Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 3 de octubre de 2025, por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de formación en alternancia con el empleo para el ejercicio 2025.
2025-10-15 · BOC-2025/204/3570
BDNS (Identif.): 861195.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/861195).
Objeto y ámbito de aplicación.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la financiación de los PFAE, para el ejercicio 2025.
Los proyectos, consistentes en la realización de acciones combinadas de empleo y formación dirigidas a las personas desempleadas inscritas en el Servicio Canario de Empleo, tienen como finalidad el desarrollo de oportunidades de empleo y formación mediante la realización de un trabajo efectivo en un entorno real, que permite adquirir formación y experiencia profesional dirigida a la adquisición de competencias profesionales de las personas destinatarias.
El número de personas destinatarias de cada proyecto será de 15.
Entidades beneficiarias de las subvenciones y requisito de inserción del proyecto.
-
Podrán desarrollar PFAE las entidades previstas en la base quinta.
-
El periodo a tener en cuenta a efectos de determinar la inserción como requisito del proyecto, para programar idéntica acción formativa principal que en años anteriores de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de la base decimoquinta, es el del ejercicio 2021. Se entenderá incumplido el requisito de inserción cuando no se alcance la inserción mínima de 5 personas participantes por cada proyecto de idéntica acción formativa en ese periodo.
-
En cuanto a la aplicación de lo establecido en el apartado 3 de la base decimoctava, se tendrán en cuenta las inserciones logradas de personas destinatarias de proyectos en el ejercicio 2021.
Dotación presupuestaria.
- Las subvenciones previstas en la presente Resolución se financiarán con cargo a los fondos provenientes del Ministerio de Trabajo y Economía Social, contemplados en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado y transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias, para la gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, de subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que se contemplan en el crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo en la partida 2025.5001.241H.450.0400 Línea de actuación 504G0368 “Oportunidades de empleo y formación”, por un importe de veinticinco millones ciento tres mil seiscientos veintiocho (25.103.628,00) euros.
Cuantía de la subvención.
- De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la base vigésima segunda, el importe del módulo económico por plaza es el siguiente: 24.611,40 euros. El cálculo del importe del módulo económico se ha realizado tomando como base los costes de proyectos en los que los contratos de formación en alternancia con el trabajo y los realizados para la contratación del equipo del proyecto sean a tiempo completo, por lo que no se admiten proyectos con contratos de duración parcial.
El importe diario del módulo económico por plaza es de 74,58 euros.
-
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la base vigésima y el apartado primero de la convocatoria, la cuantía máxima para el desarrollo de un PFAE resultante del producto entre el número de plazas por el importe del módulo económico previsto en el apartado anterior asciende a 369.171,00 euros.
-
Debido a que la duración de los proyectos puede abarcar dos o más ejercicios económicos, el importe del módulo económico podrá incrementarse, al objeto de actualizarlo al Salario Mínimo Interpersonal (SMI) y las cuotas patronales vigentes, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios 2026 y 2027.
Presentación de solicitudes.
-
Las entidades que deseen solicitar la financiación de proyectos de PFAE deberán presentar la correspondiente solicitud de acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta, utilizando el Anexo I (solicitud), el Anexo I.a) (modelo de declaración responsable) y el Anexo II (memoria y previsión de ingresos y gastos), anexos a la presente convocatoria, que estarán disponibles como formularios web en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/6847
-
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.
-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el plazo para dictar y notificar la correspondiente resolución de concesión será de tres meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas. No obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya mencionada, la Dirección del Servicio Canario de Empleo podrá ampliar el plazo para resolver, a propuesta de la Subdirección de Formación.
-
La notificación del requerimiento de subsanación de solicitudes y de la resolución de concesión se realizará mediante publicación de la relación de entidades con los defectos a subsanar, en el tablón de anuncios electrónico del Servicio Canario de Empleo: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios concediendo a los interesados un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente de su notificación.
Los escritos mediante los cuales las entidades efectúen las correspondientes subsanaciones, se presentarán de forma electrónica, a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/
-
La publicación en el tablón de anuncios electrónico del Servicio Canario de Empleo de la resolución de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento surtirá todos los efectos de la notificación practicada realizándose en los términos de los artículos 40 al 46 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo, en el plazo de un mes, en la forma y supuesto previstos en la Ley 39/2015, ya mencionada. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que las entidades interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Pago de la subvención.
- De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020 por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por última vez mediante Acuerdo de Gobierno de Gobierno de 25 de mayo de 2023, las subvenciones financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que le sea de aplicación, y “en caso de no existir normativa específica al respecto, se deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuestos que se pronunciará sobre la pertinencia de los anticipos en función del plazo de ejecución de la actuación, así como su incidencia en el objetivo de estabilidad y regla de gasto”.
1.1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en el caso de ayudas dirigidas a la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales, así como a las entidades cuya titularidad corresponda íntegramente a las anteriores, en el marco de los programas públicos de empleo y formación, la Administración Pública competente anticipará hasta el cien por cien de la subvención concedida.
1.2. Al resto de entidades el pago será del siguiente modo, en virtud del artículo 6.6 de la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre: se anticipará un veinticinco por ciento del importe concedido, y un treinta y cinco por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. El cuarenta por ciento restante del importe concedido se efectuará previa justificación de la aplicación de los fondos en la realización de la actividad subvencionada, una vez se declare justificada la subvención concedida.
-
La tramitación del abono anticipado de las subvenciones a las entidades beneficiarias se realizará previa solicitud del interesado, según modelo establecido en la resolución de concesión.
-
Para el abono anticipado de las subvenciones, no será preciso la presentación de las garantías al estar estas entidades exoneradas de dicho deber, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya citado.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de octubre de 2025.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.