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Disposición 2025/206/3592

DECRETO 133/2025, de 13 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural Inmaterial, con la categoría de “Juegos y Deportes Autóctonos”, a favor del “Juego del Garrote Tradicional de la isla de Gran Canaria”.

2025-10-17 · BOC-2025/206/3592

Vista la propuesta de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura en relación con el expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria, por el que se insta la declaración de Bien de Interés Cultural Inmaterial, con la categoría de “Juegos y deportes autóctonos”, a favor del “Juego del Garrote Tradicional de la isla de Gran Canaria”, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Decreto PH 27/2023, de 23 de agosto de 2023 (BOC n.º 205, de 18.10.2023), de la Consejería de Gobierno de Presidencia y Movilidad Sostenible del Cabildo Insular de Gran Canaria, se dispuso la incoación del expediente BIC 06/2022, por el que se insta la declaración de Bien de Interés Cultural Inmaterial a favor del “Juego del Garrote Tradicional de la isla de Gran Canaria”, con la categoría de “Juegos y deportes autóctonos”, según denominación, antecedentes, descripción y justificación del cumplimiento de los criterios en los términos de su anexo.

Este Decreto fue notificado con fecha 19 de septiembre de 2023, y de conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (en adelante, LPCC), a las Administraciones locales interesadas, entidades promotoras e interesados directos, esto es, la Fundación para la Etnografía y Desarrollo de la Artesanía Canaria (FEDAC); la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria; D. Eliezer Medina Moreno, en representación de la Federación Canaria del Juego del Garrote; los Ayuntamientos de San Mateo, Santa María de Guía, La Aldea de San Nicolás, Arucas, Gáldar, Telde y Agüimes y la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias.

Con fecha 19 de octubre de 2023, D. Carlos Javier Barrera Vera, Presidente de la Federación de Lucha del Garrote Canario, interpone recurso potestativo de reposición contra el mencionado Decreto PH 27/2023, de 23 de agosto, que fue desestimado en su integridad por el Cabildo Insular de Gran Canaria con fecha 21 de octubre de 2024.

Segundo.- Con fecha 9 de enero de 2024, se recibió en la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural Comunicación de la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico, dependiente del Ministerio de Cultura, informando de que el bien referenciado fue inscrito en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, con el código preventivo de identificación n.º 31142, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

Seguidamente, con fecha 12 de enero, la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural comunicó al Cabildo Insular de Gran Canaria la práctica de la inscripción.

Tercero.- Con fecha 22 de octubre de 2024, el Cabildo Insular de Gran Canaria solicitó los dictámenes preceptivos previstos en el artículo 30.1 LPCC a las instituciones consultivas determinadas en el artículo 21, concretamente a la Sociedad Científica El Museo Canario y a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

La Sociedad Científica El Museo Canario emitió dictamen con fecha 13 de noviembre de 2024, y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria el 2 de diciembre de 2024. En este caso, la solicitud de informe a las instituciones consultivas no produjo la suspensión del plazo máximo para resolver el procedimiento prevista en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), pues no se practicó notificación a las personas y entidades interesadas de las solicitudes de informes.

Cuarto.- En virtud de lo establecido en el artículo 30.1 LPCC, y en los artículos 82 y 83 de la LPACAP, el Cabildo Insular de Gran Canaria dictó, con fecha 16 de diciembre de 2024, el Decreto CGC/2024/12108 (BOC n.º 20, de 30.1.2025), por el que se dispone la apertura del trámite de audiencia durante un plazo de quince (15) días hábiles y del periodo de información pública a las personas interesadas, durante un plazo de veinte (20) días hábiles.

Con fecha 21 de enero de 2025, la Federación de Lucha del Garrote Canario solicitó acceso al expediente, y con fecha 17 de febrero de 2025 formuló alegaciones, que fueron contestadas mediante informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria con fecha 7 de mayo de 2025.

Quinto.- Con fecha 13 de mayo de 2025, el Cabildo Insular de Gran Canaria da traslado a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias de la totalidad del expediente administrativo con el fin de proceder a la continuación de los trámites legalmente previstos.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 LPCC, con fecha 8 de julio de 2025 se celebró la sesión de la Ponencia Técnica de Patrimonio Arqueológico, Etnográfico y Paleontológico, que emitió en la misma fecha dictamen favorable a la continuación del procedimiento para la declaración del “Juego del Garrote Tradicional de la isla de Gran Canaria” como Bien de Interés Cultural Inmaterial, con la categoría de “Juegos y deportes autóctonos”, y en cuya sesión se acordó la elevación del expediente al Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias (en adelante CPCC), para la emisión del preceptivo informe conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1 LPCC.

Consta en el expediente certificado de la sesión celebrada el día 8 de julio de 2025, emitido por el Secretario y el Presidente de la Ponencia Técnica, en el que se hace constar que la fecha de celebración de la sesión, 8 de julio de 2025, determina el inicio del cómputo del plazo de suspensión del procedimiento de declaración como Bien de Interés Cultural, de acuerdo con la legislación vigente.

En consecuencia, con fecha 8 de julio de 2025 se dictó la Resolución n.º 363/2025, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, por la que se solicitó informe preceptivo al CPCC y se declaró la suspensión del cómputo del plazo máximo legal para la resolución y notificación del procedimiento, que opera entre la fecha de petición del informe (8 de julio), y la recepción del mismo por parte del CPCC, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 LPCC, indicando que la suspensión no podrá exceder, en ningún caso, de tres meses. Esta resolución se notificó a los interesados el día 9 de julio de 2025.

Séptimo.- Con fecha 6 de octubre de 2025 se celebró la sesión del CPCC, en la que se emitió el informe preceptivo en sentido favorable a la declaración del “Juego del Garrote Tradicional de la isla de Gran Canaria” como Bien de Interés Cultural Inmaterial, con la categoría de “Juegos y deportes autóctonos”, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, aprobado por Decreto 118/2001, de 14 de mayo.

Como consecuencia de la emisión de dicho informe y de su recepción, se produce automáticamente el levantamiento de la suspensión del cómputo del plazo máximo legal para resolver, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32.1 LPCC, declarándose mediante Resolución n.º 503/2025, de 6 de octubre, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, y notificándose a las personas interesadas el mismo día 6 de octubre de 2025.

