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Disposición 2025/203/3541

DECRETO 131/2025, de 13 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural Inmaterial, con la categoría de “Técnica artesanal tradicional”, a favor de “La Técnica de La Roseta”, en el ámbito de Canarias.

2025-10-14 · BOC-2025/203/3541

Vista la propuesta de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura en relación con el expediente instruido para la declaración de Bien de Interés Cultural Inmaterial, con la categoría de “Técnica artesanal tradicional”, a favor de “La Técnica de La Roseta”, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 28 de enero de 2021, tuvo entrada en el registro de la extinta Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias solicitud del Cabildo Insular de Tenerife en la que se insta al Gobierno de Canarias a la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) de la “Técnica de La Roseta”, considerando la importancia cultural, artesanal, social y económica de la misma en el archipiélago canario. Entre la documentación trasladada junto con la solicitud, se encuentra el documento de adhesión por parte del Cabildo Insular de Lanzarote a la propuesta de declaración de Bien de Interés Cultural de la “Técnica de La Roseta”, con base en las siguientes manifestaciones:

“Se ha ampliado la solicitud de declarar la Roseta a nivel de Canarias porque tras los estudios realizados hemos llegado a la conclusión de que al ser la técnica de la roseta la misma en todas las partes donde se ha desarrollado y que en Canarias se sigue manteniendo en dos Islas desde su comienzo (Lanzarote y Tenerife) tiene que ser considerada como BIC a nivel de todo el Archipiélago.

No solo tenemos en común la misma Técnica sino que también que la forma de repartir la materia prima, la selección de motivos o la recogida una vez terminado el producto, se hacía de la misma manera. (…)”.

Segundo.- Mediante Resolución de 19 de abril de 2023, de la extinta Dirección General de Patrimonio Cultural, con n.º de registro 129/2023, de 25 de abril (BOC n.º 90, de 10.5.2023), se acuerda incoar el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural Inmaterial, con la categoría de “Técnica artesanal tradicional”, a favor de “La Técnica de la Roseta”, en el ámbito de Canarias.

Tercero.- Con fecha 15 de junio de 2023, se recibió en la extinta Dirección General de Patrimonio Cultural Comunicación de la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico, del Ministerio de Cultura y Deporte, informando de que el bien referenciado fue inscrito en el Registro General de Bienes de Interés Cultural con el código de anotación preventiva n.º 30567, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

Cuarto.- Por Resolución n.º 121/2025, de 7 de marzo, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, se acordó solicitar los dictámenes preceptivos previstos en el artículo 30.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (en adelante LPCC), a las instituciones consultivas determinadas en el artículo 21 y, al mismo tiempo, suspender el cómputo del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento administrativo -fijado en veinticuatro meses- hasta la recepción de al menos dos de los dictámenes solicitados, indicando que la suspensión no podrá exceder, en ningún caso, de tres meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). La citada resolución fue notificada a los interesados, esto es, Cabildo Insular de Lanzarote, Cabildo Insular de Tenerife, Asociación Cultural La Roseta, Ayuntamiento de Teguise, Ayuntamiento de La Orotava y Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna, el mismo día 7 de marzo de 2025, produciéndose la suspensión del cómputo del plazo desde esa misma fecha.

En base a esto, se solicitaron dictámenes con fecha 7 de marzo a las siguientes instituciones consultivas: Universidad de La Laguna, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y Museo de Artesanía Iberoamericana de Tenerife.

Quinto.- Con fecha 12 de marzo de 2025 se recibió el dictamen emitido por el Museo de Artesanía Iberoamericana de Tenerife. Posteriormente, con fecha 4 de junio de 2025, se recibió el informe de la Universidad de La Laguna.

Sexto.- En consecuencia, con fecha 4 de junio de 2025, se dictó Resolución n.º 304/2025, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, por la que se acuerda el levantamiento de la suspensión del cómputo del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, notificándose a los interesados los días 4 y 5 de junio de 2025.

