Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.- Resolución de 28 de julio de 2025, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de emergencia P.I. La Campana. Planta de generación gestionable de 9 MW. El Chorrillo”, promovido por Sampol I. y O. Canarias, S.L., en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.- Expte. 20/2025-0411092419.
2025-10-27 · BOC-2025/212/3667
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante escrito de la Dirección General de Energía (en adelante, DGE), de 26 de marzo de 2025 (CTEE/2878) y actuando como órgano sustantivo en el marco de lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, LEA), se remite el proyecto y el Documento Ambiental de la presente instalación a los “...efectos de la emisión del correspondiente Informe de Impacto Ambiental”. A este escrito de la DGE le acompaña la siguiente documentación:
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Proyecto industrial: Planta emergencia PI La Campana (Tenerife) y Separata de Media Tensión, con referencia 24-054. Proyectado por SR Ingenieros y firmado por los ingenieros industriales D. Sixto Manuel Ramos Cabrera y D. Héctor Febles Armas (colegiados números 294 y 348, respectivamente) y la ingeniera técnica industrial Dña. Tania Rodríguez Mendoza (colegiada n.º 1.518), en San Sebastián de La Gomera, en noviembre de 2024 y cuya firma no presenta un formato válido según el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental (en adelante LEA).
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Documento Ambiental (en adelante, DA) del proyecto: Planta Emergencia PI La Campana (Tenerife), de enero de 2025. Elaborado por Bejeque Medio Ambiente y firmado por el biólogo colegiado D. Ricardo González González n.º 17.792-L y el geógrafo D. Gustavo Rodríguez Real, no cumple con las especificaciones del artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, ya que no se ha podido confirmar la validez de la firma.
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Solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental, ante el órgano sustantivo, de 24 de marzo de 2025 (CTEE/30408), firmada por D. Ibrahim Pérez Pérez, en representación de la entidad promotora indicada en el asunto.
Segundo.- En respuesta a la solicitud de este centro directivo, de 14 de abril de 2025 (CTEE/3685), la DGE, con fecha 21 de abril de 2025 (CTEE/3856), remite la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del promotor de la instalación, firmada y registrada el día 24 de marzo de 2025 (CTEE/30408).
Tercero.- Con fecha 28 de abril de 2025 la DGE anuncia en el Boletín Oficial de Canarias n.º 83 el sometimiento a información pública de la solicitud de autorización administrativa del proyecto del asunto, otorgando al efecto un plazo de treinta (30) días para examinar el proyecto y formular las alegaciones que se estimen oportunas.
Cuarto.- Mediante comunicación interna de 28 de mayo de 2025 (CTEE/5634), el Servicio de Transporte y Generación en R.O. de la DGE remite al Servicio de Impacto Ambiental el escrito que ha presentado a la Dirección General de Salud Pública el 23 de mayo de 2025 (CTEE/62277), en relación a la temporalidad de los grupos de emergencia. En este sentido, aclara que la Orden TED/433/2024, de 8 de mayo, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura, “establece una vigencia temporal durante un periodo de tres años, considerando que se podrán conceder prórrogas hasta la puesta en servicio de la potencia eléctrica resultante del procedimiento de concurrencia competitiva”.
Quinto.- En relación al emplazamiento de la Planta de emergencia P.I. La Campana, se solicitó mediante oficio al promotor aclaración sobre la modificación de la ubicación de la planta de emergencia el día 16 de junio de 2025 (CTEE/74368).
Sexto.- Mediante escrito presentado ante esta Dirección General de fecha 20 de junio de 2025 (CTEE/64111), el promotor confirma la modificación del emplazamiento de la planta proyectada y responde sobre el nuevo emplazamiento.
Séptimo.- Se solicita, mediante oficio al promotor, la remisión del proyecto modificado y del Documento Ambiental modificado considerando el nuevo emplazamiento, a través del órgano sustantivo el día 26 de junio de 2025 (CTEE/79861).
Octavo.- El 3 de julio de 2025 (CTEE/7428), la Dirección General de Energía remite la ficha técnica del SCR junto con escrito del promotor mediante oficio de fecha 2 de julio de 2025 (CTEE/69058). En su escrito se especifica que “La instalación de dicho equipo no supone una modificación sustancial en lo relativo a la autorización administrativa de la instalación de producción de energía, siendo una mejora ambiental”.
Noveno.- El 4 de julio de 2025 (CTEE/7527), la Dirección General de Energía remite el Anexo 1 del proyecto que subsana el emplazamiento de la instalación y la incorporación de un centro de entrega.
Décimo.- El 8 de julio de 2025 (CTEE/7613), la Dirección General de Energía indica que “El promotor ha comunicado que va a instalar equipos de la marca Mitsubishi, modelo S16R2PTAW, ya que el proveedor inicial no puede suministrar los motores en el plazo requerido. Estos motores tienen las mismas características técnicas que la opción analizada en el proyecto. Dicho cambio no implica una modificación sustancial y no afecta al trámite ambiental”.
Undécimo.- El 10 de julio de 2025 (CTEE/7757), la Dirección General de Energía remite escrito que sustituye al remitido con fecha 8 de julio de 2025 (CTEE/7613), donde se comunica que “El promotor va a instalar equipos de la marca Baudouin, modelo 20M33G2500/5, ya que el proveedor inicial no puede suministrar los motores en el plazo requerido. Estos motores tienen las mismas características técnicas que la opción analizada en el proyecto. Dicho cambio no implica una modificación sustancial y no afecta al trámite ambiental”.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Primera.- Objeto del proyecto.
Acorde con la información aportada en la documentación remitida, el proyecto nace de la declaración de emergencia energética declarada en Canarias, donde se destaca la necesidad de adoptar las medidas temporales necesarias para garantizar el suministro eléctrico en el corto plazo, ante la situación de riesgo cierto de cobertura puesta de manifiesto por el Operador del Sistema.
La generación eléctrica en Canarias está formada por seis subsistemas eléctricos pequeños, aislados, débilmente mallados y con dificultades técnicas de interconexión, donde solo Fuerteventura, Lanzarote y La Graciosa están interconectadas y la conexión entre Tenerife y La Gomera está en desarrollo.
La prevalencia de los combustibles fósiles derivados del petróleo en la generación eléctrica y una participación del 20% de energías renovables en el mix de generación eléctrica (año 2022) explican unos mayores costes en la generación eléctrica y justifican la existencia de una reglamentación singular.
La generación eléctrica como principal causante de las emisiones de gases efecto invernadero (GEI) en Canarias, al abrigo de la declaración de emergencia climática declarada por el Gobierno de España en su sesión de 11 de septiembre de 2019, en el Marco Estratégico de Energía y Clima de España, en relación a los territorios no peninsulares, siendo una de las piezas clave de dicho marco el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), se reconoce el potencial que tienen las islas para desarrollar su propia transición energética, así como la oportunidad de constituirse como campo de pruebas para tecnologías o políticas de transición energética que puedan luego exportarse al continente.
El archipiélago cuenta con unas condiciones climáticas y recursos naturales que le permitirían reducir su actual dependencia exterior y las emisiones GEI, causantes del cambio climático. La situación subtropical y ultraperiférica del archipiélago y su insularidad convierten a Canarias en una región de especial vulnerabilidad ante los impactos del cambio climático. Por ello, en agosto de 2019 el Gobierno de Canarias aprobó la declaración de emergencia climática en Canarias.
Para lograr la neutralidad climática prevista para 2040, Canarias debería llevar a cabo una profunda transición energética hacia un sistema energético limpio, sostenible, asequible y seguro. Teniendo en consideración que el parque de generación convencional de Canarias no fue inicialmente dimensionado para operar en condiciones variables de generación, la capacidad renovable instalada, la ausencia de sistemas de almacenamiento a gran escala operativos (excepto en la isla de El Hierro), un parque de generación convencional, poco flexible y con altos mínimos técnicos, obligaría a la generación térmica a tener la capacidad para adaptarse a una operación en régimen variable.
En consecuencia, es crítico contar con generadores que tengan la condición de gestionables (categoría A) y provean la suficiente inercia al sistema para evitar que se produzcan interrupciones en el suministro (ceros eléctricos) a la par que se siguen desarrollando las energías renovables y los sistemas de almacenamiento.
La situación del parque de generación eléctrica de carácter gestionable, la escasa participación de las energías renovables en el sector energético y la gravedad de la amenaza que supone para la garantía del suministro eléctrico de calidad, explican la actual situación de precariedad en la que se encuentra el parque de generación eléctrica de carácter gestionable y justifican la declaración de la emergencia energética en Canarias por parte del Gobierno de Canarias.
La Consejería de Transición Ecológica y Energía, a la vista del riesgo de cobertura de la demanda en el corto plazo puesto de manifiesto por el Operador del Sistema, de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, y de lo acordado en la declaración de emergencia energética de la Comunidad Autónoma de Canarias, invita a las entidades interesadas a presentar propuestas para la instalación de potencia de generación adicional gestionable con el fin de cubrir las necesidades de emergencia en los sistemas eléctricos de Canarias.
La Planta de generación gestionable de 9 MW de El Chorrillo, objeto de este informe, se conectará mediante canalización subterránea con el Centro de Reparto “El Chorrillo” de Endesa Distribución.
Segunda.- Características del proyecto.
Inicialmente el proyecto contemplaba la instalación de una planta de generación gestionable de 9 MW en una parcela con una superficie de unos 8.835 m², de los cuales se utilizarían 2.890,42 m².
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El 4 de julio de 2025 (CTEE/7527), la Dirección General de Energía remite el Anexo 1 del proyecto que subsana el emplazamiento de la instalación donde el promotor confirma el cambio de emplazamiento de la planta, “por reestructuración y necesidades dentro de la obra de urbanización Proyecto de Interés Insular (PII) El Chorrillo Industrial, promovido por la mercantil Inversiones Los Mocanes, S.A. (Ejecución de glorieta y vía de acceso rodado), la parcela definitiva en la que se pretende implantar la parcela cambia de ubicación”, tal y como puede observarse en la siguiente imagen:
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Dicha planta de generación gestionable contendría las siguientes unidades:
- Generación: un bloque de generación que formarían 5 grupos electrógenos de gasoil, con una potencia nominal de 2.295 kVA y 2.500 kVA en emergencia (1.836/2.000 kW), con salida a 400/230 V, contenerizados en 40 pies, con refrigeración natural con éster biodegradable, trifásicos a 50 Hz (HTW-2295 T5-HIMOINSA). Desde cada uno de los grupos, se enlazaría con 5 Centros de Transformación (CT) (uno por cada grupo electrógeno), mediante línea de baja tensión de 8x(4x1x240) mm2 Cu del tipo RV-K, 0,61 kV. La potencia de generación máxima podría alcanzar los 12.500 kVA (5 grupos x 2.500 kVA/grupo), equivalente a 12,5 MVA de potencia máxima.
