Dirección General de Energía.- Resolución de 6 de octubre de 2025, por la que se concede la autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de generación denominadas “Planta de Generación de Emergencia de 14,8 MW-Planta Mezque”, en el término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura.- Expte. GE25/016.
2025-10-24 · BOC-2025/211/3657
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º) Solicitud.
Con fecha 5 de diciembre de 2024 y n.º del registro 2304457/2024, la entidad Disa Generación, S.L.U., con NIF B19817535, presenta solicitud de autorización administrativa para la ejecución del proyecto “Planta de Generación de Emergencia de 14,8 MW-Planta Mezque”, en Puerto del Rosario, Fuerteventura, asignándole el número de expediente GE25/016.
2.º) Antecedentes.
En los últimos informes de cobertura de los sistemas eléctricos de Canarias, el Operador del Sistema ha puesto de manifiesto la necesidad de la puesta en servicio urgente de generación adicional gestionable, con carácter de emergencia, en los sistemas eléctricos de Gran Canaria, Tenerife y Lanzarote-Fuerteventura.
Con fecha 2 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno aprobó la declaración de emergencia energética en la Comunidad Autónoma de Canarias con el fin de comprometer todas las políticas y medidas que sean necesarias tendentes a resolver la actual situación de vulnerabilidad que presenta la generación eléctrica en Canarias.
Entre los acuerdos de la citada declaración de emergencia, destacaba la adopción de las medidas temporales necesarias para garantizar el suministro eléctrico en el corto plazo, ante la situación de riesgo cierto de cobertura puesta de manifiesto por el Operador del Sistema.
La Consejería de Transición Ecológica y Energía, a la vista del riesgo de cobertura de la demanda en el corto plazo y según lo acordado en la declaración de emergencia energética de la Comunidad Autónoma de Canarias, realizó una invitación a las entidades interesadas a presentar propuestas para la instalación de potencia de generación adicional con el fin de cubrir las necesidades de emergencia en los sistemas eléctricos de Canarias. El plazo de la citada invitación finalizó el 26 de octubre de 2023.
Las entidades que presentaron propuestas aportaron el estudio de los costes de cada una de las mismas, con el fin de que el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico pudiera determinar el régimen retributivo aplicable a las mismas. Una vez analizadas todas las propuestas presentadas, el 22 de marzo se envió, por parte de esta Dirección General, un escrito al Ministerio solicitando el reconocimiento de las repercusiones económicas para la adopción de medidas para la garantía del suministro, con carácter previo a su adopción, de las propuestas económicas presentadas, con el fin de proseguir con el procedimiento para cubrir la potencia necesaria e instalarla en el menor tiempo posible.
En fecha de 8 de mayo de 2024, el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió la Orden TED/433/2024, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura.
En fecha de 7 de agosto de 2025, el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió la Orden TED/909/2025, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura, revocando la anterior.
En la citada Orden se autoriza el reconocimiento de las repercusiones económicas en los sistemas eléctricos de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura que pudieran derivarse de la instalación de grupos de emergencia. Además, se establece una vigencia temporal durante un periodo de tres años, considerando que se podrán conceder prórrogas hasta la puesta en servicio de la potencia eléctrica resultante del procedimiento de concurrencia competitiva.
3.º) Descripción de las instalaciones proyectadas.
El objeto del proyecto consiste en la instalación de ocho motores-generadores de ciclo Otto de gas tipo TCG3020 V20 Z y alternador Marelli MJH 630 LA4 para potencia 1.880 kWe a 11 kV y 50 Hz cada uno con el que se llega a una capacidad de 14,8 MW.
La potencia se transformará en la subestación “SET Puerto del Rosario 66/11 kV” que es de tipo línea-trafo intemperie con un transformador de potencia aparente nominal 20 MVA 66/11 kV (ONAN/ONAF).
Desde dicha subestación saldrá una línea de evacuación soterrada unificada, con cables tipo RHZ1-RA +2OL(S) 36/66 kV 1x1000 KAl + H95, para evacuar de manera conjunta la energía eléctrica generada en la Planta Mezque, así como la que se genera en la Planta La Herradura, que está situada próxima a ella, hasta la Subestación de transporte Puerto del Rosario de Red Eléctrica de España, S.A.U. existente en la zona. La línea tiene una longitud aproximada de 190 m.