Considerando lo anterior, el cómputo del plazo máximo legal para resolver y notificar el procedimiento permaneció suspendido durante ochenta y nueve (89) días naturales, entre el 7 de marzo de 2025, fecha en que se acordó la suspensión por solicitud de los dictámenes preceptivos, y el 4 de junio de 2025, fecha en que se recibió el último informe, de conformidad con lo previsto en los artículos 31.1 LPCC y 22.1.d) LPACAP.

Séptimo.- En virtud de lo establecido en el artículo 30.1 LPCC, y en los artículos 82 y 83 LPACAP, con fecha 4 de junio se dictó la Resolución n.º 306/2025, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural (BOC n.º 112, de 9.6.2025), por la que se dispone la apertura del trámite de audiencia durante un plazo de quince (15) días hábiles y del periodo de información pública a las personas interesadas, durante un plazo de veinte (20) días hábiles. Cabe señalar que durante estos periodos no se presentaron alegaciones.

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 LPCC, con fecha 8 de julio de 2025 se celebró la sesión de la Ponencia Técnica de Patrimonio Arqueológico, Etnográfico y Paleontológico, que emitió en la misma fecha dictamen favorable a la continuación del procedimiento para la declaración de “La Técnica de La Roseta” como Bien de Interés Cultural Inmaterial, con la categoría de “Técnica artesanal tradicional”, en el ámbito de Canarias, y en cuya sesión se acordó la elevación del expediente al Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias (en adelante CPCC), para la emisión del preceptivo informe, de conformidad con el artículo 32.1 LPCC.

Consta en el expediente certificado de la sesión celebrada el día 8 de julio de 2025, emitido por el Secretario y el Presidente de la Ponencia Técnica, en el que se hace constar que la fecha de celebración de la sesión, 8 de julio de 2025, determina el inicio del cómputo del plazo de suspensión del procedimiento de declaración como Bien de Interés Cultural, de acuerdo con la legislación vigente.

Noveno.- Con fecha 8 de julio de 2025, se dictó la Resolución n.º 363/2025, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, por la que se solicitó informe preceptivo al CPCC, y se declaró la suspensión del cómputo del plazo máximo legal para la resolución y notificación del procedimiento, que opera entre la fecha de petición del informe -8 de julio- y la recepción del mismo por parte del CPCC, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 LPCC, indicando que la suspensión no podrá exceder, en ningún caso, de tres meses. Esta resolución se notificó a los interesados con fecha 9 de julio de 2025.

Décimo.- Con fecha 6 de octubre de 2025 se celebró la sesión del CPCC, en la que se emitió informe preceptivo en sentido favorable a la declaración de “La Técnica de La Roseta” como Bien de Interés Cultural Inmaterial, con la categoría de “Técnica artesanal tradicional”, en el ámbito de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, aprobado por Decreto 118/2001, de 14 de mayo. Consta certificado de la Secretaria suplente del CPCC, acreditativo de la adopción del mencionado informe favorable.

Como consecuencia de la emisión de dicho informe y de su recepción, se produce automáticamente el levantamiento de la suspensión del cómputo del plazo máximo legal para resolver, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32.1 LPCC, declarándose mediante Resolución n.º 503/2025, de 6 de octubre, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, y notificándose a las personas interesadas el mismo día 6 de octubre de 2025.

En consecuencia, el plazo de resolución permaneció suspendido un total de 90 días naturales, desde el 8 de julio de 2025, fecha en la que se elevó el expediente al CPCC por la Ponencia Técnica, hasta el 6 de octubre de 2025, fecha en la que el CPCC emitió el correspondiente informe preceptivo.

Undécimo.- Con fecha 6 de octubre de 2025 se expide certificación de la Jefa de Servicio de Patrimonio Cultural, en cuya virtud se acredita que no se ha producido la caducidad del expediente referenciado, y que sigue vigente por haber estado suspendido el procedimiento por un total de 179 días.

Duodécimo.- Con fecha 6 de octubre de 2025, la Jefa de Servicio de Patrimonio Cultural informa que procede elevar al Director General de Cultura y Patrimonio Cultural a fin de que dicte propuesta para declarar Bien de Interés Cultural Inmaterial, con la categoría de “Técnica artesanal tradicional”, a favor de “La Técnica de La Roseta”, en el ámbito de Canarias.