En consecuencia, el cómputo del plazo de resolución permaneció suspendido un total de 90 días naturales, desde el 8 de julio de 2025, fecha en la que se elevó el expediente al CPCC por la Ponencia Técnica, hasta el 6 de octubre de 2025, fecha en la que el CPCC emitió el correspondiente informe preceptivo.

Octavo.- Con fecha 6 de octubre de 2025 se expide certificación de la Jefa de Servicio de Patrimonio Cultural, en cuya virtud se acredita que no se ha producido la caducidad del expediente referenciado, y que sigue vigente por haber estado suspendido el procedimiento por un total de 90 días.

Noveno.- Con fecha 6 de octubre de 2025, la Jefa de Servicio de Patrimonio Cultural informa que procede elevar al Director General de Cultura y Patrimonio Cultural a fin de que dicte propuesta para declarar Bien de Interés Cultural Inmaterial, con la categoría de “Juegos y deportes autóctonos”, a favor del “Juego del Garrote Tradicional de la isla de Gran Canaria”, según la descripción y los elementos esenciales que se contienen en el anexo de la proposición.

Décimo.- Con fecha 6 de octubre de 2025, se emite propuesta del Director General de Cultura y Patrimonio Cultural, en el que se solicita la elevación al Consejo de Gobierno a fin de dictar el decreto por el que se declare como Bien de Interés Cultural Inmaterial, con la categoría de “Juegos y deportes autóctonos”, a favor del “Juego del Garrote Tradicional de la isla de Gran Canaria”.

A los anteriores antecedentes de hecho les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece en su artículo 27.4 que los poderes públicos canarios velarán por la protección y la defensa de la identidad, el patrimonio histórico y los valores e intereses de Canarias, del legado etnográfico y arqueológico de la población aborigen prehispánica y de las demás culturas que han ido poblando el Archipiélago, atribuyendo en el artículo 137.1 a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española.

En desarrollo de los fundamentos estatutarios, la incoación y tramitación de este expediente se ha llevado a cabo por el Cabildo Insular de Gran Canaria, de acuerdo con la competencia que ostenta en tal sentido, según lo dispuesto en los artículos 16.a), 27.1 y 2, y 30.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (LPCC), habiéndose seguido para ello el procedimiento establecido en la Sección 2.ª, Capítulo I, Título IV de dicho texto legal, así como lo dispuesto en el Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, aprobado por el Decreto 118/2001, de 14 de mayo, y el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por el Decreto 111/2004, de 29 de julio.

Segundo.- El artículo 1 LPCC manifiesta que su objeto es “establecer el régimen jurídico del patrimonio cultural de Canarias con el fin de garantizar su identificación, protección, recuperación, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento, así como su investigación, valorización y transmisión a generaciones futuras, de forma que sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y fundamento de la identidad cultural”.

De conformidad con el artículo 2.2 de la citada Ley, “el patrimonio cultural de Canarias está constituido por los bienes muebles, inmuebles y manifestaciones inmateriales de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional, que tengan valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, cualquiera que sea su titularidad y régimen jurídico”.

Tercero.- El artículo 3.1.c) de la misma Ley, define el patrimonio cultural inmaterial como “el correspondiente a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional, que las comunidades, grupos y, en algunos casos, individuos reconozcan como parte integrante del patrimonio cultural de Canarias”. El concepto de patrimonio cultural inmaterial viene desarrollado en el artículo 106 del citado texto, considerando a título enunciativo y no limitativo, en su apartado c), “Las manifestaciones festivas, competitivas, gastronómicas, lúdicas y recreativas, así como sus representaciones tradicionales y populares, con sus correspondientes instrumentos, útiles y complementos, así como la canaricultura como actividad competitiva, social y cultural autóctona y tradicional”.

Asimismo, el artículo 25 del mismo texto legal atiende a la clasificación de los bienes de interés cultural inmaterial, incluyendo en su apartado k) los “Juegos y deportes autóctonos”, por lo que se propone incluir el “Juego del Garrote Tradicional de la isla de Gran Canaria”, en esta categoría de clasificación prevista, en consonancia con el carácter de bien cultural inmaterial.

Cuarto.- Los bienes de interés cultural constituyen el primero de los niveles de protección previstos en el artículo 9 LPCC, que contempla que se declaren de este nivel “aquellos bienes muebles, inmuebles e inmateriales mas sobresalientes de valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria”. De acuerdo con el régimen general de los bienes de interés cultural regulado en su artículo 22, esta declaración implica el establecimiento de un régimen singular de protección y tutela, contemplado en el artículo 108 de la mencionada Ley.

Quinto.- El “Juego del Garrote Tradicional de la isla de Gran Canaria” destaca por su historicidad, continuidad y profundo arraigo en el contexto rural, especialmente vinculado al mundo del pastoreo. A partir de la década de 1980, diferentes colectivos y escuelas iniciaron el proceso de recuperación, documentación y transmisión del conocimiento heredado. En la actualidad, esta práctica es reconocida como una seña de identidad de la isla de Gran Canaria, lo que justifica su protección como parte del patrimonio cultural insular.

El ámbito insular viene determinado por su arraigo concreto en la isla de Gran Canaria, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.a) LPCC, “corresponde a los cabildos insulares (...) incoar e instruir los procedimientos de declaración de bien de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su resolución”.

Sexto.- De acuerdo con el artículo 31.1 LPCC, “el procedimiento para la declaración de bien de interés cultural deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de veinticuatro meses desde el inicio del procedimiento, sin perjuicio del plazo de suspensión del procedimiento previsto en la legislación de procedimiento administrativo común”. En su virtud, el artículo 22.1.d) de la LPACAP dispone que el plazo para resolver el procedimiento puede suspenderse por el tiempo que medie entre la petición y la recepción de los informes preceptivos, que no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

En este sentido, el artículo 32.1 LPCC dispone, en relación con el informe favorable del Consejo de Patrimonio Cultural de Canarias (CPCC), que “la solicitud de este informe tendrá efectos suspensivos del plazo de resolución del procedimiento que medie entre la petición de informe favorable, que deberá comunicarse a las personas interesadas, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común.”