El órgano sustantivo y el promotor informan, mediante escrito el 4 de julio de 2025 (CTEE/7527) y el 10 de julio de 2025 (CTEE/7757), del cambio del motor proyectado por problemas de suministro. Se trataría de un motor modelo 20M33G2500/5 de Baudouin que emitiría 1.312 mg/Nm3 a 15% de O2 y es una alternativa similar al MITSUBISHI modelo S16R2 PTAW proyectado.
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Transformación: un bloque de transformación formado por 5 Centros de Transformación en envolvente monobloque de hormigón tipo caseta, de instalación en superficie y maniobra interior y refuerzo del suelo para trafos de 2.500 kVA. Cada edificio dispondría de un transformador alimentado por la línea de baja tensión desde cada grupo, en 20 kV y 2.500 kVA, con secundario en 420V/B2. En esta envolvente se ubicaría además la celda GIS modular.
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Centro de entrega: edificio prefabricado de superficie del tipo PFU-7, que además alojaría el transformador de Servicios Auxiliares (SSAA). En este edificio se dispondría de cinco celdas de interruptor automático para recibir y proteger cada una de las líneas subterráneas que llegarían de los cinco CT. Además, se dispondría de una celda de protección con fusibles para proteger el transformador de SSAA de 250 kVA que, a través de un cuadro modular de baja tensión de cuatro salidas protegidas alojado también en el PFU-7, permitiría alimentar todos los suministros de BT de la planta de generación. Además, se dispondría de una celda de medida para contabilizar la energía producida, una celda de protección automática para proteger la línea que conecta con el Centro de Reparto CDT Granja Marrero y de una celda de línea con el que se podría dejar fuera de servicio y puesta a tierra de la línea subterránea de MT, además de aislar la planta de generación de la red de distribución.
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Línea de media tensión: la canalización subterránea se realizaría con un único circuito de RH5Z1 3x(1x400) mm² Al 12/20 kV a conectar en una de las posiciones libres del cercano Centro de reparto de E-Distribución. El tipo de celdas proyectadas serían celdas modulares en envolvente metálica de aislamiento integral en aire natural industrial, adaptada a la normativa UNE-EN-62271-200 para instalación interior.
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- Centro de entrega: en el Centro de entrega se unificaría toda la energía trasformada que se inyectaría en una de las posiciones libres de las que dispone el Centro de Reparto de E-Distribución “CDT Granja Marrero” (C400388). La conexión del Centro de entrega con el Centro de reparto, previa protección con una Celda de Protección Automática se realizaría con una línea subterránea de medida tensión, previsto su trazado en calzada.
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El 4 de julio de 2025 (CTEE/7527), el órgano sustantivo remite el Anexo 1 del proyecto presentado por el promotor donde se informa que la entrega de la energía que se contemplaba inicialmente en proyecto “en una posición libre del Centro de Reparto CDT Granja Marrero (C400388), previa la protección preceptiva contra sobretensiones y sobreintensidades”, tal como se recoge en la foto 4, “... al recibir las condiciones técnico económicas de Endesa, se indica que la entrega de energía se debe realizar en el tramo de media tensión ubicado entre el apoyo A401408 y el Centro de Reparto El Chorrillo C400388 pertenecientes a la SET Geneto, en un tramo subterráneo a 20.000 V, siendo necesaria la construcción de un Centro de entrega entre la generación de energía y la entrega de la misma”, la configuración del nuevo planteamiento responde al siguiente esquema:
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El 3 de julio de 2025 (CTEE/7428), el órgano sustantivo remite la ficha técnica del sistema SCR remitida por el promotor a ese Centro Directivo el 2 de julio de 2025 (CTEE/69058). Se trata del catalizador modelo NREZ-42-600A-H-25060003,MS2Z-RA3-D200A600A-H-25060004, ACIS-3 que incluye el sensor del NOx modelo NOX-24V. Con la instalación del SCR el promotor asevera que “...no se supera el límite de emisiones declarado por el Real Decreto […] y, por lo tanto, el motor emitirá un máximo de 190 mg/Nm3 a 15% de O2...”.
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Tercera.- Justificación y localización del proyecto.
- La justificación de la instalación de una planta de generación gestionable de 9 MW en la ampliación del polígono de La Campana se fundamenta en la necesidad de dotar al sistema de generación eléctrica de Tenerife de la inercia necesaria para evitar los posibles ceros energéticos derivados de la situación del sistema eléctrico.
La Consejería de Transición Ecológica y Energía, a la vista del riesgo de cobertura de la demanda en el corto plazo puesto de manifiesto por el Operador del Sistema, de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, y de lo acordado en la declaración de emergencia energética de la Comunidad Autónoma de Canarias, invita a las entidades interesadas a presentar propuestas para la instalación de potencia de generación adicional gestionable con el fin de cubrir las necesidades de emergencia en los sistemas eléctricos de Canarias.
El Operador del Sistema ha puesto de manifiesto la necesidad de disponer en el corto plazo de una potencia de generación adicional de 120 MW en Gran Canaria, 80 MW en Tenerife y 50 MW en Fuerteventura. Debido a su carácter de emergencia, su uso se limitará a situaciones en las que exista riesgo cierto para la seguridad del suministro. Los grupos de generación requeridos en Gran Canaria y Tenerife deben ser de un tamaño no superior a 30 MW y en Fuerteventura no superior a 15 MW. Además, en todos los casos, deben ser capaces de acoplar en tiempos inferiores a los 20 minutos y con mínimo técnico próximo a 0 MW.
- En cuanto a la localización de la instalación, inicialmente se ubicaría en una parcela con referencia catastral n.º 1446031CS7414S0001TY. Coordenadas: 28º25’13,45’’N 16º18’45,18’’O, X= 371.444,94, Y= 3.144.474,9, Z= 262,12 en El Chorrillo, término municipal de Santa Cruz de Tenerife.
La instalación definitiva se ubicará en una zona de la parcela con referencia catastral n.º 1446034CS7414N0000IB, parcela afectada por el proyecto de Urbanización Proyecto de Interés Insular (PII) El Chorrillo Industrial, con una superficie de unos 102.124 m², de los cuales se utilizarán unos 3.000 m², aproximadamente. La dirección oficial en catastro es CM Molinos 4[A] Polígono 31. 38111 Santa Cruz de Tenerife [Santa María Mar] [Santa Cruz de Tenerife]. Las coordenadas UTM que delimitan la zona seleccionada para la implantación de la planta son:
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El acceso principal a la planta se realizaría desde el Camino Los Molinos 4 (A), Polígono 4, El Chorrillo, 38111, municipio de Santa Cruz de Tenerife. El tiempo estimado de ejecución de las obras sería de seis meses.
En relación al cambio de ubicación de la planta de generación, el Órgano Sustantivo indica que «Esta modificación es necesaria para que la planta de generación se adapte al proyecto de urbanización y reparcelación del Polígono Industrial El Chorrillo. Además, debe cumplir con las limitaciones a la propiedad de las zonas de protección de la vía de interés regional “TF-1 Enlace Autopista Exterior”, tal como lo solicitó el Cabildo Insular de Tenerife en su informe».
El Órgano Sustantivo informa que: “Este cambio supone el desplazamiento de la planta de generación a la zona de la parcela superior, en un terreno que tiene las mismas características que el terreno que estaba inicialmente previsto. Por tanto, no representa una modificación sustancial respecto a la evaluación ambiental realizada en el documento ambiental que se le remitió”.
El proyecto se ubica fuera de los límites de espacios Red Natura 2000 y Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, Red Canaria de Reservas de la Biosfera, Red Prioritaria de Reproducción, Alimentación, Reproducción, Dispersión y Concentración de las Especies Amenazadas de la Avifauna. No se produce afección sobre hábitat natural de interés comunitario prioritarios o no prioritarios de acuerdo a la Directiva 92/43/Conservación de hábitats naturales y de fauna/floras silvestres (DOUE n.º L 206-22 julio de 1992).
Cuarta.- Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental a aplicar.
El proyecto se encuentra incluido en el Anexo II, Grupo 4, epígrafe a): “Instalaciones para la producción de energía eléctrica, vapor y agua caliente (proyectos no incluidos en el Anexo I)”, de la LEA. Por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2.a) de la citada Ley, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Quinta.- Análisis de alternativas.
El D.A. analiza la Alternativa cero que consiste en mantener el actual sistema de suministro energético sin capacidad alternativa de suministro en caso de eventuales ceros energéticos. Esta alternativa supone no cumplir con lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, y de lo acordado en la declaración de emergencia energética de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Además, mantener un sistema energético que pone en riesgo el correcto funcionamiento de la actividad socioeconómica y puede conllevar situaciones de emergencia sobre la seguridad general, no puede entenderse como una opción técnica, social y económicamente viable. El D.A. analiza alternativas basándose en:
- Alternativa de localización.
a) Alternativa cero: no ejecución de la planta. Esta alternativa consiste en mantener el actual sistema de suministro energético sin capacidad alternativa de suministro en caso de eventuales ceros energéticos.
b) Alternativa I: la planta se ejecutaría a borde de la Vía enlace TF-1-Tablero, El Chorrillo. Sería compatible con la ordenación urbanística de la parcela, no afectaría a flora o formaciones vegetales de interés ambiental (espacio roturado y antropizado) ni a Bienes de Interés Cultural (BIC) situados en la proximidad de la parcela. Se trataría de una localización que puede ser compatible visualmente con los usos y actividades existentes al tratarse de un espacio antropizado, de escasa dimensión y una línea de M.T. soterrada.
c) Alternativa II: la planta se ejecutaría en una parcela urbanizable junto al barranco del Humilladero. El Chorrillo. La superficie estaría colonizada por matorral arbustivo con restos de Periploco laevigatae-Euphorbietum canariensis euphorbietosum balsamiferae (Tabaibal-cardonal), el perímetro de la parcela estaría removido o antropizado por usos industriales e infraestructuras viarias. Se habrían detectado bienes materiales y Bienes de Interés Cultural (BIC) en la parcela de estudio, concretamente el BIC de Lomo Gordo (Zona Arqueológica). La Alternativa II afectaría a este yacimiento arqueológico.
Se debería considerar que la posición de la parcela podría provocar mayor movimiento de maquinaria pesada en las fase de obras. Desde un punto de vista paisajístico, la cuenca visual donde se instalaría estaría abierta a la zona del Chorrillo con efectos negativos que alterarían la panorámica de toda la zona.
