bocanabocana

Disposición 2025/214/3698

ANUNCIO por el que se hace público el Acuerdo de 3 de octubre de 2025, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre Televisión Pública de Canarias, S.A. y Radio Pública de Canarias, S.A. con Radio Televisión Cabo-verdiana, S.A. para la promoción de la cultura mediante el intercambio de noticias de actualidad, de experiencias en materia de comunicación audiovisual y de otras acciones pedagógicas de interés para el conocimiento mutuo entre los ciudadanos de las regiones ultraperiféricas que integran la Macaronesia cercana al continente africano.

2025-10-29 · BOC-2025/214/3698

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre Televisión Pública de Canarias, S.A. y Radio Pública de Canarias, S.A. con Radio Televisión Cabo-verdiana, S.A. para la promoción de la cultura mediante el intercambio de noticias de actualidad, de experiencias en materia de comunicación audiovisual y de otras acciones pedagógicas de interés para el conocimiento mutuo entre los ciudadanos de las regiones ultraperiféricas que integran la Macaronesia cercana al continente africano.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2025.- La Administradora General del Ente Público Radiotelevisión Canaria, María Méndez Castro.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LAS SOCIEDADES MERCANTILES DEPENDIENTES DEL ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CANARIA: TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. Y RADIO PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. Y RADIO TELEVISIÓN DE CABO VERDE PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA MEDIANTE EL INTERCAMBIO DE NOTICIAS DE ACTUALIDAD, DE EXPERIENCIAS EN MATERIA DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y DE OTRAS ACCIONES PEDAGÓGICAS DE INTERÉS PARA EL CONOCIMIENTO MUTUO ENTRE LOS CIUDADANOS DE LAS REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS QUE INTEGRAN LA MACARONESIA CERCANA AL CONTINENTE AFRICANO

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de septiembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, Televisión Pública de Canarias, S.A., con CIF A38491098, y Radio Pública de Canarias, S.A., con CIF A38918470 (en adelante, TVPC y RPC), con domicilio en la calle La Marina, 57, 38071-Santa Cruz de Tenerife, actuando en su nombre y representación, Dña. María Méndez Castro en calidad de Administradora General del Ente Público Radiotelevisión Canaria (RTVC), en virtud de su nombramiento mediante Decreto 173/2023, de 14 de diciembre (BOC n.º 245, de 15.12.2023), y en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 19 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 1.5 del Decreto ley 7/2023, de 9 de octubre, de creación de la Administración General del ente público RTVC.

De otra parte, Radio Televisión Cabo-verdiana, S.A., con Registro Mercantil con el n.º 3048/2010/02 / 18, NIF n.º 200147838 (en adelante RTC), y domicilio social en la calle 13 de Janeiro, Achada Santo António-Praia, Cabo Verde, apartado de correos n.º 1/A, inscrito en la Oficina de actuando en su nombre y representación la Presidenta del Consejo de Administración, Dña. Karine Miranda.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal bastante para obligarse en derecho y, al efecto,

EXPONEN

I.- Que Radio Televisión Cabo-verdiana, S.A., a partir del contrato de concesión suscrito con el Estado, debe mantener un programa caracterizado por una relevante dimensión informativa, cultural y educativa que respete los estándares éticos, mediante una comunicación de calidad, plural e innovadora. En materia de cooperación, Radio Televisión, vinculada al contrato de concesión, debe priorizar la cooperación en términos de información, intercambio de contenidos, capacitación y soporte técnico.

II.- Que TVPC y RPC tienen encomendada la gestión del servicio público de comunicación audiovisual que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias, así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, en particular el artículo 3.2, apartado o), impulsando el intercambio de la información y el conocimiento mutuo entre los ciudadanos de las regiones ultraperiféricas que integran la Macaronesia cercana al continente africano, por el artículo 164 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC y RPC apoyan, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.

