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Disposición 2025/209/3629

ANUNCIO de 9 de octubre de 2025, relativo a la Resolución de 8 de octubre de 2025, de incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural Inmaterial, con la categoría de usos sociales, rituales y actos festivos, a favor de “El Ramo”, en la isla de La Gomera.

2025-10-22 · BOC-2025/209/3629

Visto el informe favorable del Jefe de Servicio de Educación, Cultura, Deportes, Patrimonio Histórico y Juventud relativo al alto valor que la manifestación de “El Ramo” tiene para el patrimonio cultural de la isla, al reunir los criterios suficientes para la incoación del correspondiente expediente para su declaración como Bien de Interés Cultural.

Vista la providencia de la Consejera Insular del Área de Servicios Sociales, Educación, Cultura y Deportes del Cabildo Insular de La Gomera de fecha 1 de octubre de 2025, mediante la que dispone que se inicien los trámites pertinentes a efectos de incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de “El Ramo”.

Considerando el informe técnico favorable de la técnico-responsable del Museo Etnográfico Insular de fecha 2 de octubre de 2025, donde se resaltan los valores del ritual, dentro de los actos festivos populares, de “El Ramo”, proponiendo su declaración como Bien Cultural Inmaterial, con la categoría de usos sociales, rituales y festivos.

Considerando que el artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias establece que a tenor de las competencias otorgadas por la Constitución Española. a las Comunidades Autónomas, de acuerdo a su artículo 148.16.ª, y que son asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en su artículo 137 de su Estatuto, a esta le corresponde la competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural, sin perjuicio del artículo 149.2 de la Constitución, que en todo caso incluye la regulación del régimen jurídico de los bienes, actividades y demás manifestaciones que lo integran por sus valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos, paleontológicos, científicos o técnicos, así como los bienes inmateriales de la cultura popular canaria y las particularidades lingüísticas del español hablado en Canarias.

Considerando que el artículo 6.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, especifica los ámbitos materiales de competencias que ejercerán los cabildos insulares, dentro del marco de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma, que, en todo caso, y en los términos de la legislación reguladora de los distintos sectores de actuación pública, se le atribuirán a los cabildos insulares, en el ejercicio de las competencias que les son reconocidas como propias, las que se transfieran o deleguen, en los términos que establezcan por ley el Parlamento de Canarias, en materia de patrimonio artístico-insular.

Considerando que el artículo 16.a) de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (en adelante LPCC), así como el artículo 3 del Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, establece que corresponde a los Cabildos Insulares incoar e instruir los procedimientos de declaración de bien de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su resolución.

Considerando que el artículo 22.1 de la LPCC establece que: “se declararán bienes de interés cultural aquellos que ostenten valores sobresalientes de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria”.

Considerando que de acuerdo al artículo 25 de la mencionada Ley, determina las distintas categorías con las que se pueden declarar los bienes de interés cultural inmateriales que componen el patrimonio cultural de Canarias, entre las que se encuentra la categoría de usos sociales rituales y actos festivos.

Considerando que la técnico responsable del Museo Etnográfico de La Gomera, en su informe anteriormente mencionado y dados los valores que reúne El Ramo para el Patrimonio Cultural de La Gomera, propone la declaración como Bien de Interés Cultural Inmaterial en la categoría de usos sociales, rituales y festivos.

Considerando que el artículo 26 de dicha LPCC establece que la declaración de un bien de interés cultural requerirá la previa tramitación del procedimiento administrativo (mediante la incoación del correspondiente expediente), que se establezca reglamentariamente, en el que quede garantizada la participación pública, salvo cuando se trate de patrimonio inmaterial que, de acuerdo al artículo 29.4 de la citada Ley, será suficiente la publicación de su inicio en el Boletín Oficial de Canarias.

Considerando que artículo 27.2 de la LPCC establece que el inicio del procedimiento de declaración de bien de interés cultural se podrá acordar de oficio por el cabildo insular respecto de aquellos bienes que se encuentran en su respectivo ámbito insular.

Considerando que en el artículo 28.5 de esa misma Ley se especifica que el inicio del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural se anotará con carácter preventivo en el Registro de Bienes de Interés Cultural por el departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural.

Considerando que, según el artículo 30 de la LPCC, la tramitación incluirá la audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose el dictamen de, al menos, dos de las instituciones consultivas previstas en la presente ley.

Considerando lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el periodo de información pública.

