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Disposición 2025/204/3562

ORDEN de 2 de octubre de 2025, por la que se modifica la Orden de 14 de agosto de 2025, que modifica la Orden de 8 de mayo de 2025, por la que se complementa, modifica y corrigen errores en la Orden de 25 de febrero de 2025, que aprueba parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los años 2025/2027.

2025-10-15 · BOC-2025/204/3562

Vistas las propuestas de los titulares de la Dirección General de Discapacidad, de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias y de la Dirección General de Juventud, de modificaciones a incluir en el Plan Estratégico de esta Consejería, y teniendo en cuanta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden departamental n.º 179, de 25 de febrero de 2025, se resuelve aprobar, parcialmente, el Plan Estratégico de Subvenciones (en adelante PES) de esta Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, correspondiente a los años 2025/2027 (BOC n.º 49, de 11.3.2025).

Segundo.- Por Orden departamental n.º 390, de 8 de mayo de 2025, de esta Consejería, se resuelve complementar, modificar y corregir errores detectados en la anteriormente citada Orden n.º 179, de 25 de febrero de 2025, por la que se resolvía aprobar, parcialmente, el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, correspondiente a los años 2025/2027 (BOC n.º 100, de 21.5.2025).

Tercero.- Con fecha 14 de agosto de 2025, se dicta Orden n.º 806, por la que se resuelve modificar la Orden departamental n.º 390, de 8 de mayo de 2025, por la que se resuelve complementar, modificar y corregir errores detectados en la citada Orden n.º 179, de 25 de febrero de 2025, por la que se resolvía aprobar, parcialmente, el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, correspondiente a los años 2025/2027 (BOC n.º 100, de 21.5.2025).

Cuarto.- Con fecha 29 de julio pasado, se dicta nueva propuesta de la Dirección General de Discapacidad, por la que se propone la modificación de la Orden n.º 390, de 8 de mayo de 2025, por la que se resuelve aprobar, parcialmente, el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería, adjuntando para ello a dicha propuesta Anexos I y II, con las modificaciones correspondientes, firmados y que constan en el expediente.

Conforme a lo que se establece en la citada propuesta, se hace necesario tramitar una ampliación de crédito con cobertura de baja en créditos de la misma sección para incrementar el crédito de la aplicación presupuestaria 23.20.231N.480.02, Línea de actuación 234G2386 “Asociación de Personas Sordas de la provincia de Las Palmas (ASOR L.P.)”, por importe de treinta mil (30.000) euros, con la finalidad de conceder una subvención nominada a la Asociación de Personas Sordas de la Provincia de Las Palmas para la realización del “Proyecto Conexión sin Barreras”, cuya ejecución se enmarca en el ámbito de la atención a la discapacidad dentro del marco de las competencias de la Dirección General de Discapacidad; fundado el Acuerdo de Gobierno de Canarias de 23 de junio de 2025 se acuerda autorizar la ampliación de crédito n.º 532/2025, concretándose estas de la siguiente forma:

  • Anexo II. Subvenciones nominadas.

En la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, figuraba en el anexo de operaciones de capital en la Sección 23, Servicio 2320, Programa 231N, Proyecto/Subconcepto 257G0068, una subvención nominada a favor ADECOSOR (Agente de Desarrollo de la Comunidad Sorda) por importe de 30.000,00 euros.

Sin embargo, existiendo un error en el capítulo y en la denominación de dicha aplicación presupuestaria, se hace preciso instar la modificación del citado Plan con el fin de atender concretas obligaciones sobrevenidas.

Por tanto, la propuesta de modificación quedaría reflejada de la siguiente manera:

A) Subvenciones directas.

1.- La Línea de actuación 2320 231N 780.02 257G0068 ADECOSOR (Agente de Desarrollo de la Comunidad Sorda). Derivado de la asunción de determinadas obligaciones contraídas por esta Dirección General de Discapacidad, se hace necesaria la modificación, afectando únicamente a la cobertura (-) o aplicación de la baja de dicha aplicación presupuestaria.

Crédito de la línea que se destina a subvenciones directas: 30.000,00 euros.

Modificación propuesta: decremento de crédito en 30.000,00 euros.

2.- La Línea de actuación 2320 231N 480.02 234G2386 ASOC. DE PERSONAS SORDAS DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS (ASOR L.P.).

