Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.- Resolución de 6 de mayo de 2025, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado «Instalación de un sistema de control de tensión con funcionalidad “Grid Forming” basado en almacenamiento híbrido (Proyecto VISYNC) en la Subestación Tías a 66 kV», promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U., en el término municipal de Tías, Lanzarote.- Expte. 6/2024-1004094423.
2025-10-28 · BOC-2025/213/3680
ANTECEDENTES
- Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Energía y Presidenta del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), publicada el 18 de mayo de 2023 (BOE n.º 128, de 30.5.2023), se aprueba la concesión de ayudas en el marco de la primera convocatoria para proyectos innovadores de I+D en almacenamiento energético, correspondiente al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras establecidas en la Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre (BOE n.º 308, de 24.12.2021).
En virtud de dicha Resolución, se concede a Red Eléctrica de España, S.A.U. una subvención por importe de 5.771.324,22 euros, financiada con cargo al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en el marco del Programa Almacenamiento I+D, alineado con la inversión 1 de la componente 8 del PRTR.
-
Con fecha 3 de octubre de 2024 (CTEE 39753/2024), el promotor Red Eléctrica de España, S.A.U. presenta ante la Dirección General de Energía (DGE) la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto denominado: «Instalación de un sistema de control de tensión con funcionalidad “Grid Forming” basado en almacenamiento híbrido (Proyecto VISYNC) en la Subestación Tías a 66 kV», ubicado en el término municipal de Tías, isla de Lanzarote.
-
El 6 de junio de 2024, y en aplicación del artículo 9 del Reglamento aprobado por Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, sobre procedimientos administrativos relativos a instalaciones eléctricas en Canarias, la Dirección General de Energía, como órgano sustantivo, inicia el trámite de consultas previas a los organismos con competencias o derechos potencialmente afectados por la ejecución del proyecto.
-
Mediante escrito de 3 de octubre de 2024 (CTEE 9895/2024), la Dirección General de Energía remite a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático (DGTELCC) la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Dado que el proyecto está financiado con fondos Next Generation EU, la tramitación se realiza a través de la Unidad Administrativa Provisional del Programa Fondos Next Generation EU (UAP Fondos Next Generation), conforme al Instrumento de Planificación Estratégica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias.
La remisión va acompañada de la siguiente documentación técnica en formato digital:
• Solicitud de inicio del procedimiento, presentada por Red Eléctrica de España, S.A.U.
• Proyecto Técnico Administrativo «Subestación Tías 66 kV. Instalación de un sistema de control de tensión con funcionalidad “Grid Forming” basado en almacenamiento híbrido (Proyecto VISYNC)», firmado en noviembre de 2023 por el ingeniero industrial D. David González Jouanneau, Jefe del Servicio de Ingeniería de Subestaciones de Red Eléctrica de España, S.A.U., visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental.
• Documento Ambiental (DA) del Proyecto Técnico Administrativo, fechado en abril de 2024, elaborado por D. Roimán Melecio Velázquez Medina, licenciado en geografía, Jefe de Proyectos del Departamento de Consultoría y Medio Ambiente de la empresa consultora Applus Norcontrol, S.L.U.
- El órgano sustantivo remite, asimismo, el resultado del trámite de consultas realizado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Primera.- Intervinientes.
El órgano sustantivo para la autorización del proyecto es la Dirección General de Energía de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias.
El promotor es la empresa Red Eléctrica de España S.A.U., con CIF A85309219, y domicilio social en la calle Juan de Quesada, 9, 35001-Las Palmas de Gran Canaria.
Segunda.- Características del proyecto.
De la información remitida se desprende que el proyecto consiste en la instalación de un sistema de almacenamiento energético conectado a la Subestación de Tías 66 kV, con módulos de baterías y ultracondensadores (UCAPs) que operan de forma híbrida para un funcionamiento más eficiente del sistema, con el fin de garantizar un sistema energético más estable y seguro en la isla de Lanzarote.
El sistema desarrollado permite operar en modo grip-forming síncrono, siendo esta una tipología de control innovadora para los convertidores de electrónica de potencia. De esta forma, el sistema establece la referencia de frecuencia de la red y da servicios de rápida respuesta que los generadores actuales no permiten, característicos de los generadores síncronos.
El sistema de almacenamiento híbrido con baterías y ultracondensadores dispondrá de las siguientes características:
-
17,5 MVA de potencia aparente.
-
16 MW de potencia pico (12,5 Mvar de potencia reactiva simultánea).
-
99, MW útiles de ultracondensadores.
-
3,45 MWh instalados de baterías (hasta 8 MW).
Y se compone de los siguientes elementos:
• 1 contenedor de 40 pies para los ultracondensadores.
• 1 contenedor de 40 pies para las baterías (2,94 MWh).
• 1 contenedor de 20 pies para las baterías SAFT.
• 1 contenedor de 40 pies de protecciones de MT (cabinas), sala de control y transformador de servicios auxiliares.
• 2 power stations modulares de 4,39+4,39 MVA + 2 twin skid compac de Power Elctronics.
• 8 DC/DC converters de 1,2 MW cada uno.
El sistema de almacenamiento híbrido se conectará mediante un sistema de celda móvil y transformador de 66/30 kV.
Además, el proyecto cuenta con un sistema de control y un módulo de ciberseguridad del sistema de almacenamiento híbrido.
Se estiman 34 semanas de fase de obras y una vida útil de 10 años.
Ubicación del proyecto.
La instalación se proyecta dentro del recinto perteneciente a la subestación eléctrica de Tías 66 kV, en la población de Mácher, en el término municipal de Tías, con acceso desde la carretera LZ-502, Camino Asomada-Las Vegas, a 280 metros desde la LZ-2, Carretera Tías-Mácher.
Tercera.- Resultado del trámite de consulta a las Administraciones Públicas, entidades u organismos afectados y personas interesadas.
La Dirección General de Energía, como órgano sustantivo, en virtud de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, realiza el 6 de junio de 2024 consultas a las Administraciones que puedan sufrir posibles afecciones por las instalaciones involucradas en el proyecto del asunto.
