Dirección General de Asuntos Europeos.- Resolución de 6 de octubre de 2025, por la que se concede de manera definitiva una de las becas de formación en asuntos europeos correspondiente a la modalidad A, formación académica, y se actualiza la lista de reserva para dicha modalidad, en el ejercicio 2025.
2025-10-17 · BOC-2025/206/3590
Visto el informe-propuesta para la concesión definitiva de una de las becas de formación académica en asuntos europeos objeto del presente expediente, y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1.º) Por Orden n.º 5, de 15 de enero de 2021, del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos (BOC n.º 16, de 25.1.2021), se aprobaron, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por las que se rigen las convocatorias de becas de formación en asuntos europeos.
2.º) Con fecha 30 de octubre de 2024, mediante Orden n.º 821, de la Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea (BOC n.º 226, de 13 de noviembre), se convocan para el ejercicio 2025 cinco (5) becas para realizar estudios de posgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico o institucional y para realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, y se designan a las personas integrantes del Comité de Selección.
3.º) Mediante Resolución de 9 de junio de 2025, publicada el 10 de junio en la web del centro directivo y en el Boletín Oficial de Canarias n.º 123, de 23 de junio, se conceden definitivamente tres (3) becas de formación en asuntos europeos, correspondientes a la modalidad A, formación académica, a las siguientes personas candidatas:
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Del mismo modo, en el apartado resolutivo octavo de dicha Resolución se mantiene la lista de reserva de aspirantes que pueden optar por orden de prelación a la beca de la modalidad A, conforme al siguiente detalle:
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4.º) Con fecha 22 de septiembre de 2025, Dña. María Rodríguez Hernández, con DNI *5880, presenta su renuncia expresa a la beca concedida, con anterioridad al abono del importe que lleva aparejada la misma.
5.º) Mediante Resolución de 26 de septiembre de 2025, publicada ese mismo día en la web del centro directivo, se acepta de plano la renuncia de Dña. María Rodríguez Hernández y al mismo tiempo se concede provisionalmente la beca de formación académica a la primera aspirante en la lista de reserva, Dña. Cristina Mendoza González.
6.º) Consta en el expediente la aceptación expresa de la beca presentada en fecha 29 de septiembre de 2025 por Dña. Cristina Mendoza González, así como el resto de documentación requerida.
7.º) Con fecha 2 de octubre de 2025, se emite informe-propuesta al objeto de proponer la concesión definitiva de una de las becas de formación en asuntos europeos en la modalidad A, formación académica, convocada mediante Orden n.º 821 de la Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea (BOC n.º 226, de 13.11.2024), y en base a las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
En congruencia con lo anterior, la base decimotercera establece que, una vez cumplidos los requisitos recogidos en la base anterior, se procederá a resolver el procedimiento por la persona titular del Departamento competente en materia de asuntos europeos, sin perjuicio de su delegación.
Segunda.- Mediante Orden de 7 de julio de 2020, sobre delegación de competencias de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos (BOC n.º 147, de 22 de julio), corresponde al titular del centro directivo la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva, así como cualquier otra forma de terminación de los procedimientos.
Tercera.- De acuerdo con la base decimoséptima, las listas de reserva podrán activarse como resultado de la renuncia de alguno o algunos de los beneficiarios provisionales siguiendo el procedimiento señalado en el apartado 2 de la citada base.
Y por otra parte, de acuerdo con el apartado 3 de la base decimotercera, la lista de reserva con el resto de las personas que pueden optar a las becas debe actualizarse, respetando el orden establecido en la base undécima.
Cuarta.- En cuanto al contenido de la resolución de concesión de la modalidad A de becas, hay que estar a lo señalado en los párrafos primero y tercero del apartado 2 de la base decimotercera, así como a lo recogido en los apartados 2.1 y 2.3 de la base decimoquinta.
En lo que respecta a la notificación del acto de concesión, en virtud de lo señalado en la base decimotercera y en el dispongo octavo de la Orden de convocatoria, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la notificación de la resolución del procedimiento se realizará mediante publicación en la página web del centro directivo.
