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Disposición 2025/213/3681

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2025, del Director, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Cooperación entre la Escuela Universitaria de Enfermería “Nuestra Señora de Candelaria” y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

2025-10-28 · BOC-2025/213/3681

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Cooperación entre la Escuela Universitaria de Enfermería “Nuestra Señora de Candelaria” (EUENSC) y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN) para el desarrollo de programas de actuación conjunta, firmado el día 3 de octubre de 2025, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2025.- El Director, José Francisco Montelongo Espinosa.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA “NUESTRA SEÑORA DE CANDELARIA” (EUENSC) Y LA ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIALES DE CANARIAS (ESSSCAN) PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ACTUACIÓN CONJUNTA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Francisco Javier Castro Molina, en calidad de Director Técnico de la Escuela Universitaria de Enfermería “Nuestra Señora de Candelaria” (en adelante EUENSC), con domicilio en carretera del Rosario, n.º 145, 38010-Santa Cruz de Tenerife, provista de CIF Q3818001D, nombrado por la Resolución n.º 2165/2024, de 2 de julio, de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, y conforme a las atribuciones conferidas al cargo por el artículo 41.14 del Reglamento de Régimen General de la Escuela Universitaria de Enfermería “Nuestra Señora de Candelaria”.

De otra, el Sr. D. José Francisco Montelongo Espinosa, en calidad de Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (en adelante, ESSSCAN), con CIF Q8855009J, con domicilio en calle José de Zárate y Penichet, n.º 4, Edificio Arco Iris, 38001-Santa Cruz de Tenerife, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 290/2023, de 24 de julio (BOC n.º 146, de 25.7.2023), en virtud de las competencias dispuestas en la disposición final sexta del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 11, de 17.1.2013), autorizado para la firma del presente Convenio por acuerdo adoptado en la sesión ordinaria de fecha 14 de diciembre de 2023, del Consejo de Administración de la ESSSCAN, de delegación en la Dirección de la Escuela de la autorización para la celebración de convenios con entidades públicas y privadas (BOC n.º 16, de 23.1.2024).

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente acuerdo y, en su mérito,

EXPONEN

I. La EUENSC es un centro universitario público, ubicada en el edificio del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, perteneciente al Servicio Canario de la Salud (SCS) y está adscrita a la Universidad de La Laguna, mediante Orden de 29 de junio de 1978 (BOE de 14 de agosto). Así mismo, ha sido autorizada para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención del título universitario oficial de Grado en Enfermería, a partir del curso 2009-2010 en base al Decreto 138/2009 de 28 de octubre (BOC n.º 219, 9.11.2009), y se rige por la normativa aplicable a los estudios universitarios, Estatutos de la ULL y el Reglamento de Régimen General de la Escuela Universitaria de Enfermería “Nuestra Señora de Candelaria”, aprobado por la Junta de la Escuela el día 17 de junio de 2011.

El artículo 2 de su Reglamento de Régimen General ha previsto como fines, entre otros, formar a profesionales de enfermería con una visión integral de la persona y de la sociedad con capacitación científica y humana para valorar, identificar, actuar y evaluar las necesidades de salud y de cuidados de los individuos sanos o enfermos, de las familias y de la comunidad; colaborar formando a profesionales para un sistema de salud que facilite el desarrollo de las potencialidades de las personas a lo largo de su ciclo vital, promocionando la salud, la prevención de las enfermedades y los cuidados a personas enfermas o incapacitadas, así como promocionar el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación con otros centros y universidades.

II. La ESSSCAN fue creada mediante la Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, cuyo artículo 1 prevé como objeto de la Escuela “a) La formación de personal para la gestión y la administración de los servicios sanitarios y sociales, así como de promoción de la salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias”.

En materia de formación, según el artículo 2 de la citada norma, podrá desarrollar el fomento y la colaboración con las Administraciones e Instituciones competentes en la formación especializada en salud pública dirigida a personal no dependiente de las Administraciones Publicas Canarias, así como a la enseñanza y docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales de la salud y de los servicio sanitarios y sociales, en el ámbito, término y condiciones que se establezcan en los acuerdos o convenios específicos de cooperación que a dicho fin se concierten por la ESSSCAN con las Administraciones e Instituciones competentes en la materia.

III. Es interés común de ambas partes promover una estrecha colaboración al objeto de impulsar el cumplimiento de los fines comunes que tienen encomendados, en la certeza de que tal colaboración, al permitir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y una mayor eficacia en su gestión, permitirá obtener mejores resultados en los programas y acciones a emprender, lo que redundará en beneficio de ambas instituciones.

Sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio Marco de Cooperación de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular el marco de cooperación entre la EUENSC y la ESSSCAN mediante el desarrollo de actividades para el cumplimiento de los objetivos de promover la formación y la asistencia mutua.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada entidad, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso. El presente Convenio Marco no conlleva ningún gasto, estando supeditado a los convenios específicos de cooperación posteriores que concreten las correspondientes obligaciones.

Segunda.- Acciones prioritarias de actuación.

Para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere la cláusula anterior ambas instituciones se comprometen a lo siguiente:

  1. Acciones de colaboración conjunta en el área de formación y en la actualización profesional del personal docente e investigador de la EUENSC, a través de cursos y otras actividades a impartir por la ESSSCAN.

  2. Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con las actividades desarrolladas por las mismas.

  3. Organización y/o participación conjunta de foros, talleres, jornadas, seminarios, mesas redondas y otros tipos de acciones de difusión y sensibilización en materia de promoción y protección de la salud, dentro de las disponibilidades de ambas partes.

  4. Colaboración entre ambas instituciones en la búsqueda de profesionales para acciones formativas, proyectos y programas.

  5. Utilización de las instalaciones de ambas instituciones dentro de las disponibilidades de ambas partes.

  6. Divulgación de las actividades de ambas partes, incluyendo publicitar y hacerse eco en redes sociales de las actividades realizadas por ambas instituciones.

  7. Cualquier otra actividad que consideren importante de colaboración para el logro de los objetivos de ambas entidades.

Tercera.- Desarrollo de las acciones y colaboración.

Las acciones y colaboración a emprender se desarrollarán posteriormente en sus aspectos concretos mediante convenios específicos de cooperación, que se incorporarán progresivamente a medida que se vayan formalizando y formarán parte inseparable del presente Acuerdo.

Las aportaciones económicas por los costes que genere la colaboración serán evaluadas y acordadas por los órganos competentes de las dos instituciones para cada uno de los convenios específicos de cooperación en que esta se concrete.

Para posibilitar la ejecución de los convenios específicos de cooperación, las partes firmantes podrán recabar ayudas, subvenciones y colaboraciones de otras entidades, públicas y privadas.

Cuarta.- Titularidad y explotación de los resultados.

Los aspectos relacionados con la titularidad y explotación de los resultados a que, en su caso, den lugar los trabajos a desarrollar al amparo de este Convenio, deberán someterse a lo establecido en la normativa aplicable en la EUENSC y en la ESSSCAN, sin perjuicio que de común acuerdo las partes puedan pactar, para cada una de las acciones a emprender, otros acuerdos que deberán estar recogidos para cada caso en los convenios específicos de cooperación que se formalicen.

Deberá considerarse que la propiedad de los resultados protegibles o no que se generen corresponderá a la(s) parte(s) que los hayan obtenido y en la medida que estos resultados sean susceptibles de protección legal la titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros títulos de propiedad que pudieran derivarse de los citados resultados, corresponderá(n) a la(s) partes(s) que los hayan obtenido. La parte o las partes, en su caso, tendrán preferencia para solicitar los correspondientes títulos de protección, apareciendo como inventores o autores aquellos investigadores que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos resultados.

En el caso de que ambas partes hayan generado resultados de forma conjunta, ambas serán cotitulares de dichos resultados. La cotitularidad de cada una de las partes se fijará en función de la aportación intelectual y material de cada una.

Si de los convenios específicos de cooperación se obtuvieran resultados susceptibles de protección mediante derechos de propiedad intelectual o explotación industrial, las partes, en un plazo máximo de tres meses a partir de su obtención, se comprometen a suscribir un documento en el que se determinarán la titularidad de tales derechos y las condiciones de su explotación, de acuerdo con la normativa aplicable, sin perjuicio de que se respete la autoría o la consideración de su condición de inventores al personal de ambas entidades que haya desarrollado el trabajo.

Quinta.- Modificación.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados durante su plazo de vigencia por acuerdo unánime de las partes firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, a tenor del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 6.1.d) y 7.l) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- Comisión de Seguimiento del Convenio Marco.

Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en el presente Convenio Marco, así como en los futuros convenios específicos de cooperación que al amparo del mismo se celebren, se creará una Comisión de Seguimiento con las funciones de vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar, el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio y la propuesta razonada de su modificación, así como la solución de manera consensuada de las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.