Posteriormente, el 25 de noviembre de 2024 se realizó reiteración de informes por parte del Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos, como Administración competente en el procedimiento de evaluación de proyectos financiados por fondos Next Genetration EU en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU”, en virtud del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Los informes recibidos fueron los siguientes:
Ver anexo en la página 44623 del documento Descargar
Se recibieron un total de 4 informes por parte de diferentes organismos de la Administración pública.
A continuación, se resumen los informes y observaciones recibidos en el trámite de consultas:
- Informe de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (19.6.2024, CTEE/58252).
La Dirección General de Política Energética y Minas expone en su informe que las actuaciones del proyecto “no se encuentran recogidas en el documento «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 (BOE n.º 254, de 23.10.2015), ni en su modificación de aspectos puntuales (Acuerdo del Consejo de Ministros, del 16 de abril de 2024, por el que se modifican del plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026)”, y, por esa razón, informa desfavorablemente con respecto a la instalación.
El promotor responde en fecha de 25 de junio de 2024 (CTEE/60485) al Servicio de Transporte y Generación en Régimen Ordinario de la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, manifestando que se toma razón de lo informado.
- Servicio de Residuos de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático (14.6.2024, CTEE/6125).
Informa que el proyecto no precisa de ninguna autorización de este Servicio, y advierte que debe cumplir con la normativa correspondiente en lo referente a la gestión de los residuos de construcción y demolición, así como para la valorización de materiales naturales excavados durante la fase de instalación.
Además, informa que deberá cumplir con lo especificado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular (LRSCEC), en referencia a la gestión de los residuos y presentar ante la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático (DGTELCC) la comunicación previa de la actividad.
El promotor presenta como respuesta informe de fecha 17 de junio de 2024, en el que expresa que “se toma razón de su conformidad y de lo informado respecto a que no se trata de una instalación de tratamiento de residuos, y, por tanto, no se encuentra sujeta a ningún tipo de autorización por parte de este Servicio, confirmándoles el cumplimiento por parte de Red Eléctrica de las determinaciones de la legislación sectorial aplicable a la instalación”.
- Servicio Canario de la Salud de la Dirección General de Salud Pública (9.7.2024, CTEE/65203).
El Servicio de Sanidad Ambiental emite informe en el que valora los posibles impactos que la ejecución y funcionamiento del proyecto pueden ocasionar sobre la salud y el bienestar de las personas, atendiendo a las emisiones a la atmósfera, los ruidos y vibraciones, la contaminación del agua y el suelo, la posible afección paisajística, la exposición a campos electromagnéticos y el riesgo de accidentes, incendio y explosión.
Advierte de la presencia de viviendas a menos de 100 metros de la localización del proyecto, por lo que es preciso el cumplimiento estricto de la normativa vigente en materia de calidad del aire y calidad acústica, así como mantener la comunicación con los vecinos para poder valorar la implementación de nuevas medidas correctoras en casos de que se produzcan molestias en la fase de obras, mientras que, en relación a la exposición a campos electromagnéticos en la fase de funcionamiento, “se deberán realizar mediciones reales de niveles de exposición a los campos eléctrico y magnéticos”, con el fin confirmar que no se superen los valores límites establecidos y proporcionar un alto nivel de protección de la salud.
En lo que respecta al paisaje, a pesar de que se trata de un entorno ampliamente antropizado, “se recomienda que el promotor implante medidas que favorezcan la integración de los distintos elementos”.
En referencia a los riesgos de accidentes, incendio y explosión, el Servicio de Sanidad Ambiental “considera imprescindible alcanzar altos niveles de seguridad en las instalaciones, tanto en el diseño e ingeniería, como en fase operativa y fase de mantenimiento, conforme a lo dispuesto por la legislación vigente”.
El promotor presenta escrito de fecha 22 de julio de 2024, en el que expresa que “se toma razón del informe favorable de la Dirección General de Salud Pública confirmándoles el cumplimiento de lo trasladado en su informe, así como de las determinaciones de la legislación sectorial aplicable a la instalación, en virtud de lo establecido en los artículos 125 y 126 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica confirmándoles el cumplimiento de lo trasladado en su informe”.
- Cabildo de Lanzarote (2.1.2025).
El Cabildo de Lanzarote emite un informe único sobre el trámite de consulta en el procedimiento de evaluación. El informe es elaborado por el Área de Medio Ambiente del Cabildo a partir de recabar los informes de carácter sectorial de las áreas de Patrimonio Histórico, Medio Ambiente, Energía, Política Territorial y Ordenación del Territorio.
En el informe presentado, el área de Medio Ambiente expone que “no existe ninguna observación que formular al presente proyecto salvo que se ha de estar a lo que informe el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad en el sentido de establecer las medidas correctoras mínimas a contemplar en el proyecto al objeto de preservar los valores naturales presentes”.
El informe del Cabildo advierte que el DA presenta un inventario ambiental basado en datos bibliográficos, careciendo de las “prospecciones de campo necesarias para elaborar los estudios faunísticos y botánicos necesarios que ayuden a la valoración de los efectos que tiene este proyecto sobre la biodiversidad”.
Además, el informe propone una serie de recomendaciones de las que se destacan, de forma resumida, por su sentido ambiental, las siguientes:
• Se prohíbe el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren con algún grado de protección y, en el caso de producirse hallazgo de algún ejemplar de flora protegida, deberá ponerse en contacto con el Área de Medio Ambiente y establecer medidas disuasorias como el vallado o señalización de las mismas.
• Se debe erradicar la presencia de la vegetación invasora, con los protocolos y técnicas aprobados que garanticen evitar la propagación de semillas, y se pondrá en conocimiento del Cabildo Insular de Lanzarote.
• Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico.
• Se propone la realización de un censo de avifauna en las etapas de ejecución y funcionamiento.
• Las obras de instalación se realizarán en horario diurno.
• Tras la instalación del proyecto, las superficies que hayan sido ocupadas temporalmente, deberán ser limpiadas y restauradas.
