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Disposición 2025/204/3561

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2025, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso público, para la contratación indefinida de dos técnicos con cargo a la línea de investigación institucional “2. Fomento de la internacionalización a través de alianzas interuniversitarias, títulos y programas conjuntos, la movilidad, la creación de centros internacionales y la cooperación para la solidaridad y el desarrollo”.

2025-10-15 · BOC-2025/204/3561

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC), en su línea de favorecer la internacionalización de la institución y de promover las alianzas con otras instituciones de educación superior, crea una línea de investigación institucional que le permite fomentar la internacionalización a través de dichas alianzas así como promover el desarrollo de titulaciones y programas conjuntos, la movilidad, la creación de centros internacionales y la cooperación para la solidaridad y el desarrollo.

Con fecha 25 de octubre 2023, el Rector de la ULPGC suscribe Convenio de subvención-Grant Agreement del Proyecto: European Reform University Alliance 2- ERUA2. Este proyecto está financiado por la European Education and Culture Executive Agency (EACEA), por delegación de la Comisión Europea, con fechas de ejecución del 1 de noviembre 2023 al 31 de octubre 2027.

Por ello, y para la correcta ejecución de dicho proyecto, se hace necesario la contratación de diferentes perfiles que apoyen el desarrollo de las actividades y resultados del proyecto y así cumplir con las obligaciones contraídas en el referido Convenio de subvención.

La contratación de personal se financiaría con fondos europeos (crédito afectado) del programa Erasmus+, en concreto del proyecto n.º: 101124451 (ERUA2), UGA 02803 del Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación, programa de gasto 42D, partida presupuestaria 640.99.94 y RIN 2133, existiendo a fecha de hoy crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas derivadas de la contratación objeto de la presente convocatoria.

De conformidad con las atribuciones que tiene delegadas por Resolución del Rector de 28 de enero de 2025 (BOC n.º 26, de 6.2.2025), este Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación resuelve aprobar la presente convocatoria con arreglo a las siguientes.

Con fecha 31 de marzo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 63, anuncio 1265) la Resolución de 18 de marzo de 2025, por la que se convocaba proceso selectivo, por el sistema de concurso público, para la contratación indefinida de cuatro técnicos con cargo a la línea de investigación institucional “2. Fomento de la internacionalización a través de alianzas interuniversitarias, títulos y programas conjuntos, la movilidad, la creación de centros internacionales y la cooperación para la solidaridad y el desarrollo”, financiado por el proyecto ERUA2 (n.º 101124451).

Mediante Resolución de 30 de julio de 2025, del Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación, se declara desierta la plaza de “Responsable Económico y Administrativo del Proyecto” convocada en dicho proceso selectivo. Por todo ello, se procede a convocar nuevamente esta plaza, junto con una segunda de nueva creación, conforme a las necesidades del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 25 de octubre 2023, se firma concesión de ayuda al proyecto denominado “European Reform University Alliance 2-ERUA2” con referencia 10112445, financiado por European Education and Culture Executive Agency (EACEA), con una dotación de un millón quinientos cinco mil ochocientos noventa y dos (1.505.892,00) euros.

Segundo.- El periodo de ejecución del citado proyecto está comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2027.

Tercero.- Con fecha 23 de septiembre de 2025, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a través del Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación, presenta oferta de trabajo financiada con cargo a este proyecto para la contratación de 2 técnicos categoría PACP2 a tiempo completo.

Cuarto.- Existe crédito adecuado y suficiente para la contratación, incluido el importe para posible indemnización por la finalización de dicha contratación, así como posibles subidas salariales y de cuotas patronales.

Quinto.- Se aporta al expediente documentos contables con referencia:

  • PACP2 técnico económico: RC 1964: importe 22.000 euros.

  • PACP2 técnico movilidad: RC 10477: importe 8.000 euros.

Con cargo a la aplicación presupuestaria 02803-42D-6409994 (30.000 euros), que corresponde al crédito necesario para costear las contrataciones que se pretenden en el año 2025.

