bocanabocana

Disposición 2025/209/3621

Dirección General de Pesca.- Resolución de 10 de octubre de 2025, por la que se aprueba la relación provisional de solicitudes de autorización para la práctica de la pesca marítima de recreo desde embarcación prevista en el artículo 4.3, letra b), del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con carácter previo al inicio de la actividad en 2026.

2025-10-22 · BOC-2025/209/3621

Vistas las solicitudes recibidas en esta Dirección General de Pesca de autorización para la práctica de pesca recreativa desde embarcación en las aguas interiores de la reserva marina de interés pesquero de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, dentro del plazo previsto en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 1 de agosto de 2014, por la que se fijan los criterios para autorizar la práctica de la pesca recreativa desde embarcación prevista en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, se modifica el plazo para presentar solicitudes a tal fin y se fijan una serie de obligaciones a los titulares de las referidas autorizaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- De conformidad con el artículo 3 de la Orden de 1 de agosto de 2014 (BOC n.º 155, de 12.8.2014), en los diez primeros días naturales de septiembre de 2025, se presentaron y recibieron en esta Dirección General de Pesca las solicitudes de autorización de la práctica de la pesca marítima de recreo con embarcaciones de la Lista Séptima y de la Lista Sexta en las aguas interiores de la reserva marina de interés pesquero de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, prevista en el artículo 4.3.b) del Decreto 62/1995, de 24 de marzo (BOC n.º 51, de 26.4.1995), con carácter previo al inicio de la actividad en 2026. Una vez trascurrido el plazo establecido en el referido artículo 3 de dicha Orden, procede, conforme a su artículo 2.2.b), aprobar la relación provisional de solicitudes presentadas y conceder plazo de alegaciones.

Segundo.- El presente expediente se ha tramitado conforme a las exigencias establecidas en el Decreto 62/1995, de 24 de marzo (BOC n.º 51, de 26.4.1995), y en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 1 de agosto de 2014 (BOC n.º 155, de 12.8.2014).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (BOC n.º 77, de 23.4.2003), en su artículo 5, determina la necesidad de contar para la realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases con la preceptiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente.

Segundo.- Mediante Decreto 62/1995, de 24 de marzo (BOC n.º 51, de 26.4.1995), se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con la finalidad de proteger la riqueza pesquera del área marítima que rodea los islotes y roques situados al norte de la isla de Lanzarote, prohibiendo dentro de la reserva y fuera de la zona de máxima protección toda clase de pesca marítima y de extracción de especies vivas, con las excepciones que se prevén en su artículo 4. Dicho artículo 4, en su apartado 3, letra b), limita el número máximo de embarcaciones de la Lista Séptima del registro de matriculaciones de buques que pueden acceder simultáneamente a la reserva marina, a 30 unidades/día entre los meses de mayo y octubre y a 15 unidades/día entre los meses de noviembre a abril. Para la Lista Sexta el límite es de 10 unidades durante el periodo que se fije en la autorización correspondiente.

Tercero.- La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 1 de agosto de 2014, por la que se fijan los criterios para autorizar la práctica de la pesca recreativa desde embarcación prevista en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, se modifica el plazo para presentar solicitudes a tal fin y se fijan una serie de obligaciones a los titulares de las referidas autorizaciones (BOC n.º 155, de 12.8.2014), dispone en su artículo 3 que el plazo de presentación de solicitudes será en los 10 (diez) primeros días naturales del mes de septiembre del año anterior al inicio de la actividad. En el artículo 2.2.b) se dispone que, una vez ordenadas las solicitudes, se aprobará una relación provisional de las solicitudes presentadas, debiendo dicha relación provisional publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, concediendo a los solicitantes un plazo de diez días, contados desde la publicación, para que puedan alegar lo que a su derecho convenga.

Cuarto.- En el artículo 14.1, apartado A), letras b), g) y j), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, aprobado por el Decreto 212/2024, de 16 de diciembre (BOC n.º 256, de 23.12.2024 ), se recoge que corresponde a la Dirección General de Pesca: “(…) b) La autorización para el ejercicio de la pesca marítima profesional y de recreo en aguas interiores, su modificación y renovación, así como para faenar en determinadas zonas o ejercer modalidades concretas” “(...) g) Las actuaciones dirigidas a la protección, conservación y mantenimiento de los recursos marinos, en coordinación con otros organismos competentes en la materia” “(…) j) La autorización del ejercicio del marisqueo profesional y de recreo, así como su modificación y renovación (…)”. Asimismo, en el artículo 14.2 del citado Reglamento se dispone que: “Corresponde además a la Dirección General el ejercicio de aquellas otras funciones específicas, en las materias que tiene encomendadas, no atribuidas expresamente al titular o a la titular del Departamento o a la Viceconsejería de Sector Primario por las disposiciones vigentes”.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023), la Dirección General de Pesca depende de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.

Sexto.- Visto el Decreto 96/2024, de 1 de julio, por el que se nombra a D. Esteban Cipriano Reyes Hernández Director General de Pesca (BOC n.º 128, de 2.7.2024).

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la relación provisional de solicitudes presentadas de autorización para la práctica de la pesca marítima de recreo desde embarcación en las aguas interiores de la reserva marina de interés pesquero de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con carácter previo al inicio de la actividad en 2026, en los términos del artículo 2.2, letras a) y b), de la Orden de 1 de agosto de 2014, que se recogen como Anexos I y II de la presente Resolución.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), concediéndose a los solicitantes relacionados en los anexos un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta publicación, para que puedan alegar lo que a su derecho convenga.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Sector Primario, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Notifíquese la presente Resolución de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2025.- El Director General de Pesca, Esteban Cipriano Reyes Hernández.

ANEXO I

RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES (EMBARCACIONES DE LA LISTA SÉPTIMA)

Ver anexo en la página 44208 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES (EMBARCACIONES DE LA LISTA SEXTA)

Ver anexo en la página 44209 del documento Descargar

Dirección General de Pesca.- Resolución de 10 de octubre de 2025, por la que se aprueba la relación provisional de solicitudes de autorización para la práctica de la pesca marítima de recreo desde embarcación prevista en el artículo 4.3, letra b), del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con carácter previo al inicio de la actividad en 2026. — Bocana