Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático.- Resolución de 16 de septiembre de 2025, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “Parque Eólico Bocacangrejo de 1,8 MW con Planta Solar Fotovoltaica de 1,11 MW”, promovido por Soslaires Canarias, S.L., en el término municipal de Agüimes, Gran Canaria.- Expte. 2021/48795.
2025-10-15 · BOC-2025/204/3567
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 9 de noviembre de 2021 (TELP/14625), la Dirección General de Energía (en adelante, DGE), actuando en calidad de órgano sustantivo, remitió a la entonces Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente -actual Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático (en adelante, DGTELCC)- la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme a lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
A dicha remisión se acompañaron los siguientes documentos, de carácter técnico e individualizado:
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Solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, presentada por el promotor ante el órgano sustantivo con fecha 27 de abril de 2021 (CTIC/23291).
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Proyecto técnico “Parque Eólico Bocacangrejo de 1,80 MW con Fotovoltaica de 1,11 MW”, redactado por los ingenieros industriales D. Joaquín Pons Quintana (colegiado n.º 104) y D. José Juan Lozano García (colegiado n.º 2180), con fecha de diciembre de 2020, visado el 23 de diciembre de 2020 y firmado digitalmente.
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Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EsIA) “Parque Eólico Bocacangrejo de 1,80 MW con planta fotovoltaica de 1,11 MW. Agüimes, Gran Canaria”, elaborado por la empresa ECOS (Estudios Ambientales y Oceanografía) en marzo de 2021 y firmado mediante rúbrica por Manuel Ruiz de la Rosa (Director de ECOS).
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Informe de Avance Seguimiento de Avifauna y Quirópteros “Parque Eólico Bocacangrejo de 1,80 MW con planta fotovoltaica de 1,11 MW”, correspondiente al periodo julio-diciembre 2021.
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Certificado emitido por el Servicio de Combustibles y Energías Renovables de la DGE, que recogía los resultados del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas competentes afectadas y a personas interesadas, así como las conclusiones derivadas de dichos procedimientos.
Segundo.- El 7 de junio de 2022, este Centro Directivo realizó una visita de inspección al ámbito territorial del proyecto. Durante la visita se observaron actuaciones que podrían interpretarse como indicios de inicio de obras vinculadas al proyecto, sin que hubiera culminado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Este hecho fue considerado relevante.
Ante esta situación, y en aplicación del artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se otorgó al promotor un trámite de audiencia de diez (10) días hábiles, a contar desde el 18 de julio de 2022 (TELP/10204), a efectos de formular alegaciones, subsanar deficiencias o aportar documentación complementaria.
Dicho artículo establece expresamente que: “no se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el Título II para aquellos proyectos incluidos en el artículo 7 de esta Ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental”.
Tercero.- Con fecha 26 de julio de 2022 (TELP/31283), en respuesta al trámite de audiencia, el promotor presentó una serie de alegaciones y solicitó la continuación del procedimiento de evaluación ambiental, aportando la siguiente documentación:
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Documento denominado “Evaluación Ordinaria de Impacto Ambiental Parque Eólico Bocacangrejo de 1,80 MW con planta fotovoltaica de 1,11 MW. Agüimes, Gran Canaria”, de julio de 2022, elaborado por ECOS (Estudios Ambientales y Oceanografía).
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“Estudio Patrimonial Actualizado del Proyecto de Parque Eólico Bocacangrejo de 1,80 MW con Fotovoltaica de 1,11 MW”, situado en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria, redactado por la arqueóloga Dña. María Laura Bencomo Fernández, fechado el 12 de julio de 2022 y firmado mediante rúbrica.
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Informe topográfico actualizado titulado “Medición de Parcela Rústica”, redactado por D. Ayoze Machín Jiménez, Ingeniero Técnico en Topografía (colegiado n.º 6.302), de fecha 8 de julio de 2022 y firmado digitalmente.
Cuarto.- El 17 de marzo de 2023 (TELP/20847), el promotor presentó una declaración responsable, manifestando expresamente no haber iniciado obras vinculadas al proyecto, lo que permitió la continuación de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Quinto.- El 8 de agosto de 2023 (TELP/11599), este Centro Directivo remitió un requerimiento de subsanación relativo al contenido del EsIA, al amparo del artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
En dicho requerimiento se recordaron las observaciones realizadas por el Servicio de Biodiversidad en su informe de respuesta en el trámite de consulta a las Administraciones públicas y personas interesadas, donde se solicitaba la realización de un estudio de avifauna anual abarcando todo el ciclo vital de las especies potencialmente presentes en el área de implantación del proyecto.
Sexto.- Con fecha 5 de octubre de 2023 (TELP/103922), en respuesta al requerimiento de información adicional, el promotor presentó la siguiente documentación:
- “Evaluación de Impacto Ambiental PE Bocacangrejo de 1,80 MW con Planta fotovoltaica 1,11 MW. Adenda (respuestas a la solicitud de subsanación de la documentación). Agüimes, Gran Canaria”, de octubre de 2023, elaborado por ECOS (Estudios Ambientales y Oceanografía) y firmado digitalmente el 4 de octubre de 2023 por Manuel Ruiz de la Rosa (Director de ECOS).
El documento principal se acompañó de un conjunto de anexos técnicos, entre los que se incluye, entre otros, el siguiente:
Anexo III: “Informe anual de seguimiento de avifauna y quirópteros. Parque Eólico Bocacangrejo de 1,80 MW con planta fotovoltaica de 1,11 MW (julio 2021-junio 2022)”, en el que se recogen de forma detallada los resultados obtenidos durante el citado periodo anual de observación.
Séptimo.- El 19 de octubre de 2023 (TELP/14358), se solicitó al Servicio de Biodiversidad informe respecto de la nueva documentación presentada, en particular sobre el informe anual de avifauna y quirópteros (julio 2021-junio 2022).
Octavo.- El 27 de noviembre de 2023 (TELP/16513), este Centro Directivo emitió un nuevo requerimiento de aclaraciones, tras constatar la persistencia de aspectos no resueltos en la documentación presentada.
Noveno.- El 13 de diciembre de 2023 (TELP/130117), el promotor respondió al requerimiento de aclaraciones con nueva documentación:
- “Evaluación de Impacto Ambiental PE Bocacangrejo de 1,80 MW con planta fotovoltaica 1,11 MW. Adenda (respuestas a la solicitud de subsanación de la documentación). Agüimes, Gran Canaria”, de diciembre de 2023, elaborado por ECOS (Estudios Ambientales y Oceanografía) y firmado el 12 de diciembre de 2023 digitalmente por Manuel Ruiz de la Rosa (Director de ECOS).
Incluyendo “Anexos y estudios específicos”.
Décimo.- El 11 de marzo de 2024 (CTEE/2200), el Servicio de Biodiversidad emitió informe en relación con la solicitud formulada el 19 de octubre de 2023. Dicho informe fue remitido al promotor el 18 de marzo de 2024.
Decimoprimero.- El 26 de abril de 2024 (CTEE/4330), la DGE remitió a la DGTELCC la solicitud del promotor de ampliación de plazo para dar respuesta al informe del Servicio de Biodiversidad. Con fecha 29 de mayo de 2024, la DGTELCC dictó la Resolución n.º 216/2024, acordando la ampliación del plazo solicitado.
Decimosegundo.- El 20 de marzo de 2025 (CTEE/28731), el promotor aportó documentación complementaria en respuesta al informe del Servicio de Biodiversidad de 11 de marzo de 2024:
- “Informe de seguimiento de avifauna (abril 2024-marzo 2025). Parque Eólico Bocacangrejo de 1,80 MW con planta fotovoltaica 1,11 MW. Gran Canaria”, de 17 de marzo de 2025, elaborado por ECOS (Estudios Ambientales y Oceanografía) y firmado digitalmente el 20 de marzo de 2025 por Manuel Ruiz de la Rosa (Director de ECOS).
Decimotercero.- El 28 de marzo de 2025 (CTEE/3018), se solicitó al Servicio de Biodiversidad informe sobre la nueva documentación. La respuesta fue emitida el 4 de julio de 2025 (CTEE/7522) y remitida al promotor el 18 de julio de 2025.
Decimocuarto.- El 1 de agosto de 2025 (CTEE/82975), el promotor presentó nueva documentación en respuesta al informe del 4 de julio de 2025 (CTEE/7522):
“Respuesta a las consideraciones del Servicio de Impacto Ambiental sobre el Estudio de Avifauna (abril 2024-marzo 2025)” del proyecto “Parque Eólico Bocacangrejo de 1,8 MW con planta fotovoltaica de 1,11 MW”.
Decimoquinto.- Con fecha 6 de agosto de 2025 (CTEE/9064), se remitió desde este Centro Directivo al Servicio de Biodiversidad la nueva documentación técnica presentada por el promotor. Dicha remisión se acompañó de un escrito mediante el cual se solicitaba expresamente «(…) la emisión de un informe técnico que recoja toda la información técnica y científica disponible sobre los valores naturales, y en particular sobre la avifauna, presentes en el ámbito territorial afectado directa e indirectamente por el proyecto, con el fin de poder evaluar adecuadamente el posible efecto que el mismo podría generar sobre el factor ambiental “Biodiversidad” en sus distintas fases (construcción, explotación y desmantelamiento)».
Decimosexto.- Finalmente, con fecha 20 de agosto de 2025 (CTEE/9650), el Servicio de Biodiversidad emitió un nuevo informe técnico, el cual fue remitido a la DGTELCC, en cumplimiento de lo solicitado y como respuesta a la documentación adicional aportada por el promotor.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que “[...] los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
En este sentido, señala el mismo precepto que “carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder”.
Al proyecto “Parque Eólico Bocacangrejo de 1,80 MW con fotovoltaica de 1,11 MW”, le es de aplicación el artículo 7.1.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, por estar incluido en su Anexo I, concretamente en el Grupo 3. “Industria energética”, apartado i) “Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental”. Concretamente, el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria por encontrarse a unos 350 metros del parque eólico “La Florida”.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la DIA, debe señalarse que, de conformidad con el artículo 41.2 de la citada disposición legal, “La declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, que concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y, en su caso, establecerá las condiciones en las que puede desarrollarse para la adecuada protección de los factores enumerados en el artículo 35.1.c) durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto, así como, en su caso, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias”, fijando a continuación su contenido.
Por otra parte, respecto a la vigencia de la DIA, la misma finalizará en el plazo de cuatro años, contados a partir de la publicación de aquella, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la misma norma estatal.
II. En cuanto a la competencia, el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en la redacción dada por el Decreto ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas, establece lo siguiente:
“A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la Administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, o en su caso para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica.
En el ámbito de la Administración autonómica, el órgano ambiental residirá en el Departamento con competencia en materia de medio ambiente y será la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático. No obstante, esta designación específica podrá ser objeto de modificación en el Reglamento Orgánico de dicho departamento [...]”.
Por tanto, al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Dirección General de Energía, el órgano ambiental resulta ser esta Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.
En cuanto a la propuesta, el artículo 27 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, se refiere en su apartado 1.a) a la función de los jefes de servicio de “instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos”, estimándose que en el presente supuesto dicha actuación recae en el Jefe del Servicio de Impacto Ambiental, adscrito a esta Dirección General.
En virtud de los antecedentes, consideraciones técnicas y fundamentos jurídicos precedentes, y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Impacto Ambiental,
RESUELVO:
Primero.- Formular la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “Parque Eólico Bocacangrejo de 1,8 MW con Planta Fotovoltaica de 1,11 MW”, expte. 2021/48795, promovido por Soslaires Canarias, S.L., en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria, determinando que, a los efectos ambientales, procede su realización condicionada, con el siguiente contenido:
A) IDENTIFICACIÓN DEL PROMOTOR, DEL ÓRGANO SUSTANTIVO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
A.1. El proyecto denominado “Parque Eólico Bocacangrejo de 1,8 MW con planta fotovoltaica de 1,11 MW” está promovido por la entidad mercantil Soslaires Canarias, S.L.
A.2. El órgano sustantivo competente en relación con el presente proyecto es la DGE, adscrita a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias.