III.- Existe interés de Radio Televisión de Cabo Verde en el intercambio de contenidos audiovisuales, tanto de noticias de actualidad como de experiencias en materia de comunicación audiovisual y de otras acciones pedagógicas de interés, así como existe de TVPC y RPC en coadyuvar al conocimiento mutuo de los ciudadanos de las regiones ultraperiféricas que integran la Macaronesia cercana al continente africano, contando para ello con la asistencia y el apoyo de la Dirección General de Relaciones con África del Gobierno de Canarias, en los términos establecidos en su Resolución n.º 21/2015, de fecha 22 de mayo de 2025, por la que se resuelve conceder aportación dineraria al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., para el ejercicio 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.14.143A 443.02 P.E.P.: 064G1711 “Programa Formación de Formadores”, para financiar los gastos corrientes para el funcionamiento y ejecución del “Programa Internacional de Formación de Formadores y capacitación para África 2025”.

Y a fin de instrumentalizar la cooperación de las citadas entidades en la consecución de los fines propuestos, acuerdan suscribir el presente Convenio con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Es objeto del presente Convenio establecer el marco que regulará la cooperación entre RTC y TVPC y RPC para la promoción de la cultura mediante el intercambio de noticias de actualidad, de experiencias en materia de comunicación audiovisual y de otras acciones pedagógicas de interés para el conocimiento mutuo entre los ciudadanos de las regiones ultraperiféricas que integran la Macaronesia cercana al continente africano.

Segunda.- Con este fin, RTC y TVPC y RTC asumen los siguientes compromisos:

  1. Intercambio de material audiovisual que con carácter previo hayan definido ambas partes para su emisión en sus respectivos canales.

  2. El material audiovisual será el que ambas partes hayan acordado, esto es, material de actualidad y otros formatos tales como reportajes o documentales que puedan ser de interés para sus respectivas audiencias.

  3. Intercambio de experiencias en materia de comunicación audiovisual y de otras acciones pedagógicas de interés para el conocimiento mutuo.

  4. TVPC y RPC y RTC establecerán una mecánica de trabajo para llevar a cabo el intercambio de contenidos.

Tercera.- El plazo de vigencia del presente Convenio será de un (1) año, que comenzará a partir de la fecha de suscripción. No obstante, se entenderá prorrogado tácitamente por anualidades sucesivas, hasta un máximo de 4 años, siempre que no existiera comunicación expresa de no renovación por cualquiera de las partes con antelación a la fecha de prórroga.

Cuarta.- Las partes, siempre de común acuerdo y con el mejor espíritu de cooperación que rige el presente acuerdo, estarán abiertas a cualquier acción que se considere conveniente para lograr los objetivos deseados.

Quinta.- A fin de que se garantice el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y el cumplimiento del Convenio, se crea una Comisión de Vigilancia y Control, de composición paritaria, sobre las actuaciones que se acuerden desarrollar, sin que la asistencia de sus miembros a las reuniones que procedan, dé derecho a indemnización alguna por tal concepto. Igualmente, no se incurrirá en gastos innecesarios de desplazamiento ni en tiempos improductivos, por lo que se procurará que las reuniones del órgano se celebren a través de medios telemáticos o de telepresencia, tales como la videoconferencia, el skype o cualesquiera otros nuevos medios tecnológicos o formas de comunicación audiovisual se habiliten en el futuro.

La Comisión Mixta de Vigilancia y Control estará integrada por parte de TVPC y RPC por:

  • Dña. María Méndez, Administradora General RTVC.

  • D. Óscar Fernández Roldán, Director de Operaciones de TVPC.

  • Dña. Nieves Rocha Rodríguez, Responsable de RSC y Expansión de TVPC, S.A.

Y por parte de RTC por:

  • Dña. Karine Miranda, Presidenta Consejo Administración RTC.

  • D. Humberto Santos, Administrador RTC.

  • D. Vítor Varela, Administrador RTC.

La primera sesión de esta Comisión tendrá lugar durante el mes de julio de 2025 en la que se elegirá y dará nombramiento al Secretario encargado de la custodia de las actas y de su redacción y en la que se establecerá el calendario y la periodicidad con la que se reunirán sus miembros.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Vigilancia y control de las actuaciones a desarrollar.

b) Dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización del presente Convenio.

c) Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o la propuesta razonada de su modificación.

d) Podrá emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio y, en su caso, solucionar de forma consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.

e) Resolver dudas de interpretación e integrar lagunas con base en el propio texto del presente Convenio y en la voluntad explícita de las partes.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

Sexta.- El presente Convenio de Cooperación no requiere aportación económica de ninguna de las partes, contando, no obstante, con la financiación prevista en la Resolución n.º 21/2015, de fecha 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Relaciones con África del Gobierno de Canarias, por la que se resuelve conceder aportación dineraria al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., para el ejercicio 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.14.143A 443.02 P.E.P.: 064G1711 “Programa Formación de Formadores”, para financiar los gastos corrientes para el funcionamiento y ejecución del “Programa Internacional de Formación de Formadores y capacitación para África 2025”, en caso de llevarse a cabo las actividades de ‘formación en la Televisión de Cabo Verde por parte de la Televisión Canaria en Cabo Verde’ previstas en dicha Resolución.