Decimotercero.- Con fecha 6 de octubre de 2025, se emite propuesta del Director General de Cultura y Patrimonio Cultural, en el que se solicita la elevación al Consejo de Gobierno a fin de dictar el decreto por el que se declare Bien de Interés Cultural Inmaterial, con la categoría de “Técnica artesanal tradicional”, a favor de “La Técnica de La Roseta”, en el ámbito de Canarias.

A estos hechos les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece en su artículo 27.4 que los poderes públicos canarios velarán por la protección y la defensa de la identidad, el patrimonio histórico y los valores e intereses de Canarias, del legado etnográfico y arqueológico de la población aborigen prehispánica y de las demás culturas que han ido poblando el Archipiélago, atribuyendo en el artículo 137.1 a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española.

En desarrollo de los fundamentos estatutarios, la incoación y tramitación de este expediente se ha llevado a cabo por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo previsto en los artículos 15.2.d), 27.3.b) y 30.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, habiéndose seguido el procedimiento establecido en la Sección 2.ª, Capítulo I, Título IV de dicho texto legal, así como lo dispuesto en el Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, aprobado por Decreto 118/2001, de 14 de mayo, y en el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por Decreto 111/2004, de 29 de julio.

Segundo.- El artículo 1 LPCC manifiesta que su objeto es “establecer el régimen jurídico del patrimonio cultural de Canarias con el fin de garantizar su identificación, protección, recuperación, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento, así como su investigación, valorización y transmisión a generaciones futuras, de forma que sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y fundamento de la identidad cultural”.

De conformidad con el artículo 2.2 de la citada Ley, “el patrimonio cultural de Canarias está constituido por bienes muebles, inmuebles y manifestaciones inmateriales de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional, que tengan valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, cualquiera que sea su titularidad y régimen jurídico”.

Tercero.- El artículo 3.1.c) de la misma Ley define el patrimonio cultural inmaterial como “el correspondiente a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional, que las comunidades, grupos y, en algunos casos, individuos reconozcan como parte integrante del patrimonio cultural de Canarias”. El concepto de patrimonio cultural inmaterial viene desarrollado en el artículo 106 del citado texto, considerando a título enunciativo y no limitativo, en su apartado i), “las técnicas artesanales tradicionales”.

Cuarto.- Los bienes de interés cultural constituyen el primero de los niveles de protección previstos en el artículo 9.1.a) LPCC, que contempla que se declaren de este nivel aquellos bienes muebles, inmuebles e inmateriales más sobresalientes de valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria. De acuerdo con el régimen general de los bienes de interés cultural regulado en su artículo 22, esta declaración implica el establecimiento de un régimen singular de protección y tutela, contemplado en el artículo 108 de la misma Ley.

Quinto.- En el presente expediente se propone incluir “La Técnica de La Roseta”, en la categoría de clasificación prevista en el artículo 25, apartado f), LPCC, “Técnicas artesanales tradicionales”, en consonancia con el carácter de bien cultural inmaterial.

El ámbito suprainsular viene determinado por su arraigo concreto en las islas de Tenerife y Lanzarote, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2.d) LPCC, corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la incoación, instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo.

Sexto.- De acuerdo con el artículo 31.1 LPCC, “el procedimiento para la declaración de bien de interés cultural deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de veinticuatro meses desde el inicio del procedimiento, sin perjuicio del plazo de suspensión del procedimiento previsto en la legislación de procedimiento administrativo común”. En su virtud, el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que el plazo máximo para resolver el procedimiento podrá suspenderse por el tiempo que medie entre la petición y la recepción de los informes preceptivos, que no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

En este sentido, el artículo 18.b) del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por Decreto 111/2004, de 29 de julio, establece que efectivamente se suspenderá el plazo en este procedimiento especial, “Cuando deban solicitarse informes que resulten preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe, que igualmente será comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses”.