A.3. El objeto del proyecto es la instalación de un sistema híbrido de generación de energía eléctrica de origen renovable, que combina dos tecnologías complementarias (energía eólica y energía solar fotovoltaica). La instalación estará compuesta por:
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Un parque eólico dotado de dos aerogeneradores de eje horizontal, modelo E-44, con una potencia nominal unitaria de 900 kW, diámetro de rotor de 44 metros, altura de buje de 45 metros y una altura total de 67 metros.
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Una planta solar fotovoltaica (PSF) constituida por 406 módulos fotovoltaicos de 455 Wp cada uno, dispuestos en 6 estructuras fijas (string) con una inclinación de 28° y orientación sur, ocupando en conjunto una superficie inferior a una hectárea.
La energía generada será evacuada mediante una línea de media tensión (20 kV) con una longitud de 20 metros, que conectará el Centro de Maniobra y Control híbrido con el Centro de Transformación C-100678, ubicado en la planta desaladora La Florida.
El proyecto se emplaza en una llanura costera de uso predominantemente agrícola en el municipio de Agüimes, al sureste de la isla de Gran Canaria. Concretamente, el emplazamiento se sitúa en las inmediaciones de La Florida, al norte de la Montaña de la Cerca y al sur del barranco de Guayadeque, entre el núcleo de El Burrero y las urbanizaciones El Edén y El Oasis. La localización ha sido seleccionada en función de la ausencia de núcleos de población y de espacios protegidos en el entorno inmediato.
Se identifican dos tipologías de accesos de tal manera que:
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El acceso temporal para el transporte especial de componentes del parque eólico se realizará desde la carretera de Playa de Vargas, tomando el desvío hacia el barranquillo de La Dueña, que deberá cruzarse para alcanzar la parcela de ubicación de los aerogeneradores.
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El acceso para la construcción de la planta fotovoltaica, así como el acceso permanente para operaciones de mantenimiento, será igualmente desde la carretera de Playa de Vargas, tomando el primer desvío a la izquierda y posteriormente un segundo desvío a la derecha, por una pista de tierra existente que enlaza con la desaladora La Florida.
El Centro de Maniobra y Control se situará en la propia parcela del proyecto, funcionando como punto de origen de la línea de evacuación eléctrica. La línea de evacuación discurrirá por canalización existente hasta su conexión en el centro de transformación mencionado.
Cada plataforma de montaje de los aerogeneradores ocupará 450 m², y las cimentaciones circulares tendrán un diámetro de 12,5 metros y una profundidad de 1,55 metros.
El plazo estimado para la ejecución y puesta en marcha del conjunto de las instalaciones es de doce (12) meses.
B) TRÁMITES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS.
B.1. Mediante certificado emitido por el Jefe del Servicio de Combustibles y Energías Renovables con fecha 9 de noviembre de 2021, se hace constar que, durante el periodo comprendido entre el 19 de julio de 2021 y hasta completar los 30 días hábiles, el Estudio de Impacto Ambiental, junto con el “Proyecto de Parque Eólico Bocacangrejo de 1,8 MW con planta fotovoltaica de 1,11 MW”, promovido por Soslaires Canarias, S.L., fue sometido a información pública en las dependencias de la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria (Expediente ER21/128). El correspondiente anuncio de información pública fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) n.º 248, de fecha 19 de julio de 2021.
Asimismo, en dicho certificado se hace figurar que, de manera simultánea al trámite de información pública, fueron consultadas todas las Administraciones públicas afectadas, conforme a lo previsto legalmente. Las consultas a dichos organismos fueron enviadas el 17 de mayo de 2021.
El certificado incluye también la relación de alegaciones e informes recibidos durante el periodo de información pública, así como en el trámite de audiencia a los organismos afectados y durante el periodo de consultas.
Además, se hace constar que se ha dado traslado al promotor de los informes y alegaciones presentados, habiéndose recibido por parte de este las correspondientes respuestas.
Finalmente, el certificado deja constancia de que no se han recibido reparos a las contestaciones presentadas por el promotor.
B.2. El órgano sustantivo llevó a cabo la reiteración de consultas a determinadas Administraciones públicas. En particular:
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Con fecha 4 de noviembre de 2021(TELP/14412), se reiteró informe al Servicio de Biodiversidad.
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Con fecha 6 de septiembre de 2021, se reiteró informe a los Servicios de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria (TELP/80553) y al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria (TELP/80552).
Ver anexo en la página 43697 del documento Descargar
B.3. Además de los informes recibidos, se debe tener en cuenta el pronunciamiento de AESA, cuya autorización se adjunta al Proyecto Técnico como “Documento n.º 2. Anexo I: Documentación Adjunta”.
B.4. El expediente cuenta con todos los informes preceptivos exigibles de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
A modo de resumen, los argumentos esenciales de los informes recibidos que hacen referencia a aspectos ambientales o territoriales son los siguientes:
a) Servicio de Biodiversidad. Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, actual Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (22.11.2021).
El Servicio de Biodiversidad emite informe en el que hace una breve descripción del ámbito de afección, destacando la carencia en la planificación del sector y de la “(…) falta de un sistema de seguimiento ambiental homogeneizado e independiente que permita analizar y conocer de forma eficaz los impactos provocados por las instalaciones eólicas sobre las especies de aves y murciélagos (...)”.
En el análisis realizado sobre el contenido del EsIA, se advierte que, en su aparatado 5 “Descripción Ambiental de la Zona”, incluye en su inventario de vegetación el chaparro canario (Convolvulus caput-medusae), registrado dentro de la categoría de vulnerable dentro del Catálogo Canario de Especies Protegidas, no se hace mención a esta especie en la descripción de los trabajos de campo, además que, según el Servicio de Biodiversidad, “(…) no se especifica ni el día ni la metodología de campo desarrollada para el estudio del inventario de la vegetación (…)”.
El Servicio de Biodiversidad hace patente en su informe la necesidad de “(…) un estudio previo de la vegetación y la fauna (invertebrados, reptiles y especialmente murciélagos ya que el EIA carece de este grupo de animales), especificando la metodología utilizada y que esta sea reproducible en posteriores trabajos. En cuanto a la avifauna, es importante que el muestreo abarque todo el periodo reproductivo de las especies. Esta es la única vía para la identificación de impactos posibles previo a su valoración, identificación de sus medidas correctoras, y posteriormente sea reproducible en el Plan de Vigilancia Ambiental para identificar cambios en el tiempo (…)”.
En referencia al estudio de avifauna, el informe de Biodiversidad, explica que este se debe extender durante, al menos, un año, para incluir todas las fases pre-reproductoras y reproductoras de las especies, y recuerda que «(…) de acuerdo con lo expuesto por SEO/BirdLife, debido a la movilidad de las aves y los murciélagos, un parque eólico puede tener un impacto ambiental más allá del espacio físicamente ocupado por los diferentes elementos del Proyecto. Por ello, el primer paso a la hora de evaluar las diferentes alternativas es definir el área de afección (o lo que en varios decretos que regulan el procedimiento de EIA aparece indicado como “territorio o cuenca espacial”)».
Se aporta en el informe de Biodiversidad un inventario de especies protegidas presentes en el ámbito objeto de estudio a partir de (…) la información disponible y la obrante en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias (Biota) a 1 de junio de 2021, con niveles de precisión 1 y 2 (…):
Ver anexo en la página 43699 del documento Descargar
Cabe destacar que el Banco de Datos de Biodiversidad es una herramienta de consulta que pretende facilitar y orientar la gestión y la conservación de las especies y de los recursos naturales del archipiélago. No puede de ningún modo sustituir a las prospecciones de campo o estudios faunísticos o botánicos que sean necesarios en cada caso.
Se expone en el Informe del Servicio de Biodiversidad que “(…) el ámbito afectado no se encuentra dentro de ninguno de los Espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos designados en función de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, sin embargo, es importante destacar que dista a menos de 3 km del Paisaje Protegido Montaña de Agüimes (C-28) y del Monumento Natural Arinaga (C-18). El paisaje protegido Montaña de Agüimes se caracteriza también por la presencia de especies como la calandria (Calandrella rusfecens rufescens), bisbita caminero (Anthus berthelotii), alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus), alcaudón real (Lanius meridionalis), entre otras. La fauna vertebrada del Monumento Natural de Arinaga incluye poblaciones de calandria (Calandrella rufescens rufescens), pájaro trompetero (Bucanetes githagineus) y ocasionales aves limícolas y migradoras en la costa (…)”.
De esta manera, para evitar la pérdida de una especie relevante como el alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus), catalogada como vulnerable, se “(…) debe adjuntar un estudio de campo específico del entorno, que incluya la relación del proyecto con los alcaravanes y otras aves prioritarias en función de sus territorios de campeo y nidificación (…)”.
El informe cuestiona la evaluación de los impactos que se presentan en el EsIA, especialmente sobre las afecciones sobre la ZEC Punta de la Sal o sobre los quirópteros, al no haberse hecho un estudio previo de este tipo de animales.
En las conclusiones expuestas en el informe del Servicio de Biodiversidad se advierte que el vial de acceso proyectado “(…) atraviesa, en el cauce del barranco de Guayadeque, zonas próximas a poblaciones del chaparro, por lo que las emisiones de polvo, o modificaciones en su trazado podrían afectara dicha especie. Deben, por lo tanto, evitarse modificaciones en el trazado del vial en este sector (…)”.
En el análisis de las medidas incluidas en el EsIA, el Servicio de Biodiversidad advierte que no se reflejan medidas específicas o preventivas para la fauna durante la fase de obra o construcción del proyecto, ni medidas preventivas, correctoras o compensatorias para el grupo de los invertebrados, reptiles y quirópteros. El informe de Biodiversidad informa que tampoco se proponen medidas para la avifauna, que contribuya a compatibilizar el uso de aerogeneradores con la conservación de la biodiversidad durante la fase de explotación.
Además de lo ya expuesto, propone como medida “(…) absolutamente imprescindible (…)” para la prevención del impacto sobre la avifauna, la “(…) colocación de un sistema automático de monitorización de avifauna y reducción del riesgo de colisión de aves (…)”, que sea capaz de detectar las aves y emitir sonidos de aviso y/o parada del aerogenerador.
Adicionalmente se estima que, si el estudio de avifauna anual “(…) determinara la existencia de murciélagos en la zona, se hace necesario la instalación igualmente de un sistema automático de monitorización de murciélagos (…).
(…) Además de las mejoras tecnológicas expuestas en los puntos anteriores, también debe estudiarse la idoneidad de establecer otras medidas como el pintado de las aspas o la colocación de adhesivos circulares lenticulares (…)”.
En relación al Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), el informe de Biodiversidad establece que su desarrollo queda supeditado a los resultados del correcto análisis de la fauna y la flora requerido. Así como deben incluirse en el PVA los datos recopilados en la monitorización, y “(…) en caso de que se detectara mortalidad de aves o murciélagos amenazados en dicha instalación, se deberá interrumpir la operatividad del aerogenerador hasta que el sistema de disuasión y parada se mejore para disminuir ese riesgo (…)”.
Respuesta del promotor (19.1.2022):
Ante las carencias detectadas e informadas por el Servicio de Biodiversidad, se remite por parte del promotor la siguiente documentación:
- “Informe de Avance del Seguimiento de Avifauna y Quirópteros del Parque Eólico Bocacangrejo de 1,8 MW con planta fotovoltaica de 1,11 MW (julio-diciembre 2021)”, elaborado por Ecos Estudios Ambientales y Oceanográficos, S.L.
Respuesta del Servicio de Biodiversidad (25.4.2022):
El Servicio de Biodiversidad da su parecer técnico al “Informe de Avance”, aportando entre sus consideraciones que: (1) la franja temporal analizada (julio-diciembre de 2021) no incluye el periodo reproductor, (2) que el único punto de escucha seleccionado es “(…) totalmente insuficiente”, (3) que “(…) la duración prolongada de 30 minutos en el punto de escucha puede dar lugar a dobles conteos (…)”, (4) resalta la ausencia de censos en las Salinas de Bocacangrejo y La Florida, (6) que “(…) no presenta datos cuantitativos de la abundancia/densidad de aves ni de sus variaciones estacionales, limitándose a aportar un listado de las especies contactadas (…)”.
Por todo ello, el análisis del Servicio de Biodiversidad, en relación al “Informe de Avance del Seguimiento de Avifauna y Quirópteros” presentado por el Promotor, concluye que “(…) cuenta con carencias sustanciales que imposibilitan una evaluación detallada del mismo (…)”.
