas como Policías jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias, y el resto del ordenamiento jurídico.

  1. Supuestos de fuerza mayor.

13.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a la persona aspirante presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con alguno de los trámites del procedimiento para la que sea requerida, deberán acreditarse de forma fehaciente la concurrencia de tal circunstancia ante el Tribunal de Selección.

13.2. A estos efectos se considerarán, en todo caso, causas de fuerza mayor que impiden de forma justificada presentarse a una prueba selectiva o cumplir en plazo un trámite, las siguientes circunstancias:

  • Riesgo en el embarazo.

  • Parto.

  • Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante.

  • Fallecimiento u hospitalización de un familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o con análoga relación de afectividad.

  • Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona interesada siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo.

  • También se podrán considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia sanitaria, seguridad pública o de protección civil y emergencias, siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamientos o que afecte significativamente a los medios de transporte, impidiendo acudir a las pruebas. En dichas circunstancias se incluirán la imposibilidad de acudir a las pruebas cuando en aplicación de la base 4.4 se han producido circunstancias de cancelación o retrasos de vuelos o embarques entre islas por circunstancias ajenas y probadas a la persona aspirante que impiden su asistencia.

13.3. Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio o ejercicios correspondientes que tendrán preferentemente lugar en los quince días hábiles siguientes al día de celebración del siguiente ejercicio, salvo criterio del Tribunal de Selección, en cuyo caso deberán tener lugar como máximo antes de la finalización del nombramiento del resto de personas que han superado la fase de oposición como personal funcionario en prácticas, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo de la base 7.13.A) para las pruebas físicas. En caso de no presentarse, decaerá en su derecho.

En el caso de admitirse la concurrencia de causa de fuerza mayor en una persona aspirante, que le impida la realización de las pruebas de conocimiento el Tribunal de Selección deberá garantizar que el contenido de los ejercicios a realizar posteriormente, cuando proceda, sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes.

Corresponde al Tribunal de Selección en la fase de oposición valorar y, en su caso, admitir las causas de fuerza mayor alegadas.

13.4. Si la causa de fuerza mayor concurre en el momento de tener que comparecer en el reconocimiento médico, o durante todo el periodo de toma de posesión como persona funcionario de carrera, será valorada y, en su caso, admitida por el Tribunal de Selección, que conferirá, en su caso, un plazo razonable a la persona aspirante adecuado a las circunstancias de la causa de fuerza mayor alegada. En caso contrario, decaerá en su derecho.

La concurrencia de una causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo la toma de posesión como personal funcionario de carrera deberá comunicarse antes del vencimiento del plazo de toma de posesión correspondiente. En cualquier caso, la concurrencia de una causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo la toma de posesión como personal funcionario de carrera, tras su nombramiento, quedará supeditada a la decisión que tome al respecto el ayuntamiento correspondiente.

En caso de admitirse, se conferirá un plazo razonable a la persona aspirante atendiendo a las circunstancias concurrentes, dentro del cual deberá cumplir con el trámite requerido, decayendo en su derecho, en caso contrario.

13.5. Deber de comunicación de la causa de fuerza mayor y vía de comunicación.

Cualquier supuesto de causa de fuerza mayor que suceda durante la fase de oposición deberá comunicarse por la persona aspirante con un mínimo de veinticuatro (24) horas de antelación a la hora que se hubiere señalado para la realización de la prueba o la hora señalada para el llamamiento. Cuando sea manifiestamente imposible cumplir con este plazo, podrá comunicarse como máximo en el plazo de los dos días hábiles siguientes, justificando y documentando tal imposibilidad.

La comunicación que se efectúe deberá acompañarse de la documentación que de forma fehaciente acredite la concurrencia de una causa de fuerza mayor, y si de la misma no se desprende en su caso la causa que impidió la comunicación previa, también deberá acompañarse de la documentación que acredite tal circunstancia. La comunicación habrá de realizarse dirigida al Tribunal por sede electrónica.

Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación con el día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización de cada uno de los ejercicios que conforman la fase de oposición.