De acuerdo con lo dispuesto, el plazo de veinticuatro (24) meses para resolver el procedimiento quedó suspendido en dos ocasiones:

  • La primera suspensión se produjo en virtud de la obligación de recabar, al menos, dos informes preceptivos de las instituciones consultivas, de conformidad con los artículos 30.1 y 21 LPCC.

En el presente expediente se solicitaron dictámenes preceptivos a la Universidad de La Laguna, a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y al Museo de Artesanía Iberoamericana de Tenerife con fecha de 7 de marzo de 2025. El 12 de marzo de 2025 se recibió dictamen del Museo de Artesanía Iberoamericana de Tenerife y el 4 de junio de 2025 se recibió informe emitido por la Universidad de La Laguna.

Como consecuencia de la suspensión del plazo y posterior declaración de levantamiento, el plazo máximo de resolución y notificación del presente procedimiento administrativo permaneció suspendido desde el día 7 de marzo de 2025, fecha de solicitud de los dictámenes preceptivos, hasta el día 4 de junio de 2025, fecha de recepción del último de los informes preceptivos solicitados, de conformidad con lo dispuesto en la normativa citada, lo que conllevó la suspensión del procedimiento por un total de 89 días naturales, computados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la LPACAP.

  • La segunda suspensión tuvo lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1 LPCC, que establece que la solicitud del informe preceptivo al CPCC suspende el plazo de resolución del procedimiento hasta la recepción del mismo. En este sentido, la Ponencia Técnica dictaminó favorablemente en su sesión del día 8 de julio de 2025 y elevó el expediente al CPCC para la emisión del informe preceptivo, que fue emitido con carácter favorable el día 6 de octubre de 2025. Todo ello conllevó la suspensión del procedimiento por un total de 90 días naturales, computados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la LPACAP.

En consecuencia, el plazo de veinticuatro meses para la resolución del procedimiento quedó suspendido en dos periodos:

  • 89 días naturales, desde la solicitud de los dictámenes preceptivos a las instituciones consultivas, hasta la recepción del último de ellos.

  • 90 días naturales, desde la solicitud del informe preceptivo al Consejo de Patrimonio Cultural de Canarias, hasta su recepción.

Por tanto, el periodo total de suspensión asciende a 179 días naturales, lo que determina que el plazo de caducidad del procedimiento vencerá el día 15 de octubre de 2025.

Séptimo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1 LPCC, “la declaración de un Bien de Interés Cultural se realizará mediante decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la persona titular del departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural, y previo informe favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias”.

Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo establece que dicho decreto deberá contener, al menos, “la descripción del bien”. Asimismo, el apartado 3 determina que “cuando la declaración se refiera a bienes inmateriales, deberá precisar los elementos esenciales cuya alteración supondría un menoscabo de los valores que motivaron aquella, con el objeto de permitir la evolución natural de este tipo de manifestaciones”.

Finalmente, el apartado 4 establece que “el decreto por el que se declare un Bien de Interés Cultural se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y se comunicará a las personas interesadas y a las administraciones públicas competentes por razón del territorio”.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, visto el informe favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 13 de octubre de 2025,

DISPONGO:

Único.- Declarar Bien de Interés Cultural Inmaterial, con la categoría de “Técnica artesanal tradicional”, a favor de “La Técnica de La Roseta”, en el ámbito de Canarias, según la descripción y los elementos esenciales que se contienen en el anexo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 13 de octubre de 2025.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.

ANEXO

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CLASIFICACIÓN: Bien inmaterial.

CATEGORÍA: Técnicas artesanales tradicionales.

EN FAVOR DE: La Roseta.

ÁMBITO: Canarias.

Descripción.

El patrimonio textil desde su vertiente histórica, etnográfica, arqueológica o artística empezó a valorarse hace escasas décadas.

En concreto, el encaje reporta información sobre aspectos relacionados con la historia, la sociología, el comercio y la economía de un periodo determinado. El arte del encaje de aguja se remonta al siglo XVI, cuando el término “encaje” se documenta en diversos textos e inventarios del momento para designar este tipo de labor, que en países como Flandes, Italia o España experimenta un importante desarrollo.

