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Disposición 2025/207/3600

ORDEN de 10 de octubre de 2025, por la que se resuelven con carácter definitivo las solicitudes de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción, actualización o modificación, menor o sustancial, de los instrumentos de ordenación urbanística de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2025-10-20 · BOC-2025/207/3600

Vistas las solicitudes de subvenciones presentadas son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 16 de junio de 2025 (publicada en el BOC n.º 124, de fecha 24.6.2025), se establecen las bases reguladoras para las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción, actualización o modificación, menor o sustancial, de los instrumentos de ordenación urbanística de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La convocatoria fue aprobada por el Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas mediante Orden n.º 190/2025, de 27 de junio, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 135, de 9 de julio de 2025.

Segundo.- Dentro del plazo establecido en la convocatoria se presentaron las solicitudes por parte de los Ayuntamientos interesados, habiéndose dirigido por parte de este Centro Directivo, posteriormente, diversos requerimientos de subsanación o, en su caso, mejora de la solicitud presentada.

Tercero.- Con fecha 25 de septiembre de 2025, se reúne la Comisión de Evaluación, conforme a lo establecido en la base novena de las que rige la presente convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El apartado séptimo, punto 3, de la convocatoria dispone que: “[…] Si realizada la clasificación, la cuantía presupuestaria no fuera suficiente para atenderlas a todas las relacionadas se limitarán el número de instrumentos de ordenación urbanística solicitados a un máximo de tres (3) por cada Ayuntamiento.

No obstante, si tras la limitación del número de solicitudes a tres (3) excediera una parte del crédito presupuestario, se concederá una solicitud más por Ayuntamiento siguiendo el orden de prelación obtenido tras la baremación.

En el caso en el que la última de las solicitudes con derecho a subvención no existiera crédito presupuestario para alcanzar el 90% del presupuesto a subvencionar, se le asignará la cuantía presupuestaria disponible.

No obstante, si el importe a conceder supone que el Ayuntamiento tenga que asumir el 60% de lo solicitado, se le notificará, para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, acepte, reformule o rechace la subvención solicitada, de forma expresa”.

Segundo.- El apartado noveno de la convocatoria establece y regula el funcionamiento de una Comisión de Evaluación, órgano colegiado encargado de informar los expedientes, a los efectos de concretar el resultado de la valoración de las solicitudes presentadas en virtud de los criterios de concesión establecidos en el apartado séptimo.

Posteriormente, conforme al apartado décimo de la convocatoria, una vez evacuado informe por la Comisión de Evaluación, se elevará propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor a la persona titular del Departamento.

Tercero.- Según dispone la convocatoria en su apartado décimo, punto dos: “En la Orden de concesión deberán constar: las solicitudes presentadas a la convocatoria, las subvenciones concedidas, las que han sido desestimadas y su motivación, la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones subvencionadas (indicando si se trata de actuaciones ya realizadas o por realizar), las circunstancias exigibles para el abono: relacionadas en el apartado décimo quinto, forma de abono: relacionada en el apartado duodécimo y la forma de justificación de la subvención concedida: relacionada en el apartado décimo tercero”.

Añadiendo el punto 3 del mencionado apartado que: “la resolución de concesión deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, personas beneficiarias, cuantías concedidas y finalidad o finalidades de la subvención”.

Cuarto.- En cuanto a la forma de pago de la subvención, el apartado duodécimo de la convocatoria dispone lo siguiente:

“1.- El pago de las subvenciones concedidas se realizará a través de alguna de las siguientes modalidades:

1.1.- Si se trata de instrumentos urbanísticos ya redactados, finalizados y facturados por la entidad beneficiaria, correspondientes a los ejercicios 2021, 2022 y 2024, se procederá al pago de la subvención previa justificación de los trabajos objeto de la misma.

1.2.- En el resto de casos, se procederá al pago de la forma siguiente:

a) Abono anticipado del 100% de la subvención en el supuesto de que el órgano concedente lo autorice y se cumplan los siguientes requisitos:

  • Los plazos de ejecución y justificación, así como las prórrogas que de los mismos se acuerden, abarcarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026.

