Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.- Resolución de 29 de septiembre de 2025, por la que se acuerda la concesión y abono de subvención directa con carácter de emergencia a María Victoria Déniz Motta, expediente n.º EXP-AYUDASLP3-0126-2023, con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad en el primer trimestre del año 2023 ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
2025-10-15 · BOC-2025/204/3564
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, se establece el marco regulador general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas, con carácter de emergencia, por los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 224, de 29.10.2021).
Segundo.- Mediante Orden de 8 de noviembre de 2022, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, se regula la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad desde el segundo hasta el cuarto trimestre del año 2022 ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 226, de 16.11.2022).
Tercero.- Mediante Resolución n.º 2192/2022, de 22 de diciembre, del Director General de Promoción Económica, se acuerda la concesión de subvenciones directas con carácter de emergencia a empresas y personas autónomas con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad en el segundo y tercer trimestre del año 2022 ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 256, de 30.12.2022).
En dicha Resolución de concesión no figura como beneficiaria Dña. María Victoria Déniz Motta.
Cuarto.- Mediante Resolución n.º 50/2024, de 7 de noviembre, del Viceconsejero de Economía e Internacionalización, se estima el recurso de alzada interpuesto por Dña. María Victoria Déniz Motta, con NIF *9151 y expediente N.º EXP-AYUDASLP-0126-2021, condicionado a la presentación de la documentación que acredite los extremos expuestos en la misma contra la Resolución n.º 2192/2022, de 22 de diciembre, del Director General de Promoción Económica, por la que se acuerda la concesión de subvenciones directas con carácter de emergencia a empresas y personas autónomas con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de actividad en el segundo y tercer trimestre del año 2022, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Quinto.- Mediante Resolución n.º 1795/2024, de 23 de noviembre, de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, se acuerda la concesión de subvención directa con carácter de emergencia a María Victoria Déniz Motta, con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad en el segundo y tercer trimestre del año 2022 ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. El importe global de la subvención concedida ascendió a sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres euros con veintiocho céntimos (69.683,28 euros) correspondientes 34.841,64 euros al segundo trimestre y 34.841,64 euros al tercer trimestre de 2022.
Sexto.- Mediante Resolución n.º 527/2023, de 10 de mayo, de la Dirección General de Promoción Económica, se acuerda la concesión de subvenciones directas con carácter de emergencia a empresas y personas autónomas con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad en el cuarto trimestre del año 2022 ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 97, de 19.5.2023).
En dicha Resolución de concesión no figura como beneficiaria Dña. María Victoria Déniz Motta.
Séptimo.- Mediante Resolución n.º 1059/2025, de 29 de septiembre, de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, se acuerda la concesión de subvención directa con carácter de emergencia a María Victoria Déniz Motta, con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad en el cuarto trimestre del año 2022 ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. El importe global de la subvención concedida ascendió a treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y un euros con sesenta y cuatro céntimos (34.841,64 euros) correspondientes al cuarto trimestre de 2022.
Octavo.- Mediante Orden de 23 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, se regula la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el primer trimestre de 2023, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 105, de 1.6.2023).
Noveno.- Mediante Resolución n.º 788/2023, de 12 de julio, de la Dirección General de Promoción Económica, se acuerda la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a empresas y personas autónomas con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el primer trimestre del año 2023, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 144, de 21.7.2023).
En dicha Resolución de concesión no figura como beneficiaria Dña. María Victoria Déniz Motta.
Décimo.- Mediante Orden de 3 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, se regula la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el primer trimestre de 2024, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 247, de 12.12.2024).
Undécimo.- Mediante Resolución n.º 2223/2024, de 22 de diciembre, de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, se acuerda la concesión y abono condicionado de subvenciones con carácter de emergencia a empresas y personas autónomas con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el primer trimestre del año 2024 ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 261, de 31.12.2024).
En dicha Resolución de concesión se acordó el abono condicionado de la subvención concedida a Dña. María Victoria Déniz Motta por un importe de treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y un euros con sesenta y cuatro céntimos (34.841,64 euros).
Duodécimo.- Mediante Orden de 12 de mayo de 2025, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, se regula la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 99, de 20.5.2025).
Decimotercero.- Mediante Resolución n.º 721/2025, de 20 de julio, de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, se acuerda la concesión y abono de subvenciones con carácter de emergencia a empresas y personas autónomas con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 149, de 29.7.2025).