- Alternativa de la potencia adecuada.
a) Alternativa cero: no ejecución de la planta. Esta alternativa consiste en mantener el actual sistema de suministro energético sin capacidad alternativa de suministro en caso de eventuales ceros energéticos.
b) Alternativa I: se plantea una solución de generación de 18 MW que supone aportar a la línea de transporte de M.T. a la subestación Centro de Reparto El Chorrillo de Endesa Distribución para distribución de 66 kV, potencia sobredimensionada para la potencia que, atendiendo a la capacidad técnica del Centro de Reparto de El Chorrillo, de E-Distribución, se puede inyectar.
c) Alternativa II: se plantea una solución de generación de 9 MW que supone aportar a la línea de transporte que se baraja la posibilidad de cumplir con el objetivo marcado para el suministro de energía en el Centro de Reparto El Chorrillo de Endesa Distribución para distribución de 20 kV, potencia suficiente para lo demandado de acuerdo a la capacidad técnica de inyectar que tiene del Centro de Reparto de El Chorrillo, de Edistribución.
El D.A. entiende que la mejor solución técnica y compatible ambientalmente es la Alternativa II de potencia generada gestionable de 9 MW (grupo B), que cumple con los criterios técnicos mínimos exigidos para inyectar potencia de acuerdo a la capacidad del Centro de Reparto de El Chorrillo, de E-Distribución.
- Alternativa de motorización.
La instalación de 5 grupos electrógenos con motores de combustión interna generan emisiones y deben incorporar las mejores tecnologías disponibles para minimizar su impacto. Se analizan dos propuestas de motores de combustión: con catalizador y sin catalizador.
a) Alternativa I. Motor de combustión interna sin sistema regulador de emisiones tipo SCR. Esta propuesta incorpora un motor de combustión interna a los grupos electrógenos que no es eficiente en términos de reducción de emisiones de gases.
b) Alternativa II. Motor de combustión interna con sistema regulador de emisiones tipo SCR. El sistema de reducción catalítica selectiva (SCR) que reduce el NOx de los gases de escape en un sistema de catalizador de oxidación que convierte los componentes de los gases de escape no quemados o parcialmente quemados, por ejemplo, CO y HC.
El D.A. entiende que la Alternativa II es la propuesta de motor de combustión técnica y ambientalmente compatible porque incorpora el sistema de reducción catalítica selectiva (SCR).
Sexta.- Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
De acuerdo al artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el 23 de abril de 2025, se inició el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, concediendo un plazo máximo de veinte (20) días, conforme al apartado 2 del mencionado artículo. En la tabla se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase:
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Séptima.- Resumen de los informes recibidos durante el trámite establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
1.- Telefónica de España, S.A.U., mediante oficio remitido con fecha 14 de mayo de 2025 (CTEE/48622), comunica que “no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y, en particular, los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión”.
2.- La Dirección General de Comercio y Consumo, mediante oficio remitido con fecha 9 de mayo de 2025 (CTEE/4775), traslada que “este Centro Directivo no puede emitir consideraciones oportunas al mismo, al no haber sido aprobado hasta la fecha, el Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Tenerife”.
3.- El Servicio de Residuos del Gobierno de Canarias, mediante oficio remitido con fecha 9 de mayo de 2025 (CTEE/4790), expone que “Al no tratarse de una instalación de tratamiento de residuos, esta no se encuentra sujeta a ningún tipo de autorización por parte de este Servicio”. No obstante, deberá cumplir con: el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, le es de aplicación la LRSCEC, deberá presentar la correspondiente comunicación previa de la actividad de producción de residuos, peligrosos y/o no peligrosos, estará obligado a cumplir con toda la normativa sectorial en materia de residuos y determinar si la actividad se encuentra incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.
4.- Red Eléctrica, mediante oficio remitido con fecha 28 de mayo de 2025 (CTEE/54741), informa que: “no presenta oposición al mismo al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica” y “...la información de la presente comunicación resulta independiente de la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del asunto que, según el RD 1183/2020, deben completarse para todas las instalaciones que vayan a conectarse a la red...”.
5.- La Dirección General de Salud Pública, mediante oficio remitido con fecha 23 de mayo de 2025 (CTEE/5451), contesta que:
5.1. Durante la fase de obras “...el titular debe garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad del aire...”.
5.2. En la etapa de funcionamiento “...el escenario de inmisión aportado en la documentación es principalmente para la fase de obra, por lo que no se puede valorar con precisión razonable el impacto en la calidad del aire por el incremento previsto en la emisión de los citados contaminantes durante la fase operativa”.
5.3. “Modelos climáticos y escenarios de emisiones de gases AEMET: “...se acepta el análisis presentado”.
5.4. La actividad a desarrollar está catalogada como potencialmente contaminadora de la atmósfera, según el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, y, como tal, el promotor deberá cumplir con las obligaciones de los titulares en relación a las emisiones y su control que establece dicha normativa.
5.5. Ruido y vibraciones: “…puesto que el núcleo poblacional más cercano se localiza a la escasa distancia de 400 m, sería conveniente que se realicen controles de las emisiones sonoras en las inmediaciones de las viviendas con probable afección, para que, en caso de sobrepasar los umbrales de calidad acústica, se instauren medidas correctoras adicionales, máxime que la puesta en marcha de los generadores de energía podría producirse en cualquier horario”.
5.6. Exposición a campos electromagnéticos: “El promotor realiza un análisis de campo magnético donde los valores obtenidos en el entorno de la instalación son inferiores al límite de 100μT establecido por la normativa vigente. No existen en la proximidad zonas residenciales ni edificios de usos sensibles”.
5.7. “Según documentación adicional del proyecto remitida por la Consejería de Transición Ecológica y Energía, con fecha de 23 de mayo de 2025 (N. Registro: SCS/210799/2025), se establece una vigencia temporal para los sistemas eléctricos por un periodo de tres años, por lo que: • Este informe de evaluación de impacto en salud queda condicionado a un periodo de vigencia específico de 3 años de uso de la planta, puesto que el análisis llevado a cabo por este servicio se ajusta a unas estimaciones de operatividad en este plazo. • En el supuesto de que se amplíe la vida útil de la instalación, se deberá presentar nueva información sobre la misma para un análisis de los impactos a mayor plazo”.
6.- Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial, mediante oficio remitido con fecha 11 de junio de 2025 (CTEE/59876), contesta que: “...se puede deducir que parte del ámbito de la misma está situada en zonas afectadas por vías urbanas, zonas verdes y por un Sistema General de Infraestructuras de Transporte Viarias Municipal (Sistema General Viario SGRV-5), al menos en parte de la parcela”, que “El uso que se describe en el proyecto se considera industrial, estimándose que se debe implantar en un suelo que permita dicho uso” y “...es necesario que en este proyecto se haga un análisis más completo de las afecciones al planeamiento urbanístico,...”.
7.- El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, mediante oficio remitido con fecha 10 de junio de 2025 (CTEE/59272), responde que:
7.1. Plan de vigilancia de los parámetros acústicos: “...la medida propuesta para la fase de obra y desmantelamiento podría ser viable siempre que esta se realice durante aquellos trabajos que por su incidencia pudieran ser representativos (preparación de terreno, excavaciones, etc…). No obstante, durante la fase de funcionamiento, se recomienda dotar a la instalación de una monitorización en continuo, mediante la instalación de uno/dos equipos de monitoreo de los focos emisores, en el interior de la parcela de la industria y alineados con la dirección de máxima emisión en relación con los focos receptores más sensibles, dado que las campañas de medición no son representativas en este tipo de industrias, donde los focos emisores operan a demanda de una necesidad operativa y variable en el tiempo”.
7.2. Marco de competencia municipal “...en cuanto al relacionado con la contaminación acústica de la industria, la documentación remitida es insuficiente”.
7.3. Se debe incorporar a los documentos técnicos:
7.3.1. “Anexo al proyecto técnico, suscrito por técnico competente, el cual contendrá una memora descriptiva y justificativa de la totalidad de los focos emisores previstos a instalar en la industria con indicación expresa de los niveles de inmisión de ruidos, medidas correctoras a ejecutar a fin de corregir las desviaciones que pudieran apreciarse en relación con la evaluación ambiental-estudio de impacto acústico”.
7.3.2. Anexo al documento medioambiental, suscrito por técnico competente, el cual contendrá un estudio de impacto acústico, realizado conforme al procedimiento común europeo (CNOSSOS-EU, RD 1513/2005, de 16 de diciembre), conteniendo:
a) “Análisis predictivo de la fase de obra en relación a los trabajos a ejecutar para implantar la industria”.
b) “Análisis predictivo de la fase de funcionamiento, en función de la totalidad de los focos emisores proyectados en la industria (anexo indicado en el apartado anterior). Descripción de las medidas correctoras a implementar con el fin de garantizar el cumplimiento de los valores límite de inmisión (RD 136/2007, de 19 de octubre, y artículo 7 OMPRV)”.
c) “Análisis en fase de cese o desmantelamiento en relación a los trabajos a ejecutar”.
d) “Plan de Control y Vigilancia, en relación con las recomendaciones planteadas”.
8.- La Viceconsejería de Infraestructuras, mediante comunicación de régimen interior con fecha 12 de junio de 2025 (CTEE/6423), informa que:
a) “La actuación prevista se ubica en zona de protección de una vía competencia del Cabildo de Tenerife, requiriendo por tanto autorización previa de dicho Cabildo”.
b) “Deberá de evitarse y/o minimizarse la afección de los trabajos de instalación previstos al normal funcionamiento de las carreteras clasificadas como de interés regional”.
c) “En caso de necesitar hacer un uso especial de las carreteras de interés regional en algún momento, estos usos también requerirán autorización. Además de la correspondiente autorización, deberán de preverse los usos especiales de la vía en momentos en que la afección al tráfico sea mínima”.
- RETEVISIÓN I, S.A.U., mediante oficio remitido con fecha 18 de junio de 2025 (CTEE/63073), informa que: “una vez se ha podido efectuar un estudio preliminar de afectación en base la última información facilitada, se ha determinado que no habrá afectaciones en los servicios prestados por esta parte, por lo que no se desea mantener oposición al citado proyecto”.
Además, mediante oficio remitido con fecha 18 de junio de 2025 (CTEE/63089), informa que: “la construcción de la planta de emergencia no afectará a los centros de CELLNEX TELECOM porque están a una distancia superior a los 50 m”.
