Dirección General de Dependencia.- Resolución de 10 de octubre de 2025, por la que se hace público el Acuerdo de encomienda de gestión de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias a la Consejería de Sanidad para realizar la actividad de aplicación técnica sociosanitaria del instrumento de valoración de la situación de dependencia.
2025-10-23 · BOC-2025/210/3634
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan las encomiendas de gestión, se indica que “La formalización de las encomiendas de gestión se ajustará a las siguientes reglas: a) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante. Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada”, por lo que en el presente expediente procede publicar la encomienda de gestión en el Boletín Oficial de Canarias.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo de encomienda de gestión de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias a la Consejería de Sanidad para realizar la actividad de aplicación técnica sociosanitaria del instrumento de valoración de la situación de dependencia.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2025.- La Directora General de Dependencia, Concepción Ramírez Cuélliga.
ANEXO
ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD DE APLICACIÓN TÉCNICA SOCIO-SANITARIA DEL INSTRUMENTO DE VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en adelante CBSIJIF, nombrada por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), ostenta capacidad y competencia para la suscripción del presente Acuerdo de encomienda de gestión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, y actuando asimismo en nombre del órgano al que representa, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, la Excma. Sra. Dña. Esther María Monzón Monzón, Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), ostenta capacidad y competencia para la suscripción del presente Acuerdo de encomienda de gestión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad, aprobado por Decreto 5/2016, de 15 de febrero, en relación con el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y actuando asimismo en nombre del órgano al que representa, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir la presente Adenda, y, en su virtud,
EXPONEN
Primero.- La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante, Ley 39/2006), creó el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, SAAD), en el que colaboran y participan todas las Administraciones Públicas, y cuya misión principal es asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de dependencia en que se encuentre.
En el marco del SAAD, de acuerdo al artículo 11 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias:
• Planificar, ordenar, coordinar y dirigir los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.
• Establecer los procedimientos de coordinación sociosanitaria.
• Asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención (en adelante, PIA).
Segundo.- El artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que la atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.
Por su parte, el artículo 23 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece que la estructura sanitaria pública canaria, a través de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrolla, entre otras, la función de atención sociosanitaria, especialmente a los enfermos crónicos, en coordinación con los servicios sociales.
Tercero.- La disposición adicional primera del Decreto 46/2025, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece:
“1. La actividad de aplicación técnica socio-sanitaria del instrumento de valoración será realizada por profesionales del área sanitaria y/o social, especialmente formados, cuya determinación se efectuará, con carácter general, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Cuando la persona cuya situación haya de ser valorada sea usuaria de un recurso residencial público, centros socio-sanitarios, la referida actividad técnica y la recogida de información complementaria que sea necesaria, se podrá llevar a cabo por profesionales con perfil socio-sanitario del propio recurso.
b) Cuando la persona cuya situación haya de ser valorada se encuentre en un centro hospitalario, la referida actividad técnica y la recogida de información complementaria que sea necesaria, se deberá llevar a cabo por profesionales con perfil socio-sanitario del propio centro sanitario.
c) En los casos relativos a menores con edades inferiores a tres años, la actividad técnica podrá ser realizada por las personas profesionales de pediatría del centro hospitalario o por las personas profesionales de las unidades de atención temprana, utilizando para ello la versión específicamente adaptada del instrumento, la Escala de Valoración Específica (EVE).
-
No obstante las reglas generales contenidas en el apartado anterior, la actividad técnica podrá ser asignada a una persona profesional de los servicios públicos distintos del que, por aplicación de aquellas, correspondería, cuando en el caso concreto concurran circunstancias o situaciones especiales que lo hagan preciso, o en los supuestos en los que así se determine por acuerdo entre las administraciones intervinientes.
-
La persona profesional podrá recabar todos los datos necesarios sobre la situación personal, familiar y social de la persona cuya situación haya de ser valorada, analizando la documentación aportada, pudiendo reclamar, por sí o a través de dicha persona, la información adicional que estime conveniente para asegurar la correcta aplicación del instrumento de valoración.