Sexto.- Con fecha 23 de septiembre de 2025, el responsable de la línea de investigación institucional “2. Fomento de la internacionalización a través de alianzas interuniversitarias, títulos y programas conjuntos, la movilidad, la creación de centros internacionales y la cooperación para la solidaridad y el desarrollo”, D. Jin Javier Taira Alonso, como Vicerrector de Internacionalización y Cooperación e IP del Proyecto ERUA2, firma el consentimiento de contratación y disponibilidad del crédito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Objeto del contrato.

El apartado 1 del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dispone:

“1. El objeto de los contratos de actividades científico-técnicas será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos o contratos de I+D+I”.

En este caso el objeto del contrato será la realización de actividades vinculadas a la línea de investigación institucional “2. Fomento de la internacionalización a través de alianzas interuniversitarias, títulos y programas conjuntos, la movilidad, la creación de centros internacionales y la cooperación para la solidaridad y el desarrollo”.

La línea de investigación señalada se adapta al apartado 1 del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología y la Innovación.

II.- Convocatoria pública.

El apartado 2 del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece:

“2. Los contratos de actividades científico-técnicas, de duración indefinida, no formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal laboral.

Para su celebración se exigirán los siguientes requisitos:

a) El contrato se podrá celebrar con personal con título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Diplomatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica, Grado, Máster Universitario, Técnico/a Superior o Técnico/a, o con personal investigador con título de Doctor o Doctora. Asimismo, se podrá celebrar con personal cuya formación, experiencia y competencias sean acordes con los requisitos y tareas a desempeñar en la posición que se vaya a cubrir.

b) Los procedimientos de selección del personal laboral previsto en este artículo se regirán en todo caso a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia”.

III.- Órgano competente.

El órgano competente para la aprobación de la convocatoria es el Vicerrector de Investigación, Transferencia y Emprendimiento conforme la Resolución de 28 de enero de 2025, del Rector, por la que se delega en diversos órganos unipersonales de esta Universidad el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas y se establece el régimen de suplencia (BOC n.º 26, de 6.2.2025).

Vista la propuesta de Resolución PR/2025/1460, de 1 de octubre de 2025, fiscalizada favorablemente con fecha de 1 de octubre de 2025.

Por todo ello, y en virtud de la Resolución del Rector de fecha 28 de enero de 2025, por la que se delegan competencias en órganos unipersonales de esta Universidad y se establece el régimen de suplencia de los mismos (BOC n.º 26, de 6.2.2025), este Vicerrectorado dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

TEXTO DISPOSITIVO DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Aprobar la convocatoria pública para la contratación de 2 técnicos categoría PACP2 a tiempo completo, financiado con cargo al proyecto de investigación con referencia ERUA2 que se adjunta.

Segundo.- Autorizar el gasto para la contratación de 2 técnicos categoría PACP2 por importe de treinta mil (30.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 02803-42D-6409994, importe necesario para costear la contratación que se pretende durante el año 2025.

Tercero.- Aprobar la previsión de gasto para la contratación del personal técnico categoría PACP2 (2 puestos) por importe total de sesenta y cinco mil (65.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 02803-42D-6409994, necesario para sufragar el coste de contratación durante el año 2026.

Cuarto.- Aprobar la previsión de gasto para la contratación del personal técnico PACP2 (2 puestos) por importe total de sesenta y dos mil (62.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 02803-42D-6409994, necesario para sufragar el coste de contratación durante el año 2027 (hasta octubre) incluyendo indemnización.

Quinto.- Publicar esta convocatoria de oferta de trabajo en Boletín Oficial de Canarias.

RECURSO/ALEGACIONES

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse demanda en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Social que territorialmente corresponda, en función de las reglas contenidas en el artículo 10 de la Ley 36/2011, de 10 octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de octubre de 2025.- El Vicerrector de Internacionalización y Cooperación, Jin Javier Taira Alonso.

ANEXO I

BASES

1.- Objeto.

1.1. El objeto de esta convocatoria es la selección del personal que se detalla, con cargo a la línea de investigación institucional “2. Fomento de la internacionalización a través de alianzas interuniversitarias, títulos y programas conjuntos, la movilidad, la creación de centros internacionales y la cooperación para la solidaridad y el desarrollo”, adscrito al Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación (en adelante VIC) de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria:

• 1 Responsable económico y administrativo del proyecto.