El Tribunal de Selección podrá requerir a la persona aspirante la presentación por otra vía de la documentación original acreditativa de la causa de fuerza mayor, así como, en su caso, de la documentación complementaria que estime necesaria para la valorar la procedencia de fuerza mayor.

  1. Duración del proceso selectivo y calendario para la realización de las pruebas.

14.1. Entre la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y la propuesta de las personas aspirantes seleccionadas a que se refiere la base nueve no deberá transcurrir un plazo superior a doce (12) meses.

14.2. La previsión del calendario para la realización de las pruebas será la siguiente:

  • Iniciación de las pruebas selectivas, mediante la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, con anterioridad a la finalización del mes de febrero de 2026.

  • Finalización de la fase de oposición, mediante la publicación por el Tribunal de Selección de la relación de personas aprobadas, con anterioridad a la finalización del mes de agosto de 2026.

Los anteriores plazos no tienen carácter esencial ni preclusivo, de forma que la superación de los mismos no constituirá una irregularidad invalidante de la actuación administrativa.

ANEXOS DE LAS BASES DE LA TERCERA CONVOCATORIA ANUAL UNIFICADA DEL PROCESO SELECTIVO, MEDIANTE OPOSICIÓN TURNO LIBRE, PARA CUBRIR LAS PLAZAS OFERTADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE CANARIAS QUE HAN DELEGADO EL EJERCICIO DE SU COMPETENCIA PARA LA SELECCIÓN DE LAS PLAZAS PERTENECIENTES A LA ESCALA BÁSICA, POLICÍA, GRUPO C, SUBGRUPO C1.

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

Las personas aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:

  1. Oftalmología.

Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro.

  • Retinopatía (se admite la Coriorretinitis Central Serosa).

  • Retinosis pigmentaria.

  • Hemeralopia.

  • Hemianopsia.

  • Diplopia.

  • Discromatopsias importantes.

  • Glaucoma.

  • Afaquias, pseudoafaquias.

  • Subluxación del cristalino.

  • Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

  • Queratitis crónica.

  • Alteraciones oculomotoras importantes.

  • Dacriocistitis crónica.

  • Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.

  • Tumores oculares.

  • Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

  1. Otorrinolaringología.
  • No se admitirá audífono.

  • La agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas P.G.M. (Pérdida Global Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído peor.

  • Trauma Acústico o Sordera Profesional: no se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI (EARLY LOSS INDEX).

  • Dificultades importantes en la fonación.

  • Perforación timpánica.

  1. Aparato Locomotor.

Enfermedades y limitaciones de movimientos en:

a) Extremidades superiores:

Hombro:

  • Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.

  • Abducción hasta 120º.

  • Dinamometría escapular menor de 25 kilos.

Codo:

  • Flexión hasta 140º.

  • Extensión hasta 0º.

  • Supinopronación: de 0º a 180º.

Muñeca:

  • Flexo-Extensión hasta 120º.

Mano y dedos:

  • Dinamometría: no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.

  • Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.

  • Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5.º dedo.

  • Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente.

b) Extremidades inferiores:

Cadera:

  • Flexión hasta 120º.

  • Extensión hasta 10º (más allá de 0º).

  • Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm).

Rodilla:

  • Extensión completa.

  • Flexión hasta 130º.

  • Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.

Tobillo:

  • Flexo-extensión dorso plantar hasta 45º.

Pie:

  • Pie Zambo.

  • Pie Plano.

  • Pie Plano Espástico.

  • Pie Cavus.

Dedos:

  • Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.

  • Falta de cualquier falange de cualquier dedo.

  • Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.

  • Hallux Valgus.

  • Dedo en martillo.

c) Columna vertebral:

  • Escoliosis mayor de 7º.

  • Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”.

  • Hernia Discal.

d) Enfermedades varias:

  • Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

  • Osteomielitis.

  • Osteoporosis.

  • Condromalacia.

  • Artritis.

  • Luxación recidivante.

  • Miotonía congénita.

  • Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Policía Local.