• Se debe mantener comunicación constante con los afectados y emplear, preferentemente, mano de obra local.
• En la fase de instalación del proyecto se contratará a un técnico experto medioambiental que realizará el seguimiento de todas las actividades y velará por el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras ambientales establecidas en el Documento Ambiental y las que se puedan proponer.
Cuarta.- Modalidad de Evaluación de Impacto Ambiental aplicable al proyecto de referencia.
Según se establece en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II.
Anexo II. Grupo 4 Industria Energética:
“n) Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica”.
Al tratarse de un proyecto de almacenamiento energético autónomo (stand-alone) que consta de baterías electroquímicas y de ultracondensadores, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Quinta.- Análisis de alternativas planteadas.
El DA incluye un análisis comparativo de distintas alternativas técnicas para la implementación del sistema de almacenamiento de energía en la Subestación de Tías, incorporando además la evaluación de la denominada “alternativa cero” o de no actuación.
Las alternativas analizadas son las siguientes:
• Alternativa 1: baterías con tecnología NESP LPF High Capacity Lithium Iron Phosphate.
• Alternativa 2: baterías con tecnología LFP (litio-ferrofosfato convencional).
• Alternativa 3: instalación de un compensador síncrono como sistema de apoyo a la estabilidad de red.
Evaluación de la alternativa cero.
La alternativa cero, consistente en no ejecutar el proyecto, se descarta por implicar la renuncia a los efectos positivos que la actuación propuesta conlleva, tanto a nivel técnico como ambiental. Esta opción supondría no mejorar la capacidad de almacenamiento y gestión energética de origen renovable, afectando negativamente al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 y en las políticas de fomento del I+D+i en materia de transición energética. Asimismo, se perdería la oportunidad de mejorar la eficiencia, estabilidad y calidad del suministro eléctrico en el sistema insular.
Comparativa técnica y ambiental de las alternativas.
Desde el punto de vista ambiental, las diferencias entre las alternativas son poco significativas, ya que todas implican la instalación de equipamiento industrial en un entorno ya antropizado, sin afecciones destacables sobre el medio físico, biótico y social. Por tanto, la comparación se centra principalmente en criterios técnicos, funcionales y operativos.
• La Alternativa 1, basada en la tecnología NESP LPF High Capacity, se considera la más adecuada por presentar una elevada densidad energética, permitir un funcionamiento óptimo a C-rates elevados, y requerir una instalación más compacta (un único contenedor de 40 pies con sistema de refrigeración forzada por aire). Esta solución optimiza el espacio requerido (aproximadamente 40 m²) y minimiza los riesgos asociados a vertidos o fugas de refrigerante.
• La Alternativa 2, con tecnología LFP convencional, supone una ocupación superficial mayor, al requerir la instalación de dos contenedores de 20 pies. Aunque también ofrece una buena capacidad de almacenamiento, presenta una menor eficiencia en la integración del sistema y una logística de instalación más compleja.
• La Alternativa 3, consistente en la incorporación de un compensador síncrono, se descarta por su menor flexibilidad operativa, su menor capacidad de almacenamiento energético y por implicar una inversión económica significativamente más elevada. Además, no responde de forma eficiente a las necesidades de adaptación de la red a una alta penetración de fuentes renovables intermitentes.
Justificación de la alternativa seleccionada.
La elección de la Alternativa 1 responde a un conjunto de criterios técnicos y de viabilidad operativa, tales como:
• Menor ocupación superficial.
• Facilidad y rapidez de instalación.
• Mayor adaptabilidad al perfil de carga de la red.
• Mayor eficiencia en condiciones transitorias y en régimen permanente.
• Menor complejidad en el mantenimiento y en la gestión de residuos.
• Sistema de refrigeración por aire, que elimina riesgos de vertido de refrigerantes líquidos.
En consecuencia, la alternativa seleccionada no solo cumple con los objetivos funcionales del proyecto, sino que también presenta un comportamiento ambiental más favorable al minimizar la huella ecológica asociada a la instalación y reducir el riesgo de impactos accidentales durante la fase de operación.
Sexta.- Análisis técnico de los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
En virtud del artículo 47.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se desarrollan a continuación los criterios del Anexo III de dicha norma legal para determinar si un proyecto del Anexo II debe someterse o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria:
- Características del proyecto.
a) Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto.
La actuación se localizará en las inmediaciones del viario de acceso a la Subestación de Tías y a la Subestación de Mácher, ocupando dos parcelas colindantes, separadas entre sí por el vial de acceso a esta última.
En la parcela situada más próxima a la carretera LZ-502 se instalará el sistema de celda móvil y el transformador de 66/30 kV. Por su parte, el sistema de control y almacenamiento híbrido se implantará en la parcela colindante, situada al norte, directamente anexa al recinto de la Subestación de Tías 66 kV.
El proyecto se desarrollará sobre una zona previamente antropizada y de uso industrial, correspondiente al recinto de la subestación existente. Durante la fase de ejecución se prevé una ocupación temporal de aproximadamente 450 m². Una vez finalizadas las obras, la superficie de ocupación permanente será de 300 m².
El sistema a instalar se compone de un único bloque funcional diseñado para optimizar tanto el comportamiento transitorio como el régimen permanente del conjunto. Se plantea una solución modular, basada en contenedores tipo container, lo que permite garantizar su escalabilidad y facilitar su replicabilidad en otras localizaciones similares.
El sistema de almacenamiento estará constituido por:
• Tres contenedores de 40 pies y uno de 20 pies.
• Dos estaciones de potencia modulares (Power Stations) con capacidad de 4,39 + 4,39 MVA (PCS AC/DC).
• Ocho convertidores DC/DC con una potencia nominal de 1,2 MW cada uno.
La disposición en superficie de estos equipos, cumpliendo con las distancias reglamentarias entre ellos, ocupará una superficie total de 300 m².
b) La acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados.
El proyecto contempla la ampliación de capacidades y la actualización tecnológica de la actual Subestación de Tías, de 66 kV, lo que permitirá mejorar sus prestaciones.