También incluirá, para el almacenamiento de propano, dos depósitos horizontales de 200 m³ cada uno, así como una capacidad extra de 1000 m³, en dos depósitos horizontales de 500 m³ en las instalaciones existentes de Disa en Puerto del Rosario.
4.º) Información pública.
Mediante anuncio de la Dirección General de Energía, de fecha 10 de abril de 2025, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 84, de 29 de abril de 2025, así como en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa del expediente de referencia, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo, resumiéndose a continuación las alegaciones recibidas:
4.1. Javier Santa Cruz Cano: con fecha 26 de mayo de 2025, se recibe escrito con las siguientes alegaciones:
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Contradicción manifiesta, agravada e injustificada con los compromisos climáticos, la legislación vigente y la estrategia de sostenibilidad de Fuerteventura y Canarias.
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Obstaculización activa de la integración efectiva de energías renovables y el desarrollo estratégico de soluciones de almacenamiento clave para Fuerteventura.
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Impacto ambiental severo, perjuicio a la salud pública y afección injustificada a suelo rústico de protección territorial.
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Cuestionamiento Fundado del Procedimiento de Urgencia, la Evaluación Ambiental y la Justificación Urbanística.
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Existencia de alternativas sostenibles superiores y estratégicamente coherentes para la seguridad del suministro en Fuerteventura.
Con fecha 5 de junio de 2025, el promotor responde a las alegaciones.
4.2. Fernando Puerto Díaz: con fecha 27 de mayo de 2025, se recibe escrito con las siguientes alegaciones:
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Sobre la ubicación estratégica (para la promotora) versus la afección a la población y la planificación territorial.
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Profundización en la amenaza de contaminación atmosférica y el deficiente análisis de su impacto.
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Impacto por ruido y vibraciones: un silencio preocupante en la documentación.
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La vulneración del derecho a la información y participación ciudadana.
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La ponderación de intereses: la protección del medio ambiente y la salud como límites al interés público sectorial.
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Insuficiencia de la documentación y necesidad de un Estudio de Impacto Ambiental completo e independiente.
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Consideraciones sobre la normativa europea, estatal y autonómica aplicable.
Con fecha 19 de junio de 2025, el promotor responde a las alegaciones.
4.3. Asociación de Protección del Medio Natural y Desarrollo Sostenible SOS Fuerteventura: con fecha 30 de mayo de 2025, se recibe escrito con las siguientes alegaciones:
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Ubicación en parcela con calificación urbanística de suelo rústico de protección territorial.
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Cuestionable justificación argumentada por el Gobierno regional en cuanto a la necesidad de este tipo de instalaciones de emergencia.
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Cuestionable sistema que utiliza un tipo de combustible (gasoil) muy altamente contaminante.
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Falta de planificación.
Con fecha 26 de junio de 2025, el promotor responde a las alegaciones.
5.º) Informes solicitados y respuestas recibidas.
Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:
5.1. Ayuntamiento de Puerto del Rosario: con fecha 26 de mayo de 2025, remiten informe en el que se concluye lo siguiente:
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La instalación planteada (Planta de Emergencia) se localiza en suelo categorizado por el PGO como Suelo Rústico de Protección Territorial (SRPT), que se corresponde, según la disposición transitoria 3.ª de la LS’17, con el Suelo Rústico Común (SRC).
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El uso planteado se incluye en las infraestructuras de energía (generación y conducciones eléctricas), contemplándose como alternativo en el SRPT. No obstante, si bien la instalación proyectada no está expresamente prohibida por el PGO, no puede determinarse su conformidad con el PGO, al no haberse desarrollado una regulación expresa ni contar con el grado de detalle suficiente para legitimar la ejecución de este tipo de instalaciones, al tratarse de equipamientos estructurantes de carácter supramunicipal que han de ser objeto del planeamiento insular.
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Además, el PGO no se encuentra adaptado a la LS’17, según la cual la instalación planteada debería justificarse como “de carácter provisional” o bien acreditarse que no se puede implantar en otra categoría de SR “por sus características y funcionalidad” para determinarse su conformidad con el artículo 70 del citado texto legal.
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En cualquier caso, se deberá de dar cumplimiento a las medidas generales para el suelo rústico, en concreto las previstas los artículos 51 y 82 de las NOE relativos a las condiciones y medidas generales para el suelo rústico, y en los artículos 52.2 de las NOE, y 64 de las NOP relativas a las condiciones de los cerramientos de las parcelas o fincas.
