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Disposición 2025/211/3656

ORDEN de 15 de octubre de 2025, por la que se modifican los periodos y días hábiles de caza menor en la islas de Gran Canaria y Lanzarote, contemplados en los artículos 9 y 11 de la Orden de 26 de junio de 2025, que establece las épocas hábiles de caza para la temporada 2025-2026, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2025-10-24 · BOC-2025/211/3656

Primero.- Mediante la Orden n.º 230/2025, de 26 de junio, de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, se establecieron las épocas hábiles de caza para la temporada 2025-2026, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 128, de 28.6.2025).

En la disposición adicional segunda de la citada Orden de 26 de junio de 2025, se habilita a los Cabildos Insulares a que puedan suspender la actividad cinegética a nivel insular, previa declaración de alerta o alerta máxima por riesgo de incendio forestal o por fenómeno meteorológico adverso por parte del órgano competente en materia de seguridad y emergencias del Gobierno de Canarias. La citada suspensión requerirá de la correspondiente resolución de suspensión dictada por el órgano competente del Cabildo Insular en materia de caza, que deberá ser publicada en la página web del propio cabildo.

Segundo.- Para la isla de Gran Canaria, el artículo 9, letra B), de la citada Orden n.º 230/2025 determina:

“B) Periodos y días hábiles por modalidad:

• Conejo con perro de caza y hurón, del 17 de agosto al 9 de noviembre, ambos inclusive.

• Perdiz roja, paloma bravía y animales asilvestrados, con perro y escopeta, del 28 de septiembre al 9 de noviembre, ambos inclusive.

La paloma bravía y los animales asilvestrados se podrán cazar únicamente con escopeta, en las mismas fechas señaladas para estas especies.

Para la caza de conejo y perdiz roja, se tendrán en cuenta las limitaciones de piezas señaladas en el apartado G).

Para la paloma bravía y los animales asilvestrados no habrá límites de piezas.

Los días hábiles para estas modalidades de caza serán los jueves y domingos.

Se autoriza la modalidad de cetrería desde el 23 de agosto hasta el 8 de noviembre, ambos inclusive. Los días hábiles para la modalidad de cetrería serán los miércoles y sábados.

Se autoriza la modalidad de caza con arco desde el 17 de agosto hasta el 9 de noviembre, ambos inclusive. Los días hábiles para la modalidad de caza con arco serán los jueves y domingos”.

Tercero.- Por Resolución n.º CGC/2024/6793, de fecha 2 de agosto de 2024, dictada por el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Clima, Energía y Conocimiento del Cabildo de Gran Canaria (BOP n.º 97, de 9.8.2024), se aprobaron las medidas preventivas en materia de incendios forestales para la isla de Gran Canaria. En el resuelvo segundo, apartado 10, se recoge la suspensión temporal del ejercicio de la caza en toda la isla, cuando se declare la situación de “Alerta por Riesgo de Incendio Forestal” por la Dirección General de Emergencias del Gobierno de Canarias, en virtud del INFOCA, o bien por el Cabildo de Gran Canaria, en virtud del INFOGRAN, hasta el momento en que se levante la situación de alerta.

El día 5 de agosto de 2025, la Dirección General de Emergencias de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias declaró situación de alerta por riesgo de incendios forestales (Declaración 06/2025/INFOCA) en las zonas situadas a más de 400 metros de altitud en Gran Canaria. Entre el 5 y el 24 de agosto de 2025, se han ido sucediendo distintas alertas por riesgo de incendio forestal en la isla de Gran Canaria. El día 25 de agosto de 2025 finalizó la situación de alerta en la isla. Ha de entenderse que de acuerdo con la Resolución referida, durante ese periodo la actividad cinegética se habría suspendido.

Cuarto.- Obra en el expediente administrativo informe remitido por el Consejero de Medio Ambiente, Clima, Energía y Conocimiento del Cabildo de Gran Canaria de 27 de agosto de 2025, en el cual se informa favorablemente la ampliación de jornadas hábiles de caza en Gran Canaria, solicitada por diferentes representantes del colectivo de cazadores miembros del actual Consejo Insular de Caza de Gran Canaria, debido a la suspensión de la actividad cinegética por la situación de alerta y la consecuente pérdida de jornadas por riesgo de incendios forestales, en los siguientes términos:

“Con carácter excepcional, se amplía el periodo hábil de la modalidad de caza de conejo con perro de caza y hurón, la modalidad de perdiz roja, paloma bravía y animales asilvestrados, con perro y escopeta, y de caza con arco, hasta un máximo de 6 días y hasta el 30 de noviembre (inclusive), en función del número de jornadas suspendidas por modalidad debido a la declaración de alerta por riesgo de incendios forestales. Los días complementarios para estas modalidades serían el 13, 16, 20, 23, 27 y 30 de noviembre.