En el entorno del proyecto, además de la presencia de la Subestación de Mácher, se encuentran parcelas agrícolas con edificaciones aisladas asociadas, así como la zona residencial de Mácher, caracterizada por un poblamiento disperso a lo largo de las vías en un entorno más amplio. Asimismo, en la zona se localizan tendidos eléctricos que parten de las subestaciones donde se desarrollará el proyecto.
En consecuencia, se puede concluir que, considerando las dimensiones y características del proyecto -ubicado entre las subestaciones de Tías y Mácher, que en conjunto ocupan una superficie aproximada de dos hectáreas-, las nuevas actuaciones proyectadas, tanto de forma individual como en su conjunto, no supondrán un incremento significativo de los impactos sobre el medio, más allá de los ya generados por las instalaciones existentes.
c) La utilización de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad.
El suelo que será ocupado por el proyecto forma parte de un entorno ya desnaturalizado y antropizado dentro del ámbito de la subestación eléctrica. Por tanto, no se producirá un consumo adicional del suelo como recurso, más allá del necesario para su propia ocupación.
Según se detalla en el DA, el movimiento de tierras consistirá en labores de limpieza y nivelación del terreno, con el fin de acondicionar el área para la instalación del transformador de potencia, así como de los distintos contenedores y elementos que conforman el sistema.
Durante la fase de construcción, se requerirá el consumo de materiales y agua asociados a las actividades de cimentación, canalización e instalación de los equipos. Para mitigar la emisión de partículas en suspensión, se realizarán riegos mediante camión-cuba.
En la fase de operación, no se prevé un consumo significativo de recursos.
En cuanto al consumo energético y de combustibles, no se anticipan consumos extraordinarios durante la fase de instalación. En fase de funcionamiento, el DA estima un consumo de aproximadamente 90 kW correspondiente a los convertidores de potencia y sistemas de control, así como unos 100 kW adicionales asociados al funcionamiento de las baterías y equipos auxiliares.
d) La generación de residuos.
Durante la fase de obras se generarán residuos derivados del desmantelamiento y demolición de infraestructuras existentes, acondicionamiento del terreno, cimentación, instalación de equipos, así como de las labores de canalización y conexión con la subestación eléctrica. El DA incluye una relación detallada de los residuos previstos en estas fases, y, como anexo al proyecto técnico, se aporta un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición. En dicho estudio se presenta una clasificación y cuantificación de los residuos potenciales, junto con las medidas de gestión previstas y su destino final.
En la fase de funcionamiento, los residuos generados como consecuencia del mantenimiento de los equipos se gestionarán dentro del plan general de gestión de residuos de la subestación eléctrica, sin que se prevea una generación significativa. De acuerdo con el DA, “los residuos peligrosos que eventualmente pudieran generarse -como baterías sustituidas, trapos o recipientes contaminados- serán caracterizados y segregados conforme a la normativa vigente”.
e) La contaminación y otras perturbaciones.
Las actuaciones que podrían provocar alteraciones en el medio durante la fase de obras están relacionadas con las actividades propias de cimentación, canalización e instalación de equipos. Estas tareas implican el uso de maquinaria pesada para el movimiento de tierras, hormigonado, manipulación de metales, así como vehículos de transporte de materiales y grúas, lo que puede generar emisiones acústicas y riesgo de vertidos accidentales de aceites o combustibles.
En la fase de funcionamiento, el impacto más reseñable que podemos esperar de la instalación son las emisiones del campo electromagnético, para lo que el DA, en su apartado 9.3.2. de “Identificación de impactos en la fase de operación y mantenimiento”, presenta una simulación del campo magnético realizado con el estado de carga máxima realizable en el que concluye que “se obtiene que los valores de radiación emitidos están muy por debajo de los valores límite recomendados, esto es, 100 μT para el campo magnético a la frecuencia de la red, 50 Hz”.
En la fase de operación, el impacto ambiental más relevante será la emisión de campos electromagnéticos. El DA, en su apartado 9.3.2 (“Identificación de impactos en la fase de operación y mantenimiento”), incluye una simulación del campo magnético generada bajo condiciones de carga máxima. Esta simulación concluye que los niveles de radiación emitida se encuentran muy por debajo del límite recomendado de 100 μT para campos magnéticos a la frecuencia de red (50 Hz).
No obstante, el Servicio Canario de Salud ha señalado la necesidad de realizar mediciones reales de los niveles de exposición a campos eléctricos y magnéticos, dada la proximidad de viviendas y zonas residenciales, con el fin de garantizar el cumplimiento de los valores límite establecidos y asegurar una adecuada protección de la salud pública.
Asimismo, aunque en el DA se ha presupuestado un Estudio de Ruidos (apartado 10.7.1.1, relativo al presupuesto en fase de diseño), dicho estudio aún no se ha llevado a cabo. A pesar de la cercanía a la carretera LZ-502, el entorno presenta actualmente una buena calidad acústica, por lo que sería recomendable disponer de mediciones previas de los niveles sonoros actuales, así como mediciones de los niveles previstos durante la fase de funcionamiento.
f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes para el proyecto en cuestión, incluidos los provocados por el cambio climático, de conformidad con los conocimientos científicos.
La actividad prevista no implica el uso de sustancias peligrosas ni se encuentra expuesta a riesgos graves derivados de otras actividades existentes en el entorno. No obstante, el riesgo potencial más significativo es la posibilidad de incendio en las baterías, con riesgo de propagación a la subestación. Este riesgo ha sido identificado en el DA, donde se recogen medidas específicas para su prevención y control.
g) Los riesgos para la salud humana.
En cuanto a los posibles riesgos para la salud humana, el impacto más destacable en la fase de funcionamiento es la generación de campos electromagnéticos asociados a las baterías. Tal y como se señala en el DA, las simulaciones realizadas indican que los niveles de campo magnético estarán por debajo del umbral recomendado de 100 μT para la frecuencia de 50 Hz, por lo que no se prevé un riesgo significativo para la salud.
- Ubicación del proyecto.
La sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas, que puedan verse afectadas por los proyectos, deberá considerarse teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad, en particular:
a) El uso presente y aprobado del suelo.