-
Igualmente, se incorporará al expediente un informe del entorno relativo a las necesidades que presente la persona interesada, cuando estas deban ser tenidas en cuenta para la valoración de su situación. Para ello utilizarán el modelo normalizado aprobado.
-
Finalizadas estas actuaciones, la persona profesional elaborará un dictamen-propuesta con los resultados de la aplicación y lo remitirá a la Dirección General competente en materia de dependencia. Dicho dictamen-propuesta que se emitirá en el plazo máximo de un mes, habrá de pronunciarse, previa supervisión de la Comisión Técnica de Valoración, sobre el grado de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir y el programa individual de atención.
-
A la vista de lo actuado y del dictamen-propuesta formulado, el titular de la Dirección General competente en materia de dependencia dictará resolución motivada, con indicación del grado, y la determinación de los servicios o prestaciones que puedan corresponder a la persona interesada en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o en la norma que la sustituya.
-
Cuando la persona en situación de dependencia se encuentra ya atendida por un servicio público, el programa individual de atención recogerá dicha prestación como el modo de intervención más idóneo, previa confirmación expresa por parte de la misma o su representante.
-
La Dirección General competente en materia de dependencia velará por que todas las personas profesionales que intervienen en el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia, ya sean del ámbito sanitario o del socio-sanitario, tengan la formación que se requiere para hacer un buen manejo del baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y regulado en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, o norma que la sustituya”.
Cuarto.- Las partes intervinientes desean suscribir un acuerdo de encomienda, de manera que sean los profesionales del Servicio Canario de la Salud quienes realicen la actividad técnica de valoración de la situación de dependencia de las personas que se encuentren ingresadas en sus recursos; ya sea un residencial público, un centros socio-sanitarios o un centro hospitalario.
Quinto.- Las encomiendas de gestión se rigen, con carácter general, por lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone:
“1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en esta.
- La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
- La formalización de las encomiendas de gestión se ajustará a las siguientes reglas:
a) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.
Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.
b) (...)”.
Sexto.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC n.º 5, de 9.1.2015), regula en su artículo 29.3 la información que se debe hacer pública en relación con las encomiendas de gestión efectuadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, en la que se incluyen los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios personales con que cuenta el órgano o entidad encargada.
En tal sentido, los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios con los que cuenta la Dirección General de Dependencia son:
• Insuficiencia de medios personales y materiales propios: actualmente, la Dirección General de Dependencia no dispone de plantilla suficiente ni medios técnicos adecuados para garantizar la valoración de las personas ingresadas en centros hospitalarios, sociosanitarios o residencias públicas, lo que ralentiza el procedimiento y vulnera el derecho de las personas dependientes al acceso ágil al SAAD.
• Escasez de profesionales sociosanitarios: la tensión en el mercado laboral y la elevada demanda en el sistema público hacen aconsejable optimizar los recursos humanos disponibles en otros servicios públicos, como el Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad, cuya estructura profesional puede absorber parte de esta carga con solvencia técnica.
• Proximidad, especialización y continuidad del Servicio Canario de la Salud: los profesionales del Servicio Canario de la Salud ya atienden de forma directa a muchas personas candidatas a valoración, lo que les permite tener información clínica y social actualizada, facilitando una valoración integral, rápida y ajustada a la realidad del entorno asistencial. En el área concreta de Salud Mental, cualquier alta en los servicios destinados a las personas con discapacidad por razón de salud mental requerirán de informe previo preceptivo de los profesionales de la Unidad de Salud Mental. Dicho informe será recabado antes de la elaboración de la propuesta del Plan Individualizado de Atención y, por consiguiente, antes de que la persona entre en la lista de espera de dichos recursos.
