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Disposición 2025/205/3572

Dirección General de Juventud.- Resolución de 6 de octubre de 2025, por la que se determina, con carácter definitivo, el resultado de la convocatoria efectuada para la concesión en el año 2025 de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas para la adquisición de una práctica profesional, vinculada a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 (Fondo Social Europeo Plus FSE+).

2025-10-16 · BOC-2025/205/3572

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Juventud de acuerdo a la convocatoria efectuada en virtud de la Orden n.º 445/2025, de 20 de mayo de 2025, de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (BOC n.º 110, de 5.6.2025), para la concesión en el año 2025 de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas para la obtención de una práctica profesional, vinculada a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 (Fondo Social Europeo Plus FSE+).

Teniendo en cuenta los siguientes

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En virtud de la Orden n.º 445, de 20 de mayo de 2025, de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (BOC n.º 110, de 5.6.2025), se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria para la concesión, en el año 2025, de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas para la obtención de una práctica profesional, vinculada a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 (Fondo Social Europeo Plus FSE+).

Segundo.- La base decimoséptima de la citada convocatoria establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Juventud, que verificará el cumplimiento de los requisitos y de la documentación preceptiva establecida en la misma, requiriendo, en su caso, a las entidades interesadas la subsanación de aquellos extremos que resultasen procedentes.

Tercero.- Existe dotación presupuestaria suficiente en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Juventud en la partida presupuestaria 2025.23.09.232A.480.02.00 Fondo 4901018 L.A. 234G0655 “Programa de Empleo de Garantía Juvenil”, por un importe de 2.000.000,00 de euros, para asumir el importe total de las subvenciones a conceder.

Cuarto.- Una vez analizadas las solicitudes y demás documentación presentada, se procedió a efectuar requerimiento a los interesados, mediante Resolución de la Dirección General de Juventud de 14 de julio de 2025, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 149, de fecha 29 de julio de 2025, a efectos de subsanar y/o completar los documentos preceptivos, concediéndose a tal fin un plazo de diez (10) días hábiles, con la advertencia de que si así no lo hicieran se les tendría por desistidos de su petición.

Asimismo, para otros incumplimientos susceptibles de producir la desestimación de las solicitudes, se concedió idéntico plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de alegaciones y/o documentación que los interesados estimaran pertinentes.

Quinto.- Mediante Resolución de la Dirección General de Juventud de 19 de agosto de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 174, de fecha 3 de septiembre de 2025, se determinó, con carácter provisional, el resultado de la convocatoria de concesión para el año 2025 de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil Plus, para la obtención de una práctica profesional vinculada a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 (Fondo Social Europeo Plus FSE+).

Sexto.- En el resuelvo tercero de la citada Resolución, se concedió un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que las entidades beneficiarias presentasen la aceptación expresa de la subvención y demás documentación señalada o, en su caso alegaciones, señalándose que en caso de que la entidad beneficiaria no formalizara la aceptación en el referido plazo y/o no presentara la documentación señalada, se entenderá que no acepta la subvención.

Séptimo.- Finalizado el plazo de presentación de la documentación requerida (17 de septiembre de 2025), de las 33 entidades que resultaron admitidas provisionalmente, 31 entidades presentaron la documentación referida a la aceptación de la subvención, los compromisos de contratación y demás documentación.

Octavo.- No presentan la documentación requerida la entidad “Asociación Mentor Day”, con CIF n.º G76683515, de su proyecto presentado como “Prioridad 1”, denominado “AceleraTE Social”, por importe 32.924,68 euros, y la entidad “Fundación Canaria Universitaria Las Palmas”, con CIF n.º G35073303, de su proyecto presentado como “Prioridad 2”, denominado “Descubre tu futuro: orientación académica profesional temprana”, por importe de 59.731,20 euros, resultando ambas entidades desistidas de su petición.