De acuerdo con lo dispuesto, el plazo de veinticuatro (24) meses para resolver y notificar el procedimiento quedó suspendido con la solicitud del informe preceptivo al CPCC conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1 LPCC. Por tanto, el periodo total de suspensión asciende a 90 días naturales, computados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la LPACAP, lo que determina que el plazo de caducidad del procedimiento vencerá el día 21 de noviembre de 2025.

Séptimo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1 LPCC, “la declaración de un bien de interés cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la persona titular del departamento de la Administración publica de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural y previo informe favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias”.

Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo establece que dicho decreto deberá contener, al menos, “la descripción del bien”. Asimismo, el apartado 3 determina que “cuando la declaración se refiera a bienes inmateriales, deberá precisar los elementos esenciales cuya alteración supondría un menoscabo de los valores que motivaron aquella, con el objeto de permitir la evolución natural de este tipo de manifestaciones”.

Finalmente, el apartado 4 establece que “el decreto por el que se declare un bien de interés cultural se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y se comunicará a las personas interesadas y a las administraciones públicas competentes por razón del territorio”.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, visto el informe favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias, tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 13 de octubre de 2025,

DISPONGO:

Único.- Declarar Bien de Interés Cultural Inmaterial, con la categoría de “Juegos y deportes autóctonos”, a favor del “Juego del Garrote Tradicional de la isla de Gran Canaria”, según la descripción y los elementos esenciales que se contienen en el anexo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 13 de octubre de 2025.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.

ANEXO

BIEN DE INTERÉS CULTURAL

CLASIFICACIÓN: Bien inmaterial.

CATEGORÍA: Juegos y deportes autóctonos.

EN FAVOR DE: El “Juego del Garrote Tradicional de la isla de Gran Canaria”.

ÁMBITO: insular.

El Juego del Garrote Tradicional de la isla de Gran Canaria es una de las tres modalidades del Juego del Palo, si atendemos a sus tamaños (corto, medio o vara y grande), en su variante de palo grande. Las tres modalidades debieron estar presentes en todas las islas, en algún momento de la Historia de Canarias, y en la actualidad, y respecto a la isla de Gran Canaria, solo pervive en algunas localizaciones, como es el caso del Juego del Garrote en la comarca sudeste la isla de Gran Canaria (Valsequillo, Telde y Santa Lucía de Tirajana).

En relación con la Declaración de Bien de Interés Cultural del citado Juego del Garrote Tradicional de la isla de Gran Canaria, se procede, a continuación, a definir los elementos esenciales del mismo, no solo para fundamentar esa declaración de Bien de Interés Cultural sino también para ponderar “la evolución natural de este tipo de manifestaciones” (artículo 30 de la Ley 11/2029, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias), particularmente, ante eventuales alteraciones que supongan un menoscabo de ese elementos esenciales del Bien de Interés Cultural cuya declaración aquí se inicia.

1.- CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL JUEGO.

El Juego del Garrote se puede definir como una esgrima de palos (garrotes) que se desarrolla entre dos jugadores que desarrollan un enfrentamiento en el que el objetivo no es dañarse sino desarrollar un amplio repertorio de técnicas de ataque y defensa. Cada jugador hará uso de las “mañas” que mejor ejecuta para marcar un golpe o desarmar a su oponente.

Entendemos el término “juego” como la habilidad que se adquiere en la realización de esas técnicas a través del enfrentamiento, tal como así lo considera la mayor parte de las fuentes etnográficas. En algunos casos se recoge también la denominación de garrote de “peliar”.

El Juego del Garrote podría ser considerado como el origen de la denominada “Lucha del Garrote”, de la que se diferencia no solo en el nombre sino también en su propia naturaleza, pues, fundamentalmente, esta nueva modalidad pierde el carácter lúdico para dar lugar, por el contrario, a una especie de “arte marcial canario”, con su propio léxico y un régimen competitivo amparado en una federación deportiva específica para esta práctica.

El desarrollo del Juego del Garrote Tradicional de la isla de Gran Canaria se caracteriza esencialmente por una posición frontal de los practicantes, al tiempo que sostienen el garrote por su parte central con unos agarres separados aproximadamente el ancho de los hombros, empleado tanto los dos extremos del garrote como el espacio entre las dos manos, para atacar y defender, ejecutando una serie de técnicas en las que no se deben cruzar las manos.

El agarre debe realizarse siempre con los dedos pulgares apuntando en la misma dirección, lo que permitirá un amplio número de movimientos que describiremos más adelante, al tiempo que dificulta la pérdida del palo.

Se denomina punta superior al extremo al que apuntan los pulgares -ya que es la que estará a la altura de la cabeza del jugador- y al otro extremo, la punta inferior, que es la opuesta.

1.1. Resumen técnico.

Las características del Juego del Garrote Tradicional de la isla de Gran Canaria van a determinar sus movimientos, tanto de “ataque” como de “defensa”. Las técnicas son muy amplias y complejas, entre las que destacan, las siguientes:

1.º) Movimientos básicos. Estos movimientos pueden emplearse tanto para atacar como para defenderse, y los podemos dividir en tres: vareo, cruzado y cambio de manos.

2.º) Técnicas de ataque. Pretenden abrir un hueco en la defensa o desarmar al otro jugador. Destacan, entre otras, las siguientes: quites, revoliás, enganches, “envolvíos” y técnicas punzantes a la barriga o a la cabeza.

3.º) Técnicas de defensa. Sirven para detener el ataque, tales como cambios de manos, “escachones” o “escachaos’’ (con ambas puntas), barridos, bloqueos, vacíos y despejes.

A continuación, se describen esas técnicas:

Ver anexo en las páginas 43917-43918 del documento Descargar

1.2. Elaboración del garrote.

Una cadena operativa puede definirse como todos y cada uno de los pasos esenciales que deben darse para transformar una o varias materias primas en un artefacto manufacturado.

La cadena operativa básica para seleccionar, transformar y preparar un palo en un implemento que cumpla con las características apropiadas de un garrote para jugar, ha sido recogida en su totalidad de las fuentes etnográficas, básicamente, pastores de la isla de Gran Canaria. Ello explica la riqueza en los procesos de elaboración ya que cada informante presenta un modelo con matices personales, pero que, en esencia, nada impide hablar de una misma manera de seleccionar y tratar los futuros garrotes.