De acuerdo con lo establecido en el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote (PIOL) y el Plan General de Ordenación de Tías, el terreno sobre el que se prevé desarrollar la actuación se encuentra clasificado como Suelo Rústico de Protección Económica Agraria, dentro del ámbito territorial de las Vegas de Órzola, San José, Tahiche y Temuime (b-2.1).
La parcela en la que se sitúa actualmente la subestación eléctrica de Tías, y donde se plantea la implantación del proyecto, corresponde a esta categoría de suelo. No obstante, el PIOL contempla las subestaciones eléctricas como Sistemas Generales Insulares (SGI) de Infraestructura Energética, susceptibles de ser declaradas de Interés Público y Social, previa emisión del informe favorable por parte del Cabildo de Lanzarote a través de la Comisión Insular de Urbanismo (CIU). Esta consideración permitiría su implantación en suelo rústico fuera de los núcleos de población.
Se adjunta por parte del promotor el “Informe sobre la Compatibilidad con la Ordenación Territorial y Urbanística”, en el que se solicita que el presente proyecto sea declarado de Interés General.
b) La abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo (incluidos el suelo, la tierra, el agua y la biodiversidad).
Dado que la actividad proyectada no implica un consumo significativo de recursos naturales, y considerando que el ámbito de actuación se localiza en una zona ya intervenida por la actividad industrial de la subestaciones existentes -sin suelo natural ni vegetación significativa-, y sin capacidad regenerativa actual del medio, se concluye que la capacidad de acogida del entorno frente a la actuación propuesta es elevada.
En cuanto a la hidrología, no se detecta la presencia de cauces relevantes en las inmediaciones del emplazamiento, aunque en la propia parcela existe un canal de desagüe que actúa como vía de evacuación de aguas pluviales en caso de precipitaciones intensas.
La vegetación presente en ambas parcelas es escasa. La zona destinada al transformador presenta mayor cobertura vegetal, coincidiendo con la ubicación del canal de desagüe, mientras que la parcela destinada al sistema de almacenamiento y control presenta un grado superior de alteración antrópica.
La flora del entorno está caracterizada por especies como Argyranthemum frutescens (magarza), Coleostephus myconis (margarita amarilla), Launaea arborescens (aulaga) y Mesembryanthemum sp. (barrilla), incluyendo algunos ejemplares de Nicotiana glauca (tabaco moro), especie exótica invasora.
En lo relativo a la avifauna, el entorno se encuentra antropizado, ubicado junto a la carretera LZ-502 (Camino de Asomada-Las Vegas) y próximo a la LZ-2 (Carretera de Tías-Mácher), a 325 metros al sur. En la subestación confluyen hasta tres líneas eléctricas, lo cual limita el potencial ecológico del área.
c) La capacidad de absorción del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes:
Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas; lugares Red Natura 2000.
Aunque toda la isla de Lanzarote fue declarada Reserva de la Biosfera por la UNESCO en 1993, el ámbito del proyecto se sitúa en una zona de transición, donde se permite compatibilizar el desarrollo socioeconómico con la conservación ambiental.
El proyecto no se localiza en Espacios Naturales Protegidos conforme al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. La zona Red Natura 2000 más cercana corresponde a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES000010-La Geria, que coincide con el Paisaje Protegido de La Geria (L-10), situado a 1,65 km al noroeste. Por su lejanía y la naturaleza del proyecto, no se prevén efectos negativos sobre esta zona.
• Áreas de gran densidad demográfica.
La subestación de Tías (66 kV) se localiza en Mácher, a 3 km del núcleo de Tías, entre zonas residenciales como La Vegueta y Los Llanitos, con viviendas unifamiliares dispersas rodeadas de parcelas y entornos agrícolas. Existen edificaciones próximas: la más cercana a tan solo 27 m, y otras a distancias de 100-200 m. El núcleo residencial más próximo es el Hoyo del Agua, en Tías, a 2,2 km al este.
• Paisajes y lugares con significación histórica, cultural y/o arqueológica.
El entorno es de carácter rural, situado en la periferia de Mácher, evidenciando un proceso de sustitución del uso agrario por desarrollos residenciales. El impacto paisajístico más relevante es la construcción de un muro perimetral de 2 m de altura, que se integrará con las edificaciones existentes, sin causar una alteración significativa del paisaje.
• Áreas con potencial afección al patrimonio cultural.
La intervención se desarrollará en una zona ya antropizada, con movimientos de tierra previos para usos industriales. Se considera poco probable la presencia de bienes patrimoniales en superficie o en el subsuelo. En caso de hallazgo casual de bienes patrimoniales durante las labores de movimientos de tierra, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley 11/2019, de 25 de abril, del Patrimonio Cultural de Canarias.
- Características del potencial impacto teniendo en cuenta:
a) La magnitud y el alcance espacial del impacto.
En el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, se han valorado los efectos previsibles del proyecto sobre el medio ambiente. El análisis realizado permite concluir que la magnitud y el alcance del impacto potencial se circunscriben al ámbito de actuación delimitado dentro de las instalaciones existentes de la subestación eléctrica de Tías, un entorno previamente antropizado y destinado a infraestructuras energéticas.
El proyecto contempla actuaciones sobre una superficie ya transformada, concretamente una ocupación superficial temporal de aproximadamente 450 m² durante la fase de obras, que se reducirá a una ocupación permanente de unos 300 m² para la cimentación, canalización e instalación del sistema de almacenamiento híbrido, sin que ello implique la ampliación del perímetro de la subestación ni la alteración de su funcionalidad global.
b) La naturaleza del impacto.
Durante la fase de ejecución, los impactos se derivan principalmente de las actividades propias de obra civil, pudiendo producirse emisiones de partículas en suspensión, alteraciones acústicas temporales y generación de residuos de construcción. Estos efectos serán de carácter puntual y temporal, y se encuentran acotados mediante la aplicación de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el DA.