- La Dirección General de Emergencias, mediante oficio remitido con fecha 4 de julio de 2025 (CTEE/70315), informa que:
10.1. “Respecto a la peligrosidad sísmica y volcánica, se considera que la nueva instalación proyectada no tiene capacidad para influir en su probabilidad de ocurrencia que, por lo demás, se considera muy baja”.
10.2.“Respecto al riesgo por incendio forestal, se considera que la peligrosidad es muy baja, y que, dada la poca disposición de combustible en las cercanías, incluso un accidente grave en la planta de generación tendría una escasa capacidad para provocar un incendio forestal”.
10.3. “Se cita que las instalaciones proyectadas estarán en el interior de la zona E (eco) del Aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna (TFN), que es la zona situada dentro de un radio de 8 km alrededor del aeropuerto, y que puede ser relevante para situaciones de emergencia, tal y como reconoce el propio Plan de Emergencia del aeropuerto. Sin embargo, no ha llegado a analizarse la afección que pudiera tener sobre el tráfico aéreo un posible accidente grave en las instalaciones proyectadas, por lo que el contenido del apartado 7 deberá completarse en este sentido”.
10.4. «Se considera que, tal y como explica el propio DA, la “presencia de grupos electrógenos y elementos de la instalación con Fuel Oil-Gasoil”, propias de la instalación industrial proyectada, ya suponen en sí mismas la existencia de un riesgo químico, y que la instalación en sí tiene características industriales, y está inscrita en el interior de un polígono industrial, por lo que presenta un riesgo intrínseco de deflagración e incendio tecnológico».
10.5. «No obstante, el DA valora que “la poca densidad poblacional cerca de la instalación y los núcleos alejados hacen que un escenario de explosión o incendio en la zona cerca tendría un efecto negativo de baja intensidad…”, y, además, considera “un escenario adverso” como “muy poco probable”».
10.6. “Parece oportuno señalar que en el polígono industrial de La Campana no existen otras instalaciones de riesgo químico, por lo que podría descartarse, por poco probable, la existencia de efecto dominó, sobre otras instalaciones cercanas, en caso de accidente grave”.
10.7. “El tránsito de los propios vehículos de transporte para el abastecimiento de los depósitos de fuel-oil convierte a las vías de acceso a la instalación en rutas de mercancías peligrosas, sin que la incidencia de este riesgo se haya estudiado en este apartado 7, por lo que consideramos que se debería ampliar en este sentido”.
10.8. “Finalmente, se aprovecha para recordar que la valoración de los efectos que sobre el medio puedan tener los accidentes o catástrofes relacionados con la nueva obra proyectada quedaría en las manos, tras el conocimiento del presente informe, de la unidad administrativa competente en materia de medio ambiente”.
- El Consejo Insular de Aguas de Tenerife, mediante oficio remitido con fecha 4 de julio de 2025 (CTEE/74865), informa que:
11.1. “Contrastados los planos aportados con el Inventario de Cauces de la isla de Tenerife, se desprende que las actuaciones no afectan a cauces inventariados en el Inventario Oficial de Cauces de Tenerife, por lo que las actuaciones no requerirían autorización administrativa de este Organismo”.
11.2. “No queda definido en el proyecto remitido la solución al drenaje del ámbito de implantación de la planta de emergencia”. “...el ámbito de actuación se encuentra dentro de la Zona Susceptible de Riesgo Hidráulico n.º 43”.
11.3. “Tal y como se señala en el Plan Hidrológico vigente en su artículo 132, las infraestructuras esenciales estratégicas requerirán la elaboración de un Estudio de Riesgo Hidráulico por su titular en los términos dispuestos en la Normativa del PHT”.
11.4. «...se comprueba que la planta de emergencia interfiere con las actuaciones del proyecto “Conducciones de Evacuación y Reutilización de la EDAR de El Chorrillo”».
11.5. “...se deberá analizar la compatibilidad entre la implantación de la planta de emergencia y las conducciones proyectadas por este CIATF a lo largo del viario previsto en el Proyecto de Urbanización El Chorrillo Industrial, asociadas a la futura EDARu de El Chorrillo, de forma que se garantice la futura ejecución de las mismas”.
11.6. “...cabe destacar que el vigente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife prevé la reserva de suelo para la implantación la EDARu de El Chorrillo, cuya ordenación pormenorizada está recogida en la Ficha n.º 1 del Anejo n.º 1 (Fichero de Ámbitos Territoriales de Implantación de Infraestructuras Hidráulicas) del Documento de Normativa del PHT”.
11.7. “...las actuaciones que interfieren con el suelo reservado para la implantación de infraestructuras hidráulicas deberán entenderse en sentido incompatibles y contrarias a la ordenación pormenorizada establecida en el PHT”.
11.8. “...se deberá dejar expedito el suelo reservado para el Complejo Hidráulico de El Chorrillo por el Plan Hidrológico de Tenerife, cuya ordenación se entiende directamente ejecutiva y vinculante, por lo que el trazado de las líneas eléctricas de la planta de emergencia deberá discurrir fuera del ámbito delimitado para dicho complejo”.
Octava.- Análisis técnico en base a los criterios del apartado A del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, mencionados en el artículo 47.2 para determinar si un proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada.
- Características del proyecto.
De manera previa al referido análisis y considerando que el promotor presenta un anexo técnico en el que se modifica la ubicación de la planta de generación, se debe tener en cuenta que:
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El Anexo 1 no incluye las modificaciones en las estimaciones de consumo de recursos naturales inicialmente previstos.
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No se ha presentado un D.A. modificado, por lo que se mantienen las estimaciones previas. El 10 de julio de 2025 (CTEE/7757), el órgano sustantivo remitió un escrito al Servicio de Impacto Ambiental en el que indicaba que: “El promotor ha comunicado que va a instalar equipos de la marca Baudouin, modelo 20M33G2500/5, ya que el proveedor inicial no puede suministrar los motores en el plazo requerido. Estos motores tienen las mismas características técnicas que la opción analizada en el proyecto. Dicho cambio no implica una modificación sustancial y no afecta al trámite ambiental”.
-
El nuevo esquema general de la instalación de media tensión incluye la construcción de un Centro de entrega y el incremento de la longitud de la canalización de 160 a 260 metros lineales.
-
Según escrito del promotor del 2 de julio de 2025 (CTEE/69058) remitido por el Órgano Sustantivo, se modifica el motor proyectado y se adjunta el cuadro de la ficha técnica de emisiones acústicas y de partículas, así como del sistema de reducción catalítica. El promotor indica que el resultado ambiental de emisiones es el mismo.
Por todo lo anterior y atendiendo al escrito del 4 de julio de 2025 (CTEE/7527) remitido por el Órgano Sustantivo, donde se indica que: “Este cambio supone el desplazamiento de la planta de generación a la zona de la parcela superior, en un terreno que tiene las mismas características que el terreno que estaba inicialmente previsto. Por tanto, no representa una modificación sustancial respecto a la evaluación ambiental realizada en el documento ambiental que se le remitió”. “Por ello, les remitimos el anexo al proyecto presentado y se solicita que se dé por respondido el requerimiento realizado al promotor el 26 de junio de 2025, en el que se solicita el proyecto modificado y el documento ambiental modificado, al no afectar al trámite ambiental, y que se continúe con la evaluación ambiental simplificada de dicho proyecto”.
a) Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto.
La Planta de generación gestionable de 9 MW El Chorrillo estaría destinada a ser una de las plantas que de respuesta a lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, y a lo acordado en la declaración de emergencia energética de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se insta a la instalación de potencia de generación adicional gestionable con el fin de cubrir las necesidades de emergencia en los sistemas eléctricos de Canarias.
El D.A. contempla que la instalación definitiva se ubicaría en una zona de la parcela con referencia catastral n.º 1446034CS7414N0000IB, parcela afectada por el proyecto de Urbanización Proyecto de Interés Insular (PII) El Chorrillo Industrial, con una superficie de unos 102.124 m², de los cuales se utilizarán unos 3.000 m² aproximadamente. La dirección oficial en catastro es CM Molinos 4[A] Polígono 31. 38111-Santa Cruz de Tenerife, y su conexión con el Centro de Reparto El Chorrillo de Endesa Distribución será a través de canalización soterrada de M.T y B.T.
b) La acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados.
La planta se encontraría en un entorno donde se sitúan los polígonos industriales de La Campana y El Chorrillo, el polígono tecnológico de Cuevas Blancas y diversos núcleos urbanos: Santa María del Mar, Costanera, Añaza, Acorán, El Chorrillo, Barranco Grande,Tabaiba y Radazul. Estaría situado junto al Enlace Uno Subida Tablero, y en un radio de 700 m de la Autopista del Sur TF-1, el Enlace 1 Subida El Tablero y la TF-28 (Carretera General del Sur).
Las principales actividades que se desarrollan en los polígonos son: servicios, logística, almacenamiento, producción, gestión e investigación. El Parque Comercial de Añaza aglutina actividad comercial y alimentación.
Se trataría de una instalación provisional y tele gestionable que, por sus características, no causaría un incremento de tráfico en el entorno. La parcela es accesible desde la TF-1 y la TF-28, siendo su acceso principal el Camino Los Molinos, 4, El Chorrillo-38111. Se localiza en un suelo urbanizable sectorizado no ordenado, actualmente en desarrollo, próximo al Centro de Reparto de El Chorrillo.
El D.A. considera que los trabajos de construcción e instalación de la planta no alterarían la actividad del polígono, al situarse en una zona de nueva creación. La planta podría provocar efectos negativos sobre la población y las actividades cercanas e incluiría mejoras técnicas (medidas correctoras). Se valoraría la generación de empleo y la capacidad de gestión de escenarios de emergencia energética, así como el efecto negativo que sobre el empleo tendría el cese de la actividad.
c) La utilización de recursos naturales, en particular, la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad.
El D.A. estima el consumo de recursos naturales en las diferentes fases del proyecto:
-
Fase de ejecución: se estima una recuperación de tierra vegetal de 18,480 m³, un volumen de excavación de 308,29 m³ de los que se emplearían como material de relleno 158,59 m³, se transportarían a plantas de RCD’s autorizada 141,333 m³, existiendo un pequeño desfase en las estimaciones indicadas en el D.A. Se consumirían 200 m³ de hormigón, 645 m³ de agua, se generarían 1.800 kg de residuos durante los 6 meses de obra y los vehículos de obra consumirían 960 litros de gasóleo.