Las funciones generales a desarrollar en este contrato, así como las condiciones de prestación del servicio se recogen en el Anexo I de esta convocatoria.

• 1 Responsable de apoyo técnico para la movilidad y la participación estudiantil en todos los paquetes de trabajo.

Las funciones generales a desarrollar en este contrato, así como las condiciones de prestación del servicio se recogen en el Anexo II de esta convocatoria.

2.- Régimen jurídico de la convocatoria.

2.1. La presente convocatoria se regirá por las presentes bases y, en lo que resulte de aplicación, por:

  • Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

  • Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquella.

  • El Convenio de subvención-Grant Agreement por el que se financia el proyecto ERUA2.

3.- Requisitos de las personas candidatas.

Además de los requisitos generales que se indican a continuación, quienes estén interesados en presentar solicitud deberán, para ser admitidos, cumplir con los específicos que se indican en el anexo correspondiente al contrato al que se opte.

3.1. Requisitos generales:

A) Nacionalidad: podrán participar en esta convocatoria las personas con nacionalidad española y las nacionales de Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles y españolas, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, podrán participar los extranjeros y extranjeras que se encuentren legalmente en España, y estén habilitados para residir y para poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

En el momento de presentación de la solicitud de participación deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a la previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso y cuyo conocimiento será exigible a todos los participantes.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y procedan de países cuya lengua oficial no sea el español, deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano mediante la presentación del Diplomas de español como lengua extranjera (DELE) nivel C1 o C2, o equivalentes, expedido conforme a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

B) Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

C) Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

D) Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

E) Titulación: encontrarse en posesión de la titulación requerida para el contrato al que se opte, o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acompañarse la documentación que acredite su homologación o declaración de equivalencia en España.

3.2. Los requisitos de participación y, en su caso, los méritos relacionados con los criterios de valoración del contrato deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo para acreditar los requisitos finalizará el mismo día del fin del plazo que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas, salvo lo establecido en la letra a) anterior respecto a la obtención del permiso de residencia en el caso de personas extranjeras no comunitarias y letra e) relativa a la homologación o equivalencia de títulos extranjeros.

3.3. Las personas aspirantes son responsables de la veracidad de todos los datos que hagan constar en su solicitud y en la documentación aportada, pudiendo exigírseles la responsabilidad correspondiente en caso de falsedad y sin perjuicio, en su caso, de la exclusión del procedimiento.

4.- Aspirantes con discapacidad, física, psíquica o sensorial.

Las personas aspirantes afectadas por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidas por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

5.- Retribución de los contratos.

Las retribuciones de cada contrato serán las que se indican en el anexo correspondiente.

Las retribuciones se abonarán en doce mensualidades que incluirán el importe correspondiente a las pagas extraordinarias aplicando el prorrateo que proceda.

A las retribuciones mensuales se les aplicarán las retenciones que procedan de acuerdo a la legalidad vigente.

6.- Carácter de los contratos. Duración, dedicación, extinción.

Los contratos se celebran al amparo del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, para gestionar la investigación y la transferencia establecidas en los paquetes de trabajo 1 a 8 del proyecto, y en las líneas definidas en los grupos de interés temáticos de la alianza detallados en el proyecto y que se pueden consultar en https://erua-eui.eu/about-us/fields-of-action/

El contrato tendrá carácter indefinido.

Será causa de extinción lo establecido en el artículo 52.e) del Estatuto de los Trabajadores: “Extinción del contrato por causas objetivas. En consecuencia, los contratos objeto de esta convocatoria podrán extinguirse si concurre la falta o insuficiencia de financiación que ampara la contratación, abonándose en tal supuesto, la indemnización que legalmente proceda”.

La concesión del contrato de trabajo no implica por parte de la Universidad o de sus entes dependientes ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de la Universidad o de dichos entes.

El régimen de dedicación de los contratos será a tiempo completo. La jornada semanal será de 37,5 horas; el horario será de 8 a 15:30 horas de lunes a viernes.

El servicio se prestará en modalidad presencial y se desarrollará en las dependencias del Rectorado de la ULPGC.

El Vicerrector de Internacionalización y Cooperación será el responsable del contrato, y por tanto quien organice, coordine y supervise el desarrollo del mismo.