Podemos resumir el proceso de la siguiente manera.

1.º) Selección de la especie.

El garrote empleado por los pastores puede ser de diferentes maderas, principalmente, acebuche, almendrero, brezo (estos últimos traídos de las islas occidentales como material para labores agrícolas), y en las últimas décadas, de eucalipto (especie traída de Australia), que, por su bajo precio y su predisposición a crecer bastante recto, es el más empleado en la actualidad.

La preferencia por el acebuche, se debe a su resistencia, ya que es una madera pesada y muy dura que puede aguantar mucho tiempo si se trata debidamente. Tiende a crecer en varas muy retorcidas, con “nudos” y “viejas” que le dan un toque característico. Su corteza es especialmente difícil de quitar una vez seca.

El almendrero, por su parte, es más ligero y menos resistente, pero también apto para emplear en el juego. El pastor canario ha sentido predilección por el almendrero amargo, al que se atribuye mayor vigor y resistencia.

El eucalipto es el más empleado por los colectivos dedicados a esta práctica por su ligereza, facilidad a la hora de ser preparado, su precio y fácil adquisición, lo que contrasta con el acebuche o el brezo ya que, por su consideración de especies protegidas, están fuera de los procesos de comercialización, a salvo su obtención en las podas llevadas a cabo en fincas privadas.

2.º) Selección del garrote.

La elección del palo apropiado exige valorar la longitud la cual debe ser del tamaño del jugador o ligeramente superior a la altura de este. Respecto a la empuñadura, es recomendable que esté acorde a la mano del practicante - que “llene la mano” - de tal manera que no sea ni muy grueso ni muy delgado. La preferencia a la hora de seleccionar el garrote se centra en ramas que tengan curvas amplias, fácilmente trabajables, ya que las curvas más cerradas o pronunciadas suelen dar problemas y, en algunos casos, cuando se intentan enderezar, agrietan la madera o la estropean de manera irreversible. Se debe tener en cuenta que el garrote pierde grosor a medida que se seca por lo que la empuñadura será algo más delgada cuando esté listo para ser enderezado.

3.º) El corte.

El corte de los garrotes seleccionados se lleva a cabo durante los cuartos menguantes de la luna. Es una creencia común que en dicho momento el árbol tiene menos savia en circulación y, por tanto, al cortar la madera, y ponerse a secar, no se estallará al “desangrarse”. El corte debe ser limpio, y una vez que la rama a emplear se separa del árbol, se debe eliminar el ramaje menor y las hojas hasta dejar el cuerpo del garrote limpio. A veces, se pinta las puntas para que no se “vaya en savia” mientras que, en otras, se opta por apretarlas con alambre (“verguilla”) y así evitar que se abran durante el proceso de secado.

4.º) El secado o curado.

El secado es el momento en el que el garrote se debe dejar durante un largo periodo de tiempo a la sombra, por lo general, en posición horizontal, para evitar que se arquee si se coloca en posición vertical apoyado en la pared. Dependiendo del informante, la duración de esta fase puede variar, pero, por norma general, oscila entre los seis meses y un año. Para que se pueda enderezar todas las curvas o “cambas” que presente el garrote debe de estar bien seco, ya que someterlo a presión en la siguiente fase podría “rajarlo” o estallarlo. Para saber si se puede pasar al siguiente proceso, se raspa un poco la corteza, lo que permitirá observar si conserva el tono verde característico de una rama aún “viva” -lo que indica que no esté seca del todo- o, por el contrario, si ya tiene un tono más oscuro y con la corteza más dura, en cuyo caso, entonces, se podrá empezar el proceso de enderezado.

5.º) Proceso de enderezado.

Las curvas o “cambas” se “llevarán al sitio”, es decir, se enderezarán aplicándoles fuego y presión. Hay distintas formas de aplicar calor a la madera: unas veces, empleando una hoguera; en otras, mediante el calor de un horno de leña o aplicando la llama de un soplete de gas. La cuestión es dar calor a la madera sin quemarla por completo y para ello se suele aplicar algo de “sebo” -grasa de carnero o de “baifo”- justo encima de la corteza: cuando hierva la grasa, solo entonces ya se podrá aplicar presión poco a poco.

Para presionar la madera hay distintas técnicas, algunas muy simples, como hacer palanca entre dos piedras o entre dos robustas ramas de un árbol, o métodos más sofisticados, como el empleo de sargentos, trincas, bancos de carpintero o tornos para enderezar esas curvas que no permitirían deslizar correctamente las manos por el garrote.

El proceso de enderezado se realiza sin quitar la corteza ya que de esta forma se protegerá la madera del contacto directo con las llamas. El calor se aplicará las veces que sea necesario, ejerciendo presión, y una vez la madera esté caliente, se procede a enfriarla con agua repitiendo el proceso hasta que el garrote quede derecho y endurecido por la acción del fuego.

6.º) Pelado.

Durante el pelado, se elimina la corteza del garrote y, de paso, se redondea ambas puntas. Para ello, las fuentes consultadas emplean un filo que obtienen de un trozo de cristal, o de un cuchillo, y, en algún caso, una lasca de piedra. La corteza se elimina totalmente, y una vez limpio el garrote, entonces se procede a su lijado para dejar la superficie lo más lisa posible.

7.º) Engrasado.

Para terminar, se le añaden las mismas grasas que para enderezarlo, o la espuma de la leche recién ordeñada. Esta práctica suele dejar un tono más oscuro en las maderas. Una vez el garrote absorbe la grasa, entonces ya está listo para jugar.

8.º) Mantenimiento.

Para garantizar la durabilidad de este implemento, es importante no dejarlo expuesto al sol por mucho tiempo, ya que resecará la madera y se agrietará; por el contrario, si se moja, la madera se hinchará y acabará estropeándose. Las fuentes consultadas siempre recomiendan dejarlo a la sombra, y nunca apoyado en la pared, para que no “apande” (quede arqueado) y pueda mantenerse recto mucho tiempo. Es importante “engrasarlo” de vez en cuando para que no se reseque.