-
Fase de funcionamiento: el consumo de gasoil anual con funcionamiento estándar para 5 grupos electrógenos con consumo máximo de 500 l/h y grupo serían 2.500 l/h totales. La estimación de consumo de 500 a 1.000 h/año sería de 1,25 - 2,5*106 litros y se dimensionaría un acopio mínimo de 72 h x 2.500 l/h = 180.000 litros de gasóleo. Por este motivo, se consideraría instalar dos depósitos de 100 m³ cada uno con una autonomía de funcionamiento de 80 horas.
-
Fase de cese: se estima un consumo de 480 litros de gasóleo para los vehículos de obra y 322,5 litros de agua para la limpieza de las instalaciones.
El D.A. evalúa el impacto sobre la variable ambiental biodiversidad del proyecto como Nada Significativo, considerando que no se produce afección sobre la flora y la fauna. Al tratarse de una parcela urbanizada dentro de un polígono industrial, no se ve alterado el ecosistema natural, el paisaje ni la geomorfología.
d) La generación de residuos.
El D.A. prevé la generación de residuos en la fase de obras derivados de las excavaciones, rellenos, demoliciones, vertido de hormigones, mantenimiento de equipos, restos existentes en la parcela y de la ejecución de las obras.
El D.A. estima que se generarían unos 1.800 kg residuos no peligrosos: 720 kg de residuos orgánicos biodegradables, 540 kg de papel y cartón, 450 kg de plásticos y 90 kg de fracciones de vidrio. Se podrían producir derrames accidentales de aceite y gasóleo derivados del mantenimiento de la maquinaria y vehículos de obra. Se estima que se generarían RCD’s en una cantidad no superior a las 260 toneladas. El D.A. describe las medidas previstas para la gestión de los residuos generados por gestores autorizados, la disponibilidad de contenedores específicos para el vertido de residuos y la acotación de áreas para las operaciones de mantenimiento de maquinaria y vehículos de obra. El D.A. establece la necesidad de que dichas acciones “...deberán tener lugar en los parques de maquinaria instalados al efecto o en talleres autorizados de acuerdo con la legislación vigente”.
e) La contaminación y otras perturbaciones.
La planta de generación estaría situada en una parcela afectada por el proyecto de Urbanización Proyecto de Interés Insular (PII) El Chorrillo Industrial, se prevé que la utilización de maquinaria y el funcionamiento de generadores y transformadores generarían efectos sobre el medio tales como ruidos, vibraciones, emisión de gases y partículas, olores, etc.
Estas actividades emitirían partículas PM10, PM2,5 y gases. Los focos de emisión de gases y partículas en fase de obra se concentrarían en la zona de acopio y rodadura de vehículos. En la fase de funcionamiento los focos concentrados de emisiones serían las unidades generadoras transformadoras. Las emisiones en el punto de ejecución en fase de obra se estiman en:
Ver anexo en la página 44567 del documento Descargar
La instalación se situaría cerca de la zona costera y estaría influida por los vientos dominantes del noreste (alisio). Se calcularía la concentración máxima de partículas a distancias de 100, 200, 400, 600, 800 y 1.000 metros y se relacionarían los niveles de inmisión en un punto con la cantidad de contaminante vertido a la atmósfera desde el foco emisor, empleando los parámetros obtenidos de las fuentes estudiadas asociadas a la ejecución del proyecto y los obtenidos de la “estación de Barranco Hondo”, estación de calidad de aire situada al suroeste de la parcela a 4,6 km.
El D.A. indica que, tras la aplicación de las medidas correctoras propuestas, se reducirían los valores de material particulado de PM2,5 y PM10 hasta en un 90%. Por tanto, el D.A. valora que “la fase de obra de la instalación no tendría efectos negativos sobre los núcleos residenciales ni industriales situados en la zona del P.I. La Campana y El Chorrillo”.
El D.A. valora la emisión de gases de efecto invernadero durante la fase de obras, se estiman los kilómetros que recorrerían los vehículos y se calculan las emisión de gases por combustión. En fase de funcionamiento, se considera que la planta solo entraría en funcionamiento en momentos de emergencia energética, con una operatividad anual de entre 500 y 1.000 horas. En fase de desmantelamiento se estima la emisión de gases en base a los kilómetros que recorrerían los vehículos, durante un periodo de obra de 2 meses.
Para valorar la emisión de gases en fase de funcionamiento, la parte 2 (cuadro 2) del Anexo III del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, establece que el valor límite de emisión de NOx para nuevas instalaciones de combustión medianas (en concreto, motores con gasóleo) situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias es de 190 mg/Nm3. No obstante, para aquellos motores que funcionen entre 500 y 1.500 horas al año, el referido anexo añade la siguiente nota: “...podrán quedar exentos del cumplimiento de esos valores límite de emisión en caso de que apliquen medidas primarias para limitar las emisiones de NOx y cumplan los valores límite de emisión establecidos en la nota 3”.
La nota 3 especifica que “Hasta el 1 de enero de 2025, en instalaciones que formen parte de una pequeña red aislada o de una microrred aislada, 1.850 mg/Nm3, en el caso de motores de dos combustibles en modo líquido, y 380 mg/Nm3, en el caso de motores de dos combustibles en modo gas; 1.300 mg/Nm3, en el caso de motores diésel con ≤ 1.200 rpm y con una potencia térmica nominal total inferior o igual a 20 MW, y 1.850 mg/Nm3, en el caso de motores diésel con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW; 750 mg/Nm3, en el caso de motores diésel con > 1.200 rpm”.
Finalmente, el motor que considera el promotor para su instalación es el modelo 20M33G2500/5 de Baudouin, entendiendo el órgano sustantivo que el cambio de modelo de motor no implica una modificación sustancial y no afecta al trámite ambiental. La ficha de especificaciones técnicas, remitida por el órgano sustantivo con fecha 3 de julio de 2025 (CTEE/7431), indica que si el ciclo del motor esta al 100% de carga, las emisiones de NOx serían de 3.500 mg/Nm3 al 5% de O2 y 1.312 mg/Nm3 al 15% de O2. Con la aplicación del sistema de reducción catalítica del modelo NREZ-42-600A-H-25060003, MS2Z-RA3-D200A600A-H-25060004, ACIS-3, el promotor asevera que “...no se supera el límite de emisiones declarado por el Real Decreto […] y, por lo tanto, el motor emitirá un máximo de 190 mg/Nm3 a 15% de O2...”.
Con la medida de instalación del SCR, el D.A. valora que las emisiones GEI para esta fase puntual de la instalación en momentos de emergencia energética, “...no supone una alteración apreciable sobre la calidad del aire gracias a la implementación de las mejores técnicas disponibles en el grupo electrógeno con la implantación de sistema de reducción catalítica selectiva (SCR) que reduce el NOx de los gases de escape en un sistema de catalizador de oxidación que convierte los componentes de los gases de escape no quemados o parcialmente quemados, por ejemplo, CO y HC”.
Por su parte, la DGSP considera que “...no puede valorar el impacto en la calidad del aire por el incremento previsto en la emisión de los citados contaminantes durante la fase operativa”. Sin embargo, el informe emitido por ese centro directivo no menciona la incorporación a los grupos electrógenos de generación del sistema de reducción catalítica selectiva SCR.
El D.A. realiza un análisis de ruidos en fase de acopio material y funcionamiento de la instalación, considerando los puntos de emisión y el impacto acumulativo o sinérgico, empleando los valores más elevados previstos por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, que modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, para obtener el ruido originado en la actuación. Se estudian tres escenarios: funcionamiento simultáneo de dos máquinas (96 dB), funcionamiento simultáneo de cuatro máquinas (100,5 dB) y funcionamiento simultáneo de cinco grupos electrógenos de manera puntual (102 dB).
El D.A. considera que se produciría un impacto sinérgico en la parcela al encontrarse cerca de infraestructuras viarias (ruido ambiental), tomando como referencia el valor de 62 dB y considerando el sumatorio entre el ruido ambiental y el originado por la actividad (impacto sinérgico) en los tres escenarios estudiados: dos máquinas más ruido ambiental (96,01 dB), cuatro máquinas más ruido ambiental (100,6 dB) y un escenario con cinco grupos electrógenos de manera puntual más ruido ambiental (102,1dB). También se tienen en cuenta los valores límite que establece el Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT) en los sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial que son: 70 dB de día y 60 dB de noche.
Los valores de inmisión de ruidos en fase de obras respecto a los núcleos más cercanos en los escenarios de funcionamiento de 2 máquinas simultáneas y de 4 máquinas simultáneas serían:
Ver anexo en la página 44569 del documento Descargar
En el escenario de cinco grupos simultáneos, los valores de inmisión por ruidos respecto a las núcleos más cercanos serían:
Ver anexo en la página 44569 del documento Descargar
El D.A. concluye que los valores resultantes cumplen con los valores Ld, Le, Ln objetivo de calidad acústica según el Anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, y valores límites establecidos en el PIOT durante el día y la noche.
No obstante, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife considera sobre el análisis realizado en el D.A. que:
a) En relación al plan de vigilancia de los parámetros acústicos: “...durante la fase de funcionamiento, se recomienda dotar a la instalación de una monitorización en continuo, mediante la instalación de uno/dos equipos de monitoreo de los focos emisores, en el interior de la parcela de la industria y alineados con la dirección de máxima emisión en relación con los focos receptores más sensibles,...”.
b) Se debe incorporar a los documentos técnicos:
b.1. “Anexo al proyecto técnico, suscrito por técnico competente, el cual contendrá una memora descriptiva y justificativa de la totalidad de los focos emisores previstos a instalar en la industria con indicación expresa de los niveles de inmisión de ruidos, medidas correctoras a ejecutar a fin de corregir las desviaciones que pudieran apreciarse en relación con la evaluación ambiental-estudio de impacto acústico”.
b.2. Anexo al documento medioambiental, suscrito por técnico competente, el cual contendrá un estudio de impacto acústico, realizado conforme al procedimiento común europeo (CNOSSOS-EU, RD 1513/2005, de 16 de diciembre), conteniendo:
b.2.1. “Análisis predictivo de la fase de obra en relación a los trabajos a ejecutar para implantar la industria”.
b.2.2. “Análisis predictivo de la fase de funcionamiento, en función de la totalidad de los focos emisores proyectados en la industria (anexo indicado en el apartado anterior). Descripción de las medidas correctoras a implementar con el fin de garantizar el cumplimiento de los valores límite de inmisión (RD 136/2007, de 19 de octubre, y artículo 7 OMPRV)”.
b.2.3. “Análisis en fase de cese o desmantelamiento en relación a los trabajos a ejecutar”.
b.2.4. “Plan de Control y Vigilancia, en relación con las recomendaciones planteadas”.
f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes para el proyecto en cuestión, incluidos los provocados por el cambio climático, de conformidad con los conocimientos científicos.