Los referentes de los encajes de aguja los hallamos en los puntos cortados o bordados-calados y deshilados. En los primeros se recortaban pequeños trozos de tela y se adornaban con dibujos de desarrollo geométrico. Por su parte, los deshilados eran labores más evolucionadas al requerir, previamente a su ejecución ornamental, la extracción de hilos de la tela base. Dependiendo del mayor o menor número de hilos extraídos, se consideraban bordados o encajes. En esta última categoría se hallan los llamados Soles o Ruedas, en atención al motivo central y se trabajan en trama radial, formando motivos decorativos en círculos.

Los Soles alcanzan la mayor repercusión en el panorama textil español a finales del siglo XVII, aunque con anterioridad ya se confeccionaban, habiendo sido en Castilla donde inician su expansión y conquista hacia ultramar, en este caso, a Canarias. Las misiones que participaban en las acciones de conquista, además de evangelizar se ocupaban igualmente de inculcar las costumbres y transmitir las formas de vida de la Península Ibérica. Probablemente, el aporte poblacional que llega a Canarias trae la labor de deshilado que será asimilada e interpretada por las mujeres de las islas, y que fueron evolucionando a los Calados, aunque, en concreto, la Roseta no es un deshilado.

La técnica de aguja está emparentada con el bordado-calado y los deshilados, y en ella se incluyen distintos tipos de encajes. Sin embargo, no todas utilizan la misma aguja, ni tampoco siguen el mismo proceso de elaboración, pero todas se caracterizan porque en ellas participa una hebra de hilo que evoluciona sobre sí misma y va formando los puntos básicos, como son los anudados y bucleados.

La Roseta, única aportación genuinamente española en el variado repertorio de encajes en Occidente, pertenece por méritos propios a la amplia familia de los encajes de aguja, cuya elaboración se hace al aire con ayuda de una almohadilla o pique, y cuya forma de preparación es diferente. La principal diferencia que se establece entre los Soles y la Roseta es que no participan de la misma preparación: los Soles necesitan una tela como base y un complejo proceso de deshilado, mientras que las Rosetas se hacen al aire y no requieren tela. Las analogías se basan únicamente en la utilización de los puntos básicos, como anudados y guipures, y en la decoración de trama radial, aunque las Rosetas son más aéreas al dejar muchos hilos de los radios desnudos. En definitiva, la Roseta es fruto de una evolución y probablemente derive de los propios Calados o Soles canarios, que en algún momento se independizó de la tela base para convertirse en un encaje de nudos de trama radial.

La Roseta forma parte de la historia textil de Canarias y en torno a 1949 se la consideraba una “manifestación exquisita de los antiguos encajes de aguja”, tomando las palabras del investigador Segura Lacomba, reflejadas en su trabajo “Maravillas: Bordados populares españoles”.

La Roseta forma parte de la herencia patrimonial de Canarias, que se ha ido transmitiendo de forma repetitiva de generación en generación, tanto en Tenerife como en Lanzarote, así como en otros lugares de Canarias y del resto del planeta.

La Técnica de la Roseta.

La Técnica de la Roseta es diferente a lo que se había conocido hasta el momento. Se manufactura con ayuda de una pequeña almohadilla llamada pique, pelota o cojín, con relleno apretado que puede ser de serrín, gofio, paja, pelo o arena en Lanzarote, con un grosor de 4 o 5 cm, forrado de tela en los costados y en la parte inferior, pero con una superficie sólida para trabajar confeccionada con piel -actualmente de plástico-, que lleva a su alrededor, casi en el borde, una fila compacta de alfileres clavados casi íntegramente.

En Lanzarote, a diferencia de Tenerife, se conoce por pique la plancha de metal provista de unos orificios por los que se insertan los alfileres necesarios para cada tipo de Rosetas y que se cambia con cada nuevo diseño. El resto de la base, por su forma redondeada, se denomina pelota. En su origen, los piques o pelotas adquirieron formas redondas, pero en la actualidad pueden responder a formatos cuadrados, ovalados, hexagonales, acorazonados, entre otros, dependiendo del ingenio de la artesana. Los piques eran elaborados por especialistas, pero con el paso del tiempo las propias artesanas los elaboran atendiendo a sus necesidades.

