Secretaría General Técnica.- Resolución de 17 de octubre de 2025, por la que se ordena la publicación de la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de Gran Canaria para la puesta en marcha y desarrollo académico del Ciclo Formativo de Grado Superior en Vitivinicultura.
2025-10-29 · BOC-2025/214/3690
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de Gran Canaria para la puesta en marcha y desarrollo académico del Ciclo Formativo de Grado Superior en Vitivinicultura, suscrita el 17 de octubre de 2025.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2025.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.
ANEXO
ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Y EL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN DE VINOS DE GRAN CANARIA PARA LA PUESTA EN MARCHA Y DESARROLLO ACADÉMICO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR EN VITIVINICULTURA.
REUNIDOS
De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de convenios atribuida en el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias.
De otra parte, D. Antonio Morales Méndez, Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, en su nombre y representación, interviene en el presente acto en uso de las competencias atribuidas por el artículo 124.4.a), en relación a la disposición adicional décima cuarta de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de cabildos insulares, y el artículo 18.1.v) del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Cabildo de Gran Canaria, previo acuerdo de aprobación del Consejo de Gobierno Insular de fecha 6 de octubre de 2025.
De otra parte, D. Pedro Suárez Rodríguez, Presidente del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Vinos de Gran Canaria, nombrado por Resolución de 9 de abril de 2024, del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, con NIF V35890029, con domicilio en la calle Calvo Sotelo, n.º 26, 35300-Santa Brígida, con la facultad que le atribuye el artículo 16.2.a) de la Orden de 6 de febrero de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vino de Gran Canaria.
Reconociéndose las partes la capacidad jurídica necesaria para obligarse en la formalización de la presente Adenda al Convenio de Cooperación, en su virtud,
EXPONEN
Primero.- En fecha 19 de octubre de 2021, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Vinos de Gran Canaria suscribieron un Convenio de Cooperación para la puesta en marcha y desarrollo académico del Ciclo Formativo de Grado Superior en Vitivinicultura.
Segundo.- En relación a la duración del Convenio, la cláusula segunda del mismo estableció un periodo de vigencia de 4 años desde la fecha del último signatario, previéndose que se pudiera prorrogar por un periodo que no exceda de cuatro años adicionales al periodo de vigencia inicial del Convenio, siendo así que el Convenio adquirió eficacia por haber sido inscrito en el Registro de Convenios el 20 de octubre de 2021, con registro n.º 46, por lo que en aplicación directa de las reglas previstas en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto acordado por las partes, estas podrán acordar unánimemente su prórroga, previa tramitación del correspondiente expediente, que requerirá la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga, tal y como prevé el artículo 7.k) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que recoge el contenido mínimo de los convenios.
Tercero.- Habrá de tenerse en consideración que la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes ha pasado a denominarse Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes conforme lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, derogando de forma expresa, conforme a su disposición derogatoria única el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, por lo que la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes se constituye como una de las partes firmantes del Convenio en sustitución de la antes mencionada. Además, se tendrá en cuenta el Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
Cuarto.- Por otra parte, habrá de tenerse en cuenta, a efectos de su actualización, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, así como también el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Quinto.- Que las partes han convenido la prórroga del presente Convenio por cuatro (4) años, así como la modificación del clausulado en los términos mencionados.
Sobre la base de estos antecedentes, y al amparo de la legislación vigente, las partes
ACUERDAN
Primero.- Modificar el encabezado, al objeto de adaptarlo a la terminología empleada en el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determinan la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, quedando redactado con el siguiente texto:
“Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de Gran Canaria para la puesta en marcha y desarrollo académico del Ciclo Formativo de Grado Superior en Vitivinicultura”.
Asimismo, con la finalidad de adaptar la terminología del Decreto mencionado a lo largo de todo el Convenio, en relación a la denominación de la Consejería firmante, donde dice “Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes”, debe decir “Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes”. En añadidura, donde dice “Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos”, debe decir “Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial”.
Segundo.- Modificar el exponendo segundo, quedando redactado en los siguientes términos:
“La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, tiene competencias en materia de formación profesional, en virtud del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y está capacitada para promover la participación y colaboración con los distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial”.
Tercero.- Modificar el exponendo sexto, quedando redactado en los siguientes términos:
“El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en su artículo 1 que el presente Real Decreto tiene por objeto el desarrollo de un sistema único e integrado de Formación Profesional, regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación de la Formación Profesional”.
Cuarto.- Modificar la cláusula quinta, añadiendo, in fine, el siguiente párrafo:
“La asistencia a las referidas reuniones tendrá lugar dentro de la jornada de trabajo establecida reglamentariamente y no conllevará el cobro de indemnizaciones de las establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, ni para los miembros de la Comisión, ni para el personal técnico que eventualmente pudiera asistir en calidad de asesor”.
Quinto.- Prorrogar la vigencia del Convenio, por acuerdo unánime de los firmantes, por un nuevo periodo de cuatro (4) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexto.- El resto del clausulado del Convenio se mantiene inalterado siendo de plena aplicación.
En prueba de conformidad y para la debida constancia las partes firman la prórroga del Convenio, electrónicamente, a 17 de octubre de 2025.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- El Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, Antonio Morales Méndez.- El Presidente del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Vinos de Gran Canaria, Pedro Suárez Rodríguez.