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Disposición 2025/214/3692

DECRETO 137/2025, de 22 de octubre, por el que se acuerda la ejecución de la instalación eléctrica de “Parque Eólico Bocacangrejo de 1,8 MW con fotovoltaica de 1,1, MW”, de 2,90 MW, en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria, expediente ER210128, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

2025-10-29 · BOC-2025/214/3692

Vista la Orden n.º 308/2021, de 13 de octubre, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución del proyecto “Parque Eólico Bocacangrejo de 1,8 MW con fotovoltaica de 1,1 MW”.

Resultando que la actuación consiste en la implantación de un parque eólico de 1,8 MW y una planta fotovoltaica de 1 MW, constituido por 2 aerogeneradores de 900 kW, 2.436 paneles fotovoltaicos de 455 Wp cada uno, 6 inversores de 185 kW de potencia unitaria, dos centros de transformación de 800 kVA, otro de 900 kVA, un centro de maniobra y control; una línea interior subterránea en M.T. de interconexión entre los aerogeneradores, otra de conexión entre el centro de transformación de uno de los aerogeneradores y el centro de maniobra y control, otra entre el centro de transformación de la planta fotovoltaica y el centro de maniobra y control y, por último, una línea de evacuación subterránea en M.T. de 20 m de longitud para la conexión con el centro de transformación C-100678, donde se ubica el punto de conexión a la red de distribución.

Resultando que se ha efectuado el preceptivo trámite de audiencia a las corporaciones locales afectadas -Cabildo Insular de Gran Canaria y Ayuntamiento de Agüimes- con fecha 13 de octubre de 2021, sobre la conformidad o disconformidad de la ejecución de la instalación eléctrica de Parque Eólico Bocacangrejo de 1,8 MW con fotovoltaica de 1,1, MW”, de 2,90 MW, en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria. Expediente ER210128.

Visto informe del Ayuntamiento de Agüimes, con fecha 15 de noviembre de 2021.

Visto informe emitido por el Cabildo Insular de Gran Canaria, con fecha 2 de julio de 2021.

Resultando que, a la vista de los referidos informes, la implantación del proyecto no se encuentra prohibida por el planeamiento insular, resultando compatible con el mismo, con el condicionante del mantenimiento de la actual condición agraria de la Zona Bb1.1 en la que se instala, que carece de ordenación detallada.

Visto informe de la Dirección General de Agricultura, de fecha 29 de junio de 2021.

Vista Resolución n.º 578, de 16 de septiembre de 2025, del Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto denominado “Parque Eólico Bocacangrejo de 1,8 MW con planta solar fotovoltaica de 1,1 MW” promovido por Soslaires Canarias, S.L., en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria (Expte. 2021/48795).

Vista propuesta formulada por el Director General de Energía, de fecha 3 de octubre de 2025, de Proyecto de Decreto por el que se acuerda la ejecución de la instalación eléctrica de Parque Eólico Bocacangrejo de 1,8 MW con fotovoltaica de 1,1, MW”, de 2,90 MW, en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria. Expediente ER210128.

Considerando que concurren razones justificadas de urgencia y excepcional interés que motivaron la declaración de interés general de las obras necesarias para la ejecución del referido proyecto y que se han cumplido los requisitos previstos en el artículo 6 bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Considerando el acuerdo de Gobierno en la sesión celebrada el día 2 de octubre de 2023, por el que se aprobó la declaración de emergencia energética en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Considerando que dicha declaración tiene como objetivo, entre otros, adoptar las medidas temporales necesarias para garantizar el suministro eléctrico en el corto plazo, ante la situación de riesgo cierto de cobertura.

Vista la necesidad de la puesta en servicio de generación adicional gestionable manifestada por el Operador del Sistema, con carácter de emergencia en el sistema eléctrico de Gran Canaria, que asciende a 680 MW.

Vistas las razones de índole energética que justifican el excepcional interés que aconseja el establecimiento de las instalaciones eléctricas contempladas, siendo entre otras las siguientes:

• Necesidad del impulso de la producción eléctrica con fuentes renovables:

Las singularidades de los sistemas eléctricos en territorios no peninsulares respecto del sistema peninsular, derivadas fundamentalmente de su carácter aislado y su reducido tamaño, encarecen el coste de generación eléctrica frente al peninsular, diferencia que se ha visto incrementada sustancialmente en los últimos años. Este extracoste es repercutido bien entre todos los consumidores eléctricos a través de los peajes o bien entre todos los contribuyentes a través de los Presupuestos Generales del Estado.