El hilo puede ser de diferente grosor, aunque el más utilizado en el siglo pasado era el de la marca comercial “Dalia 16”, o “Dalia 20” en menor medida. Actualmente existen nuevas marcas que se ofertan en el mercado, como “Freccia” o “Tridalia”, que poseen la misma calidad que las anteriores, y son de color blanco y beige o bien se combinan ambos para obtener Rosetas matizadas. Los colores que se trabajaban inicialmente en Tenerife y en Lanzarote eran el blanco y el beige. En Lanzarote desde hace escasos años se elaboran también en vivos colores y tonos: rojos, amarillos, malvas, verdes, entre otros, en combinación con blancos y crudos; blancos y azul, blancos y verdes, por ejemplo. Mediante el zurcido se consigue una gradación de color llamado matizado, creando así atractivos y alegres modelos, como la galleta bordada lanzaroteña.

Los alfileres, cuyo número va a depender del diseño y del tamaño de la Roseta, siempre en número par (36, 42, 60, 72 o 84), son una herramienta importante, a la vez que de su correcta distribución dependerá el resultado final del trabajo. De ahí que en Lanzarote se facilite esta labor mediante la pequeña plancha metálica, que ya hemos mencionado, y que se coloca en la parte superior de la pelota.

Las Rosetas pueden ser redondas, cuadradas, lanceoladas, o adquirir forma de estrellas, pero siempre la técnica de trabajo es la misma. Sobre la superficie, cuadrada o redonda, se va cruzando ordenadamente el hilo, enganchándolo una y otra vez a los alfileres diametralmente opuestos, llenando con urdimbre radial toda la circunferencia o cuadrado. Una vez terminada esta operación, con la ayuda de una aguja y de hilos (que pueden tener igual o distinta calidad y color, que el usado para la urdimbre), se van agrupando, atándolos unas veces o zurciendo sobre ellos otras, hasta terminar la Roseta formando el dibujo deseado. El trabajo siempre se comienza desde el centro del pique, con puntos anudados, zurcidos y de guipur. Se pueden elaborar varias Rosetas iguales superpuestas para así obtener un mayor rendimiento, pero existen modelos que, dado lo complicado de su elaboración, no lo permiten y es necesario que se extraiga del pique una por una. Los modelos pueden ser geométricos o florales y reciben los nombres según la flor o la forma, pero pueden variar de una zona a otra ya que, atendiendo a las localidades o islas se documentan: estrellas, estrellitas zurcidas, magarza fina, ojal, espiga, de aspas, hojas son las más conocidas.

Tanto la unión de las Rosetas como su aplicación en tela son fases muy importantes para el acabado final del producto. Es por ello por lo que esta confección siempre recae en manos de artesanas expertas que compran las rosetas por docenas y hacen con ellas diferentes tipos de prendas y objetos decorativos. El trabajo de unión siempre lo realiza la misma persona, pues de lo contrario se notaría la diferencia, bajando por ello la calidad del producto.

Una vez elaboradas las Rosetas principales, se cosen con otras más pequeñas conocidas como rosetas de “unión” también llamadas de “vivar”, mucho más sencillas que las principales. Otra forma de enlazar es emplear distintos puntos como el de pescado o zigzag. En Tenerife es frecuente que se utilicen los puntos propios del encaje de Vilaflor: punto de gato, punto de dos, punto de nudo, entre otros. También se puede incrustar en la tela, aplicarla con bordados o con otros encajes.

La importancia de la Roseta en Canarias.

