ANUNCIO de 10 de octubre de 2025, relativo a la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, por el sistema de oposición, turno de acceso libre, de dos plazas de Policía Local vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento.
2025-10-22 · BOC-2025/209/3630
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, celebrada en sesión ordinaria de fecha 28 de agosto de 2025, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria para cubrir, mediante el sistema de oposición, turno de acceso libre, dos (2) plazas en propiedad de Policía Local, cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR DOS (2) PLAZAS VACANTES DE POLICÍA LOCAL EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ARICO, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, TURNO DE ACCESO LIBRE.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición, turno de acceso libre, de dos (2) plazas de Policía, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, vacantes en la Plantilla de Personal del Ilustre Ayuntamiento de Arico, incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2024.
Al total de plazas se podrán acumular las vacantes que se produzcan por jubilación, fallecimiento y ascensos, en el plazo comprendido desde la fecha de aprobación de la convocatoria hasta el último día del plazo establecido para la presentación de instancias, hasta un máximo de un diez por cien adicional, conforme a lo previsto en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TRLEBEP).
No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas incluidas las vacantes acumuladas, si las hubiese, conforme a lo dispuesto en la presente base.
Segunda.- Publicación.
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Boletín Oficial la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso, será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.
Igualmente, se publicarán en la sede electrónica del Ilustre Ayuntamiento de Arico (https://ayuntamientodearico.sedelectronica.es/) la convocatoria y sus bases, así como las resoluciones y los actos del Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes bases. Sin embargo, lo publicado en esta sede tiene carácter meramente informativo y está subordinado a lo publicado en los Boletines Oficiales y tablón de anuncios de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Corporación.
El texto íntegro de las bases de las convocatorias será remitido, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias, al Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad.
Tercera.- Requisitos que deben reunir los/las aspirantes.
Para ser admitidos/as para participar en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán conservarse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera de las plazas convocada, con excepción al referido a la edad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones policiales en los términos previstos legal y reglamentariamente. Este cumplimiento se hará constar mediante declaración responsable, incluyendo en particular el compromiso de portar y usar, en su caso, las armas y medios técnicos defensivos reglamentarios del cuerpo.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse cumpliendo condena de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente. Dicho requisito se acreditará mediante declaración responsable.
e) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o equivalente, o, en su defecto, estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
f) Estar en posesión del permiso de conducción de las categorías A2 y B (o equivalentes que los sustituyan) o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como personal funcionario en prácticas.
g) Reunir las condiciones físicas necesarias para la realización de las pruebas físicas previstas en las bases de la convocatoria. Dicho requisito se acreditará mediante certificación médica oficial, previamente a la realización de las pruebas físicas, dentro de los 90 días anteriores a la realización de estas, a efectos de su validez. Dicho certificado médico indicará, además, que en el momento de su certificación la persona aspirante, a la vista de los antecedentes y observaciones realizadas, cumple inicialmente los requisitos exigibles para superar el reconocimiento médico.
h) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
i) Haber abonado, en su caso y según corresponda, conforme a las exenciones aprobadas, las tasas correspondientes a los derechos de examen.
Cuarta.- Solicitudes de participación.
1.- Presentación de solicitudes: forma y lugar.
Quienes deseen participar en los procesos selectivos deberán hacerlo constar cumplimentando debidamente la solicitud de participación que figura como Anexo I de estas bases. Asimismo, será facilitada gratuitamente en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Corporación municipal existente al momento de la aprobación de la convocatoria, y publicada en la sede electrónica del Ilustre Ayuntamiento de Villa de Arico (https://ayuntamientodearico.sedelectronica.es/). Podrá presentarse también en las dependencias y oficinas mencionadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose manifestar inequívocamente por los aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la base tercera, referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias.
2.- Documentación a adjuntar.
A la correspondiente solicitud (Anexo I ), que podrá obtenerse gratuitamente en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Corporación municipal del Ilustre Ayuntamiento de Arico, así como sede electrónica Ilustre Ayuntamiento de Arico (https://ayuntamientodearico.sedelectronica.es/), se adjuntará la siguiente documentación:
2.1. Resguardo del ingreso bancario efectuado donde habrá de hacerse constar la convocatoria a la que corresponde el ingreso.