Noveno.- En el plazo fijado en el 17 de septiembre de 2025, presentan alegaciones a la desestimación de sus solicitudes las siguientes entidades:

1.- La entidad “Radio ECCA Fundación Canaria”, con CIF n.º G35103431, presenta, con fecha 9 de septiembre de 2025, alegaciones a la desestimación de su solicitud fundamentada en que “no cumple la base reguladora séptima 1.e) de la convocatoria: no cumple los requisitos del proyecto. El periodo de duración del proyecto es menor de doce meses”.

En el escrito que presenta, expone las razones por las cuales se establecieron fechas erróneas, entendiendo que doce meses es un año completo y que en las bases reguladoras se está considerando como año completo 360 días, tal y como se indica en la base séptima 1.e) de la convocatoria, solicitando, a su vez, que por medio del escrito que presenta se rectifiquen las fechas de ejecución del proyecto.

Lo establecido en la base a la que hace referencia la entidad, se aplica como criterio a la hora de justificar los importes recibidos o su devolución y no a la duración del proyecto cuyo requisito se encuentra establecido en la base séptima 1.e) de la convocatoria y que al no ser subsanable, se sigue sin cumplir con lo establecido en la mencionada base, por lo que procede ratificar el mantenimiento de la desestimación de su solicitud comunicada en la Resolución de 19 de agosto de 2025, por la que se determinó con carácter provisional el resultado de la convocatoria, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 174, del 3 de septiembre de 2025.

2.- La entidad “Asociación Afamca-Tenerife, Asociación de la Familia Canaria”, con CIF n.º G76805274, presenta, con fecha 17 de septiembre de 2025, alegaciones a la desestimación de su solicitud por “no cumplir con lo establecido en la base séptima 1.e) de la convocatoria: la ejecución del proyecto se iniciará en 2025 y finalizará en 2026”.

En su escrito expone “que en el momento de cumplimentación del anexo referido a la memoria del proyecto-Anexo II, la entidad cometió una errata involuntaria al establecer como periodo de ejecución del proyecto (apartado temporalización del proyecto) del 1 de diciembre de 2025 al 30 de noviembre de 2025. Así, bien, en el cronograma de actividades se puede observar que el plazo de ejecución del proyecto es 1 de diciembre de 2025-30 de noviembre de 2026”.

La Comisión entiende que dicho error no es subsanable tal y como se regula en la base séptima, punto 3, donde se establece que los proyectos que no cumplan los requisitos a los que hace referencia el punto 1 de la mencionada base, no serán valorados y serán directamente desestimados. Por lo que se ratifica la desestimación de su solicitud, comunicada en la Resolución de 19 de agosto de 2025, por la que se determinó con carácter provisional el resultado de la convocatoria, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 174, de 3 de septiembre de 2025.

3.- La entidad “Asociación Scouts-Exploradores BENTAYA”, con CIF n.º G35295641, presenta, con fecha 14 de septiembre de 2025, escrito de alegaciones a la desestimación de su solicitud de subvención para el proyecto denominado “Gestión y coordinación de participación infantil y juvenil (Prioridad 1)”, que fue desestimado por incumplir la base decimocuarta III.punto 3 de la convocatoria, al obtener el proyecto una puntuación inferior a 50 puntos.

En su escrito de alegaciones la entidad solicita el desglose de la puntuación otorgada, los criterios seguidos y las valoraciones emitidas al objeto de poder valorar con razón la puntuación obtenida y argumentar las alegaciones que mediante su escrito presentado se formulan, solicitando en su caso ampliación del plazo para presentar alegaciones a los efectos de poder argumentar las alegaciones con mayor fundamentación y estimando que puede existir un error en su valoración.

Por la Comisión se valora de nuevo el proyecto presentado, resultando que, en cuanto al apartado I.- Valoración de la entidad, se mantiene la puntuación obtenida de 8 puntos (1.- Implantación territorial: 1 punto, 2.- Medios personales: 3 puntos, y 3.- Especialización: 4 puntos).

En el apartado II.- Contenido técnico del proyecto: la puntuación total obtenida inicialmente fue de 6 puntos (1.- Justificación, objetivos, metodología, actividades y evaluación del proyecto: 5 puntos, 2.- Ámbito de actuación territorial del proyecto: 1 punto, 3.- Perspectiva de género: 0 puntos, 4.- Incidencia del proyecto en la lucha contra la exclusión social de las personas jóvenes: 0 puntos).