La relevancia que posee la conservación de la Roseta en Canarias se sustenta en su desarrollo en la última década del siglo XIX y en las primeras del XX, tanto en Lanzarote como en Tenerife. En esa etapa se convirtió en una industria próspera, que, junto con el calado, ocupó a un gran número de mano de obra femenina. Con esta labor, la mujer aportaba ingresos económicos a sus hogares humildes y la actividad estaba en manos de quienes aprendían el oficio en el seno familiar y se transmitía oralmente de una generación a otra. Inicialmente se trataba de una labor para el consumo propio hasta que, a finales del siglo XIX, las grandes casas comerciales asentadas en el Puerto de la Cruz, Tenerife, comenzaron su exportación al extranjero. Por ello, muchas de las Rosetas confeccionadas en Lanzarote, igualmente promocionadas como “Tenerife Lace”, partían desde el Puerto de la Orotava, como era conocido en esos momentos el Puerto de la Cruz, y donde estaban asentadas las casas comerciales extranjeras que se encargaban de su salida al exterior. El primer establecimiento de casa exportadora en Tenerife data de 1901 y es la Casa Taoro, dirigida por el empresario Mr Sparrow, y fue la que consiguió la introducción de los Calados y la Roseta en el mercado inglés.

En Tenerife la actividad se extendió por toda la isla llegando a lugares tan remotos como Vilaflor, donde los trabajos adquirieron un merecido renombre. El número de artesanas dedicadas a la labor fue en aumento, pero sin que podamos precisar con exactitud la cantidad, ya que se trata de una labor realizada en las casas, muchas de ellas diseminadas en el paisaje, y las compras se hacían a través de una persona intermediaria que entregaba hilos, modelos y recogía el trabajo terminado.

En Lanzarote también fue una actividad que se expandió por toda la isla, tal y como se constata en escritos del momento; a esta labor se dedicaban en torno a unas 2000 mujeres. Ellas eran las encargadas de realizar los modelos propuestos por quienes comerciaban, generalmente hombres, que les proporcionaban la materia prima para realizarlas. Cada mujer se especializaba en un modelo y en los libros de registro de los comercios se consigna el nombre de cada artesana asociado al prototipo de Roseta, la cantidad, entregada y el precio. Algunas artesanas a tiempo parcial preparaban racimos o conjuntos de rosetas compuestos por una docena cada uno de ellos, que entregaban a quienes repartían entre las especialistas responsables de su unión o presillado. Con ellos confeccionaban paños, manteles, o cualquier otra pieza, e igualmente se podía vender el racimo.

Las firmas comerciales eran las que monopolizaban todo el trabajo constatándose una total dependencia económica de ellas al ser las responsables de establecer las condiciones de compra y los precios. El desarrollo evolutivo fue tal, que se llega a proponer nueva bases de metal o madera para elaborar las Rosetas. Ante este monopolio, la prensa isleña llegó a acusar a estas compañías de acaparar la producción e imponer su ley a los productos. Tanto las casas comerciales inglesas como las alemanas forzaban los precios y los modelos, llegando incluso a bajar la cuantía para obtener mayor rentabilidad.

La I Guerra Mundial produjo la caída de la venta de las Rosetas al interrumpirse los envíos de material. A ello se le adiciona que, a partir de la década de los 30, comienza a aparecer una competencia desleal entre las propias compañías exportadoras, abaratando los precios. Finalizada la guerra civil española resurge la producción de la Roseta ya que la Sección Femenina facilita que las mujeres vendan sus productos sin salir de casa, y organiza talleres para su aprendizaje. Igualmente se establece su recogida por todos los rincones de las dos islas, y se mantiene la calidad y una remuneración justa, eliminando las intermediaciones para entregar la materia prima y recoger las Rosetas.

En el posterior declive de esta producción artesanal la industria conservera de pescado de Lanzarote desempeña un papel destacado, pues la gran cantidad de mano de obra femenina que ocupa, deja de elaborar las Rosetas. También la introducción de la actividad del turismo en las islas tuvo similar efecto.

Fuera de Canarias, la técnica de la Roseta se extendió por Iberoamérica y por otras partes del globo, bajo el nombre, en muchas ocasiones, de “Tenerife Lace”. A ello también contribuyó el movimiento migratorio, ya que la descendencia canaria continúa confeccionando piezas con la técnica de la Roseta y de los Encajes en Estados Unidos (Luisiana, Texas), Puerto Rico, Cuba, Filipinas y hasta encontramos esta técnica del encaje en Croacia, donde se trabaja con hilo de áloe.