Considerando que el artículo 24.2 ad) del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, especifica que, entre las competencias del Presidente se encuentran las que les atribuyan expresamente las leyes, así como aquellas que la legislación estatal o autonómica asigne a los cabildos insulares y no se atribuyan expresamente en los Reglamentos de Organización y Funcionamiento Interno de cada Corporación a otro órgano insular.

Considerando que el Decreto de dicha Presidencia n.º 2023-1413, de fecha 29 de junio de 2023, relativo a las funciones y competencias, así como designación de Consejeros de las distintas Áreas Insulares, establece que el Área de Servicios Sociales, Educación, Cultura y Deportes ostenta la gestión de competencias en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico.

Esta Consejera, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, así como lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de esta Corporación Insular,

RESUELVE:

Primero.- Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural Inmaterial, con la categoría de usos sociales, rituales y actos festivos, a favor de “El Ramo”, con la descripción que figura en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.- Continuar con la tramitación del correspondiente expediente administrativo de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias con el fin de promover su anotación preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un periodo de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan aducir las alegaciones que estimen procedentes durante un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el citado Boletín Oficial, a cuyo fin el expediente podrá ser consultado en la página web de corporativa de https://www.lagomera.es, sección de deportes, juventud y patrimonio, así como en el Museo Arqueológico de La Gomera, calle Torres Padilla, n.º 6, 38800, San Sebastián de La Gomera.

San Sebastián de La Gomera, a 9 de octubre de 2025.- El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo.

ANEXO

BIEN DE INTERÉS CULTURAL

CLASIFICACIÓN: Bien de Interés Cultural Inmaterial.

CATEGORÍA: uso social, ritual y acto festivo de ámbito insular.

EN FAVOR DE: El Ramo.

LOCALIZACIÓN: isla de La Gomera.

Provincia: Santa Cruz de Tenerife.

Comunidad: Comunidad Autónoma de Canarias.

DELIMITACIÓN: es un elemento inmaterial integrante en el Patrimonio Cultual de Canarias y, por tanto, no es posible su delimitación.

DESCRIPCIÓN:

El ritual de la ofrenda de El Ramo forma parte de la cultura popular y tradicional de la isla de La Gomera, manifestándose de forma viva y dinámica en varias de las fiestas populares de carácter religioso que tienen lugar en distintos pueblos de la isla a lo largo del año. El Ramo es una ofrenda religiosa, votiva, tradicional y popular, de carácter público, de referente material, basada en creencias y portadora de significados compartidos, cuya elaboración, traslado, ofrecimiento, etc. sigue unas pautas ritualizadas. La ofrenda puede estar destinada, si es promovida por la comunidad, a solicitar o mantener una protección general para esta, o si es promovida desde un individuo, para materializar el cumplimiento de una promesa, o para solicitar la intervención sobrenatural.

Como patrimonio inmaterial, el ritual de la ofrenda de El Ramo posee un soporte de carácter material -el ramo en sí, elaborado con frutas y flores- sobre el que gravita el trasfondo de creencias que se hallan tras dicho ritual.

El Ramo -cuyo tamaño y disposición varía según la zona- tiene forma de pequeño árbol, de hasta 30 kg de peso, y ha sido elaborado tradicionalmente a partir de un tronco de caña dulce al que se añade una estructura de varas de mimbre que se rellena con helechos del monte y sobre la que se atan sogas alineadas, de las que se sujetarán las frutas que lo recubrirán todo: piñas de millo, plátanos, aguacates, higos, ciruelas, manzanas, mangos, uvas, pimientos, peras, algún queso duro, algún dulce, etc., siendo rematado con “flores de mundo” (hortensias o Hydrangea), y coronado con una piña tropical.

En lo que respecta a su aspecto formal y material, ha venido teniendo distintos formatos, aunque bastante similares. En los lugares en que su presencia permanece con mayor vigencia -Arure, Taguluche y Valle Gran Rey-, son hoy muy parecidos entre sí. Actualmente, en estos tres pueblos El Ramo se elabora sobre un madero montado sobre unas andas, de modo que pueda ser transportado por cuatro hombres. En otros lugares, como en el Barranco de Chejelipes, o actualmente en Puntallana, en San Sebastián, los ramos tienen un formato de menor tamaño, aunque mantienen una disposición similar de frutos y flores, y es este tamaño reducido el que permite que lo lleve una sola persona, que puede turnarse (esta forma de portar El Ramo ha sido documentada en otros lugares de la isla). En Agulo El Ramo de frutas adquirió el formato de arco. Véase al respecto el conocido cuadro de José Aguiar, “Romería de San Juan”, de 1924.

