Dirección General de Pesca.- Resolución de 22 de enero de 2025, por la que se otorgan las autorizaciones para la práctica de pesca marítima de recreo desde embarcación (Lista Séptima y Lista Sexta), previstas en la letra b) del apartado 3 del artículo 4 del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, para el año 2025.
2025-01-31 · BOC-2025/021/418
Conforme a lo previsto en el artículo 2.2.d) de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 1 de agosto de 2014, por la que se fijan los criterios para autorizar la práctica de la pesca recreativa desde embarcación, prevista en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, se modifica el plazo para presentar solicitudes a tal fin, y se fijan una serie de obligaciones a los titulares de las referidas autorizaciones (BOC n.º 155, de 12.8.2014), habiendo sido realizado el sorteo público para asignación de cupos de autorizaciones para la práctica de la pesca marítima de recreo desde embarcación en las aguas interiores de la reserva marina de interés pesquero de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, para el año 2025.
En atención a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- De conformidad con el artículo 3 de la Orden de 1 de agosto de 2014 (BOC n.º 155, de 12.8.2014), en los diez primeros días naturales de septiembre de 2024, se recibieron en esta Dirección General de Pesca las solicitudes de la autorización de la práctica de la pesca marítima de recreo con embarcaciones de la Lista Séptima y de la Lista Sexta en las aguas interiores de la reserva marina de interés pesquero de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, prevista en el artículo 4.3.b) del Decreto 62/1995, de 24 de marzo (BOC n.º 51, de 26.4.1995), con carácter previo al inicio de la actividad en 2025.
Segundo.- Una vez trascurrido el plazo de 10 días naturales establecido en el referido artículo 3 de dicha Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.b) de la misma, se aprobó y publicó en el Boletín Oficial de Canarias la relación provisional de solicitudes presentadas y concedido plazo de alegaciones, mediante Resolución de la Dirección General de Pesca, de 15 de octubre de 2024 (BOC n.º 217, de 30.10.2024), no habiéndose recibido alegación alguna.
Tercero.- Anteriormente, mediante Resolución de la Dirección General de Pesca, de 14 de diciembre de 2023 (BOC n.º 253, de 28.12.2023), por la que se otorgaron autorizaciones para la práctica de pesca recreativa desde embarcación en la reserva marina de interés pesquero de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, para el año 2024, a determinadas embarcaciones de las Listas Séptima y Sexta, resuelvo quinto, se estableció que, de conformidad con el artículo 4 de la Orden de 1 de agosto de 2014 (BOC n.º 155, de 12.8.2014), las embarcaciones que no entreguen la documentación requerida (declaraciones responsables mensuales) y/o no colaboren con el Servicio de Vigilancia (avisos de entrada y salida de la reserva marina) en las condiciones referidas verán revocadas sus autorizaciones hasta el final del año correspondiente y no podrán solicitar autorización para el ejercicio de cualquier actividad pesquera o de otro tipo en las aguas interiores de la reserva marina el año siguiente (2025).
Cuarto.- Vista la relación provisional de solicitudes referida en el antecedente de hecho segundo y revisados los expedientes correspondientes, se observa que dos personas solicitantes de la autorización para embarcaciones de la Lista Séptima, habiéndoles sido requerido subsanar defectos de la solicitud, no aportaron la documentación establecida en la Resolución de 24 de julio de 2014, por la que se modifica el modelo de solicitud aprobado por el Decreto 13/2007, de 5 de febrero, que modifica el Decreto 62/1995, de 24 de marzo (BOC n.º 151, de 6.8.2014). Adicionalmente, se comprueba que 4 personas titulares de la autorización para practicar la pesca recreativa con embarcación en las aguas interiores de la reserva marina en 2024 (1 persona titular de la autorización para embarcaciones de la Lista Sexta y 3 personas titulares de la autorización para embarcaciones de la Lista Séptima) no cumplieron con la obligación dictada en la Resolución de 14 de diciembre de 2023 (BOC n.º 253, de 28.12.2023), conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 1 de agosto de 2014 (BOC n.º 155, de 12.8.2014), que dicta la obligatoriedad de “presentar, en los cinco primeros días de cada mes, ante el Órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de pesca, una declaración responsable, ajustada al modelo que figura en anexo a esta Orden, relativa a las capturas del mes anterior”.