Derivado de la asunción de determinadas obligaciones contraídas por esta Dirección General de Discapacidad, se hace necesaria la modificación, afectando únicamente al incremento del crédito asignado a esta línea en la misma cantidad que la detraída en la línea del punto anterior.

Crédito de la línea que se destina a subvenciones directas: 30.000,00 euros.

Modificación propuesta: incremento de crédito en 30.000,00 euros.

Quinto.- Consta en el expediente documento contable de modificación de crédito (MC) de dicha transferencia por importe de treinta mil (30.000,00) euros, contabilizado a fecha 25 de junio de 2025.

Sexto.- Se incluye en el expediente propuesta de Acuerdo del Gobierno de Canarias, por el que se autoriza la ampliación de crédito por importe de 30.000 euros, dictado una vez visto el informe de la Oficina Presupuestaria de esta Consejería, así como el informe emitido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Séptimo.- Por otro lado, con fecha 20 de agosto de 2025, se emite informe propuesta por la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, por el que se propone modificar la citada Orden departamental n.º 179/2025, de 25 de febrero, por la que se aprueba parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento, y sus modificaciones efectuadas por Orden n.º 390, de 8 de mayo de 2025, de esta Consejería, por la que se resuelve complementar, modificar y corregir errores detectados en la anteriormente citada Orden n.º 179, de 25 de febrero de 2025, así como la Orden n.º 806, de fecha 14 de agosto de 2025, por la que se resuelve modificar la Orden departamental n.º 390, de 8 de mayo de 2025, por la que se resuelve complementar, modificar y corregir errores detectados en la anteriormente citada Orden n.º 179, de 25 de febrero de 2025, adjuntando a dicha propuesta Anexos I y II, con las modificaciones propuestas, firmados y que constan en el expediente.

La citada propuesta de la Dirección General de Discapacidad determina que dicha modificación afecta al Servicio 17 Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, Programa 231H Prevención e intervención en el área del menor y la familia:

A) Aplicación presupuestaria 2317 231H 4800200 LA 234G0148 PROYECTOS SOCIALES DE APOYO A LA FAMILIA E INFANCIA, financiación procedente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2023; las modificaciones son: incrementar el importe inicialmente establecido en la aplicación citada de 918.872,00 euros con el fin de dar cobertura a las solicitudes que presentadas a través de la convocatoria de Infancia y Familia sean admitidas, y que asciende a 1.821.224,60 euros.

B) Incorporar la Línea de actuación 2317 231H 4800200 234G1628 PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA FAMILIA. DESARROLLO DE LA LOPIVI, por importe de 156.600,00 euros, con el fin de atender nuevas concesiones de subvenciones a otorgar mediante el procedimiento de concesión directa.

Octavo.- Consta en el expediente comunicación del Servicio de Oficina Presupuestaria por el que se informa que ha sido autorizada y confirmada contablemente la generación de créditos que tiene por objeto dotar parte del importe asignado por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar los denominados “Programas de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil”, adjuntando el correspondiente documento contable de modificación de crédito (MC) de dicha transferencia contabilizado a fecha 16 de junio de 2025.

Noveno.- Por lo que se refiere a la Dirección General de Juventud, con fecha 24 de septiembre de 2025, se ha emitido, igualmente, propuesta de modificación respecto a este área del Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, para el periodo 2025-2027; a dicha propuesta se adjunta el Anexo II con las modificaciones, firmado y que se incluyen en el expediente; dicha modificación se concreta en:

Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones respecto al área de Juventud, en su Anexo II Subvenciones directas, referido al Programa 232A “PROMOCIÓN Y FOMENTO CALIDAD DE VIDA PERSONAS JÓVENES” del Servicio 2309 Dirección General de Juventud, en la Línea de subvención 23.09.232A 450.04.,480.02 y 482.02 L.A. 234G0650 “INTEGRACIÓN SOCIAL DE JÓVENES EXTUTELADOS Y EN DIFICULTAD SOCIAL”, que fue aprobado por Orden de 25 de febrero de 2025 y posteriores modificaciones, siendo la última de fecha 8 de mayo de 2025, por la que se acuerda aprobar parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias para el periodo 2025/2027, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 49, de fecha 11 de marzo de 2025, en los siguientes términos:

Primero.- Suprimir en su Anexo II Subvenciones directas, referido al Programa 232A “PROMOCIÓN Y FOMENTO CALIDAD DE VIDA PERSONAS JÓVENES” del Servicio 2309 Dirección General de Juventud, la Línea de subvención 23.09.232A 450.04.,480.02 y 482.02 L.A. 234G0650 “INTEGRACIÓN SOCIAL DE JÓVENES EXTUTELADOS Y EN DIFICULTAD SOCIAL” dotada con 370.000,00 euros, todo ello con el fin de atender las necesidades de este centro directivo y cumplir con los compromisos que se prevén hasta finalizar el ejercicio 2025.

Dicha actuación tiene su justificación en el hecho de que existe en la Dirección General de Juventud la necesidad de realizar diferentes actividades destinadas a las personas jóvenes, que en un principio no se contemplaron en su presupuesto para el ejercicio 2025; se hizo necesario incrementar la dotación presupuestaria de la aplicación presupuestaria 23.232A.229.70.00 “LEY CANARIA DE JUVENTUD”.

Décimo.- Consta en el expediente el correspondiente Documento contable de Modificación de crédito (MC), de 8 de abril de 2025.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En atención a lo previsto en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y recientemente por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, y la aprobación parcial del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2025/2027, aprobado por la mencionada Orden n.º 179, de 25 de febrero de 2025, y su posterior modificación llevada a cabo por la Orden departamental n.º 390, de 8 de mayo de 2025, de esta Consejería, por la que se resuelve complementar, modificar y corregir errores detectados en esta, tiene carácter programático, estando supeditado, en su caso, a la aparición de nuevas estrategias de actuación que resulten de la implantación de las políticas desarrollas por este Departamento en el transcurso del tiempo, así como también por los resultados que se vayan alcanzando en el seguimiento y en la evaluación continua aplicables a las diferentes líneas de subvenciones que configuran el presente Plan Estratégico.

Segundo.- Toda vez que, por la titular de la Dirección General de Discapacidad, se solicita la modificación del actual Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por la Orden la departamental n.º 179, de 25 de febrero de 2025, por la que se resuelve aprobar, parcialmente, el Plan Estratégico de Subvenciones (en adelante PES) de esta Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, correspondiente a los años 2025/2027, modificado por Orden departamental n.º 390, de 8 de mayo de 2025, de esta Consejería, modificada a su vez por la Orden n.º 806, fecha 14 de agosto de 2025, debido a la necesidad de atender concretas obligaciones sobrevenidas.

Tercero.- Del mismo modo, y a la vista de las consideraciones contenidas en la propuesta de la titular de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, se hace necesario proceder a la modificación de los Anexos I y II recogidos en la Orden departamental n.º 179, de 25 de febrero de 2025, que aprueba parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de dicho Departamento para los ejercicio 2025/2027 (BOC n.º 49, de 11.3.2025), y Orden de 8 de mayo, por la que se complementa, se modifica y se corrigen errores en la Orden de 25 de febrero de 2025.

Cuarto.- Asimismo, consta propuesta de la Dirección General de Juventud donde igualmente se solicita la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones respecto al área de Juventud, en su Anexo II Subvenciones directas, referido al Programa 232A “PROMOCIÓN Y FOMENTO CALIDAD DE VIDA PERSONAS JÓVENES” del Servicio 2309 Dirección General de Juventud, en la Línea de subvención 23.09.232A 450.04.,480.02 y 482.02 L.A. 234G0650 “INTEGRACIÓN SOCIAL DE JÓVENES EXTUTELADOS Y EN DIFICULTAD SOCIAL”, que fue aprobado por Orden de 25 de febrero de 2025 y posteriores modificaciones, por la que se acuerda aprobar parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el periodo 2025/2027.

Quinto.- Conforme con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y la Vicepresidencia, así como el número, determinación, competencias y orden de precedencia de las Consejerías, modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio, el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, y conforme a lo previsto en el Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y demás normas de general aplicación, la titular de este Departamento es competente para la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la Orden por la que se modifica la Orden departamental n.º 806, de 14 de agosto, por la que se modifica la Orden departamental n.º 390, de 8 de mayo, por la que se resuelve complementar, modificar y corregir errores detectados en la Orden n.º 179, de 25 de febrero de 2025, por la que se resuelve aprobar, parcialmente, el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, donde se incluyan las propuestas de la Dirección General de Discapacidad, de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias y de la Dirección General de Juventud, para su inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027.