  1. Aparato Digestivo.
  • Cirrosis.

  • Hepatopatías crónicas.

  • Pancreatitis crónica.

  • Úlcera sangrante recidivante.

  • Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.

  • Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

  1. Aparato Cardiovascular.
  • Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg.

  • Insuficiencia cardiaca.

  • Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.

  • Coronariopatías.

  • Arritmias importantes.

  • Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.

  • Flutter.

  • Fibrilación.

  • Síndromes de preexcitación.

  • Bloqueo aurículo-ventricular de 2.º o 3.er grado.

  • Extrasístoles patológicos.

  • Valvulopatías.

  • No se admitirán prótesis valvulares.

  • Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.

  • Insuficiencia arterial periférica.

  • Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.

  • Secuelas post-tromboembólicas.

  • Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía de Policía Local.

  1. Aparato Respiratorio.
  • Disminución del VEMS por debajo del 80%.

  • EPOC.

  • Asma bronquial crónica.

  • Atelectasia.

  • Enfisema.

  • Neumotórax recidivante.

  • Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de Policía Local.

  1. Sistema Nervioso Central.
  • Parkinson, Corea o Balismo.

  • Epilepsia.

  • Esclerosis múltiple.

  • Ataxia.

  • Arterioesclerosis cerebral sintomática.

  • Vértigo de origen central.

  • Alteraciones psiquiátricas de base.

  • Cualquier grado de hiposmia.

  1. Piel y Faneras. Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal Médico, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Policía Local.

  2. Otros procesos patológicos que pudieran impedir el normal desarrollo de las funciones de policía local.

  • Enfermedad de Cushing.

  • Enfermedad de Addison.

  • Insuficiencia renal crónica.

  • Falta de un riñón.

  • Enfermedades renales evolutivas.

  • Hemopatías crónicas graves.

  • Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

  • Tumores malignos invalidantes.

  • Tuberculosis.

  • Hernia inguinal.

  • Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria importantes.

  1. No padecer alcoholismo y drogodependencia.

  2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de policía local.

  3. Exclusiones circunstanciales:

Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud de la persona, al final del cual certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

ANEXO II

PRUEBA DE APTITUD FÍSICA

1.- Salto Horizontal.

Objetivo: medir la fuerza explosiva de la musculatura extensora del tren inferior.

Desarrollo: la persona aspirante se situará detrás de una línea sin pisarla con los pies a la misma altura y ligeramente separados. Desde esta posición se realizará un salto hacia delante lo más lejos posible a base de un movimiento explosivo de extensión de caderas, rodillas, y tobillos, ayudándose con un lanzamiento de brazos en la misma dirección. Se cae sobre la planta de los pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo con posterioridad.

Valoración: se anota en metros y centímetros la distancia alcanzada obviándose los milímetros, redondeando siempre hacia el número entero inferior, teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente desde la huella más cercana de la línea de salida hasta la línea de batida o su prolongación, siendo el mínimo el que refleja la tabla de baremos, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las distancias mínimas o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.

Observaciones y penalizaciones: se permitirán dos (2) intentos. En caso de superar la prueba en el primer intento, se dará como apta la misma, no pudiéndose hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida. No se permitirá utilizar zapatillas con clavos metálicos para esta prueba. Estará permitido el balanceo de pies, de talón a metatarso sin perder el contacto con el suelo antes de la realización del salto, siendo invalidada la prueba en los siguientes casos:

  • Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del calzado en el momento de despegue.

  • Tomar impulso con un solo pie.

  • Tomar impulso con una carrera previa.

  • Abandonar el foso de salto retrocediendo hacia la parte donde saltó.

  • Durante la caída, toca el suelo fuera del foso más cerca de la línea de batida que la marca más próxima hecha en la arena.

  • No superar el mínimo establecido.

Ver anexo en la página 44851 del documento Descargar

Material: foso de arena de salto de longitud, cinta métrica y allanador para la arena.