Quinto.- En virtud de lo anterior, una vez trascurrido el plazo de 10 días hábiles establecido en el referido artículo 2.2.b) de dicha Orden, conforme a su artículo 2.2.c), por Resolución de la Dirección General de Pesca de 13 de diciembre de 2024 (BOC n.º 234, de 24.12.2024), se aprobó la relación definitiva de solicitudes para la práctica de la pesca marítima de recreo desde embarcación prevista en el artículo 4.3, letra b), del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, que establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con carácter previo al inicio de la actividad en 2025, y se señaló lugar, día y hora de sorteo público, el día 26 de diciembre de 2024, a las 11:00 horas, en las dependencias de la Dirección General de Pesca, en la Avenida Alcalde José Ramírez Bethencourt, n.º 22, Edificio Jinámar, 35071, Las Palmas de Gran Canaria.
Sexto.- Por causa de fuerza mayor no fue posible realizar el sorteo en la fecha señalada en el antecedente quinto de la presente Resolución, por lo que, mediante Resolución de la Dirección General de Pesca, de 13 de enero de 2025 (BOC n.º 12, de 20.1.2025), se deja parcialmente sin efecto la Resolución de 13 de diciembre de 2024, que aprueba la relación definitiva de solicitudes de autorización para la práctica de la pesca marítima de recreo desde embarcación prevista en el artículo 4.3, letra b), del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con carácter previo al inicio de la actividad en 2025, y se señala nuevo lugar, día y hora de sorteo público.
Séptimo.- El sorteo público referido en el antecedente sexto se realizó el día 21 de enero de 2025, dando como resultado el número 11 para embarcaciones de la Lista Séptima, a partir del cual procede asignar el correspondiente cupo de autorizaciones, tal y como figura en el Anexo I (Embarcaciones de la Lista Séptima) de la presente Resolución. Además, se asigna autorización a todas las embarcaciones de la Lista Sexta que figuran en la relación definitiva de solicitudes admitidas, por no superar el total de plazas a asignar, tal y como figura en el Anexo II (Embarcaciones de la Lista Sexta) de la presente Resolución.
Octavo.- El presente expediente se ha tramitado conforme a las exigencias establecidas en el Decreto 62/1995, de 24 de marzo (BOC n.º 51, de 26.4.1995), y en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 1 de agosto de 2014 (BOC n.º 155, de 12.8.2014).
Con base en los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (BOC n.º 77, de 23.4.2003), en su artículo 5, determina la necesidad de contar para la realización de la actividad pesquera, en cualquiera de sus clases, con la preceptiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente.
Segundo.- Mediante Decreto 62/1995, de 24 de marzo (BOC n.º 51, de 26.4.1995), se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con la finalidad de proteger la riqueza pesquera del área marítima que rodea los islotes y roques situados al norte de la isla de Lanzarote, prohibiendo dentro de la reserva y fuera de la zona de máxima protección toda clase de pesca marítima y de extracción de especies vivas, con las excepciones que se prevén en su artículo 4. Dicho artículo 4, en su apartado 3, letra b), limita el número máximo de embarcaciones de la Lista Séptima del registro de matriculaciones de buques que pueden acceder simultáneamente a la reserva marina, a 30 unidades/día entre los meses de mayo y octubre y a 15 unidades/día entre los meses de noviembre a abril. Para la Lista Sexta el límite es de 10 unidades durante el periodo que se fije en la autorización correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, por Resolución de la Viceconsejería de Pesca y Aguas, de 24 de julio de 2014 (BOC n.º 151, de 6.8.2014), se modifica el modelo de solicitud aprobado por el Decreto 13/2007, de 5 de febrero, que modifica el citado Decreto 62/1995, de 24 de marzo.