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Asimismo, se deberá acreditar el cumplimiento de las medidas de integración paisajística previstas en los artículos 82.7 de las NOE y 59.9 de las NOP del PGO.
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En relación con los informes y/o autorizaciones sectoriales legalmente exigibles, estos deberán ser recabados y obtenidos con carácter previo a la resolución por la que se autorice la instalación.
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Finalmente, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en artículo 76 de las NOE en relación con objetivos ambientales y la incidencia en estos de la instalación planteada, concretamente en relación con la protección del paisaje por los efectos acumulativos derivados de la implantación de varios parques fotovoltaicos en el entorno, algunos ya autorizados y otros actualmente en tramitación.
5.2. Cabildo Insular de Fuerteventura: con fechas 2 de junio y 5 de junio de 2025, se reciben informes cuyo contenido se extracta lo siguiente:
• En relación al ordenamiento territorial:
- La actuación que se pretende están en suelo ZC- SRC. Suelo rústico común y se comprueba que no se localiza sobre suelos categorizados de protección ambiental, ni de protección económica en la subcategoría de protección agraria y que no se encuentra expresamente prohibido este uso en el Plan Insular, donde además se recoge para esa zona que se podrán autorizar equipamientos, construcciones e instalaciones de interés general.
• En relación al medio ambiente:
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La planta de generación con grupos de emergencia no se localiza en ningún espacio perteneciente a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos ni a espacios protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000, encontrándose la zona de especial protección para las aves de Vallebrón, valle de Fimapaire y Fenimoy a unos 3,915 Km de distancia.
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La especie protegida presente en el área de estudio es Neophron percnopterus majorensis.
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La planta se localiza a unos 200 metros del Área prioritaria de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias n.º 65, nombre Vallebrón-montaña Escanfraga-Llanos de Guisguey-laderas del Time, aprobada en virtud de la Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
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La planta no se encuentra en área crítica de nidificación de Neophron percnopterus majorensis, territorio de Falco pelegrinoides, territorio de Tyto alba graciliformis, área de campeo y centro de actividad de Chlamydotis undulata fuertaventurae, aunque se localiza en su área de amortiguación. No se prevé un efecto significativo sobre la fauna y flora silvestre.
• En relación al patrimonio cultural:
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Las medidas propuestas en el Documento Ambiental, prospección arqueológica previa a la obra, supervisión arqueológica cuando se produzcan movimientos de tierras, adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que estipule la administración y como no podía ser de otra manera, se deberán paralizar las obras y comunicarlo inmediatamente al Servicio de Patrimonio Cultural, tal y como establece el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, del Patrimonio Cultural de Canarias, que dice lo siguiente: Quienes, como consecuencia de remociones de tierra, obras de cualquier índole o por azar, descubran restos arqueológicos deberán suspender de inmediato la obra o actividad y ponerlo en conocimiento de cualquiera de las administraciones públicas competentes en materia de patrimonio cultural, en un plazo máximo de veinticuatro horas. No se podrá hacer público el hallazgo hasta haber realizado la citada comunicación y adoptado las medidas cautelares de protección adecuadas, a fin de no poner en peligro los bienes localizados o hallados.
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Siendo conocedores de la existencia de un yacimiento arqueológico muy próximo, como se indica en el Informe Previo de Impacto Arqueológico, con el fin de preservarlo, se deberá señalizar su emplazamiento, renovar su balizamiento y realizarse un seguimiento patrimonial con vigilancia y control.
5.3. Dirección General de Infraestructuras Viarias del Gobierno de Canarias: con fecha 28 de mayo de 2025, se recibe informe indicando que la actuación prevista no crea afecciones a las carreteras de interés regional.
5.4. Edistribución Redes Digitales, S.L.: con fecha 14 de mayo de 2025, se recibe escrito manifestando que no presentan ninguna alegación dado que no afecta a sus instalaciones.
5.5. Red Eléctrica de España: con fecha 27 de mayo de 2025, se recibe escrito en el que se informa de lo siguiente:
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Se deben respetar las distancias requeridas en el Real Decreto 1955/2000, a la línea aérea D/C a 132 kV Gran Tarajal-Puerto del Rosario 1 y 2. Adjuntan plano con la zona de influencia del vano 1 y 2.