Séptimo.- La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias actuará a través de la Dirección General de Dependencia. La Consejería de Sanidad actuará a través del Servicio Canario de la Salud (SCS).
Por todo lo anterior,
ACUERDAN
Primero.- Objeto.
La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias encomienda a la Consejería de Sanidad, quien actuará a través del SCS, la actividad de aplicación técnica socio-sanitaria del instrumento de valoración de la situación de dependencia de personas que se encuentren ingresadas en uno de sus recursos: residencial público, centros socio-sanitarios o centro hospitalario.
El desarrollo de la actividad técnica objeto de la encomienda se realizará por los profesionales del SCS siguiendo las directrices del Anexo I de este Acuerdo.
La encomienda tiene por objeto atribuir a la Consejería de Sanidad la realización de la actividad técnica de valoración de la situación de dependencia en los recursos de atención sanitaria y sociosanitaria de titularidad y/o gestión pública, en particular:
• Centros hospitalarios.
• Centros sociosanitarios.
• Residencias públicas.
• Centros de Atención Temprana, si están bajo gestión directa del SCS, Dirección Geneal de Discapacidad y Consejería de Educación.
En el caso de personas usuarias del área de Salud Mental, se deberá llevar a cabo la aplicación del baremo de reconocimiento de la situación de dependencia, con carácter previo a la incorporación del usuario a un recurso específico de Salud Mental.
Todo ello de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 46/2025, de 24 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Obligaciones asumidas por las partes.
La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias se compromete a:
-
Dar de alta y permitir el acceso al personal designado por el SCS al Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SIDECAN).
-
Formar a las personas profesionales del SCS, tanto del ámbito sanitario como sociosanitario, para que puedan aplicar adecuadamente el instrumento de valoración del reconocimiento de la situación de dependencia regulado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, así como para la elaboración del Programa Individual de Atención.
-
Coordinar, supervisar y acompañar técnicamente la correcta utilización del aplicativo informático SIDECAN por parte del personal del SCS.
-
Resolver en el plazo máximo de treinta días los expedientes que hayan sido generados y remitidos desde el SCS, incluyendo el informe de valoración, el dictamen y el PIA, todo ello generado desde el aplicativo informático.
-
Emitir la resolución administrativa del grado de dependencia y del Programa Individual de Atención, conforme a la normativa vigente y a la documentación registrada por el personal del SCS en SIDECAN.
-
Someter todos los expedientes generados en el marco de la presente encomienda a revisión y análisis por parte de la Comisión de Valoración de la Dirección General de Dependencia, órgano colegiado competente para validar las propuestas y emitir dictamen previo a la resolución administrativa.
La Consejería de Sanidad se compromete a:
-
Garantizar que el personal sociosanitario aplique el instrumento de valoración de la situación de dependencia y elabore el Programa Individual de Atención a través del sistema SIDECAN.
-
Utilizar el SIDECAN para registrar y mantener actualizada toda la información relativa a la actividad objeto de la presente encomienda.
-
Informar y asistir a las personas interesadas sobre los requisitos del procedimiento de reconocimiento de la dependencia, facilitándoles si es necesario el modelo de solicitud y auxiliándoles en su cumplimentación y presentación, así como en la obtención de la documentación requerida.
Tercero.- Naturaleza y alcance.
Esta encomienda se referirá exclusivamente a la realización de actividades de carácter técnico, sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad de las competencias asignadas a la Consejería de Bienestar Social, Juventud, Igualdad, Infancia y Familias, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Por tanto, con ella se respetan los límites establecidos en el artículo 28.6 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, según el cual “Los servicios de valoración de la situación de dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas previstas en la presente Ley, se efectuarán directamente por las Administraciones Públicas no pudiendo ser objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas”.
Por lo demás, el objeto de la encomienda no lo constituyen prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público.
Cuarto.- Financiación.
La encomienda no conlleva obligación económica alguna para las partes, motivo por el cual el expediente no está sujeto a función interventora ni precisa de autorización del Gobierno.
Quinto.- Ámbito territorial.
Dada la naturaleza de la actividad técnica objeto de la encomienda de gestión, la misma se desarrollará por el personal del SCS en cualquiera de sus recursos residencial público, centros socio-sanitarios o centro hospitalario en que se encuentre ingresada la persona a valorar, así como en los Centros de Atención Temprana, en cualquiera de las islas del archipiélago canario.
Sexto.- Personal.
La Consejería de Sanidad queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos, así como la logística necesaria para el desempeño de la actividad técnica que se encomienda.
Si resultase necesario contratar personal, corresponde en exclusiva a la Consejería de Sanidad la selección del mismo, a través del SCS, asegurándose de que reúne los requisitos de conocimientos y experiencia exigidos en las condiciones técnicas, para formar parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda.
Las personas profesionales encargadas de realizar la valoración deberán tener un perfil socio-sanitario: trabajadores sociales, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, psicólogos, enfermeros, educadores sociales,...
En los casos relativos a menores con edades inferiores a tres años, la actividad técnica podrá ser realizada por las personas profesionales de pediatría del centro hospitalario o por las personas profesionales de las unidades de atención temprana, utilizando para ello la versión específicamente adaptada del instrumento, la Escala de Valoración Específica (EVE).
Séptimo.- Duración y prórrogas.
La duración del presente Acuerdo será de cuatro años desde su firma. La encomienda podrá prorrogarse de forma expresa por acuerdo de las partes.
Octava.- Extinción.
El presente Acuerdo de encomienda se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Acuerdo de encomienda sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Acuerdo de encomienda.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Acuerdo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Noveno.- Protección de datos de personales y deber de sigilo.
-
En la ejecución del Acuerdo de encomienda deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.
-
Dado que el cumplimiento de las obligaciones del Acuerdo de encomienda implica el tratamiento de datos personales por el SCS, por cuenta de la Dirección General de Dependencia (órgano en principio competente para dichas actuaciones), el citado Organismo tendrá, respecto a los datos afectados por esas actuaciones, la condición de Encargado del tratamiento de los citados datos, de los que la Dirección General de Dependencia es Responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el modelo de encargo de tratamiento que figura en el Anexo II.
El SCS, como Encargado del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el Anexo II al presente Convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el Responsable del tratamiento.
- El SCS se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Acuerdo.
Todo el personal del SCS, adscrito o no a la ejecución del presente Acuerdo, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para el SCS.
- El SCS, en su condición de Encargado del tratamiento, remitirá a la Dirección General de Dependencia, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de suscripción del encargo de tratamiento, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:
-
Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del Acuerdo de encomienda, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.
-
Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.
-
Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de Encargado, regulado en el artículo 30.2 del RGPD, en relación con el artículo 31 de la LOPD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 del RGPD.
- Ambas partes se comprometen a la firma del mencionado encargo de tratamiento de datos personales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la firma de la presente Adenda, debiendo aportar el SCS, previamente a la suscripción del encargo de tratamiento de datos personales, declaración responsable del órgano correspondiente del SCS en la que se indique la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes.
Décimo.- Régimen jurídico.
La presente encomienda tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen aplicable el previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por triplicado, a 3 de octubre de 2025.- La Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.- La Consejera de Sanidad, Esther María Monzón Monzón.
ANEXO I
DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TÉCNICA DE VALORACIÓN
Los profesionales del área sanitaria y/o social del SCS que vayan a realizar la actividad de aplicación técnica socio-sanitaria del instrumento de valoración habrán de cumplir las siguientes directrices:
-
Podrán recabar todos los datos necesarios sobre la situación personal, familiar y social de la persona cuya situación haya de ser valorada, analizando la documentación aportada, pudiendo reclamar, si no obrase en SIDECAN, por sí o a través de dicha persona, la información adicional que estime conveniente para asegurar la correcta aplicación del instrumento de valoración.