En la fase de explotación, el impacto ambiental más significativo puede originarse por las emisiones de campos electromagnéticos asociadas a las baterías. Según el análisis contenido en el DA, dichas emisiones no superarán los valores de referencia recomendados (100 µT a 50 Hz), garantizando la compatibilidad con la normativa vigente en materia de salud pública y medio ambiente.
Asimismo, se contemplan posibles emisiones acústicas procedentes de equipos como sistemas de refrigeración. Para ello, se establece la obligación de realizar mediciones periódicas y seguimiento del cumplimiento de los niveles máximos permitidos por la legislación autonómica y estatal, especialmente en relación con las edificaciones residenciales más próximas.
c) El carácter transfronterizo del impacto.
Los impactos derivados de la fase de obras son previsiblemente de intensidad baja, de carácter directo y fácilmente identificables y medibles. Se limitan a alteraciones en la calidad del aire (por emisiones difusas de polvo) y del entorno acústico, siendo impactos reversibles y de duración temporal limitada, estimada en 34 semanas.
Durante la fase de explotación, la intensidad del impacto se considera baja, debido al carácter pasivo del sistema de almacenamiento. La potencial afección por campos electromagnéticos será constante durante el periodo de vida útil del sistema (10 años, según se recoge en el DA), pero en niveles inferiores a los umbrales establecidos por organismos competentes, por lo que no se prevén efectos significativos sobre el medio o la salud.
d) La intensidad y complejidad del impacto.
Los impactos en fase de instalación, provocados principalmente por las emisiones a la atmósfera, entre los que destacan las emisiones de partículas y ruidos, son puntuales, localizados, medibles y reversibles y de duración limitada (34 semanas).
Durante la fase operativa, el impacto principal será electromagnético, de intensidad baja y completamente reversible según lo indicado en el DA y será inmediatamente reversible en el momento de que se detenga el proyecto.
e) La probabilidad del impacto.
Teniendo en cuenta los impactos potenciales identificados (emisiones a la atmósfera, acústicas y electromagnéticas), y considerando tanto las medidas preventivas incluidas en el DA como las medidas complementarias establecidas por el órgano ambiental, la probabilidad de que se materialicen efectos ambientales negativos significativos es baja o nula.
f) El inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.
La fase de construcción del proyecto tendrá una duración estimada de 34 semanas, periodo durante el cual se generarán impactos ambientales asociados a movimientos de tierra, obras de cimentación, instalación y conexión del sistema de almacenamiento.
Estos impactos serán temporales y desaparecerán una vez concluida la fase de instalación.
Durante la fase operativa, los principales efectos se vinculan a la emisión de campos electromagnéticos, los cuales, aunque se produzcan de forma continua durante el funcionamiento del sistema, cesarán automáticamente con el fin de la actividad. Se trata, por tanto, de impactos de carácter reversible.
g) La acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados.
La actuación se ubica en un entorno con presencia de actividad agrícola, edificaciones dispersas y en la periferia de un núcleo urbano. El proyecto se desarrollará en el interior de una infraestructura eléctrica ya existente, lo que implica una integración funcional sin ampliación del perímetro.
El efecto acumulativo con las instalaciones actuales puede manifestarse en un ligero aumento de emisiones electromagnéticas y acústicas. No obstante, dado que tanto las instalaciones actuales como las previstas presentan bajos niveles de emisión, y considerando las medidas de control ambiental que se implementarán, no se prevé una acumulación significativa de impactos que pudiera generar efectos sinérgicos adversos.
h) La posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz.
El DA incorpora un conjunto de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia ambiental, orientadas a evitar, reducir o compensar los impactos potenciales asociados a las distintas fases del proyecto. A continuación, se detallan las medidas propuestas para cada una de dichas fases:
Fase de instalación:
Durante esta fase, se prestará especial atención a la logística de transporte de equipos y materiales hacia el emplazamiento, utilizando para ello los accesos ya existentes asociados a la Subestación Eléctrica (SET) de Tías. El Documento Ambiental establece que los contratistas encargados de dichas operaciones serán responsables de la reparación de los viales, en caso de producirse daños atribuibles a sus actividades, conforme al principio de “quien contamina, paga”, recogido en el artículo 33 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En relación con la gestión de residuos generados durante las obras, estos serán trasladados a vertederos autorizados o gestionados a través de un gestor autorizado conforme a la normativa vigente en materia de residuos (Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular).
Con el fin de minimizar la afección sobre la calidad del aire por emisión de partículas en suspensión o gases contaminantes:
• Se aplicarán riegos periódicos sobre superficies sin pavimentar.
• Se asegurará la correcta limpieza del área de trabajo.
• Se exigirá el mantenimiento adecuado de la maquinaria, que deberá contar con el correspondiente marcado CE, así como ITV vigente.
• Se evitará el tráfico innecesario de vehículos pesados asociados a la obra, y se vigilará la limpieza y el orden en los viales pavimentados de acceso.
Para prevenir la contaminación del suelo y de la hidrología superficial, el mantenimiento de maquinaria, especialmente operaciones de cambio de aceite o repostaje, se realizará en talleres o centros autorizados fuera del ámbito del proyecto. En caso de ser imprescindible su ejecución in situ, se habilitará un área impermeabilizada y debidamente señalizada.
Las labores de desbroce del terreno se ejecutarán por medios mecánicos. En caso de detectarse la presencia de especies de flora exótica invasora, se aplicará un protocolo de erradicación, conforme al Real Decreto 630/2013, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, con el fin de evitar su propagación.
Asimismo, previamente al inicio de las obras, se llevará a cabo una prospección del área para detectar la presencia de nidos activos de avifauna, adoptando en su caso las medidas necesarias de protección, conforme a la normativa autonómica y estatal en materia de biodiversidad.
Se adoptarán medidas específicas para la conservación del suelo, mediante la retirada controlada de la capa superficial fértil, que será acopiada de forma adecuada para su posterior reutilización en labores de restauración vegetal.
Fase de funcionamiento:
Durante la fase operativa, las medidas propuestas en el Documento Ambiental se centran fundamentalmente en:
• Garantizar el cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental, mediante controles periódicos de las condiciones ambientales del entorno.