2.2. Documento Nacional de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de presentación de instancias.
2.3. Título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición; en el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia; en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
2.4. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme (Anexo II).
2.5. Declaración jurada o promesa de cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollas, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás normativa aplicable (Anexo II).
2.6. Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente. (Anexo II).
2.7. Certificado de antecedentes penales en el que figure no haber sido condenado expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en caso de haber sido condenado, haber sido cancelado dicho antecedente (Anexo II).
2.8. Permiso de conducción de las categorías A2 y B, o manifestación de estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de la toma de posesión como funcionario en prácticas (Anexo III).
2.9. Certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, donde conste el índice de corpulencia y la estatura, según lo establecido en la base tercera.
2.10. Declaración responsable relativa a que los documentos aportados son fiel copia de los originales (Anexo V).
3.- Plazo de presentación.
El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias.
4.- Tasas.
4.1. Importe de la tasa, lugar, forma y plazo de presentación de instancias y tasas: el importe de la tasa correspondiente, conforme al artículo 6 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la “Tasa por derechos de examen” con motivo de oposiciones, concursos o cualesquiera pruebas selectivas que se desarrolle por el Ilustre Ayuntamiento de Villa de Arico es de veinte (20,00) euros, que se hará efectiva a través de las distintas cuentas que esta Corporación tiene abiertas:
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Caixa Bank: ES25 2100 6785 3522 0022 7449.
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Banco Santander: ES41 0049 0411 7123 1001 0241.
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Cajasiete: ES50 3076 0070 4310 0502 5927.
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Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA): ES55 0182 5717 2702 0838 0069.
• Cajeros automáticos, utilizando tarjetas de cualquier entidad bancaria. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad Colaboradora a la solicitud.
• Ventanilla de las entidades colaboradoras Caixabank, Banco Santander, Cajasiete y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en horario habilitado por las mismas. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la Entidad Colaboradora a través de la certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma.
• A través de los servicios de pagos online si es cliente de alguna de las entidades colaboradoras. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad Colaboradora a la solicitud.
Se deberá abonar en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la base quinta, de conformidad con el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 9.3.2004).
También podrá abonarse mediante giro postal o telegráfico, en cuyo caso habrá de figurar como remitente del giro el propio aspirante, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la fecha de ingreso y número. Dicho giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: Iltre. Ayuntamiento de Villa de Arico. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), calle Meleque, n.º 1, código postal 38580-Villa de Arico.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
a) La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen.
b) Nombre y apellidos, así como, número del DNI o pasaporte de el/la aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que, en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas, deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de los derechos de examen. Para el supuesto de giro postal o telegráfico o transferencia, el/la propio/a opositor/a hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la Entidad Colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.2. Exenciones: están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la “Tasa por Derecho de Examen” del Ilustre Ayuntamiento de Villa de Arico, los siguientes:
1.- Estarán exentos de pago de la tasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán acreditar su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por esta Administración en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
2.- Gozarán de una bonificación de un 50 por 100 del importe de las tasas aquellos sujetos pasivos que accedan a las pruebas de selección que tengan reconocida la condición de miembros de familias numerosas conforme a la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
3.- No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o derivadas de la aplicación de los Tratado Internacionales. Para la aplicación de las exenciones o de las bonificaciones de las tasas, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias que lo justifiquen en la forma prevista en la correspondiente convocatoria.
4.3. Devoluciones: procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:
a) Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
b) Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y, posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el apartado 4.3 de esta base cuarta.
c) Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
d) Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
Quinta.- Admisión de los aspirantes.
1.- Requisitos.
Para ser admitido en la presente convocatoria los/as aspirantes deberán presentar la la instancia y la documentación exigida en la base cuarta de la presente convocatoria. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal Calificador tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente, de certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten el acceso al empleo de la categoría a la que opte en los términos establecidos en las presentes bases, en estos supuestos y previa audiencia al interesado, el Tribunal deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión en las pruebas a los efectos procedentes.
2.- Lista de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por el órgano competente en el plazo máximo de un mes aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento, con indicación de la fecha, la hora y lugar de la celebración de la primera prueba.
3.- Reclamaciones, errores y rectificaciones.