-
Finalizadas las actuaciones de valoración, la persona profesional elaborará un dictamen-propuesta con los resultados de la aplicación y lo remitirá a la Dirección General competente en materia de dependencia. Dicho dictamen-propuesta que se emitirá en el plazo máximo de un mes, habrá de pronunciarse, previa supervisión de la Comisión Técnica de Valoración, sobre el grado de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir y el programa individual de atención.
-
A la vista de lo actuado y del dictamen-propuesta formulado, el titular de la Dirección General competente en materia de dependencia dictará resolución motivada, con indicación del grado, y la determinación de los servicios o prestaciones que puedan corresponder a la persona interesada en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o en la norma que la sustituya.
-
Cuando la persona en situación de dependencia se encuentra ya atendida por un servicio público, el Programa Individual de Atención recogerá dicha prestación como el modo de intervención más idóneo, previa confirmación expresa por parte de la misma o su representante.
ANEXO II
ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Primero.- Objeto del encargo.
Es objeto del presente encargo el tratamiento de datos personales por el Servicio Canario de la Salud, que tendrá la condición de Encargado del tratamiento realizado por cuenta del Responsable, la Dirección General de Dependencia, derivado de la ejecución de las actuaciones objeto del presente Acuerdo de encomienda.
El Encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del contrato deberán tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo.
Segundo.- Finalidad.
Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del Acuerdo de encomienda, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta.
Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.
Tercero.- Duración.
Este encargo tendrá la misma duración que el Acuerdo de encomienda.
Cuarto.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.
Al finalizar el encargo, el Encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe devolver al Responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados de forma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.
El Encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.
Quinto.- Tipología de datos personales.
Los datos personales susceptibles de tratamiento por el Encargado son los relativos a la capacidad económica de la persona a valorar que figuran en SIDECAN.
Sexto.- Personas afectadas.
Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son las personas que se encuentren ingresadas en uno de sus recursos: residencial público, centros socio-sanitarios o centro hospitalario del Servicio Canario de la Salud a los que deba valorarse su situación de dependencia.
Séptimo.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.
El Encargado del tratamiento garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del Acuerdo, haya autorizado y declarado para este cometido.
Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el Encargado deberá entregar al Responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.
Tanto el Encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.
El Encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.
Octavo.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.
Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
Noveno.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.
En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas), el Encargado debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al Responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.
El Responsable podrá requerir al Encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte la documentación adicional para contestar dicha solicitud.
Décimo.- Deber de cooperación del Encargado.
El Encargado del tratamiento debe:
• Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el Responsable.
• Cooperar con la autoridad de control.
• Colaborar con el Responsable a solicitud de este.
• Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.
• Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.
Undécimo.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.
El Encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:
-
La seudonimización y el cifrado de datos personales.
-
La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
-
La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
-
El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Son aplicables:
-
Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
-
Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo II del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (en adelante, ENS).
-
Si el Encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 127, de 3.7.2018).
Duodécimo.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.
El Encargado notificará al Responsable, de manera fehaciente, cada violación de seguridad de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 horas desde que tenga constancia.
La notificación debe comprender, como mínimo, la descripción de:
-
La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
-
Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.
-
Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Decimotercero.- Subencargados de tratamiento.
El Encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del Responsable para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (Subencargados del tratamiento).
Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:
-
Que el tratamiento de datos personales por parte del Subencargado se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.
-
Que el Encargado del tratamiento y el Subencargado formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento.
Corresponde al Encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el Subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.
En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento.
Decimocuarto.- Modificaciones del presente anexo.
Si, como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el Encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable manifestara su conformidad, las partes firmantes de este Convenio emitirán, mediante la correspondiente Adenda de modificación, un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.
El Responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del presente anexo, mediante Adenda suscrita por las partes, previa audiencia al Encargado del tratamiento.