ORDEN de 13 de octubre de 2025, por la que se establecen los servicios mínimos a prestar por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias durante la jornada de huelga general convocada para el día 15 de octubre de 2025.
2025-10-14 · BOC-2025/203/3537
Visto el preaviso de convocatoria de huelga general, convocada por la Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadores y Trabajadoras (UGT), que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras a nivel nacional, tanto de empresas privadas como de organismos públicos.
Visto que la duración de dicha huelga está prevista para el día 15 de octubre de 2025, y se convoca de forma parcial, afectando a 2 horas en cada uno de los turnos de trabajo, de la siguiente manera:
• Para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, la huelga será de 10:00 a 12:00 horas.
• Para las jornadas continuadas en turno de tarde, será de 17:00 a 19:00 horas.
• Para las jornadas continuadas en turno de noche, la huelga será de 02:00 a 04:00 horas.
Visto los preavisos de convocatoria de huelgas general presentados de una parte, por el Sindicato de Comisiones Obreras de Base, Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera y el Sindicato Alternativa Sindical de Clase y, de otra, por la Confederación General del Trabajo (CGT), que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras a nivel nacional, tanto de empresas privadas como de organismos públicos.
Visto que la duración de la huelga está prevista también para el día 15 de octubre de 2025, la afectación comprenderá un ámbito mayor, abarcando desde las 00:00 hasta las 23:59 horas.
Visto que es este último periodo el que hemos de tener en cuenta para el análisis de la necesidad de los servicios mínimos.
Considerando que es necesario garantizar de forma cautelar el funcionamiento de los servicios que se consideran esenciales dentro del conjunto de las funciones que son competencia de la Consejería y de sus organismos públicos adscritos.
Considerando que la Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, establece en su artículo 1 que es una entidad de derecho público que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, y sujeta, en su actuación, al ordenamiento jurídico privado.
Considerado que la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias está adscrita a la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 4.c) del Reglamento de Orgánico de la citada Consejería, aprobado por el Decreto 5/2016, de 15 de febrero.
Considerando como servicios esenciales, entre otros, los referidos a comunicaciones, recepción y registro de documentos.
Visto el escrito remitido por el Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, sobre la necesidad de determinar servicios mínimos en ambas provincias, trasladando la correspondiente propuesta.
Considerando que según se establece en el artículo 28.2 de la Constitución Española, la huelga es un derecho de los trabajadores para la defensa de sus intereses, que se ejercerá de acuerdo con la ley y con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Considerando que el vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo (Decreto 37/2024, de 4 de marzo) establece en su artículo 12.2.c) en relación con la Recepción del preaviso de huelga y del cierre patronal que “En los casos de huelga en servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, el preaviso se remitirá por la autoridad laboral a la autoridad de quien dependa la actividad o el servicio a efectos de que por la misma se determine los servicios mínimos”.
En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
DISPONGO:
Fijar los servicios mínimos que han de prestarse por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, durante la huelga general convocada para el día 15 de octubre de 2025 desde las 00:00 hasta las 23:59 horas, que serán los que se determinan a continuación:
1.- Un efectivo en el Registro Auxiliar. Calle Padre José de Sosa. 35001-Las Palmas de Gran Canaria.
2.- Un efectivo en el Registro General. Calle José Zárate y Penichet, n.º 4-F. Edificio Arco Iris. 38001-Santa Cruz de Tenerife.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, o ante aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recuso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de octubre de 2025.
LA CONSEJERA DE SANIDAD, Esther María Monzón Monzón.