En Canarias, el coste de generación a partir de la tecnología eólica y fotovoltaica es sensiblemente inferior a la generación a partir de tecnologías térmicas de origen fósil, lo que supone que su participación en la generación eléctrica reduce el coste energético.

Por otro lado, las energías renovables presentan incuestionables ventajas de índole ambiental, entre ellas, con carácter general, un menor impacto por contaminación atmosférica y una mejora de las condiciones de cumplimiento del Acuerdo de París sobre el calentamiento global (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015).

El Gobierno de Canarias acordó el pasado 30 de agosto de 2019 la Declaración de Emergencia Climática con la finalidad de comprometer todas las políticas del Gobierno de Canarias y de las administraciones públicas canarias, que puedan contribuir a frenar la amenaza mundial que entraña el cambio climático. Dicho Acuerdo fija como meta alcanzar la descarbonización de la economía canaria en el año 2040. Asimismo, marca entre sus objetivos la máxima penetración de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

• La justificación del interés general de las instalaciones de producción mediante fuentes de energía renovables:

Para hacer frente a esta situación, es decir, las razones excepcionales para la implantación de las energías renovables por un lado y, por otro, el retraso de la planificación territorial acorde a las necesidades de implantación de dichas energías, justifican la necesidad de acudir al procedimiento excepcional previsto en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, a través del procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica.

De otra manera, no sería posible que los nuevos productores eléctricos puedan participar con éxito en los procedimientos de concurrencia competitiva convocados por el Estado y obtener la retribución específica o la ayuda a la inversión que proporcionen rentabilidad a la inversión, con lo que no sería posible cubrir los cupos de energías renovables convocados, obstaculizando de esta forma el despliegue en Canarias de las infraestructuras para la generación de energías renovables.

En cuanto a los impactos positivos por la ejecución del proyecto, tenemos los siguientes:

• Reducción del coste de la energía eléctrica de los sistemas eléctricos.

Así, la sustitución de generación convencional por generación renovable, concretamente por la ejecución del proyecto, de 2,90 MW, cuya declaración de interés general se propone, supone una reducción aproximada del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, estimándose su producción en 8.243 MWh/año. Esta energía equivale a unas 2.069 toneladas equivalentes de petróleo anuales (tep) que no será necesario consumir, y dada la escasez de este producto en el territorio, conllevará un significativo ahorro en la factura energética y en la balanza de pagos.

• Contribución al cumplimiento de las previsiones de la planificación energética.

Respecto a la energía eólica, la Planificación de la Red de Transporte 2021-2026 establece un objetivo de potencia para el sistema eléctrico de Gran Canaria de 680 MW, de los cuales 470,35 MW están actualmente instalados.

Respecto a la energía fotovoltaica, la Planificación de la Red de Transporte 2021-2026 establece un objetivo de potencia para el sistema eléctrico de Gran Canaria de 180 MW, de los cuales 138,58 MW están actualmente instalados.

• La lucha contra el cambio climático.

La energía generada por las instalaciones de generación que evacuarán a través de este proyecto, supondría una reducción anual de 7.000 toneladas de CO2 a la atmósfera.

• Impulso de la economía.

La inversión aproximada de las instalaciones de generación propuestas asciende a 3.167.740,01 euros.

Considerando que existe urgencia en la ejecución del referido proyecto para poder garantizar la calidad y seguridad del suministro eléctrico.

Considerando que el apartado 6 del citado artículo establece que “en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo”.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de octubre de 2025,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la ejecución de la instalación eléctrica de “Parque Eólico Bocacangrejo de 1,8 MW con fotovoltaica de 1,1, MW”, de 2,90 MW, en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria, expediente ER210128, promovido por la entidad Soslaires Canarias, S.L., conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Segundo.- Ordenar paralelamente la modificación del planeamiento territorial afectado (Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria-PIOG 2022 y Plan General de Agüimes), con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 22 de octubre de 2025.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, Mariano Hernández Zapata.