La publicación de la Resolución por la que se declara aprobada la lista de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos, a efectos posibles impugnaciones o recursos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, recurso de reposición ante la Alcaldía de la Corporación, o directamente recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Boletín Oficial de la Provincia.
Sexta.- Tribunal de Selección.
1.- Composición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Se ha de respetar la presencia o composición equilibrada entre mujeres y hombres de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por Resolución de la Alcaldía o del Concejal Delegado de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, y la composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlo. Todos sus miembros deberán tener la condición de funcionarios de carrera y estará constituido de la siguiente forma:
1.- Presidente/a: funcionario/a de carrera que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso a las plazas convocadas, designado por el Concejal Delegado de Recursos Humanos.
2.- Secretario/a: funcionario/a de carrera que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso a las plazas convocadas, designado por el Concejal Delegado de Recursos Humanos. Tendrá derecho a voz, pero no a voto.
3.- Seis vocales: designados de la siguiente forma:
a) Un/a funcionario/a de carrera propuesto por la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias.
b) Un representante a propuesta del Centro Directivo competente en materia de seguridad de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
c) Un/a funcionario/a de carrera propuesto por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias. Disposición final tercera del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en la que se suprime la Academia Canaria de Seguridad.
d) Un/a funcionario/a de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en las bases, designado por el Concejal Delegado de Recursos Humanos.
e) Un/a funcionario/a de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en las bases, designado por el Concejal Delegado de Recursos Humanos.
f) Un/a funcionario/a de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en las bases, designado por el Concejal Delegado de Recursos Humanos.
En su composición se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Debe tenerse en cuenta que en ningún caso podrán formar parte del Tribunal ni el personal de elección o de designación política, ni el personal funcionario interino o eventual, debiendo tratarse en todos los casos de funcionarios de carrera. Del mismo modo, la pertenencia al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que le designe, de modo que los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la valoración de los méritos y para la publicación de los resultados.
Se designarán, suplentes para los miembros del Tribunal que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos.
La composición del Tribunal Calificador se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, junto con la lista de admitidos y excluidos, así como en el tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en los 5 años anteriores a la publicación de la convocatoria conforme a lo dispuesto en los artículos anteriormente mencionados.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio a los miembros del Tribunal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
2.- Actuación y constitución del Tribunal Calificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales, con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.
El Secretario tiene voz, aunque no derecho a voto.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate se repartirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el Presidente con su voto.
Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará las sesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las mismas acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
3.- Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Asesores especialistas y colaboradores.
El Tribunal podrá proponer, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas.
Actuarán en calidad de asesores con voz, pero sin voto. Los asesores colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La designación nominativa de los titulares y suplentes se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y recusación establecida en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en los 5 años anteriores a la publicación de la convocatoria conforme a lo dispuesto en los artículos anteriormente mencionados.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Calendario de la realización de las pruebas.
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba del proceso selectivo se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arico.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal, con 12 horas al menos de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas si se trata de uno nuevo.
Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente:
En el caso de que la realización de una prueba se prolongue a más de una jornada (un día), el Tribunal emitirá el correspondiente anuncio en el tablón del Ayuntamiento de Villa de Arico y en la página web, especificando el lugar, fecha y hora de celebración del resto de la misma.
Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales, con excepción de que concurran circunstancias que aconsejen su modificación y con conformidad escrita de opositores/as y Tribunal.
Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios, si las circunstancias de horarios y climatologías lo permiten, respetando los descansos mínimos que los asesores deportivos consideren indispensables y necesarios.
2.- Llamamientos y orden de actuación de los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados para cada prueba o ejercicio que la forman, en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su identidad determinarán su exclusión automática del proceso selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría del Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento.
El Tribunal identificará a los/as opositores/as al comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a todos los llamamientos provistos del original del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
Octava.- Sistema selectivo.
La selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición libre y el proceso selectivo constará de las siguientes fases en el siguiente orden:
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Primera fase: oposición.
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Segunda fase: curso selectivo de formación.
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Tercera fase: de prácticas.
Las mujeres embarazadas en las que se prevea, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal de Selección, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación se realizará con suficiente antelación, salvo parto imprevisto, debiendo determinar el Tribunal de Selección si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o un aplazamiento de la prueba, o ambas medidas conjuntamente.