Marcas y puntuaciones:

Ver anexo en la página 44852 del documento Descargar

  1. Flexiones de brazos (hombres)/Flexión brazos mantenida (mujeres).

Objetivo: medir la fuerza resistencia relativa de la musculatura flexora del tren superior.

(Para los hombres) El aspirante se colocará en suspensión completa agarrado a una barra fija paralela al suelo con las palmas de las manos al frente, es decir en supinación, y con total extensión de brazos. La separación de las manos será ligeramente superior a la anchura de los hombros. Desde esta posición de partida, el sujeto realizará el mayor número de flexiones de brazos, asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo completamente los codos al volver a la posición inicial.

(Para las mujeres) La aspirante se colocará en la siguiente posición, intentando mantenerla el mayor tiempo posible; los brazos flexionados con presa de manos con palmas hacia atrás. Las piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Valoración:

(Para hombres) Se anotará el número de flexiones completas realizadas en un solo intento, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas.

(Para mujeres) Se anotará el tiempo, en segundos, que ha sido capaz de mantenerse en la posición descrita también en un solo intento, considerándose no aptas aquellas que no alcancen las marcas mínimas.

Observaciones y penalizaciones:

(Para hombres) No se contará como repetición las siguientes actuaciones:

  1. Realizar un balanceo del cuerpo para ayudar la flexión que supere 0,5 metros.

  2. Ayudarse con las piernas durante la flexión.

  3. No sobrepasar la barbilla completamente por encima de la barra.

  4. No extender completamente los codos al volver a la posición inicial.

  5. Realizar una hiperextensión de la musculatura extensora del cuello a fin de lograr asomar la barbilla por encima de la barra sin haber logrado una flexión total del codo.

(Para mujeres) El tiempo empezará a contar una vez la aspirante se encuentre en la posición reglamentaria, con la barbilla por encima de la barra y el cuerpo en suspensión; el cronómetro se parará cuando la aspirante baje la barbilla del nivel de la barra o se apoye con ella sobre dicha barra. No se permitirá que el cuerpo se balancee, ni mover las manos de la posición inicial de agarre.

Material: barra fija situada a una altura entre 2,15 y 2,50 metros, paralela y bien fijada al suelo. Taburete o similar por si alguien lo necesitase para colgarse de la barra. Cronómetro. No se permite para la realización de esta prueba el uso de guantes protectores, esponjas, o algún elemento similar, salvo protección de heridas abiertas.

Ver anexo en la página 44853 del documento Descargar

Marca y puntuaciones:

Ver anexo en la página 44853 del documento Descargar

  1. Resistencia aeróbica (Test de Cooper).

Objetivo: medir la resistencia aeróbica del aspirante.

Desarrollo: consiste en correr durante un periodo de doce (12) minutos la mayor distancia posible en un espacio plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo). Las personas aspirantes serán organizadas en grupos de números no superior a 10 personas. Cada sujeto, a indicación de la persona que hace la función de controlador, se colocará detrás de la línea de salida. La salida tendrá lugar tras la señal “listos, ya” efectuada por tal persona que hace la función de controlador.

Cuando falte un minuto para concluir los doce de que consta la prueba, la persona coordinadora de esta avisará de tal circunstancia a los participantes mediante un megáfono o sistema de megafonía, o mediante señal acordada previamente. El final de la prueba será indicado por la persona que hace la función de controlador de la misma de igual manera y, cuando esto ocurra, las personas participantes deberán permanecer inmóviles en el lugar en que están hasta que se les indique que pueden abandonarlo (solo podrán caminar o moverse sobre la misma distancia que acabaron, sin aumentarla, desde el interior de la pista hasta la última calle o similar).

Valoración: se anota la marca conseguida por las personas aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas o segmentos de medidas establecidos y expuestos previamente. Por ello se aconseja realizar la prueba en una pista de atletismo o, en su defecto, una zona que disponga de medidas estandarizadas a partir de las cuales conocer la distancia recorrida. Se considerarán “No Aptas” aquellas personas que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.

Observaciones o penalizaciones: se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada en los siguientes casos:

  • Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera no permitiéndose el continuar la carrera.