Tercero.- La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 1 de agosto de 2014, por la que se fijan los criterios para autorizar la práctica de la pesca recreativa desde embarcación prevista en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de la Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, se modifica el plazo para presentar solicitudes a tal fin y se fijan una serie de obligaciones a los titulares de las referidas autorizaciones (BOC n.º 155, de 12.8.2014), dispone en su artículo 3 que el plazo de presentación de solicitudes será en los diez (10) primeros días naturales del mes de septiembre del año anterior al inicio de la actividad. Anteriormente, en el artículo 2.2.b), se dispone que una vez ordenadas las solicitudes se aprobará una relación provisional de las solicitudes presentadas, debiendo dicha relación provisional publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, concediendo a los solicitantes un plazo de diez días, contado desde la publicación, para que puedan alegar lo que a su derecho convenga. En el artículo 2.2.c) se dispone que una vez vencido el plazo previsto en el apartado anterior, se aprobará la relación definitiva de solicitudes presentadas y se señalará el lugar, día y hora en que se celebrará el sorteo público, debiendo dicha relación provisional publicarse en el Boletín Oficial de Canarias. A continuación, en el artículo 2.d), se establece que, en el lugar, día y hora prevista para la celebración del sorteo público, se sorteará el número a partir del cual comenzarán a asignarse los cupos de autorizaciones. Si partiendo del número sorteado no pudieran completarse los cupos de autorizaciones con el último número asignado a las solicitudes presentadas, se continuará asignando los cupos partiendo de la solicitud a la que se asignó el n.º 1. Finalmente, en el artículo 2.e), se dispone que, una vez asignados los cupos en la forma señalada en el apartado anterior, se dictará Resolución otorgando las referidas autorizaciones. Dicha Resolución, que contendrá las mismas especificaciones que las aprobaciones provisionales y definitivas, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias con anterioridad al 1 de enero de cada año.
Cuarto.- El artículo 14.1.A), letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, aprobado por Decreto 212/2024, de 16 de diciembre de 2024 (BOC n.º 256, de 23.12.2024), atribuye a la Dirección General de Pesca, en materia de pesca marítima, entre otras funciones de carácter específico, la autorización del ejercicio de la pesca marítima profesional y de recreo en aguas interiores, su modificación y renovación, así como para faenar en determinadas zonas o ejercer modalidades concretas.
Quinto.- Visto el Decreto 96/2024, de 1 de julio, por el que se nombra a D. Esteban Cipriano Reyes Hernández Director General de Pesca (BOC n.º 128, de 2.7.2024).
En virtud de lo anterior,
RESUELVO:
Primero.- Otorgar las autorizaciones para la práctica de pesca marítima de recreo desde embarcación, en las aguas interiores de la reserva marina de interés pesquero de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, para el año de 2025, que se recogen como Anexo I (Embarcaciones de la Lista Séptima) y Anexo II (Embarcaciones de la Lista Sexta), y publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), en los términos del artículo 2.2.e) de la Orden de 1 de agosto de 2014.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 1 de agosto de 2014, las personas titulares de las autorizaciones “estarán obligadas a presentar, en los cinco primeros días de cada mes, ante el Órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de pesca, una declaración responsable, ajustada al modelo que figura en anexo a esta Orden, relativa a las capturas del mes anterior”, pudiendo hacerlo mediante correo electrónico remitido a: reservasmarinas.pesca@gobiernodecanarias.org. Dichas declaraciones deberán presentarse aun cuando las embarcaciones autorizadas no hayan salido a pescar o no hayan obtenido capturas, en su caso, haciendo constar expresamente estas circunstancias en el citado anexo.
Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en la letra b) del artículo 4.3 del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, «Las embarcaciones a las que se hace referencia en esta letra, exceptuando aquellas que realicen la actividad pesquero-recreativa en la captura de especies pelágicas migratorias mediante la modalidad de “al curricán”, únicamente podrán realizar tales actividades en las aguas de la reserva marina que no formen parte del Parque Natural del Archipiélago Chinijo ni de la Reserva Natural Integral de los Islotes».