En cuanto a la revisión de este apartado, la Comisión observa error en la puntuación asignada en el apartado 2.- Ámbito de actuación territorial del proyecto. La puntuación que corresponde por este apartado es de 2 puntos (y no la que inicialmente se asignó de 1 punto) dado que el proyecto se desarrollará en más de un municipio.

En la valoración del apartado 3.- Perspectiva de género, se ratifica la puntuación obtenida de 0 puntos, así como la obtenida en el apartado 4.- Incidencia del proyecto en la lucha contra la exclusión social de las personas jóvenes, en una puntuación de 0 puntos.

La Comisión rectifica su valoración y otorga una puntuación para este apartado de 7 puntos.

En el apartado III.- Valoración de los contratos, la Comisión se ratifica en la puntuación obtenida de 35 puntos.

En resumen, y a la vista de las valoraciones efectuadas nuevamente por la Comisión, la puntuación final obtenida por la entidad “Asociación Scouts-Exploradores BENTAYA”, con CIF n.º G35295641, para su proyecto denominado “Gestión asociativa y coordinación de participación infantil y juvenil (Prioridad 1)”, es de 50 puntos:

Ver anexo en la página 43778 del documento Descargar

Décimo.- Con fecha 1 de octubre de 2025, la Comisión de Evaluación designada para evaluar el procedimiento emite acta-informe cuyo contenido figura en el expediente administrativo.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Esta Dirección General de Juventud es competente para dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 26 de julio de 2023, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se delega en los órganos superiores del Departamento el ejercicio de determinadas competencias en materia de subvenciones y aportaciones dinerarias, así como, a excepción de la Secretaria General Técnica, el ejercicio de determinadas competencias contenidas en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y se revoca la anterior delegación de competencias en la materia (BOC n.º 157, del miércoles 9.8.2023), modificada posteriormente por la Orden de 2 de julio de 2024 (BOC n.º 140, del jueves 18.7.2024).

Segunda.- En la base reguladora decimoséptima que rige la convocatoria se establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es asimismo la Dirección General de Juventud.

Tercera.- En cuanto respecta a las alegaciones presentadas por las entidades a las que se hace mención en el antecedente noveno, puntos 1, 2 y 3, procede confirmar, por considerarlos ajustados a Derecho, los acuerdos adoptados por la Comisión de Evaluación en la sesión celebrada con fecha 1 de noviembre de 2025, que figuran en el acta-informe formalizada al efecto, que se transcriben a continuación:

1.- Aceptar el desistimiento de las solicitudes de subvención de la entidad “Asociación Mentor Day”, con CIF n.º G76683515, de su proyecto presentado como “Prioridad 1”, denominado “AceleraTE Social”, por importe de 32.924,68 euros, y de la entidad “Fundación Canaria Universitaria Las Palmas”, con CIF n.º G35073303, de su proyecto presentado como “Prioridad 2” denominado “Descubre tu futuro: orientación académica profesional temprana”, por importe de 59.731,20 euros, y que figuran ambas como admitidas en la Resolución provisional publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 174, de 3 de septiembre de 2025, en posición por orden de puntuación en el puesto 28 y 32, respectivamente.

2.- Mantener la desestimación de las solicitudes presentadas por las entidades “Radio ECCA Fundación Canaria”, con CIF n.º G35103431, y entidad “Asociación Afamca-Tenerife, Asociación de la Familia Canaria”, con CIF n.º G76805274, y de las demás entidades que figuran desestimadas en el Anexo II de la Resolución provisional.