  • Cuando una misma persona aspirante realice dos salidas falsas.

  • No superar el mínimo establecido.

  • Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otra persona participante su avance normal. Si durante la carrera se descalifica a una persona competidora por alguna de estas razones, la persona que hace la función de Jueza-Árbitra tendrá el poder para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción de la persona participante descalificada, o permitir a las personas participantes afectadas por la acción que provocó la descalificación (con la excepción de la descalificada), realizar de nuevo la prueba tras su realización por el resto de las personas aspirantes.

Material: pista de atletismo o superficie plana similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias, y conos u otro material que sirva de referencia para señalar las distancias mínimas a completar (por ejemplo, cada 150 metros para señalar los cambios de puntuación que correspondieran).

Marcas y puntuaciones: para considerar la prueba se tendrá que alcanzar la marca determinada en la siguiente tabla de baremos:

Ver anexo en la página 44855 del documento Descargar

4.- Adaptación al medio acuático (50 m estilo libre).

Objetivo: medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático del aspirante.

Desarrollo: la persona aspirante se colocará a indicación del controlador frente al poyete, a la voz de “listos” se colocarán en posición de salida (piernas flexionadas y tronco flexionado hacia delante) o bien en el borde interior de la piscina pegado a la pared. La señal de salida se efectuará mediante un toque largo de silbato, tras lo cual los aspirantes se lanzarán al agua y/o comenzarán a nadar. Una vez en el agua realizarán la distancia de 50 metros a estilo libre lo más rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba concluirá cuando la persona aspirante toque claramente la pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que llegue el último participante de la prueba.

Si la persona que hace la función de Jueza-Árbitra decide que la salida es falsa, hará sonar su silbato repetidamente, contabilizándole una amonestación por “nulo” a la persona aspirante que erró en su salida.

Valoración: se anota el tiempo que tarde en recorrer la distancia estipulada expresándose en segundos y centésimas, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.

Observaciones y penalizaciones: se permitirán dos intentos, solo en el caso de no superar las marcas mínimas en el primer intento, realizándose el segundo intento al final del resto de personas aspirantes. La prueba será invalidada en los siguientes casos:

  • Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere el tribunal previamente a la realización de la prueba que aumente su velocidad o ayude en el nado.

  • Cuando en algún momento del recorrido, la persona aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar tales como corcheras o bordes.

  • Cuando en algún momento del recorrido, la persona aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

  • Cuando realice una misma persona aspirante dos salidas falsas, por lo que acumule dos amonestaciones.

  • No finalizar la prueba en la misma calle de salida.

  • No supere los mínimos establecidos en la tabla de baremos.

Material: cronómetro digital y silbato y piscina de 50 metros con sus calles bien delimitadas o, en su defecto, piscina de 25 metros con sus calles delimitadas (con lo que las personas aspirantes se verían obligados a realizar un viraje).

Marcas y puntuaciones: para considerar superada la prueba se tendrá que alcanzar las marcas determinadas en la siguiente tabla de baremos:

Ver anexo en las páginas 44856-44857 del documento Descargar

ANEXO III

TEMARIO

PARTE GENERAL.

Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.

Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.

Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.

Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.

Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.

Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones.

Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.

Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.

Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento y los recursos administrativos.

Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.

Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y competencias.

Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal. Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones.

Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.

Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.

Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.

PARTE ESPECÍFICA.

PARTE ESPECÍFICA BÁSICA.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.

Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.

Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad.

Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.

Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.

Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia.

Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.

Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Re- soluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.

DERECHO PENAL Y PROCESAL.

Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.

Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artículo 244); de la usurpación. (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254).

Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.

Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.

Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.

TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL.

Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.

Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.

Tema 17. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.

Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.

Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.

POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL.

Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.

Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las in- fracciones administrativas.

Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.

Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.

Tema 24. Características de los Municipios de Canarias: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización de los Ayuntamientos. Organigrama general de las Corporaciones.

Tema 25. De manera general, las ordenanzas y Bandos de los municipios relativas al espacio público y a la convivencia. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante.