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Disposición 2025/214/3693

Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.- Resolución de 11 de septiembre de 2025, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con almacenamiento, descarbonización y sostenibilidad de EDAM Comunidad de Regantes Las Galletas, 1.750 kWn-2.292 kWh”, promovido por la Comunidad de Regantes Las Galletas, en el término municipal de Arona, Tenerife.- Expte. 8/2024-1107084740.

2025-10-29 · BOC-2025/214/3693

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Energía y Presidenta de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se aprueba la concesión de ayudas correspondientes a la «Primera Convocatoria de ayudas para instalaciones de generación eléctrica a partir de fuentes renovables en las Islas Canarias, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU” (en adelante “PRTR”)», publicada mediante la Resolución de 18 de mayo de 2023, del IDAE (BOE n.º 128/2023), cuyas Bases Reguladoras fueron establecidas mediante la Orden TED/448/2023, de 28 de abril de 2023, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOE n.º 107/2023), se concede a la entidad Comunidad de Regantes Las Galletas, con CIF n.º G38699898, una subvención por importe de un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil ochenta y seis euros con veintiséis céntimos (1.452.086,26 euros). El importe de la ayuda será financiada con los fondos procedentes del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, mediante el “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU” (“PRTR”). Concretamente, las actuaciones incluidas en el proyecto en cuestión están enmarcadas en el Componente 7, Inversión C7.I2 del citado “PRTR”.

Segundo.- Con fecha 20 de agosto de 2024, mediante escrito con (CTEE/79087), el promotor del proyecto, la Comunidad de Regantes Las Galletas, presenta ante el Servicio de Combustibles y Energías Renovables de la Dirección General de Energía (en adelante, DGE), la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto denominado Instalación Solar Fotovoltaica para Autoconsumo con Almacenamiento. Descarbonización y Sostenibilidad de la EDAM Comunidad de Regantes Las Galletas. 1.750 kWn - 2.292 kWh, ubicado en el término municipal de Arona, isla de Tenerife.

Tercero.- Con fecha 5 de noviembre de 2024, la DGE, en su condición de órgano sustantivo, remite escrito (CTEE/11052) a la “Unidad Administrativa Provisional del Programa Fondos Next Generation EU” (en adelante, “UAP Fondos Next Generation”), en el que traslada la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, conforme a lo establecido en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante Ley 21/2013).

Al tratarse de un proyecto financiado con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU), su tramitación se realiza a través de la mencionada “UAP Fondos Next Generation”, en aplicación del Instrumento de Planificación Estratégica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias.

La documentación remitida, en formato digital, incluye:

  • Solicitud de inicio de procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada con fecha 20 de agosto de 2024.

  • Proyecto “Instalación Solar Fotovoltaica para Autoconsumo con Almacenamiento. Descarbonización y Sostenibilidad de EDAM Comunidad de Regantes Las Galletas. 1.750 kWn - 2.292 kWh”, realizado por la empresa INRA Servicios Energéticos, S.L. y firmado el 3 de febrero de 2024 por el Ingeniero Industrial D. Rafael Tabares de Nava Ponte, colegiado n.º 281 del COIITF.

  • Documento Ambiental (en adelante DA) del proyecto “Instalación Solar Fotovoltaica para Autoconsumo con Almacenamiento. Descarbonización y Sostenibilidad de EDAM Comunidad de Regantes Las Galletas 1.750 kWn - 2.292 kWh”, realizado por ECOS, Estudios Ambientales y Oceanografía, S.L., fechado en enero de 2024, revisado por el Biólogo D. Manuel Ruiz de la Rosa.

Se advierte que el DA recibido no se encontraba firmado, por lo que se solicitó una nueva remisión del mismo correctamente firmado. Dicha documentación fue recibida el 23 de mayo de 2025 mediante escrito de la DGE (CTEE/5431). El nuevo DA firmado el 16 de mayo de 2025 no recoge modificaciones con respecto al anterior, salvo la implementación de la firma solicitada.

Cuarto.- Con fecha 23 de abril de 2025, y mediante oficio (CTEE/3940), se remite al órgano sustantivo un requerimiento de aclaraciones al amparo del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.- Con fecha 20 de mayo de 2025 (CTEE/5233), el promotor remite a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático (en adelante DGTELCC) la documentación complementaria en respuesta al requerimiento de aclaraciones anteriormente citado. La documentación recibida incluye:

  • Documento denominado “Respuesta a la Solicitud de Aclaraciones del proyecto denominado Instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con almacenamiento. Descarbonización y sostenibilidad de la EDAM Comunidad de Regantes Las Galletas (1.750 kWn/2.292 kWh)” redactado y firmado el 5 de mayo de 2025, por Ingeniero Industrial D. Rafael Tabares de Nava Ponte, colegiado n.º 281 del COIITF, y el Biólogo D. Manuel Ruiz de la Rosa.

  • Informe de seguimiento de avifauna del proyecto “Instalación Solar Fotovoltaica para Autoconsumo con Almacenamiento Descarbonización y Sostenibilidad de EDAM Comunidad de Regantes Las Galletas 1.750 kWn-2.292 kWh”, realizado por ECOS, Estudios Ambientales y Oceanografía, S.L., firmado el 19 de diciembre de 2024 por el Biólogo D. Manuel Ruiz de la Rosa. Dicho informe de seguimiento abarca el periodo anual comprendido entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024.

Esta documentación complementaria da respuesta a los aspectos solicitados en el requerimiento de aclaración.

Sexto.- Con fecha 13 de junio de 2025 (CTEE/73197), se remite requerimiento al promotor para que aporte información relativa al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (Do No Significant Harm-“DNSH”), de conformidad con lo dispuesto para los proyectos financiados con fondos del “PRTR”.

Séptimo.- Con fecha 23 de junio de 2025 (CTEE/65292), se recibe en la DGTELCC el documento titulado Informe DNSH. Plan Estratégico y Justificación del Cumplimiento del Principio de No Causar un Perjuicio Significativo-Principio DNSH, elaborado por ECOS, Estudios Ambientales y Oceanografía, S.L., y revisado por el Biólogo D. Manuel Ruiz de la Rosa. Dicho informe responde adecuadamente a los requerimientos efectuados.

Octavo.- En esta misma fecha (CTEE/65296), el promotor en respuesta al Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife y al requerimiento de subsanación relativo al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada presenta el documento:

“Estudio Patrimonial del Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica para Autoconsumo con Almacenamiento Descarbonización y Sostenibilidad de EDAM Comunidad de Regantes Las Galletas 1.750 KWn-2.292 KWh, término municipal de Arona, isla de Tenerife”, firmado el 21 de junio de 2025 por la Arqueóloga Dña. María Laura Bencomo Fernández.

Noveno.- Tras recibir respuesta del citado Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico, en el que se tuvo en cuenta el nuevo estudio patrimonial presentado por el promotor, se informa desfavorablemente el proyecto, por lo que con fecha 14 de agosto de 2025 (CTEE/88220) el promotor presenta nueva documentación:

  • “Informe Geológico Relativo a la Determinación del Posible Origen Natural de Estructuras Lineales Identificadas en Parcela Situada en el Paraje del Embalse de D. Casiano (término municipal de Arona, isla de Tenerife)”, fechado en agosto de 2025 y firmado el 9 de agosto de 2025 por D. José Luis Roig Izquierdo, Geólogo Colegiado n.º 4.475.

  • “Valoración Técnica Patrimonial del Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica para Autoconsumo con Almacenamiento Descarbonización y Sostenibilidad de EDAM Comunidad de Regantes Las Galletas 1.750 KWn-2.292 KWh, término municipal de Arona, isla de Tenerife”, fechada en agosto de 2025 y firmado el 10 de agosto de 2025 por la Arqueóloga Dña. María Laura Bencomo Fernández.

Décimo.- Por último, con fecha 1 de septiembre de 2025 (CTEE/94022) se presenta por parte del promotor el documento:

  • “Valoración arqueológica de cazoletas y posibles grabados rupestres en Las Galletas (término municipal de Arona, Tenerife)”, fechada en septiembre de 2025 y firmado el 1 de septiembre de 2025 por D. Pedro Javier Sosa-Alonso, Doctor en Arqueología con especialidad en Estudios de Arte Rupestre.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Primera.- Intervinientes.

Como intervinientes en la tramitación de este expediente, actúan las siguientes partes implicadas:

• Promotor: Comunidad de Regantes Las Galletas, con CIF G38699898 y domicilio en calle Manuel Amant, n.º 52, término municipal de Arona (38631), Santa Cruz de Tenerife.

• Órgano sustantivo: Dirección General de Energía de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, en su calidad de autoridad competente para la autorización del proyecto en materia de energía.

Segunda.- Objeto y descripción del proyecto.

Según la documentación recibida, el presupuesto de ejecución del proyecto denominado “Instalación Solar Fotovoltaica para Autoconsumo con Almacenamiento. Descarbonización y Sostenibilidad de EDAM Comunidad de Regantes Las Galletas 1.750 kWn - 2.292 kWh”, asciende a la cantidad de tres millones doscientos veinticuatro mil setecientos veinte euros con cuarenta y cuatro céntimos (3.224.720,44 euros). Asimismo, se prevé un tiempo de doce (12) meses para la ejecución del mismo.

En cuanto al objeto del presente proyecto, este consiste en minimizar el consumo eléctrico de la red de la Estación Desaladora de Agua Marina (en adelante EDAM) propiedad de la Comunidad de Regantes Las Galletas, cuya actividad consiste en la extracción, desalación y distribución de agua. Para alcanzar este objetivo se propone una instalación de autoconsumo fotovoltaico hibridado con un Sistema de Almacenamiento de Energía con Baterías (SAEB), en una parcela anexa a la EDAM. Los excedentes de la producción eléctrica, una vez completa la carga de las baterías, se inyectarán a la red eléctrica sin obtener compensación alguna.

Para ello, se propone la implementación de un parque fotovoltaico que incluye 168 estructuras de 20 paneles unitarios (3.360 paneles totales), que ocuparán un total de 17.885 m² de terreno y generarán una potencia pico total de 1.932 kWp, 14 inversores fotovoltaicos con potencia nominal total de 1.750 kWn y 4 SAEB con capacidad de almacenamiento de 2.292 kWh y potencial total de 1.000 kW.

Tercera.- Localización del proyecto.

El proyecto de estudio se localiza en la zona agroindustrial de Las Galletas, entre los núcleos poblacionales de Finca La Estrella y Estrella del Sur, pertenecientes al término municipal de Arona, en la isla de Tenerife. Más concretamente, se sitúa en el paraje catastral conocido como Las Rosas.

El proyecto se desarrolla en las siguientes parcelas catastrales, ambas propiedad del promotor del proyecto:

  • 38006A004004060000HG (a ubicar los paneles fotovoltaicos): se trata de una parcela de 32.051 m² de superficie, que antiguamente albergaba un embalse artificial denominado “Charca de D. Casiano”, con aproximadamente 22.765 m² de lámina de agua. Según el Acuerdo de Gobierno del día 22 de enero de 2025 que emite el Cabildo de Tenerife como respuesta al trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas regulado en el artículo 46 de la Ley 21/2013, actualmente, dicho embalse se encuentra en desuso desde la década de los 70 por lo que dicha parcela no tiene carácter de embalse desde hace aproximadamente 50 años. El terreno posee un desnivel de entre 5 y 10 metros con los terrenos circundantes y se encuentra limitado por un muro de contención del antiguo embalse en la parte sur y, por un barranquillo en la cabecera norte.

Aprovechando dicha parcela, se nivelarán aproximadamente 20.000 m² de suelo para implementar la instalación solar fotovoltaica proyectada, así como un estanque de recogida de aguas pluviales. El centro geográfico de esta actuación se localiza en las coordenadas UTM: X: 336.1977 m ; Y: 3.100.861 m; Z (altitud): 29 m s.n.m.

  • 38006A004004040000HB (a ubicar los SAEB): esta parcela anexa a la anterior alberga la EDAM propiedad de la Comunidad de Regantes de Las Galletas a la que se le pretende favorecer el autoconsumo energético. En dicha parcela urbanizada se implementarán los 4 SAEB que almacenarán el excedente energético de la instalación solar fotovoltaica. Concretamente, el centro geográfico de la ubicación de las SAEB dentro de la parcela se localiza en las coordenadas UTM: X: 336.140 m ; Y: 3.100.759 m; Z (altitud): 34 m s.n.m.

Cuarta.- Categoría de Evaluación de Impacto Ambiental aplicable al proyecto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, relativo al ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental, el proyecto objeto de análisis se encuentra incluido dentro de los supuestos previstos en su apartado 2, conforme al cual:

“Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada: a) Los proyectos comprendidos en el Anexo II”.

Atendiendo a la naturaleza y características del proyecto, este se encuadra dentro del correspondiente Anexo II. Grupo 4. Industria energética:

“n) Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica”.

Por tanto, procede la tramitación de una evaluación de impacto ambiental simplificada, conforme al procedimiento regulado en los artículos 45 y siguientes de la Ley 21/2013, puesto que el proyecto consiste en una instalación donde se híbrida una planta solar fotovoltaica y un sistema de almacenamiento de energía con baterías.

Quinta.- Trámite de consulta a las Administraciones públicas, entidades u organismos afectados y personas interesadas.

5.1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, la “UAP Fondos Next Generation” inició el 18 de noviembre de 2024 el procedimiento de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, otorgando un plazo de veinte días hábiles para la remisión de las observaciones, informes o consideraciones que estimasen oportunas en relación con el proyecto y la documentación ambiental presentada.

5.2. Por su parte, el Ayuntamiento de Arona, como Administración pública afectada, publicó la documentación del proyecto en su tablón de edictos durante el periodo comprendido entre el 20 de noviembre de 2024 y el 19 de diciembre de 2024, los documentos estuvieron accesibles digitalmente en el portal de edictos municipal: Publicación inicial CSV: 15260041251051004565 / Publicación final CSV: 15260042264747132306.

5.3. Con fecha 26 de noviembre de 2024, mediante escrito (CTEE/114437), el Cabildo Insular de Tenerife, en su calidad de Administración pública consultada, solicitó una ampliación del plazo inicialmente concedido para emitir el informe solicitado, al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.4. En respuesta a la anterior solicitud, con fecha 4 de diciembre de 2024, la “UAP Fondos Next Generation” remitió escrito (CTEE/142546) mediante el cual acuerda conceder una ampliación de diez días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado de veinte días, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5.5. Con fecha 11 de abril de 2025, la “UAP Fondos Next Generation” remitió un nuevo escrito (CTEE/3562) a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, reiterando la solicitud de informe en el marco del trámite de consultas, ante la ausencia de respuesta dentro del plazo establecido.

Esta reiteración se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, atendiendo a que dicho organismo es competente en materias relacionadas con flora y fauna, por lo que su pronunciamiento resulta esencial para determinar si el proyecto podría generar efectos significativos sobre el medio ambiente.

5.6. Durante esta fase de consultas, se remitió solicitud de informe a un total de veintiocho organismos y entidades. De este total, se recibieron doce respuestas, cuyas fechas de registro de entrada en la unidad tramitadora se detallan en la siguiente tabla:

Ver anexo en las páginas 44717-44718 del documento Descargar

5.7. A continuación se presenta el resumen del resultado de las consultas realizadas:

a) Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural de la Dirección General de Agricultura (26.11.2024, CTEE/114349).

Esta Administración en su informe indica que “no se encuentran motivos para realizar alegaciones sobre el mismo, ya que no resulta en impactos negativos para el sector agrario de la zona.

Por tanto, la instalación de la planta fotovoltaica no produciría afección al suelo agrario existente, y generaría un ahorro de energía en la producción de agua para el riego. Además, por su ubicación, no generaría ruidos molestos para las explotaciones ganaderas colindantes.

Por todo ello, desde la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria se informa positivamente a la implantación de la planta fotovoltaica sobre un erial, ya que es la situación idónea para este tipo de instalaciones productoras de energías limpias, sin a afectar a un suelo estratégico.

Visto lo anterior, se emite INFORME FAVORABLE […]”.

b) Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública (10.12.2024, CTEE/121641).

Esta Administración en su informe comunica que “es previsible que la actividad supondrá un incremento de la exposición actual a contaminantes por ruido, polvo y vibraciones, principalmente en la fase de obra.

Aunque los efectos descritos sean de carácter temporal y puedan ser mitigados o minimizados con el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas que propone el promotor, este hecho no debe interpretarse en el sentido de que no existirán molestias o afecciones a la salud y bienestar de los residentes o personas que realicen actividades en la zona, por lo que se insta al estricto cumplimiento de las medidas de protección propuestas y que se tengan en cuenta las observaciones y recomendaciones que se han expuesto para la protección de la salud, el bienestar de las personas y la protección del medioambiente”.

Entre las observaciones y recomendaciones expuestas se incluyen las siguientes:

  • Emisiones a la atmósfera. Gases y material particulado: se solicita comprobar y verificar que se están cumpliendo con los niveles de calidad del aire establecidos, además de proponer medidas adecuadas para minimizar el impacto en fase de obra.

  • Ruido y vibraciones: se solicitan poner todos los medios y técnicas disponibles para que se cumpla con los niveles de ruido establecidos normalmente, así como proponer las medidas correctoras necesarias para minimizar la posible afección por ruido a la población residente.

  • Contaminación del agua y del suelo: se solicita que la zona destinada a acopio de materiales en fase de obra este debidamente impermeabilizada para evitar posibles lixiviados. Asimismo, durante la fase de explotación, se deberá priorizar siempre el uso de agua sin productos químicos que puedan afectar y contaminar el suelo para el lavado de los paneles fotovoltaicos.

  • Afección paisajística: indica que no se han aportado simulaciones visuales de las infraestructuras proyectadas para poder determinar la visibilidad del conjunto y determinar correctamente el potencial impacto paisajístico.

  • Percepción del riesgo en los residentes del entorno: indica que no consta si la población del área de influencia conoce este proyecto, o de si tienen percepción del riesgo sobre él.

  • Riesgo de accidentes, incendios y explosión: indica que se debe tener en cuenta en todo momento las instrucciones del fabricante de la maquinaria a instalar en materia de seguridad y prevención de accidentes, incendios y explosiones.

c) Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía (12.12.2024, CTEE/12520).

Esta Administración recoge en su informe una serie de recomendaciones sobre el tratamiento de la variable cambio climático en la documentación presentada y concluye “que el proyecto elaborado y presentado por el promotor contempla un análisis superficial de la perspectiva climática, tal como establece el artículo 55 de la Ley 6/2022”.

d) Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (20.5.2025, CTEE/5195).

Esta Administración recoge en su informe las siguientes conclusiones:

“- El ámbito del proyecto no coincide con espacios incluidos en la Red Natura 2000, ni con la distribución de hábitats de interés comunitario incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Tampoco coincide con alguna de las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, delimitadas por la Orden de 15 de mayo de 2015 de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

  • Las unidades de vegetación existentes en la parcela donde se ubicarán las instalaciones y en el ámbito del trazado de la línea eléctrica de evacuación se corresponden con un matorral de sustitución, formado por vegetación antropógena y especies alóctonas. En lo referido a la flora, en el entorno del proyecto se han detectado 7 especies protegidas, no viéndose ninguna de ellas afectada por la ejecución del proyecto. Con respecto a la posible presencia de Echium triste ssp. nivariense, tras la realización de prospecciones específicas se obtuvieron resultados negativos de presencia en el área, detectándose una pequeña población fuera de la zona de actuación. Con respecto a las aves, han sido citadas en la zona 32 especies específicamente protegidas, todas ellas de amplia distribución en la isla y sin problemas de conservación.

  • El Plan de Revegetación deberá ir encaminado a recuperar la formación vegetal de tabaibal dulce de Tenerife (Ceropegio fuscae-Euphorbio balsamiferae), debiendo quedar definida la tipología de plantación, las especies a emplear, el porcentaje y número de ejemplares de las mismas que son necesarias, forma de preparación del suelo, periodo temporal en que deben realizarse las plantaciones, propuesta de riegos, y seguimiento de las revegetaciones al menos durante los 3 años posteriores a la revegetación.

  • Con respecto a las especies exóticas invasoras que han sido detectadas en el ámbito, así como aquellas otras que pudieran verse favorecidas por la ejecución de las obras, deberá tenerse en cuenta la Orden de 13 de junio de 2014, por la que se aprueban las Directrices técnicas para el manejo, control y eliminación del rabogato (Cenchrus setaceum), así como las recomendaciones establecidas en la Guía Divulgativa para el control y erradicación de la flora exótica invasora en Canarias elaborada por el Gobierno de Canarias. Deberá realizarse un seguimiento de las especies exóticas invasoras durante al menos 2 años después de su puesta en funcionamiento, con el fin de detectar su presencia, y, en su caso, actuar de la forma correspondiente.

  • Se considera que el proyecto para la instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con almacenamiento para la descarbonización y sostenibilidad de la EDAM Comunidad de Regantes Las Galletas, promovido por la Comunidad de Regantes Las Galletas, en el término municipal de Arona, con la aplicación de las medidas preventivas establecidas en el Documento Ambiental y las propuestas en el presente informe, no se prevé que pudiera existir afección significativa sobre los valores ambientales relevantes existentes en el entorno del mismo”.

e) Servicio de Residuos de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático (16.12.2024, CTEE/12648).

Esta Administración indica en su informe que “al no tratarse de una instalación de tratamiento de residuos, esta no se encuentra sujeta a ningún tipo de autorización por parte de este Servicio. Sin embargo, se le recuerda que al tratarse de un Proyecto de construcción el mismo deberá cumplir con la normativa sectorial vigente en esta materia”.

El promotor deberá determinar si la actividad se encuentra incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. En caso afirmativo, estarán obligados a remitir a la DGTELCC un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el Anexo II del citado Real Decreto, tal y como se indica en su artículo 3.

f) Cabildo de Tenerife (29.1.2025, CTEE/8413).

Mediante Acuerdo de Gobierno del día 22 de enero de 2025, se emite informe único con las observaciones y consideraciones realizadas por las diferentes Áreas consultadas:

  • Servicio Técnico de Estructuras Agrarias de la Consejería Delegada de Sector Primario y Bienestar Animal (29.11.2024).

Informa que “la afección directa de la planta fotovoltaica sobre el uso agrario no es relevante, dado que los paneles se ubican en una antigua charca en desuso, y las baterías, cuadros y demás infraestructuras quedan alojados en las instalaciones de la EDAM de la Comunidad de Regantes que promueve la inversión. Indirectamente, el sector agrario se verá beneficiado en la medida en que la iniciativa mejore la disponibilidad de agua para el regadío, o abarate su coste”.

  • Servicio Técnico de Ganadería y Pesca de la Consejería Delegada de Sector Primario y Bienestar Animal (28.11.2024).

Informa que “en base a la información que obra en poder de este Servicio Técnico en relación a las posibles explotaciones ganaderas existentes en el ámbito objeto de actuación, se constata que, a priori, no se verá afectada ninguna explotación ganadera por la actuación propuesta.

Vista, además, la actuación proyectada, la Evaluación Simplificada de Impacto Ambiental y la zona afectada, este Servicio Técnico de Ganadería y Pesca no observa ningún inconveniente respecto al Proyecto [...] entendiendo que con las actuaciones propuestas no se estaría comprometiendo ninguna zona con potencial ganadero actual o futuro”.

  • Consejo Insular de Aguas de Tenerife (CIATF) (26.11.2024).

Informa en relación con sus competencias en materia de aguas, en la que indican que no se procederá a informar respecto a esta actuación.

  • Servicio Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad de la Dirección Insular de Medio Natural (11.12.2024).

Concluye que “de acuerdo a la documentación presentada y en el ámbito de las competencias atribuidas, se propone la toma en consideración de las recomendaciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 del epígrafe segundo del presente informe”, recogiéndose dichas consideraciones a continuación:

“- Dada la presencia contrastada de la especie catalogada Echium triste en el entorno inmediato al ámbito de actuación, con anterioridad al inicio de las obras se considera necesario llevar a cabo labores previas de identificación por especialista para confirmar o descartar su presencia. De confirmarse dicha presencia, deberán adoptarse medidas relacionadas con la preservación de la especie, fundamentalmente orientadas a la colecta de semillas para su posterior reintroducción en sectores libres de la parcela, debiendo contar a los efectos señalados con un especialista en flora canaria que diseñe e implemente un protocolo adecuado a tal fin.

  • Al respecto de la medida señalada en el epígrafe 14.3.5 Revegetación y renaturalización de la zona del Documento Ambiental […] cabe recordar que actualmente no es sencillo encontrar disponibilidad en viveros de un elevado número de plantas autóctonas, por lo que se debería incluir la previsión de los acuerdos necesarios con los viveros autorizados para la producción de planta autóctona, previendo que la misma tiene unos tiempos de producción y crecimiento lentos, que pueden superar el año dependiendo de la especie y el tamaño con el que es aconsejable plantarla. En cualquier caso, y respecto del origen de la planta que deba adquirirse, deberá proceder de viveros registrados y autorizados para el cultivo de planta autóctona, debiendo garantizarse que la procedencia del material vegetal sea de Tenerife.

  • En materia de protección de la avifauna […] se entiende pertinente valorar la posibilidad técnica de que los módulos fotovoltaicos incluyan un acabado con un tratamiento antirreflectante que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves.

  • Se deberán considerar protocolos específicos para las especies Atriplex semibaccata y Pluchea ovalis, […], debiendo contar al respecto con un especialista en tratamiento y manejo de flora invasora.

  • En lo que respecta al vallado perimetral, se considera adecuada la medida de protección de la fauna descrita en el apartado 14.1 con respecto a la instalación de un vallado permeable con un paso inferior para permitir el paso de fauna. En adición, se señala lo siguiente: no debería tener ni anclaje al suelo, ni cable tensor inferior, ni faldón, y no debería contar con voladizos o con visera superior; no se debería incluir dispositivos para conectar corriente eléctrica; debería disponer en todo su trazado de señales intercaladas en la malla cada 10 metros aproximadamente y, así, disminuir la posibilidad de ocurrencia de choques de avifauna.

  • En caso de entenderse precisa la instalación de iluminación nocturna en la planta solar, se propone la incorporación de medidas preventivas para minimizar afecciones sobre la fauna, entre ellas: la posibilidad de incorporar un sistema de iluminación automático que se active solo con la presencia cercana de alguna persona; la elección de luminarias que emitan luz con longitudes de onda superiores a 440 nm, de acuerdo al Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-072.

  • Se considera que para garantizar la correcta implementación de estas medidas y cualquier otra que pueda surgir durante la tramitación administrativa, se entiende adecuada la previsión de llevar a cabo una estimación económica de su coste con anterioridad al inicio de las obras, tal y como se señala en la documentación. Esta estimación deberá incorporarse al presupuesto del proyecto de ejecución, para asegurar la viabilidad de las medidas ambientales finalmente propuestas”.

  • Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico de la Dirección Insular de Planificación Territorial, Paisaje y Patrimonio Histórico.

1.ª) Respuesta del Servicio Administrativo de Patrimonio (4.12.2024):

Informa que “...una de las justificaciones de la inexistencia de bienes patrimoniales en la parcela obedece al uso que tuvo la misma como embalse desde los años centrales del siglo XX, lo que imposibilitaría la conservación de restos arqueológicos. Sin embargo y reconociendo que sería un argumento correcto si el uso como charca se hubiera extendido a la totalidad de la parcela, la foto aérea que se adjunta en el Estudio y que corresponde a una foto aérea de los 60 pone de manifiesto que parte de la parcela se encontraba fuera del vaso del embalse y ha conservado sus rasgos naturales y seminaturales hasta la actualidad. Teniendo en cuenta la naturaleza pumítica de buena parte del sustrato y atendiendo al patrón de ocupación de estos espacios por estaciones de cazoletas y canales y de grabados rupestres, no se puede descartar su presencia en este lugar.

En consecuencia, se entiende necesaria la realización de una prospección arqueológica por parte de técnico cualificado y debidamente autorizado, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 90 y siguientes de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, y en el Decreto 262/2003, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre intervenciones arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Canarias”.

Respuesta del promotor: en base a la respuesta del Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico y al requerimiento de subsanación de fecha 21 de mayo de 2025 (CTEE/5561), el promotor con fecha 23 de junio de 2025 (CTEE/65296) presenta la siguiente documentación:

  • “Estudio Patrimonial del Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica para Autoconsumo con Almacenamiento Descarbonización y Sostenibilidad de EDAM Comunidad de Regantes Las Galletas 1.750 KWn-2.292 KWh, término municipal de Arona, isla de Tenerife”, firmado el 21 de junio de 2025 por la Arqueóloga Dña. María Laura Bencomo Fernández.

2.ª) Respuesta del Servicio Administrativo de Patrimonio (31.7.2025, CTEE/82538):

Vista la nueva documentación consistente en un estudio patrimonial relativo a las posibles afecciones que el proyecto genera sobre el patrimonio cultural, se establecen las siguientes consideraciones:

“La nueva documentación consiste en estudio patrimonial efectuado por técnico cualificado y debidamente autorizado. El resultado del trabajo de prospección ha identificado dos bienes patrimoniales fuera del ámbito del proyecto -circunscrito al denominado Embalse de D. Casiano-, a 250 m de su ámbito, por lo que no se entiende necesario adoptar medidas preventivas, salvo la de controlar afecciones a los mismos por efecto de las obras y movimientos de tierra.

No obstante, el aspecto más singular del ámbito del Embalse de D. Casiano es la presencia de decenas de canales excavados en las laderas que delimitan la charca, de distinta longitud, anchura y profundidad. En algunos casos, parece insinuarse la presencia de pocetas excavadas, vinculadas a algunos canales.

El estudio patrimonial considera que se trata de elementos históricos, labrados a lo largo del siglo XX y vinculados a facilitar el llenado de la charca. Sin embargo y atendiendo al enorme número de canales y al hecho de que tampoco queda clara la necesidad de labrar un número tan elevado de los mismos, le otorga a este espacio una singularidad que no ha sido documentada en ninguna otra infraestructura hidráulica de estas características, sin descartar que algunos de los canales puedan ser incluso anteriores a la fecha de construcción del embalse.

Por este motivo y atendiendo a la urgencia con la que se ha solicitado el informe de este Servicio Administrativo, se concluye que, en tanto no se efectúe un análisis más concienzudo de este conjunto de canales y del espacio en su totalidad, y dado que el proyecto es incompatible con la conservación del mismo dado que las placas fotovoltaicas cubren la totalidad del ámbito, lo que propiciaría su destrucción, se informa desfavorablemente el proyecto, entendiendo que se deberá garantizar la integridad y el estado actual del embalse hasta tanto no se efectúe un análisis más exhaustivo del ámbito por parte de técnicos de este Servicio Administrativo, así como del personal especializado de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, que, habiendo tenido conocimiento de estas estructuras, coincide en la necesidad de una preservación preventiva hasta que no se realice un estudio más profundo y detallado de las mismas”.

Respuesta del promotor: en base a la respuesta del Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico de fecha 31 de julio de 2025 (CTEE/82538), relativo a la nueva documentación presentada consistente en el estudio patrimonial, el promotor con fecha 14 de agosto de 2025 (CTEE/88220) presenta la siguiente documentación:

  • “Informe Geológico Relativo a la Determinación del Posible Origen Natural de Estructuras Lineales Identificadas en Parcela Situada en el Paraje del Embalse de D. Casiano (término municipal de Arona, isla de Tenerife)”, fechado en agosto de 2025 y firmado el 9 de agosto de 2025 por D. José Luis Roig Izquierdo Geólogo Colegiado n.º 4.475.

  • “Valoración Técnica Patrimonial del Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica para Autoconsumo con Almacenamiento Descarbonización y Sostenibilidad de EDAM Comunidad de Regantes Las Galletas 1.750 kWn-2.292 kWh”, término municipal de Arona, isla de Tenerife, fechado en agosto de 2025, firmado el 10 de agosto de 2025 por la Arqueóloga Dña. María Laura Bencomo Fernández.

Además, con fecha 1 de septiembre de 2025 (CTEE/94022), se presenta por parte del promotor el documento:

  • “Valoración arqueológica de cazoletas y posibles grabados rupestres en Las Galletas (término municipal de Arona, Tenerife)”, fechado en septiembre de 2025 y firmado el 1 de septiembre de 2025 por D. Pedro Javier Sosa-Alonso, Doctor en Arqueología con especialidad en Estudios de Arte Rupestre.

3.ª) Respuesta del Servicio Administrativo de Patrimonio (3.9.2025, CTEE/10133):

Finalmente tras la presentación y análisis de toda la nueva documentación generada por el promotor, el Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico emite un nuevo informe de fecha 3 de septiembre de 2025, donde concluye:

“A la vista de los nuevos estudios realizados se concluye que el sistema de canalizaciones existente en la Charca de D. Casiano no posee un valor cultural relevante, que justifique su conservación integral, ni tampoco existen otros elementos patrimoniales que puedan verse afectados por el proyecto.

En consecuencia, se informa favorablemente dicho proyecto, si bien y a título de mera recomendación y si ello fuera compatible con la ejecución del proyecto, se considera de interés la posibilidad de conservar un sector de alta concentración de estos canales en algún punto de la charca, que no se viera afectado por los movimientos de tierra y que, de forma compatible con las instalaciones fotovoltaicas, permitiera conservar el testimonio material de esta curiosa intervención en dicha charca cuya finalidad fue optimizar su función de reservorio acuífero”.

  • Servicio Técnico de Planificación Territorial de la Dirección Insular de Planificación Territorial, Paisaje y Patrimonio Histórico (20.12.2024).

Emite las siguientes conclusiones:

  • En relación con el Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT): el proyecto se localiza en un ARH de protección económica 1 y zona ambiental Bb. Asimismo, también se denomina como ámbito de regeneración paisajística Las Galletas-Costa del Silencio. Conforme a los acuerdos interpretativos del PIOT, “...se considera que la ISFV no compromete el destino agrario de esta zona de la Comarca de Abona. No obstante, en el supuesto de que se produzca el cese de la actividad, la instalación deberá ser desmantelada y las condiciones del terreno agrario restituidas, para que los terrenos puedan ser puestos en explotación. Además, se aprecia que el DA no define con la suficiente precisión las actuaciones del proyecto relativas al movimiento de tierras y a aquellas intervenciones que sean necesarias para adaptar el terreno al nuevo uso de infraestructuras”.

  • En relación con el Plan Territorial Especial de Ordenación para la Prevención de Riesgos de la isla de Tenerife: “En la localización de la alternativa 1 se observan algunas zonas que presentan Zonas de Regulación de la Susceptibilidad alta y muy alta frente a riesgos asociados a la dinámica de vertientes. Respecto a esta cuestión, no se observa incompatibilidad del proyecto con las determinaciones establecidas en la Normativa del PTEOPRE para estas ZRS”.

  • En relación con la Ordenanza Insular Reguladora de las Infraestructuras Eólicas y Fotovoltaicas de generación de energía eléctrica: “Se deberán justificar las medidas de protección del paisaje, que se sintetizan en que la proyección ejecución y mantenimiento del parque se han de realizar bajo los principios de integración paisajística y menor impacto ambiental”.

  • Servicio Administrativo de Proyectos Estratégicos de la Dirección Insular de Proyectos Estratégicos (28.11.2024).

Informa que tras el “análisis de los documentos remitidos no se desprende ninguna iniciativa, actuación, plan o proyecto que resulte ser competencia de esa Dirección Insular […] por lo que dicho Servicio nada tiene que informar en este momento procedimental”.

  • Servicio Técnico de Desarrollo Sostenible de la Dirección Insular de Residuos (5.12.2024).

“Por parte del Servicio Técnico de Desarrollo Sostenible, conforme a las determinaciones del texto refundido del Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de la Isla de Tenerife, aprobado definitivamente por acuerdo Plenario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 29 de julio de 2011 (BOC n.º 199, de 7.10.2011), desde el punto de vista territorial, la actuación proyectada en el documento referido anteriormente no afecta a ninguno de los ámbitos del PTEOR. Lo que se informa sin perjuicio de la normativa sectorial que resulte de aplicación”.

Sexta.- Análisis de alternativas planteadas.

El DA incorpora el análisis de alternativas en su apartado 4, “Estudio de Alternativas”, el cual parte del condicionante principal que representa la ubicación actual de la Estación Desaladora de Agua de Mar (EDAM) de la Comunidad de Regantes Las Galletas, dado que esta localización constituye el punto de conexión para las instalaciones energéticas proyectadas.

Sobre esta base, y tras valorar distintas opciones orientadas a la descarbonización y mejora de la sostenibilidad energética de la EDAM, se consideraron las siguientes alternativas:

  • Alternativa 0: contempla la no ejecución del proyecto, lo que supone un mantenimiento del gasto económico que supone dotar energéticamente la EDAM, así como continuar con la dependencia energética de los combustibles fósiles para la obtención de energía, en lugar de aprovechar fuentes de energía renovable y sostenible como la que plantea el proyecto.

  • Alternativa 1 (alternativa seleccionada): consiste en la implantación de una instalación fotovoltaica con almacenamiento para autoconsumo de la EDAM, donde la instalación fotovoltaica se ubicará anexa a la EDAM, aprovechando la parcela con el embalse desecado.

  • Alternativa 2: esta alternativa plantea ejecutar el mismo proyecto que la alternativa 1, pero cambiando el emplazamiento de la instalación fotovoltaica. En este caso, la parcela receptora (referencia catastral 38006A004006300000HB) de dicha instalación se localizaría aproximadamente a un kilómetro hacia el sur.

Tras el análisis técnico, económico y ambiental de cada opción, la Alternativa 0 fue descartada por impedir los objetivos de descarbonización y de mejora en la sostenibilidad energética y económica de la EDAM. En cuanto a la selección entre las alternativas 1 y 2, se valoraron los siguientes aspectos:

  • Proximidad a la EDAM: la Alternativa 1 se emplaza en una parcela colindante a la EDAM, lo cual minimiza la necesidad de infraestructuras adicionales. En cambio, la Alternativa 2, al ubicarse a un kilómetro de distancia, implicaría costes significativamente más elevados derivados de la construcción de una línea de evacuación.

  • Titularidad del suelo: la parcela contemplada en la Alternativa 1 es propiedad de la Comunidad de Regantes Las Galletas, mientras que la parcela de la Alternativa 2 no lo es, lo que requeriría negociaciones con terceros propietarios, incrementando así los costes y la complejidad administrativa.

  • Estado de naturalización del terreno: la parcela propuesta en la Alternativa 1, correspondiente al embalse desecado, presenta un alto grado de antropización y ha estado en situación de abandono durante los últimos 50 años, mientras que la parcela alternativa (Alternativa 2) se encuentra en buen estado de conservación natural, con una alta cobertura vegetal perteneciente a la asociación tabaibal dulce (Ceropegio fuscae-Euphorbietum balsamiferae). Esta última ha sido incluso considerada como Hábitat de Interés Comunitario 5330 - Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, lo cual conllevaría una mayor afección ambiental y posibles restricciones normativas.

En conclusión, tras la evaluación comparativa de las distintas opciones, se determinó que la Alternativa 1 resulta ser la más idónea desde el punto de vista técnico, económico y ambiental, y por tanto es la seleccionada para la ejecución del proyecto.

Séptima.- Criterios mencionados en el artículo 47.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para determinar si un proyecto del Anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En virtud del artículo 47.2 de la Ley 21/2013, se desarrollan a continuación los criterios del Anexo III de dicha norma legal para determinar si un proyecto del Anexo II debe someterse, o no, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario:

  1. Características del proyecto.

a) Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto.

El proyecto tiene como objetivo principal la descarbonización y mejora de la eficiencia energética en régimen de autoconsumo de la Estación Desaladora de Agua de Mar (EDAM) de la Comunidad de Regantes Las Galletas. Para alcanzar dicho objetivo, se ha previsto la ejecución de las siguientes instalaciones de carácter general:

  • Una planta solar fotovoltaica que ocupará una superficie aproximada de 17.885 m².

  • Cuatro (4) Sistemas de Almacenamiento de Energía mediante Baterías (SAEB).

  • Un depósito de recogida de aguas pluviales.

Además, el emplazamiento ya dispone de infraestructura existente, compuesta por la propia EDAM y un centro de transformación eléctrica.

A continuación, se describirán de forma detallada los nuevos componentes a instalar, así como los elementos auxiliares necesarios para el correcto funcionamiento del sistema, siempre que no hayan sido ya mencionados anteriormente.

  • Planta solar fotovoltaica:

La planta solar proyectada constará de 3.360 módulos bifaciales modelo Longi LR5-72HGD-575M, con una potencia pico total de 1.932 kWp y potencia nominal de 1.750 kWn. Los módulos se instalarán en 168 mesas de 20 paneles (10x2) con una inclinación de 15°. Cada mesa se fijará mediante estructuras metálicas (acero galvanizado y aluminio), ancladas al terreno sobre micropilotes (1,5 m de hinca trasera y 1,25 m delantera), con 10 hincas de acero por estructura. Se dejará una separación de 2 metros entre filas, para permitir el paso de maquinaria, operarios y evitar sombreados.

Se instalarán 14 inversores trifásicos Sungrow SG125CX-P2, con una potencia nominal unitaria de 125 kWn, totalizando 1.750 kWn. Estos inversores estarán montados sobre la propia estructura de los paneles y agrupados en 3 cuadros de agrupamiento (dos de 5 inversores y uno de 4).

La conexión eléctrica se realizará mediante líneas de baja tensión (BT) desde los paneles hasta los inversores, cuadros de agrupamiento, cuadros de protección y cuadro de seccionamiento. El cableado discurrirá inicialmente por el chasis de la estructura, y posteriormente en tubo de PVC flexible en zanja, con arquetas de control cada 40 m o en los codos. Las zanjas tendrán una profundidad de entre 0,8 y 1,10 m y un ancho de entre 0,5 y 0,7 m, y serán rellenadas con arena y tierra compactada.

La planta ocupará una superficie útil de 17.885 m², aunque considerando viales y perímetro, la plataforma nivelada alcanzará los 20.000 m² a una cota uniforme de 31,10 m s.n.m.

  • Movimientos de tierra y accesos:

Será necesario ensanchar el vial de acceso existente entre la EDAM y la parcela del embalse, con una anchura de 5 m y una longitud de 650 m, incluyendo una rampa para salvar un desnivel de 3 m. Previamente se realizará la limpieza de residuos y el desbroce vegetal.

Se estiman 24.473 m³ de desmonte y 23.628 m³ de terraplén, reutilizando todo el material generado para la formación de la plataforma y viales, sin necesidad de aportes o retiradas externas. Los taludes laterales (norte y oeste) tendrán una pendiente 1:1, con un desnivel máximo de 7 m. El extendido se ejecutará por capas de hasta 30 cm, compactadas al 95% del Proctor modificado.

  • Vallado perimetral:

El perímetro estará cercado mediante una malla metálica de simple torsión plastificada (50x50x3 mm), de 2,5 m de altura, montada sobre postes galvanizados cada 3 m, anclados mediante murete de hormigón de 20 cm. La malla contará con 3 cables tensores y remate superior de alambrada de 3 cuerdas. La altura total del vallado será de 2,75 m. Se instalará cartelería de riesgo eléctrico y cableado de puesta a tierra cada 20 m. Se incluirá una puerta doble de 5 m para acceso de vehículos. El vallado tendrá una longitud aproximada de 700 m lineales.

  • Depósito de recogida de aguas pluviales:

Se aprovechará el dique existente al sur de la parcela para construir un embalse de recogida de pluviales, complementado con un nuevo muro de contención de 3 m de altura y 93 m de longitud. El depósito resultante tendrá una capacidad de 2.100 m³ y una lámina de agua de 700 m², y recogerá tanto el agua de lluvia como la escorrentía superficial dirigida por la pendiente del 2% de la plataforma. El embalse incluirá 2 bombas sumergibles modelo DRV/A50-120-1,4 EBARA (1 de reserva), de 1,4 kW, para el trasvase del agua a la EDAM.

  • Conexión eléctrica y sistemas de almacenamiento (SAEB):

La EDAM cuenta con centro de transformación existente de 735 kW de potencia contratada y 860 kW de capacidad, así como una línea BT subterránea. Desde los tres cuadros de agrupamiento en los paneles se tenderá una línea BT hasta un cuadro de agrupación general, ubicado en la parcela de la EDAM. Desde ahí, mediante línea BT bajo asfalto, se conectará al cuadro de seccionamiento y distribución, y a los cuatro SAEB proyectados.

Cada SAEB tipo LFP incluye un inversor (PCS) de 250 kW y un sistema de baterías BESS de 573 kWh, totalizando 1.000 kW de potencia y 2.292 kWh de almacenamiento. Dimensiones aproximadas:

• PCS: 1,80 × 1,23 × 2,45 m

• BESS: 2,18 × 1,73 × 2,45 m

Ambos elementos estarán acabados en material metálico pintado en blanco.

  • Cronograma de ejecución:

El plazo previsto de obra es de 12 meses, con la siguiente distribución:

• Meses 1 a 3: movimiento de tierras y compactación de la plataforma.

• Mes 1: compra de materiales.

• Mes 3: hincado de las estructuras de los paneles fotovoltaicos.

• Mes 4: montaje de las estructuras de los paneles fotovoltaicos.

• Mes 5: montaje de los paneles fotovoltaicos.

• Meses 6 a 7: obra civil (zanjas, arquetas, red de tierras).

• Meses 7 a 8: instalación de cableado de corriente continua (DC).

• Mes 8: instalación de cableado de corriente alterna (AC).

• Mes 9: instalación de inversores y baterías.

• Mes 10: instalación de los cuadros de agrupamiento y de seccionamiento.

• Mes 11: conexionado de todo el cableado.

• Mes 12: instalación de control de comunicaciones.

  • Explotación y mantenimiento:

Durante la fase de explotación, no se prevén nuevas obras, salvo tareas de mantenimiento o reparación. La producción estimada de la planta será de 3.284,40 MWh/año, lo que representa aproximadamente el 59% del consumo eléctrico de la EDAM. La energía excedente no consumida será almacenada en los SAEB y, en caso de estar estos completamente cargados, inyectada sin remuneración a la red.

También se contempla el aprovechamiento de aguas pluviales, canalizadas hacia la EDAM para su uso posterior como agua de riego.

  • Consideraciones sobre el fin de vida útil:

No se prevé el cese de la actividad a medio o largo plazo, ya que los paneles fotovoltaicos cuentan con 30 años de garantía de rendimiento. Además, la actividad agrícola de la zona y la creciente necesidad de descarbonización energética hacen previsible que, superado ese plazo, las instalaciones sean objeto de renovación o mejora tecnológica, prolongando su funcionamiento.

b) La acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados.

Respecto a la posible acumulación de efectos ambientales derivados del presente proyecto con otros existentes o planificados, debe señalarse la presencia contigua de la EDAM. Dada la naturaleza de dicha instalación y los niveles sonoros que genera de forma habitual, se prevé una acumulación de impactos acústicos, tanto en fase de obras como en fase operativa, lo que podría intensificar las molestias percibidas tanto por la población como por la avifauna presente en el entorno.

Así, la ejecución del proyecto, debido a la maquinaria empleada y las actividades de movimiento de tierras, montaje y conexión de equipos, generará niveles de ruido que, sumados a los ya existentes por la actividad de la EDAM, darán lugar a efectos sinérgicos y acumulativos. En fase de explotación, aunque los niveles acústicos serán inferiores, también se mantendrá una aportación adicional de ruido por parte de los sistemas de ventilación de los SAEB, la posible actividad de las bombas de evacuación de pluviales y el mantenimiento periódico, lo que podrá contribuir a un impacto acústico acumulado relevante en el entorno inmediato.

c) La utilización de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad.

Durante la fase de ejecución del proyecto está prevista la utilización de diversos recursos naturales necesarios para la materialización de las actuaciones previstas. Entre ellos destacan los siguientes:

  • Recursos materiales: se emplearán principalmente áridos, hormigón, prefabricados de obra civil (bandejas, registros, tubos, etc.), además de todos los materiales metálicos y de nuevas tecnologías que tengan que ver con los paneles fotovoltaicos y los SAEB.

  • Recursos hídricos: el uso de agua durante esta fase será limitado y estará destinado principalmente a dos fines: el control de emisiones difusas de polvo mediante riego puntual en las zonas de movimiento de tierras y tránsito de maquinaria; y la fabricación y curado del hormigón para los elementos estructurales asociados a soleras de apoyo para maquinaria y las zanjas que lo requieran, siendo este un consumo mucho más reducido que el de minimizar el levantamiento de polvo en suspensión. En cualquier caso, el suministro de agua se realizará a través de redes existentes o, en su defecto, mediante cisternas autorizadas, sin afectación a recursos hídricos naturales.

  • Recursos energéticos: se requerirá electricidad y combustibles fósiles (gasóleo, principalmente) para el funcionamiento de la maquinaria de obra y equipos auxiliares. Estas necesidades fluctuarán considerablemente según el momento y tarea a realizar durante toda la fase de obra.

  • Recurso suelo: la instalación de una planta solar fotovoltaica tiene como principal inconveniente la ocupación de, en este caso, una superficie de suelo de 20.000 m², siendo este recurso muy preciado en un territorio insular. No obstante, la parcela que recoge la realización del proyecto fue transformada hace aproximadamente un siglo para convertirla en embalse artificial y, posteriormente, en los años 70 se dejó de llenar de agua. Por lo tanto, hace aproximadamente 50 años que la parcela se encuentra abandonada y ha sido objeto de deposición y quemas irregulares de residuos, entre otras actividades. Por todo ello, la ocupación de suelo planteada no se confiere como un impacto significativo dada la ausencia de valor ambiental natural del mismo.

Durante la fase de explotación del proyecto, teniendo en cuenta la naturaleza del mismo, así como las actividades que este implica, el consumo de recursos naturales no será significativo. Se consideran los siguientes:

  • Recurso suelo: se mantendrá la misma ocupación de suelo mientras dure la fase de explotación.

  • Recursos materiales: se consumirán los recursos materiales necesarios para realizar tareas de mantenimiento, reparación y mejora de la maquinaria instalada, de manera puntual.

  • Recursos energéticos: el consumo energético se limitará al funcionamiento eventual del sistema de bombeo del depósito de aguas pluviales y a labores de mantenimiento técnico. No obstante, la energía producida diariamente por la planta fotovoltaica cubrirá el consumo energético de la EDAM y permitirá almacenar el excedente en los SAEB. En caso de completarse la carga de estos, la energía sobrante será vertida a la red general sin contraprestación, compensando el impacto derivado del consumo energético del proyecto.

  • Recurso hídrico: será necesario un aporte periódico de agua para la limpieza de los módulos fotovoltaicos, con el objetivo de mantener su eficiencia. La magnitud de este consumo no ha sido cuantificada en la documentación técnica, al depender de factores ambientales locales como la presencia de polvo o la frecuencia de precipitaciones. Para mitigar dicho consumo, el proyecto contempla la captación y almacenamiento de aguas pluviales mediante un depósito específico, cuya agua podrá utilizarse con este fin.

Cabe destacar que ni durante la fase de ejecución ni durante la explotación se contempla el uso de recursos bióticos ni la interacción con hábitats naturales susceptibles de aprovechamiento, por lo que el consumo de este tipo de recursos será nulo.

d) La generación de residuos.

Durante la fase de ejecución del proyecto, se prevé la generación de diversos tipos de residuos, tal como se recoge en el apartado “9. Estimación y plan de gestión de residuos generados por el proyecto” incluido en el DA.

En primer lugar, se contemplan los residuos derivados de los movimientos de tierra necesarios para el desmonte y terraplenado. El material sobrante del desmonte será reutilizado para el ensanche de la pista de acceso al emplazamiento, de manera que no se prevé la extracción ni el aporte externo de material de relleno. No obstante, de forma excepcional y en volúmenes muy reducidos, las tierras que no puedan ser reutilizadas serán trasladadas a un vertedero autorizado, conforme a la normativa aplicable.

Adicionalmente, se espera la generación de otros tipos de residuos durante la fase de obras, los cuales se clasifican de forma general en las siguientes categorías:

  • Residuos no peligrosos: incluyen residuos de envases, escombros, restos de materiales de construcción y residuos asimilables a urbanos.

  • Residuos peligrosos: tales como productos químicos, envases contaminados o restos de aceites, cuya gestión deberá realizarse conforme a su naturaleza específica.

  • Otros residuos: que puedan surgir durante la ejecución de las diferentes tareas previstas, dependiendo de la maquinaria o técnicas utilizadas.

El DA contempla diversas medidas preventivas y correctoras para mitigar los impactos asociados a la generación y gestión de residuos en esta fase. Entre ellas destacan:

  • La instalación de contenedores específicos para la segregación de residuos en obra.

  • La habilitación de una zona independiente y debidamente señalizada para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, hasta su retirada por un gestor autorizado.

  • La disposición de áreas impermeabilizadas y acotadas para el repostaje de maquinaria y la limpieza de equipos que utilicen hormigón, evitando así posibles vertidos accidentales al medio.

  • El control y supervisión del mantenimiento de equipos y del almacenamiento de sustancias peligrosas para prevenir fugas o derrames.

  • La contratación de un servicio periódico de retirada de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos.

  • La limpieza y retirada de todo material sobrante una vez finalizadas las obras.

En cuanto a la fase de explotación, dado que la actividad principal se basa en la producción de energía mediante módulos fotovoltaicos y su almacenamiento en sistemas SAEB, no se prevé una generación continua o significativa de residuos.

No obstante, podrán generarse residuos de forma puntual, asociados a tareas de mantenimiento o reparación de los equipos. Estos residuos deberán gestionarse conforme a su naturaleza específica y de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

Asimismo, se generarán residuos sólidos urbanos (RSU), derivados de la presencia del personal operativo en las instalaciones. Su gestión se realizará a través del sistema habitual de recogida y tratamiento de este tipo de residuos.

En todo caso, el DA establece que se coordinará con la administración competente la correcta gestión y retirada de los residuos comunes, y aquellos que no entren dentro de su ámbito competencial serán trasladados a un punto limpio autorizado.

e) La contaminación, otras perturbaciones y los riesgos para la salud humana.

Previo al análisis de la contaminación y las posibles perturbaciones que pueda generar el proyecto, conviene destacar que la instalación fotovoltaica proyectada permitirá cubrir aproximadamente el 59% del consumo eléctrico de la EDAM Comunidad de Regantes Las Galletas. Con ello, se contribuye de manera significativa a la descarbonización de su actividad, a la reducción de la huella de carbono y, en consecuencia, al descenso de las emisiones de gases de efecto invernadero, favoreciendo la lucha contra el cambio climático.

Durante la fase de construcción, los principales focos de contaminación y perturbaciones ambientales se asocian a los movimientos de tierra, así como al empleo de maquinaria de obra y vehículos de transporte de materiales y residuos. Estas actividades pueden generar partículas en suspensión (PM), emisiones acústicas y vibraciones, gases y la posibilidad de vertidos accidentales. Según el promotor, el impacto más relevante será el derivado del ruido generado por la maquinaria y los movimientos de tierra, con un nivel medio estimado de 83,2 dB, de carácter intermitente y limitado a la duración de la fase constructiva.

Para su evaluación, el promotor elaboró un estudio específico de ruidos, recogido de forma anexa en la Respuesta a la Solicitud de Aclaraciones. Dicho estudio, basado en la modelización del entorno mediante el plugin Ope Noise de QGIS 3.22.5 y conforme a la norma ISO 9613-1, concluye que las edificaciones más cercanas se encuentran por debajo de los 40 dB, cumpliendo con la normativa aplicable tanto en áreas residenciales como industriales.

Con el fin de minimizar los impactos anteriores, el DA propone medidas como:

  • riegos periódicos para evitar la dispersión de polvo,

  • utilización de lonas en acopios y camiones,

  • limitación de la velocidad de vehículos en obra,

  • comprobación de niveles acústicos conforme a normativa sectorial,

  • ejecución de trabajos en horario diurno (8:00-22:00).

En la fase de explotación, los riesgos de generación de emisiones se consideran reducidos y de escasa magnitud, ya que se limitan a actuaciones de mantenimiento de equipos y limpieza de paneles fotovoltaicos. Estas no se esperan que produzcan emisiones singulares ni efectos significativos sobre elementos sensibles.

Respecto a los ruidos en fase operativa, la modelización realizada con la misma metodología ISO e idéntico complemento de QGIS, considerando cuatro focos continuos de 70 dBA, concluye que las edificaciones más próximas no superan los 50 dB, cumpliendo igualmente con los niveles exigidos en áreas residenciales e industriales.

En relación con los campos electromagnéticos emitidos por los SAEB e inversores, la documentación presentada precisa que estos corresponden a baja frecuencia, localizándose principalmente en los centros de transformación y desapareciendo a 2 metros de distancia. Por tanto, no se prevé afección alguna a la población, teniendo en cuenta la localización de las edificaciones más próximas.

Por último, el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública recoge diversas observaciones y recomendaciones, entre las que destacan:

  • Emisiones a la atmósfera. Gases y material particulado: verificación del cumplimiento de los niveles de calidad del aire y adopción de medidas correctoras durante la fase de obra.

  • Ruido y vibraciones: aplicación de todas las técnicas disponibles para garantizar el cumplimiento de la normativa y, en caso necesario, establecimiento de medidas adicionales de corrección.

  • Contaminación del agua y del suelo: impermeabilización adecuada de la zona de acopio de materiales para evitar lixiviados en fase de obra. Asimismo, durante la fase de explotación, deberá emplearse agua libre de productos químicos en la limpieza de paneles, a fin de prevenir riesgos de contaminación del suelo y de los recursos hídricos.

f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes.

El DA incluye una evaluación de los principales riesgos que podrían afectar al proyecto, así como un resumen de los planes de emergencia aplicables en función de la naturaleza del riesgo identificado. Esta evaluación se apoya, entre otras fuentes, en la herramienta RIESGOMAP disponible en el visor GRAFCAN del IDECanarias.

A continuación, se detallan los distintos riesgos identificados:

  • Riesgo sísmico: el nivel de riesgo sísmico para la zona se considera bajo. No obstante, de acuerdo con el “Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico y el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Riesgo Sísmico en la Comunidad Autónoma de Canarias” (PESICAN), la isla de Tenerife se encuentra en una zona clasificada como VI, correspondiente a un nivel levemente dañino.

  • Riesgo por dinámica de laderas: el análisis determina un riesgo muy bajo de deslizamientos o fenómenos asociados.

  • Riesgo volcánico: se califica como muy bajo en la ubicación concreta del proyecto.

  • Riesgo climatológico: aunque no se identifican afecciones climatológicas significativas en condiciones normales, se reconoce la posibilidad de afectación puntual por fenómenos meteorológicos extremos, como temporales, lluvias intensas o rachas fuertes de viento, que podrían impactar sobre las infraestructuras fotovoltaicas.

  • Riesgo por inundación: según el DA, las instalaciones no se ubican en Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI), ni en zonas costeras ni fluviales, por lo que el riesgo se considera muy bajo. No obstante, el “Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Canarias (PEINCA)” clasifica la zona como de riesgo alto, asociado a la presencia de presas y balsas en el entorno.

  • Riesgo por tsunamis: no se dispone de información específica suficiente para evaluar este riesgo con certeza.

  • Riesgo de incendios forestales: se considera muy bajo para la ubicación del proyecto.

  • Riesgos tecnológicos: se han evaluado y se consideran de baja entidad.

  • Riesgos antrópicos: los riesgos derivados de actividades humanas en el entorno se califican como bajos o no aplicables.

Respecto a la posibilidad de accidentes graves, estos se asocian principalmente a la fase de ejecución o cese del proyecto, con riesgos potenciales para la seguridad de los trabajadores. Para prevenirlos, se aplicarán las medidas establecidas en el correspondiente Estudio de Seguridad y Salud incluido en el proyecto constructivo.

En cuanto a la fase de explotación, el único escenario de accidente identificado es la posible combustión interna de los sistemas de almacenamiento energético mediante baterías (SAEB), derivada de una exposición excesiva al calor por fallos de ventilación. Esta combustión podría generar una reacción química con emisión de gases inflamables y tóxicos. No obstante, se señala que los equipos están diseñados para operar con seguridad hasta los 50 °C y disponen de mecanismos de protección frente a sobrecalentamiento, incluyendo:

• Sistemas de detección y extinción de incendios.

• Dispositivos de interrupción automática del funcionamiento.

• Protocolos de desconexión ante condiciones térmicas críticas.

  1. Ubicación del proyecto.

a) Respecto al uso presente y aprobado suelo.

Entre las figuras de planeamiento que categorizan el territorio ocupado por el proyecto objeto de estudio, concurren las siguientes:

Según la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (en adelante PIOT), publicado el 21 de marzo de 2011 en el Boletín Oficial de Canarias n.º 58/2011, se cataloga el ámbito de actuación como zona Bb-E1 Áreas de protección económica y territorial. Por su parte, tal y como indica el Servicio Técnico de Planificación Territorial de la Dirección Insular de Planificación Territorial, Paisaje y Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife en el informe emitido mediante Acuerdo de Gobierno el día 22 de enero de 2025 a modo de respuesta al trámite de consultas, mientras no se formule el Plan Territorial de Ordenación de Infraestructuras Energéticas, para la zona en la que se enmarca el proyecto, “no existe un planeamiento de desarrollo que regule la ordenación de este uso en esta zona ambiental”. De esta manera, “se considera que la ISFV no compromete el destino agrario de esta zona de la Comarca de Abona”.

Por otro lado, puesto que el proyecto se encuentra en el término municipal de Arona, le es de aplicación el Plan General de Ordenación (PGO) de Arona, aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) el 9 de junio de 1994 y publicado el 3 de agosto de 1994 en el Boletín Oficial de Canarias n.º 95/1994. Según el mismo, el ámbito de proyecto se categoriza como Suelo No Urbanizable de Interés Agrícola 16a, clasificado como Suelo Rústico.

De esta manera, según las determinaciones del PGO para este tipo de suelo, no existe regulación especifica para las infraestructuras energéticas debido a la antigüedad del mismo, por lo que es de aplicación del artículo 72 relativo a las Instalaciones de energías renovables de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

b) Respecto a la abundancia relativa, disponibilidad, capacidad regenerativa de los recursos naturales.

La actividad proyectada no conlleva un consumo relevante de recursos naturales, exceptuando la ocupación del suelo. No obstante, tal y como se ha argumentado anteriormente, dicha ocupación no se considera un impacto significativo, dado el escaso valor ambiental del terreno y la sucesión de usos previos que ha experimentado la parcela.

Respecto al recurso hídrico, los movimientos de tierra previstos limitarán la formación de charcas estacionales, ya que la parcela albergaba anteriormente un embalse artificial. La presencia de suelos parcialmente impermeables favorecía la acumulación de agua durante episodios de lluvia intensa. Sin embargo, el proyecto contempla la recogida de aguas pluviales mediante un pequeño depósito en el sector sur de la parcela, reutilizando el antiguo dique de contención e incorporando uno nuevo. Esta actuación permitirá aprovechar parte de las precipitaciones y escorrentías, contribuyendo positivamente a la integración climática del proyecto.

En relación con la biodiversidad, el área presenta un avanzado estado de antropización, con presencia de residuos diversos y especies de flora exótica invasora. A pesar de ello, se ha constatado la posible presencia de especies de avifauna asociadas a medios hídricos, así como ejemplares de flora protegida. Entre ellas, destaca la presencia de Echium triste ssp. nivariense, considerada la especie de mayor valor ecológico y nivel de protección en el ámbito del proyecto.

c) Respecto a la capacidad de absorción del medio natural.

  • Áreas protegidas.

En las inmediaciones del ámbito agroindustrial donde se localiza el proyecto, no se identifican áreas incluidas bajo ninguna de las figuras de protección actualmente vigentes.

Las principales figuras de protección ambiental -como las Zonas de Especial Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Red Natura 2000; los Espacios Naturales Protegidos de la Red Canaria; las Reservas Mundiales de la Biosfera; las Áreas prioritarias para la reproducción, alimentación, dispersión y concentración de especies amenazadas de avifauna en Canarias; las Áreas Importantes para las Aves (IBA); los Montes de Utilidad Pública (MUP)- se encuentran todas ellas a más de 1,2 km de distancia respecto al emplazamiento del proyecto.

A una distancia inferior, concretamente a menos de 450 metros en línea recta, se localiza una superficie catalogada como Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 5330, correspondiente a matorrales termomediterráneos y preestépicos. En este caso, se trata de una formación de tipo cardonal perteneciente a la asociación Periploco laevigatae-Euphorbietum canariensis.

A la vista de lo anterior, y considerando las distancias existentes, se concluye que no se prevén interferencias ni impactos negativos significativos sobre áreas protegidas ni sobre los objetivos de conservación asociados a las diferentes figuras de protección ambiental presentes en los entornos más próximos al área de actuación.

  • Geología y edafología.

Desde el punto de vista geológico y edafológico, y según la información recogida en el DA, complementada con la consulta de diversas fuentes y la inspección realizada durante la visita de campo efectuada el 20 de marzo de 2025, se concluye que no se identifican elementos de interés geológico ni edafológico que pudieran verse afectados de forma significativa por la ejecución del proyecto.

  • Masas de agua superficiales y subterráneas contempladas en la planificación hidrológica.

Masas de agua superficiales.

En el entorno del proyecto no se localizan masas de agua superficiales ni accidentes hidrográficos relevantes, debido a la intensa transformación que ha experimentado la zona desde hace décadas con fines agroindustriales. En este contexto, y considerando la alteración sustancial de la orografía original, no se prevé que las actuaciones contempladas en el proyecto generen impactos significativos sobre las escorrentías naturales ni sobre masas de agua superficiales existentes.

No obstante, se señala que, como consecuencia de las modificaciones sufridas por el antiguo embalse artificial presente en la parcela -especialmente en las proximidades del muro de contención situado al sur-, se pueden llegar a formar charcos estacionales o de larga duración tras episodios de precipitaciones intensas, tal y como se recoge en el DA. Desde un punto de vista hidrológico, estos encharcamientos no representan una pérdida de valor natural, ya que se consideran remanentes de una infraestructura artificial en desuso, sin funcionalidad ecológica relevante.

Masas de agua subterráneas.

Siempre que los trabajos se desarrollen en condiciones adecuadas y se apliquen las correspondientes medidas preventivas y correctoras durante la fase de obras, no se prevén interferencias significativas entre la actividad proyectada y el estado cualitativo o cuantitativo del acuífero subyacente.

Durante la fase operativa, y dada la naturaleza del proyecto, se contempla el uso de agua para las labores de limpieza de los paneles fotovoltaicos. Tal y como se indica en el informe emitido el 10 de diciembre de 2024 por el Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias (CTEE/121641), dicho procedimiento deberá llevarse a cabo sin la aplicación de productos químicos.

Asimismo, la probabilidad de que se produzcan episodios de contaminación de las aguas subterráneas se considera muy baja, siempre que se adopten las precauciones necesarias durante las tareas de mantenimiento y reparación de posibles averías.

Infraestructuras hidráulicas.

A diferencia de otros aspectos ambientales, el ámbito del proyecto presenta una notable concentración de infraestructuras hidráulicas que requieren especial atención durante la fase de diseño y ejecución:

  • EDAM y sondeo de control: en la parcela contigua al antiguo embalse se localiza la Estación Desaladora de Aguas Marinas (EDAM) gestionada por la Comunidad de Regantes de Las Galletas. Asimismo, dicha parcela alberga un sondeo de control de la red subterránea, situado frente al centro de transformación existente en la esquina sureste de la zona de actuación.

  • Canalizaciones hidráulicas: en el interior de la parcela del embalse se identifican diversas canalizaciones, tanto en funcionamiento como en estado de abandono, distribuidas principalmente en los márgenes este y oeste.

Dado que las actuaciones previstas en el proyecto podrían interferir con estas infraestructuras hidráulicas, será necesario incorporar en el diseño definitivo las medidas técnicas adecuadas que garanticen su integridad, funcionalidad o, en su caso, su correcta reposición. Estas actuaciones deberán ejecutarse en coordinación con los organismos competentes en materia de aguas e infraestructuras hidráulicas.

  • Biodiversidad.

Flora.

En relación con la vegetación y flora presentes en el ámbito del proyecto, y en línea con lo observado para otros valores ambientales, el elevado grado de antropización del entorno condiciona significativamente la composición florística actual. Como consecuencia, el conjunto de especies identificadas no representa de forma fiel la vegetación potencial del territorio.

El DA recoge un total de 40 taxones, entre los cuales se identifican tanto especies protegidas como un número significativo de especies exóticas invasoras. En la zona de intervención directa -correspondiente a la plataforma donde se prevé la instalación de los paneles fotovoltaicos- se han localizado ejemplares concretos de las siguientes especies: magarza (Argyranthemum frutescens), esparragón (Asparagus arborescens), gualdón (Reseda scoparia), tarajal (Tamarix canariensis) y un ejemplar quemado de palmera canaria (Phoenix canariensis), todo ellas contenidas dentro del Anexo II de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que sería necesaria una autorización administrativa previa a su manejo.

Adicionalmente, en el barranquillo situado en la parte superior del ámbito de actuación se observa una cobertura significativa de balos (Plocama pendula) y cardones (Euphorbia canariensis), esta última también incluida en el citado Anexo II.

Por otro lado, el informe (CTEE/5195) emitido el 20 de mayo de 2025 por el Servicio de Biodiversidad, en el marco del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas, confirma la presencia y nivel de protección aplicable a la especie tebete canario (Patellifolia webbiana), igualmente contemplada en el Anexo II de la Orden de 1991.

En este mismo informe se cita también que, “dado que el emplazamiento se ubica en una zona con vegetación de sustitución bastante degradada y sin la presencia de elementos vegetales de interés, con la aplicación de las medidas preventivas propuestas, el impacto producido por el proyecto sobre la vegetación y la flora se considera NO SIGNIFICATIVO”.

Mención especial requiere la viborina triste (Echium triste ssp. nivariense), un endemismo canario incluido en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, aprobado por la Ley 4/2010, de 4 de junio, y clasificado como especie “en régimen de protección especial”.

Durante la visita de campo realizada el 20 de marzo de 2025, se localizaron varios ejemplares de esta especie dentro del área destinada a movimientos de tierra para la conformación de la plataforma de apoyo de los paneles. Dichos ejemplares podrían verse potencialmente afectados por las obras previstas, por lo que su presencia queda documentada gráficamente en la imagen adjunta.

Ver anexo en la página 44739 del documento Descargar

En cuanto a las especies exóticas invasoras presentes en el ámbito de actuación, según el DA, se encuentran las especies rabogato (Cenchrus setaceus), tunera india (Opuntia dillenii), tabaco moro (Nicotiana glauca) y hierba peluda (Pluchea ovalis), recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Asimismo, durante la visita de campo realizada el 20 de marzo de 2025 se constató también la presencia de las especies amuelle rojo (Atriplex semibaccata) y burladora (Datura innoxia), también incluidas en Real Decreto 630/2013.

Fauna.

En lo que respecta a la fauna del ámbito de actuación, el DA identifica una diversidad limitada de especies, con excepción de la avifauna. Se mencionan algunas especies de invertebrados, así como representantes de reptiles, mamíferos y aves.

En cuanto a la herpetofauna, se indican las siguientes especies autóctonas de reptiles: lisa dorada (Chalcides viridanus), lagarto tizón (Gallotia galloti) y perenquén (Tarentola delalandii).

Respecto a los mamíferos introducidos, se citan: ratón (Mus musculus), conejo (Oryctolagus cuniculus), ratas (Rattus sp.) y erizo moruno (Atelerix algirus).

Además, en el estudio anual de seguimiento de avifauna presentado por el promotor, como cita bibliográfica indica que según el Inventario Español de Especies Terrestres (IEET) del MITECO, los mamíferos autóctonos, del orden de los quirópteros, que podrían encontrarse en la zona son murciélago montañero (Hypsugo savii), murciélago de Madeira (Pipistrellus maderensis) y murciélago rabudo (Tadarida teniotis). Aunque como se ha comentado, no deja de ser una cita bibliográfica no confirmada.

Por otro lado, se han consultado los registros disponibles en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias (BIOTA), concretamente en las cuadrículas 1018-1043 y 1019-1043 del visor IDE Canarias (GRAFCAN), donde se cita la presencia de 26 especies de avifauna, varias de ellas observadas en campo. Aunque la mayoría cuentan con categoría de protección, no se consideran en situación de amenaza, salvo las siguientes:

  • Anarhynchus alexandrinus (chorlitejo patinegro), catalogada como “vulnerable” en el Catálogo Canario de Especies Protegidas (CCEP) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA).

  • Pandion haliaetus (águila pescadora), catalogada como “En Peligro de Extinción” en el CCEP y de “vulnerable” en el CEEA.

Adicionalmente, ambas especies se encuentran incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE, relativa a la conservación de aves silvestres.

No obstante, y según el citado informe expedido por el Servicio de Biodiversidad refiriéndose a la especie Pandion haliaetus: “la cita de presencia derivada del Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias responde a observaciones en vuelo por la zona, no constituyendo el ámbito del proyecto área de nidificación ni de alimentación de la misma. El resto de las aves específicamente protegidas citadas en el ámbito, una gran parte se corresponden con aves acuáticas migratorias, y de las residentes, la mayoría son de amplia distribución en la isla, no presentando problemas de conservación”.

Por su parte, el promotor ha aportado un estudio anual de seguimiento de avifauna, realizado entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024, que contempla todas las fases del ciclo vital anual de las aves. El estudio incluye:

  • Revisión bibliográfica y recopilación de registros en un radio de 5 km, considerando espacios protegidos y registros en el IEET del MITECO y en el BIOTA.

  • Identificación de 57 especies potencialmente presentes.

  • Trabajo de campo con visitas mensuales, empleando tres puntos de observación (norte, sur y barranquillo), con observaciones matutinas, al mediodía y al ocaso.

Como resultado, se identificaron 1.082 ejemplares de 20 especies distintas, todas con algún grado de protección en normativa regional, nacional o internacional. Entre las más comunes se encuentran: cernícalo (Falco tinnunculus canariensis), alcaudón canario (Lanius excubitor koenigi), currucas varias (Curruca sp.), bispita caminero (Anthus berthelotii berthelotii), gaviota patiamarilla (Larus michaellis atlantis), mirlos (Turdus merula cabrerae), mosquiteros (Phylloscopus canariensis canariensis), palomas bravía (Columba livia livia), canarios (Serinus canaria) y vencejos (Apus unicolor). También se observó la presencia de la especie exótica invasora cotorra de Kramer (Psittacula krameri).