3.- Atender la solicitud presentada por la entidad “Asociación Scouts-Exploradores BENTAYA”, con CIF n.º G35295641, para su proyecto denominado “Gestión asociativa y coordinación de participación infantil y juvenil (Prioridad 1)”, por importe de 65.849,36 euros, toda vez que, revisada la puntuación consignada inicialmente por la Comisión de Valoración, la misma es de 50 puntos, por lo se cumple con lo establecido en la cláusula decimocuarta de las bases reguladoras de la convocatoria. Concediéndole un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución definitiva, para que presente la siguiente documentación:

La aceptación expresa de la subvención ajustada al modelo “ Aceptación de la subvención” que se contiene en el Anexo III de la Resolución provisional y disponible en la página web https://www.gobiernodecanarias.org/juventud

Cuarta.- Visto que, según el informe de la Comisión Evaluadora, de las 33 entidades que resultaron beneficiarias provisionales, 31 entidades han procedido a aceptar la subvención y presentan la documentación requerida y que la solicitud presentada por la entidad “Asociación Scouts-Exploradores BENTAYA”, con CIF n.º G35295641, para su proyecto denominado “Gestión asociativa y coordinación de participación infantil y juvenil (Prioridad 1)”, por importe de 65.849,36 euros, es atendida por los motivos expuestos en el antecedente noveno, punto 3, procede, por tanto, declarar la concesión de las subvenciones otorgadas a dichas entidades con carácter definitivo.

Por todo lo expuesto, de conformidad con la base decimoctava de las bases reguladoras de la convocatoria y con la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias de fecha 26 de julio de 2023, modificada posteriormente por la Orden de 2 de julio de 2024 (BOC n.º 140, del jueves 18.7.2024),

RESUELVO:

Primero.- Conceder con carácter definitivo las subvenciones a las entidades beneficiarias relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución para los proyectos e importes que asimismo se indican, incluyendo en el mismo a la entidad “Asociación Scouts-Exploradores BENTAYA”, con CIF n.º G35295641, para su proyecto denominado “Gestión asociativa y coordinación de participación infantil y juvenil (Prioridad 1)”, por importe de 65.849,36 euros, concediéndole un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución para presentar la aceptación expresa de la subvención ajustada al modelo “Aceptación de la subvención” que se contiene en el Anexo III de la Resolución provisional y disponible en la página web https://www.gobiernodecanarias.org/juventud

Segundo.- Desestimar las solicitudes de las entidades que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución definitiva por los motivos expuestos en el mismo.

Tercero.- Acordar el desistimiento de las solicitudes relacionadas en el Anexo III por los motivos expuestos en el mismo.

Cuarto.- Autorizar el abono de las subvenciones a las entidades beneficiarias relacionadas en el Anexo I con cargo a la partida presupuestaria 2025.23.09.232A 480.02.00 Fondo 4901018 L.A. 234G0655 “Programa de Empleo de Garantía Juvenil”. Dicha aplicación presupuestaria es susceptible de estar cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus en un 85%.

Quinto.- Esta actuación que persigue crear oportunidades de empleo y mejorar las posibilidades de inserción laboral y cualificación profesional de las personas jóvenes desempleadas, dentro del Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, se alinea con el Objetivo Político 4.- Una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, respondiendo a la Prioridad 5 “Empleo Juvenil”. Objetivo Específico a) “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la garantía juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”, y en la actuación 05/4.a.01 ”Subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social dirigidos a la juventud canaria”.

Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto en la base decimonovena.2 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras, la modalidad de abono será un único abono anticipado del total de la subvención. A efectos de ello, es condición indispensable que las entidades beneficiarias señaladas en el Anexo I presenten en el plazo máximo que finaliza el 10 de noviembre de 2025 la siguiente documentación:

a) Los contratos laborales formalizados y documento que acredite la comunicación de la contratación al Servicio Público de Empleo Estatal.

b) El alta en la Tesorería General de la Seguridad Social de cada una de las personas contratadas.

c) Comunicación a la persona trabajadora del hecho del carácter público de la financiación de los contratos formativos para la obtención de una práctica profesional suscritos con motivo de la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil Plus, para la obtención de una práctica profesional vinculada a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 (Fondo Social Europeo Plus FSE+), ajustada al modelo formulario 3 que estará disponible en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5332, como formulario 3, y que que figura en el Anexo IV de la presente Resolución.

