Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 9 de octubre de 2025, de la Presidenta, por la que se procede a la ampliación del crédito disponible para la convocatoria 2025 de subvenciones a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
2025-10-28 · BOC-2025/213/3685
BDNS (Identif.): 812882.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/812882).
Primero.- Objeto y regulación.
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La presente Resolución tiene por objeto la aprobación del incremento del gasto por importe de sesenta y seis mil trescientos catorce euros con sesenta y tres céntimos (66.314,63 euros), con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación de Gastos del Estado del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo: 2025.5001.241L 470.02.00 50400039 “Oportunidades de empleo para colectivos con especiales dificultades”, asignado a la convocatoria de subvenciones a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional (UAAP), aprobada mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo n.º 1115/2025, de fecha 4 de febrero de 2025 (Extracto publicado en BOC n.º 31, de 13.2.2025), de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social, correspondientes al ejercicio 2025, derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras que componen las UAAP de los Centros Especiales de Empleo (CEE) inscritos en el Registro de CEE del Servicio Canario de Empleo (BDNS: 812882).
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La Presidencia del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para dictar la presente Resolución, como órgano con competencias en materia de aprobación de los términos de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella.
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Resulta de aplicación el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se establece que el órgano concedente deberá publicar la declaración de crédito disponible y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Segundo.- Dotación presupuestaria.
Declarar que el importe total para esta convocatoria, una vez practicada la ampliación de crédito, asciende a seiscientos sesenta y seis mil trescientos catorce euros con sesenta y tres céntimos (666.314,63 euros), el cual se encuentra incluido en la aplicación de Gastos del Estado del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo: Aplicación 2025.5001.241L 470.02.00 50400039 “Oportunidades de empleo para colectivos con especiales dificultades”.
Mantener en todos sus términos el resto de la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo n.º 1115/2025, de fecha 4 de febrero de 2025, por la que se procede a la aprobación de la convocatoria de subvenciones a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo en el ejercicio 2025.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2025.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.