En dicha Resolución de concesión se acordó el abono de la subvención a Dña. María Victoria Déniz Motta. El importe global de la subvención concedida ascendió a ciento cuatro mil quinientos veinticuatro euros con noventa y dos céntimos (104.524,92 euros) correspondientes 34.841,64 euros por el segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024.
Decimocuarto.- Tomando en consideración la relación de hechos anterior, a pesar de que la Administración corrigió su error inicial al reconocer el derecho de Dña. María Victoria Déniz Motta y volver a concederle la subvención en convocatorias posteriores, existe una incongruencia respecto a las convocatorias que quedaron sin resolución estimatoria. Se ha verificado la inexistencia de cambios o variaciones en las circunstancias concurrentes tanto en la persona de María Victoria Déniz Motta como en su actividad económica, que inicialmente justificaron su consideración como beneficiaria para ser preceptora de la subvención (extremos confirmados por la estimación del recurso y las concesiones posteriores), la lógica jurídica indica que la denegación o la omisión de la concesión en esas convocatorias intermedias se produjo por un vicio similar o continuado en el procedimiento administrativo. Por lo tanto, y atendiendo al principio de igualdad y al reconocimiento del cumplimiento de los requisitos necesarios para ello, la conclusión es que la subvención en esas convocatorias debió ser concedida, debiendo acordarse la concesión de la subvención directa con carácter de emergencia con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de actividad durante el primer trimestre del año 2023 ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Decimoquinto.- Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de la subvención a conceder por importe de treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y un euros con sesenta y cuatro céntimos (34.841,64 euros), correspondientes al cuarto trimestre de 2022 con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Fondo 70V1501, Línea de actuación 154G1258 “Ayudas de Emergencia Volcán isla de La Palma”.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 13.1 de la Orden de 23 de mayo de 2023 establece que la competencia para la concesión de estas subvenciones, así como para la aprobación del gasto, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica.
Segunda.- Mediante Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, se suprime la Dirección General de Promoción Económica, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.
Tercera.- La presente Resolución de concesión se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, y en la Orden de 19 de noviembre de 2021.
Cuarta.- El apartado 5 del artículo 7 de la Orden de 23 de mayo de 2023 establece que “El abono de la subvención, calculado conforme a lo establecido en los puntos anteriores, estará condicionado a la acreditación de la imposibilidad para la realización de la actividad a lo largo de todo el primer trimestre de 2023 como consecuencia de la emisión de gases tóxicos en niveles nocivos o cualquier otro impedimento de naturaleza temporal que impida la reapertura del negocio, y ello sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente”.
Quinta.- En el artículo 13.6 de la Orden de 23 de mayo de 2023 se dispone que las resoluciones serán notificadas mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias; asimismo, serán publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexta.- La Orden de 23 de mayo de 2023, en su artículo 14, establece que una vez notificada la resolución de concesión, se entenderá que las empresas y personas beneficiarias aceptan la subvención, salvo que aporten renuncia expresa en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en que se realice la notificación.
Séptima.- El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia a la correspondiente cuenta bancaria que conste en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC).
En su virtud, y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la concesión de la subvención a María Victoria Déniz Motta, con NIF *9151 y expediente n.º EXP-AYUDASLP3-0126-2023, por importe de treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y un euros con sesenta y cuatro céntimos (34.841,64 euros), correspondientes al primer trimestre de 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Fondo 70V1501, Línea de actuación 154G1258 “Ayudas de Emergencia Volcán isla de La Palma”.
Segundo.- La persona y entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
b) En su caso, proceder al reintegro de los fondos percibidos.
c) Someterse a las actuaciones de control financiero a que hace referencia el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
d) Declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, o a otros reglamentos de minimis.
Tercero.- Las subvenciones concedidas en virtud de la presente Resolución no requieren otra justificación que la acreditación de encontrarse en la situación que motiva la concesión de la ayuda por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación.
Cuarto.- El abono del importe de la presente subvención se realizará a través de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, con NIF n.º Q3873003B, en su condición de entidad colaboradora en la gestión del procedimiento de concesión directa de estas subvenciones.
Quinto.- La beneficiaria de la subvención tendrá la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero.
La persona beneficiaria relacionada con el objeto de la subvención y su justificación estará obligada a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.
Sexto.- Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.
Séptimo.- Procederá el reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37, 39, 40.1), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (artículo 91), y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Octavo.- Notificar la presente Resolución de concesión a la interesada en el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 13.6 de la Orden de 23 de mayo de 2023.
Contra la Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de reposición ante la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2025.- El Director General de Promoción y Diversificación Económica, Manuel Alexis Oliva Hernández.