Los riesgos evaluados para la zona en estudio mediante la herramienta RIESGOMAP son considerados como bajos o muy bajos en lo relativo a Riesgo Total, Riesgo Social, Riesgo Económico, Vulnerabilidad, Exposición social y Susceptibilidad mientras que el rango de Peligrosidad Sísmica refleja un valor alto.
De acuerdo al Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias, los distintos planes sectoriales de riesgo de tipo natural o antrópico establecen una valoración para la zona de estudio, de la siguiente forma:
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De acuerdo al PEVOLCA, Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico en la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA, Decreto 73/2010, de 1 de julio), la zona de estudio tiene un riesgo total volcánico muy bajo.
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De acuerdo al PESICAN, Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo sísmico en la Comunidad Autónoma de Canarias (PESICAN, Decreto 72/2010, de 1 de julio), la zona de estudio tiene un riesgo total sísmico medio.
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De acuerdo al RADICAN, la zona de estudio no tiene riesgo de radiación al no existir fuentes de emisión.
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De acuerdo al PEINCA, Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Canarias (PEINCA Decreto 115/2018, de 30 de julio), la zona de estudio tiene una valoración de ARPSIS Pluviales+ARPSIS Maríticos+Ponderacion Presas/Balsas=75. Riesgo muy alto de inundaciones.
Otro tipo de riesgos de origen natural y antrópico a considerar:
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De origen antrópico: aeronaútico (zona de influencia E), instalaciones de explosivos (sin presencia de instalaciones de nivel I y nivel II), riesgo químico (presencia de grupos electrógenos y elementos de la instalación con fuel oil-gasoil), rutas de mercancías peligrosas, incendio tecnológico (sin riesgo).
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De origen natural: riesgo desprendimiento (bajo), riesgo incendios forestales (moderado), riesgo de inundación (muy bajo), riesgo sísmico (VI), riesgo volcánico (bajo).
Analizados los riesgos de origen natural y antrópico, la vulnerabilidad social del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes es, en términos generales, baja.
La valoración de impacto sobre el conjunto de factores ambientales en un escenario adverso, muy poco probable, de acuerdo al análisis de riesgo antrópico y natural de la zona de estudio, sería poco apreciable, en términos generales sobre los distintos factores ambientales. “La poca densidad poblacional cerca de la instalación y los núcleos alejados hacen que un escenario de explosión o incendio en la zona cerca tendría un efecto negativo de baja intensidad sobre la seguridad viaria (Enlace Uno acceso Tablero), integridad física de las personas, calidad del aire, contaminación de suelos por vertidos, etc.”.
Considerando las afecciones-riesgos, vulnerabilidad e impactos que el cambio climático pudiera inducir sobre la actuación, el D.A. valora que:
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La planta no se localiza en red hidrográfica o en borde de barranco y, ante un escenario de fuerte precipitaciones, no se estima que pueda verse afectado por escenarios de fuertes precipitaciones.
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En el entorno de la obra no se localizan espacios arbolados o matorral arbustivo denso, no se estima que puedan generar problemas ante un posible escenario de incendios forestales.
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El emplazamiento de la planta no está catalogada como zona potencial de riesgo ante posibles inundaciones derivadas de la conjunción de precipitaciones y orografía.
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La parcela de la planta no tiene asociados riesgos de inestabilidad por desprendimientos.
El Consejo Insular de Aguas de Tenerife indica que “...las actuaciones no afectan a cauces inventariados en el Inventario Oficial de Cauces de Tenerife, por lo que las actuaciones no requerirían autorización administrativa de este Organismo”, que “el ámbito de actuación se encuentra dentro de la Zona Susceptible de Riesgo Hidráulico n.º 43” y que el núcleo del Tablero no presenta una red de pluviales adecuada.
La Dirección General de Emergencias informa que:
- “Se cita que las instalaciones proyectadas estarán en el interior de la zona E (eco) del Aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna (TFN), que es la zona situada dentro de un radio de 8 km alrededor del aeropuerto, y que puede ser relevante para situaciones de emergencia, tal y como reconoce el propio Plan de Emergencia del aeropuerto. Sin embargo, no ha llegado a analizarse la afección que pudiera tener sobre el tráfico aéreo un posible accidente grave en las instalaciones proyectadas, por lo que el contenido del apartado 7 deberá completarse en este sentido”.
2.“El tránsito de los propios vehículos de transporte para el abastecimiento de los depósitos de fuel-oil convierte a las vías de acceso a la instalación en rutas de mercancías peligrosas, sin que la incidencia de este riesgo se haya estudiado en este apartado 7, por lo que consideramos que se debería ampliar en este sentido”.
g) Los riesgos para la salud humana (por ejemplo, debido a la contaminación del agua, del aire o la contaminación electromagnética).
La planta se encontraría en un entorno donde se sitúan los polígonos industriales de La Campana y El Chorrillo, el polígono tecnológico de Cuevas Blancas y diversos núcleos urbanos: Santa María del Mar, Costanera, Añaza, Acorán, El Chorrillo, Barranco Grande,Tabaiba y Radazul. Estaría situado junto al Enlace Uno, Subida Tablero, y en un radio de 700 m de la Autopista del Sur TF-1, el Enlace 1 Subida El Tablero y la TF-28 (Carretera General del Sur).
La valoración del campo magnético creado es calculado en el proyecto técnico y se realiza en condiciones de funcionamiento con carga, en el caso más desfavorable (2.500 kVA), que serían los tramos de líneas tanto de 20 kV como de baja tensión, que discurren con una disposición en forma paralela y con una separación entre ellas de 0,2 metros entre las fases de 20 kV, en el tramo que conecta las celdas con cada transformador, y de 0,15 metros entre las fases de baja tensión, en el tramo que conecta entre el transformador y su correspondiente cuadro de baja tensión.
Los valores del campo magnético a 200 mm del exterior del centro de transformación, según el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, deben ser inferiores a 100 μTeslas para 50 Hz para el público en general e inferior a 500 μT para los trabajadores (medido a 200 mm de la zona de operación). Dicho ensayo tipo se realiza de acuerdo con el Technical Report IEC/TR 62271-208, indicado en la norma de obligado cumplimiento UNE-EN 62271-202 como método válido de ensayo para la evaluación de campos electromagnéticos en centros de transformación prefabricados de alta/baja tensión.
A lo largo del resto de la instalación los circuitos discurren por canalización subterránea con una configuración de cables al tresbolillo y en contacto, lo que reduce considerablemente el campo magnético generado por estos mismos conductores separados entre sí las distancias antes mencionadas. El proyecto calcula que no se superarían los valores de campo magnético según se indica en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre.
En cuanto a los riesgos para la salud humana debido a la contaminación del aire, estos han analizados en el apartado e) de este informe técnico.
El D.A. estima que los riesgos para la salud humana en las diferentes fases del proyecto derivados de la emisión de gases, partículas, ruidos, vibraciones, etc., aplicando las medidas preventivas y correctoras diseñadas, cumplen con los valores límites establecidos en la normativa sectorial.
12.2. Ubicación de los proyectos: la sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas, que puedan verse afectadas por los proyectos, deberá considerarse teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad, en particular:
a) El uso presente y aprobado del suelo.
La parcela se localizaría en un terreno clasificado por el planeamiento municipal SUSNO-Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado (aprobación definitiva de Ordenanza Provisional Municipal para adaptar el régimen de usos del PGOU-05 de Santa Cruz de Tenerife, publicado el 16.5.2022 en el BOC n.º 95/2022 y el 6.7.2022 en el BOP n.º 81/2022).
La instalación quedaría dentro de ámbito del Proyecto de Interés Insular (PII) El Chorrillo Industrial que tiene relación con otros planes, programas y proyectos tales como: el Plan Territorial Especial de Ordenación del Tren del Sur, el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, el Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de Tenerife (PTEOR), el Plan Territorial Especial del Sistema Viario del Área Metropolitana, el Parque Tecnológico y Científico de Cuevas Blancas (PCT Cuevas Blancas), el Anillo eléctrico del Suroeste de Media Tensión y el EDARi de La Campana-San Isidro.
b) La abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo.
En el caso concreto del proyecto, la actividad se ubica fuera de los límites de espacios Red Natura 2000 y Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. No se produce afección sobre hábitat natural de interés comunitario prioritarios o no prioritarios de acuerdo Directiva 92/43/Conservación de hábitats naturales y de fauna/floras silvestres (DOUE n.º L 206-22 de julio de 1992).
El D.A. indica que los ecosistemas nativos se encuentran en forma de reductos aislados, por lo que amplios sectores están formados por vegetación secundaria. Las unidades ambientales perimetrales que delimitan al proyecto son: zonas urbanas e infraestructuras de borde, zonas agrícolas de borde y parcelas agrícolas abandonadas, matorrales de sustitución o vegetación secundaria y unidades ambientales “recesivas”.
En el perímetro se han detectado hábitats naturales de interés comunitario no prioritario (formaciones de cardonal y tabaibal dulce en Barranco del Pocito y Barranco del Humilladero), incluido en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, concretamente, matorrales termomediterráneos y preestépicos (5330).
El D.A. valora que la parcela no incidiría en el hábitat superficial de la fauna al estar totalmente alterada, se localiza alejada de las zonas de mayor sensibilidad ambiental de acuerdo con la zonificación de las Zonas de Especial Protección para las Aves y las Áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna.
El D.A. indica que han sido avistadas en la zona, aunque esta no se ha detectado en la prospección de campo la especie Corvux corax canariensis, catalogada en el CCEP como “En peligro de extinción”, así como la especie Asio otus canariensis (Búho chico canario), incluido en la categoría de interés especial en el catálogo estatal Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, en la categoría vulnerable, representada en una cuadrícula de 500x500m² (Fuente IDE Canarias).
El D.A. valora que la afección sobre la vegetación y flora de la zona sería poco apreciables ya que tal y como se ha analizado, las parcelas están antropizadas con presencia de flora invasora como Ricinus communis (Tartaguero), Cenchrus setaceus (Rabo de gato), Nicotiana glauca (Tabaco moro) y ejemplares de Kleinia neriifolia (Verode) y Schizogyne sericea (Salado) sin ejemplares de interés significativo.
El D.A. indica, en relación a la fauna, que los efectos serían poco apreciables. Los ejemplares de fauna presentes en la zona perimetral del polígono, en los hábitats de matorral arbustivo situados en el perímetro de la zona de actuación, están adaptadas a la actividad humana. También considera que la obra no generaría efectos negativos sobre los hongos y microorganismos.