Cada una de las partes designará un representante, el cual será responsable de la coordinación y administración de todos los programas asociados a este acuerdo y todos los convenios específicos subsiguientes que estén vinculados a este Acuerdo Marco, sin perjuicio de las específicas comisiones de seguimiento que se puedan establecer para cada convenio. El representante por parte de la EUENSC será la Dirección Técnica de la EUENSC y por parte de la ESSSCAN será la Dirección de la Escuela.

La citada Comisión se reunirá ordinariamente al menos una vez al año, pudiendo además convocarse de manera extraordinaria cuando alguna de las partes así lo solicite.

Séptima.- Mecanismos de evaluación.

Las partes intervinientes en el presente Convenio se comprometen a la elaboración y entrega de los siguientes informes, valorando la continuidad de la relación pactada:

  1. Tras la firma del Convenio, la Comisión de Seguimiento realizará una planificación detallada de las actuaciones a desarrollar.

  2. Informes de progreso anual analizando cada entidad la ejecución de los convenios específicos firmados.

  3. A la conclusión del Convenio Marco transcurridos los cuatro años de duración del mismo, o posteriormente en caso de prórroga, se realizará la entrega del informe final por cada una de las partes con todos los resultados obtenidos.

Octava.- Plazo de vigencia y prórroga.

El periodo de vigencia del presente Convenio comenzará en el momento de su firma y se extenderá a lo largo de cuatro (4) años. Este periodo de tiempo es el preciso para llevar a cabo los programas y acciones que se emprendan. En el caso de denuncia formal, habrá de ser notificada fehacientemente a la otra parte con una antelación de seis (6) meses a la fecha prevista de rescisión del mismo.

No obstante la duración pactada, la vigencia del Convenio podrá ser objeto de prórroga expresa y suscrita por consenso de ambas partes, y no podrá exceder del plazo máximo de duración establecido en el artículo 49.h), 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de que existiera algún convenio específico vigente celebrado al amparo de este Convenio Marco, el mismo continuará en vigor hasta la finalización de la actividad concreta que contemple.

Novena.- Colaboración entre los firmantes.

Las partes suscribientes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo de las instituciones objeto del presente acuerdo.

Décima.- Protección de datos personales.

Las instituciones firmantes de este Convenio deberán respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio.

Responsables del tratamiento: los datos derivados del Convenio serán tratados por la Escuela Universitaria de Enfermería “Nuestra Señora de Candelaria” (en adelante, EUENSC), con domicilio en carretera del Rosario, n.º 145, 38010-Santa Cruz de Tenerife. Puede contactar con el Delegado de Protección de Datos en: david.rubiosierra@gobiernodecanarias.org. También por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN) -Q8855009J-, calle José Zárate y Penichet, 4-f (Edificio Arco Iris), 38001-Santa Cruz de Tenerife, y calle Padre José de Sosa, 22, planta 1.ª, 35001, en Las Palmas de Gran Canaria, puede contactar con el Delegado de Protección en: dpd@essscan.es

Finalidad: la tramitación del Convenio Marco, formalización, desarrollo y ejecución del Convenio.

Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.

Legitimación: ejecución de un Convenio Marco, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.

Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.

Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.

Información adicional: puede consultar la información adicional contactando con euehunsc.scs@gobiernodecanarias.org, o bien, accediendo a la siguiente dirección web https://www.ull.es/centros/euensc/. También en el siguiente correo info@essscan.es o accediendo a la web www.essscan.es

Decimoprimera.- Causas de extinción y resolución.

El Convenio Marco se extinguirá por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de extinción y/o resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente acuerdo por parte de alguno de los firmantes. En este caso cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, en su caso.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir con el objeto del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Decimosegunda.- Del régimen jurídico y de la jurisdicción.

  1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa resultando de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero (BOC n.º 34, de 19.2.2019), por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Supletoriamente serán de aplicación el resto de normas del derecho administrativo y, en su defecto, del derecho civil.

  2. Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, resultando de aplicación para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

  3. Si no se llegara a un acuerdo en la Comisión de Seguimiento, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, acuerdan resolver definitivamente dichas cuestiones litigiosas mediante arbitraje por los árbitros que las partes designen de mutuo acuerdo. Las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.

Decimotercera.- Publicación e inscripción.

El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se inscribirá en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y se regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 34, de 19.2.2019).

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, que se extiende por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Escuela Universitaria de Enfermería “Nuestra Señora de Candelaria”, Francisco Javier Castro Molina, Director Técnico.- Por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, José Francisco Montelongo Espinosa, Director.