Asimismo, de acuerdo con el dispongo séptimo de la Orden de convocatoria, la notificación de la resolución del procedimiento deberá realizarse en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la resolución de concesión.
Quinta.- A tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23 Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede a Dña. Cristina Mendoza González un plazo de presentación equiparable al otorgado a los beneficiarios propuestos inicialmente, tanto respecto a la documentación requerida en el resuelvo segundo de esta Resolución como en relación con la documentación acreditativa de la formalización y pago de la matrícula, debido a que la concesión de su beca ha tenido lugar una vez comenzado el curso 2025/2026, con el fin de garantizar el principio de igualdad de trato con el resto de beneficiarios.
En virtud de lo anterior, a la vista del informe-propuesta, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Conceder con carácter definitivo una (1) beca de formación en asuntos europeos, modalidad A, formación académica, por importe de diecisiete mil (17.000) euros, a Dña. Cristina Mendoza González, con DNI *3921, destinada a financiar estudios de posgrado en universidades e instituciones académicas oficiales u homologadas ubicadas fuera del territorio nacional y dentro de la Unión Europea.
Segundo.- Conceder de plazo hasta el 26 de diciembre de 2025 para que la persona beneficiaria identificada en el apartado anterior presente a través de la sede electrónica:
• La documentación relativa al contenido curricular de los estudios de posgrado a cursar.
• Admisión en el centro de destino.
• Modelo 145 de la AEAT, debidamente cumplimentado, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador, al objeto de determinar el tipo de retención del IRPF.
• Alta a terceros, en el caso de que no estuviera dado de alta con anterioridad.
Tercero.- El órgano instructor comprobará que la propuesta de estudios presentada por la persona beneficiaria se ajusta a los requisitos de las bases, tras lo cual la validará, comunicándole dicha circunstancia de manera electrónica.
Cuarto.- Proceder al abono de cada una de la beca de la modalidad A mediante transferencia bancaria en los siguientes términos:
Se abonará el 90% de la cuantía total concedida, previa comprobación por parte del órgano instructor de:
-
que se cumple con los requisitos recogidos en la base quinta respecto a los estudios a cursar,
-
su admisión en el centro de estudios,
-
la comunicación de su situación personal y familiar conforme a la normativa tributaria de aplicación,
-
su alta a terceros, en el caso de que no estuviera dado de alta con anterioridad.
Se abonará el 10% restante, una vez comprobada la formalización y pago de la correspondiente matrícula mediante su acreditación documental.
Asimismo, conforme a la normativa tributaria aplicable, el abono estará sujeto a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en función de la situación personal y familiar comunicada por la persona beneficiaria.
Quinto.- La beca será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso y/o recursos recibidos para la misma finalidad, procedentes tanto de instituciones públicas como privadas.
Sexto.- La persona beneficiaria, tras haber aceptado formalmente la beca, está obligada a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las condiciones establecidas en las bases, en particular las establecidas en la base decimoquinta, en las resoluciones que se dicten en su aplicación y con las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre becas, ayudas y subvenciones.
Séptimo.- La persona beneficiaria deberá proceder a la justificación de la actividad subvencionada en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en la que se abonen las tasas para la expedición del título de los estudios de posgrado. En supuestos excepcionales en los que el funcionamiento del centro de estudios no permita certificar dicho abono, se estará a la fecha de expedición o de recepción del correspondiente título.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se procederá a la justificación mediante la presentación a través de sede electrónica de:
- Certificado de abono de la correspondiente tasa para la emisión del título, título de estudios de posgrado o certificación académica en la que conste el cumplimiento de requisitos exigidos para obtener el título.
Octavo.- Actualizar la lista de reserva de aspirantes que pueden optar a la beca en la modalidad A, formación académica, cuyo funcionamiento se rige por lo dispuesto en la base decimoséptima:
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Noveno.- Publicar la presente Resolución en la página web del centro directivo, así como en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de lo señalado en la base decimotercera y en el dispongo octavo de la Orden de convocatoria.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 2025.- La Directora General de Asuntos Europeos (p.d. Orden de 7.7.2020; BOC n.º 147, de 22.7.2020), Celia Alberto Pérez.