El Tribunal de Selección deberá definir, aprobar y publicar previamente a la celebración de las diferentes pruebas, los criterios de corrección y evaluación de estas, aspecto que se aplicará igualmente a todas las fases que conformen cada proceso selectivo. El Tribunal de Selección hará seguimiento y control exhaustivo, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, en la realización de las diferentes pruebas que se prevén donde participe personal asesor.
1.- FASE DE OPOSICIÓN.
Esta fase constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán con el orden que se establece a continuación:
1.1. Pruebas físicas.
1.2. Pruebas psicotécnicas.
1.3. Prueba de conocimientos.
1.4. Idiomas.
1.5. Reconocimiento médico.
1.1. Pruebas de aptitud física.
Las pruebas físicas tienen por objeto determinar que las personas aspirantes reúnen las capacidades físicas suficientes necesarias requeridas para el ejercicio de la función policial en el empleo de Policía. Se valorarán, a estos efectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Para la superación final de esta prueba habrán de alcanzarse o mejorar las marcas mínimas de todas las pruebas. Tales pruebas se realizarán en instalaciones adecuadas para poder alcanzar las marcas establecidas en condiciones normales de clima y temperatura.
En lo relativo a las pruebas físicas, se estará a lo determinado en la disposición transitoria segunda del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros del Cuerpo de la Policía Local Canaria, que se mantiene la aplicación del Anexo I del derogado Decreto 178/2006.
Las personas designadas para asesorar al Tribunal de Selección y colaborar en la evaluación de dichas pruebas deberán estar en posesión de la licenciatura o grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o de un título de Técnico Superior de la familia de Actividades Físicas y Deportivas, o equivalente, de la Formación Profesional del Sistema Educativo Español.
Las pruebas físicas son de carácter obligatorio y eliminatorio.
Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos siguientes:
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Salto horizontal.
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Flexiones de brazos (hombres)/Flexión brazos mantenida (mujeres).
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Resistencia aeróbica (Test de Cooper).
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Adaptación al medio acuático (50 m estilo libre).
La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la eliminación de los aspirantes.
El orden de realización de las pruebas físicas será el que se especifica con anterioridad. El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios será el que se determine por los examinadores. En cualquier caso, deberá tener en cuenta que, una vez el admitido a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico, junto con los convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado de “no apto” y, por tanto, la eliminación de los/as aspirantes.
La calificación final de los aspirantes será de apto o no apto. Solo en caso de empate en la clasificación final de los opositores se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.
Para la realización de las pruebas, las personas aspirantes asumen la responsabilidad de cumplir las condiciones físicas necesarias para el desarrollo de estas y deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar cada uno de los ejercicios físicos de la prueba de aptitud física relacionados en este apartado. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de el/la aspirante del proceso selectivo, sin opción de realizarlas en otro momento o día.
Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una primera intervención.
1.2. Pruebas psicotécnicas.
Esta prueba será de carácter obligatorio y eliminatorio y estará compuesta por pruebas de aptitud y pruebas de personalidad a realizar por las personas aspirantes, adecuadas al ejercicio de la función policial del empleo de Policía. La valoración de estas pruebas se limitará a la aptitud o no de la persona aspirante, siendo eliminadas del proceso selectivo aquellas que no sean consideradas aptas, cuya motivación se considerará confidencial a efectos del resto de aspirantes.
Esta prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
Para la realización de dicha prueba se designará como personal asesor a tres profesionales de la psicología, que actuarán colegiadamente. Del resultado de las pruebas y su aptitud se dará cuenta por las personas asesoras del Tribunal de Selección designado para la convocatoria, a efectos de la determinación de la lista de aspirantes que las superan.
En todo caso, el contenido y detalles de la valoración de las pruebas quedan ceñidos exclusivamente para la finalidad con que se realiza y tendrán carácter confidencial en los términos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), o normas que los sustituyan.
La aplicación del apartado 4 del artículo 6 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, las pruebas psicotécnicas respecto de la previa determinación de los criterios de evaluación cumplirán, al menos, estas principales exigencias:
a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico,
b) consignar los criterios de evaluación cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico, y
c) expresar por qué la aplicación de esos criterios puede conducir al resultado individualizado de negar la aptitud de una persona aspirante.
El resultado individualizado final de esta prueba deberá estar fundado y motivado en dichas exigencias.