En el caso de la modalidad de cetrería, el periodo hábil se amplía con un máximo de 6 días hasta el 22 de noviembre (inclusive) y los días adicionales serían el 5, 8, 12, 15, 19 y 22 de noviembre.

La recuperación de las jornadas perdidas por modalidad se iniciará de forma inmediata y de manera consecutiva en los días señalados, a partir de la última jornada autorizada en la Orden de 26 de junio de 2025. No obstante, esta ampliación será concretada mediante Resolución del Consejero competente del Cabildo de Gran Canaria, y publicada en la página web del Cabildo, para conocimiento general”.

Quinto.- En lo que se refiere a la práctica de la caza menor en la isla de Lanzarote, el artículo 11, apartado B), de la Orden n.º 230/2025 determina:

  • Para la caza de conejo con perro y hurón y la caza de conejo con aves de cetrería, desde el 3 de agosto hasta el 26 de octubre; para la caza de perdiz y paloma bravía con escopeta y perro de muestra y la caza de perdiz y paloma bravía con aves de cetrería, desde el 28 de septiembre hasta el 26 de octubre.

Por otro lado, en el apartado F) del mismo artículo 11 se establecen las prohibiciones y limitaciones de la actividad cinegética en determinados espacios.

Sexto.- En virtud de la Resolución de la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote n.º 8349/2025, de fecha 8 de agosto de 2025, se declaró la prohibición temporal del ejercicio de la caza en el término municipal de Haría, debido a la existencia de episodios reiterados de posibles envenenamientos de fauna en el mismo.

Séptimo.- El día 22 de agosto de 2025 se celebró una sesión extraordinaria del Consejo Insular de Caza de Lanzarote para tratar, entre otros puntos, la posibilidad de recuperar las jornadas de caza perdidas. En virtud del acta remitida por el Presidente Segundo y Consejero de Medio Ambiente, Reserva de la Biosfera, Geoparque, Cambio Climático, Educación Ambiental, Casa de los Volcanes, Área de Acampada de Papagayo, Pesca, Caza, Soberanía Alimentaria y Paisaje del Cabildo de Lanzarote, se alcanzó el acuerdo de ampliar el periodo de caza en la isla de Lanzarote los días 30 de octubre y 2 de noviembre de 2025.

De igual modo, el Consejo Insular de Caza acordó mantener durante quince días la prohibición temporal del ejercicio de la caza en el término municipal de Haría hasta el día 3 de septiembre de 2025, realizándose la apertura de la misma el día 4 de septiembre, siempre que fuera autorizada por la autoridad competente.

Mediante correo electrónico de 19 de septiembre de 2025, desde el Área de Caza del Cabildo de Lanzarote se informa que tras reunión mantenida por los representantes de dicho Cabildo y del colectivo de cazadores se acordó acotar las áreas del municipio de Haría afectadas por los casos de envenenamiento para la suspensión de la actividad cinegética, a la vez que se mantenía el acuerdo de ampliar dos días de caza de conejo y perdiz, en concreto, los días 30 de octubre y 2 de noviembre. De igual modo, mediante Decreto n.º 2025-6191, de 24 de septiembre, del Cabildo de Lanzarote (expte. n.º 8349/2025), se propone la apertura del ejercicio de la caza en el término municipal de Haría, salvo en la zonas acotadas que se definen en los mapas anexos del citado Decreto en las zonas de Yé-Mirador del Río, Guinate-Máguez y Peñas de Agite.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 62 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, prevé que el ejercicio de la caza se regule de modo que queden garantizados la conservación y fomento de las especies, a cuyos efectos la Administración competente determinará los terrenos donde tal actividad pueda realizarse, así como las fechas hábiles para cada especie.

Segunda.- Por su parte, el artículo 23.1 in fine de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, así como el párrafo final del artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril, establecen que la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza una vez aprobada la Orden canaria de caza podrá adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar dichas especies cinegéticas.

