ANUNCIO de 7 de octubre de 2025, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación Menor n.º 17 del Plan General de Ordenación Urbana de Villa de Mazo.
2025-10-16 · BOC-2025/205/3585
El Pleno del Ayuntamiento de Villa de Mazo, en sesión ordinaria celebrada con fecha 17 de julio de 2025, adoptó acuerdo cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«4.º) Consideración de la aprobación definitiva de la modificación menor n.º 17 del Plan General de Ordenación de Villa de Mazo.- Atendida la Propuesta de Dictamen, formulada por el Sr. Alcalde-Presidente, de fecha dos de julio de dos mil veinticinco, del siguiente tenor:
“PROPUESTA DE DICTAMEN
Visto, que el Pleno del Ayuntamiento de Villa de Mazo, en sesión ordinaria de 18 de abril de 2024, aprueba inicialmente la modificación menor del Plan General de Villa de Mazo, Modificación n.º 17, de conformidad con el artículo 142.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio.
Visto informe único favorable de la Comisión Autonómica, de fecha 10 de julio de 2024.
Considerando el artículo 70 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, con carácter general, el acuerdo de iniciación, la aprobación inicial y la aprobación definitiva corresponden al Pleno del Ayuntamiento.
Propongo al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar definitivamente la modificación menor n.º 17 del Plan General de Ordenación de Villa de Mazo, de iniciativa municipal y cuyo objeto consiste en cambiar las condiciones urbanísticas de un área concreta de una manzana situada en la calle Maximiliano Pérez Díaz, destinada a uso residencial y a sanitario asistencial, ampliando el rango de usos admitidos en la misma.
Esta modificación menor tiene como objetivo corregir los dos aspectos siguientes:
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Permitir el uso cívico-recreativo en el entorno del Museo Casa Roja, como continuidad de los usos culturales en una manzana significativa de la trama urbana.
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Reforzar el esponjamiento en el entorno del Museo Casa Roja, alojando edificios singulares y el uso espacio libre, para generar una mayor espacialidad.
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Mantener el uso sanitario asistencial, sin una delimitación concreta del área, facilitando así la ordenación de los espacios comunes durante el desarrollo de los distintos proyectos de edificación y ordenación de los espacios intermedios.
Introduce las modificaciones siguientes respecto al documento aprobado inicialmente:
1.- Documentación gráfica en formato digital del área de movimiento de las construcciones e instalaciones cuya implantación se pretende a través de la modificación menor en tramitación y la altura máxima (en metros) y la cota máxima medida sobre el nivel del mar (Cota MSL) permitida para todas las construcciones e instalaciones (incluidos todos sus elementos como antenas, postes, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.) que se pretendan a través de la modificación menor en tramitación, en cumplimiento del requerimiento de la Dirección General de Aviación Civil, mediante registro de entrada n.º 2024-E-RC-3736, de fecha 7 de agosto de 2024.
- El documento del plan que se someta a la aprobación definitiva deberá ir acompañado de un resumen ejecutivo que detalle las líneas básicas de la ordenación, las conclusiones de los informes emitidos por las administraciones consultadas y las alegaciones presentadas en el tramite de información pública, según requerimiento de la Comisión Autonómica de Informe Único, en sesión celebrada el día 10 de julio de 2024 y debiendo tener en cuenta las observaciones realizadas que son susceptibles de subsanación según el informe único del expediente de modificación menor n.º 17 del Plan General de Ordenación de Mazo (expte. 6/2024) en sentido condicionado.
Mediante registro de entrada 2024-E-RE-4592, de fecha 3 de septiembre de 2024, se aporta nuevo documento subsanado de modificación menor n.º 17 del Plan General de Ordenación de Villa de Mazo, firmado digitalmente el 3 de septiembre de 2024.
2.- Información adicional señalada en el informe de la Dirección General de Aviación Civil recibido mediante registro de entrada 2025-E-RC-1905 de fecha 5 de mayo de 2025: (…) en el ámbito de la modificación menor n.º 17, las construcciones e instalaciones, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos), así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones, no podrán sobrepasar las siguientes condiciones de altura y altitud máxima:
Ver anexo en la página 43873 del documento Descargar
La ejecución de construcciones, instalaciones [postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)] o plantaciones requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 31 y 33 del Real Decreto 369/2023.
Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el presente Acuerdo de aprobación definitiva. Igualmente, se publicará el citado Acuerdo junto con el contenido de la normativa de la modificación menor en el Boletín Oficial de la Provincia, para su entrada en vigor, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 144 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias -LSENPC-, y en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
Tercero.- Remitir una copia debidamente diligenciada, completa y sistematizada, en formato digital y archivo informático abierto, del documento aprobado definitivamente al Departamento competente en materia de ordenación territorial y urbanística del Gobierno de Canarias, para su incorporación al Registro del Planeamiento de Canarias, así como al Consejo Cartográfico de Canarias.
Cuarto.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para cuantas actuaciones sean necesarias para la mejor ejecución de lo acordado.-Villa de Mazo, -(firmado digitalmente)-”.
Visto el informe favorable de la Comisión Informativa de Obras y Servicios, que comprende Infraestructura y Planificación, emitido el día ocho de julio de dos mil veinticinco.
Sometida a votación, el Pleno del Ayuntamiento acuerda aprobar la propuesta transcrita con los once (11) votos afirmativos (3 CC, 2 PP-Grupo Mixto, 2 MAE-Grupo Mixto, 3 PSOE, 1 M-Grupo Mixto), de la unanimidad de sus miembros presentes».
El presente acto es definitivo en vía administrativa, y en aplicación de los artículos 112.3 y 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que aprueba una disposición de carácter general, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Santa Cruz de Tenerife), a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que se estime oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.
Villa de Mazo, a 7 de octubre de 2025.- El Alcalde-Presidente, Idafe Hernández Rodríguez.
ANEXO
NORMATIVA
https://villademazo.sedelectronica.es/doc/9D3AKLEYN2GAT6TWSREQ9Z26D