Finalmente, destacar que en el mencionado informe del Servicio de Biodiversidad se expone que: “dado que el emplazamiento del proyecto se ubica en una zona alterada y degradada, y que las especies que potencialmente pudieran verse afectadas por la ejecución del mismo son especies que cuentan con poblaciones numerosas y estables, se considera que, con la aplicación de las medidas preventivas propuestas, el impacto del proyecto sobre la fauna se considera NO SIGNIFICATIVO”.

  • Paisaje.

El impacto paisajístico es uno de los aspectos más relevantes a considerar en la introducción de nuevos elementos en el territorio, especialmente en relación con la cuenca visual de la instalación y la percepción de la población o posibles observadores.

En este sentido, el análisis de cuenca visual incluido inicialmente en el Documento Ambiental (DA) fue realizado únicamente a partir del Modelo Digital del Terreno (MDT), sin incorporar las elevaciones asociadas a edificaciones, vegetación u otros elementos sobresalientes. Este enfoque resulta insuficiente para evaluar adecuadamente la visibilidad real de la instalación. Sin embargo, una vez considerados los elementos reales del entorno, se concluye que la visibilidad de la parcela desde los espacios circundantes es prácticamente nula, quedando limitada a los caminos agrícolas y calles que bordean la parcela y posibles puntos elevados en las cimas de conos volcánicos situados al oeste y noroeste del emplazamiento.

Este resultado se justifica teniendo en cuenta los siguientes factores:

  • La plataforma de apoyo de los paneles fotovoltaicos se ubicará a una cota aproximada de 31,10 m s.n.m.

  • El camino perimetral se sitúa a una cota superior, en torno a 34,50 m s.n.m., lo que implica una diferencia altimétrica de más de 3 metros.

  • El relieve del terreno presenta una depresión en su zona sur, mientras que los otros tres flancos se encuentran elevados y rodeados de cultivos de plataneras, tanto invernados como al aire libre.

Considerando estos elementos, se concluye que la visibilidad de la instalación desde el exterior es muy reducida, y por tanto, el impacto paisajístico asociado a su ejecución puede considerarse prácticamente inexistente.

Por otro lado, la calidad paisajística intrínseca del emplazamiento es reducida. La parcela correspondiente al embalse se encuentra en estado de abandono desde hace más de 50 años, colonizada por especies exóticas invasoras, con acumulación de residuos en condiciones irregulares, y completamente rodeada de explotaciones agrícolas intensivas de platanera. En este contexto, no se identifica un valor paisajístico destacable susceptible de afección como consecuencia del desarrollo del proyecto.

En cuanto a la instalación del sistema de almacenamiento energético (SAEB) en la parcela de la Estación Desaladora de Aguas Marinas (EDAM), cabe destacar que dicho espacio se encuentra ya urbanizado y ocupado por diversos elementos estructurales. Por tanto, la colocación de los módulos del sistema, atendiendo a su integración y acabados previstos, no supone un impacto paisajístico relevante ni genera modificaciones en la percepción visual del entorno.

  • Áreas de gran densidad demográfica.

El emplazamiento del proyecto se encuentra inmerso en una zona agroindustrial, donde el uso residencial no es predominante. La presencia de viviendas se limita a edificaciones dispersas y pequeños núcleos poblacionales, mayoritariamente fuera de ordenación urbanística.

Entre los asentamientos más próximos al área de actuación se identifican los siguientes:

  • Finca La Estrella del Sur, situada aproximadamente a 250 metros al sur del emplazamiento.

  • Camping Nauta, ubicado a unos 500 metros al noreste.

  • Finca La Estrella, a una distancia aproximada de 600 metros al suroeste.

Asimismo, se localizan varias edificaciones aisladas en el entorno inmediato, siendo la más próxima aquella situada al otro lado del camino de acceso a la parcela de la Estación Desaladora de Aguas Marinas (EDAM).

Las edificaciones dispersas, junto con el núcleo de Finca La Estrella del Sur, constituyen el grupo de receptores más sensibles ante los potenciales efectos del proyecto, debido a su proximidad al área de intervención.

Durante la ejecución de las obras, se identifican una serie de impactos potenciales que podrían afectar a la calidad de vida de los residentes más próximos, especialmente en lo referente a: emisiones acústicas (ruido), vibraciones mecánicas, emisión de partículas en suspensión (polvo), emisión de gases y molestias por tráfico rodado y presencia de maquinaria pesada.

Aunque estos impactos son de carácter temporal y reversible, han sido objeto de medidas preventivas y correctoras, con especial atención al control del polvo, la limitación horaria de trabajos ruidosos y la señalización adecuada del entorno.

Durante la fase operativa del proyecto, los únicos impactos potenciales sobre la población se asocian a la exposición a campos electromagnéticos (CEM) y el ruido generados por los SAEB sobre las edificaciones dispersas próximas.

En relación con los parámetros ambientales analizados, cabe señalar que, de acuerdo con los estudios específicos presentados por el promotor, los cuales han empleado modelizaciones apoyadas en software especializado, se concluye que durante la fase de referencia no se generan afecciones significativas sobre los elementos sensibles presentes en el entorno del proyecto. Tanto los valores de campos electromagnéticos como los de niveles de ruido se mantienen dentro de los límites máximos establecidos en la normativa sectorial vigente.

No obstante, y conforme a lo señalado en el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias, aunque los efectos identificados sean de carácter temporal y puedan ser mitigados o minimizados mediante la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, ello no implica la ausencia total de molestias o afecciones sobre la salud y el bienestar de los residentes o de las personas que desarrollen actividades en la zona.

Por esta razón, se insiste en la necesidad de asegurar el estricto cumplimiento de las medidas de protección ambiental propuestas, teniendo además en consideración las observaciones y recomendaciones formuladas por la Dirección General de Salud Pública, ya recogidas en el apartado “La contaminación, otras perturbaciones y los riesgos para la salud humana” de la presente Resolución.

  • Patrimonio cultural.

Con respecto a este factor ambiental, relacionado con la presencia de posibles elementos patrimoniales en la parcela, cabe señalar que, en una primera versión, el DA no incluía una prospección arqueológica realizada por un técnico cualificado y debidamente autorizado. Por este motivo, el Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico de la Dirección Insular de Planificación Territorial, Paisaje y Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife requirió la incorporación de dicho estudio.

En respuesta a esta solicitud, el promotor presentó el «Estudio Patrimonial del Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica para Autoconsumo con Almacenamiento “Descarbonización y Sostenibilidad de EDAM Comunidad de Regantes Las Galletas”», realizado por Dña. María Laura Bencomo, arqueóloga. Tras su análisis, el Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico concluyó que “...el aspecto más singular del ámbito del Embalse de D. Casiano es la presencia de decenas de canales excavados en las laderas que delimitan la charca, de distinta longitud, anchura y profundidad. En algunos casos, parece insinuarse la presencia de pocetas excavadas, vinculadas a algunos canales …en tanto no se efectúe un análisis más concienzudo de este conjunto de canales y del espacio en su totalidad, y dado que el proyecto es incompatible con la conservación del mismo dado que las placas fotovoltaicas cubren la totalidad del ámbito, lo que propiciaría su destrucción, se informa desfavorablemente el proyecto”.

Posteriormente, y con el fin de atender a estas observaciones, el promotor presentó nueva documentación complementaria, integrada por:

“- Informe Geológico Relativo a la Determinación del Posible Origen Natural de Estructuras Lineales Identificadas en Parcela Situada en el Paraje del Embalse de D. Casiano.

  • Valoración Técnica Patrimonial del Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica para Autoconsumo con Almacenamiento Descarbonización y Sostenibilidad de EDAM Comunidad de Regantes Las Galletas.

  • Valoración arqueológica de cazoletas y posibles grabados rupestres en Las Galletas”.

Tras el análisis de toda la documentación aportada, el Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico, en su informe de 3 de septiembre de 2025, concluyó que

“...A la vista de los nuevos estudios realizados se concluye que el sistema de canalizaciones existente en la Charca de D. Casiano no posee un valor cultural relevante, que justifique su conservación integral, ni tampoco existen otros elementos patrimoniales que puedan verse afectados por el proyecto. En consecuencia, se informa favorablemente dicho proyecto...”

  1. Características del potencial impacto.

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada ha permitido efectuar un análisis detallado y sistemático de los efectos previsibles que la ejecución del proyecto podría generar sobre el medio ambiente, considerando tanto las características específicas del entorno como la naturaleza de las actuaciones previstas y el grado de sensibilidad de los elementos receptores afectados.

La actuación proyectada contempla la implantación de un parque solar fotovoltaico, constituido por 3.360 paneles distribuidos en 168 estructuras, que ocuparán una superficie efectiva de 17.885 m², dentro de una plataforma habilitada de aproximadamente 20.000 m². Adicionalmente, se prevé la instalación de un Sistema de Almacenamiento de Energía mediante Baterías (SAEB), compuesto por cuatro módulos, así como la infraestructura complementaria necesaria para su correcta operatividad, incluyendo conducciones eléctricas, maquinaria auxiliar, un cerramiento perimetral del parque y un depósito acumulador de aguas pluviales.

El emplazamiento del proyecto se localiza en un espacio altamente antropizado, correspondiente a un antiguo embalse artificial actualmente en desuso, que ha sido objeto de colonización por especies exóticas invasoras y ha sido empleado de forma irregular como punto de acumulación de residuos. Asimismo, una parte de las instalaciones se desarrollará en la parcela urbanizada donde se ubica la Estación Desaladora de Aguas Marinas (EDAM), lo que refuerza la compatibilidad territorial y funcional del proyecto con el entorno inmediato.

Fase de construcción.

Durante la fase de ejecución del proyecto, los principales impactos ambientales previstos se asocian fundamentalmente a las actividades de movimiento de tierras y al tránsito de vehículos y maquinaria pesada, lo que conlleva la generación de emisiones atmosféricas (polvo y gases), ondas acústicas (ruido y vibraciones) y la posibilidad de vertidos puntuales no controlados. Estos efectos podrían provocar perturbaciones localizadas sobre los elementos ambientales del entorno, especialmente sobre la población, la fauna y la flora.

No obstante, se considera que los impactos generados durante esta fase son temporales, de duración restringida (estimada en 12 meses) y de magnitud moderada o baja, teniendo en cuenta el carácter antropizado de la parcela y la distancia existente respecto a los núcleos de población consolidados.

De forma más específica, aunque el ámbito de actuación se encuentra altamente alterado y con presencia de especies generalistas comunes en la isla, destaca la existencia de un único elemento vegetal con valor ambiental: la especie viborina triste (Echium triste Svent. ssp. nivariense), categorizada como “en régimen de protección especial” según el Catálogo Canario de Especies Protegidas. En este sentido, deberá cumplirse lo establecido en los artículos 3.1.3) y 3.2.c) de la Ley 4/2010, de 4 de junio, en relación con las medidas obligatorias para la protección, conservación y manejo de especies protegidas en Canarias.

Por otro lado, se identifican algunas edificaciones dispersas próximas al emplazamiento que, aunque no forman parte de núcleos urbanos consolidados, constituyen receptores sensibles ante los impactos de esta fase, por lo que se hace necesario reforzar el control de emisiones acústicas y de partículas en suspensión, conforme a la normativa sectorial vigente en materia de calidad del aire y ruido ambiental.

Para minimizar los efectos adversos identificados, el DA propone una batería de medidas preventivas y correctoras, entre las que destacan:

  • Delimitación, jalonamiento y/o trasplante de ejemplares de flora protegida, así como revegetación de bordes y taludes con vegetación autóctona representativa del piso bioclimático local.

  • Riegos periódicos en zonas de tránsito y acopios, limitación de la velocidad de circulación de vehículos y uso de lonas en camiones para evitar el levantamiento de polvo.

  • Control de emisiones acústicas, con cumplimiento de niveles sonoros establecidos por la normativa vigente, y restricción de trabajos ruidosos al horario diurno.

  • Gestión de residuos y vertidos con adecuación de puntos de repostaje y limpieza de maquinaria en zonas habilitadas y controladas.

  • Instalación de vallado permeable para fauna, conforme a las recomendaciones técnicas del Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Canarias.

  • Otras medidas complementarias descritas en el DA del proyecto.

Por último, cabe reiterar que, aunque uno de los efectos asociados a este tipo de infraestructuras es la ocupación del suelo, recurso limitado y valioso en territorios insulares, la histórica alteración y el bajo valor ambiental actual de la parcela, utilizada anteriormente como embalse artificial y espacio degradado, hacen que la ocupación prevista no se considere ambientalmente significativa.

Fase de explotación.

Durante la fase operativa del proyecto, en lo relativo a la ocupación del suelo y a la posible afección paisajística derivada de la instalación del parque fotovoltaico, dichos impactos se consideran no significativos, debido tanto a la escasa calidad ambiental del entorno inmediato, como a la situación orográfica de la parcela, que limita notablemente su visibilidad desde el exterior.

Los impactos ambientales previsibles en esta fase se derivan principalmente del funcionamiento del Sistema de Almacenamiento de Energía con Baterías (SAEB) y estarán relacionados con la generación de ruido y la emisión de campos electromagnéticos (CEM), siendo las edificaciones residenciales dispersas próximas al emplazamiento los receptores más sensibles a dichos efectos.

En consecuencia, además del cumplimiento estricto de la normativa vigente en materia de emisiones acústicas y niveles sonoros permitidos, será necesario garantizar la adecuación del proyecto a la legislación aplicable en materia de emisiones radioeléctricas y protección sanitaria frente a CEM.

Asimismo, se implementarán sistemas de control y verificación periódica del cumplimiento de los niveles de emisión acústica y electromagnética, conforme a los límites establecidos por la normativa sectorial vigente.

Adicionalmente, durante la fase de explotación podrán llevarse a cabo actuaciones de mantenimiento y reparación de los equipos instalados. Estas tareas, aunque puntuales, pueden generar afecciones similares a las de la fase de construcción (vertidos accidentales, emisiones de polvo, ruido, tránsito de maquinaria), si bien de menor intensidad y duración, al tratarse de operaciones localizadas y no continuadas en el tiempo.

Por último, cabe destacar el balance ambiental positivo asociado a la puesta en funcionamiento del proyecto, cuyo objetivo principal es la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la mejora de la sostenibilidad energética de la Estación Desaladora de Agua de Mar (EDAM) de la Comunidad de Regantes Las Galletas. La instalación fotovoltaica proyectada permitirá una producción estimada de 3.284,40 MWh/año, lo que representa aproximadamente el 59% del consumo eléctrico de la EDAM, contribuyendo de forma significativa a su descarbonización.

Además, se contempla la recogida y almacenamiento de aguas pluviales mediante un depósito acumulador, con destino a uso agrícola previo tratamiento en la EDAM, favoreciendo así el aprovechamiento eficiente de los recursos hídricos locales y la autosuficiencia hídrica parcial del sistema.