• Asegurar el adecuado funcionamiento y mantenimiento de la instalación, evitando riesgos asociados a vertidos, emisiones no controladas o generación de residuos.
Estas actuaciones permitirán verificar de forma continua la efectividad de las medidas adoptadas y asegurar la compatibilidad ambiental del proyecto con su entorno a medio y largo plazo.
Séptima.- Conclusión.
Tras el análisis técnico del expediente, y considerando:
• El resultado de las consultas ambientales realizadas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
• Las características técnicas del proyecto.
• La información ambiental contenida en el DA aportado por el promotor.
• Y la aplicación de los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, relativos a las características del proyecto, la localización del mismo y el tipo y características de los potenciales efectos sobre el medio ambiente.
Se concluye que el proyecto denominado “Instalación de un sistema de control de tensión con funcionalidad Grid Forming basado en almacenamiento híbrido (Proyecto VISYNC) en la Subestación Tías a 66 kV”, promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U., en el término municipal de Tías, isla de Lanzarote, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
En consecuencia, no resulta necesario someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, siempre que se garantice el estricto cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento propuestas en el Documento Ambiental, así como de aquellas medidas adicionales establecidas en la presente Resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante LEA), establece que “[...] los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
En este sentido, señala el mismo precepto que “carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder”.
Al proyecto denominado «Instalación de un sistema de control de tensión con funcionalidad “Grid Forming” basado en almacenamiento híbrido (Proyecto VISYNC)» le es de aplicación el artículo 7.2.a) de la LEA, por estar incluido en el Anexo II, Grupo 4. Industria Energética, en su apartado n) Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica, por lo que debe someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, regulado en la sección 2.ª del Capítulo II de su Título II.
A estos efectos, el apartado 2 del artículo 47 de la LEA establece lo siguiente:
“2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:
a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.
Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.
b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.
c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones”.
En el presente supuesto y de acuerdo a las conclusiones del apartado de consideraciones técnicas, procede resolver que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Por su parte, en el apartado 3 de este mismo precepto se recoge la obligación de publicación del informe de impacto ambiental en el diario oficial que corresponda, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Por tanto, procederá la publicación del informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de Canarias.
En cuanto a su vigencia, el apartado 4 señala que “en el supuesto previsto en el apartado 2.b), el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el … diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia ... en los términos previstos en los siguientes apartados”. Por ello, procede establecer para el presente informe de impacto ambiental una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación. Transcurrido dicho plazo sin que el proyecto sea autorizado, el IIA cesará en sus efectos salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia, conforme a las determinaciones de la Ley de evaluación ambiental.
Y sobre su naturaleza jurídica, según el artículo 3.2.e) de la LEA, el informe de impacto ambiental es un “informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada”.
Finalmente y en relación a las funciones de seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el informe de impacto ambiental, estipulan los epígrafes 1 y 2 del artículo 52 de la LEA lo siguiente:
“1. Corresponde al órgano sustantivo o a los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas respecto de los proyectos que no sean de competencia estatal, el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental.
- La declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental podrá definir, en caso necesario, los requisitos de seguimiento para el cumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos, así como el tipo de parámetros que deben ser objeto de seguimiento y la duración del seguimiento, que serán proporcionados en relación con la naturaleza, ubicación y dimensiones del proyecto y con la importancia de su impacto en el medio ambiente.
A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en caso de que así se haya determinado en la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental y en los términos establecidos en las citadas resoluciones, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental.
El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica”.
II. En cuanto a la competencia, el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en la redacción dada por el Decreto ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas, establece lo siguiente:
“A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la Administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, o en su caso para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica.
En el ámbito de la Administración autonómica, el órgano ambiental residirá en el Departamento con competencia en materia de medio ambiente y será la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático. No obstante, esta designación específica podrá ser objeto de modificación en el Reglamento Orgánico de dicho departamento [...]”.
Por tanto, al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Dirección General de Energía, el órgano ambiental resulta ser esta Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.
En cuanto a la propuesta, el artículo 27 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, se refiere en su apartado 1.a) a la función de los jefes de servicio de “instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos”, estimándose que en el presente supuesto dicha actuación recae en el Jefe del Servicio de Impacto Ambiental, adscrito a esta Dirección General.
III. La Unidad Administrativa Provisional Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos, creada mediante la Orden conjunta de 12 de agosto de 2021, de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, asume las competencias de Unidad Tramitadora en cuanto a la evaluación de proyectos financiados con cargo a fondos «Next Generation EU».
No obstante, el Consejero de Transición Ecológica y Energía, mediante Orden departamental n.º 41, de 10 de febrero de 2025, resuelve: “Primero. Trasladar los expedientes que se encuentran en tramitación en el Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos, que se relacionan en el Anexo al Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático para que continúe con su tramitación.
Segundo. La presente Orden se hará efectiva desde el mismo día de su suscripción y registro y hasta la incorporación de la Directora del Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos tras su baja médica”.
IV. La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 28 “que los procedimientos administrativos, de gestión presupuestaria, de subvenciones y ayudas, encargos a medios propios personificados y demás expedientes de gastos, salvo los contratos públicos, que se tramiten para la gestión, seguimiento y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» se tramitarán por urgencia y se despacharán con carácter preferente. La tramitación por urgencia prevista en este apartado determinará en exclusiva la reducción a la mitad de los plazos internos para la emisión de informes y dictámenes que sean preceptivos, sin que afecte a los plazos de convocatoria pública, plazos referidos a la presentación de solicitudes y recursos, subsanación de requerimientos o cualesquiera otros plazos que limiten los derechos de terceros o que no puedan reducirse por aplicación de la normativa básica y sin perjuicio de los plazos específicos previstos en esta norma”.
En virtud de los antecedentes, consideraciones técnicas y fundamentos jurídicos precedentes,
PROPONGO:
Primero.- Formular, a los solos efectos ambientales, el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado «Instalación de un sistema de control de tensión con funcionalidad “Grid Forming” basado en almacenamiento híbrido (Proyecto VISYNC) en la Subestación Tías a 66 kV», promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U., en el término municipal de Tías, considerando que el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no es necesario someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se dé cumplimiento a las medidas ambientales recogidas en dicho documento y las adicionales que se establecen en el anexo.