Las personas contratadas disfrutarán de 22 días hábiles de vacaciones y los permisos que procedan de acuerdo a la legalidad vigente de aplicación.

Las personas contratadas podrán realizar, dentro de su horario laboral, actividades formativas relacionadas con el objeto de su contrato siempre que su realización sea iniciativa de este Vicerrectorado. El resto de actividades formativas que deseen realizar deberán llevarse a cabo fuera del horario de trabajo. En ningún caso estas últimas pueden interferir en dicho horario.

7.- Inicio de los contratos.

La fecha de inicio de la relación laboral será en diciembre de 2025. Esta fecha no podrá ser objeto de aplazamiento, salvo en el caso de contratos con personas extranjeras no comunitarias en que quedará aplazada hasta la obtención del permiso de residencia y autorización de trabajo y hasta un máximo de tres meses. En este caso, si transcurrido dicho periodo de tres meses no se han obtenido dichos permisos, y por tanto no pueda formalizarse el contrato, se perderá el derecho al mismo y se podrá proceder al llamamiento del suplente correspondiente o, en su caso, se procederá a declarar desierto el procedimiento.

8.- Solicitudes.

8.1. Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán presentar su solicitud, en el plazo de 10 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

8.2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la ULPGC (https://administracion.ulpgc.es) siguiendo el trámite Gestión de Proyectos de Cooperación (código SIA 2889885).

8.3. Cada solicitud tendrá que mencionar expresamente el nombre del proyecto ERUA2, así como el puesto específico al que quiere optar.

8.4. Los/as aspirantes deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

A) Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residente.

B) Copia del título académico oficial requerido para acceder a la contratación (o certificación supletoria del título). En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, estos deberán ir acompañados de la resolución original de la homologación expedida por el Ministerio de Educación español.

C) Los aspirantes extranjeros deberán presentar, además, la documentación justificativa de cumplir con los requisitos de nacionalidad, parentesco y dependencia económica, en su caso, señalados en la base 4.1.A) de esta convocatoria.

D) Curriculum vitae firmado, añadiendo justificación de todos los méritos alegados, debidamente ordenados y numerados con el apartado del baremo al que corresponden.

E) Documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración en el concurso.

F) En caso de que entre los criterios de baremación de las solicitudes se incluya la acreditación de experiencia laboral, deberá aportarse informe de vida laboral actualizado. Igualmente, se aportará copia del contrato o certificado firmado por responsable de la empresa en el que se indiquen las tareas realizadas durante el contrato. Lo mismo rige en el caso de una beca.

8.5. La dirección de correo electrónico que figure en la solicitud se considerará la única válida a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio.

8.6. Los documentos se presentarán en copia simple. Solo deberá presentar los documentos originales el aspirante que resulte seleccionado, y se realizará con anterioridad a la firma del contrato, en el plazo en el que le sean requeridos, quedando decaído de los derechos de participación en el proceso selectivo en el caso de que no los presentase o no se pudiese acreditar su autenticidad.

9.- Admisión de candidatos y candidatas.

9.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, y una vez revisadas administrativamente las solicitudes por el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación de la ULPGC, se dictará, en el plazo máximo de diez días hábiles, la resolución de dicho Órgano declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación expresa de la causa de exclusión, que servirá de notificación a las personas interesadas a todos los efectos.

9.2. Las/los candidatas y candidatos no admitidos dispondrán de un plazo de cinco días naturales desde su publicación en la página web del VIC: https://cooperacion.ulpgc.es/ para subsanar el defecto causante de la no admisión. Si así no lo hicieren, se archivará la solicitud sin más trámite.

9.3. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará resolución del Vicerrector de Internacionalización y Cooperación aprobando las listas definitivas de personas admitidas al proceso de selección, que servirá de notificación a los/as interesados/as y agotará la vía administrativa.

10.- Comisión Evaluadora.

10.1. La Comisión Evaluadora estará constituida por las personas señaladas en el Anexo 5 de la presente convocatoria y será la responsable de valorar los méritos y convocar, en su caso, a los aspirantes para la realización de la entrevista, de acuerdo con el baremo establecido en cada anexo específico por puesto. La secretaria o el secretario, que forman parte de la Comisión Evaluadora, actuará con voz y voto.