Séptima.- Cumplimiento principio “DNSH”.

El proyecto denominado “Instalación Solar Fotovoltaica para Autoconsumo con Almacenamiento Descarbonización y Sostenibilidad de EDAM Comunidad de Regantes Las Galletas 1.750 kWn-2.292 kWh” cuenta con financiación procedente del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (EU) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, mediante el “PRTR”.

En este sentido, tal y como se ha recogido con anterioridad, según la Resolución de 18 de mayo de 2023, del IDAE (BOE n.º 128/2023), las actuaciones objeto del proyecto se integran en el Componente 7, Inversión 2 del citado “PRTR”, vinculado a la Palanca III: Transición energética justa e inclusiva, bajo el epígrafe C7.I2: “Energía sostenible en las islas a través del impulso de una Agenda para la Transición Energética en las Islas, el apoyo a proyectos de penetración e integración de las energías renovables en los sistemas insulares y no peninsulares”.

Puesto que se le ha otorgado a este proyecto dicha subvención con cargo al “PRTR”, le es plenamente aplicable el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (“DNSH”). Dicho principio obliga a garantizar que las intervenciones financiadas no supongan un impacto negativo relevante sobre ninguno de los seis objetivos medioambientales establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Por todo ello, el proyecto deberá cumplir con los criterios que se hayan establecido en la documentación que haya presentado el promotor a la hora de optar a la citada financiación cuyas bases se regulan en la Resolución de 18 de mayo de 2023, del IDAE (BOE n.º 128/2023).

Además de la documentación exigida para justificar el cumplimiento del principio “DNSH”, el promotor aporta asimismo una declaración responsable firmada, en la que manifiesta expresamente el cumplimiento del citado principio.

Octava.- Conclusión.

Tras el análisis técnico del expediente, y considerando:

  • El resultado de las consultas ambientales realizadas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

  • Las características técnicas del proyecto.

  • La información ambiental contenida en el DA y toda la información complementaria aportada por el promotor.

  • La aplicación de los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, relativos a las peculiaridades del proyecto, la localización del mismo y el tipo y características de los potenciales efectos sobre el medio ambiente.

Se concluye que el proyecto denominado “Instalación Solar Fotovoltaica para Autoconsumo con Almacenamiento Descarbonización y Sostenibilidad de EDAM Comunidad de Regantes Las Galletas 1.750 kWn-2.292 kWh”, en los términos descritos en la documentación recibida, promovido por la Comunidad de Regantes Las Galletas, en el término municipal de Arona, isla de Tenerife, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

En consecuencia, no resulta necesario someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, siempre que se garantice el estricto cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento propuestas en el Documento Ambiental, así como de aquellas medidas adicionales establecidas en la presente Resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013 establece que “(...) los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

En este sentido, señala el mismo precepto que “carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder”.

Al proyecto denominado “Instalación Solar Fotovoltaica para Autoconsumo con Almacenamiento Descarbonización y Sostenibilidad de EDAM Comunidad de Regantes Las Galletas 1.750 kWn-2.292 kWh”, le es de aplicación el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, por estar incluido en el Anexo II, Grupo 4. Industria Energética, en concreto:

“n) Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica”, por lo que debe someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, regulado en la sección 2.ª del Capítulo II de su Título II.

El apartado 2 del artículo 47 de la Ley 21/2013 establece lo siguiente:

“2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:

a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.

Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.

b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.

c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones”.

En el presente supuesto y de acuerdo a las conclusiones del apartado de consideraciones técnicas, procede resolver que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Por su parte, en el apartado 3 de este mismo precepto se recoge la obligación de publicación del informe de impacto ambiental en el diario oficial que corresponda, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Por tanto, procederá la publicación del informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de Canarias.

En cuanto a su vigencia, el apartado 4 señala que “en el supuesto previsto en el apartado 2.b), el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el … diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia ... en los términos previstos en los siguientes apartados”. Por ello procede establecer para el presente Informe de Impacto Ambiental una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación. Transcurrido dicho plazo sin que el proyecto sea autorizado, el IIA cesará en sus efectos salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia, conforme a las determinaciones de la Ley 21/2013.

Y sobre su naturaleza jurídica, según el artículo 5.3.e) de la Ley 21/2013, el Informe de Impacto Ambiental es un informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Finalmente y en relación a las funciones de seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el Informe de Impacto Ambiental, estipulan los epígrafes 1 y 2 del artículo 52 de la Ley 21/2013 lo siguiente:

“1. Corresponde al órgano sustantivo o a los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas respecto de los proyectos que no sean de competencia estatal, el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental.

  1. La declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental podrá definir, en caso necesario, los requisitos de seguimiento para el cumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos, así como el tipo de parámetros que deben ser objeto de seguimiento y la duración del seguimiento, que serán proporcionados en relación con la naturaleza, ubicación y dimensiones del proyecto y con la importancia de su impacto en el medio ambiente. A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en caso de que así se haya determinado en la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental y en los términos establecidos en las citadas resoluciones, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y, previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica”.

II. En cuanto a la competencia, el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en la redacción dada por el Decreto ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas, establece lo siguiente:

“A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la Administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, o en su caso para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica.

En el ámbito de la Administración autonómica, el órgano ambiental residirá en el Departamento con competencia en materia de medio ambiente y será la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático. No obstante, esta designación específica podrá ser objeto de modificación en el Reglamento Orgánico de dicho Departamento [...]”.

Por tanto, al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Dirección General de Energía, el órgano ambiental resulta ser la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.

En cuanto a la propuesta, el artículo 27 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, se refiere en su apartado 1.a) a la función de los jefes de servicio de “instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos”, estimándose que en el presente supuesto dicha actuación recae en el Jefe del Servicio de Impacto Ambiental, adscrito a esta Dirección General.

III. La Unidad Administrativa Provisional Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos, creada mediante la Orden conjunta de 12 de agosto de 2021, de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, asume las competencias de Unidad Tramitadora en cuanto a la evaluación de proyectos financiados con cargo a fondos Next Generation EU.

Sin embargo, por ausencia de la Directora del Programa, mediante Orden departamental n.º 41, de 10 de febrero de 2025, el Consejero de Transición Ecológica y Energía traslada temporalmente “(…) los expedientes que se encuentran en tramitación en el Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos (…) al Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático para que continúe con su tramitación (…) que se hará efectiva desde el mismo día de su suscripción y registro y hasta la incorporación de la Directora del Programa (...)”.

IV. La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 28 que “los procedimientos administrativos, de gestión presupuestaria, de subvenciones y ayudas, encargos a medios propios personificados y demás expedientes de gastos, salvo los contratos públicos, que se tramiten para la gestión, seguimiento y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» se tramitarán por urgencia y se despacharán con carácter preferente. La tramitación por urgencia prevista en este apartado determinará en exclusiva la reducción a la mitad de los plazos internos para la emisión de informes y dictámenes que sean preceptivos, sin que afecte a los plazos de convocatoria pública, plazos referidos a la presentación de solicitudes y recursos, subsanación de requerimientos o cualesquiera otros plazos que limiten los derechos de terceros o que no puedan reducirse por aplicación de la normativa básica y sin perjuicio de los plazos específicos previstos en esta norma”.

En virtud de los antecedentes, consideraciones técnicas y fundamentos jurídicos precedentes, y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Impacto Ambiental,

RESUELVO:

Primero.- Formular, a los efectos ambientales, el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Instalación Solar Fotovoltaica para Autoconsumo con Almacenamiento Descarbonización y Sostenibilidad de EDAM Comunidad de Regantes Las Galletas 1.750 kWn-2.292 kWh”, promovido por Comunidad de Regantes Las Galletas, en el término municipal de Arona, isla de Tenerife, considerando que el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no es necesario someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se dé cumplimiento a las medidas ambientales adicionales que se determinan en el anexo.

Segundo.- El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de 4 años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del citado Informe en los términos previstos en la legislación vigente.

Tercero.- El órgano sustantivo deberá valorar adecuadamente si cualquier modificación de las características del proyecto pudiera quedar afectada por lo previsto en los artículos 7.1.c) y 7.2.c) de la Ley de evaluación ambiental, con los efectos que de ello se deriven y en particular su eventual sometimiento a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Cuarto.- El listado de comprobación de las medidas ambientales previstas se hará público en la sede electrónica del órgano sustantivo, comunicándose previamente al órgano ambiental su publicación en la sede.

Quinto.- La evaluación ambiental realizada a través de este procedimiento no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos. Asimismo, la presente evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución. En consecuencia, esta Resolución no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.

Sexto.- Notificar la presente Resolución a la empresa promotora Comunidad de Regantes Las Galletas, a la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, a la Unidad Administrativa Provisional del Programa Fondos Next Generation EU, al Ayuntamiento de Arona y al Cabildo de Tenerife.

Séptimo.- Dar publicidad a la presente Resolución mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Esta Resolución no será objeto de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Canarias, a 11 de septiembre de 2025.- El Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, Ángel Pablo Montañés Ríos.

ANEXO

MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES

  1. Control de emisiones de partículas, acústicas y electromagnéticas.

Control de partículas:

Durante la fase de ejecución de las obras, deberá garantizarse la aplicación efectiva de medidas de control de emisiones difusas, en particular aquellas asociadas a la dispersión de material particulado (polvo). Para ello, se deberán implementar actuaciones de riego y limpieza periódica en las zonas de tránsito de maquinaria, acopios de materiales y superficies desnudas, especialmente en condiciones meteorológicas desfavorables (viento fuerte o episodios de calima).

En consecuencia, deberán extremarse las precauciones, garantizando que las emisiones de polvo no generen impactos negativos sobre la sanidad y el bienestar de las personas y animales, adoptando medidas específicas de protección cuando sea necesario.

Control de ruidos:

Durante la fase de ejecución de las obras, se llevará a cabo una campaña específica de mediciones acústicas con periodicidad quincenal. Estas mediciones se realizarán únicamente en los puntos más desfavorables desde el punto de vista de la exposición al ruido, priorizando especialmente aquellos ubicados en las inmediaciones de sectores clasificados como sensibles, tales como núcleos de población, edificaciones aisladas y otras actividades vulnerables.

El objetivo será garantizar que los niveles de presión sonora se mantienen dentro de los valores límite establecidos en la normativa sectorial vigente, adoptando, en caso necesario, medidas correctoras inmediatas para minimizar el impacto acústico sobre la población.

Asimismo, durante el primer año completo de funcionamiento de las instalaciones, se implementará un programa específico de vigilancia acústica, con el fin de verificar la adecuación real de los niveles de emisión sonora a los límites legales establecidos, asegurando el cumplimiento normativo en condiciones operativas.

Este programa se estructurará en dos fases temporales diferenciadas:

• Durante los primeros seis meses, las campañas de medición de niveles sonoros se realizarán con una periodicidad quincenal, a fin de obtener un registro representativo de la evolución acústica en los primeros meses de funcionamiento, momento crítico en el que pueden producirse desviaciones respecto a las previsiones teóricas recogidas en los estudios acústico de los proyectos.

• Durante los seis meses restantes, y siempre que los resultados anteriores no evidencien incumplimientos significativos o situaciones de riesgo, la frecuencia de las mediciones se reducirá a una campaña mensual.

En caso de que las mediciones indiquen que se superan los niveles máximos permitidos por los Objetivos de Calidad Acústica definidos en el Real Decreto 1367/2007, se deberán implementar todas las medidas correctoras necesarias para asegurar la reducción tanto de las emisiones como de las inmisiones de presión sonora hasta quedar por debajo de los límites legales establecidos.

Control de campos electromagnéticos:

De acuerdo con el estudio técnico presentado en el DA en relación con los campos electromagnéticos, los niveles serán inferiores a lo establecido por la legislación vigente. A este respecto, según las recomendaciones del Consejo 1999/519/CE, de 12 de julio, relativo a la exposición del público en general de campos electromagnéticos, las instalaciones proyectadas deben cumplir con los límites de exposición establecidos: 5000 V/m para el campo eléctrico y 100 µT para la densidad de flujo magnético. A su vez, también debe tener en consideración el objetivo de calidad propuesto por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 2008, que establece un límite de 10 µT para la exposición en lugares donde permanezcan menores de 15 años más de 4 horas, al menos un día a la semana.

No obstante, y a efectos de contrastar estos datos con la situación real, y siguiendo el criterio de precaución reflejado en el informe de la Dirección General de Salud Pública, se establece la obligación de realizar una campaña de medición de campos electromagnéticos en la fase inicial de funcionamiento, utilizando equipamiento homologado para la medición de campos eléctricos y magnéticos de baja frecuencia.

Los puntos de muestreo deberán incluir la zona limítrofe de la instalación y los entornos sensibles más próximos. En caso de detectarse valores anómalos o próximos al umbral, se deberán revisar los sistemas de blindaje electromagnético y evaluar medidas de apantallamiento adicionales.

Protección de elementos sensibles del entorno:

Las medidas adoptadas durante la ejecución y funcionamiento de la planta solar fotovoltaica y del sistema de almacenamiento energético deberán tener como objetivo prioritario evitar afecciones sobre elementos sensibles del entorno, tales como núcleos de población, edificaciones (viviendas) aisladas y otras actividades especialmente vulnerables.

En este sentido, se destaca la especial sensibilidad de las edificaciones aisladas localizadas a 80 y 25 metros lineales al este y suroeste de la planta solar fotovoltaica respectivamente, así como la urbanización La Estrella del Sur, donde sus edificaciones más cercanas se localizan a 60 metros lineales al sur de esta misma instalación.

En consecuencia, el seguimiento y control ambiental de los posibles impactos derivados de la emisión de partículas en suspensión, niveles de ruido y campos electromagnéticos deberá incorporar una atención reforzada sobre los puntos sensibles identificados, entre los que se incluyen:

• Las edificaciones aisladas del entorno del proyecto.

• La urbanización La Estrella del Sur.

  1. Medidas sobre flora y vegetación.

Prospección botánica previa:

Con anterioridad al inicio de cualquier actividad de desbroce, movimiento de tierras u otras actuaciones susceptibles de generar afecciones sobre la vegetación, se procederá a la realización de una prospección botánica exhaustiva, llevada a cabo por personal técnico especializado. Esta actuación tendrá como objetivo principal la identificación de ejemplares de flora protegida, con especial atención a la especie Echium triste ssp. nivariense y a otras especies recogidas en el Anexo II de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de Canarias. En segundo término, se identificará la presencia de especies exóticas invasoras recogidas en los Anexos del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y del Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, que regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras y su aplicación específica en la región ultraperiférica canaria.

Conservación y manejo de Echium triste ssp. Nivariense:

En lo que respecta a esta especie incluida en el Catálogo Canario de Especies Protegidas (Ley 4/2010, de 4 de junio) con la categoría de “en régimen de protección especial”, se establecen las siguientes medidas que deberán ser aplicadas por personal cualificado:

  • Identificación y balizamiento: se identificarán todos los ejemplares localizados en el ámbito del proyecto, diferenciando aquellos que se verán afectados por la ejecución de las obras y aquellos que no. Estos últimos deberán ser debidamente balizados y protegidos mediante vallado para prevenir afecciones accidentales.