Respuesta del promotor (4.10.2023):
Ante el nuevo informe emitido por el Servicio de Biodiversidad, el promotor aporta la siguiente nueva documentación:
- “Informe de Avance del Seguimiento de Avifauna y Quirópteros del Parque Eólico Bocacangrejo de 1,8 MW con planta fotovoltaica de 1,11 MW (julio 2021-junio 2022)”, elaborado por Ecos Estudios Ambientales y Oceanográficos, S.L.
Respuesta de Biodiversidad (11.3.2024):
“Se considera que el estudio de avifauna presentado cuenta con carencias metodológicas, tanto en el diseño de los muestreos y aplicación de la metodología de censo, como en la exposición y análisis de los resultados. No habiéndose tenido en cuenta, además, las consideraciones establecidas en el informe del Servicio de Biodiversidad de fecha 25 de abril de 2022”.
Respuesta del promotor (20.3.2025):
Se remite por parte del promotor un nuevo documento denominado:
- “Informe de Seguimiento de Avifauna (abril 2024-marzo 2025) del Parque Eólico Bocacangrejo de 1,8 MW con planta fotovoltaica de 1,11 MW”, elaborado por ECOS Estudios Ambientales y Oceanográficos, S.L.
Respuesta de Biodiversidad (4.7.2025):
“El estudio presentado sigue contando con carencias metodológicas, de diseño de muestreos, análisis de datos y presentación de resultados, al igual que en anteriores documentos presentados e informados en tres ocasiones”. Señalándose las siguientes consideraciones:
“• La elección de un único punto de muestreo (de 25 m de radio) en la Montaña de la Cerca, tratándose de justificar mediante un análisis de visibilidad del entorno, que si bien puede ser adecuado desde un punto de vista paisajístico, no tiene relación alguna con la metodología de censos. También hay que considerar que el otro punto de observación seleccionado en las salinas de La Florida, así como el transecto costero, si bien son adecuados al representar otro de los biotopos presentes en el entorno, solo van a detectar aquellas especies que estén haciendo uso del mismo, no detectando por tanto aquellas especies que no sean de ámbito marítimo-costero.
1-2 puntos son insuficientes para caracterizar la avifauna y su abundancia para el área de afección del proyecto.
• No se han seleccionado todos los biotopos presentes en el entorno a la hora de establecer los lugares de censo. Se ha definido el ámbito de estudio desde un punto de vista bibliográfico y descriptivo. La realización de censos durante la mañana, el mediodía y la tarde, podría dar lugar a dobles conteos, siendo recomendable trabajar en este caso con valores medios y no datos absolutos.
• No queda claro si se han efectuado escuchas nocturnas, no se estudia si las pardelas observadas en la costa frente a las salinas, entran a tierra por la zona de implantación de los aerogeneradores o si pudieran tener colonias de cría en el sector de los acantilados costeros de la Montaña de la Cerca, si bien el estudio hace mención a que no se han detectado colonias de esta especie. De igual manera, no parece que se hayan efectuado escuchas nocturnas de cara a detectar la presencia/uso de alcaravanes.
• Se presentan datos de abundancia absoluta sin distinguir especies por mes, lo que impide interpretaciones detalladas. Se usan gráficos de color para mostrar variaciones estacionales, sin datos numéricos, lo que dificulta cualquier análisis comparativo o repetición futura.
• Se considera insuficiente un único transecto costero (de aproximadamente 300 m) para ofrecer información de las aves del ámbito de afección del proyecto.
• Falta de información más detallada del halcón tagarote o de la pardela durante sus incursiones en tierra”.
En conclusión se informa que, “...Visto todo lo anteriormente expuesto, se sigue informando en el mismo sentido que en los tres informes previos emitidos por este Servicio”.
Respuesta del promotor (1.8.2025):
“Después de más de cuatro años de trámite ambiental, dos estudios anuales de avifauna, 30 especies, cerca de 3.000 individuos identificados, etc., hay información más que suficiente para que el Servicio de Biodiversidad emita el dictamen favorable o desfavorable”.
b) Servicio de Cambio Climático. Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (22.7.2021).
El Servicio de Cambio Climático del Gobierno de Canarias emitió un informe advirtiendo que el aspecto de “Cambio climático” no se aborda en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), con especial referencia a los apartados de inventario ambiental o descripción del medio ambiente, análisis de alternativas, vulnerabilidad y riesgos, y evaluación de impacto ambiental.
Destaca que el EsIA debe “(…) incorporar un análisis de la huella de carbono del mismo, donde se representarán las emisiones netas de gases de efecto invernadero (CO2 equivalente) que se generarían en la realización de las obras del proyecto, por el movimiento de vehículos (camiones, excavadoras, grúas, etc.) y por lo que implicaría la implantación del parque en reducción de las emisiones (...)”.
Así mismo, se informa que el EsIA debe “(…) recoger medidas encaminadas a mitigar el cambio climático, tales como medidas de restauración ambiental, para aumentar la capacidad de sumidero de CO2, evitar la compactación del suelo como consecuencia de apertura de viales y pistas, que impida el desarrollo de vegetación, y facilite la escorrentía superficial producida por las lluvias torrenciales, propiciando la pérdida del poco suelo que pueda existir, etc. (…)”.
El informe del Servicio de Cambio Climático concluye que, tal y como se ha expuesto en el texto del informe, “(…) los documentos analizados deberán desarrollar en la caracterización ambiental de la EIA el elemento de Cambio Climático, tal y como se recoge en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 35 apartado c) (...)”.
Respuesta del promotor (5.11.2021):
Se incorporan nuevas medidas preventivas y compensatorias que abarcan las diferentes fases del proyecto, encaminadas a prevenir los efectos del cambio climático derivados del mismo.
c) Dirección General de Agricultura. Gobierno de Canarias (30.6.2021).
La Dirección General de Agricultura del Gobierno de Canarias informa que el parque eólico se proyecta sobre un Suelo Rústico de Protección Agraria tradicional (SRPA-1) y describe que la “(...) zona de la parcela donde se proyectan los aerogeneradores es una superficie agrícola no utilizada en la actualidad, y la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos es una zona dedicada al cultivo de tuneras y barbecho (...)”.
Sin embargo advierte que la zona de afección presenta una “(…) gran actividad agrícola, desarrollándose cultivos muy variados: tomates, huertas familiares, cítricos, millo y mezcla de hortalizas (...)”.
En el informe de la Dirección General de Agricultura se reclama que no se ha hecho mención alguna a las parcelas agrícolas ni a las explotaciones ganaderas cercanas al ámbito de actuación, así como a su posible afección por las acciones durante las fases de instalación, funcionamiento y desmantelamiento del proyecto. Tampoco se proponen medidas de recuperación de la parcela agrícola donde se proyecta la instalación fotovoltaica tras su desmantelamiento.
Respuesta del promotor (10.9.2021):
Informa que “(...) el proyecto va por la vía de interés general, pues la clasificación de suelo, no puede obtener interés público y social (se adjunta solicitud de Interés General) (…)”.
d) Dirección General de Seguridad y Emergencias (31.3.2022).
La Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, tras una breve descripción de sus características y accesos y una visita a campo, expone la necesidad de realizar una serie de mejoras en lo concerniente al análisis de vulnerabilidad incluido en el EsIA y recomienda la retirada de material vegetal, residuos del palmeral y restos de invernaderos abandonados del entorno del proyecto, con el fin de reducir el riesgo de incendios.
Para prevenir riesgos de inundación, se aconseja evitar la ocupación del cauce público y compensar la presencia de las instalaciones proyectadas aumentando la permeabilidad del resto de la parcela.
Finalmente, indica que en caso de emergencia, se debe añadir como medida de actuación la activación del Plan de Protección Civil adecuado.
El promotor no emite respuesta a este informe.
e) Dirección General de Salud Pública (2.7.2021-12.2.2024).
Se recibe informe que resulta ser erróneo y que no se corresponde con el proyecto objeto del asunto, sino referido al PE denominado “Las Casillas”.
Respuesta del promotor (10.9.2021):
Se solicita que se le remita el documento correcto, posteriormente, con fecha 19 de octubre de 2021 (TELP/78193), vuelve a reiterar la remisión del informe correcto referido al PE y PSF Bocacangrejo.
Respuesta de la Dirección General de Salud Pública (12.2.2024):
Remite el informe correcto referido al PE y PSF Bocacangrejo, en el cual se informa de lo siguiente:
Respecto a la visibilidad e impacto visual y paisajístico, se indica que “(…) El proyecto contiene simulaciones paisajísticas para valorar el impacto visual del parque eólico y fotovoltaico desde diferentes cuencas visuales, que confirman que el impacto visual y paisajístico será de nivel moderado; a pesar de lo antropizado de la zona, lo que supondrá un impacto negativo, directo, permanente, recuperable y continuo (...).
(…) El impacto sobre el paisaje producido por el parque eólico y fotovoltaico de Bocacanrejo se podrá ver incrementado por fenómenos de acumulación o sinergia como consecuencia de la simultaneidad de otras instalaciones eólicas sobre la misma cuenca espacial de afectación paisajística. En este sentido se considera que puede suponer un empeoramiento de la calidad de vida de la población cercana y transeúnte (...)”.
Respecto al ruido, el informe indica que únicamente una zona residencial (vivienda vacacional Casa del Langostero), situada a 103 metros del PE, incumple las restricciones de la normativa vigente para áreas residenciales, cuyo valor límite de 55 dB, lo que sobrepasa en 0,4 dB durante el periodo nocturno.
En base a lo anterior en el informe se indica que “(…) el promotor proporcione a la vivienda en la que se superan los limites acústicos permitidos, de medidas de aislamiento acústico que disminuyan los niveles sonoros percibidos además de un seguimiento exhaustivo de los niveles sonoros que se producen en la zona. En cualquier caso se recomienda que el titular establezca las vías de comunicación necesarias para evitar la percepción negativa de los residentes frente a la instalación y sobre todo para acordar las medidas de prevención específicas frente a las molestias ocasionadas por las instalación y funcionamiento de las instalaciones (…)”.
En cuanto a la afección del sombreado intermitente o flickering se indica que el proyecto incorpora un estudio de sombreado en el que se analizan y estudian 12 zonas, de las que “(…) la n.º 9 recibe una cantidad de sombra relativamente alta, 48,52 horas anuales, constituyéndose como una zona de considerable molestia y con afectación del bienestar de las personas. En este caso, según el promotor se trata de una vivienda vacacional aislada con lo que se supone que el nivel de afección real será muy inferior al simulado. A pesar de ello se sugiere realizar mediciones reales de sombreado en la fase de funcionamiento y si los valores alcanzados superan los noveles máximos de proyección por años y/o por día, tomar las medidas necesarias para mitigar el efecto como puede ser parando el molino a determinadas horas de día programadas (...)”.
El promotor, sin emitir respuesta directa al informe de la Dirección General de Salud Pública, presentó en octubre de 2023 una declaración de conformidad suscrita por la empresa Martell Lozano, S.L., titular de las edificaciones identificadas como potencialmente afectadas por emisiones acústicas y por el fenómeno de parpadeo (shadow-flicker). Las edificaciones afectadas son:
• Casa Langostero, de uso turístico, localizada a 120 metros al sureste del aerogenerador AE-1.
• Construcción sin uso definido, situada a 90 metros al suroeste del mismo aerogenerador.
En el documento, la propiedad manifiesta expresamente su conformidad con la instalación y operación del proyecto.
f) Servicio de Planeamiento. Conserjería de Política Territorial y Paisaje del Cabildo Insular de Gran Canaria (9.7.2021).
El Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria emite un informe en el que describen las características del proyecto, con especial relevancia a la zonificación y el régimen básico de usos del suelo, y explica y desarrolla su compatibilidad con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (en adelante, PIOGC), así como la posible afección por las determinaciones de los Planes Territoriales Parciales y Especiales.
Se analiza la compatibilidad con el PIOGC en vigor en el momento de la consulta, sin ser de aplicación la Revisión del Plan al encontrarse actualmente en trámite.
El proyecto en su totalidad, tanto el parque eólico como la planta fotovoltaica y la línea de evacuación, se encuentra en zonificación B.b.1.1. del PIOGC, en la que se definen estas zonas como de muy alto valor agrario por su alto valor productivo anual y potencial, en las que se pretende proteger y potenciar las zonas agrarias más productivas de la isla, preservándolas de los procesos urbanísticos, así como de otros usos incompatibles con la actividad agrícola.
Del análisis incluido en el informe del Servicio de Planeamiento se extraen las siguientes conclusiones:
• Los parques eólicos y fotovoltaicos se encuadran en el uso Energía, dentro del régimen general de usos del PIOGC, por lo que su uso no está prohibido, “(…) aunque sí condicionado al mantenimiento de la actual condición agraria de las zonas Bb1.1 (...).
• (…) Con carácter general, estas Zonas Bb1.1 deberían mantener su actual condición agraria; en consecuencia, otros usos compatibles que pudieran implantarse deberán hacerlo siempre que no supongan una alteración significativa de cada una de las piezas territoriales que conforman esta Zona delimitadas en este Plan. Se exceptúan determinados equipamientos, construcciones e instalaciones de especial interés insular que estuviesen previstos en el PIOGC (…)”.
• De acuerdo con el contenido del Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-09), donde se encuadra al planta fotovoltaica del proyecto del asunto, «(…) la instalación del parque de energía fotovoltaica Bocacangrejo no estaría prohibido por la regulación de la Reserva Agraria Estratégica “RAE-17” (…)».
• De acuerdo con el Plan Territorial Especial del Paisaje de Gran Canaria (PTE-05), que con el objetivo de lograr una mejora paisajística en toda la isla en todos los sentidos, establece determinaciones en la totalidad del territorio, con independencia de la clase y categoría del suelo, una vez analizadas las posibles incidencias del parque Bocacangrejo, no constan actuaciones estructurantes derivadas de este Plan Territorial que afecten al parque eólico, por lo que se determina que “(…) el PTE-5 no prohíbe la implantación de la planta eólica (...)”.
Finalmente, el Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria concluye en su informe que el proyecto “(…) no se encuentra prohibido por el planeamiento insular resultando compatible con el mismo con el condicionante del mantenimiento de la actual condición agraria de las zonas Bb1.1 en la que se instala (…)”.
Respuestas del promotor (19.10.2021):
Expone “(…) estar de acuerdo con la propuesta recibida, y comprometernos al mantenimiento de la actual condición agraria de las zonas Bb1.1 en las que se instala el parque híbrido (...)”.
g) Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria (3.11.2021).
El Servicio de Patrimonio Histórico informa de la existencia de tres elementos patrimoniales en el entorno del parque:
• El nido de ametralladoras en Montaña la Cerca, a 160 metros de distancia.
• El conjunto de las salinas, actualmente en estado de explotación.
• Conjunto habitacional, ubicado dentro de la parcela objeto del proyecto, entre la zona del parque eólico y el parque fotovoltaico.
Según se expresa en el informe ninguno de estos elementos se verá afectado por la implantación de las instalaciones que conforman el proyecto.
La propuesta emitida por el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria es favorable condicionada a las siguientes cuestiones:
• “(…) El inicio de las obras deberá comunicarse previamente y por escrito a este Servicio de Patrimonio Histórico, con indicación de la persona o empresa responsable de los trabajos de control arqueológico (...)”.
• Deberá informarse a los responsables de la obra de la existencia de los elementos del patrimonio histórico que pudieran verse afectados por las actuaciones previstas, así como las precauciones que en su caso deben adoptarse en el curso de los trabajos previstos.
• El denominado conjunto habitacional ubicado dentro de la parcela objeto del proyecto deberá ser señalizado y balizado antes del inicio de los trabajos previstos de cara a garantizar que no se ve perjudicado, directa o indirectamente, por las actuaciones programadas.
• Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la vigente Ley de Patrimonio Cultural de Canarias relativo a los hallazgos casuales.
• Ninguna infraestructura, depósito, área de acopio de materiales, aparcamiento, apertura o acondicionamiento de pistas, obras complementarias, áreas de tránsito o estacionamiento de maquinarias o personas, y se encuentren o no en el proyecto original, podrá suponer afección alguna a bienes del patrimonio histórico identificados en el documento evaluado.
• El control arqueológico será permanente y a pie de obra, siempre conforme a lo que, para este tipo de intervenciones arqueológicas, dispone la Ley Canaria de Patrimonio Cultural.
El promotor no presenta respuesta al informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria.
h) Ayuntamiento de Agüimes (24.5.2021).
El Ayuntamiento de Agüimes emite informe en el que hace referencia a las consideraciones urbanísticas que afectan al proyecto, de tal forma que destaca, en primer lugar, que “(…) la pieza de suelo afectada por la planta fotovoltaica está clasificada como Suelo Rústico de Protección Agraria Intensiva (...)”.
Así mismo, tras comprobación de la categorización y el régimen básico de usos del PIOGC, correspondiéndole a la parcela una zonificación Bb11, se determina en el informe del Ayuntamiento que “(…) Se permite el acto de ejecución de instalaciones de parques de energía fotovoltaica en todo su alcance e intensidad y la instalación de parques eólicos condicionado únicamente a las Zonas Eólicas Insulares (...)”.
Seguidamente se hace referencia al Plan General de Ordenación, en el que se determina que en Suelo Rústico de Protección Agraria Intensiva la instalación de plantas fotovoltaicas es un uso permitido y autorizable.
Finalmente, haciendo referencia al Decreto ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, al carecer el planeamiento vigente de cobertura expresa para la instalación que se pretende, en aplicación del artículo 77 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se requiere de manera preceptiva la declaración del interés público o social de la actuación por parte del Cabildo Insular de Gran Canaria.
Adicionalmente, en el informe emitido por el Ayuntamiento de Agüimes, se considera preceptiva “(…) la resolución favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) (…)”.
Respuesta del promotor (19.10.2021):
Indica que “(…) atendiendo a las consideraciones urbanísticas, entendemos que cumplimos con todas ellas, y, por tanto, estamos conforme con la repuesta (…)”.
i) Edistribución Redes Digitales, S.L. (14.6.2021).
La empresa Edistribución Redes Digitales, S.L. emite escrito en relación al trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en el que informa negativamente en base a las siguientes consideraciones:
“• El punto de conexión indicado en el proyecto no se ajusta al concedido en la carta de contestación del mismo emitida el 4 de diciembre de 2020.
• El proyecto contempla redes de distribución y no dispone de visado de conformidad y calidad y, en consecuencia, deberá subsanarse este punto previo al inicio del trámite de Autorización Administrativa”.
El informe adjunta una serie de consideraciones técnicas que la empresa de distribución energética estima se deben de cumplir para la aprobación del proyecto.
Respuesta del promotor (10.9.2021):
Expone que “(…) el n.º de referencia 0000271301 al que hace referencia había sido desistido y comunicado fehacientemente por correo en su momento (...)”, y “(…) que la vigente solicitud 0000359093 aún se encuentra sin respuesta, siendo esta solicitud correcta (...)”.
Además, se solicita a la empresa Edistribución Redes Digitales, S.L. que “(…) sea reevaluado el informe de condicionados técnicos, teniendo en cuenta la solicitud vigente”, y que se tenga en cuenta “que el parque híbrido será conectado al existente (y en funcionamiento) C.T. del Promotor, donde ya opera otro parque eólico (…)”.
j) Red Eléctrica de España, S.A.U. (29.6.2021).
La empresa Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE) “(…) no presenta oposición al mismo al no existir afecciones a ninguna de las instalaciones de su propiedad (…)”.
Respuesta del promotor (19.10.2021):
Se indica conformidad con la respuesta de la empresa REE.
C) RESUMEN DEL ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.
Teniendo en cuenta el contenido del Proyecto Técnico, del EsIA y de toda la documentación adicional presentada, las alegaciones y los informes recibidos en el trámite de información pública y consulta, así como los datos de campo recogidos en las visitas realizadas al ámbito de actuación, se exponen las siguientes consideraciones:
C.1. Localización y encuadre territorial.
El “Proyecto del Parque Eólico Bocacangrejo de 1,8 MW con planta fotovoltaica de 1,11 MW”, junto con sus infraestructuras asociadas, se emplaza en la costa sureste de la isla de Gran Canaria, dentro del término municipal de Agüimes, a una distancia aproximada de 2 kilómetros al sur de las instalaciones del Aeropuerto de Gran Canaria.
El proyecto ocupará parcelas rústicas de uso agrario, distinguiéndose dos tipos de localización:
• En el caso del parque eólico (PE), las instalaciones se dispondrán bajo estructuras de invernaderos abandonados y en avanzado estado de degradación.
• Para la planta solar fotovoltaica (PSF), el aprovechamiento se proyecta a cielo abierto sobre superficies agrícolas igualmente en desuso.
Desde la perspectiva de la ordenación territorial, los terrenos afectados se encuentran clasificados por el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC) como Zona Bb1.1 de muy alto valor agrario, mientras que el Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes los cataloga como Suelo Rústico de Protección Agraria Intensiva.
Tras el análisis normativo efectuado, se concluye que el proyecto no se encuentra prohibido por el planeamiento insular. Así lo recoge el informe del Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria, en el que expresamente se determina que “(…) la implantación del Proyecto sometido a la consideración de este Cabildo no se encuentra prohibido por el planeamiento insular, resultando compatible con el condicionante relativo al mantenimiento de la actual condición agraria de la Zona Bb1.1 en la que se instala”.
En lo que respecta al planeamiento urbanístico, el informe emitido por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes señala que “(…) La instalación que se pretende carece de cobertura expresa en el planeamiento, por tanto, es de aplicación el artículo 77 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, siendo preceptiva la declaración, por parte del cabildo insular, del interés público o social de la actuación (...)”.
En las proximidades del ámbito de actuación del proyecto se encuentran los núcleos de población de El Burrero, situado a 1,2 km al norte; El Oasis y Rosas Viejas, localizados a unos 600 metros al este; y la urbanización Edén, ubicada aproximadamente a 600 metros al sureste.
Respecto a los espacios naturales protegidos, el Proyecto y sus infraestructuras auxiliares no se emplazan en las proximidades de ningún Espacio Natural Protegido de Canarias. Sin embargo, se ha identificado que el emplazamiento del proyecto se encuentra a una distancia aproximada de 81 metros al norte de la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES7010052 Punta de la Sal, incluida en la Red Natura 2000.
Por otra parte, el ámbito del proyecto sí se localiza dentro del Área Prioritaria n.º 44: La Goleta-Arinaga, reconocida como zona de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de especies amenazadas de la avifauna de Canarias.
En cuanto a la naturaleza de los terrenos afectados, cabe señalar que las superficies destinadas al desarrollo y funcionamiento tanto del PE como de la PSF coinciden con terrenos previamente roturados para uso agrícola, actualmente en estado de abandono prolongado y desprovistos de cubierta vegetal, sin albergar valores ambientales significativos más allá de su potencial productivo (suelos vegetales).
De manera más precisa:
• La superficie prevista para la PSF corresponde con una parcela agrícola abandonada al aire libre.
• Las superficies destinadas al PE se sitúan sobre parcelas anteriormente ocupadas por invernaderos, hoy en estado ruinoso, con presencia de plásticos, mallas rotas, tuberías y otros residuos.
• Solo una pequeña superficie anexa al aerogenerador n.º 2 mantenía actividad, destinada al cultivo de plántulas de platanera.
En lo que concierne a la ubicación de la PSF, se destaca la existencia de un riesgo de erosión derivado tanto de la fuerza del viento como de la ausencia de cubierta vegetal. Actualmente, la parcela presenta una superficie cubierta por un pedregal, el cual deberá ser separado de la tierra vegetal en la fase de adecuación.
El entorno inmediato del emplazamiento comparte las características descritas, configurándose como un área intensamente antropizada, en la que se alternan cultivos bajo invernadero o al aire libre, activos o abandonados, con infraestructuras asociadas, tales como depósitos de agua, así como las zonas residenciales previamente citadas. A escasa distancia se localiza también el Parque Eólico La Florida, situado a poco más de 300 metros al noreste.
Finalmente, el único elemento que rompe la homogeneidad descrita lo constituye la Montaña de La Cerca, incluida en la ZEC 25_GC Punta de la Sal (ES7010052), que sobresale como hito singular en el paisaje circundante.