El esquema de la cadena operativa es el siguiente:

Ver anexo en la página 43921 del documento Descargar

2.- REFERENCIAS ETNOHISTÓRICAS. BREVE ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS ESCRITOS.

La lectura de las fuentes documentales es uno de los pilares fundamentales para poder determinar con precisión el origen, transmisión y pervivencia del uso del garrote a lo largo del tiempo. Las referencias a las armas de los primitivos canarios son verdaderamente abundantes, pero debemos tener en cuenta una serie de matices antes de su análisis.

En primer lugar, estas fuentes abarcan un periodo de tiempo muy amplio, que va desde los primeros relatos de navegantes mallorquines, como la expedición de Nicolás da Recco -mediados del siglo XIV- hasta los documentos más recientes de Abreu Galindo y Marín de Cubas -ya del siglo XVII-. Es por ello que describen realidades con más de doscientos años de diferencia, refiriéndose a la misma cultura con distintos grados de transculturación y aculturación.

A este amplio espectro cronológico, debemos añadir el hecho de que las crónicas no siempre son testigos directos de las acciones y acontecimientos que narran, observándose que las más antiguas sirven de fuentes a las más modernas y muchas de ellas son copias de originales ya desaparecidas e incluso interpretaciones de estas.

En la mayoría de estos documentos, las descripciones tanto del implemento de madera como de la técnica son muy someras, no contando hasta el momento con una descripción de tal detalle que nos permita determinar con rotundidad que la práctica tiene un origen únicamente indígena aunque los indicios nos puedan llevar a este planteamiento.

Estos indicios a los que nos referimos se basan en una combinación de elementos contextuales del garrote que nos permitirían etiquetarlo como una pervivencia nativa. El contexto en el que se produce la recuperación del juego del garrote en nuestra isla de Gran Canaria está estrechamente ligada al mundo pastoril lo que queda constatado desde muy temprano, como una actividad en la que siguieron destacando los descendientes de la población canaria que sobrevivieron en la isla tras el proceso de conquista.

Este dato supone que muchas de las tradiciones ligadas al pastoreo tradicional (el conocimiento del medio, las marcas del ganado, el léxico propio de la ganadería, el tratamiento de los animales, y algunas artesanías vinculadas al pastoreo, etc. ) nos llevan a pensar que fue en esta actividad donde más tiempo perviven elementos culturales del mundo indígena.

En definitiva, lo expuesto permite avalar la tradición del empleo de armas contundentes de madera a lo largo del tiempo aunque no haya descripciones detalladas. Lo que está claro es que hay una continuidad en su manejo a lo largo de la historia de la isla, apareciendo referenciado como arma en diferentes episodios.

Podemos sintetizar la información desprendida de las fuentes etnohistóricas consultadas en los siguientes términos:

a) Las especies arbóreas. Abundan citas sobre el uso del pino, el acebuche o la sabina, siendo destacables estas dos últimas especies por su dureza aunque también por su dificultad para ser trabajadas con los medios de la época (industrias líticas fundamentalmente). Sirva de ejemplo la referencia de Marín de Cubas en su libro “Historia de las Siete Islas de Canaria”, de 1694, y en la que textualmente habla de “...montantes de palo jugados a dos manos de azebuche, y savina…” al referirse a la antesala de la batalla del Guiniguada.

El empleo del acebuche -también denominado “olivo salvaje”- sigue usándose en la actualidad como se expone en la información etnográfica.

b) Los detalles referentes al proceso de elaboración son bastantes escuetos y repetitivos en la medida en la que solo hacen mención al uso del fuego para endurecer la madera. Así lo indica, por ejemplo, la crónica Ovetense, y de igual forma, los textos Lacunense y Matritense de la conquista de Gran Canaria, cuando hablan de Doramas quien “con quinientos canarios de guerra, armados de lanças y espadas anchas de palo tostado…” hace frente a los castellanos. (Morales Padrón. “Canarias: Crónicas de su Conquista”. Las Palmas de Gran Canaria. Museo Canario. 1978).

Este empleo del tratamiento de la madera por medio de fuego se recoge también en la información etnográfica.

Hay una continuidad que ponen de manifiesto, entre otros muchos, D. Ramón Jiménez, D. Manuel Guedes, D. Miguel Calderín o D. Francisco Santana -todos pastores de Gran Canaria o relacionados con esa actividad- al describir los procesos de preparación de los garrotes tradicionales y así recogidas por Escuelas dedicadas a la conservación y difusión del Juego del Garrote Tradicional de la isla de Gran Canaria, como la Escuela de Garrote “Familia Maestro Paquito Santana”, la Escuela de Garrote “La Revoliá” y la Escuela de Garrote de “La Barranquera-Telde”.

Otro detalle igualmente constatado es el alisado de la superficie por donde van a jugarse las manos. Al respecto, afirma Marín de Cubas, en su referida obra, que “...traian rodelas largas y ovadas hechas de drago axedrezadas de almagra, carbon, y blanco, espadas de palo recio, astas largas sin hyerro a la punta aunque lisas y bien sacadas a fuego…” (“Historia de las Siete Islas de Canaria”...).

c) Dimensiones y usos. Las citas más parecidas a lo que podemos entender por garrote son aquellas en las que se describe un arma de madera de mayores dimensiones que un montante, espada larga y pesada de gran tamaño, que se emplea por lo general a dos manos. Según los relatos, Adargoma “...el daño que auía hecho y hasía en los nuestros, fuese para él con grandísimo ánimo y coraje, rresguardándose quanto podía de sus golpes que daba con vna espada de palo mayor que vn montante y muy pesada con que derribaba y aun mataba qualquier onbre que alcansaba y los cauallos los mancaba y avn los dejarretaba con tanta fuersa y lijeresa que no les era posible a los nuestros alcansarle con los golpes de heridas que le tiraban…” (Morales Padrón, “Canarias: Crónicas de su Conquista”…).

Estas descripciones ponen de manifiesto el uso de “palos de grandes dimensiones”, pesados y que debieron de usarse a dos manos para “derribar caballos” y generar heridas importantes entre la soldadesca.

Es interesante también la descripción que nos brinda de nuevo Marín de Cubas, cuando habla de “espadas de palo recio, astas largas sin hyerro a la punta aunque lisas y bien sacadas a fuego…” descripción donde se usa términos como “astas”, que, en esencia, son palos grandes (“Historia de las siete Islas de Canaria…”).