d) Declaración responsable de la persona trabajadora, conforme al formulario 4, y que estará disponible en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5332, y que figura en el Anexo V de la presente Resolución.

e) Contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa o con un profesional con el se contrate la gestión de los contratos laborales a subvencionar, cuya vigencia deberá ser la misma que la duración del proyecto al cual se vincula la contratación laboral, y cuyo modelo se encuentra disponible en la página https://www.gobiernodecanarias.org/juventud

Los contratos formalizados deberán corresponderse con los perfiles y con las condiciones indicadas en los proyectos. El modelo del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional a utilizar está disponible en la página oficial del Servicio Público de Empleo Estatal https://www.sepe.es, al cual se deberá adjuntar el Plan Formativo Individual, según se establece en la cláusula sexta del contrato.

En las cláusulas adicionales del mismo se hará constar que la persona joven contratada figura inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil Plus y que se le ha informado de la financiación de su contrato por el Fondo Social Europeo.

Séptimo.- La presentación de la documentación requerida se realizará a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org, accediendo al “Área personal”, “Consulta de Expediente”, “Ver detalle”, “Aportación de documentos”.

Los anexos que las entidades deban presentar los encontrarán disponibles en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5332

Octavo.- Para proceder al abono, se verificará previamente la documentación exigida, así como el cumplimiento de todos los extremos indicados en el proyecto presentado por la entidad. Asimismo, es requisito imprescindible que la entidad beneficiaria se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Noveno.- Las entidades beneficiarias que aceptan las subvenciones lo hacen de conformidad con las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, la de aceptar su inclusión en la lista de operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus que será publicada a través de internet y en la que se recogen, entre otros campos, los nombres de las entidades jurídicas beneficiarias, los nombres de las operaciones y el gasto total subvencionable.

Décimo.- Una vez finalizado/s el/los contrato/s formativos para la obtención de una práctica profesional, y habida cuenta que la acción subvencionada se puede realizar en tiempos diferentes dentro de los ejercicios 2025 y 2026 y que la duración de los contratos no puede ser superior a los 12 meses, las entidades beneficiarias están obligadas a la justificación de la misma en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha en la que cada una de ellas finalice la ejecución de la acción subvencionada, debiendo presentar la justificación y acreditación de la realización del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos públicos recibidos, de conformidad con lo dispuesto en la base reguladora vigesimosegunda de la Orden de 20 de mayo de 2025 (BOC n.º 110, de 5.6.2025).

Decimoprimero.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las obligaciones señaladas en la citada Orden de 20 de mayo de 2025. Respecto a las obligaciones de información y publicidad del proyecto subvencionado derivadas de la normativa canaria y comunitaria, deberá consultarse previamente a la Dirección General de Juventud para la correcta utilización de los logos de la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y del Fondo Social Europeo Plus.

Decimosegundo.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en las bases reguladoras de la concesión y en la demás normativa de aplicación implicará la apertura del procedimiento de reintegro de la subvención percibida, así como del interés de demora, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercero.- Notificar la Resolución definitiva a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias con la indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. No obstante lo anterior, las entidades interesadas pueden interponer ante la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

San Cristóbal de La Laguna, a 6 de octubre de 2025.- El Director General de Juventud, Daniel Morales García.

ANEXO I

SOLICITUDES ESTIMADAS (PROYECTOS PRIORIDAD 1)

Ver anexo en las páginas 43783-43784 del documento Descargar

SOLICITUDES ESTIMADAS (PROYECTOS PRIORIDAD 2)

Ver anexo en las páginas 43785-43785 del documento Descargar

ANEXO II

SOLICITUDES DESESTIMADAS

Ver anexo en las páginas 43786-43786 del documento Descargar

ANEXO III

SOLICITUDES DESISTIDAS

Ver anexo en las páginas 43787-43788 del documento Descargar

ANEXO IV

FORMULARIO 3

Ver anexo en las páginas 43788-43789 del documento Descargar

ANEXO V

FORMULARIO 4

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA PERSONA TRABAJADORA

Ver anexo en la página 43789 del documento Descargar