C.2. Accesos.
En un primer planteamiento, se contempló como vía de acceso temporal para el tránsito de transportes especiales destinados al Parque Eólico (PE) la carretera GC-192, correspondiente al acceso hacia la Playa de El Burrero. El itinerario previsto se diseñaba a través de la calle Alcalde José Ramírez Bethencourt, prolongándose hasta la línea de costa, donde se proyectaba un desvío hacia el sur mediante una pista de tierra que conecta con el paraje de La Florida y el barranco de Guayadeque.
No obstante, en el curso de la tramitación administrativa, mediante requerimiento de fecha 7 de agosto de 2023 (ref. TELP/2023), se instó al promotor a precisar y definir con mayor detalle la alternativa de acceso temporal al PE, con el fin de garantizar su adecuación técnica y ambiental.
En atención a dicho requerimiento, el promotor presentó una nueva propuesta de trazado de acceso, valorada como técnicamente y ambientalmente más idónea. Esta alternativa tiene su origen en la carretera de acceso a la Playa de Vargas, continúa por el ramal que conduce al barranquillo de La Dueña y, tras franquearlo, enlaza directamente con la parcela destinada a la instalación de los aerogeneradores y sus plataformas.
La modificación de la solución inicialmente prevista se justifica en diversos factores:
• Por un lado, las actuaciones ejecutadas en 2022 en el paseo marítimo de El Burrero, consistentes en la introducción de nuevos tramos y la reducción de la sección viaria, lo que dificulta de manera significativa el tránsito de transportes especiales.
• Por otro lado, la selección del nuevo recorrido a través del barranquillo de La Dueña responde tanto a las limitaciones derivadas de dichas obras como a la necesidad de garantizar la viabilidad técnica, la seguridad operativa y la eficiencia logística en el transporte de los aerogeneradores y de las grúas vinculadas a la ejecución del proyecto.
C.3. Análisis de alternativas.
La elección de la alternativa definitiva se fundamentó en la aplicación de criterios técnicos, económicos y medioambientales, con el objetivo de identificar la opción final más favorable para la implantación del proyecto.
En el EsIA inicial únicamente se contemplaban dos alternativas:
• La Alternativa 0, o de no ejecución del proyecto.
• La Alternativa 1, correspondiente a la localización actual del proyecto.
Posteriormente, y en el transcurso del procedimiento, se incorporó nueva documentación bajo la denominación “Adenda (Propuesta a la solicitud de subsanación de documentación)”, en la que se llevó a cabo un análisis más amplio. En dicha adenda se evaluaron, además de la Alternativa 0, tres alternativas adicionales, cuya descripción se detalla a continuación:
• Alternativa 0 (No ejecución del proyecto): esta opción supondría el mantenimiento del estado medioambiental actual en la zona de implantación del proyecto. Sin embargo, fue descartada en tanto que no contribuiría al objetivo estratégico de reducir la dependencia energética ni permitiría alcanzar la disminución significativa de emisiones de CO₂ a la atmósfera, beneficios directamente asociados a la puesta en marcha de la actuación proyectada.
• Alternativa 1: consiste en la instalación de dos aerogeneradores Enercon E44 junto con una planta fotovoltaica, situados en una localización próxima al punto de conexión indicado por Endesa Distribución. Según las estimaciones realizadas, la potencia nominal asociada a esta alternativa alcanzaría aproximadamente 6.313.527,30 kWh/año para los aerogeneradores y 1.930.071 kWh/año para la planta fotovoltaica.
• Alternativa 2: mantiene inalterado el diseño de la planta fotovoltaica, pero modifica la ubicación de la instalación eólica, proponiendo la colocación de un único aerogenerador al oeste de la parcela contemplada en la Alternativa 1. Los terrenos en cuestión pertenecen a la misma empresa arrendataria del suelo, lo que permite desarrollar el parque mixto sin interferir en el uso agrícola de las parcelas colindantes. En este supuesto, la potencia eólica sería de 900 kW, con una generación prevista de 3.213.000 kWh, mientras que la planta fotovoltaica mantendría una potencia de 1.110 kW y una producción estimada de 1.930.071 kWh.
• Alternativa 3: propone la instalación exclusiva de la planta fotovoltaica, planteando su operación de manera conjunta con el Parque Eólico La Florida hasta la finalización del ciclo de vida útil de este último. A partir de entonces, operaría únicamente la instalación fotovoltaica. En este escenario, la potencia prevista sería de 1.110 kW, con una generación asociada de 1.930.071 kWh.
Tras llevar a cabo una valoración multicriterio de todas las alternativas estudiadas, se resolvió que la Alternativa 1 constituye la opción más adecuada para su implantación. La elección del modelo de aerogenerador quedó condicionada, además, por las restricciones impuestas por las servidumbres aeronáuticas y radioeléctricas existentes en el área de emplazamiento.
C.4. Valores del medio físico.
Las acciones del proyecto que incidirán directamente sobre el medio físico se concretan principalmente en dos tipologías:
-
La ocupación directa y temporal del suelo, derivada de la implantación de las infraestructuras.
-
Los movimientos de tierra asociados a la fase de obras del Parque Eólico (PE) y de la Planta Solar Fotovoltaica (PSF).
Dado que el proyecto se desarrolla sobre terrenos de cultivo en estado de abandono prolongado, dichas acciones podrían afectar, en términos potenciales, a la capacidad productiva latente de los suelos agrícolas.
En este sentido, la Dirección General de Agricultura, en su informe de fecha 26 de junio de 2021 (ref. AGPA/12086), concluye expresamente que: “(...) Visto todo lo anterior, se emite informe favorable condicionado a: La obtención de declaración de interés público y social (…)”.
No obstante, el proyecto incorpora una medida preventiva esencial consistente en la retirada, conservación y reutilización de la tierra vegetal. Con ello se asegura la preservación de su valor agronómico y se garantiza la posibilidad de restituir su capacidad productiva en fases posteriores, evitando así la pérdida irreversible de este recurso natural.
En cuanto a la red viaria vinculada al proyecto, tanto para el acceso de transportes especiales como para el mantenimiento de las infraestructuras, se ha definido un trazado que aprovecha de forma prioritaria caminos y pistas ya existentes. Ello minimiza la generación de nuevos impactos territoriales, dado que únicamente se requerirán acondicionamientos menores y puntuales en determinados tramos.
Respecto a la posible afección sobre la hidrología local, cabe destacar que el barranquillo de La Dueña será atravesado por los transportes especiales en la fase de montaje del PE. De acuerdo con lo señalado por el promotor: “(...) se realizarán acondicionamientos para el acceso en ambos lados del mismo para cruzar con los transportes. No obstante, no se realizarán acciones en el propio cauce del barranquillo, por lo que no se interferirá en la escorrentía superficial ni en el desahogo de las aguas. Tampoco se influirá en su permeabilidad en fase alguna del proyecto (...)”.
Desde la perspectiva de la ordenación ambiental del territorio, el emplazamiento del PE Bocacangrejo con PSF no se solapa con ningún espacio incluido en la Red Natura 2000 ni en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, y tampoco afecta a Hábitats de Interés Comunitario (HIC).
En consecuencia, y a la luz de la documentación técnica presentada y de los informes sectoriales emitidos, se puede concluir que el desarrollo y funcionamiento del proyecto en el ámbito seleccionado resulta compatible con los valores ambientales del medio físico, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras previstas.
C.5. Valores del medio biótico.
En relación con la flora y la vegetación presentes en las parcelas destinadas a la implantación del Parque Eólico (PE) y de la Planta Solar Fotovoltaica (PSF), se constata la ausencia de elementos singulares o de especial relevancia botánica que pudieran condicionar el desarrollo y la operatividad del proyecto. Estas superficies, antaño destinadas a uso agrícola y sometidas a un prolongado estado de abandono, presentan una cobertura vegetal escasa, compuesta fundamentalmente por especies ruderales nitrófilas y por la presencia de la especie invasora tabaco moro (Nicotiana glauca).
No obstante, en el entorno inmediato del aerogenerador n.º 2, concretamente en el límite con el cauce del barranquillo de La Dueña, se identificaron en visita de campo ejemplares de palmera canaria (Phoenix canariensis) y tarajal (Tamarix canariensis). Estos individuos podrían ser susceptibles de afección por la instalación de la plataforma de montaje del aerogenerador, aspecto que deberá ser considerado en la aplicación de las medidas preventivas y correctoras previstas.
En relación con el chaparro canario (Convolvulus caput-medusae), especie catalogada como vulnerable en el Catálogo Canario de Especies Protegidas y citada en el informe del Servicio de Biodiversidad, se señala que la modificación del trazado de la pista de acceso inicial -sustituyendo el recorrido que partía desde la zona de El Burrero por el acceso desde la Playa de Vargas- ha permitido eliminar cualquier posible afección sobre esta especie, así como sobre los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) 5330 “Balera”, presentes en el cauce del Barranco de Guayadeque.
En cuanto al acceso definitivo al PE, este discurre en paralelo a la Zona de Especial Conservación (ZEC) Punta de la Sal en uno de sus tramos. Cabe destacar que se trata de una vía preexistente, utilizada habitualmente por los propietarios de las parcelas agrícolas adyacentes y por los usuarios de los apartamentos turísticos situados en el litoral. Su empleo en el marco del proyecto se limitará de forma puntual y exclusiva al transporte de los componentes constitutivos del PE, no previéndose interferencias con los valores ambientales que justificaron la designación de este espacio como ZEC.
Respecto a la fauna, el riesgo de colisión de avifauna y quiropterofauna con los aerogeneradores constituye el impacto de mayor relevancia ambiental.
Si bien el ámbito del proyecto no se ubica en la proximidad de espacios integrados en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, ni dentro de la Red Natura 2000, sí se encuentra comprendido en el Área Prioritaria n.º 44 “La Goleta-Arinaga”, reconocida como zona relevante para la reproducción, dispersión y concentración de especies de avifauna amenazada. Entre las especies incluidas en dicho ámbito y catalogadas a nivel nacional y/o autonómico se encuentran el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), el alcaraván común (Burhinus oedicnemus distinctus) y el halcón tagorote (Falco pelegrinoides), siendo esta última la única especie detectada de manera efectiva en la zona prevista para la implantación del PE y la PSF.
De conformidad con los informes emitidos por el Servicio de Biodiversidad, de fechas 22 de noviembre de 2021 (TELP/15223) y 20/08/2025 (CTEE/9650), y atendiendo a la información disponible en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias (BIOTA), se establece que las especies de avifauna protegida potencialmente presentes en el ámbito territorial afectado por el proyecto se corresponden con las siguientes:
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Para la caracterización de la avifauna en el área de desarrollo del proyecto, el promotor ha aportado dos estudios específicos de ciclo anual, abarcando de manera integral las diferentes fases del ciclo vital de las especies presentes o potenciales en el entorno. Dichos estudios corresponden a:
-
“Informe anual de seguimiento de avifauna y quirópteros. Parque Eólico Bocacangrejo de 1,80 MW con planta fotovoltaica de 1,11 MW (julio 2021-junio 2022)”.
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“Informe de seguimiento de avifauna (abril 2024-marzo 2025). Parque Eólico Bocacangrejo de 1,80 MW con planta fotovoltaica 1,11 MW. Gran Canaria”.
A efectos de valorar el potencial impacto del Proyecto sobre la avifauna, el análisis técnico realizado por la Administración ha considerado toda la documentación aportada durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante, se ha otorgado un mayor peso al segundo estudio anual (abril 2024-marzo 2025), dado que en este se subsanaban algunas de las carencias metodológicas y de información señaladas por el Servicio de Biodiversidad en relación con el primer informe (julio 2021-junio 2022).
En el estudio anual (abril 2024-marzo 2025), se procedió a la ejecución de un programa de trabajo de campo, consistente en muestreos con periodicidad mensual durante un ciclo anual completo (abril 2024-marzo 2025).
La metodología aplicada incluyó:
• Dos puntos fijos de observación/escucha:
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Punto 1_Montaña La Cerca.
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Punto 2_Casa Langostero.