10.2. La Comisión Evaluadora se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.3. Las personas que forman parte de la Comisión Evaluadora deberán plantear su abstención, para no formar parte de la misma, cuando pudieran estar incursas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a aquellos miembros de la Comisión Evaluadora cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en el citado artículo 23.

10.4. La participación en el proceso selectivo supone el consentimiento expreso del aspirante para que la Comisión Evaluadora tenga acceso a los datos de carácter personal o profesional que, obrando en poder de la Administración, sean puestos a disposición de dicho órgano para el ejercicio de sus funciones.

Las personas que forman parte de la Comisión Evaluadora solo utilizarán aquellos datos personales o profesionales que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones, no pudiendo emplearlos para fines distintos.

Asimismo, quedan obligadas al cumplimiento del deber de secreto respecto de los datos de los concursantes a los que tengan acceso durante el ejercicio de su función, debiendo tratar estos confidencialmente, quedando prohibido cualquier tipo de comunicación, cesión, transferencia, almacenamiento, envío o entrega no autorizados expresamente. El deber de secreto y confidencialidad permanecerá una vez finalizada la labor de la Comisión.

11.- Sistema selectivo.

11.1. El sistema selectivo será el concurso de méritos, a fin de evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones y de establecer el orden de prelación de los mismos para la selección. Se desarrollará en dos fases: la primera consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes y la segunda en una entrevista personal.

11.2. Primera fase: valoración de méritos.

A los aspirantes les serán valorados los méritos conforme al baremo que se expresa en cada anexo del puesto específico.

Únicamente se valorarán aquellos méritos que se posean a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y que sean acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La Comisión Evaluadora podrá requerir a aquellos aspirantes que considere conveniente las aclaraciones de aquellos extremos de carácter dudoso, de difícil interpretación o controvertidos de la documentación presentada, así como recabar el asesoramiento de aquellas personas que, por su especialización, estime oportuno.

Efectuada la valoración de los méritos la Comisión hará pública, en los lugares señalados en la base 9.2, una relación provisional con la puntuación otorgada a los aspirantes de cada puesto específico en la primera fase del concurso, con indicación de las puntuaciones parciales que correspondan a cada uno de los apartados del baremo de méritos.

Contra dicha relación provisional podrán interponer los aspirantes las reclamaciones que consideren oportunas, en el plazo de tres días naturales siguiente a su publicación.

Finalizado dicho plazo se publicará la relación definitiva de la primera fase del concurso con los aspirantes ordenados igualmente con la puntuación otorgada.

11.3. Segunda fase: entrevista personal.

Con los aspirantes que obtengan las cinco mejores puntuaciones en la valoración de los méritos aportados, o el número que resulte de los posibles empates que se produzcan entre el aspirante que ocupa la quinta posición y los sucesivos, la Comisión realizará una entrevista personal, mediante una serie de preguntas que se dirigirán a determinar la valía de la persona candidata en términos de su competencia personal y de su adecuación para el desempeño del puesto especifico al que opte.

La distribución de la puntuación se centrará las siguientes cuestiones clave:

Ver anexo en la página 43618 del documento Descargar

11.4. Finalizadas las entrevistas, la Comisión hará pública, igualmente en los lugares señalados en la base 9.2, la relación provisional con la puntuación total de los aspirantes en ambas fases del concurso. Contra dicha relación provisional podrán interponer los aspirantes las reclamaciones que consideren oportunas, en el plazo de cinco días naturales siguientes a su publicación.

11.5. Finalizado dicho plazo, se publicará la relación definitiva de aspirantes ordenados igualmente con la puntuación otorgada por cada puesto específico. Esta relación integrará la propuesta de contratación del aspirante con mayor puntuación en cada puesto.

11.6. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos, por su orden.

11.7. El proceso selectivo podrá quedar desierto si ninguno de los aspirantes supera el mínimo de puntuación requerida en el concurso o el proceso de selección establecido en el anexo de cada puesto específico.

12.- Resolución.

Finalizadas las actuaciones, el Vicerrector de Internacionalización y Cooperación dictará Resolución disponiendo la contratación de los aspirantes propuestos para cada puesto específico. Además, se creerá una lista de reserva para cada puesto.

13.- Presentación de documentos y formalización del contrato.