En conclusión, esta pequeña selección de citas pone de manifiesto el uso del garrote en distintos episodios bélicos como el también descrito en “La Dragontea”, en la que Lope de Vega narra la defensa de los isleños frente al pirata Drake en Melenara y que Rumeau de Armas sitúa en Arguineguín. Así decía Lope de Vega: “Que ciertos ganaderos que a sus dueños guardaron más el agua que las reses, Ya con tejidas hondas, ya con leños. Como troncos de pinos, o cipreses Prueban los brazos rústicos isleños.” (“La Dragontea”, 1598, Capítulo III, poemas 229/232).

Otro tanto se puede decir con las descripciones de la vestimenta donde resultaba el garrote una parte indispensable de esta, tal como ha documentado autores como Grau Bassas (1847-1918).

Es por ello que las fuentes escritas avalan la tradición del garrote desde muy temprano en la isla de Gran Canaria y con una continuidad hasta nuestros días.

3.- EL LÉXICO. EXPRESIONES Y VOCABULARIO PROPIO DEL JUEGO.

El Juego del Garrote Tradicional de la isla de Gran Canaria cuenta con un rico léxico y conjunto de expresiones, unas propias y otras provenientes de actividades diferentes. Obviamente, aquello que carece de nombre acabará desapareciendo, por lo que es de vital importancia conservar los elementos lingüísticos más significativos de la actividad y garantizar así su difusión.

Este léxico se encuentra vinculado a la denominación de las técnicas, la preparación del garrote y, por último, a las expresiones propias de los jugadores, que son empleadas para transmitir este saber de forma consuetudinaria.

Durante el juego podemos encontrar nombres de técnicas defensivas como el “escachón” o “escachao”, el “barrido”, el “bloqueo”, el “despeje” o el “vacío”.

Cuando se ataca con el garrote se “tira” al cuerpo o a la cabeza, realizando “vareos” o “cruzados”. Los nombres de las técnicas de ataque más populares son la “revoliá”, el “envolvío”, “quites”, “enganches” o “sobaqueras”, y para deslizar las manos por el garrote se emplean términos como “mudar” o “cambiar” las manos.

En lo relativo a la preparación del principal implemento de este juego, es normal emplear garrotes “chaparros”, llenos de “nudos” es decir, protuberancias, o adornados con “viejas”, fisuras relativamente amplias y cicatrizadas en la madera. En el proceso de enderezado se emplea el vocablo “sebo”, grasa animal, siendo muy valorada la de “baifo”, la cría de la cabra. El garrote se deja “orear” al sereno para que absorba el sebo y se “pela” para eliminar la corteza o “cáscara”. Siempre se recomienda que no se apoye en la pared para que no se “apande”, esto es, que no se cambe por su propio peso.

Entre las expresiones más recurrentes está la de “echar una pechada” como invitación a jugar o “bajarte el garrote”, que es sinónimo de marcar con el, para que el jugador sepa que el golpe entró. Si el golpe deja algún tipo de huella al escaparse, se denomina “mérito”, por lo que no está muy bien visto el jugador que acumula muchos “méritos’’.

Hay quien prefiere hacer “juego largo”, manteniendo la distancia, y quien opta por el juego “corto”, entrando más cuerpo a cuerpo. Los cuentos y leyendas recogidos a los pastores de Gran Canaria, entre los que destacan los enfrentamientos con otros pastores -relatados por D. Francisco Santana Suárez- o los relatos de D. Manuel Guedes Rodríguez -donde el mismo diablo se enfrentaba a un jugador de garrote en la Montaña del Pleito- reflejan el alcance popular de esta práctica.

Como conclusión, sirva esta retahíla popular, que pone de manifiesto el conocimiento que de las propiedades de las maderas se tiene y que reza así:

“Al acebuche, no hay palo que le luche.

Al escobón, le dio un bofetón.

Al almendrero, le dio dos palos en el terrero.

Al brezo y el escobezo, le dio por los besos. De la melosilla, hizo astillas.

Al barbusano, no le dejó un hueso sano.

Solo la sabina se le empina”.

4.- COMUNIDADES PORTADORAS. EL JUEGO DEL GARROTE A LO LARGO DE LOS SIGLOS XX y XXI.

4.1. Las primeras noticias.

Llegada la década de los ochenta del pasado siglo, comienza la recuperación del Juego del Garrote Tradicional de la isla de Gran Canaria, siguiendo en gran medida la estela de islas como Tenerife, en la que ya era una institución la práctica con palos, destacando ya en ese momento las familias Déniz, Acosta o Morales, entre otras.

Comienza la lenta recuperación de nombres de practicantes en la geografía de Gran Canaria, como recogen Ángel González y Guillermo Martínez: “…La familia Calderín de Valsequillo, los Mederos de Tafira, Pancho “El Rojo” de Firgas, Juan Evangelista de Gáldar o Pancho, el de Alejo, en San Lorenzo.” (1992:59).

Por otro lado, Jorge Domínguez Naranjo cita también, como afamados jugadores, a Gregorio Gil, de Gáldar; Manuel Suárez Mena, de Telde; Antonio Calderín Rodríguez y Domingo Mederos, entre otros (“El garrote canario. Origen y Rescate”. 2018).

4.2. Líneas portadoras.

La documentación relacionada con estos jugadores de garrote es escasa, alguna foto y testimonios de su existencia, no creando “escuela” ni dejando jugadores que permitieran reconstruir su repertorio técnico. Son, en esencia, la confirmación de la existencia de la práctica pero sin una huella posterior “palpable y tangible”.

En la actualidad, todos los practicantes del garrote tradicional en la isla de Gran Canaria descienden esencialmente de la familia Calderín de la zona de Valsequillo/Telde.