En cada visita se realizaron réplicas en tres franjas horarias diferenciadas, con el fin de optimizar la detección según los patrones de actividad de las distintas comunidades de aves: mañana: reconocimiento prioritario de paseriformes y otras aves diurnas. mediodía: detección de aves rapaces y grandes planeadoras y últimas horas del día: identificación de especies crepusculares y nocturnas.
• Un transecto costero con una réplica realizada en horario de mañana, orientado a la identificación de especies marinas y costeras.
Como resultado del esfuerzo de muestreo, durante el periodo de estudio se registraron 2.091 ejemplares pertenecientes a 28 especies distintas. Entre ellas, las de mayor abundancia fueron:
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Paloma bravía (Columba livia), con 724 ejemplares.
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Gaviota patiamarilla (Larus michahellis atlantis), con 469 ejemplares.
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Gorrión moruno (Passer hispaniolensis), con 291 ejemplares.
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Pardela cenicienta atlántica (Calonectris borealis), con 260 ejemplares.
El detalle de todas las especies detectadas en el ámbito objeto de estudio, conforme a los resultados del Informe de Seguimiento de Avifauna (abril 2024-marzo 2025), se presenta en la tabla que figura a continuación:
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En relación con la avifauna, y según lo indicado en el estudio anual presentado por el promotor, cabe señalar que, de todas las especies detectadas, cuatro presentan las mayores tasas de mortalidad en parques eólicos de la isla de Gran Canaria: cernícalo vulgar (Falco tinnunculus canariensis), halcón tagarote (Falco peregrinus pelegrinoides), gaviota patiamarilla (Larus michahellis atlantis) y pardela cenicienta atlántica (Calonectris borealis).
El análisis realizado en el estudio de avifauna anual evidencia una limitación en la información disponible para el halcón tagarote y la pardela cenicienta atlántica en lo relativo a sus incursiones en tierra. En el caso de la pardela, los datos aportados (alturas o direcciones de vuelo) proceden exclusivamente de observaciones marinas, sin constatarse desplazamientos hacia el interior.
De entre todas ellas, destaca por su singularidad y grado de protección el halcón tagarote (Falco peregrinus pelegrinoides), especie no recogida en el listado de especies potencialmente presentes aportado por el Servicio de Biodiversidad, pero sí detectada en campo en los muestreos realizados, donde los valores de las observaciones fueron bajos (6 individuos) desde julio a noviembre de 2024 (en agosto de 2024 se observó una pareja, posiblemente residente). La mayor parte de los avistamientos corresponden al horario de mañana, en zonas interiores cercanas a la montaña de La Cerca. En el Parque Eólico Bocacangrejo, y según datos del estudio de avifauna anual “(…) la especie más abundante es la paloma bravía (Columba livia), probablemente favorecida por la presencia de 29 explotaciones ganaderas en un radio de 2,5 km. Esto favorece la presencia en la zona de halcón tagarote (Falco peregrinus pelegrinoides), que se alimenta fundamentalmente de palomas”.
Con respecto a la pardela cenicienta atlántica (Calonectris borealis), durante los dos años de estudio “(…) no se observaron incursiones de ejemplares de mar a tierra, estando todas las observaciones referidas a observaciones en el mar”.
Otra especie de interés es el alcaraván común (Burhinus oedicnemus distinctus), especie catalogada como Vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Aunque está incluido en el listado de especies potenciales según el Servicio de Biodiversidad y el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, no fue detectado durante los muestreos realizados en los dos periodos de referencia (julio 2021-junio 2022 y abril 2024-marzo 2025).
Con respecto a otras especies, como garzas y garcetas “(…) no realizaron desplazamientos entre zonas de reproducción o descanso y zonas de alimentación (como las explotaciones ganaderas), ciñendo su actividad a la franja costera en la mayor parte de las ocasiones”.
En el análisis que se realizó en el estudio de avifauna anual para las especies bajo categoría de amenaza, se indica que “(…) la pardela cenicienta atlántica (Calonectris borealis) vuela en su casi totalidad por debajo del área de barrido de las palas, mientras que el halcón tagarote (Falco peregrinus pelegrinoides, 3 ejemplares) y el tarro canelo (Tadorna ferruginea, 2 ejemplares) realizaron vuelos en la zona de riesgo, por lo que son susceptibles de tener colisiones con las palas de los aerogeneradores”.
Por tanto, el riesgo de colisión en la zona se incrementa al aumentar la presencia de aerogeneradores, y por la instalación de una torre anemométrica sujeta mediante arriostrado con cables de acero, en una zona donde se registra la presencia de especies protegidas, entre ellas algunas amenazadas como el halcón tagarote (Falco peregrinus pelegrinoides) y alcaraván común (Burhinus oedicnemus distinctus), aunque esta última no fue identificada en campo durante los muestreos realizados.
Por consiguiente, es necesario, tal y como recoge el promotor en el «“Informe de seguimiento de avifauna (abril 2024-marzo 2025). Parque Eólico Bocacangrejo de 1,80 MW con Planta Fotovoltaica 1,11 MW. Gran Canaria”, que el proyecto considere un sistema autosoportado para la torre anemométrica y que contemple la instalación de un sistema automático de detección de aves que cumpla con las características indicadas en el informe del Servicio de Biodiversidad, medida sobre la cual el promotor ha manifestado su conformidad».
Además, en consonancia con lo recogido por el Servicio de Biodiversidad, “(…) en caso de que se detectara mortalidad de aves o murciélagos amenazados en dicha instalación, se deberá interrumpir la operatividad del aerogenerador hasta que el sistema de disuasión y parada se mejore para disminuir ese riesgo (…)”.
C.6. Valores del medio socioeconómico.
El proyecto se ubica en un entorno de carácter predominantemente agrícola, en el que se constata un proceso generalizado de abandono de las parcelas, coexistiendo con otras que permanecen en explotación. En dicho ámbito se localizan asimismo infraestructuras agrarias asociadas, tales como tuberías, invernaderos, estanques y pistas agrícolas.
En este sector insular, de uso principalmente agrícola, se intercalan núcleos residenciales consolidados como El Burrero, El Oasis, Las Rosas Viejas y la urbanización El Edén, así como edificaciones dispersas y aisladas. Entre estas últimas destacan:
• Una edificación sin uso definido, situada al sur, a 90 metros del aerogenerador 2 y a 85 metros del aerogenerador 1.
• La vivienda vacacional Casa del Langostero, localizada al este, a 103 metros del aerogenerador 2.
Teniendo en cuenta las características territoriales del ámbito de desarrollo del proyecto y la limitada presencia de elementos sensibles -más allá de las dos edificaciones previamente señaladas-, se considera que durante la fase de construcción las afecciones serán mínimas, circunscritas fundamentalmente a emisiones derivadas de las propias obras. Estas, por su naturaleza, serán de reducida entidad y ocupación superficial, además de encontrarse acotadas a un periodo temporal limitado.
Con respecto a la fase operativa o de funcionamiento, en la documentación de subsanación del EsIA (diciembre de 2023), el promotor señala, respecto al ruido, que la zona ZSR 9 (correspondiente a una casa vacacional) sería la única que no cumple con las restricciones de la normativa vigente en periodo nocturno (50 dB). Sin embargo, se advierte que dicho valor es incorrecto, ya que el límite aplicable a sectores con predominio de uso residencial, de acuerdo con los Objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, asciende a 55 dB.
Por su parte, en referencia al efecto parpadeo (shadow-flicker), en dicho documento, se concluye que: “(…) En la zona número 9 se recibe una cantidad de sombra relativamente alta, 48,52 horas anuales, constituyéndose como una zona de considerables molestias sobre la salud humana. En este caso, se trata de una vivienda vacacional aislada y por tanto el nivel de afección real será muy inferior al simulado (...)”.
El informe de la Dirección General de Salud Pública, de 6 de julio de 2021, hace referencia a los posibles efectos del proyecto por emisiones sobre elementos sensibles del territorio, de tal manera que se concluye que “(…) cabe señalar la existencia de una vivienda en concreto que se verá posiblemente afectada por el ruido y el flickering, por lo que se recomienda que se establezcan las vías adecuadas para informar de los efectos y consensuar con el propietario las medidas necesarias para mitigar las molestias que se puedan producir. Por ello, además se considera imprescindible que durante la fase de funcionamiento de la instalación se lleven a cabo las medidas descritas en el programa de vigilancia ambiental que garanticen la seguridad de la población ubicada en una zona de sensibilidad ambiental máxima (150 metros) (...)”.
A este respecto, el promotor aporta una Declaración Responsable de la propiedad de sendas edificaciones (mercantil Martell Lozano, S.L.) en el que se recoge literalmente que “(…) declaramos responsablemente nuestra conformidad con el proyecto y manifestamos que no objetamos la presencia ni el funcionamiento de los aerogeneradores en nuestra área ni su afección sobre las citadas propiedades (...)”.
Asimismo, se señala que en la zona existen desde hace más de veinte años otros cuatro aerogeneradores, correspondientes al Parque Eólico La Florida, emplazados a barlovento a una distancia aproximada de 330 metros en dirección noreste, sin que durante dicho periodo se hayan registrado inconvenientes. Finalmente, se destaca que el ruido ambiental del mar atenúa de forma perceptible el sonido de las palas y que, conforme a la experiencia acumulada durante dos décadas, el efecto parpadeo (shadow-flicker) no constituye un problema. En consecuencia, la propiedad declara de forma responsable no presentar objeción alguna al desarrollo y funcionamiento del proyecto.
En este sentido, se determina que cualquier repercusión negativa será responsabilidad compartida con la citada propiedad. No obstante, dicha conformidad no exime de la aplicación de las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias necesarias para mitigar los efectos adversos por ruido y parpadeo.
En cuanto a otros usos en el entorno del proyecto, se encuentran las Salinas de Bocacangrejo al sureste, a escasos 50 metros, y las Salinas de La Florida al noreste, a 160 metros aproximadamente.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto, el informe de la Dirección General de Seguridad y Emergencias (31.3.2022) considera adecuado el análisis presentado en el EsIA, proponiendo únicamente ajustes menores, entre los que destacan:
“(…) Garantizar la no ocupación del cauce público, aunque no se encuentre amojonado, con residuos o con algún vial de acceso, tiene como finalidad la permanencia del barranquillo como zona permeable ante inundaciones pluviales y costeras (...).
(..) en caso de que acontezca una emergencia se activará el Plan de Protección Civil adecuado (...)”.
En cuanto al patrimonio cultural, se presentó el “Estudio Patrimonial Actualizado del Proyecto de Parque Eólico Bocacangrejo de 1,80 MW con planta fotovoltaica de 1,11 MW, término municipal Agüimes, Gran Canaria”, elaborado por la arqueóloga Dña. María Laura Bencomo Fernández. El documento identifica los bienes patrimoniales presentes en el entorno del proyecto y sus posibles afecciones. El Área de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, en informe de 3 de noviembre de 2021, emite dictamen favorable condicionado al cumplimiento de medidas específicas, entre las que se incluye la balización y señalización del conjunto habitacional existente dentro de la parcela del proyecto, con el fin de evitar afecciones durante las distintas fases de ejecución.
Finalmente, el EsIA concluye que la ubicación de los aerogeneradores en un terreno abierto y predominantemente llano genera una amplia cuenca visual, permitiendo su observación desde múltiples localizaciones. En contraste, la visibilidad de la planta solar fotovoltaica (PSF) resulta reducida por la presencia de numerosos elementos antrópicos. La calidad paisajística del entorno, caracterizada por la escasa relevancia de elementos naturales y la abundancia de construcciones (muchas en estado de abandono), se clasifica como baja, alcanzando un nivel de calidad media en virtud de la proximidad de la Montaña de la Cerca, espacio integrado en la Red Natura 2000 (ZEC 25_GC Punta de la Sal ES7010052).
C.7. Plan de Restauración.
El promotor ha aportado el documento titulado “Estudio de Integración y Restauración Ambiental del proyecto Parque Eólico Bocacangrejo de 1,80 MW con planta fotovoltaica 1,11 MW, Agüimes, Gran Canaria. Octubre 2023”, en el que se recogen directrices fundamentales para la restauración ambiental e integración paisajística de las superficies afectadas. Sin embargo, tras su análisis, se concluye que el Plan de Restauración (en adelante PR) presentado es de carácter básico, ya que carece de la especificación de detalles esenciales para su adecuada ejecución. Entre las carencias detectadas destacan la ausencia de cartografía a escala adecuada que permita identificar con precisión las áreas a restaurar, así como la falta de definición sobre la metodología a seguir, incluyendo aspectos como el número de individuos por especie o el marco de plantación.