Este ejercicio será eliminatorio y calificado de apto o no apto. Serán eliminados los/las aspirantes que, en cualquiera de las pruebas, no alcancen la marca mínima establecida en el referido anexo.
1.3. Pruebas de conocimientos.
Las pruebas de conocimiento consistirán en la realización de dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios, uno teórico y otro práctico, sobre los temas del programa. El primero consistirá en un cuestionario tipo test. El segundo ejercicio consistirá en una prueba de resolución de supuestos prácticos, con respuestas alternativas y/o de desarrollo, y para cuya respuesta las personas aspirantes podrán llevar los textos legales.
El contenido de estas pruebas versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de las personas aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008.
La calificación final será de cero a diez puntos (0 a 10), debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los ejercicios para superar este ejercicio.
Esta prueba incluirá dos ejercicios: un ejercicio teórico consistente en un cuestionario tipo test y un ejercicio de supuestos prácticos.
a) Ejercicio teórico.
Consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test, de 100 preguntas ordinarias y 5 preguntas de reserva, concretas extraídas del temario que figura en el Anexo IV, en un tiempo de 110 minutos. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde solo una de ellas será correcta.
Las cinco preguntas de reserva solo se tendrán en cuenta cuando alguna de las 100 preguntas ordinarias hayan sido anuladas. La primera pregunta de reserva ocupará su lugar y así sucesivamente.
Para la corrección de la prueba se aplicará la siguiente fórmula:
P = A - E/3 / n.º total preguntas x 10.
La calificación será de cero a diez (0 a 10), debiendo alcanzar al menos cinco puntos para superar este ejercicio.
b) Supuestos prácticos.
b.1. El ejercicio consistirá en la resolución de dos casos prácticos, a resolver, con respuestas alternativas y/o de desarrollo que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo IV, Parte Específica. El tiempo de desarrollo para este ejercicio será de dos (2) horas.
b.2. La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de los supuestos. La puntuación final resultará de calcular la media entre los dos supuestos prácticos.
b.3. En función de lo determinado en el artículo 16.1.º del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, los aspirantes podrán llevar los textos legales concernientes al Anexo III, que sean determinados por el Tribunal. Los referidos textos legales no podrán tener comentarios o marcas dentro de los mismos. En caso de contenerlos serán retirados por el Tribunal, no permitiéndose el uso del mismo.
1.4. Prueba de idiomas.
Este ejercicio será voluntario y versará sobre la siguiente lengua extranjera: inglés. Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación, que será valorada con un máximo de 0,50 puntos, se adicionará a la puntuación total obtenida por el aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición.
En la realización de la presente prueba debe participar un asesor que será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente. Su designación será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
Contenido de la prueba:
Consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial.
Constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de la que se trate, procurando que el alumno deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El alumno responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos de la lengua que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:
a) Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).
b) Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.
c) Preguntar por el estado físico de una persona.
d) Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.
e) Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.
f) Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.
g) Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.
1.5. Reconocimiento médico.
Pasarán a la presente prueba todos/as los/as aspirantes hayan superado las pruebas anteriores de la fase de oposición que tengan carácter eliminatorio.
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un reconocimiento exhaustivo en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales conforme al catálogo de exclusiones descritas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones de acceso, promoción y movilidad de los/las miembros del Cuerpo de la Policía Local de Canarias (BOC n.º 61, de 26.3.2008).
El reconocimiento médico será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia y designados por el Servicio de Prevención concertado con el Ayuntamiento de Villa de Arico, cuya composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas. La no presentación al reconocimiento médico, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión de la oposición.
El Tribunal Médico que realice los reconocimientos médicos atenderá a los parámetros especificados en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 36/2024, de 4 de marzo, que establece las condiciones de acceso, promoción y movilidad de los/las miembros del Cuerpo de la Policía Local de Canarias, en consonancia con la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público (BOC n.º 44, de 20.2.2019).
Asimismo, comprobarán el cumplimiento de los requisitos relativos a la estatura mínima y el índice de corpulencia exigidos. Esta prueba se calificará como apto o no apto, siendo eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes calificados como no apto.
Calificación final:
De la fase de oposición, será la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las pruebas de conocimiento y el supuesto práctico, y una vez superadas todas, se le sumará la puntuación obtenida en la prueba de idiomas. La citada puntuación final es la que determina el orden de prelación de los aspirantes que, en su caso, tendrán que superar los cursos específicos establecidos legalmente.
Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados en la fase de oposición, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación, con expresión del número total de plazas objeto de la convocatoria.
Empates:
En los supuestos de empate se aplicarán los siguientes criterios:
Mayor puntuación en las pruebas de conocimiento por el siguiente orden: 1.º) ejercicio teórico; 2.º) ejercicio supuesto práctico; 3.º) mejor tiempo obtenido en el ejercicio de resistencia aeróbica (test de Cooper).
En caso de persistir el empate, se aplicará el criterio de la disposición adicional única del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, que se considerará último criterio de desempate la puntuación de las mujeres respecto de los hombres que aspiren a acceder al empleo cuando sean equivalentes el resto de valores.
Orden de prelación:
El nombramiento de los aspirantes propuestos para superar el curso específico impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias vendrá determinado por la puntuación final obtenida en la fase oposición.
El número total de aprobados en la fase de oposición no podrá ser superior al total de plazas objeto de la convocatoria.
El Tribunal elevará el órgano competente la propuesta de nombramiento del aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo, deba incorporarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias para realizar el correspondiente curso específico.
Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrado como funcionario en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sea excluido del mismo por carecer de alguno o de algunos de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de este y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la relación definitiva de aprobados, del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.
Quienes hayan superado el proceso selectivo tomarán posesión como “Policía en prácticas” del Cuerpo de la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Villa de Arico, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), mediante resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Acreditación de requisitos:
Aportación de documentos: las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su nombramiento como “Policías en prácticas” presentarán en el Área de Recursos Humanos, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publique en el tablón de anuncios de la Corporación la relación definitiva de aprobados/as, los justificantes documentales de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera no acreditados con anterioridad, según se expresa.
Las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para su compulsa o en fotocopias compulsadas por las entidades emisoras de la documentación de que se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, el Área de Recursos Humanos podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que, una vez que superen la prueba médica, sigan en orden de puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.
8.2.- FASE CURSO SELECTIVO.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo y hayan tomado posesión como funcionario en prácticas, han de superar los respectivos cursos selectivos que imparte el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quedarán exentos de realizar el curso selectivo aquellos/as aspirantes que presenten documento expedido por la Dirección General competente de la Comunidad Autónoma Canaria, en el que se acredite que el/la aspirante ha recibido y superado una formación similar respecto de los contenidos de el o los módulos para los que solicitan convalidación, en los tres años inmediatamente anteriores a la celebración del curso. De conformidad con el artículo 30.2 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, para ser convalidables uno o varios módulos, tienen que haber sido impartidos por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública indicado u otro organismo público oficial equivalente de otra Comunidad Autónoma. En cualquier caso, no es convalidable el módulo previsto en el apartado 3 del artículo 28 del citado Reglamento.
Los cursos selectivos impartidos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán incluir un módulo de formación en el centro de trabajo, cuya duración se establecerá en la planificación anual de la misma.
La calificación final y global del curso selectivo, incluido el módulo de Formación en el Centro de Trabajo, corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias y será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos/as aspirantes que obtengan la puntuación de no aptos.
Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los/las aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.
Los/as aspirantes, con independencia de su vinculación con el Ilustre Ayuntamiento de Villa de Arico, estarán sometidos al régimen interno que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias tenga establecido para su alumnado.
Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el programa formativo oficial anual aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Finalizado este periodo de formación, se hará pública en el tablón de anuncios y página web de la Corporación la relación de los/as funcionarios/as en prácticas que lo hayan superado así como los/as que estuvieron exentos de su realización. Los/as aspirantes comprendidos en esta lista deberán superar un periodo de prácticas.
8.3.- FASE PERIODO DE PRÁCTICAS.
Con la independencia del módulo de formación en el centro de trabajo que pueda incluir la formación impartida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, los/as aspirantes que hayan superado el curso selectivo, o, en su caso, hubieren sido declarados exentos de cursar el mismo, realizarán un periodo de prácticas acorde a lo determinado en el artículo 31 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo.
Los/as aspirantes realizarán un periodo de prácticas de 1.000 horas de servicio efectivo prestado en este Ayuntamiento.
