Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.- Resolución de 15 de octubre de 2025, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones regulada por la Orden de 29 de julio 2025, que aprueba las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones, para el año 2025, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de inmigración e inclusión social.
2025-10-27 · BOC-2025/212/3665
Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración de acuerdo a la convocatoria efectuada en virtud de la Orden n.º 738/2025, de 29 de julio, de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (BOC n.º 161, de 14.8.2025), para la concesión en el año 2025 de subvenciones destinadas a financiar proyectos de las áreas de inmigración e inclusión social.
Vista la propuesta emitida por la Comisión de Valoración, designada para la evaluación de los proyectos presentados de conformidad a la base décima de la convocatoria, la cual tuvo lugar el día 25 de septiembre de 2025.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En virtud de la Orden n.º 738/2025, de 29 de julio, de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria en concurrencia competitiva de la concesión de subvenciones para el año 2025, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de inmigración e inclusión social y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC n.º 161, de 14.8.2025).
Segundo.- Conforme a la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración n.º 16962/2025, de 14 de agosto, por la que se acuerda de oficio la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de inmigración e inclusión social en régimen de concurrencia competitiva al amparo de la Orden departamental n.º 738, de 29 de julio de 2025 (BOC n.º 170, de 28.8.2025).
Tercero.- De conformidad con el resuelvo quinto de la Orden referida en el antecedente de hecho primero, el plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones finalizó el 5 de septiembre de 2025.
Cuarto.- El orden de prelación de las solicitudes obedece a lo establecido en la base decimoprimera de la presente convocatoria, consignándose una lista de reserva de aquellos proyectos que no han podido ser atendidos por falta de crédito.
Quinto.- De conformidad con lo establecido en la base decimoprimera de la Orden reguladora, el Servicio de Gestión y Asuntos Generales, como unidad encargada de la instrucción y tramitación de los expedientes de subvenciones, a la vista del acta resultante de la reunión de la Comisión de Valoración, en sesión de 25 de septiembre de 2025, eleva al órgano concedente la propuesta de resolución provisional, para las distintas áreas, ajustada a las disponibilidades presupuestarias.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Esta Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración es competente para dictar la presente Resolución, de conformidad a la Orden de 26 de julio de 2023, por la que se delega en los órganos superiores del Departamento el ejercicio de determinadas competencias en materia de subvenciones y aportaciones dinerarias, así como, a excepción de la Secretaría General Técnica, el ejercicio de determinadas competencias contenidas en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y se revoca la anterior delegación de competencias en la materia (BOC n.º 157, de 9.8.2023), modificada posteriormente por la Orden de 2 de julio de 2024 (BOC n.º 140, de 18.7.2024).
Segundo.- En el resuelvo séptimo de la Orden n.º 738/2025, de 29 de julio, correspondiente a la presente convocatoria (BOC n.º 161, de 14.8.2025), se delegó en la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración la competencia para la instrucción y concesión de las subvenciones objeto de la misma.
En la resolución que se dicte deberán hacerse constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, el importe asignado a cada proyecto, el porcentaje que representa respecto al coste total y el resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras de la convocatoria, y en virtud de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración en su sesión de fecha 25 de septiembre de 2025, se acuerda desestimar todos los proyectos del Área de Inmigración que presenten vinculación con personas menores de edad, al no encuadrarse en el objeto ni en la finalidad específica de la línea de subvención correspondiente.
Asimismo, no obtendrán puntuación en el baremo aquellos Planes de Igualdad que no se encuentren debidamente registrados en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la cual contempla entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la corresponsabilidad.
En relación con lo establecido en la base quinta sobre el mínimo salarial, las retribuciones del personal contratado con cargo a la subvención deberán ajustarse, como cuantía mínima, a los salarios fijados para las distintas categorías profesionales en la tabla salarial correspondiente al año de ejecución del proyecto, conforme al Convenio Colectivo Estatal del Sector de Acción e Intervención Social. Esta previsión será de aplicación con independencia del convenio al que se acoja la entidad beneficiaria, salvo en el caso de las corporaciones locales, a las que no les resultará aplicable. Por tanto, los proyectos que no se adecúen a esta base serán desestimados.