En cuanto a la gestión económica de la ofrenda de El Ramo, y generalmente de la fiesta en sí, se siguen dos sistemas: bien a través de las comisiones de fiestas, que pueden elegirse cada año -aunque muchas se prorrogan tácitamente-, bien a través de un sistema de mayordomía, ya sea “de función anual” -cuyo ejemplo es el caso de Arure (una familia diferente cada año)- o bien, según otro caso -que puede asimilarse al denominado “mayordomía de patronazgo”-, cuando un mismo individuo o familia, se encargan, año tras año de la elaboración de El Ramo. A este último correspondería la fiesta de San Pedro, en El Calvario, o la fiesta de San Juan, en el Barranco de Chejelipes, ambas en San Sebastián. El sistema para que El Ramo rote entre los vecinos se hace mediante peticiones que siguen un turno. Otro sistema consistía en la subasta de El Ramo -como por ejemplo se hacía en San Bartolo, en el barranco de San Sebastián-. En Puntallana -fiesta de la Virgen de Guadalupe- El Ramo también era subastado.

Es importante destacar que muchas de estas manifestaciones han estado asociadas al Baile del Tambor a lo largo de todo el proceso. No era así en El Calvario, o en El Barranco, en el municipio de San Sebastián, donde el ritual era acompañado por música de cuerda.

El Ramo es un símbolo ritual de la fiesta gomera, una expresión formal de religiosidad popular, que se sostiene en la creencia de la intervención providencial de una persona divina o santa en el curso de la vida de los individuos y de las comunidades. Es, por tanto, una expresión simbólica de las relaciones entre estas y sus protectores sagrados.

Su antigüedad no puede ser determinada con exactitud, aunque sabemos que la costumbre de enramar y realizar ofrendas de frutos y flores durante las festividades religiosas se constata en Canarias desde muy temprano. Su origen puede atribuirse a ofrendas similares vinculadas a rituales precristianos, donde se celebraba el esplendor de la vegetación y de los frutos de la tierra. En La Gomera se ofrecen básicamente estos últimos, explicitando que de la tierra dependió siempre el sustento de las comunidades rurales insulares. Este tipo de ofrenda de frutos y flores se relaciona con el mes de mayo, que era representado en muchos pueblos peninsulares por un árbol coronado de flores, y que puede adoptar forma de cruz -correspondiendo entonces a las Fiestas de la Cruz-, o bien mediante un poste adornado con flores y frutos -el caso de El Ramo-, o a través de otras variantes, como la de los arcos de San Juan.

El Ramo es elaborado por los vecinos en un proceso lento y cuidadoso. Próximo a su finalización se ofrece un brindis en un ambiente alegre y festivo. Luego El Ramo es trasladado por la comitiva, que avanza por las calles del pueblo, hasta alcanzar la ermita, el santuario, o la iglesia -acompañado generalmente por el Baile del Tambor- donde se entra y es ofrecido a la advocación celebrada. Luego, tras la misa, forma parte de la procesión, precediendo a las imágenes sagradas. Tras ello, El Ramo será repartido entre la comunidad o bien será entregado a los que serán responsables de la ofrenda -y de la fiesta- el siguiente año, estando dotado todo el proceso de un evidente y singular valor social y cultural para la comunidad que es protagonista del mismo.

JUSTIFICACIÓN:

Cuando hablamos de El Ramo no hemos de pensar solo en el elemento material -básicamente un ramo de frutas y flores- que posee sin duda gran relevancia como símbolo central del ritual festivo, sino esencialmente en su trasfondo ideológico, en sus significados, en el rito en el que se integra, y, en definitiva, en las creencias que se encuentran tras la ofrenda que se materializa en El Ramo.

Esta manifestación cultural ha sido interiorizada por la comunidad gomera a través de su vivencia y experiencia directa, consolidándose y conformándose como tal en el transcurso de sucesivas generaciones. También ha sido transmitida y preservada por dicha comunidad, por lo que se ha integrado en su memoria colectiva pasando a formar parte de su identidad.

Si entendemos El Ramo como ritual que forma parte de la fiesta, que se ha practicado durante generaciones, entonces, la ofrenda de El Ramo -así como las distintas modalidades de las ofrendas de frutas y flores que conocemos-, forman parte de la tradición, que por definición tiene un componente de antigüedad. De hecho en Canarias hay casos similares a este tipo de ofrendas, muy arraigados en la población. Si bien para el caso gomero desconocemos desde cuando se viene practicando, tenemos alguna referencia relativamente temprana sobre el uso de frutos y ramos en las celebraciones religiosas en La Gomera:

“El día siguiente, día 1 de noviembre, [de 1707] la fiesta siguió por cuenta del clero. La iglesia [de la Asunción] amaneció decorada de una manera esplendorosa: el Santísimo Sacramento en un trono con cincuenta candelones blancos, la Virgen del Rosario y las imágenes de San José y Santo Domingo, todo ello decorado -tanto los arcos como el suelo de la propia iglesia- de racimos de plátano y una alfombra de flores”.

