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Disposición 2025/214/3687

Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.- Resolución de 11 de octubre de 2025, por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

2025-10-29 · BOC-2025/214/3687

De conformidad con la Resolución de esta Dirección Gerencia n.º 2101/2025, de 21 de abril de 2025 (BOC n.º 92, de 9.5.2025), se hace público el Acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, de conformidad con el procedimiento ordinario que aprueba la relación provisional de las solicitudes presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2024.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas se formula propuesta de resolución mediante acta de 11 de julio de 2025 por el Comité de Evaluación, elevándola a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.

Esta Dirección Gerencia, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 1 de septiembre de 2010 (BOC n.º 182, 15.9.2010), por la que se delega en las Direcciones Gerencias competencias en materia de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario del Servicio Canario de la Salud, ha resuelto aprobar la relación definitiva del Personal Diplomado Sanitario adscrito al Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, según los anexos siguientes:

• Anexo I.- Relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado, con indicación de la causa de dicha desestimación.

• Anexo II.- Relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, para acceder al grado 1 o promocionar al grado inmediatamente superior al que ya ostenten, con indicación del grado reconocido.

La presente Resolución despliega efectos económicos desde el 1 de enero de 2025 y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de este Complejo Hospitalario.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer:

Para el caso de que ostente vínculo jurídico estatutario: recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, que territorialmente correspondan, en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien, a elección del interesado/a, recurso potestativo de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación/notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Para el caso de que ostente vínculo jurídico laboral: demanda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Social, que territorialmente correspondan, conforme a lo previsto en el artículo 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.

San Cristóbal de La Laguna, a 11 de octubre de 2025.- El Director Gerente (p.d. Resolución de 1.9.2010, del Director del Servicio Canario de la Salud; BOC n.º 182, de 15.9.2010), Rafael Luis Martín Domínguez.

ANEXO I

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO DENEGADAS POR NO REUNIR LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA ENCUADRAR EN EL GRADO SOLICITADO.

Ver anexo en las páginas 44671-44675 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO ESTIMADAS TRAS SUPERAR LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS.

Ver anexo en las páginas 44676-44691 del documento Descargar