Por lo anterior, en caso de que las acciones pedagógicas que se lleven a cabo permitan la emisión de certificaciones de asistencia o participación por considerarse así oportuno, su emisión se efectuará a cargo del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

Séptima.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

c) La decisión de RPC y TVPC y RTC por necesidades de la programación o de índole financiera.

d) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.

Dando lugar a los siguientes efectos:

  • El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte cumplidora, debiendo además devolver las indebidamente percibidas siempre que sea posible. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

  • Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Octava.- En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de Cooperación fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes. En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de Cooperación se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.

Novena.- Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio de Cooperación, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.

Décima.- El presente acuerdo podrá ser modificado mediante mutuo acuerdo, indicándose los puntos que serán objeto de modificación.

Undécima.- El presente acuerdo es subsumible en la figura del Convenio de Cooperación y, dadas las relaciones de cooperación que se articulan, constituye supuesto de exclusión de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6, si bien podrán aplicarse los principios de esta Ley para resolver las dudas y las lagunas para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Duodécima.- Radio Televisión de Cabo Verde y RPC y TVPC se comprometen a cumplir con la legislación que regula el tratamiento de datos de carácter personal, las obligaciones y responsabilidad que le correspondan como titular de los tratamientos que se generen, integrada por el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, su normativa de desarrollo, así como con el Esquema Nacional de Seguridad.

Ambas partes se informan que los datos personales contenidos en el presente Convenio de Cooperación y los proporcionados durante la relación negocial serán objeto de tratamiento por la otra parte, con la finalidad de llevar a cabo la gestión/ejecución del mismo. Los datos podrán ser cedidos a las entidades de la administración pública en los casos previstos en este Convenio en particular y por la ley. La base que legitima el tratamiento de los datos es la ejecución del presente contrato/convenio. Los datos personales serán conservados durante los plazos legales.

Radio Televisión de Cabo Verde manifiesta como firmante del presente Convenio que dispone del necesario consentimiento de aquellas personas físicas cuyos datos faciliten/cedan y comuniquen a TVPC, a RPC y/o al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. tras informarles previamente de todos los extremos mencionados en la normativa, consintiendo el titular del dato o los representantes de dichas personas el tratamiento de sus datos personales y su cesión.

Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos dirigiéndose al Delegado de Protección de Datos, protecciondedatos@tvcanaria.tv aportando documentación que acredite su identidad. Usted tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o ante el Delegado de Protección de Datos (DPO) si considera infringidos sus derechos.

Sus datos personales podrán ser comunicados/publicados en la página web de RTVC “Portal de Transparencia” en cumplimiento de la Ley de transparencia y de acceso a información pública. Adicionalmente, podrán comunicarse a Administraciones Públicas en cumplimiento de una obligación legal.

Decimotercera.- La cooperación entre RPC y TVPC y Radio Televisión de Cabo Verde se circunscribe a los términos expuestos en este documento, y en ningún caso podrá entenderse como habilitación a relación laboral alguna con RPC ni con TVPC e igualmente este Convenio no puede considerarse de ninguna manera como constitución de sociedad o asociación de ningún tipo entre RPC y TVPC y la Radio Televisión de Cabo Verde.

Decimocuarta.- El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma Canaria y en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimoquinta.- Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de Cooperación, ambas partes se someten expresamente a la ley española con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Santa Cruz de Tenerife capital.

Los firmantes de este documento colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo suscriben ambas partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicado.- Por TVPC y RPC, la Administradora General de RTVC, María Méndez Castro.- Por Radio Televisión de Cabo Verde, la Presidenta del Consejo de Administración de RTC, Karine Miranda.