13.1. Los candidatos o candidatas propuestos dispondrán, a partir de la notificación de la Resolución definitiva, de un plazo máximo de 5 días naturales para la formalización por escrito del contrato y la inmediata incorporación al trabajo. Con carácter previo a dicha formalización deberán, asimismo, presentar la siguiente documentación:

a) Original del DNI, pasaporte o tarjeta de residente.

b) Original de los títulos académicos oficiales requeridos para acceder a la contratación (o del resguardo de su solicitud). En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, estos deberán ir acompañados de la resolución original de la homologación expedida por el Ministerio de Educación español.

c) Originales de la documentación presentada para la acreditación de los méritos valorados en el concurso.

d) Informe de vida laboral.

e) Original de la certificación de conocimiento adecuado del castellano prevista en la base 3.1.A), en su caso.

f) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, del ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

g) Certificado médico de poseer la capacidad funcional para el ejercicio de las tareas a desarrollar.

h) Declaración jurada de no estar prestando servicios en el sector público, realizando actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, ni percibiendo pensión que resulte incompatible.

i) Datos bancarios.

j) Comunicación de datos del pagador (modelo 145 IRPF).

k) Documento de afiliación a la Seguridad Social.

13.2. Salvo los supuestos de fuerza mayor, quien no compareciese a la formalización del contrato, no presentase la documentación referida, o si del examen de la misma se dedujera que carece de los requisitos señalados, o que no posee los méritos valorados, habrá decaído, a todos los efectos, en su derecho a ser contratado, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera haber incurrido. En este caso podrán ser llamados los aspirantes que concurrieron a la selección, por su orden de aparición en la lista de reserva.

14.- Periodo de prueba.

Se establece un periodo de prueba de 3 meses.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.

Transcurrido el periodo de prueba, si este se ha superado de forma satisfactoria, el contrato producirá plenos efectos. En caso de no superarse dicho periodo, se procederá a la rescisión del contrato.

Estarán exentos de periodo de prueba quienes hayan desempeñado tareas similares con anterioridad a este contrato bajo cualquier modalidad de contratación en la ULPGC.

15.- Suspensión del contrato.

El contrato no podrá suspenderse salvo por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción y acogimiento durante el periodo de duración del mismo.

16.- Confidencialidad.

La persona contratada se obliga a mantener los principios de confidencialidad y responsabilidad respecto de toda la información a la que tenga acceso con motivo del desarrollo de sus funciones, así como a guardar el sigilo profesional de todos aquellos asuntos que se conozcan por razón de dicha actividad. Se podrá, en su caso, firmar conjuntamente con el contrato laboral el correspondiente acuerdo de confidencialidad.

17.- Datos de carácter personal.

Los datos personales recogidos en la solicitud de participación al presente concurso serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y demás derechos establecidos en la norma, dirigiendo un escrito al Servicio de Personal de esta Universidad.

18.- Norma final.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

ANEXO II

RESPONSABLE ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO DEL PROYECTO

Ver anexo en la página 43622 del documento Descargar

PUNTUACIÓN MÍNIMA PARA QUE EL CANDIDATO PUEDA OPTAR AL CONTRATO: al menos 30 puntos obtenidos en la valoración de los méritos sin contar los obtenidos en la entrevista, o al menos 40 puntos sumando los obtenidos en la valoración de los méritos más los obtenidos en la entrevista.

TAREAS DEL PUESTO:

• Gestión y supervisión económica de todos los gastos y actividades en colaboración con el Project Manager u otros responsables del proyecto y bajo la dirección del Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación.

• Interlocución con tal finalidad con socios, entidades colaboradoras, órganos de la ULPGC y Jefe de Fila del proyecto (Universidad París 8).

• Gestión administrativa de los gastos en la ULPGC.

• Asesoramiento económico-administrativo en reuniones y actividades relativas al proyecto.

• Participación en las reuniones del Consorcio del proyecto referente a la gestión económica del proyecto y sus actividades.

• Organizar las reuniones y encuentros necesarios en la ULPGC para la correcta ejecución económica del proyecto en colaboración con el Project Manager u otros responsables del proyecto.

• Realizar los informes y justificaciones económicas pertinentes al Jefe de Fila (Universidad París 8).