De dicho periodo de prácticas de 1.000 horas de servicio efectivo prestado en el Ayuntamiento de Arico, se descontarán los periodos de Incapacidad Transitoria (IT), el curso selectivo impartido por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio. El cómputo de dichas horas comenzará a partir de la fecha de finalización del curso selectivo.
La evaluación de las prácticas se realizará por una Comisión designada por la Concejalía Delegada de Recursos Humanos.
El Tribunal de Selección, en base a la propuesta formulada por los responsables de la tutoría de las prácticas, calificará a los/as aspirantes como apto o no apto. El aspirante que obtenga la calificación de no apto queda excluido del proceso selectivo correspondiente o elevará al órgano competente, la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera del aspirante declarado apto.
Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados funcionarios de carrera, continuarán como funcionario en prácticas y quien no lo supere, perderá el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del Tribunal de Selección, en base a la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el periodo de prácticas, en su caso.
En caso de que los/as aspirantes sean declarados no aptos en la fase práctica, ya sea en la realización del curso selectivo organizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los/as funcionario/as propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar las fases del curso selectivo y del periodo de prácticas, y así sucesivamente hasta que la plazas vacantes queden cubiertas, si fuere posible.
Retribuciones de funcionarios/as en prácticas: durante el desarrollo del curso selectivo, los funcionarios/as en prácticas percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, en el que está clasificado el cuerpo o escala en el que aspiran ingresar.
En el periodo de prácticas, si estas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto y las retribuciones resultantes serán abonadas por este Ayuntamiento.
Los/as funcionarios/as en prácticas que sean nombrados funcionarios/as de carrera al haber superado el curso selectivo y el periodo de prácticas, continuarán percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de realización de las prácticas. Asimismo, la no superación del curso selectivo determinará el cese en el percibo de estas remuneraciones, sin perjuicio de su reanudación al producirse, en su caso, la incorporación del aspirante a un nuevo curso selectivo.
Novena.- Propuesta final y nombramiento definitivo.
Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios/as de carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, adjudicándose el destino.
La toma de posesión de los/as aspirantes nombrados funcionarios/as de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.
La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los/as aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección, incluyendo a aquellos que de conformidad con la legislación vigente quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos.
El/la aspirante que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo, será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido y no adquirirán la condición de funcionario/a de carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, indicando así mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. En otros casos se procederá a la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2.º y disposición transitoria 9.ª de dicha Ley.
Antes de tomar posesión del cargo, los/as Policías jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias, y el resto del ordenamiento jurídico.
Décima.- Impugnaciones.
Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunidad Canaria, según cual sea el posterior en el tiempo, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente al día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente; todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interposición del recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases.
Arico, a 10 de octubre de 2025.- La Alcaldesa-Presidenta, Olivia María Delgado Oval.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR DOS (2) PLAZAS VACANTES DE POLICÍA LOCAL EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ARICO POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, TURNO DE ACCESO LIBRE.
Ver anexo en las páginas 44278-44279 del documento Descargar
ANEXO II
DECLARACIONES RESPONSABLES Y AUTORIZACIONES
Ver anexo en las páginas 44280-44280 del documento Descargar
ANEXO III
Ver anexo en las páginas 44281-44281 del documento Descargar
Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.
Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.
TEMARIO PARTE ESPECÍFICA
PARTE ESPECÍFICA BÁSICA
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Dirección General de Seguridad y Emergencia.
Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia.
Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.
DERECHO PENAL Y PROCESAL
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos; de los robos; del robo y hurto de uso de vehículos; de la usurpación; de las defraudaciones: de las estafas y de la apropiación indebida.
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.
Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.
Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Falta contra el orden público (sin perjuicio de aclararse que los temas deben ser contestados conforme a la normativa vigente y su mención a las derogaciones).
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.
Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 17. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.
POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.
Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.
Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.
Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.
PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR
Tema 24. Características del municipio de Villa de Arico: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación. Normativa interna de la policía. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales.
Tema 25. Ordenanzas del municipio relativas al espacio público. La protección del patrimonio y el medio ambiente en el municipio. Instalaciones y ocupaciones en los espacios de dominio y público en el municipio. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante.
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VERACIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA DE DOS PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE ARICO, POR EL TURNO LIBRE Y MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN.