Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.- Resolución de 24 de septiembre de 2025, por la que se interesa de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea el abono de ayudas económicas a las personas beneficiarias, destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, denominadas “Bono Social Térmico”, correspondientes al ejercicio 2022.
2025-10-15 · BOC-2025/204/3563
Vista la propuesta formulada por la Jefa de Servicio de Gestión y Asuntos Generales, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución de esta Dirección General n.º 2622/2025, de 18 de febrero de 2025, se acuerda la concesión, de forma directa, de ayudas económicas del Bono Social Térmico correspondiente al año 2022, a las personas beneficiarias que se relacionan en los anexos de la misma y por los importes que se detallan en ella, destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.
Consta la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de Canarias n.º 45, de 5 de marzo de 2025.
Segundo.- Debido a la ausencia de datos, el abono de las citadas ayudas, correspondientes a la convocatoria de 2022, no pudo llevarse a cabo en favor de varias de las personas beneficiarias que tenían derecho a las mismas.
Tercero.- A los efectos de subsanar el derecho adquirido por varias personas beneficiarias a las cuales no se les pudo abonar la ayuda, no apreciándose mala fe por parte de las mismas en su actuación administrativa y en aras del interés público y social perseguido con este tipo de medidas dirigidas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, procedería dar una solución a la situación planteada en el antecedente de hecho segundo de la presente Resolución
Es por ello que, habida cuenta de la existencia de remanentes de fondos procedentes de la convocatoria efectuada por Resolución de la Directora General de Servicios Sociales e Inmigración n.º 2622, de fecha 18 de febrero de 2025, se considera conveniente proceder a la actualización de datos de los expedientes que se relacionan en los anexos de la presente Resolución, otorgando las correspondientes ayudas y disponer el abono de las mismas, en favor de las personas beneficiarias a las que no se les abonó en su día.
En virtud del presente acto, percibirán la ayuda aquellas personas que cumplían los requisitos para ello, dándose la circunstancia de que para atender esas ayudas hay fondos procedentes de la propia convocatoria que, de no otorgarse, la Comunidad Autónoma tendría que devolverlos por no aplicarlos al objetivo del programa.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En virtud del principio de interoperabilidad de las Administraciones Públicas, consta en la base de datos de esta Consejería la información necesaria para el abono de las ayudas económicas del Bono Social Térmico a los beneficiarios incluidos en la presente Resolución.
Segundo.- Habida cuenta de la existencia de remanentes de fondos procedentes de la convocatoria efectuada por Resolución de la Directora General de Servicios Sociales e Inmigración n.º 2622, de fecha 18 de febrero de 2025, se considera conveniente llevar a cabo la actualización de datos de los expedientes relacionados en los anexos, otorgando las correspondientes ayudas y disponer el abono de las mismas y proceder de conformidad con lo señalado en el antecedente de hecho tercero de la presente Resolución.
Tercero.- En atención a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá disponer la acumulación de procedimientos a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba arbitrar y resolver el procedimiento.
Cuarto.- Con la entrada en vigor del Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, se atribuye a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, en virtud de su artículo 16.2.m), la gestión de los procedimientos para la concesión de las ayudas correspondientes al bono social eléctrico y al bono social térmico a las que pueden acceder los hogares en situación de pobreza energética.
Quinto.- Y, por último, es de aplicación el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
De conformidad con lo expuesto, vistos los textos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Acumular los procedimientos relativos al abono de las ayudas económicas a las personas beneficiarias del Bono Social Térmico correspondiente a la convocatoria de 2022, que se consignan en los anexos de la presente Resolución.
Segundo.- Interesar de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea la realización de los correspondientes pagos de las ayudas económicas del Bono Social Térmico de la convocatoria de 2022, a favor de las personas beneficiarias y de los importes que se relacionan en el Anexo I-“BST2022” y Anexo II-“BST2022 Extraordinario” de esta Resolución.
Tercero.- La aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto de dichas ayudas económicas, es la siguiente: Sección 23 DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD; Servicio 07; Programa 231I; Capítulo 4800100; Fondo 4000039; Línea de Actuación 234G1509 “Asignación Estado Bono Social Térmico”, del presupuesto de gastos de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración para el ejercicio de 2025.
Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Viceconsejero de Bienestar Social, en el plazo de un mes, o ante la Directora General de Servicios Sociales e Inmigración, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de septiembre de 2025.- La Directora General de Servicios Sociales e Inmigración, Elisabet Santana Rosales.
ANEXO I
ABONO BST2022
Ver anexo en las páginas 43642-43657 del documento Descargar
ANEXO II
ABONO BST2022 EXTRAORD
Ver anexo en las páginas 43658-43673 del documento Descargar