Segundo.- El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de 4 años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del citado Informe según los términos previstos en la legislación vigente.
A estos efectos, se entenderá por inicio de la ejecución del proyecto cuando, una vez obtenidas todas las autorizaciones que sean exigibles, hayan comenzado materialmente las obras o el montaje de las instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto y así le conste a la Administración. Para ello, el promotor deberá comunicar con antelación suficiente a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.
Tercero.- El órgano sustantivo deberá valorar adecuadamente si cualquier modificación de las características del proyecto pudiera quedar afectada por lo previsto en los artículos 7.1.c) y 7.2.c) de la Ley de evaluación ambiental, con los efectos que de ello se deriven y en particular su eventual sometimiento a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Cuarto.- El listado de comprobación de las medidas ambientales previstas se hará público en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede.
Quinto.- La evaluación ambiental realizada a través de este procedimiento no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos. Asimismo, la presente evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución. En consecuencia, este Informe de Impacto Ambiental no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.
Sexto.- Notificar la Resolución al promotor, Red Eléctrica de España, S.A.U., a la Dirección General de Energía, como órgano sustantivo, a la Unidad Administrativa Provisional del Programa Fondos Next Generation EU y al Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, al Ayuntamiento de Tías y al Cabildo de Lanzarote.
Séptimo.- Publicar la Resolución mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.- La Directora del Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos (Orden n.º 41, de 10.2.2025), el Jefe del Servicio de Impacto Ambiental.
A la vista del expediente n.º 6/2024-1004094423 y de la propuesta del Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, conforme se propone, resuelvo.
Esta Resolución no será objeto de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Canarias, a 6 de mayo de 2025.- El Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, Ángel Pablo Montañés Ríos.
ANEXO
MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES
- Cumplimiento de la normativa y documentación técnica.
El promotor garantizará el cumplimiento de todas las determinaciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias incluidas en el Proyecto Técnico, en el Documento Ambiental (DA), así como las consideraciones emitidas en los informes recibidos durante el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Estas medidas deberán asegurar la viabilidad ambiental del proyecto en todas sus fases.
- Control de emisiones acústicas.
Antes del inicio de la actividad, se deberá realizar un estudio preliminar de emisiones acústicas, incluyendo mediciones en aquellos puntos del entorno identificados como sensibles, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Asimismo, se llevará a cabo un seguimiento periódico mensual del nivel de ruido generado por los equipos durante los primeros seis (6) meses de funcionamiento de la instalación.
Las mediciones en fase operativa deberán efectuarse en los mismos puntos en los que se realizaron las mediciones previas, con el fin de asegurar la comparabilidad de resultados y verificar el cumplimiento de los valores límite de inmisión acústica establecidos por la legislación sectorial aplicable, especialmente en lo relativo a las zonas residenciales colindantes.
En caso de que se detecten superaciones de los niveles máximos admisibles, el promotor estará obligado a proponer e implantar las medidas correctoras necesarias para que las emisiones acústicas se mantengan dentro de los límites legalmente establecidos.
Se fomentará una comunicación fluida con la población potencialmente afectada, y se promoverá la contratación de mano de obra local.
- Control de especies vegetales invasoras.
Previo al inicio de la actividad, se llevará a cabo una campaña de prospección y erradicación de especies exóticas invasoras, en especial de Nicotiana glauca (tabaco moro), presente en el ámbito de actuación.
La erradicación se realizará exclusivamente mediante medios mecánicos, evitando el uso de productos fitosanitarios químicos, con el fin de proteger la vegetación autóctona, evitar la contaminación del suelo y garantizar la salud de las personas.
- Conservación del drenaje natural y artificial.
Durante las fases de instalación y operación del proyecto, se deberán mantener y respetar los patrones de drenaje natural del terreno, así como aquellas canalizaciones artificiales actuales que rodean a las subestaciones eléctricas -ya sea mediante su conservación en el lugar o adaptación a las obras y a la nueva infraestructura- evitando cualquier alteración que pueda derivar en procesos erosivos, escorrentías no controladas o impactos negativos sobre la hidrología local.
- Protección de la avifauna.
• Las obras se desarrollarán exclusivamente en horario diurno, para minimizar molestias sobre la fauna.
• Antes del inicio de las obras, se ejecutarán varias prospecciones de avifauna, identificando las especies presentes y las zonas de nidificación, preferentemente entre los meses de noviembre y abril.
- Supervisión ambiental durante las obras.
Durante la fase de instalación se contará con un técnico ambiental competente, encargado de realizar el seguimiento y vigilancia de todas las actividades, así como de verificar el cumplimiento efectivo de las medidas ambientales establecidas en el Documento Ambiental y en la presente propuesta.
- Gestión de vertidos accidentales.
Durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá corregir de forma inmediata cualquier vertido accidental de aceites, lubricantes u otras sustancias peligrosas, tanto sobre suelo natural como pavimentado.
Se procederá a la retirada y limpieza de residuos, manchas de grasa y productos contaminantes, activando el protocolo específico para la gestión de estos incidentes. Los materiales extraídos serán tratados como residuos peligrosos y gestionados conforme a la normativa vigente (Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular).
- Protección del patrimonio cultural.
Se atenderá lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, del Patrimonio Cultural de Canarias, relativo a los hallazgos casuales, procediéndose a la paralización inmediata de los trabajos y a la notificación a la Dirección General competente, en caso de descubrirse restos arqueológicos o etnográficos durante las obras.
- Responsabilidad ambiental del promotor.
Será responsabilidad exclusiva del promotor la corrección de cualquier alteración o perjuicio ambiental causado por el desarrollo del proyecto. En caso de producirse cualquier incidencia ambiental, deberá actuar de forma inmediata, adoptando las medidas necesarias para restablecer el equilibrio del medio afectado y evitar mayores daños.