ORDEN de 15 de octubre de 2025, por la que se procede a la corrección de errores de la Orden de 9 de mayo de 2025, que aprueba las bases que han de regir en la convocatoria, en concurrencia competitiva, de la concesión de subvenciones, para el año 2025, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de mayores y voluntariado, y efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC n.º 101, de 22.5.2025).
2025-10-27 · BOC-2025/212/3663
Examinada la propuesta de la Dirección General de Mayores y Participación Activa de fecha 14 de octubre de 2025, en relación con la Orden departamental n.º 395/2025, de 9 de mayo, por la que se “aprueban las bases que han de regir en la convocatoria en concurrencia competitiva de la concesión de subvenciones para el año 2025, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de mayores y voluntariado”, se desprenden los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- El 9 de mayo de 2025 se aprobó la Orden departamental n.º 395/2025, por la que se “aprueban las bases que han de regir en la convocatoria en concurrencia competitiva de la concesión de subvenciones para el año 2025, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de mayores y voluntariado, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico”, siendo publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 101, de 22 de mayo de 2025.
Segundo.- Una vez publicada la correspondiente Orden, se han advertidos errores materiales de hecho en el texto remitido para su publicación.
A los que son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias es el órgano departamental competente para dictar las oportunas órdenes departamentales reguladoras de la convocatoria de subvenciones en las materias que le son propias, así como las bases a las que se ajustará la concesión de las mismas, en base a lo dispuesto en los artículos 3 y 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Segunda.- Advertidos errores materiales en el texto remitido para su publicación, en consideración a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede su subsanación.
De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990), en relación con el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de la Consejerías del Gobierno de Canarias, y el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), así como el Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (BOC n.º 6, de 9.1.2024).
Visto los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la corrección del error detectado en los términos siguientes:
Donde dice:
“Base decimotercera.- Ejecución de los proyectos y abono de la subvención.
Uno. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será desde el 1 enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025”.
Debe decir:
“Base decimotercera.- Ejecución de los proyectos y abono de la subvención.
Uno. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será desde el 1 enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2026”.
Segundo.- En consecuencia al error detectado, se deben corregir igualmente los siguientes apartados en los siguientes términos:
Donde dice:
“Base quinta.- Gastos subvencionables y no subvencionables.
Los gastos a financiar contemplarán, en ambas áreas, aquellos realizados en los periodos comprendidos entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, mediante el sistema de abono previa justificación, y del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2025, mediante el procedimiento de abono anticipado, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos contemplados en las presentes bases. Es decir,
-
1 de enero hasta 31 de diciembre de 2024: previa justificación del gasto.
-
1 de enero hasta 31 de diciembre de 2025: abono anticipado”.
Debe decir:
“Base quinta.- Gastos subvencionables y no subvencionables.
Los gastos a financiar contemplarán, en ambas áreas, aquellos realizados en los periodos comprendidos entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, mediante el sistema de abono previa justificación, y del 1 de enero hasta 31 de octubre de 2026, mediante el procedimiento de abono anticipado, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos contemplados en las presentes bases. Es decir,
-
1 de enero hasta 31 de diciembre de 2024: previa justificación del gasto.
-
1 de enero de 2025 hasta 31 de octubre de 2026: abono anticipado”.
Donde dice:
“Base decimoséptima.- Justificación de la actividad subvencionada.
Uno. El plazo de justificación de la subvención será:
-
Cuando el plazo de ejecución esté comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, el plazo de justificación será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente resolución de concesión de la subvención en el Boletín Oficial de Canarias.
-
Cuando el periodo de ejecución del proyecto sea entre el 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2025, el plazo de justificación será, como máximo, el día 28 de febrero de 2026”.
Debe decir:
“Base decimoséptima.- Justificación de la actividad subvencionada.
Uno. El plazo de justificación de la subvención será:
-
Cuando el plazo de ejecución esté comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, el plazo de justificación será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente resolución de concesión de la subvención en el Boletín Oficial de Canarias.
-
Cuando el periodo de ejecución del proyecto sea entre el 1 de enero de 2025 hasta 31 de octubre de 2026, el plazo de justificación será, como máximo, el día 31 de diciembre de 2026”.
Tercero.- La presente Orden surtirá plenos efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2025.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, María Candelaria Delgado Toledo.