En lo que respecta a la revegetación, el PR plantea la utilización de especies características del piso bioclimático y de la vegetación potencial de la zona, como Euphorbia balsamifera (tabaiba dulce), Euphorbia regis-jubae (tabaiba amarga), Periploca laevigata (cornical), Kleinia neriifolia (verode), Plocama pendula (balo), Launaea arborescens (aulaga), Euphorbia aphylla (cardoncillo) y Schizogyne sericea (salado). Si bien la selección resulta adecuada en términos generales, no se considera plenamente ajustada a las particularidades territoriales del emplazamiento, lo que aconseja una revisión específica.
El objetivo de la restauración debería orientarse hacia la conservación del uso agrícola de las parcelas afectadas y su entorno inmediato, manteniendo la capacidad productiva del suelo. De esta manera, se garantiza la posibilidad de una futura reactivación de la actividad agrícola en coexistencia con la implantación del proyecto.
Finalmente, se destaca la consideración realizada por la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), que subraya la importancia de la adecuada conservación del suelo como contribución esencial a la mitigación del cambio climático, dada su función como sumidero de carbono. En este sentido, resulta prioritario proteger, desarrollar y mantener tanto el recurso edáfico como la cubierta vegetal asociada.
D) CONDICIONANTES.
Se establecen los siguientes condicionantes, de manera que se minimicen los posibles efectos negativos de la actuación propuesta y esta sea viable a los solo efectos ambientales. Todo ello sin perjuicio de que, tras los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático pueda establecer nuevos condicionantes o modificaciones de los determinados en el presente apartado.
CONDICIONANTE 1.
La presente Declaración de Impacto Ambiental se emite exclusivamente para las obras, actuaciones y actividades recogidas en el Proyecto Técnico, así como en la documentación complementaria presentada, y que han sido objeto de evaluación en el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto denominado “Parque Eólico Bocacangrejo de 1,8 MW con fotovoltaica de 1,11 MW”, promovido por Soslaires Canarias, S.L., en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria.
Cualquier modificación del proyecto evaluado deberá remitirse al órgano sustantivo, en virtud de lo establecido en la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, para que este determine si tal modificación se encuentra sometida o no al procedimiento de evaluación.
CONDICIONANTE 2.
Se deberá asegurar la plena adopción e implementación de todas las determinaciones, medidas protectoras, correctoras y compensatorias recogidas en el proyecto técnico, en el correspondiente EsIA y en la documentación complementaria, así como aquellas contempladas en los informes sectoriales emitidos durante los trámites de información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, siempre que no contradigan lo dispuesto en la presente Declaración de Impacto Ambiental.
En caso de que, durante cualquier fase del desarrollo del proyecto, se produzca una incidencia ambiental derivada de su ejecución, ya sea en el ámbito de actuación previsto o en áreas colindantes no evaluadas previamente en los EsIA, será responsabilidad exclusiva del promotor adoptar de forma inmediata todas las medidas necesarias para prevenir, corregir o compensar los impactos generados.
Asimismo, el promotor deberá restablecer las condiciones ambientales previas mediante acciones de restauración adecuadas, de modo que no quede evidencia de alteración sobre el medio afectado. Estas actuaciones deberán ser comunicadas sin dilación a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, la cual evaluará e informará en el marco de sus competencias y conforme a lo establecido en la presente DIA.
CONDICIONANTE 3.
En relación con el acceso para los transportes especiales al parque eólico desde la carretera de Playa de Vargas, cruzando el barranquillo de “La Dueña”, y dado que este acceso difiere del planteado inicialmente, se establece que, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá obtener informe técnico favorable y autorización expresa del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. Ello será exigible aun cuando, tal y como indica el propio promotor:
“(…) no se realizarán acciones en el propio cauce del barranquillo, por lo que no se interferirá en la escorrentía superficial ni en el desahogo de las aguas. Tampoco se influirá en su permeabilidad en fase alguna del proyecto (…)”.
Adicionalmente, teniendo en cuenta que la pista de tierra prevista para el acceso al PE discurre paralela y próxima a la ZEC Punta de la Sal, se establece la prohibición de ocupar superficies distintas a la traza ya existente. En el supuesto de ser necesaria la ocupación temporal o la adaptación de algún tramo de la pista, se requerirá previamente el informe técnico favorable del Servicio de Biodiversidad y Gestión de Espacios Naturales Protegidos del Cabildo de Gran Canaria. Dichos informes deberán remitirse a la DGTELCC para su conocimiento.
Asimismo, con carácter previo al paso de los transportes especiales por la pista de acceso temporal, el promotor instalará un balizamiento provisional en la zona colindante a la ZEC. Esta medida tiene como finalidad evitar la salida de vehículos, maquinaria o personal fuera de la pista y, con ello, prevenir la ocupación temporal o accidental de superficie protegida. Los elementos de balizamiento deberán ser fácilmente desmontables y no generar afecciones permanentes sobre el terreno, pudiendo emplearse, a título de ejemplo, hierros corrugados hincados al suelo y unidos mediante cinta de señalización.
CONDICIONANTE 4.
En relación con la proximidad del parque eólico a la edificación sin uso localizada al sur y a la vivienda vacacional Casa del Langostero, situada al este, y considerando la posible afección derivada del ruido y del efecto parpadeo (shadow-flicker), se hace constar que la titularidad de ambas edificaciones ha manifestado, mediante Declaración Responsable, su conformidad con la ejecución y funcionamiento del proyecto. En consecuencia, cualquier repercusión ambiental negativa o efecto adverso significativo que pudiera producirse será responsabilidad exclusiva y compartida del promotor y de los propietarios de las citadas edificaciones.
No obstante, respecto a la ubicación del aerogenerador n.º 1, se establece la obligación de analizar la viabilidad técnica de su reubicación hacia el norte de su posición actual, dentro de la misma unidad agrícola en que se proyecta (Polígono 1, Parcela 213, Subparcela W, según información catastral). Esta medida deberá ser objeto de estudio con el fin de reducir o, en su caso, eliminar la afección por ruido y shadow-flicker sobre la vivienda vacacional Casa del Langostero.
De forma independiente a la ubicación definitiva del aerogenerador n.º 1, con carácter previo al inicio de las obras se deberá llevar a cabo una campaña de mediciones de niveles de presión sonora en los sectores sensibles próximos al proyecto, particularmente en las dos edificaciones mencionadas. Dichas mediciones caracterizarán la situación acústica de partida y servirán de referencia para posteriores comparaciones durante las fases de construcción y explotación. Las localizaciones exactas de los puntos de muestreo deberán definirse, justificarse y representarse cartográficamente para garantizar la reproducibilidad metodológica y la trazabilidad de los resultados.
Durante la ejecución de las obras y en la fase de funcionamiento del PE, el promotor estará obligado a realizar un seguimiento periódico de los niveles de ruido en las edificaciones cercanas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. En caso de superarse los valores límite aplicables, se deberán adoptar de inmediato medidas correctoras tales como la reducción de la velocidad de giro, la implementación de sistemas de atenuación acústica, la parada temporal de aerogeneradores o la disposición de pantallas acústicas provisionales, todo ello en coordinación con los afectados hasta restablecer condiciones admisibles.
En lo relativo al efecto parpadeo o shadow-flicker, el promotor deberá establecer un sistema de monitorización del número de horas anuales de exposición a sombras en los receptores cercanos. Como criterio orientativo, y ante la ausencia de una regulación específica, se adoptará un máximo de 30 horas anuales o 30 minutos diarios de exposición continuada. En caso de superarse dichos valores o detectarse molestias significativas sobre la población, se deberán implantar medidas de mitigación, tales como la detención programada de aerogeneradores durante los periodos horarios de mayor incidencia.
Los resultados derivados de las campañas de medición, así como del seguimiento acústico y de shadow-flicker deberán ser comunicados a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, para su conocimiento, verificación y, en su caso, la adopción de medidas adicionales.
CONDICIONANTE 5.
Antes del inicio de las obras y durante toda la fase de ejecución, tanto la superficie del proyecto como su entorno inmediato deberán mantenerse en condiciones estéticas, paisajísticas y de seguridad adecuadas. Para ello, se procederá a la retirada de todos los residuos existentes, incluidos vertidos, escombros, maderas, plásticos, metales y demás elementos abandonados, independientemente de su origen. Esta actuación contribuirá a reducir riesgos para la salud, prevenir incendios accidentales y evitar la contaminación del suelo.
Durante el proceso de limpieza, los residuos serán clasificados in situ según su tipología, cuantificados e identificados mediante sus correspondientes códigos LER (Lista Europea de Residuos). Cada tipo de residuo se depositará en contenedores adecuados, conforme a lo indicado en el EsIA, y será gestionado por un gestor autorizado de acuerdo con la normativa vigente, documentando su tratamiento y destino final. Se deberá priorizar siempre la valorización frente a la eliminación, conforme a los principios de jerarquía de gestión de residuos.
Asimismo, y en cumplimiento de la normativa sectorial sobre suelos contaminados, el promotor deberá remitir el correspondiente Informe Preliminar de Situación del Suelo a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.
Por último, se recuerda la importancia de evitar estrictamente el abandono de cadáveres o restos de animales, especialmente aves accidentadas, en el interior o en las proximidades del PE, a fin de minimizar el riesgo de atracción de aves carroñeras y, con ello, la probabilidad de colisiones.
CONDICIONANTE 6.
Teniendo en cuenta los datos recogidos en los estudios de avifauna anual realizados por el promotor y los informes emitidos por el Servicio de Biodiversidad, y con el objetivo de minimizar el riesgo de colisión de aves con los aerogeneradores del proyecto, se instalará un sistema automático de detección de aves basado en la inteligencia artificial. Este sistema deberá ser capaz de identificar especies, registrar su localización geográfica y predecir su trayectoria de vuelo en tiempo real. Además, deberá estar diseñado para activar medidas disuasorias y, en su caso, detener automáticamente el funcionamiento del aerogenerador ante el riesgo de colisión inminente. A fin de garantizar la transparencia y el seguimiento adecuado, el sistema deberá estar vinculado a una plataforma en línea de análisis de datos, accesible por parte de la Administración competente. Dicha plataforma permitirá consultar los datos brutos de los vuelos detectados, visualizar grabaciones de vídeo, analizar variables ambientales y parámetros de funcionamiento de los aerogeneradores, así como generar informes, gráficos y estadísticas en tiempo real.
De forma complementaria, se llevará a cabo una vigilancia ambiental centrada en las aves del entorno, desde el inicio de la fase de construcción y durante el periodo operativo necesario para caracterizar la presencia, abundancia, comportamiento y uso del espacio por parte de la avifauna. Este seguimiento se centrará especialmente en especies sensibles, como el halcón tagorote (Falco peregrinus pelegrinoides) y la pardela cenicienta (Calonectris borealis) incluidas en el inventario de avifauna del proyecto, así como el alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus), especie que a pesar de no ser identificada en los diferentes muestreos de campo, su posible presencia reviste especial interés al encontrarse la parcela en el Sector 1 del programa de seguimiento poblacional de la especie en Gran Canaria. El seguimiento se desarrollará conforme a metodologías científicas contrastadas, garantizando la integración y el cruce de datos entre las observaciones directas de campo y los registros generados por el sistema automático de detección, aviso y parada.
En paralelo, se llevará a cabo el seguimiento de mortalidad por colisión de aves durante toda la vida útil del PE y de la PSF. La metodología específica de prospección deberá estar avalada científicamente y será remitida previamente a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático para su aprobación, antes del inicio de las obras. Los resultados obtenidos en este seguimiento servirán para definir medidas mitigadoras adicionales y establecer posibles compensaciones por mortalidad. Los informes de seguimiento deberán incluir las coordenadas y características técnicas de cada aerogenerador (dimensiones, orientación del rotor, etc.), el horario de prospección, la distancia total recorrida, y, para cada cadáver o resto hallado, la especie, sexo, edad (según código Euring), coordenadas UTM, estimación del tiempo transcurrido desde la muerte y fotografías en alta resolución (generales y de detalle). En caso de ejemplares anillados o marcados, se documentarán y fotografiarán todos los elementos identificativos visibles.