  • Colecta y conservación de semillas: en caso de encontrarse ejemplares fructificados, se llevará a cabo la recolección manual de semillas maduras durante los meses de abril y mayo (según las condiciones climáticas), en el momento en que adquieran un color negruzco permaneciendo adheridas a las estructuras florales secas. Las semillas serán almacenadas en recipientes estancos y oscuros, en condiciones controladas (18-20 °C), sobre lecho de algodón con silica gel.

  • Aprovechamiento del banco edáfico y material vegetal: en las zonas con presencia confirmada de la especie, se recogerán los restos vegetales secos portadores de semillas, que serán triturados manualmente con precaución. Además, se extraerán los primeros 5-10 cm del suelo superficial, que conforman el banco de semillas, y se trasladarán al área seleccionada para su reintroducción. Allí se extenderá una capa base con parte del suelo recolectado, sobre la cual se distribuirá el material triturado, cubriéndose finalmente con el resto del sustrato y aplicando un tratamiento fitofortificante para favorecer la germinación con las primeras lluvias.

  • Trasplante de plántulas germinadas espontáneamente: si se detectan plántulas germinadas en campo en el momento de intervención, estas deberán ser trasplantadas cuidadosamente a contenedores adecuados, manteniendo el sistema radicular. Se trasladarán a viveros públicos para su mantenimiento durante al menos un mes, con riegos periódicos y tratamientos hormonales y fitofortificantes. Posteriormente, los ejemplares viables serán reintroducidos en campo con riegos de asiento de 15-20 L/m² cada quince días, aumentando la frecuencia en caso de condiciones climáticas adversas.

  • Reintroducción y seguimiento: la siembra o plantación se realizará preferiblemente al inicio de la temporada de lluvias, transcurridas al menos dos semanas desde su comienzo. En caso de sequía prolongada, se habilitarán riegos de emergencia. Asimismo, se realizará un seguimiento periódico de las zonas de reintroducción y núcleos poblacionales naturales próximos, procediendo a la erradicación de especies exóticas invasoras si se detectan. Estas medidas no solo buscan conservar los individuos existentes, sino también fomentar un incremento poblacional neto mediante acciones de refuerzo hídrico y eliminación de especies competidoras.

Gestión de otras especies de flora protegida:

Los ejemplares de otras especies de flora protegida que se vean afectados por las actuaciones deberán ser trasplantados a macetas, bolsas de plantación u otros recipientes adecuados para su conservación temporal hasta su reutilización en las labores de revegetación.

En caso de que el promotor no pueda garantizar su mantenimiento adecuado, podrán ser entregados a viveros de titularidad pública para su custodia y posterior reintegración en el medio una vez finalizadas las obras.

En el caso de localizar ejemplares pertenecientes a especies recogidas en el Anexo II de la Orden de 20 de febrero de 1991, cualquier intervención sobre ellos (como arranque, recolección, corta, desraizamiento o cultivo en vivero) requerirá la obtención de autorización previa por parte de la Administración competente.

Manejo de flora exótica invasora:

Dado que se ha constatado la presencia de Cenchrus setaceus (rabogato) en el área de actuación, será de aplicación la Orden de 13 de junio de 2014, por la que se aprueban las Directrices Técnicas para el manejo, control y eliminación de esta especie. En cuanto al resto de especies exóticas invasoras que se detecten, se recomienda seguir los procedimientos establecidos en la “Guía Divulgativa para el control y erradicación de la flora exótica invasora en Canarias”, elaborada por el Gobierno de Canarias. No obstante, algunas de las especies presentes en el área según el inventario ambiental -como Pluchea ovalis (hierba peluda), Atriplex semibaccata (amuelle rojo) y Datura innoxia (burladora)- no disponen de protocolos específicos en dicha guía. Por ello, se deberá contar con personal especializado que diseñe un protocolo de actuación adecuado, el cual deberá integrarse en el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) del proyecto.

Las acciones de control, seguimiento y/o erradicación de las especies exóticas invasoras deberán mantenerse durante toda la vida útil de la instalación, activando los protocolos correspondientes siempre que sea necesario.

Control de la vegetación espontánea:

De acuerdo con lo indicado por el Servicio de Biodiversidad, el control de la vegetación espontánea que se desarrolle sobre la plataforma de la planta fotovoltaica deberá llevarse a cabo exclusivamente mediante métodos físicos, como labores manuales, uso de maquinaria adecuada o, en su caso, mediante pastoreo controlado.

En ningún caso se permitirá el empleo de herbicidas u otros productos químicos, dado el riesgo que representan para la calidad del suelo y para los recursos hídricos, tanto superficiales como subterráneos. Esta restricción responde a la necesidad de evitar la contaminación difusa derivada del uso de compuestos fitotóxicos.

  1. Plan de Revegetación.

El Plan de Revegetación deberá estar orientado a la recuperación de la formación vegetal de tabaibal dulce propia de Tenerife (Ceropegio fuscae-Euphorbio balsamiferae). Para ello, será necesario definir con precisión la tipología de plantación prevista, así como las especies a emplear, especificando tanto el número como el porcentaje de ejemplares de cada una de ellas. Además, se deberá detallar la forma de preparación del suelo, el periodo temporal más adecuado para llevar a cabo las plantaciones, la propuesta de riegos, así como el programa de seguimiento correspondiente.

En lo relativo a la obtención de las plantas necesarias, el nuevo material vegetal a introducir deberá proceder de fuentes autorizadas que puedan acreditar su origen. Preferentemente, dicho material deberá proceder de poblaciones del taxón considerado más cercanas, tanto geográfica como genéticamente, al área objeto de intervención. Teniendo en cuenta la actual disponibilidad limitada de especies autóctonas en viveros, el plan deberá contemplar expresamente la previsión de acuerdos con viveros autorizados para la producción de planta nativa, considerando que dichos procesos requieren tiempos prolongados de cultivo y desarrollo.

El seguimiento del Plan de Revegetación deberá mantenerse, como mínimo, durante los tres años posteriores a la finalización de las plantaciones, permitiendo así valorar la adaptación, supervivencia y consolidación del nuevo estrato vegetal implantado.

  1. Protección y seguimiento de la fauna.

Antes de comenzar cualquier actuación, se llevará a cabo una prospección específica por parte de personal cualificado, con el fin de detectar la posible presencia de fauna nidificante en el área de intervención. En caso de localizarse nidos activos, se notificará de forma inmediata a la Administración competente, que valorará la situación y establecerá las medidas a adoptar, pudiendo incluir la paralización temporal de los trabajos en la zona afectada hasta que desaparezca el riesgo para las especies nidificantes.

Con carácter general, y a fin de prevenir afecciones indirectas a la avifauna, se recomienda que todas aquellas tareas que impliquen el uso de maquinaria ruidosa, movimientos de tierra o el desbroce de vegetación se ejecuten fuera del periodo reproductor de las especies potencialmente presentes en la zona. Este periodo se extiende habitualmente desde febrero hasta junio, ambos meses incluidos.

Durante las labores iniciales de preparación del terreno, se deberán adoptar medidas que faciliten la huida voluntaria de reptiles y otros pequeños vertebrados que pudieran encontrarse en el área. Para ello, se aconseja comenzar las operaciones empleando maquinaria de baja intensidad sonora, de modo que actúe como un elemento disuasorio natural, permitiendo la retirada espontánea de los ejemplares sin causarles daños ni estrés innecesario.

Finalmente, con el objetivo de garantizar que la fase de explotación del proyecto no genere impactos significativos sobre la fauna silvestre, se deberán implementar las siguientes acciones, integradas en el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA):

  • Se establecerá un seguimiento específico de las medidas de protección de la fauna durante, al menos, los cinco años posteriores a la puesta en funcionamiento de la planta fotovoltaica.

  • Se realizarán revisiones con periodicidad mensual, tanto del vallado perimetral como del resto de elementos e infraestructuras del proyecto, con el fin de detectar posibles afecciones a la fauna.

  • En caso de localizar ejemplares de fauna muertos o atrapados, se procederá a la identificación de la causa probable del suceso y se adoptarán, a la mayor brevedad posible, las medidas necesarias para corregir la situación y evitar su repetición.

  1. Gestión de residuos y vertidos accidentales.

Retirada de residuos preexistentes:

Antes del inicio de cualquier actuación, se procederá a la retirada integral de todos los residuos actualmente presentes en la parcela. Esta operación deberá realizarse con la colaboración de gestores autorizados y contará con la documentación acreditativa que garantice la correcta gestión de cada flujo de residuo.

Vertidos accidentales:

En caso de vertidos accidentales de aceites, lubricantes u otras sustancias peligrosas, ya sea sobre suelo natural o pavimentado, el promotor estará obligado a corregirlos de forma inmediata. Para minimizar este tipo de riesgos, todas las operaciones de cambio de aceites y lubricantes, así como el mantenimiento y lavado de maquinaria, deberán llevarse a cabo preferentemente en talleres autorizados.

Limpieza de cubas de hormigón:

Se evitará, en la medida de lo posible, la limpieza de cubas de hormigón dentro del área de actuación, con el objetivo de prevenir posibles derrames y filtraciones contaminantes al entorno.

Actuación ante derrames:

En caso de producirse derrames o situaciones de contaminación accidental, se activará un protocolo específico para la retirada y limpieza de residuos, manchas de grasa y productos contaminantes. Todos los materiales extraídos en estas circunstancias deberán considerarse residuos peligrosos y serán gestionados conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Gestión de residuos sólidos generados durante la obra:

Los residuos sólidos generados deberán ser segregados en origen según su tipología (inertes, peligrosos, no peligrosos, orgánicos, etc.) y almacenados en contenedores estancos, correctamente etiquetados y situados en áreas específicas de acopio temporal. La retirada de dichos residuos se efectuará mediante gestores autorizados o por medios propios habilitados, garantizando siempre su trazabilidad y una gestión conforme a la normativa vigente.

Agua para limpieza de paneles solares:

Finalmente, y durante la fase de funcionamiento de la instalación, de acuerdo con lo indicado por la Dirección General de Salud Pública, el agua utilizada para la limpieza de los paneles solares deberá estar libre de productos químicos que puedan provocar la contaminación del suelo o de los recursos hídricos, tanto superficiales como subterráneos.

  1. Instalación de luminarias.

Con el fin de evitar molestias a la fauna silvestre, y en particular prevenir el deslumbramiento de aves marinas como las pardelas (Calonectris borealis), se recomienda evitar en la medida de lo posible la utilización de luminarias durante el periodo nocturno. Esta medida resulta especialmente relevante en zonas cercanas a hábitats de nidificación o paso de estas especies.

En caso de que resulte imprescindible la instalación de alumbrado nocturno, se aconseja emplear lámparas con longitudes de onda superiores a los 440 nm, tal como se recoge en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Este tipo de iluminación reduce significativamente el impacto visual sobre la fauna nocturna.

Los puntos de luz no deberán ser de tipo globo ni generar una dispersión excesiva del haz luminoso. En su lugar, se emplearán luminarias dirigidas hacia el suelo, con sistemas ópticos que eviten la proyección horizontal o ascendente de la luz, reduciendo así la contaminación lumínica difusa en el entorno.

Siempre que sea viable, se valorará la instalación de sistemas automáticos que permitan la activación del alumbrado únicamente en presencia de personas, minimizando así el tiempo de emisión lumínica y su efecto sobre la fauna.

  1. Vallado perimetral proyectado.

Con el propósito de minimizar el riesgo de colisión de aves y preservar la conectividad ecológica del entorno, se recomienda que el diseño y ejecución del vallado perimetral proyectado cumpla con los siguientes criterios:

  • La luz de la malla deberá ser superior a 15 cm, permitiendo así el libre tránsito de pequeños vertebrados y otros grupos faunísticos.

  • Se suprimirá cualquier tipo de cimentación continua y murete inferior, permitiendo únicamente cimentaciones puntuales para los postes de sujeción. Asimismo, no deberá incorporarse faldón, cable tensor inferior ni anclajes al suelo que impidan el paso de la fauna terrestre.

  • No se dispondrán voladizos, viseras u otros elementos sobresalientes en la parte superior del cerramiento, que puedan interferir con el vuelo o desplazamiento de aves y otras especies.

  • El vallado no deberá incluir componentes punzantes ni dispositivos que generen corriente eléctrica, a fin de evitar daños físicos a la fauna silvestre.

  • Con el objeto de prevenir colisiones, se instalarán elementos de señalización de alta visibilidad espaciados aproximadamente cada 10 metros a lo largo del vallado.

  • Se valorará positivamente el empleo de elementos naturales o la incorporación de vallados vegetales que contribuyan a la integración ambiental del cerramiento y refuercen su permeabilidad ecológica.

  1. Protección de infraestructuras presentes.

A fin de evitar interferencias y garantizar la continuidad y funcionalidad de las redes de servicios e infraestructuras hidráulicas existentes, se deberá realizar un estudio técnico previo de compatibilidad y coordinación de infraestructuras. Este análisis incluirá:

  • La recopilación de cartografía georreferenciada actualizada de servicios existentes.

  • La consulta formal a los gestores de dichas infraestructuras.

  • La elaboración, en su caso, de propuestas de desvío, protección física o refuerzo estructural.

Estas actuaciones deben ejecutarse de forma coordinada con los titulares de las infraestructuras afectadas.

  1. Protección del patrimonio cultural.

Se atenderá lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, relativo a los hallazgos casuales, procediéndose a la paralización inmediata de los trabajos y a la notificación a la Dirección General competente, en caso de descubrirse restos arqueológicos o etnográficos durante las obras.

Además, tal y como se recoge en el informe del Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife, se estudiará la viabilidad técnica, con la ejecución del proyecto, de conservar un sector de alta concentración del sistema de canalizaciones existente en la Charca de D. Casiano en algún punto de la misma, que no se viera afectado por los movimientos de tierra y que, de forma compatible con las instalaciones fotovoltaicas, permitiera conservar el testimonio material de esta curiosa intervención en dicha charca cuya finalidad fue optimizar su función de reservorio acuífero.

  1. Cumplimiento de principio DNSH.

El principio DNSH (por sus siglas en inglés: Do No Significant Harm), en referencia al principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, debe observarse a lo largo de todas las fases del proyecto, como requisito ineludible para todas las actuaciones financiadas en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU” (PRTR).

El técnico responsable del seguimiento de las medidas incluidas en el seguimiento ambiental debe verificar en todo momento el estricto cumplimiento del principio DNSH, asegurando que ninguna de las actuaciones previstas cause un impacto ambiental significativo adverso sobre los seis objetivos medioambientales establecidos por la normativa comunitaria.

Finalmente, una vez concluido el seguimiento ambiental, se deberá incorporar una evaluación final del cumplimiento del principio «DNSH» que incluya, como mínimo, las conclusiones sobre el grado de cumplimiento alcanzado y la valoración de la eficacia de las medidas adoptadas.