  • La entidad beneficiaria no ha de tener otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas, de abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios anteriores al que ahora se concede.

  • La entidad beneficiaria deberá fundamentar en su solicitud la no disponibilidad de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

b) Sin abono anticipado: se abonarán una vez se compruebe esté correcta la documentación justificativa exigida en esta convocatoria”.

Los requisitos para el abono anticipado de las subvenciones se encuentran regulados mediante Acuerdo de Gobierno, de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por Acuerdo de Gobierno, de 26 de diciembre de 2024. En este sentido, dicho Acuerdo establece que se podrá establecer el abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.

  • Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

Por su parte, el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, relaciona a determinadas entidades beneficiarias que quedan exoneradas de la constitución de garantías para el abono anticipado, figurando entre ellas las Administraciones Públicas.

Quinto.- En el caso de que las subvenciones se abonen en relación con fases ya finalizadas y facturadas por la Corporación, el plazo para su justificación finalizará el 12 de diciembre de 2025.

Excepcionalmente, las fases nuevas del ejercicio corriente que sean subvencionadas con abono anticipado, podrán finalizar la ejecución de la actividad, así como llevar a cabo su justificación, antes del 31 de diciembre de 2026. En este supuesto, el inicio de la actividad subvencionada debe producirse necesariamente antes del 31 de diciembre de 2025.

Sexto.- El artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que corresponde a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma el establecimiento de las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

El órgano instructor será la Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, de conformidad con el apartado octavo, punto uno, de la convocatoria (artículo 26.13 del Decreto 28/2025, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas).

A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho anteriormente señalados, en virtud de lo establecido en la base undécima de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del Plan General del municipio,

DISPONGO:

Primero.- Conceder definitivamente las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción, actualización o modificación, menor o sustancial, de los instrumentos de ordenación urbanística de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias por las cantidades señaladas, a los siguientes:

Ver anexo en las páginas 44083-44083 del documento Descargar

Segundo.- Las subvenciones referidas a fases ya finalizadas y facturadas por la Corporación en 2021, 2022 y 2024 se abonarán una vez se proceda, antes del 12 de diciembre de 2025, a su justificación en la forma prevista en el apartado décimo tercero de la convocatoria.

Tercero.- Las subvenciones referidas a fases nuevas del ejercicio corriente podrán ser subvencionadas con abono anticipado, a cuyo fin los Ayuntamientos deberán formular la correspondiente solicitud en el plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación de la presente Orden, fundamentando en dicha solicitud la no disponibilidad de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. En este caso, los Ayuntamientos deberán finalizar la ejecución de la actividad, así como llevar a cabo su justificación, antes del 31 de diciembre de 2026.

Asimismo, el inicio de la actividad subvencionada debe producirse necesariamente antes del 31 de diciembre de 2025, debiendo acreditarse fehacientemente tal circunstancia en el momento de la justificación.

Cuarto.- Desestimar las solicitudes de subvención relacionadas a continuación, por los motivos que igualmente se especifican:

Ver anexo en la página 44084 del documento Descargar

Quinto.- No conceder la subvención por falta de crédito al resto de solicitudes presentadas:

Ver anexo en las páginas 44085-44087 del documento Descargar

Sexto.- Notificar la presente a los Ayuntamientos interesados.

Séptimo.- Publicar la Orden en el Boletín Oficial de Canarias en el plazo de tres meses desde su notificación a los Ayuntamientos interesados.

Contra la presente Orden no cabrá interponer recurso en vía administrativa, solo contencioso-administrativa, sin perjuicio del potestativo requerimiento de anulación o revocación, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de octubre de 2025.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS, Manuel Miranda Medina.

ORDEN de 10 de octubre de 2025, por la que se resuelven con carácter definitivo las solicitudes de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción, actualización o modificación, menor o sustancial, de los instrumentos de ordenación urbanística de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias. — BOC Canarias Web