El ritual de la ofrenda de El Ramo encierra singulares valores históricos, estéticos (por la belleza y vistosidad que encierra la disposición de los frutos y las flores) y etnográficos, en tanto que es una manifestación inmaterial relevante de la identidad, la cultura y la forma de vida tradicional de La Gomera. Es, por lo tanto, portadora de un alto valor simbólico para la comunidad, respondiendo a protocolos concretos y códigos no escritos, que han venido siendo transmitidos a lo largo de generaciones, y que han de ser valorados y protegidos.

Su actual vigencia ha sido posible gracias sus componentes de naturaleza inmaterial, que ha permitido su autorregulación, evolución natural y adaptación a los profundos cambios económicos, sociales y culturales que han tenido lugar en la isla en los últimos decenios. Aún así, existen ciertos elementos esenciales, cuya alteración supondría un menoscabo en los valores de este bien inmaterial; Dichos elementos fundamentales son:

  • Elaboración vecinal. El Ramo se confecciona tanto por mujeres como por hombres, ayudados por los voluntarios para la ocasión.

  • El Ramo se compone de:

Base.

Pantalla. Se usan varas de mimbre para hacerla. La función de estas varas es servir de soporte para los hilos en los que va amarrada la fruta. Es necesario que sea un material muy flexible porque se ha de doblar. Para rellenar la pantalla se usan hojas de helecho, que por sus características lo hacen apto para el relleno.

Cuerpo. Tradicionalmente se ha empleado como eje central (vertical) la caña de azúcar, aunque existen referencias del uso de un palo. El hecho de emplear un material como la caña de azúcar, tiene su lógica en su flexibilidad y que al ser también un fruto se entienda como parte de la ofrenda.

La fruta que se usa es de temporada. Tradicionalmente la fruta era donada por los vecinos del pueblo y de pueblos vecinos. Se escoge la mejor fruta, que no esté muy madura para que no se caiga del Ramo (tener en cuenta que va perforada y si está madura se puede romper), y de un tamaño mediano “parejitas”. Se suele preferir la fruta con gajo porque se cuelga del hilo directamente sin tener que perforarla (si se perfora, se utiliza la ristra de platanera que permite que no se rompa o se pudra). Es importante que la fruta sea variada par asegurar el colorido del ramo. La verdura que se utiliza se reduce a algún pimiento o pimentón, pepino, y poco más. Los dulces tampoco son muy abundantes, se reduce a algún bizcocho fino. Repostería: bizcochos finos, bollos de leche y de huevo, dulces. Era habitual amasar para esos días (San Juan, Reyes, San Buenaventura, San Salvador,…) y hacer bizcochos finos, bollos de leche y de huevo, dulces…

Corona. El Ramo es rematado con “Flores de mundo”, la hortensia es una flor que, por su colorido y por su tamaño, es apropiada para adornar la parte alta del ramo- y coronado con una piña tropical, que es la fruta más preciada para coronar El Ramo. Su empleo puede estar relacionado tanto por su valor ornamental, como con la importancia de la emigración, ya que es una fruta procedente de América y su cultivo fue introducido por los indianos, de hecho se le sigue denominando como “piña cubana”.

  • Trasladado del Ramo por la comitiva hasta alcanzar la ermita, el santuario, o la iglesia.

  • Forma parte de la procesión (tras la misa), precediendo a las imágenes sagradas.

  • Reparto del Ramo entre la comunidad o bien será entregado a los que serán responsables de la ofrenda el siguiente año.

  • Gestión económica de la ofrenda de El Ramo:

A través de las comisiones de fiestas, que pueden elegirse cada año.

A través de un sistema de mayordomía: de “función anual”, una familia diferente cada año; “mayordomía de patronazgo”, un mismo individuo o familia, se encargan, año tras año de la elaboración.

ANUNCIO de 9 de octubre de 2025, relativo a la Resolución de 8 de octubre de 2025, de incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural Inmaterial, con la categoría de usos sociales, rituales y actos festivos, a favor de “El Ramo”, en la isla de La Gomera. — Bocana