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En cuanto a la línea de evacuación, presentan oposición al no coincidir el trazado con lo indicado en el permiso de conexión. También informan que la línea en proyecto tiene un cruzamiento con la línea subterránea D/C a 132 kV La Oliva-Puerto del Rosario 1/La Oliva-Puerto del Rosario 2.
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No podrá acopiarse ningún tipo de material sobre la traza de la línea subterránea.
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Para las afecciones a los terrenos de propiedad de Red Eléctrica, se deberán poner en contacto con el Departamento de gestión de patrimonio inmobiliario con el fin de suscribir un acuerdo que legitime la ocupación del terreno.
Con fecha 19 de agosto de 2025, el promotor responde presentando una adenda a la línea de evacuación justificando los requerimientos de Red Eléctrica.
5.6. Telefónica de España, S.A.: con fecha 6 de mayo de 2025, se recibe escrito en el que se informa que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y, en particular, los reglamentos electrotécnicos de alta y baja tensión, y que el cumplimiento de la normativa vigente, tanto en fase de diseño como de ejecución es responsabilidad de la empresa que promueve los trabajos contenidos en el proyecto.
6.º) Declaración de interés general.
Con fecha 19 de diciembre de 2024, Disa Generación, S.L.U. presenta ante esta Dirección General de Energía una solicitud motivada para que se declare el interés general de las instalaciones proyectadas.
Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, la Consejería de Transición Ecológica y Energía emite, con fecha 23 de abril de 2025, la Orden n.º 135/2025, de Declaración de Interés General de las instalaciones, de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
7.º) Consultas al Ayuntamiento y Cabildo afectados, de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
La Orden n.º 135/2025, de 23 de abril, por la que se declara el interés general de las instalaciones proyectadas, es trasladada al Cabildo Insular de Fuerteventura y al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, concediéndoles un plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que, transcurrido dicho plazo, se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Habiéndose obtenido las siguientes respuestas:
7.1. Ayuntamiento de Puerto del Rosario: con fecha 27 de mayo de 2025, remiten resolución en la que se resuelve que se tenga por realizado el trámite previsto en el apartado 3 del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, sin que pueda determinarse la conformidad de las mismas con el planeamiento municipal en vigor.
7.2. Cabildo Insular de Fuerteventura: con fecha 2 de junio, se recibe informe en el que se concluye que la actuación se pretende (en suelo ZC- SRC. Suelo rústico común) y se comprueba que no se localiza sobre suelos categorizados de protección ambiental, ni de protección económica en la subcategoría de protección agraria y que no se encuentra expresamente prohibido este uso en el Plan Insular, donde además se recoge para esa zona que se podrán autorizar equipamientos, construcciones e instalaciones de interés general.
8.º) Informe de impacto ambiental.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, las actuaciones del proyecto encajan en el Anexo II, grupo 4, “Industria energética” y epígrafe a) “Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente (proyectos no incluidos en el Anexo I)”, por lo que le corresponde una evaluación de impacto ambiental simplificada.
Mediante Resolución n.º 593/2025, de fecha 23 de septiembre, de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, se ha formulado el informe de impacto ambiental del proyecto “Planta de generación con grupos de emergencia 14,8 MW Planta Mezque”, promovido por Disa Generación , S.L.U. (Expte. PLATEA 25/2025-0422095200).
En el anexo del informe de impacto ambiental se establecen las siguientes prescripciones ambientales adicionales al proyecto de referencia:
“1.- Fase de Replanteo previa al inicio de las obras y fase de obras.
1.1. Integración paisajística y ambiental.
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Se tendrá en cuenta que los acabados y tonalidades de coloración de los exteriores de la instalación sean similares a los ya existentes en la SET de Puerto del Rosario y SET Fuerteventura Verde.
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El ajardinamiento interior y exterior de la instalación se realizará con especies vegetales de porte arbustivo propias de la zona de vegetación potencial donde se ubica, y las especies a utilizar deberá consensuarlas con el Área de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura. En todo caso, la procedencia de los ejemplares vegetales será de vivero insular y tras la plantación se dispondrá del mantenimiento y riegos periódicos suficientes para evitar marras y conseguir un arraigo prolongado.
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En el diseño del vallado de las instalaciones se recomienda seguir las siguientes pautas:
• Evitar el empleo de elementos punzantes o cortantes.
• Plantear un tipo de vallado cuya luz de malla sea superior a 15 cm.
• No debe superar en altura lo establecido por el Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario según lo indicado por el Ayuntamiento, salvo justificación en contrario de la necesidad de contar con una altura mayor a la establecida ante el Ayuntamiento.