En cuanto a la capa edáfica donde estaría prevista la ejecución de la obra, ha sido transformada, con escaso suelo vegetal, bajo contenido de materia orgánica y bajo potencial productivo.
c) La capacidad de absorción del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes:
-
Humedales, zonas ribereñas, desembocadura: no corresponde.
-
Zonas costeras y medio marino: el ámbito de proyecto se encuentra a una distancia aproximada de 1.150 m, por lo que no se espera que se produzca un impacto significativo.
-
Áreas de montaña y de bosque: no incide especialmente, ni se encuentra cercano a los Montes de Utilidad Pública declarados por el Gobierno de Canarias.
-
Reservas naturales y parques: el proyecto se plantea fuera de los límites de los espacios naturales protegidos establecidos por la Ley 4/2017, de 13 de julio. El más cercano sería el Paisaje Protegido de Las Lagunetas, situado a 5,2 km.
-
Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de las Comunidades autónomas; lugares Red Natura 2000: el proyecto no ocupa superficie incluida en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, ni en la red de Reservas de la Biosfera, ni en Red Natura 2000.
-
Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación aplicable, y pertinentes para el proyecto, o en las que se considere que se ha producido un incumplimiento de dichas normas de calidad medioambientales: no corresponde.
-
Áreas de gran densidad demográfica: existen distintos núcleos poblacionales en el perímetro de área industrial, en un radio de 430 a 1.700 metros y con una densidad de población de 23 a 3.012 residentes (datos de 2017, Fuente ISTAC). No corresponde.
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Paisajes y lugares con significación histórica, cultural y/o arqueológica. Según indica el D.A., no existen elementos de interés patrimonial directamente afectados por las obras de la planta de generación.
-
Áreas con potencial afección al patrimonio cultural, histórico y arqueológico: el anexo específico del D.A. confirma la ausencia de registros de patrimonio cultural documentado, no afecta a ámbito de Bien de Interés Cultural (BIC). El suelo está totalmente alterado, no se observa la presencia de restos arqueológicos en superficie, no hay cuevas naturales de habitación, ni estructuras de piedra o manifestaciones rupestres que necesiten medidas preventivas.
-
Masas de agua superficiales y subterráneas contempladas en la planificación hidrológica y sus respectivos objetivos ambientales: el D.A. indica que la planta no se situaría en las proximidades de los barrancos y considera que no se producirían efectos negativos por residuos o vertidos sobre los cauces. Los parámetros hidromorfológicos superficiales no se verían afectados por la ejecución de la instalación, al situarse en una parcela que no interrumpe cauces y no altera las escorrentías superficiales ni formaciones vegetales ribereñas. El D.A. contempla medidas de contención ante posibles vertidos, por lo que no considera que la actividad suponga un riesgo sobre la modificación hidromorfológica en la masa de agua subterránea.
Sobre estas cuestiones, el Consejo Insular de Aguas de Tenerife informa que:
- “Contrastados los planos aportados con el Inventario de Cauces de la isla de Tenerife, se desprende que las actuaciones no afectan a cauces inventariados en el Inventario Oficial de Cauces de Tenerife, por lo que las actuaciones no requerirían autorización administrativa de este Organismo”.
2.“No queda definido en el proyecto remitido la solución al drenaje del ámbito de implantación de la planta de emergencia”.
12.3. Características del potencial impacto: los potenciales efectos significativos de los proyectos en el medio ambiente deben considerarse en relación con los criterios establecidos en los apartados 1 y 2, y teniendo presente el impacto del proyecto sobre los factores señalados en el artículo 45, apartado 1.e), teniendo en cuenta:
a) La magnitud y el alcance espacial del impacto (por ejemplo, área geográfica y tamaño de la población que pueda verse afectada).
La ejecución de las obras de construcción de la planta de generación de 9 MW se realizaría dentro de los límites de ampliación del polígono industrial, en la zona perimetral de expansión del Chorrillo, en cuyo perímetro se localizan diversos núcleos de población consolidados o barrios: al Sur El Chorrillo, al Norte Urb. Costanera-Boca-cangrejo-Acorán, al Este San Isidro-Radazul y al Oeste Santa María del Mar, con una población aproximada de 31.000 personas (Fuente: Instituto Canario de Estadística ISTAC).
El D.A. evalúa el impacto después de la aplicación de las medidas correctoras en la fase de obras como poco significativo para la población, en la fase de funcionamiento como nada significativo y en la fase de cese como nada significativo.
b) La naturaleza del impacto.
El evaluador identifica que los impactos derivados del desarrollo de las acciones durante las fases del presente proyecto son de escasa entidad o nada significativos para las siguientes variables ambientales: flora y vegetación, fauna, biodiversidad, geodiversidad, el suelo, subsuelo, el agua, el medio marino, el clima, el paisaje, sobre los bienes materiales, el patrimonio y los espacios Red Natura 2000, por lo que las actuaciones no inciden directa o indirectamente de forma negativa o positiva sobre el estado de cada uno de los parámetros ambientales.
Por el contrario, hay acciones del proyecto que ocasionarían impactos de naturaleza moderada o poco significativa, es el caso de la emisión e inmisión de ruido, la calidad del aire (emisiones a la atmósfera) y el cambio climático, aunque con la adopción de las medidas correctoras que plantea el D.A., se entiende que la tendencia del impacto es la de minimizar su grado de significación.
c) El carácter transfronterizo del impacto. No aplicable al presente proyecto.
d) La intensidad y complejidad del impacto.
El impacto en fase de obras se produciría en un periodo estimado de seis meses y afectaría a los usuarios de la zona con emisiones de gases y partículas, vibraciones, ruidos, etc. Con las medidas correctoras previstas en el D.A. se reducirían de manera significativa. Por todo ello, el D.A. valora la intensidad del impacto como moderado y poco complejo.
La puesta en funcionamiento de la instalación en términos funcionales, sociales y económicos es valorada por el D.A. como positiva, sin derivar en impactos ambientales apreciables, ya que se trataría de una actividad con funcionamiento puntual y se podría considerar como un impacto poco complejo.
En la fase de desmantelamiento, en condiciones de ejecución normal y con las acciones especificadas en el D.A., se podría considerar que el impacto es poco complejo.
e) Probabilidad del impacto.
La localización de la planta dentro del polígono industrial, el plazo de ejecución de las obras y la característica de funcionamiento puntual de la instalación limitan los impactos dentro de los periodos descritos.
Si las condiciones descritas en el proyecto y el D.A. no se ven modificadas con la aplicación de las medidas correctoras y el control del funcionamiento previstos para la mitigación de las emisiones de gases y partículas, ruidos, vibraciones y olores, se podría considerar compatible la actividad como compatible.
f) El inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.
El D.A. estima una duración de las obras de 6 meses, considera el impacto como reversible ya que, a la finalización de las obras, cesará parte del impacto pudiéndose recuperar parte de los parámetros de calidad ambiental en la zona.
En relación al impacto producido en la fase operativa del proyecto, el D.A. consideraría el impacto como de largo plazo por la ocupación del suelo y la emisión de partículas y ruido. La frecuencia sería variable, en función de las necesidades del uso de la planta.
En cuanto a la reversibilidad del impacto sobre el suelo, el D.A. indica que sería total si se desmantelara la planta. Además, el impacto por ruido y emisión de partículas cesaría con el cese de la actividad.
g) La acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados.
El D.A. indica que la planta se encontraría a menos de 500 m de distancia de los polígonos industriales/tecnológico en funcionamiento de El Rosario, El Chorrillo y Cuevas Blancas.
Así mismo, se prevé la ampliación del Rosario y el de Cuevas Blancas está en expansión. La instalación quedaría dentro de ámbito del Proyecto de Interés Insular (PII) El Chorrillo Industrial que tiene relación con otros planes, programas y proyectos tales como, el Proyecto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de El Chorrillo a (EDARu) y otros planes territoriales en desarrollo y/o estudio.
h) La posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz.
El D.A. contempla medidas correctoras para reducir los impactos en las distintas fases del proyecto y medidas de seguimiento ambiental, valoradas en el presupuesto de la vigilancia y seguimiento ambiental.
Se enumeran algunas medidas correctoras y se seguimiento en las distintas fases del proyecto:
- Fase de obras:
-
Estudio botánico, faunístico, ornitológico, entomológico y herpetológico previo al inicio de las obras.
-
Punto de limpieza canaletas de cubas de hormigón.
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Eliminación de especies exóticas invasoras.
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Retirada y tratamiento de residuos existentes a vertedero por gestor autorizado.
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Sistema de duchas para la carga de camiones que reduzcan las emisiones de polvo.
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Riego antipolvo realizado de manera manual o mecánica.
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Seguimiento arqueológico durante la fase de obras.
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Campaña trimestral de medición de niveles acústicos.
-
Contratación de técnico ambiental responsable de la ejecución del PVA y del funcionamiento de los viveros.
- Fase de funcionamiento:
-
Verificador del sistema de emisiones de grupos electrógenos-sistema de contenedor insonorizados. Control por organismo de control autorizado. Control de emisiones y regulador de emisiones tipo SCR.
-
Campaña trimestral de medición de niveles acústicos.
-
Análisis de envenenamiento de avifauna en zona parcela de la planta.
- Fase de cese:
- Contratación de servicio de gestión y limpieza de la parcela de la planta en desmantelamiento.
Este proyecto incluye un Programa de Vigilancia Ambiental dotado con presupuesto que permitiría hacer un seguimiento de las medidas correctoras planteadas en el D.A. y debería entenderse como una inversión presupuestaria ventajosa desde un punto de vista de la integración ambiental del proyecto y su repercusión social.
- Conclusiones
Se considera que el proyecto “Planta de emergencia P.I. La Campana, Planta de generación autogestionable de 9 MW El Chorrillo” promovido por Sampol I. y O. Canarias, S.L., en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife no tendría efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.b) de la LEA, siempre y cuando se cumplan los términos constructivos presentados, se realice un correcto y estricto cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el D.A., se realice un seguimiento ambiental del proyecto que garantice el cumplimiento de estas medidas a través de la implantación del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) propuesto en el propio D.A. y se incluyan y cumplan las prescripciones ambientales adicionales contenidas en el anexo, que forma parte indivisible de la presente Resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. El artículo 9.1 de la LEA establece que “Los planes y los programas incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción o aprobación. Asimismo, los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
En este sentido, señala el mismo precepto que “Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder”.
Al proyecto de referencia, según la consideración técnica cuarta, le corresponde una evaluación de impacto ambiental simplificada, en aplicación del artículo 7.2.a) de la LEA, al incluirse en el Anexo II, grupo 4, “Industria energética” y epígrafe a) “Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente (proyectos no incluidos en el Anexo I)”.