La primera jugadora constatada de la saga Calderín es Dña. Pino Calderín Velázquez, “Cha Pino Calderín”, casada con D. Miguel Pérez. Este matrimonio adopta dos hijos, Agustín y María, y esta última casa con Manuel Calderín Cabrera. De este matrimonio nacieron ocho hijos, quedando constatado que solo uno, D. Miguel Calderín Santana, es jugador. El citado D. Miguel Calderín Santana tendrá tres hijos, todos jugadores: Antonio, José (“Pispi” o “Pepilo”) y Manuel Calderín Cabrera, siendo este último el padre del fallecido Maestro Miguel Calderín Santana. José Calderín, alias “Pispi” o “Pepilo”, es el principal maestro de D. Francisco Santana Suárez. Es por ello que podemos establecer una línea sucesoria, en cuanto al juego del garrote, desde “Cha Pino Calderín” hasta D. Francisco Santana Suárez y D. Miguel Calderín Santana. A partir de aquí se establecen las Escuelas que perduran en la actualidad.

Solo se puede atender a la recuperación del garrote tradicional de Gran Canaria desde tres fuentes directas, que, en mayor y menor medida, no solo aportan su repertorio técnico, sino que además también permiten contextualizar la práctica y definir sus líneas de transmisión hasta la actualidad. Estas tres líneas son: D. Francisco Santana Suárez, de Telde, D. Manuel Guedes Rodríguez, de Santa Lucía y D. Miguel Calderín Santana, de Valsequillo.

4.2.1.- Francisco Santana Suárez.

La recuperación del Juego del Garrote Tradicional de la isla de Gran Canaria comienza en la década de los ochenta del siglo XX de la mano de D. Francisco Santana Suárez, pastor de Telde, que se convertirá en la figura clave para que esta manifestación cultural vuelva a contar con un número de practicantes que garanticen su pervivencia. Paquito Santana o “maestro Paquito”, como se le conoció popularmente, aprendió este juego como parte de los conocimientos que la actividad pastoril requería. Entre las personas señaladas como sus maestros, figura D. José Calderín, más conocido por “Pispi Calderín”. La importancia de Paquito Santana no radica solo en la calidad técnica sino en la transmisión de la misma a otros jugadores, de gran reconocimiento y hoy ya desaparecidos.

4.2.2.- Familia de Maestro Paquito Santana.

De las enseñanzas de D. Francisco Santana nacerán diferentes colectivos. En primer lugar, el colectivo “Familia de Maestro Paquito Santana”, que, desde su fallecimiento en 1985, han compartido sus conocimientos, primero, en El Goro de Telde, y ahora en el barrio del Lomo Cementerio, del mismo municipio, donde cuentan con un horario específico para los practicantes y donde se encuentra el local de la escuela. Este colectivo está formado por los hijos e hijas del maestro y sus nietos y nietas. Cuentan también con un grupo de jugadores que practican dos días en semana en el citado local.

4.2.3.- ASPAC. Federación de Lucha del Garrote.

En segundo lugar, la Federación de Lucha del Garrote, heredera directa de ASPAC (Asociación del Juego del Palo Canario Tábor). Destacar que una base importante de su despliegue técnico es herencia directa de Maestro Paquito. Discípulo directo del pastor teldense es Jorge Domínguez Naranjo, quien se ha esforzado en el reconocimiento público hacia su maestro: “La relación con Paquito como mi primer maestro e informante clave, y con quien trabé una relación de entrenamiento y amistad, motivó una dedicación por mi parte destinada a rescatar públicamente su figura en diferentes artículos y actos públicos, acreditándolo como Maestro de garrote y nombrándolo Presidente de Honor de la Asociación del Palo Canario (ASPAC), Asociación que creé para fomentar el trabajo en equipo.” (“El garrote canario. Origen y Rescate”. 2018).

4.2.4.- Escuelas de Garrote.

Al respecto, destacamos la escuela de “La Revoliá”, que nace en Vecindario (Santa Lucía de Tirajana) a partir de esos primeros cursos ofertados por ASPAC para la promoción del juego del garrote, y que desde 1989 desarrolla una práctica ininterrumpida hasta la actualidad. Este colectivo se enriquece con las aportaciones de D. Manuel Guedes Rodríguez y es aquí donde radica la importancia de “Maestro Manuel” como fuente en el rescate del Juego del Garrote Tradicional de la isla de Gran ya que no solo reafirma los contenidos desarrollados por D. Francisco Santana sino que además permite una perfecta contextualización del garrote en el mundo pastoril, aportando algunas de las técnicas que aprende y desarrolla este colectivo. A todo ese acervo hay que añadir cuentos y leyendas, un rico léxico propio del isleño, junto a un amplio repertorio de artesanías y saberes… sin los que el Juego del Garrote Tradicional de la isla estaría huérfano. Los conocimientos de “Maestro Manuel” son herencia directa de su padre y sus tíos, todos pertenecientes a la Escuela de Garrote “La Barranquera-Telde”.

Respecto a esa Escuela de Garrote “La Barranquera-Telde” la misma se crea al amparo de discípulos directos de “Maestro Paquito”, cuyos jugadores adquirieron sus conocimientos y destrezas a partir de que el citado maestro emprendiera la recuperación del juego en El Goro (Telde).

La Escuela de Garrote “La Barranquera-Telde” surge como consecuencia de un curso desarrollado en el antiguo Instituto de Bachillerato de La Rocha en Telde, actual “IES José Frugoni”, que luego, debido a la afición que despertó, derivó en 1992 al vecino barrio de “La Barranquera”. Desde ese momento se ha mantenido de forma constante un nutrido grupo de practicantes en la zona que continúa a día de hoy.

4.2.5.- Miguel Calderín Santana.

La quinta y última vía es la conformada por D. Miguel Calderín Santana, descendiente de la saga de “los Calderines” de Valsequillo y cuyos conocimientos provienen de su familia. Miguel Calderín aprendió de su familia. Esta vía de recuperación del Juego del Garrote Tradicional de la isla de Gran Canaria cuenta en la actualidad con algunos discípulos del ya fallecido maestro. A día de hoy, no se conserva ninguna escuela o grupo de jugadores en activo que mantengan la forma de jugar de D. Miguel Calderín por lo que sería necesario recuperar la práctica de esos jugadores para reactivarla ya que está en serio peligro de desaparición.

D. Miguel Calderín desarrolló una activa promoción del Juego del Garrote Tradicional de nuestra isla participando en diferentes actos deportivos y culturales así como guiando -hasta los años noventa del siglo pasado- las enseñanzas de este Juego en la Universidad de Las Palmas Gran Canaria.

