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Disposición 2025/211/3658

ORDEN de 14 de octubre de 2025, por la que se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2023-2025.

2025-10-24 · BOC-2025/211/3658

Visto el expediente para la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden departamental n.º 141/2023, de 14 de noviembre, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025 (BOC n.º 233, de 27.11.2023).

Dicho Plan Estratégico de Subvenciones fue el resultado de fusión de los Planes Estratégicos de Subvenciones de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicios 2023-2025 y de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para 2023-2025.

Segundo.- Por Orden departamental n.º 215/2023, de 19 de diciembre, se aprueba la primera modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025 (BOC n.º 1, de 2.1.2024).

Tercero.- Por Orden departamental n.º 137/2024, de 4 de abril, se aprueba la segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025 (BOC n.º 76, de 17.4.2024).

Cuarto.- Por Orden departamental n.º 231/2024, de 10 de mayo, se aprueba la tercera modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025 (BOC n.º 99, de 21.5.2024).

Quinto.- Por Orden departamental n.º 523/2024, de 30 de septiembre, se aprueba la cuarta modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025 (BOC n.º 203, de 11.10.2024).

Sexto.- Por Orden departamental n.º 566/2024, de 15 de octubre, se aprueba la quinta modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025 (BOC n.º 213, de 24.10.2024).

Séptimo.- Por Orden departamental n.º 671/2024, de 8 de noviembre, se aprueba la sexta modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025 (BOC n.º 232, de 20.11.2024).

Octavo.- Por Orden departamental n.º 788/2024, de 11 de diciembre, se aprueba la séptima modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025 (BOC n.º 257, de 24.12.2024).

Noveno.- Por Orden departamental n.º 864/2024, de 27 de diciembre, se aprueba la octava modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025 (BOC n.º 5, de 9.12.2025).

Décimo.- Por Orden departamental n.º 10420/25, de 11 de marzo, se aprueba la novena modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025 (BOC n.º 56, de 20.3.2025).

Undécimo.- Por Orden departamental n.º 184/2025, de 9 de abril, se aprueba la décima modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025 (BOC n.º 79, de 22.4.2025).

Duodécimo.- Por Orden departamental n.º 309/2025, de 23 de mayo, se aprueba la décima primera modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025 (BOC n.º 109, de 4.6.2025).

Decimotercero.- Por Orden Departamental n.º 475/25, de 30 de julio, se aprueba la décima segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025.

Decimocuarto.- Por Orden departamental n.º 514/2025, de 6 de agosto, se aprueba la décima tercera modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025.

Decimoquinto.- Por parte de la Unidad Administrativa Provisional de la Consejería de Turismo y Empleo se han propuesto, a través de memoria debidamente justificada, nuevas líneas de subvención para el ejercicio 2023-2025, contempladas en la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2025. La memoria presentada indica lo siguiente:

UNIDAD ADMINISTRATIVA PROVISIONAL.

El artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), establece que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento. Por su parte, el apartado 4 del mismo precepto fija, con carácter general, en tres años el periodo de vigencia, recogiendo la posibilidad de una duración diferente.

El artículo 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina el contenido de los Planes Estratégicos y, a tal fin, estos deben referirse a los objetivos que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios y las líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. A estos efectos, se debe determinar para cada línea de subvención un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que, recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. No obstante lo anterior, el contenido del Plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en aquellos casos en que se concedan de forma directa.

En este sentido, y en consonancia con la mencionada normativa vigente, la Dirección de Asistencia Técnica, Gestión y Control de fondos, en relación al programa 432H Planificación Turística y Sistema de Información, eleva propuesta para incorporar la siguiente línea de subvención:

“Formación Digital Turismo”.

La citada línea de subvención se enmarca en el Plan de Formación en Competencias Digitales para el Turismo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El subproyecto se articula a través de subvención con procedimiento de concesión de concurrencia competitiva, dirigido a organizaciones empresariales y sindicales que promuevan el desarrollo de acciones de formación no formal destinadas a la mejora de las capacidades digitales de las personas trabajadoras del sector turístico.

La dotación económica para esta subvención es de 3.700.000,00 euros.

Ver anexo en la página 44425 del documento Descargar

Los fondos públicos destinados a tal fin, derivados de las modificaciones de crédito tramitadas, están financiados por la Unión Europea con fondos Next Generation EU (MRR).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (legislación básica del Estado, como resulta del apartado 1 de la disposición final primera de dicha Ley), establece: “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. De ahí que, dado que el citado Plan constituye un requisito esencial cuyo cumplimiento se exige para el establecimiento de subvenciones, nace la necesidad de contar con un Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento.

Segundo.- A fin de desarrollar la citada regulación básica en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, los artículos 6 a 8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulan dichos planes (artículo 6), su contenido (artículo 7) y seguimiento (artículo 8).

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, corresponde a los titulares de los Departamentos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto (artículo 6.5), la aprobación de los planes estratégicos.

Cuarto.- En el citado artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece que “se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados” (artículo 6.1). Asimismo, se prevé que “los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente” (artículo 6.3). De ahí que el Plan diseñado para esta Consejería de Turismo y Empleo abarque tres anualidades, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias consignadas en el ejercicio 2023, y a resultas de los objetivos programados para las aportaciones de 2024 a 2025.

Quinto.- El artículo 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina el contenido de los Planes Estratégicos:

“1. Los planes estratégicos tendrán el siguiente contenido:

a) Objetivos estratégicos, …

b) Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación...

  1. El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:

a) Las subvenciones que se concedan de forma directa.

b) Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte del titular del Departamento, en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública”.

Sexto.- A tenor de lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, al determinar que “Los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio”.

Séptimo.- Procede la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2023-2025, que fue aprobado por Orden departamental n.º 141/2023, de 14 de noviembre, de la Consejería de Turismo y Empleo, y modificado por Orden n.º 215/2023, de 19 de diciembre, Orden n.º 137/2024, de 4 de abril, Orden n.º 231/2024, de 10 de junio, Orden n.º 523/2024, de 30 de septiembre, Orden n.º 566/2024, de 15 de octubre, Orden n.º 671/2024, de 8 de noviembre, Orden n.º 788/2024, de 11 de diciembre, Orden n.º 864/2024, de 27 de diciembre, Orden n.º 104/2025, de 11 de marzo, Orden n.º 184/2025, de 9 de abril, Orden n.º 309/2025, de 23 de mayo, Orden n.º 475/2025, de 30 de julio, y Orden n.º 514/2025, de 6 de agosto.

Octavo.- Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida en el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico del Departamento, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo,

RESUELVO:

Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025, en los términos recogidos en la presente Orden y sus anexos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2025.

LA CONSEJERA DE TURISMO Y EMPLEO, Jéssica del Carmen de León Verdugo.

Ver anexo en la página 44428 del documento Descargar

ANEXO I

MODIFICACIONES REALIZADAS

ANEXO II

TEXTO REFUNDIDO

Ver anexo en las páginas 44429-44475 del documento Descargar

ORDEN de 14 de octubre de 2025, por la que se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2023-2025. — BOC Canarias Web