• Con el objeto de evitar colisiones de aves con el vallado, este debe contar con algún sistema de señalización de alta visibilidad y/o la plantación de especies vegetales de porte arbustivo propias del piso de vegetación potencial en todo su perímetro, medida que será consensuada con el área de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura.
1.2. Patrimonio Histórico.
Identificación, señalización y balizamiento del yacimiento ARQ-001 e inspección del terreno a pie de obra por técnico cualificado en materia arqueológica.
Comunicación previa del inicio de las obras: por escrito y con, al menos, diez días de antelación al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura, a efectos del cumplimiento de las labores de inspección que la legislación sectorial asigna a los cabildos insulares. En la citada comunicación se deberá especificar qué persona o qué empresa realizará el control arqueológico al que se hace referencia en los puntos siguientes.
Todas las actuaciones de control arqueológico continuado y a pie de obra serán llevadas a cabo por técnico con titulación y cualificación adecuada, esto es, la exigida por la normativa sectorial para la dirección de intervenciones arqueológicas, siempre en los términos dispuestos en la normativa vigente relativo al patrimonio cultural de Canarias.
A su vez será de aplicación, en todos sus efectos, lo dispuesto en la normativa vigente del patrimonio cultural de Canarias relativo a los hallazgos casuales.
Cualquier modificación de las actuaciones previstas o cualquier actuación complementaria no recogida en los documentos evaluados requerirá de una nueva valoración de la afección sobre el patrimonio histórico.
1.3. Cambio climático.
Incorporar al proyecto técnico las recomendaciones técnicas del informe del Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de 24 de junio de 2025 (señaladas en el apartado de Vulnerabilidad del proyecto respecto al Cambio Climático) para alinearse con el cumplimiento de la normativa de aplicación respecto a la variable de cambio climático, que se resumen a continuación:
• Incorporar los datos climáticos locales precisos (Atlas Climático de Canarias) y usar proyecciones climáticas regionalizadas (escenarios RCP 4.5 y 8.5).
• Evaluar la huella de carbono completa del proyecto según las normativas ISO de aplicación.
• Realizar una evaluación completa de riesgos climáticos (herramientas RIESGOMAP o SICMA).
• Desarrollar un análisis técnico de viabilidad para integrar biocombustibles avanzados.
• Aplicar criterios de ecodiseño y sostenibilidad climática.
1.4. Actualización del Estudio de dispersión de Contaminantes.
Antes del comienzo de la fase operativa y de manera coordinada con SAMPOL, el promotor de la Planta La Herradura realizará un nuevo estudio de dispersión de contaminantes conjunto que tenga en cuenta el funcionamiento simultáneo de ambas plantas y el combustible utilizado por cada una de ellas; el estudio debe abarcar un periodo de funcionamiento anual a pleno rendimiento de ambas instalaciones y estimar la contribución de las emisiones a los valores reales de contaminación atmosférica, teniendo en cuenta ambos focos emisores.
Para ello se utilizarán las series de datos climáticos locales, se modelizará la dispersión de contaminantes y se estimarán los valores de emisión e inmisión, no solo con vientos dominantes del noreste, sino también con vientos de componente norte y noroeste que pueden dispersar la nube contaminante sobre la población de Puerto del Rosario.
1.5. Hidrología.
Respecto a la afección del proyecto sobre las escorrentías superficiales y caños presentes en la parcela, el promotor está obligado a la obtención de la correspondiente autorización ante el CIAF, previa al inicio de las obras. Las condiciones técnicas que ese organismo determine se considerarán como parte integrante de estas medidas ambientales adicionales.
1.6. Flora y fauna.
Se deberá realizar una inspección de la zona previamente al comienzo de las obras por parte de un técnico especialista para descartar la existencia de nidos, lugares de cría y otros elementos del medio que puedan servir de refugio a la fauna. En caso de presencia de nidos o ejemplares de especies protegidas, debería notificarse tal situación al Cabildo de Fuerteventura para que establezcan las medidas adecuadas según la especie afectada.
Si como fruto del trabajo de inspección se detectasen especies de flora o fauna exóticas invasora, siguiendo los protocolos de actuación existentes y en coordinación con el Cabildo de Fuerteventura se procederá a su extracción del medio. Esta medida de control de especies exóticas se prolongará durante toda la fase operativa del proyecto; para ello deberá ser incorporada al plan de vigilancia ambiental.