En cuanto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en su modalidad simplificada, el apartado 2 del artículo 47 de la LEA establece lo siguiente:
“2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:
a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.
Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.
b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará, al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.
c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones”.
Por su parte, en el apartado 3 de este artículo se recoge la obligación de publicación del informe de impacto ambiental en el diario oficial que corresponda, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Por tanto, procederá la publicación del presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de Canarias.
En cuanto a su vigencia, el apartado 4 establece que “En el supuesto previsto en el apartado 2.b) el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos en los siguientes apartados”. En virtud de esta previsión y a la vista de la conclusión del apartado de Conclusiones Técnicas, procede establecer una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su publicación.
Finalmente y sobre su naturaleza jurídica, según el artículo 5.3.e) de la LEA, el informe de impacto ambiental es un “informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada”. Por tanto, no procede en Derecho el recurso en vía administrativa, por ser acto de trámite, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
II. En cuanto a la competencia, el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en la redacción dada por el Decreto ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas, se establece lo siguiente:
“A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la Administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, o en su caso para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica.
En el ámbito de la Administración autonómica, el órgano ambiental residirá en el Departamento con competencia en materia de medio ambiente y será la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático. No obstante, esta designación específica podrá ser objeto de modificación en el Reglamento Orgánico de dicho Departamento [...]”.
Al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración autonómica, como es la Dirección General de Energía, el órgano ambiental resulta ser esta Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.
En cuanto a la propuesta, el artículo 27 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, se refiere en su apartado 1.a) a la función de los jefes de servicio de “instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos”, estimándose que en el presente supuesto dicha actuación recae en el Jefe del Servicio de Impacto Ambiental, adscrito a esta Dirección General.
En virtud de los antecedentes, consideraciones técnicas y fundamentos jurídicos precedentes,
PROPONGO:
Primero.- Formular el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Planta de emergencia P.I. La Campana Tenerife”, promovido por Sampol I. y O. Canarias, S.L., en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, determinando que, a los solos efectos ambientales, el proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Segundo.- A través de la evaluación de impacto ambiental simplificada, se han analizado los efectos del proyecto sobre el medio ambiente y, en particular, sobre los siguientes factores: población, salud humana, flora y vegetación, fauna, biodiversidad, geodiversidad, tierra, suelo, subsuelo, aire, agua, clima, cambio climático, paisaje, bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados. Por tanto, se considera que el informe de impacto ambiental por el que se finalice, en su caso, dicho procedimiento, no debería incorporar pronunciamiento alguno sobre cuestiones de índole urbanística y/o territorial, procedimientos judiciales en curso, ni sobre la titularidad de los terrenos afectados por el proyecto.
Tercero.- Notificar la Resolución que en su caso se dicte a la entidad promotora Sampol I. y O. Canarias, S.L., a la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, a la Agencia de Protección del Medio Natural, al Cabildo de Tenerife y al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Cuarto.- Publicar la Resolución que en su caso se dicte mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.- El Jefe de Servicio de Impacto Ambiental, Manuel Luis Torres Herrera.
A la vista del expediente n.º 20/2025-0411092419 y de la propuesta del Jefe de Servicio de Impacto Ambiental de esta Dirección General, conforme se propone, resuelvo.
Esta Resolución, por ser acto de trámite, no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Canarias, a 28 de julio de 2025.- El Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, Ángel Pablo Montañés Ríos.
ANEXO I
- Prescripciones ambientales adicionales al proyecto de referencia.
Del análisis técnico realizado de la documentación recibida se desprende la necesidad de añadir al proyecto y al D.A. las siguientes prescripciones adicionales, que el promotor debe integrar, presupuestar y dar cumplimiento junto con el conjunto de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el D.A. Lo anterior no le exime de la obligación de solicitar y obtener todas las autorizaciones ambientales y sectoriales que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
Indicar que el presente informe técnico se emite, exclusivamente, para las obras, actuaciones y acciones recogidas en el Proyecto “Planta de emergencia P.I. La Campana. Planta de generación gestionable de 9 MW. El Chorrillo” y evaluadas en el Documento Ambiental del citado proyecto. Por lo anterior, cualquier modificación de las características del proyecto evaluado sería objeto de evaluación en virtud de lo establecido en la legislación vigente en materia de evaluación ambiental.
- Los resultados de los cálculos de los Campos Magnéticos aportados en la separata de MT del proyecto técnico inicialmente estiman valores inferiores a los límites establecidos (100 µT) en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre. No obstante, algunos de estos resultados no son inferiores a los valores límite, tal y como se muestra en el apartado 2.10 de dicha separata. En este aspecto, el D.A. no incorpora medidas específicas sobre este parámetro.
Con la finalidad de evitar la generación de impactos innecesarios derivados de la producción de campos magnéticos en el entorno de las instalaciones, se realizará un estudio específico de medición de campos magnéticos en la fase inicial de funcionamiento del proyecto con la finalidad de determinar la exposición a radiaciones no ionizantes y evaluar los riesgos asociados.
El estudio considerará la acumulación con otras instalaciones eléctricas del entorno, estimando el efecto de los campos magnéticos generados sobre la salud de los usuarios y trabajadores de las parcelas contiguas del polígono y sobre los empleados de las instalaciones.
Además de los resultados obtenidos, será necesario realizar un estudio específico donde se detallará la metodología empleada en las mediciones y, si fuera necesario, adoptar las correspondientes medidas correctoras dirigidas a la reducción de las potenciales afecciones negativas y el seguimiento de estas medidas que debe incorporarse en el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA).
-
Previa a la verificación de fugas de gasoil incluida en el PVA, para la fase de funcionamiento del proyecto se incluirá, en este último, el control y correcto funcionamiento de los sistemas de impermeabilización de las zonas en las que se ubiquen los depósitos.
-
El promotor considera que para cumplir con los valores límite de emisiones de NOx para nuevas instalaciones de combustión medianas (en concreto, motores con gasóleo) situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, que marca el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE n.º 311, de 23.12.2017), será necesario instalar reguladores de emisiones tipo SCR en cada uno de los 5 grupos electrógenos de generación de emergencia.
Adopta esta medida al estimar que la operatividad anual de los grupos electrógenos de generación sería de entre 500 y 1.000 horas, evaluando el D.A. que el impacto sobre la calidad del aire con esas condiciones y con la aplicación de las distintas acciones en fase de funcionamiento es de “poco significativo o moderado” (pág. 144 del D.A.).
Cabe indicar que esa medida solamente será válida sobre la base de que la planta de generación únicamente entre en funcionamiento en situaciones de emergencia energética y, en concreto, para una operatividad anual de entre 500 y 1.000 horas. En el supuesto de que este régimen de horas de operatividad anual se modifique, se deberá presentar nueva documentación técnica acompañada de su análisis ambiental y del correspondiente informe de la DGSP, para su conocimiento y, en su caso, emisión de informe técnico.
Además de lo anterior, el promotor tendrá que obtener las correspondientes autorizaciones, comunicaciones y/o registros que determina la legislación sectorial en materia de calidad del aire y de las cuales debe tener conocimiento este Centro Directivo.
-
En relación con el ruido y las vibraciones y siguiendo las apreciaciones aportadas por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, previo al inicio de las obras, se realizará un estudio de impacto acústico del proyecto para sus distintas fases e implementarlo con todos los focos emisores. Si del resultado del anterior se detecta el incumplimiento de los valores límite de inmisión, será necesario adoptar medidas específicas que permitan alcanzar dichos valores. Aun así, asumiendo las prescripciones de la corporación local, la instalación debería contar con un sistema de monitorización continuo del ruido.
-
Al tener el presente proyecto la consideración de infraestructura esencial-estratégica, el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en coherencia con los criterios de aplicación del Plan Hidrológico de Tenerife, indica que el titular elaborará un Estudio de Riesgo Hidráulico siguiendo los términos establecidos en la normativa vigente de dicho plan.
En relación al drenaje en el ámbito de la instalación, este no ha sido tenido en cuenta en el proyecto, por lo que tendrá que ser estudiado e incorporado en el proyecto.
Por otro lado, el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife prevé la reserva de suelo para la construcción de una estación depuradora, la EDAR de El Chorrillo. El proyecto analizará la compatibilidad de la planta de generación y la futura estación depuradora. Asimismo, se estudiará el trazado de las conducciones previstas por el Consejo Insular para evitar que la línea de evacuación de la planta generadora hasta el Centro de Reparto de El Chorrillo interfiera con las conducciones proyectadas por el CIATF.
- Siguiendo las consideraciones de la Dirección General de Emergencias del Gobierno de Canarias, con anterioridad al inicio de las obras de ejecución, el titular del proyecto deberá predecir y valorar los efectos que un probable accidente en la planta de emergencia podría tener sobre el tráfico aéreo, ya que las instalaciones previstas estarían en el interior de la zona (eco) del Aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna (TFN).
Conocer lo anterior permite que el titular del proyecto adopte las medidas protectoras de seguridad adicionales necesarias para el reforzamiento de sus sistemas de protección y que, además, ponga en conocimiento de las instalaciones del entorno, en especial las relativas a riesgo de nivel superior, la presencia de la nueva planta de emergencia de generación eléctrica y de los riesgos asociados a la misma.
En relación al transporte de combustible para la planta, la Dirección General considera las rutas de acceso como de mercancías peligrosas y pone de manifiesto la falta de estudio de este capítulo en el D.A. El proyecto realizará un estudio específico sobre el abastecimiento de combustible para la planta de generación.
Las valoraciones resultantes deberán obtener el informe favorable de la Dirección General de Emergencias. Asimismo, en ese mismo marco temporal, debería elaborarse por personal técnico acreditado por el Gobierno de Canarias el correspondiente Plan de Autoprotección que, una vez haya sido supervisado administrativamente según lo previsto en el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias (aprobado mediante Decreto 67/2015, de 30 de abril -BOC n.º 98, de 25.5.2015-), deberá quedar inscrito en el Registro de Planes de Autoprotección de Canarias.
- Todas las determinaciones de índole ambiental contenidas en las propias determinaciones del Documento Ambiental, así como aquellas derivadas de las presentes prescripciones ambientales incluyendo el Programa de Vigilancia Ambiental, que precisen del correspondiente gasto económico, tendrán fiel reflejo en un capítulo específico. Esta determinación se hará extensible, asimismo, a todas aquellas eventuales modificaciones que pudiera sufrir dicho proyecto.
ANEXO II
DESCRIPCIÓN GRÁFICA Y ESQUEMÁTICA DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA
Ver anexo en las páginas 44585-44587 del documento Descargar