Dirección General de Energía.- Resolución de 7 de octubre de 2025, por la que se concede autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada “Ampliación subestación Mácher a 66 kV”, en el término municipal de Tías, Lanzarote.- Expte. AT24/038.
2025-10-22 · BOC-2025/209/3625
ANTECEDENTES
1.º) Solicitud.
Con fecha 12 de diciembre de 2024, la entidad Red Eléctrica de España, S.A.U. (en lo sucesivo Red Eléctrica) presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública para la ejecución de las actuaciones contempladas en el proyecto denominado “Ampliación de la subestación Mácher a 66 kV” (n.º de visado GC115599/00, de fecha 10.12.2024, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental), asignándose el n.º de expediente AT24/038.
2.º) Descripción de las instalaciones proyectadas.
El objeto del proyecto consiste en la ampliación de la subestación Mácher 66 kV tipo AIS con configuración de simple barra (que pasará a simple barra partida tras el alcance a ejecutar), así como en la reubicación de las líneas 66 kV Mácher-Tías 2 y Callejones-Mácher, quedando configuradas del siguiente modo:
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3.º) Información pública.
Mediante anuncio de la Dirección General de Energía, de fecha 27 de febrero de 2025, se sometió a información pública el expediente relativo a la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de referencia. La publicación se realizó en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, estableciéndose un plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, a fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo y formular las alegaciones que estimara oportunas. Asimismo, dicho anuncio fue publicado en los siguientes medios oficiales y prensa: Boletín Oficial del Estado (BOE) n.º 59, de 10 de marzo de 2025; Boletín Oficial de Canarias (BOC) n.º 52, de 14 de marzo de 2025; Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP) n.º 30, de 10 de marzo de 2025; Diario Canarias 7, edición de 14 de marzo de 2025, y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tías, sin que se recibieran alegaciones al respecto.
4.º) Informes solicitados y respuestas recibidas.
Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informes a las siguientes Administraciones, organismos y empresas:
4.1.) Ayuntamiento de Tías: con fecha 2 de abril de 2025, se recibe informe en el que se concluye que la calificación de la parcela es de suelo rústico de protección de infraestructuras afectada por zona de afección de servidumbre aeronáutica.
4.2.) Cabildo Insular de Lanzarote: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de un mes mediante oficio de fecha 28 de febrero de 2025, constando acuse de recibo de fecha 4 de marzo de 2025, sin que se haya recibido respuesta.
4.3.) Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: con fecha 5 de marzo de 2025, dicha Dirección General informa favorablemente, exclusivamente sobre las actuaciones en la red de transporte de 132 kV, a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.
4.4.) Edistribución Redes Digitales, S.L.: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de veinte días, mediante oficio de fecha 28 de febrero de 2025, constando acuse de recibo de ese mismo día, sin que se haya recibido respuesta.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II. Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado por Resolución de 8 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía (BOE n.º 93, de 19.4.2022).
III. En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.
IV. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.
V. El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.
Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.
VI. La Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, dispone en su disposición adicional sexta, apartado primero, que “Los proyectos de instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica incluidas y aprobadas en la planificación eléctrica se remitirán a los ayuntamientos y al cabildo insular correspondientes, al objeto de que informe sobre la adaptación de dichos proyectos al planeamiento que resulte de aplicación. Este informe se emitirá en el plazo de un mes, pasado el cual se entenderá evacuado en sentido favorable”, y el apartado tercero de esa misma disposición exceptúa del sometimiento a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal a este tipo de instalaciones siempre que se haya seguido lo previsto en el apartado primero antes transcrito y ello sin perjuicio del abono de las posibles tasas o impuestos municipales.
Se ha consultado al Ayuntamiento de Tías y al Cabildo Insular de Lanzarote en los términos establecidos en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
El Ayuntamiento de Tías emitió informe. Por su parte, el Cabildo Insular de Lanzarote no ha emitido respuesta dentro del plazo legalmente establecido, por lo que se entiende evacuado el trámite en sentido favorable, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.
Asimismo, consta en el expediente informe aportado por el promotor de justificación de compatibilidad urbanística, en el que se declara la compatibilidad del proyecto con los instrumentos de ordenación urbanística municipales, no habiéndose identificado condicionantes específicos ni incompatibilidad alguna con el planeamiento vigente.
VII. La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en alguno de los supuestos previstos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
VIII. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
IX. De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
X. En el anexo a la presente Resolución se relacionan los bienes, derechos y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican las afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras proyectadas.
XI. El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía. Asimismo, también tiene atribuidas las competencias para la declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la ejecución de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado “Ampliación de la subestación Mácher a 66 kV”, expediente n.º AT24/038, promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U., en el término municipal de Tías, isla de Lanzarote (n.º de visado GC115599/00, de fecha 10.12.2024, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental), de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.
Segundo.- Declarar de utilidad pública las instalaciones contempladas en el proyecto anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En los anexos de la presente Resolución se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.
Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente Resolución, excepto las modificaciones no sustanciales que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización de Obra, según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.
Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados.
Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.
Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, estando exceptuada, por tanto, del sometimiento a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal, sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.
Noveno.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del proyecto pudiera causar a terceros.
Décimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- En Las Palmas de Gran Canaria.- La Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O., Alejandra Rodríguez Alloza.
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,
RESUELVO:
Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través de los medios electrónicos preceptivos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Este recurso podrá presentarse en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a través del procedimiento n.º 7590 (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7590).
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2025.- El Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.
ANEXO
RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES O DERECHOS
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