Se intentará reducir al máximo que zanjas y arquetas permanezcan abiertas para evitar la caída accidental de animales. En caso de producirse, los ejemplares encontrados con vida serán liberados en las proximidades de la obra.
1.7. Emisiones contaminantes durante las obras.
Durante los movimientos de tierra, con el objeto de evitar levantamiento de polvo que pueda afectar a las personas y a las vías cercanas, se debe disponer de camión cisterna de agua para regar por aspersión la zona de obras, así como en las vías de acceso.
1.8. Residuos y suelo.
Deberá cumplir con la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSCEC), presentando la correspondiente comunicación previa como productor de residuos y cumpliendo con los requisitos de almacenamiento, etiquetado, mezcla y envasado según los artículos 20 y 21.
Se debe verificar si la actividad está incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; de ser así, el promotor estará obligado a remitir a esta Dirección General el informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el Anexo II del citado Real Decreto, tal y como se indica en el artículo 3.
2.- Fase operativa.
2.1. Iluminación de las instalaciones.
Para la iluminación nocturna de exteriores, se utilizarán lámparas convenientemente protegidas y montadas sobre luminarias que hagan que la luz se concentre hacia el suelo y como mínimo 20.º por debajo de la horizontal.
En todo caso, la iluminación nocturna de instalación debe cumplir con las ordenanzas municipal e insular de protección del cielo de la Reserva Starlight de Fuerteventura. Debe tener una emisión de luz reducida (< 2200K o PC Ámbar), usar luminarias con baja contaminación lumínica y evitar la sobre-iluminación. Se debe ajustar la intensidad lumínica, regularla por la noche y usar sistemas direccionales para evitar la dispersión de luz hacia el cielo.
2.2. Población y control de emisiones a la atmósfera.
El promotor confirma que en sus estimaciones habrán superaciones de los valores límite de emisión de NO2 en las zonas colindantes a la implantación de la instalación. Ante esta circunstancia, se considera imprescindible la ejecución de un estudio de dispersión de gases que evalúe si durante el funcionamiento de los motores se cumplen o no con los estándares establecidos y, en el caso de que no se cumplan, se implementen medidas para reducir y mitigar el impacto.
Para ello, se realizarán campañas trimestrales de medición de los niveles de exposición de la población a las emisiones de gases y material particulado, tomando como puntos de medición el propio ámbito de la Planta, las áreas edificadas más cercanas y los espacios con población vulnerable como guarderías, colegios, parques, hospitales, centros de salud, centros de mayores que se encuentren en un radio de al menos de 2 kilómetros desde los límites de la instalación. Se deberá verificar que los niveles no superen los máximos permitidos según la normativa más restrictiva de aplicación, valorándose la necesidad de aplicar las medidas correctoras si se superan los valores límites admisibles para la salud de las personas.
Y todo ello, sin perjuicio de que la Planta Mezque obtenga la correspondiente autorización de actividad potencialmente contaminadora, así como obligada al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, por lo que dispondrá de la correspondiente autorización, los valores límite de emisión y los sistemas de control de las emisiones contaminantes a la atmósfera, todo lo cual se irá actualizando en los términos que establezca la normativa mencionada.
2.3. Avifauna.
En caso de que se detecte algún ejemplar siniestrado vivo o muerto en las inmediaciones de la Planta, tal circunstancia se deberá comunicar de inmediato (< 1 hora del hallazgo) a los agentes de medio ambiente del Cabildo de Fuerteventura que serán quienes aplicarán el protocolo establecido para el levantamiento del cadáver.
En ambos casos estos accidentes deben quedar registrados con, al menos, los siguientes datos: identificación de la especie de que se trata, UTM donde fue localizado, estado (vivo sin traumatismo, accidentado o muerto), fotografía del ejemplar.
2.4. Aguas de saneamiento de la instalación.
El proyecto contempla la instalación de un aseo, sin embargo no se especifica qué tratamiento o destino se le da a esas aguas residuales urbanas, por ello, en ausencia de tratamiento “in situ”, deberán ser recogidas por gestor autorizado y llevadas a depuradora. Queda prohibido el vertido de aguas de saneamiento sin depurar.