Segundo.- Concretar que dicha modificación, en cuanto a la Dirección General de Discapacidad, implica la modificación del Anexo II “Subvenciones directas”, en el sentido de autorizar ampliar el crédito de la aplicación presupuestaria 23.20.231N.480.02 Línea de actuación 234G2386 “ASOCIACIÓN DE PERSONAS SORDAS DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS (ASOR L.P.), por importe de 30.000,00 euros, con cobertura en baja de créditos de la misma sección.

Quedando dicha modificación en los siguientes términos:

Ver anexo en las páginas 43632-43632 del documento Descargar

Tercero.- En cuanto a la propuesta de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, la modificación incluida en la misma afecta a los Anexos I y II, recogidos en la Orden departamental n.º 179/2025, de 25 de febrero, por la que se aprueba parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento, y sus modificaciones efectuadas por Orden n.º 390, de 8 de mayo de 2025, y la Orden n.º 806, de fecha 14 de agosto de 2025; se propone que la Aplicación presupuestaria 2317 231H 4800200 LA 234G0148 PROYECTOS SOCIALES DE APOYO A LA FAMILIA E INFANCIA, financiación procedente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2023, incremente el importe inicialmente establecido en la aplicación citada de 918.872,00 euros con el fin de dar cobertura a las solicitudes que presentadas a través de la convocatoria de Infancia y Familias sean admitidas y que asciende a 1.821.224,60 euros, y, por otro lado, incorporar la Línea de actuación 2317 231H 4800200 234G1628 PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA FAMILIA. DESARROLLO DE LA LOPIVI, por importe de 156.600,00 euros, con el fin de atender nuevas concesiones de subvenciones a otorgar mediante el procedimiento de concesión directa.

Cuarto.- Por lo que se refiere a la Dirección General de Juventud, se solicita la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones respecto al área de Juventud, en su Anexo II Subvenciones directas, referido al Programa 232A “PROMOCIÓN Y FOMENTO CALIDAD DE VIDA PERSONAS JÓVENES” del Servicio 2309 Dirección General de Juventud, en la Línea de subvención 23.09.232A 450.04.,480.02 y 482.02 L.A. 234G0650 “INTEGRACIÓN SOCIAL DE JÓVENES EXTUTELADOS Y EN DIFICULTAD SOCIAL” dotado con 370.000,00 euros, todo ello con el fin de atender las necesidades de ese centro directivo y cumplir con los compromisos adquiridos para 2025, que fue aprobado por Orden de 25 de febrero de 2025, y posteriores modificaciones, por la que se acuerda aprobar parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el periodo 2025/2027.

Para ello, se señala en su propuesta que, tras un análisis del estado y ejecución del crédito consignado en la aplicación presupuestaria 23.09.232A.480.02.00 y 482.02.00 L.A. 234G0650 “INTEGRACIÓN SOCIAL DE JÓVENES EXTUTELADOS Y EN DIFICULTAD SOCIAL”, dotada inicialmente con 370.000,00 euros, y ante la dificultad de poder ejecutar dicho crédito, se tramitaron paralelamente dos transferencias de crédito por importe de 150.000,00 euros y de 79.246,03 euros, respectivamente, con cobertura ambas en los créditos asociados a dicha aplicación presupuestaria para dar cobertura económica al Contrato Programa aprobado por Acuerdo de Gobierno de fecha 31 de marzo de 2025, asimismo, ante la necesidad de realizar diferentes actividades destinadas a las personas jóvenes, que en un principio no se contemplaron en su presupuesto para el ejercicio 2025, se hizo necesario incrementar la dotación presupuestaria de la aplicación presupuestaria 23.232A.229.70.00 “LEY CANARIA DE JUVENTUD”. Los créditos que sirvieron de cobertura proceden de la aplicación presupuestaria 23.09.232A. 480.02.00 L.A. 234G0650 “INTEGRACIÓN SOCIAL DE JÓVENES EXTUTELADOS Y EN DIFICULTAD SOCIAL.

Quinto.- Instar la publicación de la presente Orden y sus correspondientes Anexos I y II en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de esta Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2025.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, María Candelaria Delgado Toledo.

Ver anexo en la página 43634 del documento Descargar

ANEXO I

SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Ver anexo en la página 43635 del documento Descargar

ANEXO II

SUBVENCIONES DIRECTAS

Ver anexo en las páginas 43636-43638 del documento Descargar