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Disposición 2025/021/431

ANUNCIO de 20 de enero de 2025, relativo al establecimiento de zonas, épocas y condiciones para el adiestramiento y entrenamiento de perros de caza y aves de cetrería 2025.

2025-01-31 · BOC-2025/021/431

Por la presidencia del Cabildo de El Hierro, con fecha 20 de enero de 2025, se dictó Resolución n.º 2025/0191, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

“Primero.- Autorizar y fijar los lugares, épocas y condiciones en que podrá llevarse a cabo el adiestramiento o entrenamiento de perros de caza y aves de cetrería:

I.- ZONAS DE ADIESTRAMIENTO Y ENTRENAMIENTO DE INVIERNO.

  • Campo de entrenamiento de Iramas: campo en la zona sur de la isla, incluida en el Parque Rural de Frontera, que no se incluye en la Zona de Especial Conservación del Plan de Gestión. Superficie aprox. 250 ha.

Límites:

Norte: desde la entrada a La Hoya de Tacorón siguiendo la carretera hasta la entrada de Iramas.

Este: desde el punto anterior siguiendo la carretera de La Restinga hasta la entrada a Puerto Naos.

Sur: desde la entrada de Puerto Naos hasta el límite del Lajial Negro.

Oeste: límite del Lajial Negro hasta la entrada a La Hoya de Tacorón.

En este último, queda prohibido el adiestramiento en los terrenos incluidos dentro del conocido como “Malpaís Negro”, que con arreglo al Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Frontera, se califican como Zona de Uso Restringido (ZUR).

  • Campo de adiestramiento La Cumbrecita (invierno): campo en la zona de Isora. Superficie 58,3 ha.

  • Periodo: desde el día 2 de febrero hasta el 31 de mayo de 2025.

  • Días autorizados: todos los días de la semana desde el primer domingo de febrero inclusive.

II.- ZONAS DE ADIESTRAMIENTO Y ENTRENAMIENTO DE VERANO.

  • Campo de entrenamiento La Dehesa Comunal.

La que habitualmente viene siendo destinada a esta finalidad, sita en La Dehesa Comunal, que incluye los terrenos comprendidos desde el Barranco Las Jarras hasta el Faro, por el lado izquierdo de la carretera, excluyéndose los letreros de El Julan; según la delimitación que se describe a continuación:

Por el Sur, la línea costera desde la Playa del Cuervito (desembocadura del Barranco del Tagasaste), hasta La Laja del Faro. Desde La Laja del Faro el límite se extendería a través de la pista que conduce al Faro de Orchilla.

Por el Oeste, desde el final de la pista referida se continúa por la carretera del Faro hasta su intersección con la de La Dehesa, muy próxima a la Ermita de Los Reyes.

Por el Norte, desde el punto anterior se continúa por la carretera en dirección al Julan hasta el Barranco de Las Jarras.

Por el Este, se baja por el Barranco de Las Jarras unos 1.100 metros hasta la cota +500, siguiendo el nivel unos 350 metros hacia el Oeste hasta llegar al Barranco del Tagasaste, por el que se bajará hasta la costa, a la Playa del Cuervito.

  • Campo de entrenamiento La Guancha-Las Salinas.

Ubicado en el Noreste de la Isla, sus límites son:

Norte: la línea de costa.

Oeste: el Barranco de San Tibaña.

Sur: de la carretera de La Guancha y el barranco “San Tibaña”, siguiendo una línea imaginaria a 800 metros aproximadamente de la línea de costa, hasta la curva siguiente a El Sondeo y de allí por la pista hasta la montaña de Las Salinas.

Este: montaña de Las Salinas siguiendo su falda hasta la costa.

  • Periodo: desde el 1 de junio de 2025 hasta el último día hábil anterior a la apertura de la temporada de caza 2025.

  • Días autorizados: todos los días de la semana.

El establecimiento de los periodos señalados (invierno y verano) para el adiestramiento y entrenamiento de perros de caza y aves cetrería 2025, surtirá efectos a partir de la presente Resolución.

III.- CONDICIONES DE LA ACTIVIDAD DE ENTRENAMIENTO Y ADIESTRAMIENTO CINEGÉTICO.

  1. Documentación cinegética: todos los usuarios de los campos de entrenamiento y adiestramiento deberán tener expedida y llevar consigo la licencia de caza de Canarias en vigor, así como el permiso de caza menor controlada.

  2. Identificación animal: tanto los perros como las aves de cetrería deberán estar debidamente identificados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. Todo ejemplar de ave de cetrería, durante la práctica cinegética, deberá estar equipado con un emisor activado que permita su seguimiento mediante radiotelemetría y recuperación en caso de pérdida. Asimismo, el cetrero debe contar con un receptor apto para localizar el ave. El emisor y receptor deberán estar en perfecto estado de uso.

  3. Horario: los entrenamientos y adiestramientos se llevarán a cabo entre la salida y la puesta de sol.

  4. Número máximo de perros: el número máximo de perros de cualquier raza que se podrá llevar a los campos será de seis (6) por cazador individual. Las cuadrillas de cazadores no podrán llevar más de 12 perros en los campos autorizados. El concepto de cuadrilla será el que determine la Orden Canaria de Caza. La limitación al número de morraleros o auxiliares y acompañantes será la que determine la última orden de veda aprobada con anterioridad a la apertura de cada periodo de entrenamiento.

IV.- ACTIVIDAD DE ENTRENAMIENTO Y ADIESTRAMIENTO.

  1. En los campos está prohibida la captura de especies de fauna, tanto cinegéticas como no cinegéticas.

  2. Toda pieza de fauna cobrada accidentalmente deberá ser entregada a los Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de El Hierro o los Agentes de la Guardia Civil. En caso de ejemplares de especies cinegéticas vivas, deberá procederse a su liberación en el supuesto de que se estime que pueda continuar con vida.

  3. Se prohíbe el entrenamiento con auxilio de palos, bastones u otros objetos similares (salvo prescripción médica acreditada con certificado).

  4. Se prohíbe la tenencia del hurón en el campo de adiestramiento.

  5. Los límites de los campos estarán ajustados, en la medida de lo posible, a accidentes naturales, topográficos, vías, caminos, etc., que redunden en una mejor identificación y menor confusión para los cazadores.

  6. Todos los campos de entrenamiento deberán estar correctamente señalizados conforme a la normativa vigente.

  7. El estacionamiento de vehículos en los campos de entrenamiento, se realizará en los lugares habilitados y señalizados para ello, siempre que los hubiere.

Segundo.- Los campos de adiestramiento y entrenamiento deberán estar señalizados, conforme a lo establecido en la Orden de 14 de marzo de 2005.

Tercero.- Proceder a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en el tablón de anuncios de esta Corporación y en los lugares públicos de costumbre”.

Valverde, a 20 de enero de 2025.- El Presidente, Alpidio Valentín Armas González.

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