Por último, y conforme a la base decimoprimera, apartado 4, no se admitirán las alegaciones que no se hayan presentado en tiempo y forma. En aquellos supuestos en los que la solicitud contuviera errores, la entidad solicitante debería haber presentado una nueva solicitud corregida dentro del plazo establecido, evitando así los defectos detectados.
En el caso de las líneas de Inclusión Social 2.2 (Planes Integrales de Inclusión Social de Intervención Comunitaria) y 2.3 (Intervención con Personas sin Hogar), una vez confirmado que las solicitudes cumplían los requisitos para ser tenidas en cuenta, se comprobó la existencia de crédito suficiente para cubrir la totalidad de la financiación solicitada. En consecuencia, y de acuerdo con lo previsto en la base decimasegunda, se ha seguido un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, formulándose la propuesta correspondiente por parte del órgano instructor.
Cuarto.- Las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas en el plazo establecido para ello.
Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y demás de pertinente aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Resolver de forma provisional la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2025, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de inmigración e inclusión social, reconociendo provisionalmente la condición de entidades beneficiarias y por los importes que se relacionan en el Anexo I, cuyas solicitudes han sido estimadas.
Segundo.- Desestimar las solicitudes señaladas en el Anexo II de la presente Resolución, por las causas expuestas.
Tercero.- Aceptar la solicitud de renuncia expresa de las solicitudes de las siguientes entidades: Asociación Rescate Juvenil (IEIS2025010041; IEIS2025010043) y Fundación Ecca Social (IEIS2025010099).
Cuarto.- La efectividad de la subvención queda condicionada a su aceptación expresa por parte de las entidades beneficiarias, que deberán comunicarla en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ajustada al modelo normalizado que estará disponible en el procedimiento electrónico diseñado al efecto en la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10487).
Las subvenciones concedidas en cada una de las áreas y líneas son aquellas que, cumpliendo los requisitos y tras aplicación de los criterios, han obtenido las mayores puntuaciones hasta agotar el crédito presupuestario relativo al área y línea. El desglose de las puntuaciones figura en el Anexo III de la presente. Asimismo, se configura una lista de reserva, Anexo IV, tal y como se establece en la presente convocatoria (base decimoprimera, punto tres: lista de reserva).
En los casos de aceptación parcial de la solicitud y/o concesión parcial por falta de crédito, las entidades deben presentar, en el plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la aceptación de la subvención y el plan de financiación reformulado, a fin de adaptarlo a la cantidad subvencionada del proyecto, aportando una memoria explicativa de los cambios. Tal reformulación no debe suponer cambio sustancial del objeto o la actividad a subvencionar. Tales documentos deberán presentarse a través del área personal del expediente en la sede electrónica. En caso contrario, se entenderá que la entidad no acepta la subvención.
Asimismo, las entidades beneficiarias de la subvención estarán sujetas a las obligaciones establecidas en la base cuarta de las bases que han de regular la convocatoria, por lo que deberán estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como con la Seguridad Social.
Si por alguno de los solicitantes incluidos en la Resolución provisional no se aceptase la subvención y se hubiera liberado crédito suficiente, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión a aquella o aquellas solicitudes siguientes por orden de puntuación, concediéndoles un plazo de cinco (5) días para que presenten la aceptación expresa de la subvención.
Aquellas entidades que no autorizaron la consulta por parte del Gobierno de Canarias sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y cuyo plazo de vigencia haya vencido, deberán aportar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias junto a la aceptación de la subvención.
Quinto.- En caso de desestimación, las entidades interesadas podrán presentar escrito de alegaciones en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar a partir del día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, mediante el mismo procedimiento electrónico, a través de su área personal del procedimiento descrito con anterioridad.
Sexto.- Notificar la presente Resolución a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la base reguladora decimoprimera, punto tres, para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, presenten alegaciones, o, en su caso, la aceptación expresa de la subvención.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2025.- La Directora General de Servicios Sociales e Inmigración, Elisabet Santana Rosales.
ANEXO I
CONCEDIDOS
Ver anexo en las páginas 44509-44517 del documento Descargar
ANEXO II
DESESTIMADOS/EXCLUIDOS
Ver anexo en las páginas 44518-44528 del documento Descargar
ANEXO III
BAREMO EXPEDIENTES
Ver anexo en las páginas 44529-44542 del documento Descargar
ANEXO IV
LISTA DE RESERVA PROVISIONAL
Ver anexo en las páginas 44543-44545 del documento Descargar