Para estimar con precisión la tasa real de mortalidad, se aplicarán modelos que consideren la probabilidad de detección, la anchura efectiva de prospección y la probabilidad de persistencia de los cadáveres. Estas variables se determinarán mediante un diseño experimental ajustado a criterios estadísticos sólidos, que aseguren la validez de los resultados y permitan cuantificar su nivel de incertidumbre. Cualquier incidencia detectada fuera de los periodos de búsqueda planificados deberá registrarse y analizarse de forma independiente, incluyendo su posible causa y repercusión.
Anualmente, se elaborará y remitirá un informe detallado a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático y al órgano sustantivo, que contendrá los resultados del seguimiento de colisiones, la metodología utilizada, una valoración técnica de los datos obtenidos, las conclusiones derivadas del análisis, así como un anexo con los registros de campo completos. Para facilitar las labores de inspección y coordinación administrativa, el inicio del seguimiento de colisiones deberá ser comunicado con antelación suficiente tanto al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria como a la DGTELCC. Esta comunicación deberá incluir la identificación de los responsables técnicos y el cronograma previsto de actuaciones.
Además del informe anual, cualquier ejemplar accidentado que sea detectado por el equipo de seguimiento, el personal del PE o el personal de mantenimiento, deberá ser notificado de inmediato al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, especialmente si se trata de especies amenazadas. En estos casos, el cadáver deberá permanecer en el lugar exacto del hallazgo, sin manipulación, garantizando su conservación hasta que se realice su inspección por parte de las autoridades competentes. Esta incidencia deberá ser igualmente comunicada a la DGTELCC.
CONDICIONANTE 7.
Con el objetivo de evaluar de manera rigurosa la posible afección del proyecto a las poblaciones locales de quirópteros, se deberá realizar un estudio específico de al menos un ciclo anual sobre la presencia, abundancia, actividad y uso del espacio por parte de especies de murciélagos en el área de influencia del proyecto. Este estudio deberá ser realizado por personal especializado con experiencia contrastada en ecología de quirópteros.
La metodología a emplear se basará prioritariamente en la grabación en tiempo real de los ultrasonidos emitidos por los murciélagos mediante el uso de grabadoras automáticas fijas, instaladas en estaciones de escucha preestablecidas. Este sistema permitirá registrar de forma continua y durante toda la noche la actividad de las distintas especies en el área de estudio. Estas grabaciones serán complementadas con transectos o muestreos a pie con detectores de ultrasonidos en un radio de al menos 500 metros alrededor de la ubicación del aerogenerador, así como con prospecciones específicas para la localización de posibles refugios naturales o artificiales dentro del área de influencia del proyecto.
Durante todo el estudio se deberá considerar el efecto de las condiciones meteorológicas (temperatura, viento, humedad, precipitaciones) sobre la actividad de los murciélagos y, por tanto, sobre la fiabilidad de los resultados obtenidos.
En caso de que los resultados del presente estudio o los derivados del seguimiento de mortalidad por colisión (según lo establecido en el Condicionante 6) evidencien un riesgo significativo para las poblaciones de quirópteros, el promotor deberá instalar en el aerogenerador un sistema automático de detección específico para murciélagos. Este sistema deberá estar basado en tecnologías de visión artificial y sensores de ultrasonidos en tiempo real, con capacidades análogas a las descritas para el sistema de detección de aves. El sistema deberá ser capaz de identificar actividad de quirópteros, determinar su posición y trayectoria, y activar medidas de prevención o parada del aerogenerador en los casos en que se detecte un riesgo elevado de colisión.
CONDICIONANTE 8.
El proyecto contempla la instalación de una torre anemométrica inicialmente prevista con sistema de arriostrado mediante cables de acero en un ámbito donde se constata la presencia de especies de fauna protegida. Con el fin de evitar el incremento del riesgo de colisión asociado a este tipo de infraestructuras, el promotor deberá sustituir dicha solución por un sistema autosoportado para la torre anemométrica, medida sobre la cual ya ha manifestado su conformidad en la documentación presentada.
Asimismo, en caso de detectarse mortalidad de ejemplares de aves o murciélagos catalogados como amenazados, no solo en la torre anemométrica sino en cualquiera de las infraestructuras vinculadas al proyecto, se establecerá la obligación de interrumpir la operatividad del parque eólico hasta que se implementen y verifiquen mejoras en las medidas y en los sistemas de disuasión y parada automática, orientadas a reducir de manera efectiva dicho riesgo. Estas medidas correctoras deberán ser comunicadas a la DGTELCC y validadas por la DGEENNB antes de la reanudación de la operatividad.
CONDICIONANTE 9.
La protección del patrimonio cultural vinculado al ámbito del proyecto deberá garantizarse mediante el estricto cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, así como en el documento titulado “Estudio Patrimonial Actualizado Proyecto de Parque Eólico Bocacangrejo de 1,80 MW con planta fotovoltaica de 1,11 MW”, elaborado por la arqueóloga Dña. María Laura Bencomo Fernández.
Del mismo modo, resultará de obligado cumplimiento la aplicación de las condiciones recogidas en el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria con fecha 3 de noviembre de 2021, que deberán incorporarse en todas las fases de ejecución, operación y desmantelamiento del proyecto.
CONDICIONANTE 10.
Con el fin de conservar la calidad ecológica del suelo en el ámbito de implantación del Proyecto, se deberán aplicar las siguientes medidas obligatorias:
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Gestión de la tierra vegetal. Siempre que sea técnica y ambientalmente viable, se preservará la capa de tierra vegetal existente, prohibiéndose expresamente el uso de herbicidas para el control de la vegetación. Los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o tránsito de maquinaria pesada deberán ser objeto de descompactación posterior.
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Ejecución de estructuras de soporte. Se fomentará la hinca directa en el terreno de las estructuras de soporte de los módulos de la PSF, evitando el uso de hormigón u otros materiales que alteren de forma irreversible la calidad edáfica. La tierra vegetal retirada durante la fase de construcción deberá destinarse a la restauración de las superficies afectadas.
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Accesos y firmes. El acceso a las parcelas se realizará preferentemente a través de las pistas preexistentes, minimizando la ocupación de suelo y evitando la ejecución de desmontes o terraplenes innecesarios. Se priorizará el empleo de zahorras u otros materiales de carácter permeable en el firme de las pistas frente al uso de hormigón.
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Permeabilidad y accesos. Durante todas las fases del proyecto se garantizará la permeabilidad de las vías interceptadas o acondicionadas, manteniendo el acceso a las parcelas agrícolas, edificaciones, infraestructuras y demás elementos que pudieran resultar afectados por las obras o por el funcionamiento del PE y la PSF.
CONDICIONANTE 11.
El Plan de Restauración deberá tener como objetivo proteger el recurso edáfico frente a la erosión y mejorar su potencial agrícola, de manera que las parcelas objeto de restauración puedan volver a cultivarse en cualquier momento durante la fase operativa del proyecto, combinando así el uso energético con el productivo.
Para recuperar un suelo degradado o alterado y conocer sus necesidades, se debe realizar un análisis edafológico. En función de los resultados de este análisis, se podrán identificar las carencias o necesidades del suelo para que pueda sustentar nuevamente un cultivo agrícola productivo y fértil. Por ello, la tierra fértil de los horizontes superficiales deberá separarse y acopiarse adecuadamente para su posterior reutilización en las labores de restauración. Además, si se requiere el aporte de tierra vegetal, será necesario especificar la cantidad y su procedencia.
Para proteger temporalmente el suelo de la erosión, se podrán realizar siembras mediante esparcimiento de semillas obtenidas previamente de especies arbustivas locales, como la aulaga (Launaea arborescens), el salado (Schizogyne sericea) y el espino de mar (Lycium intricatum), favoreciendo también la recolonización espontánea y pasiva con especies del banco de semillas existente.
Por otro lado, dado que los ambientes removidos y alterados son propensos a la proliferación de especies de flora alóctona con potencial invasor, se deberá presentar ante la DGTELCC un plan de erradicación de especies exóticas invasoras. Las especies ya presentes en el área del proyecto deberán eliminarse antes del inicio de las obras mediante técnicas manuales y almacenarse en contenedores apropiados para su traslado a un vertedero autorizado o planta de compostaje, siguiendo los protocolos establecidos, como la Orden n.º 2753, de 13 de junio de 2014, para el rabo de gato (Cenchrus setaceus). Además, el promotor se comprometerá al mantenimiento de la erradicación de estas especies durante toda la fase de funcionamiento del proyecto.
En la fase de desmantelamiento, se deberá recuperar la situación preoperacional y mejorar las condiciones edáficas, asegurando nuevamente la conservación del potencial agrícola del suelo.
El Plan de Restauración deberá integrarse con las consideraciones recogidas en la presente DIA, con el detalle suficiente para permitir su ejecución y garantizar una alta eficacia, además de incorporar cartografía detallada y actualizar su presupuesto. Este documento se remitirá a la DGTELCC antes del inicio de las obras. Asimismo, antes del inicio de la fase de cese de la actividad, se deberá enviar a la DGTELCC un documento justificativo de la adecuación normativa del Plan de Restauración a la legislación vigente en el momento de su aplicación y, si fuera necesario, realizar las modificaciones pertinentes para llevar a cabo la fase de desmantelamiento.
CONDICIONANTE 12.
De la información adicional recibida, como resultado de la información complementaria solicitada en esta DIA, así como de los resultados del PVA podrán establecerse nuevos condicionantes o modificaciones a los ya definidos en la presente Declaración.
E) PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.
Con carácter previo al inicio de las obras, se deberá elaborar un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), refundido y actualizado que, siempre y cuando no contradiga los condicionantes del apartado anterior, se considera parte integrante de esta DIA.
Deberán adoptarse todas aquellas determinaciones y medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en el Proyecto Técnico y en el EsIA, así como los compromisos adoptados como resultado de los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas, que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, y las que emanen del condicionado ambiental de esta DIA.
El PVA debe incluir una diferenciación de la verificación y del seguimiento y control en cada una de las distintas fases del proyecto, así como recoger, al menos, la diferenciación de los impactos y todas las medidas a aplicar en cada una de sus fases, identificando los indicadores que permitan valorar la eficiencia de cada medida y determinar su efectividad para cada variable ambiental que pueda verse afectada, especificando el método, momento y lugar de medición.
El Programa de Vigilancia Ambiental, así como los informes que se deriven del mismo deben ser realizados por un técnico cualificado y responsable del seguimiento ambiental durante las obras y la fase de funcionamiento del proyecto y acompañarse de toda la documentación técnica que se estime necesaria para complementar la información.
El PVA generará informes que se remitirán trimestralmente a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático durante las fases de obras y desmantelamiento, y semestralmente durante la fase de funcionamiento. En base a los resultados del seguimiento, se podrán establecer condicionantes adicionales.
En base a lo anterior, el promotor deberá presentar un presupuesto que incluya el desglose de los costes del Programa de Vigilancia Ambiental actualizados.
F) ALCANCE DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL.
La presente Declaración de Impacto Ambiental tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, advirtiéndose que la evaluación ambiental realizada no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
En consecuencia, la formulación de esta Declaración de Impacto Ambiental no exime, en ningún caso, al promotor de la obligación de obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.
La presente Declaración de Impacto Ambiental no debe entenderse, en ningún caso, como un pronunciamiento sobre implicaciones o evaluaciones ambientales de otros Proyectos que compartan o puedan compartir alguna de sus infraestructuras.
Asimismo, se recuerda que la evaluación de impacto ambiental, es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requiera para su ejecución.
La presente Declaración de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cuatro años, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
A estos efectos, el promotor deberá comunicar el inicio de la ejecución del Proyecto Dirección General de Energía, a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, al Cabildo de Gran Canaria y al Ayuntamiento de Agüimes.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Energía, al Cabildo de Gran Canaria, al Ayuntamiento de Agüimes y al promotor Soslaires Canarias, S.L.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental como anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.
Esta Resolución no será objeto de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Canarias, a 16 de septiembre de 2025.- El Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, Ángel Pablo Montañés Ríos.