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Disposición 2025/208/3610

ORDEN de 9 de octubre de 2025, por la que se delega en la persona titular del centro directivo competente en materia de transportes y movilidad el ejercicio de las competencias relativas a la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible y la intermodalidad a través de la elaboración, modificación y/o ejecución de Planes de Movilidad Sostenible, siempre que los beneficiarios sean Administraciones públicas locales de Canarias.

2025-10-21 · BOC-2025/208/3610

La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad asume las competencias en materia de obras públicas, vivienda y transportes que tenía atribuidas la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en los términos dispuestos en el artículo 4 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.

Por su parte, el artículo 2 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, modificado por el Decreto 189/2024, de 4 de noviembre, determina los órganos superiores en los que se estructura la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.

El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, confiere a las personas titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de conceder subvenciones.

De conformidad con lo anterior, el artículo 6.9 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, aprobado mediante el Decreto 193/2024, de 18 de noviembre, atribuye con carácter general a la persona titular del Departamento la función de aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar su convocatoria y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa, todo ello sin perjuicio de lo previsto en los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.

En particular, el artículo 11.5 del citado Reglamento Orgánico asigna al Consejero o Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad la función de aprobar las bases y concesión de subvenciones destinadas a optimizar los transportes y sus infraestructuras; la modernización, competitividad y eficiencia del transporte, así como las dirigidas al fomento del transporte público y la movilidad sostenible.

Al amparo de lo preceptuado en el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público u otras leyes. La delegación de competencias no supone alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.

Así pues, el artículo 9 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en los términos que en dicho precepto se establecen, siendo estas revocables en cualquier momento por el órgano que las haya conferido.

Por su parte, el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello. Las delegaciones de carácter general que se efectúen deberán ser publicadas, para surtir efectos, en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la citada ley, y las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Asimismo, el apartado 1 del artículo 61 del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, prevé que la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias responderá, entre otros, a los principios de eficacia, máxima proximidad a los ciudadanos y atención al hecho insular.

El cumplimiento de los citados principios justifica y motiva la conveniencia de delegar en la persona titular del órgano superior de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, competente en materia de transportes y movilidad, el ejercicio de la competencia para conceder subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible y la intermodalidad a través de la elaboración, modificación y ejecución de planes de movilidad sostenible, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como de concesión directa, siempre que los beneficiarios sean Administraciones públicas locales de Canarias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la delegación de la competencia para conceder subvenciones lleva implícita la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar resolución que declare justificada, total o parcialmente la subvención, así como la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, y la resolución del recurso potestativo de reposición que, en su caso, pueda interponerse, sin perjuicio de que la resolución de delegación disponga otra cosa. Asimismo, en aplicación del artículo 14.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el caso de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la función de aprobar las convocatorias de subvención corresponde al órgano competente para su concesión.

En su virtud, y de conformidad con las restantes disposiciones de general aplicación, a propuesta de la Dirección General de Transportes y Movilidad y de la Viceconsejería de Infraestructuras,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la persona titular del órgano superior de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad competente en materia de transportes y movilidad el ejercicio de la competencia para conceder subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible y la intermodalidad a través de la elaboración, modificación y ejecución de planes de movilidad sostenible, siempre que los beneficiarios sean Administraciones públicas locales de Canarias, con independencia del procedimiento a seguir para su concesión.

La delegación lleva implícita el ejercicio de las funciones de comprobación de la justificación de la subvención, de dictar resolución que declare justificada, total o parcialmente la subvención, así como de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro. Además, en los procedimientos en régimen de concurrencia competitiva, se delega la función de aprobar las convocatorias en la forma establecida en las bases reguladoras correspondientes.

Segundo.- Los recursos potestativos de reposición que, en su caso, se interpongan contra las resoluciones dictadas en virtud de esta delegación serán resueltos por el órgano delegante.

Tercero.- La delegación contenida en esta Orden departamental se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente y subsistirá con independencia de los cambios orgánicos en el Departamento que, en su caso, se aprueben por el Gobierno de Canarias, siempre que las áreas materiales de transportes y movilidad permanezcan en el ámbito de la Consejería.

Cuarto.- Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia en la antefirma y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Quinto.- La presente Orden departamental surtirá efectos desde el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su publicación con carácter facultativo en el portal web de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de octubre de 2025.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y MOVILIDAD, Pablo Rodríguez Valido.