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Disposición 2025/021/426

ORDEN de 21 de enero de 2025, por la que se delegan en la Secretaría General Técnica competencias para autorizar transferencias, ampliaciones y bajas de crédito en el capítulo 1 de la sección 17 durante el ejercicio 2025, así como para autorizar las modificaciones de plantilla presupuestaria que afecten a los puestos de trabajo de esta Consejería.

2025-01-31 · BOC-2025/021/426

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 24 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, en sus apartados a), b), e), g), h) e i), atribuye a las personas titulares de los departamentos autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias relativas a gastos de personal:

“a) Las transferencias entre créditos del Capítulo 1 «Gastos de Personal» de la sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal» así como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE».

b) Las transferencias entre créditos del Capítulo 1 «Gastos de Personal», necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 51.2, párrafo tercero.

(…)

e) Las transferencias que afecten a créditos de los Capítulos 1 «Gastos de Personal» y 4 «Transferencias corrientes» de la sección presupuestaria, aunque solo en el caso de que sean necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, aun cuando incidan en líneas de actuación nominadas.

(...)

g) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:

1.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.

2.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.

3.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.

4.º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del anexo 1.

5.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».

6.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».

h) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas «Movilidad personal laboral y funcionario» de la sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.

i) La baja de créditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo establecido en el artículo 23.c), en supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.h)”.

Segundo.- Por su parte, el artículo 51.2, párrafo tercero, de la citada Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, atribuye a los titulares de los departamentos la competencia para autorizar las modificaciones de plantilla que afecten a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo autónomo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, siendo preceptivo que el acto de delegación, y en su caso su revocación, se publiquen en el Boletín Oficial correspondiente, debiendo hacerse constar en las resoluciones administrativas que se adopten por delegación tal circunstancia de manera expresa.

Segunda.- El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, prevé que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea el más idóneo para ello.

Tercera.- En su condición de órganos horizontales de coordinación administrativa general en el ámbito de su respectivo departamento (cfr. artículo 13.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias), las Secretarías Generales Técnicas ostentan diversas competencias tanto en materia de personal como presupuestaria.

El artículo 52.1.a) de la citada Ley 5/2024, de 26 de diciembre, atribuye a las Secretarías Generales Técnicas «la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gestión de personal».

En virtud de lo anterior, se estima necesario delegar en la Secretaría General Técnica del departamento la competencia para autorizar las modificaciones presupuestarias previstas en los apartados a), b), e), g), h) e i) del artículo 24 de la citada Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2025, así como para autorizar las modificaciones de la plantilla presupuestaria previstas en el artículo 51.2, párrafo tercero, con el objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la gestión de personal y presupuestaria.

Vistos los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la Secretaría General Técnica de esta Consejería:

a) La competencia para autorizar las transferencias, ampliaciones y bajas de crédito previstas en los apartados a), b), e), g), h) e i) del artículo 24 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2025.

b) La competencia para realizar las modificaciones de plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo del departamento, en los términos del artículo 51.2 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2025.

Segundo.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación deberán hacer expresa mención a la autoridad de procedencia, así como a la presente Orden, entendiéndose dictadas las mismas por el órgano delegante, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse en otros órganos las competencias que se ejerzan por delegación.

Cuarto.- Las delegaciones de competencias efectuadas por la presente Orden se entienden sin perjuicio de que el órgano delegante pueda revocarlas en cualquier momento o avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en las mismas considere oportunos, en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2025.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.