• Apoyo técnico y de gestión a cualquier iniciativa de la Red ERUA o de sus socios y asociados.

• Apoyo técnico y de gestión a cualquier iniciativa con otras Alianzas de Universidades Europeas.

DURACIÓN DEL CONTRATO:

Indefinido (artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre).

La concesión del contrato de trabajo no implica por parte de la Universidad o de sus entes dependientes ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de la Universidad o de dichos entes.

RETRIBUCIÓN BRUTA:

PERSONAL TÉCNICO DE APOYO (PACP2), tiempo completo (37,5 horas semanales).

Salario básico mensual 1.344,50, más complemento mensual de 500 euros.

Total retribución bruta mensual: 1.844,50 euros.

CENTRO DE TRABAJO:

Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación.

LISTA DE RESERVA:

En este proceso selectivo se generará una lista de reserva con los candidatos de acuerdo con el criterio de puntuación obtenida tanto en la evaluación de méritos como de entrevista por si hubiera necesidades de sustitución o de cubrir un nuevo puesto con idénticas funciones en el marco de dicho proyecto.

ANEXO III

RESPONSABLE DE APOYO TÉCNICO PARA LA MOVILIDAD Y PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL

Ver anexo en la página 43624 del documento Descargar

PUNTUACIÓN MÍNIMA PARA QUE EL CANDIDATO PUEDA OPTAR AL CONTRATO: al menos 35 puntos obtenidos en la valoración de los méritos sin contar los obtenidos en la entrevista, o al menos 45 puntos sumando los obtenidos en la valoración de los méritos más los obtenidos en la entrevista.

TAREAS DEL PUESTO:

• Gestión y supervisión de las acciones relacionadas con estudiantes y movilidad en el marco del proyecto ERUA, en colaboración con el Project Manager u otros responsables del proyecto y bajo la dirección del Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación.

• Interlocución con tal finalidad con los socios del consorcio ERUA, entidades colaboradoras, órganos de la ULPGC, y el Jefe de Fila del proyecto (Universidad París 8).

• Coordinación y seguimiento de las movilidades entrantes y salientes vinculadas al proyecto, tanto físicas como virtuales.

• Asesoramiento y acompañamiento a los estudiantes participantes en actividades del proyecto (movilidades, escuelas, eventos, etc.).

• Participación en las reuniones del Consorcio del proyecto relativas a los paquetes de trabajo centrados en estudiantes, movilidad y participación estudiantil.

• Organización de actividades de acogida, eventos y encuentros dirigidos a estudiantes en la ULPGC en el marco de ERUA, en colaboración con el Project Manager u otros responsables del proyecto.

• Difusión de oportunidades de participación estudiantil en ERUA a nivel institucional y apoyo en los procesos de selección, comunicación y seguimiento.

• Elaboración de informes, recopilación de datos y justificación de actividades vinculadas a la movilidad y participación de estudiantes, en coordinación con el Jefe de Fila.

• Apoyo técnico y de gestión a cualquier iniciativa de la Red ERUA o de sus socios y asociados relacionada con estudiantes y movilidad.

• Apoyo técnico y de gestión a cualquier iniciativa conjunta con otras Alianzas de Universidades Europeas en relación con la movilidad y participación estudiantil.

DURACIÓN DEL CONTRATO:

Indefinido (artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre).

La concesión del contrato de trabajo no implica por parte de la Universidad o de sus entes dependientes ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de la Universidad o de dichos entes.

RETRIBUCIÓN BRUTA:

PERSONAL TÉCNICO DE APOYO (PACP2), tiempo completo (37,5 horas semanales).

Salario básico mensual 1.344,50 más complemento mensual de 500 euros.

Total retribución bruta mensual: 1.844,50 euros.

CENTRO DE TRABAJO:

Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación

LISTA DE RESERVA:

En este proceso selectivo se generará una lista de reserva con los candidatos de acuerdo con el criterio de puntuación obtenida tanto en la evaluación de méritos como de entrevista por si hubiera necesidades de sustitución o de cubrir un nuevo puesto con idénticas funciones en el marco de dicho proyecto.

ANEXO IV

COMISIÓN EVALUADORA

Ver anexo en la página 43626 del documento Descargar