Tercera.- En virtud del artículo 11 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y el artículo 9 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3, apartados a) y c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, que mantiene su vigencia al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio.

Vista la propuesta de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía de 30 de septiembre de 2025,

RESUELVO:

Primero.- Modificar la Orden n.º 230/2025, de 26 de junio, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2025-2026, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifica la Orden n.º 230/2025, de 26 de junio, de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2025-2026, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, como sigue:

  1. Ampliar los días hábiles de caza menor en la isla de Gran Canaria contemplados en el artículo 9, letra B), quedando redactado en los siguientes términos:

“B) Periodos y días hábiles por modalidad:

• Conejo con perro de caza y hurón, del 17 de agosto al 9 de noviembre, ambos inclusive.

• Perdiz roja, paloma bravía y animales asilvestrados, con perro y escopeta, del 28 de septiembre al 9 de noviembre, ambos inclusive.

La paloma bravía y los animales asilvestrados se podrán cazar únicamente con escopeta, en las mismas fechas señaladas para estas especies.

Para la caza de conejo y perdiz roja, se tendrán en cuenta las limitaciones de piezas señaladas en el apartado G).

Para la paloma bravía y los animales asilvestrados no habrá límites de piezas.

Los días hábiles para estas modalidades de caza serán los jueves y domingos.

Se autoriza la modalidad de cetrería desde el 23 de agosto hasta el 8 de noviembre, ambos inclusive. Los días hábiles para la modalidad de cetrería serán los miércoles y sábados.

Se autoriza la modalidad de caza con arco desde el 17 de agosto hasta el 9 de noviembre, ambos inclusive. Los días hábiles para la modalidad de caza con arco serán los jueves y domingos.

Con carácter excepcional, se amplía el periodo hábil de la modalidad de caza de conejo con perro de caza y hurón, la modalidad de perdiz roja, paloma bravía y animales asilvestrados, con perro y escopeta, y de caza con arco, hasta un máximo de 6 días y hasta el 30 de noviembre (inclusive), en función del número de jornadas suspendidas por modalidad debido a la declaración de alerta por riesgo de incendios forestales. Los días complementarios para estas modalidades serían el 13, 16, 20, 23, 27 y 30 de noviembre.

En el caso de la modalidad de cetrería, el periodo hábil se amplía con un máximo de 6 días hasta el 22 de noviembre (inclusive) y los días adicionales serían el 5, 8, 12, 15, 19 y 22 de noviembre.

La recuperación de las jornadas perdidas por modalidad se iniciará de forma inmediata y de manera consecutiva en los días señalados, a partir de la última jornada autorizada en la Orden de 26 de junio de 2025. No obstante, esta ampliación será concretada mediante Resolución del Consejero competente del Cabildo de Gran Canaria, y publicada en la página web del Cabildo, para conocimiento general”.

  1. Ampliar los días hábiles de caza en la isla de Lanzarote contemplados en el artículo 11, letra B), los días 30 de octubre y 2 de noviembre de 2025, para las modalidades de caza de conejo con perro y hurón, caza de perdiz y paloma bravía con escopeta y perro de muestra, caza de conejo, perdiz y paloma bravía con aves de cetrería.

En todas las modalidades de caza señaladas se amplía el periodo hasta el 2 de noviembre, señalando de forma expresa para el caso de caza de perdiz y paloma bravía con escopeta y perro de muestra y aves de cetrería el establecimiento como día hábil el jueves de 30 de octubre, dado que en estas modalidades solo son hábiles los domingos de cada mes en el periodo señalado.

  1. Ampliar el ámbito del artículo 11, letra F), prohibiendo temporalmente el ejercicio de la caza en el término municipal de Haría, en la isla de Lanzarote, en la áreas delimitadas por el Cabildo de Lanzarote en el Decreto n.º 2025-6191, de 24 de septiembre (expte. n.º 8349/2025), en las zonas de Yé-Mirador del Río, Guinate-Máguez y Peñas de Agite, por la existencia de episodios reiterados de envenenamientos de fauna.

Con carácter excepcional y a consecuencia de la pérdida de jornadas debido a la referida prohibición, se establece como día hábil de esta modalidad el jueves 30 de octubre.

Segundo.- Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de aquella, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2025.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, Mariano Hernández Zapata.