5.- SITUACIÓN ACTUAL DEL JUEGO DEL GARROTE.

Una reciente estimación de los practicantes del Juego del Garrote Tradicional de la isla de Gran Canaria lo sitúa en torno al medio centenar de jugadores, una cifra ínfima teniendo en cuenta la población de la isla de Gran Canaria, a lo que hay que añadirle un promedio de edad entre los 40 y 50 años. Todo ello añade dificultades al relevo generacional.

El Juego del Garrote Tradicional es una seña de identidad de la isla de Gran Canaria que merece ser protegida, dignificada y conocida por la población. La recuperación iniciada en los años ochenta del pasado siglo por los seguidores de D. Francisco Santana, D. Miguel Calderín o D. Manuel Guedes, se mantiene en las escuelas de la Familia “Maestro Paquito”, “La Revoliá” y “La Barranquera”, y debe continuar promoviendo el aumento del número de jugadores que garantice la pervivencia de la práctica para las generaciones futuras.

Es por ello la necesidad de la incoación del procedimiento y su ulterior declaración de Bien de Interés Cultural como instrumento fundamental para su protección, conservación y difusión a las próximas generaciones.

6.- EL JUEGO DEL GARROTE COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL DE CARÁCTER INSULAR.

El Juego del Garrote Tradicional de Gran Canaria presenta una serie de particularidades que lo diferencian de las modalidades dadas en otras islas del Archipiélago Canario y es lo que justifica su declaración como Bien de Interés Cultural de carácter insular.

El Juego del palo canario es la denominación común que reciben todas las esgrimas con palos que encontramos en las distintas islas. Se diferencian unas de otras, en su tamaño, empuñadura, agarre, uso de las manos y empleo de gestualidades, que son los detalles que les dan personalidad.

La división básica del juego del palo, la podemos resumir de la siguiente manera:

Modalidad de palo grande: presente en Gran Canaria (“Juego del garrote”) y Fuerteventura (“Juego de la lata”). La denominación de esta modalidad (Palo grande) se fundamenta en la longitud del implemento, igual o superior al practicante.

La propia denominación, “garrote” en Gran Canaria, y “lata” en Fuerteventura, viene a significar lo mismo, un palo largo, con una empuñadura que “llene la mano” del jugador.

Las diferencias entre “la lata” de Fuerteventura y “el garrote” de Gran Canaria son esencialmente las siguientes:

  1. El agarre. El juego de la “lata” majorera presenta una separación mayor de las manos que en el juego del garrote. Normalmente en el juego del garrote las manos se separan el ancho de los hombros siendo esta separación mayor en la lata majorera.

  2. En la “lata” majorera, las manos permanecen fijas en el implemento, no dándose “cambios de manos”, es decir, pasar la lata de la mano derecha a la izquierda y/o viceversa.

  3. El espacio que queda entre las manos, y que denominamos “media”, se emplea para parar golpes en el juego del garrote no así en la lata majorera.

  4. Hay una tendencia mayor a utilizar los extremos de la lata para “finchar”, es decir, para marcar un golpe punzante con el implemento mientras que la tendencia en el juego del garrote es menor, predominando los ataques plenos, es decir, los golpes directos con menor incidencia de “finchadas o punteos”.

  5. El Juego del Garrote Tradicional de Gran Canaria plantea un número de técnicas para desarmar al otro jugador diferente al empleado en la lata majorera.

  6. Modalidad de palo medio: Presente en Tenerife (“estilos Acosta, Morales, Verga, Déniz”), La Palma (“Estilo Garafiano”) El Hierro (“Estilo Quintero”) y Lanzarote (“Estilo conejero” o de “D. Cristín Feo”). Esta modalidad, con sus estilos (maneras de jugar), se diferencia del Juego del Garrote Tradicional de la isla de Gran Canaria, esencialmente, en cinco puntos:

a) La posición del cuerpo en el juego de palo medio es una posición ladeada que se denomina “cuadra” derecha o izquierda, dependiendo del pie que está adelantado; en el Juego del Garrote Tradicional de la isla de Gran Canaria la posición se mantiene lo más frontal posible.

b) El palo medio tiene los dos extremos bien diferenciados: al extremo más grueso se le denomina “trozo” mientras que al extremo más delgado se le denomina “punta”. El Juego del Garrote Tradicional de Gran Canaria no tiene ni punta ni trozo: los dos extremos tienden a tener el mismo grosor.

c) El palo medio presenta una longitud menor que el garrote de Gran Canaria: la altura del palo medio suele estar entre el suelo y el hombro del practicante mientras que en el Juego del Garrote Tradicional de la isla de Gran Canaria es generalmente de la misma altura o ligeramente superior al jugador.

d) La segunda diferencia está en el grosor del implemento: la empuñadura del garrote es más gruesa que la del palo medio, el cual es más delgado. En el primero, el garrote debe “llenar la mano” mientras que en los estilos de palo medio se observa un grosor menor que en la modalidad de palo grande.

e) La gestualidad es otra diferencia significativa: en algunas de las modalidades de palo medio, se pueden cruzar las manos, como hace el “estilo Déniz”, o usar una mano sola, como en el caso de “los Acosta”, gestualidades que no se dan en el juego del garrote. La velocidad y maniobrabilidad del palo medio es mayor que en el caso del juego del garrote tradicional de Gran Canaria lo que se explica por su peso y longitud.

Modalidad de palo corto: presente en Tenerife (“Estilo D. Eduardo Oramas”).

Esta modalidad es la que presenta más diferencias con el juego del garrote tradicional de nuestra isla y ello se explica por dos grandes razones:

a) El implemento es notablemente más corto (de la rodilla al suelo aproximadamente), ligero y maniobrable que el usado en Gran Canaria.

b) Puede usarse un palo en cada mano, un solo implemento en una mano, o ninguno, empleando las manos para esquivar y desviar los golpes del otro jugador... extremos estos que no se dan en el juego del garrote tradicional de nuestra isla.

Por todo ello, el Juego del Garrote Tradicional de Gran Canaria constituye una seña de identidad de la isla que justifica su declaración como Bien de Interés Cultural con carácter insular para la conservación y protección de este sobresaliente patrimonio cultural.