Cuarto.- Todas las embarcaciones autorizadas están obligadas a avisar previamente al Servicio de Vigilancia, a través de los contactos puestos a disposición (por radioteléfono VHF -Canal 16- o por teléfono-679090415), de la entrada y la salida de la embarcación de los límites de la reserva marina, así como de la salida y llegada a puerto, durante el periodo autorizado, debiendo colaborar proactivamente con los servicios de la reserva marina y cuerpos de inspección y vigilancia en todo el momento, ya sea en los controles o en los muestreos científicos, tanto a bordo de la embarcación como en tierra.
Quinto.- Las personas beneficiarias de las autorizaciones que no entreguen la documentación solicitada (estadillos y declaraciones responsables) y/o no colaboren con el Servicio de Vigilancia (avisos de entrada y salida de la reserva marina) en las condiciones referidas, verán revocadas sus autorizaciones durante el año correspondiente y no se les concederá autorización para ejercer la actividad pesquera o cualquier otra actividad en las aguas interiores de la reserva marina el año siguiente.
Sexto.- Sin perjuicio de lo anterior, durante el año de vigencia de la autorización, las administraciones competentes en materia de pesca podrán implementar procedimientos alternativos, mediante sistemas físicos o electrónicos, que permitan registrar la actividad pesquera y las capturas referidas en el apartado segundo y dar los avisos referidos en el apartado cuarto, cuya aplicación será de obligado cumplimiento por parte de quienes se beneficien de esta autorización.
Séptimo.- No permitir en las aguas interiores de la reserva marina el fondeo de las embarcaciones autorizadas fuera de las áreas habilitadas específicamente para este fin.
Octavo.- Conforme a lo dispuesto en el apartado A.I.1. del Anexo II, “Medidas de conservación”, de la Orden ARM/2417/2011, de 30 de agosto, por la que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria marinos de la región biogeográfica Macaronésica de la Red Natura 2000 y se aprueban sus correspondientes medidas de conservación (BOE n.º 221, de 14.9.2011), del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, competente en materia de Red Natura 2000, condicionar la autorización a lo siguiente: “a) Se prohíbe efectuar cualquier tipo de vertido desde embarcación o plataforma situada en el mar; b) Se prohíbe fondear sobre praderas de fanerógamas marinas, entendiendo el fondeo, como la fijación de un sistema de anclaje sobre el fondo marino; c) Se prohíbe la captura o recolección de especies que posean alguna figura de protección. En caso de captura accidental se procederá a devolver al mar con las debidas precauciones para causar mínimos daños. Para el caso de tortugas marinas con heridas graves, se procederá según lo estipulado en el apartado 2.1.f; d) Se prohíbe la alimentación de las especies con la finalidad de atraerlas o modificar su comportamiento; e) Se prohíbe cualquier actividad o comportamiento que pueda causar molestia o daño a los cetáceos y tortugas marinas. (...)”. A estos efectos, ténganse en cuenta el contenido del Anexo I de dicha Orden, en el que se relacionan las “Zonas Especiales de Conservación (ZEC) marinas de la región biogeográfica macaronésica”, y, en concreto, la “ZEC ES7010020 Sebadales de La Graciosa”, en la zona del Río, situada entre las islas de Lanzarote y La Graciosa.
Noveno.- Facultar al Servicio de la reserva marina y a los cuerpos de inspección que realizan la vigilancia del entorno del Archipiélago Chinijo para que, en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución, procedan a suspender la actividad, denunciando dichos incumplimientos y dando traslado de los mismos a la autoridad competente, a los efectos de instruir el correspondiente expediente sancionador de conformidad con la normativa vigente de aplicación.
Décimo.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo previsto en el Título VI, Régimen de Infracciones y Sanciones, de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería del Sector Primario, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2025.- El Director General de Pesca, Esteban Cipriano Reyes Hernández.
ANEXO I
Embarcaciones de la Lista Séptima
Ver anexo en las páginas 4237-4239 del documento Descargar
ANEXO II
Embarcaciones de la Lista Sexta