2.5. Ruido.
Una vez la instalación esté en funcionamiento, si se reportan o notifican quejas vecinales por exceso de ruido en sus viviendas, previa campaña de medición y verificación acústica en las fachadas de las viviendas de los vecinos afectados, se deberán adoptar las medidas oportunas para minimizar o evitar el impacto de manera consensuada con los vecinos y el Ayuntamiento del Puerto del Rosario.
3.- Seguimiento de la instalación.
Dada la temporalidad establecida para la fase de explotación de tres (3) años, antes de emitir la prórroga, el promotor entregará un informe final justificando el cumplimiento de las medidas y la documentación requerida en los apartados anteriores y recabará informe del órgano ambiental para evaluar el grado de implementación, los resultados, la eficacia y eficiencia de las medidas adoptadas, o implementar nuevas, en su caso”.
9.º) Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias sobre la ejecución del proyecto.
El Consejo de Gobierno de Canarias aprueba el Decreto 124/2025, de 29 de septiembre, por el que se acuerda la ejecución del proyecto “Planta de generación con grupos de emergencia 14,8 MW-Planta Mezque (Puerto del Rosario)”, promovido por Disa Generación, S.L.U., expediente GE25/016, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.
El citado Decreto resuelve lo siguiente:
“1.º) Acordar la ejecución del proyecto “Planta de generación con grupos de emergencia 14,8 MW-Planta Mezque (Puerto del Rosario)”, promovido por Disa Generación, S.L.U., expediente GE25/016, conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
2.º) Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.
3.º) Ordenar la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de Canarias”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.
III.- El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, establece en su artículo 59 que, en los casos en que el operador de sistema ponga de manifiesto riesgos de cobertura de la demanda en el corto plazo, la comunidad o ciudad autónoma afectada deberá, en virtud de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, solicitar al Ministerio competente el reconocimiento de las repercusiones económicas para la adopción de medidas para la garantía del suministro, con carácter previo a su adopción.
Asimismo, por orden del actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se reconocerá, en su caso, las repercusiones económicas que pudieran derivarse de la adopción de estas medidas extraordinarias para garantizar la seguridad de suministro para una potencia determinada, según las características técnicas y económicas aprobadas y por un periodo de tiempo determinado.
IV.- En fecha de 7 de agosto de 2025, el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió la Orden TED/909/2025, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura.
V.- De conformidad con el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, es competencia de la Administración General del Estado determinar, en el ámbito de su competencia, las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica.
VI.- Las instalaciones no serán inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción, no se incluirán para calcular la cobertura de la demanda y solo serán despachadas en aquellos momentos en que exista riesgo cierto para la seguridad del suministro, por lo que no requerirán las resoluciones de reconocimiento de datos técnicos o económicos reguladas en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
VII.- La ejecución de las instalaciones proyectadas requiere de evaluación de impacto ambiental simplificada por encontrarse incluido el proyecto en el Anexo II, grupo 4, “Industria energética” y epígrafe a) “Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente” (proyectos no incluidos en el Anexo I), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
VIII.- La Orden n.º 135/2025, de 23 de abril, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, declara de interés general las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión del proyecto.
IX.- Detectada disconformidad del proyecto con el planeamiento, el Gobierno de Canarias ha valorado si procede o no su ejecución de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, resultando que mediante el Decreto n.º 124/2025, de 29 de septiembre de 2025, el Gobierno de Canarias ha decidido que sí procede la ejecución de las instalaciones proyectadas, ordenando la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento afectado.
X.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Otorgar la autorización administrativa de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado “Planta de Generación de Emergencia de 14,8 MW-Planta Mezque”, en el término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura, con n.º de expediente GE25/016, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.
Segundo.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 6 meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.
Tercero.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente Resolución, debiendo ajustarse a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.
Cuarto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados.
Quinto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.
Sexto.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Séptimo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.
Octavo.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del proyecto pudiera causar a terceros.
Noveno.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo.- Estarán en funcionamiento las instalaciones de generación de emergencia por un plazo máximo de tres años, siendo posible la prórroga, en la medida en que el mantenimiento de las medidas extraordinarias resulte necesario para garantizar el suministro eléctrico.
Duodécimo.- Las instalaciones solo serán despachadas en aquellos momentos en que exista riesgo cierto para la seguridad del suministro.- En Las Palmas de Gran Canaria.- La Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O., Alejandra Rodríguez Alloza.
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,
RESUELVO:
Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Este recurso podrá presentarse en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a través del procedimiento n.º 7590 (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7590).
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 2025.- El Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.